Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSEN Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN"”
Resolución Exenta N* 244
Coyhaique, 11 de Julio de 2012
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN”, presentada por Salmones Maullin Ltda., representada por el Sr. Roberto J. Berndt Schuhmacher, con fecha 13/01/2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los
siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región | 96 06/02/2012 de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/65 07/02/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 11-EA 06/02/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 182 08/02/2012 Subsecretaría de Pesca 463 09/02/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 37 06/02/2012 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 87 16/02/2012 Servicio Nacional de Pesca 233 09/02/2012
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/52 27/01/2012 llustre Municipalidad de Aysén 262 08/02/2012 Gobierno Regional, Región de Aysén 176 31/01/2012 2.2. Con relación a la Adenda 1 del Proyecto
Institución ORD. N* Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 263 08/06/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/207 13/06/2012 Subsecretaría de Pesca 1560 13/06/2012
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El Acta de Evaluación N*73/2012, del Comité Técnico de fecha 21 de Junio del 2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN”, de fecha 25 de Junio del 2012.
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El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-07/2012, de fecha 03 de Julio del 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN ”.
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La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN ".
2.- Que, el derecho deSalmones Maullin Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto:
n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. Cronograma de Actividades
ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Levantamiento de la información Enero 2010 Enero 2011
Etapa de Construcción Primer semestre 2012
Etapa de Operación Primer semestre 2012
Etapa de Abandono Indefinida
3.3. Monto de Inversión:USD $ 2.000.000.-
3.4. Vida útil: Indefinida. 3.5. Mano de Obra:
Etapas Mano de obra proyectada Levantamiento de la Información 2 Etapa de Construcción 6 Etapa de Operación 5 Etapa de Abandono 0
3.6. La superficie que comprende el proyecto es de 27 hectáreas. 3.7.La producción máxima solicitada es de 7,344 toneladas de salmónidos.
3.8. Localización:
El proyecto se localizará en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Aysén, Canal Luchin, al oeste isla Luchin.
El proyecto se localiza en una zona preferencial para la Acuicultura, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.
3.9. Coordenadas Geográficas:
Coordenadas Geográficas de la concesión.
Punto Referidas a la Carta SHOA N* 8620, 1” Ed. Latitud (S) Longitud (W) A 45% 03' 08,40" 73% 25' 43,97" B 45% 03' 08,12" 73% 25' 24,07" Cc 45 03' 28,21” 73% 25' 23,52" D 45% 03' 28,48" 73% 25' 43,42"
3.10.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, número de solicitud 211111230 (código de centro 110149) y que se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N* 1295 de 1996. El proyecto contempla un aumento de producción de 7.344 toneladas de salmónidos, la instalación de 32 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 metros y la instalación de un sistema de tratamiento de las mortalidades generadas al interior del centro de cultivo. El centro no posee RCA anterior.
3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
3.10.1.1.- Balsas - Jaulas
El proyecto contempla la instalación de un total de 32 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero gaivanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.
Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.
A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos retacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.
El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las caracteristicas geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces.
Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.
3.10.1.2.- Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).
Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
La una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.
La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
3.10.1.3.- Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. 3.10.1.4.- Artefacto Naval
El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro.
Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica:
Aqgua:Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.
Baños:En Adenda 1 el titular presenta las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento y el certificado de ésta.
Equipo: Planta de Tratamientos de Aguas Sucias Marca: MARINER OMNIPURE
Modelo: M5508; 7,36 m3/d
Combustible:A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
3.10.1.5.- Plataforma de Ensilaje de Mortalidad Estructura y características de la Bodega de ensilaje:
Eslora total: 6,00 m
Manga Máxima: 6,00 m.
Puntal Máximo: 1,60 m.
Calado de diseño: 1,00 m.
Francobordo Minimo con Carga: 0,60 m. Superficie de Cubierta: 36,00 m2. Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 Ton. Desplazamiento Total aproximado: 32,20 Ton. Altura máxima del Galpón: 2,60 m.
Ancho máximo del Galpón: 3,80 m.
e... ....o..o
La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro El Avellano. El peso de la Plataforma es
menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima.
Componentes Sistema de Ensilaje
Estanque: Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm Capacidad mínima de silo de ensilaje: 15 m3 3.10.2 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN
3.10.2.1. Ingreso de Smolts
Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
3.10.2.2. Engorda
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.
Número y Biomasa de Salmones a producir.
Ciclo Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) 1 7.344.000 2 7.344.000 3 7.344.000 4 7.344.000 5 7.344.000
3.10.2.3. Procedimiento de cosecha
Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria.
3.10.2.4. Manejo de Peces en el Centro
Alimento
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla N* 9 se describen características generales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Desinfectante y Detergentes.
El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático, a menos de que sea biodegradable, o este inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente.
Productos establecidos aptos para el uso en el “MANUAL DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN 2”. Los productos serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado.
Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.
Combustibles y Lubricantes.
Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 |) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a to estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en ta Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N? 12600/ 1163 VRS.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N” 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010).
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.
b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas.
Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.
El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
Tratamiento Terapéuticos en peces
Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.
Tratamientos Antibióticos:
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.
El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.
Tratamientos Antiparasitarios:
De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES__1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.
Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.
El Titular declara que sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:
Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Emamectina 0,2%
Diflubenzurón 80%
El titular señala que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Manejo y Transporte de Redes
Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en
una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.
3.10.2.5. Manejo mortalidad mediante sistema de ensilaje
Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta ta bodega de ensilaje:
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.
Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el trastado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener ta bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de
ensilaje.
Las características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso:
- El volumen del triturador es 700 litros.
- Eltiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min.
- Laforma de adición del ácido es semiautomática.
Capacidad del sistema de ensilaje
El Silo tendrá una capacidad mínima de 15 metros cúbicos.
El retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad.
El proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/ídía o sea 432.000 kilos/mes.
Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:
El titular declara que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.
En el caso de que el "Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.
Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.
Manejo del Acido fórmico
El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.
Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del acido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. Se adjunta la ficha técnica del producto utilizado.
Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 3.5
ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)//DENSIDAD ACIDO (kg / Lts)
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3
Limpieza y desinfección del sistema de ensilaje
Equipo de | Producto Volumen Frecuencia Responsable Disposición Ensilaje Utilizado utilizado Final Sistema de | Virkon S, u|2a3litros | Diaria Jefe de Centro | Planta de ensilaje otro producto Tratamiento de Envases de | autorizado 2 litros Diaria RiLes externa, acopio de que cuente con mortalidad autorización Implementos 1 litro Diaria utilizados Pediluvio 10 litros 2 veces por
semana
3,10.2.6. Periodo de descanso
El titular señala que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y modificaciones y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.
3.10.2.7. Planes de Contingencia y Procedimientos.
Diagrama sistema de Ensilaje
Instalación y Componentes sistema de Ensilaje. Manual de Operación Sistema de Ensilaje. Procedimiento manejo Acido Fórmico.
Plan de Emergencia Acido Fórmico
Manual de Limpieza y Desinfección.
Plan de Contingencia Ensilaje.
Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensilada. Plan de Manejo de Sustancias Químicas Bitácora de Ensilaje.
Plan de Contingencia Mortalidad Masiva
3.10.3. Etapa de abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
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La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
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Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
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La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.10,4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.4.1. Emisiones a la atmósfera
Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especia! cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
3.10.4.2. Descarga de efluentes líquidos Lubricantes y aceites
La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 IVAño. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03, Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por las empresas autorizadas.
Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad maritima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
Residuos líquidos pontón,
El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas caracteristicas típicas son (Zaror 1998):
Caracterización residuos domiciliarios domésticos.
Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia) DBO 5 18-50
Dac 40 - 115
Sólidos suspendidos 18 - 50
Fósforo 0.4-2
Grasas 10-25
Nitrógeno total 5-13
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximadode descarga para el centro es: 45” 03' 10” S; 73” 25' 30” W (datum: WGS 84).
El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título 11, Capítulo 5? del Reglamento.
Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, at menos una vez al año, un plan de limpieza general de instalaciones y traslados de residuos a vertederos autorizados, como se indicó en el presente documento. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán legales vigentes. En Adenda 1 el titular presenta las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento y el certificado de ésta.
Solución desinfectante
El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Respecto a los recipientes vacíos del desinfectante, serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía.
En todos aquellos casos en que al efluente del sistema de tratamiento de Riles de la empresa tratante (tercero) no le sea aplicable ninguna de las normas de emisión vigentes a la fecha, dicho establecimiento contará con la autorización expresa del representante legal o Administrador de la empresa receptora de los Riles y de la SEREMI de Salud respectiva, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los Riles generados por el proyecto.
Residuos líquidos proceso de ensilaje
El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Líquidos (RIL) así como tampoco residuos peligrosos, ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH < 4. Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.
Por otro lado el producto ensilado es derivado a una empresa autorizada para su proceso. Al respecto en la DIA, anexo 6 se presentó “PLAN DE EMERGENCIA EN CASO DE DERRAME DE ENSILAJE”, que establece las actividades a realizar para controlar un eventual derrame de Ensilaje, durante el transporte terrestre o en el mar, según corresponda.
Respecto del tratamiento de los químicos asociados al tratamiento de mortalidad; en "Manejo de Químicos”, anexo 6, se especifica que los Productos Químicos utilizados se almacenaran en envases originales, adecuadamente rotulados y debidamente cerrados mientras no estén en uso, con su ficha técnica y hoja de seguridad, en la bodega exclusiva para su almacenamiento de acuerdo a recomendaciones del fabricante y/o Normativa Vigente. En la hoja de seguridad de cada producto se
establecen identificación del producto, medidas de primeros auxilios, medidas para control de derrames y
fugas, información toxicológica, entre otros.
Resumen de los residuos liquidos en la etapa de operación. Estimación al 5% ciclo productivo.
Tipo de Residuos
Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados
Destino de los residuos generados
Lubricantes y
Aceites
- Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20
Its., que son almacenados en contenedores ubicados en el
pontón flotante,
- Los lubricantes son retirados y
transportados a través de barcazas no superando los 190 Lt/Año
- Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas que se encargará del tratamiento de este residuo.
Residuos Domésticos
Aprox. 150 m3 año
El punto aproximado de descarga para el centro es 45” 03' 10” S; 73" 25' 30” W
(datum: WGS 84).
Solución desinfectante
Aprox. 0.05 m3 mes
Principalmente son derivados a una empresa autorizada. El traslado será documentado con doble guía.
Eventualmente se podrian utilizar para desinfectar por aspersión.
Proceso de ensilaje
Aprox. 2-5 Its día
- inactivado y almacenado en bins herméticos.
El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este
despacho.
3.10.4.3. Residuos sólidos
Tipo de Residuos
Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados
Destino de los residuos generados
Mortalidad en Máxima producción
376.72 ton/ciclo
Planta de Ensilaje
Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda.
Lodos
74.46 Kg ciclo/centro
Almacenados en bins o mantenidos en decantador
Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas
Tipo de Residuos
Volumen de los residuos Ton / Ciclo
Tipo de manejo de los residuos generados
Destino de los residuos generados
Alimento entregado no | 124,70 Consumido Ton /Ciclo productivo
Fecas Ton /Ciclo 327,54 productivo.
Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación.
Al fondo marino bajo la jaula
por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.
Se considera un residuo peligroso los estanques vacios de Acido Fórmico.
RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final
Envases vacíos de | 2 al año Envases IBC con Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una
Ac. Fórmico aproximadamente | capacidad de 1 m3 | barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re-utiliza.
3.10.4.3, Otras formas de energía
En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de
generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones
CANAL LUCHIN" cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales.
Norma Servicio Etapa del Forma de Cumplimiento competente Proyecto
Art 19,N"8 Constitución | SEA Integro Cumplimiento de Normativa y Respeto de Institucionalidad.
Política de la República La realización de la DIA y su sometimiento al
de Chile SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación,
Ley N * 19.300 SEA Integro Cumplimiento con las normas ambientales
MINSEGPRES 1/01/94
Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Crea el Ministerio, el
indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Se presenta a SEA XI Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
servicio de e Ley N ” 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el servicio de
evaluación Ambiental y la Superintendencia del
Medio Ambiente,
Art 2? del DS. 95/01 MINSEGPRES
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
SEA
Levantamiento de información y operación
Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento de! sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.
D. S. MINECON
430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado.
Ley N * 20.434 Modifica
la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
Servicio Nacional de Pesca
Integro
En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones.
Servicio Nacional de Pesca
Operación
Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro, Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Sólo se podrán liberar ejemplares con la
expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.
D.S. N 138/2005 Secretaria Operación Mediante la entrega de la información Regional exigida a la SEREMI de salud a fin de Establece obligación de Ministerial de estimar las emisiones provenientes del declarar emisiones que salud generador del pontón flotante. índica. D.S. (MINECOM) N Servicio Nacional | Operación Se establecerán las medidas de protección y de Pesca control para evitar la introducción de 319/2001 enfermedades de alto riesgo que afecten a . las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con o A ción cualquier finalidad o en su estado silvestre, control Eo dicación : asilar su presencia en caso de que estas de ntome dades de ocurran evitar su propagación. alto riesgo para las . especies Para enfermedades de alto riesgo, se hidrobiológicas. informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. D.S. (MINECOM) N% Servicio Nacional | Operación Para dar cumplimiento a esta normativa se 345 de 2005 de Pesca establecerán medidas la protección y control, Reglamento de Plagas se adoptarán todas las medidas de Hidrobiológicas. protección y control de plagas especificadas. D.Ex. (MINECOM) N0 Servicio Nacional | Construcción | Se respetará la veda extractiva para el 1892 de 2009 de Pesca y recurso Lobo Marino común Ofaria Establece veda Operación flavescens, en todo el litoral de la Republica, extractiva para el por el término de 3 años a contar de la fecha recurso lobo marino de publicación de D.Ex. (MINECOM) N* 1892 común en área y de 2009. periodo que e indica. D. Ex. N * 765/2004 Servicio Nacional | Operación Se consideran las acciones correspondientes de Pesca para la protección del lobo marino común Sub-Secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común, D, S.N * 225/1995 Servicio Nacional | Construcción | Se consideran las Acciones para Proteger y de Pesca y Conservar la Fauna Silvestre. MINECON, modificado Operación Por D. Ex. MINECON Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. N * 135/2005 Establece vedas que protegen a aves, mamiferos marinos, reptiles marinos y pingúinos. NCh 409 Norma de Superintendencia | integro Implementación de Sistemas que cumplirá Agua Potable. de servicios con los límites establecidos en la norma de sanitario emisión. D. S. N * 594/99 Secretaria Integro Establece las normas sobre las condiciones Regional ambientales y sanitarias básicas en los MINSAL Reglamento Ministerial de lugares de trabajo y de salud ocupacional, salud especialmente provisión de agua potable y
sobre las condiciones
servicios higiénicos en el lugar de trabajo.
sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo.
D. S. N *1/1992
Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Autoridad Marítima
Integro
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.
D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos
peligrosos.
Secretaria Regional Ministerial de salud
Integro
Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
Ley N* 19.821 deroga a Ley N” 3.133 y modifica la Ley N” 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos.
Superintendencia de servicios sanitarios
Integro
Eliminación de Residuos en vertedero autorizado.
D. S. N* 201/01 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo
Secretaria Regional Ministerial de salud
Integro
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.
Decreto Supremo SEGPRES N' 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Secretaria Regional Ministerial de salud
Operación
En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas:
La realización de las labores en horario diurno.
Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.
NCh. 382 Clasificación de sustancias Peligrosas
Secretaria Regional Ministerial de salud
Operación
En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas tas medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento.
DS 78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Ministerio de Salud, Subsecretaría de Saludo Pública
Operación
En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que
corresponda.
Res.N 1648 Servicio Nacional | Operación Establece procedimiento para la aplicación de Pesca del artículo 9” del decreto n320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda
de Salmones CANAL LUCHIN”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en
los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D,L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Maritima de Aysén, mediante Of. Ordinario N*12600/207 de fecha 13/06/2012, informó favorablemente.
Condicionado a.
e El titular debe mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, durante la operación del proyecto.
e El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Lo anterior, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non para mantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial asociado.
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 1560 de fecha 13 de Junio de 2012 informó favorablemente. Se condiciona lo siguiente:
- Una producción máxima de 7.344 toneladas de Salmónidos.
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,
« En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
e En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, "b”, “c”, “q”, "e" y "P' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
e El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un minimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.
-
Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
-
Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
e El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975.
- La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de
Aysén. RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN”
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN"” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la
reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo a perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportyró.
Secretario Có Región de Aysén
=> CBG/RMR
Distribución:
Roberto Jerman Berndt Schuhmacher
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca
Cie:
Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANAL LUCHIN” «e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén