Evaluación SEA

Modificación Sistema de Tratamiento de Riles Bodega de Vinos Entrerios

Rol 6493258
SEA · DIA · Aprobado · 2012-02-01 · Región del Maule · Rosa María Salazar Muñoz

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VH REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Sistema de Tratamiento de Riles Bodega de Vinos Entrerios”

Resolución Exenta N* 103

Talca, 24 de Septiembre de 2012

VISTOS:

l. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación sistema de Tratamiento de RlLes Bodega de Vinos Entrerios” presentada por Viña Pirazzoli Ltda., representada por don Andrés Pirazzoli Regis.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1 Sintesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental:

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Viña Pirazzoli Ltda. , con fecha 01/02/2012; Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 06/02/2012; Oficio solicitud de evaluación DIA N109 Por Servicio Evaluación Ambiental, VIT Región del Maule, con fecha 07/02/2012; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N175 Por Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Maule, con fecha 01/03/2012; Adenda S/N Por Viña Pirazzoli Ltda. , con fecha 18/04/2012; Solicitud de evaluación de adenda N331 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 20/04/2012; Adenda S/N Por Viña Pirazzoli, con fecha 16/08/2012 y Solicitud de evaluación de adenda N653 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 16/08/2012.

2.2. Referencia a los informes de los organismos de la Administración del estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N156 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/02/2012; Oficio N”7-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 14/02/2012; Oficio N%325 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 16/02/2012; Oficio N229 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 20/02/2012; Oficio N217 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 22/02/2012; Oficio N032 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 23/02/2012; Oficio N%0488 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 27/ 02/2012; Oficio N13 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 27/02/2012; Oficio N135 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 27/02/2012, Oficio N403 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 27/02/2012; Oficio N%349 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/04/2012; Oficio N*1052 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 03/05/2012; Oficio N“332 sobre la Adenda 1,

por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 04/05/2012 y Oficio N*853 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 07/05/2012.

  1. El Acta del Comité Técnico de Evaluación de la VII Región del Maule, con fecha 08.05.2012.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental “Modificación sistema de Tratamiento de RILes Bodega de Vinos Entrerios”.

  3. El Acta de la Sesión N*8 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 28.08.2012.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental “Modificación sistema de Tratamiento de RILes Bodega de Vinos Entrerios”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación sistema de Tratamiento de RlLes Bodega de Vinos Entrerios”.

  2. Que, el derecho de Viña Pirazzoli Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación sistema de Tratamiento de RlLes Bodega de Vinos Entrerios” considera una modificación al embalse de almacenamiento de RILes.

Viña Pirazzoli Ltda. procesa alrededor de 3.650.000 kg de uva al año y produce del orden 2.502.834 litros de vino. Los RILes generados en la planta de la Viña, provienen de los procesos de elaboración de vinos, específicamente del lavado de la materia prima y de cubas. El proyecto se encuentra ubicado en el Fundo Entre Ríos Sector de Casablanca, comuna de Molina, Región del Maule. Sus coordenadas UTM (m) son: Este 295.958 y Norte 6.116.455. Para su realización se considera una superficie de 2.000 m2? en todas sus etapas, un monto de inversión de US $40.000 y una vida útil de 25 años.

En la Declaración de Impacto Ambiental presentada en Enero del 2005 denominada “Sistema de Tratamiento de Riles Bodega de Vinos Entrerios”, aprobada mediante la Resolución de Calificación Ambiental N*69, se propuso que el almacenamiento de los RILes generados por la bodega se realizaría en el embalse de regulación corta que posee la propiedad, el cual separaria mediante un muro las aguas de riego y los RILes para su disposición en riego separadamente.

El presente proyecto propone la modificación de la acumulación de dichos RlLes, utilizando el mismo embalse de regulación corta junto con el agua de riego almacenada, pero sin la presencia de un muro separador dentro del embalse, lo que generaría una disminución de la concentración de los RILes, de manera de asegurar la no saturación del suelo por su disposición por riego, contando para este fin con una superficie de 65 hectáreas.

El embalse de acumulación se emplazará en una zona al interior del fundo, en la misma ubicación del proyecto evaluado, donde existe actualmente un embalse de agua de riego que no es ocupado por completo, y que es posible destinar una parte de este para el almacenamiento de los RILes producidos por la bodega de vinos.

3.1. Descripción del Proceso Productivo: 3.1.1. Recepción:

La uva será transportada mediante el uso de carros tolvas, portabins y/o camiones, una vez recibida serán realizadas las pruebas de alcohol con un refractómetro y de calidad de presentación, previo pesaje en romana de control, Luego la uva será descargada en la mesa de selección, desde donde será recogida y transportada a la máquina despalilladora. Viña Pirazzoli Ltda. no considerará el almacenamiento del stock de uvas, dado que se procesará inmediatamente de recibido.

3.1.2. Despalillado:

El despalillado es un proceso mediante el cual la “despalilladora” separa los granos del escobajo (palos del racimo de uva). La cantidad de escobajo obtenida varía entre 2% y 5% del peso del producto recepcionado, este será retirado del equipo mediante el uso de un extractor centrifugo que permite manejar y moler el escobajo.

Para la producción del vino tinto, la uva proveniente de la despalilladora, será depositada directamente a los estanques fermentadores, donde se le adicionan levaduras seleccionadas para producir el proceso de fermentación.

La fermentación durará hasta que se consuma todo el azúcar de las uvas (aproximadamente 15 días) y durante este periodo deberá mantenerse el estanque a temperatura controlada, con el fin de realizar la fermentación a temperatura adecuada y refrigerar o calentar según sea el caso,

Cuando toda el azúcar sea consumida, se obtendrá un vino con 12% ó 13* de alcohol, el cual posteriormente será estabilizado con frío a -5%C y finalmente filtrado para ser embotellado, etiquetado y despachado para consumo.

3.1.3. Prensado:

Mediante el uso de una prensa se recuperará el mosto o vino obteniendo una masa húmeda de hollejos y semillas llamado orujo, que varía entre un 12 y 17 % de la masa que entra a la prensa.

3.2. Características del Embalse:

Viña Pirazzoli Ltda. cuenta con un embalse de regulación corta para el almacenamiento

de agua de riego de una capacidad de 6.500 m3; debido a que este embalse no es utilizado en plenitud serán destinados 3.025 m3 para el almacenamiento de los RILes.

3.2.1. Capacidad del Embalse:

Para el cálculo de la capacidad del embalse de tratamiento se considerará un peak máximo de producción de RILes de 65 m3/día y un periodo de producción de 35 días, por lo que se tiene un volumen de 2.275 m3; para el periodo de pre y post-vendimia que corresponde aproximadamente a 50 días con un volumen máximo de RILes generados cercanos a 15 m9/día se obtiene un volumen de 750 m3, de lo que resulta una capacidad de 3.025 m3 de RlLes a tratar.

3,2.2. Escarpe y diente corta filtraciones:

Se realizará una excavación en la base de sustentación del muro de 0,30 m promedio, condición necesaria para cimentar en buenas condiciones los muros de la obra. Además se construirá un diente corta filtraciones de un metro de ancho por un metro de profundidad bajo el centro del muro por toda su extensión, por lo que se extraerá este volumen de tierra y se incorporará un material compactado que proporcionará impermeabilización.

3.2.3. Muros:

Su construcción se realizará en capas no superiores a 20 cm y se exigirá una densidad mínima de 85%. En cada una de la colocación de estas capas, serán extraidos los bolones de más de 15 cm de diámetro, con el fin de que el rodillo pueda compactar una superficie lo mas uniforme posible.

Para proporcionar una buena terminación de las paredes y el fondo del embalse sobre el piso de excavación terminada se preparará una capa de tierra de 20 cm compactada al 90%. Esta capa cubrirá todo el piso de la obra, los taludes interiores y 1,5 m del coronamiento hacia aguas adentro. La colocación de este relleno deberá efectuarse en 2 capas de 10 cm cada una, compactada con un 90% de densidad como minimo.

3.2.4. Revestimiento:

Para el revestimiento del embalse que posee una superficie de 1.500 m2 de paredes se utilizará una geomembrana HDPE (Alta densidad) de 0.5 mm de espesor la que será instalada en el embalse por una empresa especializada.

La función de la geomembrana es impermeabilizar, por lo que no esta diseñada para resistir grandes esfuerzos mecánicos, por lo que el tratamiento primario evitará la presencia de elementos punzantes como piedras, palos y raíces que puedan ocasionar daño en la carpeta.

3.2.5. Medidas adicionales de seguridad:

Para evitar cualquier problema de filtración en el embalse, la base de este será compactada con arcilla hasta alcanzar una altura de base compactada de 20 cm como mínimo. Asi se brindará un mayor grado de seguridad, adicional al proporcionado por el revestimiento con la geomembrana,

3.3. Operación General del sistema de tratamiento:

Previo a la llegada del RIL al embalse se realizará un tratamiento primario de separación de los sólidos mayores a un milímetro para posteriormente pasar a un sedimentador donde se acumulará una fracción de los sólidos suspendidos presente en los RILes siendo posteriormente bombeados desde un estanque acumulador de 10 m3 al embalse de tratamiento. El oxígeno en el embalse será aplicado con un equipo aireador el que además tendrá la función de homogeneizar los RlLes y propiciar un ambiente aeróbico. Estos RlLes una vez tratados serán utilizados como agua de riego a través de un sistema tecnificado a una superficie de 65 hectáreas de vides,

3.3.1. Pretratamiento:

El objetivo principal del pretratamiento consiste en la remoción de los sólidos gruesos presentes en los RlLes. El pretratamiento consistirá principalmente de un equipo de separación de sólido de los RILes y un sedimentador.

El filtro parabólico a utilizar poseerá una malla de ranura continua con perfil triangular de acero inoxidable, con un ancho de ranura de un milímetro y separación de 0.7 mm. Con capacidad hidráulica nominal de 55 m3/hora y cuerpo de fibra de vidrio.

Con la utilización de este filtro se separarán todos los sólidos presentes en los RILes de diámetro mayor a un milímetro, los que corresponden principalmente a orujos y escobajos. De acuerdo a la forma de funcionamiento de este equipo todos los sólidos separados serán dispuestos al interior de un bins que recibe sólidos para luego ser incorporados como materia orgánica al suelo de las viñas.

Las aguas provenientes de la bodega serán descargadas en forma gravitacional alimentando el sistema separador de sólidos (filtro parabólico), donde las aguas filtradas llegan a una cámara de 10 m3 en donde hay una bomba sumergida que alimenta al sedimentador.

En el diseño del sedimentador se consideró la longitud de este y el tiempo de retención en el que un volumen unitario de agua permanece en él, de tal forma que se permitan el depósito en el fondo del tanque.

3.3.2. Estanque de impulsión:

Su material de fabricación será fibra de vidrio reforzada, lo que permite ubicar el estanque bajo la superficie del suelo. Al interior del estanque se instalará una bomba sumergida controlada por sondas de nivel que impulsa los RiLes hasta el embalse de tratamiento ubicado aproximadamente a 1.600 m.

Las tuberías del sistema de aducción son de PVC clase 6 y diámetro de 75 mmm, estas estarán enterradas a 60 cm del nivel del suelo.

3.3.3. Estanque de embalsamiento:

El embalse posee una capacidad de acumulación de 6.500 ms, de estos sólo se destinaran 3.475 m3 a la acumulación de agua de riego proveniente del canal y los 3.025 m3 restantes serán destinados a la acumulación de los RILes producidos en el proceso productivo,

Para evitar posibles descargas a la vertiente producto de la superación de el nivel máximo se instalará en la boca del tubo un codo colector de 45”, al cual se le hará un corte a la

altura de la rasante superior, quedando esté a aproximadamente 40 cm por sobre el nivel de aguas máximas, impidiendo el paso de los RlLes hacia la vertiente y descartando cualquier posible contaminación superficial.

3.3.4. Disposición de RILes en riego:

Una vez mezclado los RiLes con agua de riego y dando cumpliendo con los parámetro señalados en la normativa aplicable, será dispuesto al suelo mediante un sistema de riego por goteo. La mezcla del efluente y el agua de riego serán realizadas en el embalse y no en el pozo de succión del sistema de riego.

Es de importancia señalar que sólo cinco meses al año (Septiembre, Octubre Noviembre, Diciembre y Enero) y con intervalos de cinco días se regará con este tipo de agua, ya que el resto del año se regará con agua limpia.

El sistema de riego por goteo fue diseñado considerando una demanda por hectárea de 48.000 litros, aplicando una lámina diaria de 6.4 mm/día, lo que implica que para aplicar esa lámina será necesario un volumen de agua cercano a 1.920.000 litros.

El sistema de riego por goteo evitará cualquier tipo de escurrimiento superficial, y la utilización de los filtros existentes en la caseta de bombas tienen la función de eliminar todas las partículas finas presentes en el agua que no hallan sido eliminadas en el embalse durante el periodo de cuatro meses de residencia hidráulica, en el cual deberían sedimentar todos los sólidos no coloidales presentes en los RILes, y así no obstruir ninguno de los goteros dispuestos para cada planta.

Durante el periodo de Febrero a mediados de Marzo no se proyecta producción de Riles., 3.4. Programa de autocontrol:

Viña Pirazzoli Ltda. mantendrá un registro interno de:

o Todos los parámetros de control de RlILes de acuerdo a lo establecido en la Norma chilena 1.333 Of. 78. o Registro de los caudales de RlLes generados y aplicados al suelo.

El monitoreo de los RILes será realizado mensualmente y durante todo los meses del año en que su disposición final sea en suelo. En caso de no existir disposición de los RILes tratados al suelo se deberá dejar registrado como “Sin disposición de RILes”.

Las muestras serán tomadas y analizadas a la salida de los emisores de riego por un laboratorio externo acreditado para realizar dichos análisis.

3.5. Plan de Contingencias:

El plan de contingencias tendrá como objetivo permitir la intervención eficaz en los sucesos que alteren el desarrollo normal del proyecto de riego y que pudiesen afectar a la salud humana o al medio ambiente. Así se establece el lineamiento a seguir en caso de episodio de emergencia ambiental, coordinando los medios técnicos y humanos para contrarrestarlos.

3.5.1. Situaciones que se pueden afectar al proyecto: 3.5.1.1. Temblores de gran magnitud.

o Suspensión inmediata del riego para evitar derrames ante posibles daños en el sistema de regadio.

o Revisión de las estructuras de riego como el embalse, tuberías y equipos.

o Ante inevitables derrames de agua producidos por efecto del sismo, se dará aviso inmediato a las autoridades correspondientes.

3.5.1.2. Precipitaciones intensas.

o Evaluar la condición del embalse de acumulación. o Según los antecedentes y al estudio pluviométrico presentado, no se considera un rebalse del embalse dada su capacidad de acumulación.

3.5.1.3. Filtraciones o roturas en el embalse.

o Detección de la filtración y su causa. o Reparación inmediata del daño. o Se considera una supervisión y mantención periódica del embalse.

3.5.1.4. Roturas o detección de filtraciones en tuberías de conducción.

o Suspensión inmediata del riego. o Reparación inmediata de las tuberías.

3.5.1.5. Obstrucción en emisores del riego tecnificado (goteo).

o Revisión y limpieza de filtros. o Limpieza del sistema. o Aumento en la frecuencia de lavado del sistema de riego.

3.5.2, En el embalse de acumulación.

o Cercar la zona del embalse para evitar el ingreso de animales o personas no autorizadas, evitando así posibles daños en la estructura.

o Se consideró revestir el embalse (paredes y fondo) con una geomembrana de alta densidad (HDPE) para evitar posibles filtraciones.

o Para evitar posibles malos olores se implementará un sistema de equipos aireadores que proporcionarán oxigeno alos RlLes para evitar una condición anaeróbica al interior del embalse.

o Revisión periódica del embalse, tanto en su exterior como en el interior, eliminando cualquier elemento ajeno.

o Mantener y revisar periódicamente los elementos que permiten la salida del agua (sistema de bombeo).

o Monitoreo permanente de la capacidad del embalse.

3.5.3. En la zona de riego.

o Cercado de los límites del predio para evitar la entrada de extraños y de animales que puedan afectar las instalaciones de riego.

o Se realizará una revisión periódica de los elementos del riego tecnificado como son las bombas, filtros, tuberías de impulsión y distribución, emisores (goteros), con el objetivo de asegurar una adecuada disposición del agua en el perfil del suelo.

o Para evitar la acumulación de sedimentos en el sistema de riego se realizará una revisión y limpieza del sistema de filtros y en las terminaciones del sistema de tuberias con una frecuencia de una vez a la semana,

o Se procurará mantener el sistema de riego en óptimas condiciones, reemplazando cualquier elemento que presente defecto,

o Se implementará el uso de un tensiómetro que corresponde a un instrumento que permite determinar la humedad del suelo y el momento preciso en que es necesario regar. El funcionamiento de este consiste en una cápsula porosa de material cerámico, conectado a través de un tubo a un manómetro, llenándose todas las partes con agua. Cuando la cápsula es colocada en el suelo, donde se va a realizar la medición de succión, la masa de agua dentro de la cápsula entra en contacto hidráulico y tiende a equilibrarse con el agua del suelo, a través de los poros de la pared cerámica.

3.5.4. Fallas de funcionamiento:

o La adecuada mantención de las unidades será una medida preventiva permanente para evitar sus eventuales fallas de funcionamiento. En caso de cortes en el suministro eléctrico la viña no contará con un grupo electrógeno de respaldo, por lo que sus sistemas de producción no funcionarán y no se generarán RlLes ni habrá problemas de contaminación. Las bombas no impulsarán los RiLes acumulados de los estanques, ni tampoco se rebalsarán los restos, ya que a ellos tampoco les llegarán RILes provenientes de la bodega.

3.6. Principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto o actividad al ambiente: 3.6.1. Emisiones a la Atmósfera:

No se generarán emisiones de gases producto de la utilización de maquinaria ni se levantaran material particulado ya que no se requiere de la construcción de ningún elemento adicional a los que ya posee la viña.

3.6.2. Emisión de Olores:

Según los antecedentes presentados el Sistema de Tratamiento de RlLes no generará malos olores debido a la mantención de la aireación y a un tratamiento adecuado del sistema.

3.6.3. Emisiones de Ruidos:

No se producirá ningún tipo de ruido ya que como se menciona anteriormente para la puesta en marcha de este proyecto no se requiere de la construcción de ninguna obra.

3.6.4, Residuos Líquidos:

No se producirá ningún tipo de residuo liquido ya que este proyecto no se requiere de la construcción de ninguna obra de las ya existentes.

3.6.5. Residuos Sólidos:

En la etapa de operación del proyecto se generarán residuos sólidos provenientes del proceso de fabricación de vino, tales como, ramas, orujos, escobajos, hollejos y lodos.

Los residuos generados en el sistema de tratamiento corresponderán principalmente a los provenientes del sistema separador de sólidos que corresponderán a restos de uva, ramas, hollejos y escobajo. La cantidad de residuos corresponde a valores menores al 1% (0.7%) del total de uva procesada por día. Si se consideran 60 dias de vendimia y se procesan alrededor de 3.580.000 kilos de uva por temporada, se tiene una cantidad de producción de residuos sólidos diarios de 417 kg.

Los residuos sólidos previo a su incorporación al suelo, serán tratados en una cancha de acopio de 1.200 m2 de superficie al interior del predio, situado a aproximadamente 1.000 m del embalse. Esta cancha se encontrará en una zona dispuesta para tal efecto, impermeable y compactada para evitar infiltración y percolación profunda de la humedad de residuos a aguas subterráneas.

Los lodos que se generarán en el embalse de tratamiento luego del proceso biológico corresponderán a materia inerte que se acumulará al interior del embalse en una cantidad aproximada a 1.500 kilos por temporada, el que deberá ser extraído, reducir su porcentaje de humedad e incorporado al suelo de la viña.

Los Lodos serán desaguados y almacenados por un periodo máximo de 10 días, para luego deshidratarlos y disponerlos como mejorador de suelo, estos serán extraidos desde el embalse acumulador cada 3 años.

Los residuos y lodos se aplicarán en el suelo utilizando palas directamente desde el carro. Luego un tractor incorporará estos residuos con una rastra de discos. La aplicación será efectuada en forma diaria y los lugares de aplicación de residuos no se repetirán, de manera de no sobrecargar el suelo con materia orgánica. La superficie del fundo destinada será cercana a las 315 hectáreas.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable del proyecto “Modificación sistema de Tratamiento de RILes Bodega de Vinos Entrerios” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente

Forma de Cumplimiento: El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el artículo 10 letra o) de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417).

4.2. D.S. N*95/01: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la República: Se establecen los criterios que rigen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como también el contenido minimo de las Declaración y Estudios de Impacto Ambiental.

Forma de Cumplimiento: El titular ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental presentando la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Modificación Sistema de Tratamiento de RILes Bodega de Vinos Entrerios, de acuerdo a los criterios expuestos en dicha normativa.

4.3. Decreto Supremo N” 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Decreto Supremo N” 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Forma de Cumplimiento: Si bien el proyecto se encuentra localizado en una zona rural, el proponente considera que no requiere cambio de uso de suelo en atención a que la planta de tratamiento proyectada procesará únicamente los RiLes de la planta vitivinicola de Viña Pirazzoli Ltda., y que a su vez procesará sólo uvas provenientes de su predio.

4.4. Decreto Supremo N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Forma de Cumplimiento: Este proyecto no considera la generación de emisiones a la atmósfera de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones (olores) o contaminantes de cualquier naturaleza.

4.5. Resolución 1.215 de 1978 del Ministerio de Salud sobre Normas Sanitarias Mínimas destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

Forma de Cumplimiento: El proyecto no contempla emisiones de Partículas Totales en Suspensión, con lo cual no habrá incidencia sobre la calidad del aire.

4.6. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

Forma de Cumplimiento: El titular dará estricto cumplimiento a la normativa en todos sus aspectos, mediante la realización de capacitaciones al personal y aplicando todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha normativa, con el fin de mantener al personal en las mejores condiciones de higiene y seguridad.

4.7. Decreto Ley 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agricola.

Forma de Cumplimiento: En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.

4.8. Código Sanitario D.F.L. 725 de 1967 del Ministerio de Salud: Se establece la obligatoriedad de obtener una autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento y disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales líquidos.

Forma de Cumplimiento: De acuerdo a lo expresado en esta DIA no existirán descargas a ningún cuerpo o masa de agua.

4.9, Norma Chilena N” 1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

Forma de Cumplimiento: Según los antecedentes expuestos en la Declaración de Impacto Ambiental, el sistema de tratamiento de RlLes diseñado cumplirá con la normativa ambiental vigente.

4.10. D.S, N146/97 modificado por el D.S. N38 de fecha 11.11.2011, referido a la Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora

corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

Forma de Cumplimiento: De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se contempla superar los niveles máximos contemplados en ella, más aún cuando su instalación será en una zona rural alejada de poblaciones humanas. Los equipos electromecánicos contemplados en el proceso productivo se encuentran emplazados dentro de galpones cerrados. Los sistemas de bombeo de aguas son un sistema de mitigación de ruidos en sí, ya que las bombas están sumergidas y además emplazadas en un estanque de bombeo, bajo la superficie del terreno, De esta forma se asegura que la situación con proyecto no incrementará de ninguna forma el nivel ruido en más de 10 dB(A).

4.11. La Ley N17,288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N484 de 1990 del Ministerio de Educación.

Forma de Cumplimiento: El desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional.

4.12, Decreto Ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura establece disposiciones sobre protección agrícola.

Forma de Cumplimiento: En caso de existir productos que puedan contaminar la agricultura, el titular del proyecto “Modificación de tratamiento de vinos bodega de vinos Entrerios”, adoptará todas las medidas técnicas y prácticas para impedir dicha contaminación. Se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.

  1. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación sistema de Tratamiento de RILes Bodega de Vinos Entrerios” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 90 y N"93 contemplados en el título VII del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, el titular se compromete a:

6.1. Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al sistema de cargas de compromisos ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a los seis meses contado desde la fecha de notificación de la RCA.

6.2. No realizar descargas de RlLes a cursos o cuerpos de agua superficiales o subterráneos en ninguna instancia.

6.3. No realizar descargas de emergencias y by pass a ningún canal de la zona circundante a la ubicación del proyecto.

6.4. Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), en un plazo no superior a 24 horas ante cualquier falla del sistema, que implique una descarga de RILes en cursos superficial y/o que se genera algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, especificando la duración y el plazo máximo establecido para solucionar el problema,

6.5, Considerar que en caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1* y 11” letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a esta Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.

6.6. Informar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), la entrada en operación de sistema de tratamiento y/o disposición de RlLes, según el procedimiento establecido por este organismo.

6.7. Garantizar que cuando los niveles de oxígeno disuelto sean bajos, se mantendrá en funcionamiento el equipo aireador durante el periodo que sea necesario para evitar la generación de malos olores.

6.8. Disponer de un stock de repuestos para el equipo aireador para mantener su funcionamiento constante y evitar la generación de malos olores. La mantención del equipo aireador deberá ser realizada según las especificaciones del fabricante.

6.9. Mantener un equipo de medición de oxigeno disuelto y mantener un registro interno de las mediciones. El equipo deberá contar con su verificación y mantención según las especificaciones del fabricante.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación sistema de Tratamiento de RILes Bodega de Vinos Entrerios” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, para que el proyecto “Modificación sistema de Tratamiento de RILes Bodega de Vinos Entrerios” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

12, Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación sistema de Tratamiento de RlLes Bodega de Vinos Entrerios” presentado por Viña Pirazzoli Ltda.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación sistema de Tratamiento de RlLes Bodega de Vinos Entrerios” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifiquese y Archivese

odrigo caía

Inténdente

Omisióñ de Evaluación Ambiental de la 7 Región del Maule

A

HGP/PCT/AAC

Distribución:

Andrés Pirazzoli Regis

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Ilustre Municipalidad de Molina

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de Riles Bodega de Vinos Entrerios” + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule