Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2

Rol 6492620
SEA · DIA · Rechazado · 2012-02-07 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EMPRESAS AQUACHILE S.A.

REPÚTBIICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DEAYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2" Resolución Exenta N° 202 Coyhaique, 31 de Mayo de 2012 VISTOS: 1 2 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2", presentada por Empresas Aquachile S.A., representada por el Sr. Roberto J. Berndt Schuhmacher, con fecha 07/02/2012. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, tas cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud. Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente. Región de Aysén ORD. N° 128 1 2600/99 24-EA72012 277 598 62 108 Fecha 22/02/2012 23/02/2012 29/02/2012 29/02/2012 02/03/2012 02/03/2012 07/03/2012 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución Gobernación Marítima de Aysén. Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén ORD. N° 12600/92 312 Fecha 20/02/2012 27/02/2012 b) Con relación a la Adenda 1 del Proyecto Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca ORD. N° 12600/180 225 1346 Fecha 15/05/2012 22/05/2012 23/05/2012 3. El Acta de Evaluación N°59/2012, del Comité Técnico de fecha 24 de Mayo del 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2". de fecha 28 de Mayo del 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 05-05/2012, de fecha 29 de Mayo del 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2". 7. La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S, N° 95, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N° 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N° 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, q'ue, nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christián Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2". 2.- Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. p. - Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro del perímetro de la Reserva Nacional las Guaitecas. 3.2. Cronograma de Actividades ACTIVIDAD Levantamiento de la Información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono FECHA DE INICIO Enero 2010 FECHA DE TÉRMINO Enero 2010 Primer semestre 201 2 Primer semestre 201 2 Indefinida 3.3. Monto de lnversión:USD $ 2.000.000. 3.4. Vida útil: Indefinida. 3.5. Mano de Obra: Etapas Levantamiento de la Información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono Mano de obra proyectada 2 6 5 0 3.6. La superficie que comprende el proyecto es de 5,96 hectáreas. 3.7. La producción máxima solicitada es de 2754 toneladas de salmónidos. 3.8. Localización: El proyecto se localizará en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, Canal Pérez Sur, Este de Isla Teresa. El proyecto se localiza dentro del perímetro de la Reserva Nacional las Guaitecas. El proyecto se localiza en una zona preferencial para la extracción de recursos bentónicos, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. 3.9. Coordenadas Geográficas: Coordenadas Geográficas de la concesión. Punto A B C D Referidas a la Carta SHOA N° 803 Latitud (S) 44° 53' 34.08" 44° 53' 34.08" 44° 53' 40. 56" 44° 53' 40.56" Longitud (W) 73° 44' 55.47" 73° 44' 41. 89" 73° 44' 41 .89" 73° 44' 55.47" 3.1X).-. Descripción del proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110247, Solicitud de acuicultura N° 211111254, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 2143 de 1999. La modificación postula el reemplazo de las estructuras existentes por 18 balsas jaulas de 30 x 30 x 10 m, destinadas a una producción máxima de 2.754 toneladas de salmónidos. El proyecto contempla la instalación de balsas jaulas, Artefacto Naval y una plataforma de tratamiento de mortalidad utilizando sistema de ensilaje; de uso exclusivo del centro; además de todos los dispositivos de segundad especificados por la autoridad competente. 3.10.1 Etapa de construcción. 3.10,1.1- Balsas - Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 18 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30 m y 10 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. El titular señala que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. El titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N° 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanógraficas del sitio concesionario, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada. 3.10.1.2.-Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores {lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 10 m de alto. La una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. En Adenda N°1 el titular señala que la profundidad de las redes loberas corresponderá a 10,5 metros. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 3.10.1.3.- Sistema de detección de alimento El titular declara que antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. 3.10.1.4.-Artefacto Naval El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro. Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica: Agua:Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado. Planta de Tratamiento:En Adenda 1 el titular presenta las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento y el certificado de ésta. • Equipo: Planta de Tratamiento de Aguas Sucias • Marca: MARINER OMNIPURE • Modelo: M5505; 4,95 m3/d • Fabricante: SEVERN TRENT DE NORA • Certificado de Aprobación de equipo. DS Y OM ORD N°12600/620 • Certificado válido hasta: 05 diciembre 2014 Combustible:A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. 3.10.1.5.- Plataforma de Ensilaje de Mortalidad Estructura y características de la Bodega de ensilaje: • Eslora total: 6,00 m • Manga Máxima: 6,00 m. • Puntal Máximo: 1,60 m. • Calado de diseño: 1,00 m. • Francobordo Mínimo con Carga: 0.60 m. • Superficie de Cubierta: 36,00 m2. • Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 Ton. • Desplazamiento Total aproximado: 32,20 Ton. • Altura máxima del Galpón: 2,60 m. • Ancho máximo del Galpón: 3,80 m. La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro Teresa 2. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima. • Componentes Sistema de Ensilaje • Estanque: Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm • Triturador: Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm. • Piping: Material de manguera corrugada de 3", uniones con abrazaderas inoxidable T-514. • Bomba de Recirculación: Bomba de rodete abierto. • Capacidad mínima de silo de ensilaje: 15 m3 3.10.2 Etapa de operación 3.10.2.1. Ingreso de Smolts Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. 3.10.2.2. Engorda Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Número y Biomasa de Salmones a producir. Ciclo 1 2 3 4 5 Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) 2754000 2.754.000 2.754.000 2.754.000 2 754 000 3.-10.2.3. Procedimiento de cosecha Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria. 3.10.2.4. Manejo de Peces en el Centro Alimentación En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. Desinfectante y Detergentes. El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Los productos serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido. Combustibles v Lubricantes. Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 I) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. YM.M. ORDINARIO N° 12600/1163 VRS. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. Mantención de Motores v Generador EI manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guia. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. Tratamiento Terapéuticos en peces; Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados. El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: • Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. • Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % • Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. • Florfenicol (Vibriosis, SRS. BKD y Furunculosis): concentración de 50%. • Emamectina 0,2% • Diflubenzurón 80% El titular señala que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Manejo y Transporte de Redes Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. 3.10.2.5. Manejo mortalidad mediante sistema de ensilaje. Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensílale: La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El liquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta e( sistema de ensilaje. Las características técnicas del equipo de ensilaie y descripción del proceso: • El volumen del triturador es 700 litros. • El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. • La forma de adición del ácido es semiautomátíca. _ Capacidad del sistema de ensilaie • El Silo tendrá una capacidad mínima de 15 metros cúbicos. • Como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad. • El proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes. _ Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora: Aún cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. En el caso de que el "Ensilado" no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Manejo del Acido fórmico El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del acido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. Se adjunta la ficha técnica del producto utilizado. Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FÓRMICO (kg) = MORTALIDAD (kg> x DOSIS ACIDO (%) DOSIS ACIDO (%) = 3.5 ACIDO FÓRMICO (L) = ACIDO FÓRMICO {kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts) DENSIDAD ACIDO FÓRMICO = 1.2 kg / cm3 3.10.2.6. Periodo de descanso Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según normativa vigente y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N ° 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. 3.10.2.7. Planes de Contingencia y Procedimientos. • Diagrama sistema de Ensilaje • Instalación y Componentes sistema de Ensilaje. • Manual de Operación Sistema de Ensilaje. • Procedimiento manejo Acido Fórmico. • Plan de Emergencia Acido Fórmico • Manual de Limpieza y Desinfección. • Plan de Contingencia Ensilaje. • Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensilada. • Plan de Manejo de Sustancias Químicas • Bitácora de Ensilaje. • Plan de Contingencia Mortalidad Masiva 3.10.3. Etapa de abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DÍA. • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.10.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.4.1. Emisiones a la atmósfera Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro ¡mplementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. 3.10.4.2. Descarga de efluentes líquidos Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación. Estimación al 5^ ciclo productivo. Tipo de Residuos Lubricantes y Aceites Residuos Domésticos Solución desinfectante Proceso de ensilaje Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados - Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 Its., que son almacenados en contenedores ubicados en el pontón flotante, - Los lubricantes son retirados y transportados a través de barcazas no superando los 190 Lt/Afio Aprox. 150 mSaño Aprox. 0,05 m3 mes Aprox. 2-5 Its día - ¡nactivado y almacenado en bins herméticos. Destino de los residuos generados - Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas que se encargará del tratamiento de este residuo. El punto aproximado de descarga para el centro es 43° 53' 36" S; 73° 44' 45" W (datum: WGS 84). Principalmente son derivados a una empresa autorizada. El traslado será documentado con doble guía. Eventualmente se podrían utilizar para desinfectar por aspersión. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. Eventualmente podrán ser vertidas al silo de pasta ensilada. 3.10.4.3. Residuos sólidos Tipo de Residuos Mortalidad en Máxima producción Lodos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados 141270 Kg Planta de Ensilaje 74.46 Kg ciclo/centro Almacenados en bins o mantenidos en decantador Destino de los residuos generados Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda. Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas Tipo de Residuos Alimento entregado no Consumido Ton /Ciclo productivo Pecas Ton /Ciclo productivo. Volumen de los residuos Ton / Ciclo 46,76 122,83 Tipo de manejo de los residuos generados Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. Destino de los residuos generados Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Se considera un residuo peligroso los estanques vacíos de Acido Fórmico. RESPEL Envases vacíos de Ac. Fórmico Cantidad 2 al año aproximadamente Caracterización Envases IBC con capacidad de 1 m3 Disposición Final Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re-utiliza. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2" se indica que: Respecto de la normativa ambiental aplicable al proyecto, el Artículo 2° de la Ley 19.300 modificada por la Ley 20 417 señala que la Declaración de Impacto ambiental es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar o de las modificaciones que se introducirían, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. Por otra parte, el Artículo 19 inciso tercero señala que se rechazarán la Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. A su vez, el artículo 29 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, regula el contenido de los pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental, señalando: "Dichos informes deberán indicar si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberán opinar fundadamente si el proyecto o actividad requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el presente Reglamento". En lo que respecta a los permisos ambientales sectoriales, el artículo 66 del D.S 95/01 MINSEGPRES, indica que los organismos del estado con competencia ambiental que participan de la evaluación ambiental "se pronunciarán según su competencia, acerca de los permisos ambientales sectoriales aplicables, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento". En la especie, el proyecto en comento corresponde a un Centro de Engorda de Salmones tipificado en el literal n del Art. 10° de la Ley 19.300, que requiere para su ejecución dar cumplimiento a D.S.(MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), y en particular para este proyecto el artículo 4 d), el cual señala, que la profundidad de las redes, incluidas las redes loberas, no deben exceder al 90 % de la altura de la columna de agua. De acuerdo al Artículo 9° de la Ley 19.300 y el Articulo 22° del D.S. N° 95/01 MINSEGPRES se efectuó la evaluación ambiental del proyecto, con la participación de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, señalados en el numeral 2.1 de la presente Resolución. En este contexto, en lo pertinente, podemos señalar que: • Con fecha 07 de febrero de 2012, el titular presenta la Declaración de Impacto Ambiental al SEA, Región de Aysén. • Con fecha 19 de Marzo de 2012, mediante ICSARA N° 86 se notificó al titular el Primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la DÍA del proyecto, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los servicios con competencia ambiental que participaron del proceso de evaluación. La Subsecretaría de Pesca mediante Ord. N° 598 de fecha 02 de marzo de 2012, solicita al titular acreditar el cumplimiento del articulo 4 d) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 (RAMA), en consideración a las bajas profundidades del polígono concesionado y a las alturas de las estructuras de cultivo (balsas jaulas) a utilizar en el centro. A saber se consultó: 2.5 En relación al número de las estructuras de cultivo y disposición de los módulos dentro del área concesionada, según plano adjunto en la DÍA, el titular deberá ampliar la información detallando y graneando las estructuras de cultivo y estructuras de anclaje. Al respecto, se indica al titular que todas las estructuras de cultivo y/o de apoyo a la actividad deben posicionarse dentro del área otorgada. 8.- En conformidad con los antecedentes presentados por el titular, en relación a la profundidad de las balsas jaulas (10 m), a la disposición de los módulos de cultivo y batimetría del sector en estudio, el actual proyecto en evaluación, no estaría dando cumplimiento en su totalidad al artículo 4 d) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Lo anterior, debido a que de acuerdo a la propuesta de ubicación de las estructuras de cultivo grafícada en el plano batimétrico y de estaciones, no cumplirían con lo estipulado en la normativa antes señalada, toda vez, que la profundidad de las redes, incluidas las redes loberas, no deben exceder al 90 % de la altura de la columna de agua. De acuerdo a lo antes señalado, el titular deberá aclarar la información demostrando técnicamente el cumplimiento de la normativa en cuestión o en su defecto, modificar la posición de las estructuras de cultivo y/o reducir el número de las mismas, • Con fecha 07 de Mayo de 2012, el titular ingresa Adenda N°1 del proyecto, en el que presenta las siguientes respuestas en torno a las disposición y profundidades de las balsas jaulas dentro del área concesionada. Respuesta 2.5. En relación al número de las estructuras de cultivo y disposición de los módulos dentro del área concesionada, el titular amplía la información adjuntando una nueva figura donde los módulos se han posicionado al centro de la concesión y no al borde de esta como se había planteado originalmente en la DÍA. Al respecto, el titular estima que todas las estructuras de cultivo y/o de apoyo a la actividad quedarían posicionadas dentro del área otorgada. Respuesta 8. Se adjunta plano de Batimetría con Isóbatas cada 1 metro, la profundidad de las redes loberas será de 10,5 m; dando cumplimiento en su totalidad al articulo 4 d) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2007 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). • Con fecha 23 de Mayo de 2012. mediante Ord. N° 1346, la Subsecretaría de Pesca se pronuncia con observaciones a los antecedentes complementarios presentados por el titular en la Adenda N°1, específicamente sobre el cumplimiento del Articulo 4° letra del D.S. 320/2001 (RAMA). En lo principal observa: En relación a la profundidad de las redes peceras (10 metros) y las redes loberas (10,5 metros), según lo declarado por el titular en Adenda N° 1, se reitera al titular demostrar a la autoridad el cumplimiento del Artículo 4° letra d), específicamente en el sector de las balsas ubicadas entre los 10 y 12 metros de profundidad. Cabe señalar que los antecedentes presentados en Adenda no permiten demostrar el cumplimiento de la normativa ambiental antes señalada. Revisado el plano de batimetría presentado en Anexo 7 de la Adenda N" 1 y el Ordinario N° 1346 citado, se concluye categóricamente que el titular no modificó la posición de las estructuras de cultivo, así como tampoco redujo el numero de las mismas, no subsanando lo señalado por SUBPESCA en Oficio N° 598 de fecha 02 de marzo de 2012. En lo que respecta al procedimiento administrativo de evaluación es posible señalar que se presentó una Adenda, en la que el titular tuvo la posibilidad de presentar nuevos antecedentes complementarios para acreditar el cumplimiento del artículo 4 d) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 (RAMA), que señala que la profundidad de las redes, incluidas las redes loberas, no deben exceder al 90 % de la altura de la columna de agua. En consecuencia, el titular no presenta nuevos antecedentes sino que, por el contrario, mantuvo la misma disposición de los módulos dentro del área concesionada, según plano adjunto en Adenda 1, como también, mantuvo la misma altura de las redes peceras y loberas. Dado lo anteriormente expuesto y conforme al pronunciamiento al Adenda N°1 de la Subsecretaría de Pesca, Ord. N° 1346 de fecha 23 de mayo de 2012, el proyecto NO CUMPLE con ta normativa ambiental vigente, particularmente con el artículo 4 d) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 (RAMA), dado que las balsas jaulas ubicadas entre los 10 y 12 metros de profundidad, con redes peceras de 10 metros y redes loberas de10,5 metros de profundidad, no exceden al 90 % de la altura de la columna de agua, exigidos por la normativa anteriormente citada. En relación a los Permisos Ambientales Sectoriales ysobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES GARCÍA Vil (PERT 208111101)", requeriría de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto al PAS 68 del D. S. N° 95/01 MINSEGPRES, mediante Ordinario N°12600/180 de fecha 15/05/2012, la Gobernación Marítima de Aysén informo favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DÍA y su Adenda. Respecto al PAS 74 del D. S. N° 95/01 MINSEGPRES. dado que el titular no subsanó las observaciones realizadas por la Subsecretaría de Pesca, en Ordinario N° 598 de fecha 02 de marzo mayo de 2012, no es posible efectuar un pronunciamiento sobre este Permiso Ambiental Sectorial. 5 Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c. d, e, f del articulo 11 de la ley 19.300. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que para el proyecto" Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2" no es posible concluir al respecto, dado que existen componentes del medio ambiente que no han sido analizados a causa del incumplimiento normativo indicado por la Subsecretaría de Pesca; Que, durante el procedimiento administrativo de evaluación del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2", el titular adquiere compromisos ambientales voluntarios; Que, en razón de todo lo indicado precedentemente y lo dispuesto en los Artículos 9, 9 bis y 19 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; RESUELVE: 1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2", del titular Aquachile S.A. 2. En consecuencia el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2", presentada por Empresas Aquachile S.A., representada por el Sr. Roberto J. Berndt Schuhmacher, no se podrá ejecutar. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedaran obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de pronunciamiento en contrario. & ^Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 procede en contra de la presente Resolución < recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso'es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción que estime oportuna. \t es»r Javigí-Mera M endenté (S) omisión de Evaluado sé Christiar) RegionTaLáfL§§rvicíb de ffvaluacióf|i Ambiental Secretario cWisión de Evaluación,/ Región de Aysén CBG/RMR Distribución: • Roberto Jerman Berndt Schuhmacher • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas. Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca Cíe: Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA SUR 2' Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén