Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3" Resolución Exenta N* 123 Coyhaique, 4 de Junio de 2013
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3”, presentada por Empresas AquaChile S.A., representada por el Sr. Francisco Serra Freire, con fecha 07/02/2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la DIA del Proyecto a) Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N* [Fecha Ñ Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de [127 22/02/2012 Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/98 23/02/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 23-EA/2012 127/02/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 276 29/02/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 61... p2/03/2012 Subsecretaría de Pesca 599 [02/03/201: SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén ] 107 107/03/2012
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N? [Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/93 20/02/2012 Gobierno Regional, Región de Aysén 313 27/02/2012
b) Con relación a la ADENDA N*1 del Proyecto
Institución . ORD. N? Fecha
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 112600/24 14/01/2013 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 18 15/01/2013 Subsecretaría de Pesca 209 21/01/2013
€) Con relación a la ADENDA N?2 del proyecto
Institución ¡ORD. N* Fecha ]
Subsecretaría de Pesca [714 2o/03/2013 |
d) Con relación a la ADENDA N?3 del proyecto
Institución [ORD. N? Fecha Subsecretaría de Pesca 1230 (22/05/2013
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Las Actas de Evaluación N03/2013, de fecha 17 de enero de 2013, y N 11/2013, de fecha 21 de Marzo de 2013, ambas del Comité Técnico.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3”, de fecha 30 de mayo de 2013.
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El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-06/2013, de fecha 04 de junio de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3".
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La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado'del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
4.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de
Engorda de Salmones TERESA 3".
2.- Que, el derecho de Empresas AquaChile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto:
n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
p - “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas virgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los limites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.
3.2. Cronograma de Actividades
ETAPA Fecha Inicio Fecha Termino _ Levantamiento de información Enero 2010 Enero 2011 Ml Etapa de Construcción 1” Semestre 2012 ] Ñ UN Etapa de Operación 1” Semestre 2012 Ñ
Etapa de Cierre o Abandono h- |
Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.
3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000,000.-
3.4. Vida útil: Indefinida.
3.5. Mano de Obra:
ETAPA Ñ Mano de Obra _| Levantamiento de información 2 Etapa de Construcción 6 Etapa de Operación 5 Etapa de Cierre o Abandono -
3.6. Superficie: El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de 4,47 Há de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en
tierra.
3.7. Producción: La producción máxima solicitada es de 4.406 toneladas de salmónidos
3.8. Localización: Sector Este de Isla Teresa, Canal Pérez Sur, Comuna de Cisnes, Región de Aysén. El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N* 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
3.9. Coordenadas Geográficas:
Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto según DIA.
Vértice Latitud S | Longitud W A 4452' 00.00” [ 73% 46' 13.58” B 4452' 00.00” 73% 46' 06.79” C 4452' 09,72” 73% 46' 06.79” D | 4452' 09.72” | 73% 46' 13,58”
3.10.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110449, Solicitud de acuicultura N 211111272, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N 975 de 2003. La modificación postula la instalación de 16 balsas jaulas de 30 x 30 x 18 metros, para una producción máxima de 4.406 toneladas de salmónidos. Adicionalmente el proyecto contempla la instalación de un Artefacto Naval y una plataforma de tratamiento de mortalidad utilizando sistema de ensilaje; de uso exclusivo del centro; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la
autoridad competente.
Otros antecedentes:
| + RCA N? 118/2003, de fecha 14 de febrero de 2003, que califico ambientalmente | favorable el proyecto Centro de Cultivo de Salmónidos Teresa 3, XI Región.
j + RCA N* 916/2009, de fecha 05 de Noviembre de 2009, que califico i ambientalmente desfavorable el proyecto “Ampliación de Producción Centro de 1 Cultivo de Salmónidos Teresa 3, XI Región”.
| Proyecto Técnico Original N* 99110147
| Proyecto Técnico Modificado N* 211 111 272
Comparación de Proyecto Técnico Original y Solicitud de Aumento de Producción.
¡ Proyecto Técnico Proyecto Técnico
o Parámetro Original N' 99110147 | Modificado N' 211 111 272 Especie o Grupo de Especies (amo di qa a) Salmónidos Tamaño de la concesión (Há) 4,47 Há 4,47 Há
Producción Autorizada Año 5 (Kg) 614.000 4.406.000
Monto Estimado inversión ($ US) 800.000 2.000.000
iba técnicas y 16 jaulas de 20 * 20 * 10 16 Balsas 30 30 18 m imensiones
3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las
exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. Las estructuras del centro son:
Balsas Jaulas
Redes
Sistema de Detección de Alimento Artefacto Naval y dispositivos de seguridad. Plataforma de Ensilaje.
3.10.1.1. Balsas de cultivo:
El proyecto contempla la instalación de un total de 16 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30 m y 18 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.
Dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar.
Item Proyecto Técnico Ampliado Balsas en máxima producción __116
Dimensiones 30 m * 30 m; Alto: 18 m Estructura Cuadradas
Tipo Metálicas
En el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y
certificadas.
Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.
Se asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones
definitivas.
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N” 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva
de peces.
Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.
No se realizará rotación de los módulos de cultivo, en virtud de las dimensiones de las estructuras, y profundidad del sector concesionado.
Se estima que todas las estructuras de cultivo y/o de apoyo a la actividad se posicionarian dentro del área otorgada.
3.10.1.2. Redes:
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).
i 1 1 | 1
Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
Redes de Cultivo:
Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 18 de alto. La apertura será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.
Redes Loberas:
La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento «alguno con el fondo. La profundidad de las redes loberas será de 19 m. Los módulos se emplazarán sobre los 24 m.
Redes Pajareras:
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
3.10.1.3. Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación,
reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activará durante el proceso de alimentación, un sistema de
detección de alimento no ingerido.
3.10.1.4. Artefacto Naval
El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.
Se utilizará un artefacto naval tipo, diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajará en el centro.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica:
Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.
Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado.
En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, se deberá presentar, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico
donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxigeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.
Se agrega que dicha planta de tratamiento se encontrará aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.
Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.
Se efectuarán aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.
Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N' 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
3.10.1.5. Plataforma de ensilaje de Mortalidad
Estructura y características de la Bodega de ensilaje.
Eslora total ] 6,00 m Manga Máxima 6,00 m Puntal Máximo 1,60 m. Calado de diseño 1,00 m. Francobordo Mínimo con Carga 0,60 m. Superficie de Cubierta 36,00 m2. Desplazamiento Liviano aproximado 9,35 Ton. Desplazamiento Total aproximado 32,20 Ton. Altura máxima del Galpón 2,60 m.. ¡Ancho máximo del Galpón | 3,80 m.
La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro, El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton.
Instalación y Componentes de Ensilaje:
- Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
|
La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de
calor o ignición.
La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua,
incombustible, y de techo liviano.
Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera.
La Plataforma, tiene la boyantes suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.
Acceso restringido del personal.
Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión.
La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada.
Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin.
Componentes del sistema de ensilaje
Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen a continuación
Estanque Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm A
Triturador Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm.
Piping Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas o inoxidable T-514. Ml
Bomba de -
Recirculación
Bomba de rodete abierto.
de ensilaje
Capacidad de silo
21 m3 (Alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m3)
¡Fuente de Energía ¡Generador
3.10.2 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN
3.10.2.1. Ingreso de los peces
Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
3.10.2.2. Cultivo
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección,
3,10.2.3. Cosecha
Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta
primaria.
3.10.2.4. Insumos en la etapa de Cultivo
Alimentación:
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.
En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento,
Los técnicos que controlan la alimentación serán capacitados permanentemente.
El alimento llega al pontón en maxibags, que son derivados a terceros para su reutilización.
Desinfectante y Detergentes:
Solo se utilizarán los desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima.
El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.
Respecto a la descarga de efluentes inactivados al medio, estos no serán dispuestos en medio marino según artículo N* 2 del D.S. (M) N” 1 de 6 Ene 1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”. La desinfección se efectuará preferentemente por aspersión. Se almacenará y mantendrá un registro del retiro de los efluentes, a plantas de tratamiento
autorizadas.
Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. En caso de ser efectuada por personal de la empresa este será formalmente
capacitado. Combustibles y Lubricantes:
Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 |) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro.
Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, está aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N? 12600/ 1163 VRS.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002,
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar
tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010).
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.
b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. 3.10.2.5. Acciones y Servicios etapa de operación.
a) Tratamiento Terapéuticos en peces
Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.
Tratamientos Antibióticos:
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área, determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.
El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración, control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.
Tratamientos Antiparasitarios:
De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión,
inyectable o vía oral.
Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar,
Se indica que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:
Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Emamectina 0,2%
Diflubenzurón 80%
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:
- La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto
de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,
En el centro son marcadas las jaulas a tratar,
Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,
- Se efectúa un registro de ta cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.
Respecto a las medidas que se tomarán para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, se indica lo siguiente:
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En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación.
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Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:
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Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
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En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
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El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.
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Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. b) Manejo y Transporte de Redes
A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.
Cambio de Redes:
Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
Despacho de taller:
Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.
Transporte a puerto:
El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.
Recepción, transferencia y acopio en puerto:
La recepción de redes limpias en puerto se realizará sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando as! la posibilidad de que halla existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.
Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto.
Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino:
Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N* 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, gue incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, se señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:
-
Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
-
Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
-
Se confecciona una gula de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
-
Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
-
La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
-
Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N* de contenedor.
-
Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
-
Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N* 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9? del decreto N? 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
c) Tratamiento de Mortalidad Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje:
Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierte en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje.
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
Características generales proceso de ensilaje:
El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, Asistente y 3 operarios. El personal cuenta con equipos de seguridadconsistentes en:
Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno) Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo) Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos), +. Protección ocular +. Traje impermeable de caucho-butilo,
Las características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso:
El volumen del triturador es 700 litros.
El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min.
La forma de adición del ácido es semiautomática.
Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH.
- Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.
La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador.
El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad,
- El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecer al sistema de ensilaje.
Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.
-
Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.
-
Serealizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N*40.
Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:
-
El Silo tiene una capacidad de 21 metros cúbicos, alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m3.
-
La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 21 m3 0 alternativamente de 15 m3, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.
-
La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizará mensual o antes de 10 meses contando desde el último retiro, o cuando el estanque de acopio esté cerca de alcanzar su volumen de llenado, Sin embargo como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad.
Se estima que se realizarán 19 Retiros de producto ensilado por Ciclo de 18 meses.
De la limpieza y desinfección:
La limpieza del sistema de ensilaje se realizará en forma externa, Esta actividad se desarrollará por el personal de! centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RlLes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizará diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque del silo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.
Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:
Se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite Ja fiscalización de la autoridad.
El producto generado en el ensilaje, se llevará hacia una Planta reductora de Harina y Aceite.
En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se
contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.
Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.
Se destaca que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/dla o sea 432.000 kilos/mes.
Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas de oxígenos, etc; o superación de la capacidad de proceso; estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”
Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del
D.S. 320/2001.
Mortalidad | Frecuencia aproximada Mes (Ton/mes) de retiro mensual.
1] 1,21 0
no 2 1,49 0. | 3 1,85 0 4 2,28 0 5 2,82 0 6 3,48 1 | 7 4,30 0 | 8 5,32 1 9 6,57 0 10 8,11 1 ¡ 11 10,03 1 | 12 12,39 1 13 15,30 2 14 18,91 2 15 23,36 | 2 16 28,86 | 2 17 35,66 3 18 44,06 3
Ton/ciclo 226,0 19 Retiros / ciclo
Manejo del ácido fórmico
La empresa proveedora, que transporte el ácido fórmico hacia el centro de cultivo, deberá contar con las autorizaciones que correspondan.
Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo cuenta con una copia de las autorizaciones.
El ácido fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y
volumen de mortalidad.
Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del ácido a ocupar.
Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 2, 5 a 4 % (Promedio 3,5 %)
ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts)
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3
El manejo del ácido fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras.
El ácido fórmico se mantiene en estanques IBC, el volumen que se almacenará es de 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
De la Salud y Seguridad ocupacional:
Se cuenta con un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados.
Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección
El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:
De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que está aprobado por la Autoridad Marítima Local.
Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad).
Al respecto cabe hacer presente que el proyecto NO contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este será suministrado en la medida que sea requerido; sin embargo, dado que se trabajará
con ácido fórmico.
-
El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. "sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”.
-
Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad.
-
La empresa cuenta con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera.
El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizará en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el "Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo
para las especies Hidrobiológica.
Limpieza y desinfección de implementos del sistema de ensilaje
Equipo de Producto | Volumen | Frecuencia | Responsable | Disposición Final Ensilaje utilizado | utilizado Sistema de Virkon S |2a3 litros Diaria Jefe de Centro Planta de ensilaje Tratamiento de Envases de 2 litros Diaria Riles externa, que acopio de cuente con mortalidad autorización. Implementos 1 litro Diaria utilizados Pediluvio 10 litros | 2 veces por semana
Como norma internacional se toma como unidad de densidad la densidad del agua que es 1, tenemos que un litro de agua pesa 1 Kg, luego un metro cúbico tiene 1.000 litros, por lo tanto 21 m3 serían 21.000 Kg ó 21 toneladas.
Por otro lado, según las tablas indicadas por el proveedor de ácido fórmico para 500 kilos de mortalidad se usan 14,6 litros de ácido fórmico tamponado.
Los cálculos que presentamos son en el peor escenario.
Al ser el silo de una capacidad de 21.000 kilos 6 15.000 kilos, tenemos que para un ciclo de 18 meses no tendría inconveniente en contener la mortalidad, teniendo una frecuencia de retiro mensual. Sin embargo como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad. .
De todas formas se cuenta con bins en el caso que el silo se llene y por contingencias climáticas u otras no se pueda realizar el retiro del Silo.
d) Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL)
148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará
con doble guía.
El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002,
según corresponda.
e) Aseo del centro y períodos de descanso.
de
Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, especificamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N” 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N ? 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.
f) Almacenaje de Sustancias Peligrosas
El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.
Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la
sustituya.
Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de
1000 litros.
Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares
internacionales.
La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N 1411/4 Of.1978 y Ds 78/2010, Artículo 75,
indicando al menos:
Norma bajo la cual fue construido el estanque. Año
Diámetro nominal en m
Altura nominal en m3
Capacidad nominal en m3
Presión de diseño (kPa, !bf/in2)
Fabricante
Quien lo monto
La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS N* 78/2010, Art 73 establece que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque.
La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los
contenedores de ácido fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
-
Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
-
Estarán diseñados para ser capases de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
-
Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se remplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
+. Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se origino el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
El almacenaje será según las disposiciones del DS N 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Este producto se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N* 1411/4 Of.1978 y DS N' 78/2010. Los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque.
Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares
internacionales. 9) Limpieza del borde costero
La limpieza del sector costero corresponde a todo residuo sólido generado por la acuicultura (D.S. N* 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por el titular. Se adjunta Instructivo de Aseo y Ornato, y Registro de Limpieza de Playas y sectores Aledaños.
3.10.2.6. Medidas de Contingencia, Planes y Manuales. Se presenta en la DIA y Adendas los siguientes planes de contingencia y manuales: Manuales de Procedimiento y Planes de Contingencia
- Mortalidad Masiva
Pérdida accidental de alimento, de estructuras de cultivo, hidrocarburos u otros materiales.
Choque de embarcaciones
Enmalle de mamíferos marinos
Escape de peces
Floraciones algales nocivas
Temporal y Terremoto.
Instructivo de Aseo y Ornato
Registro Limpieza de Playas y sectores aledaños al centro.
Antecedentes referidos a la implementación y manejo del sistema de Ensilaje:
Diagrama sistema de Ensilaje
Instalación y Componentes del sistema de Ensilaje.
Manual de Operación Sistema de Ensilaje.
Manual de transporte, manejo y almacenamiento de ácido fórmico.
Procedimiento manejo ácido fórmico.
Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico
Manual! de Higiene y Desinfección.
Plan de Contingencia Ensilaje.
Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad Ensilada.
Plan de Manejo de Sustancias Químicas
Procedimiento manejo de la mortalidad
Bitácora de Ensilaje.
Plan de Contingencia Mortalidad Masiva.
Ficha técnica y hoja de seguridad ácido fórmico.
Plan de contingencia ensilaje de mortalidad.
Plan de acción ante contingencias que considera Vertimiento de productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje y sus acciones asociadas para evitar un daño al medio.
3.10.3. ETAPA DE ABANDONO
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
-
Laetapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.10,4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.4.1. Emisiones a la atmósfera
Emisión de Gases
Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o
residuos. Emisión de ruido
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art, 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS N* 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición.
No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
3.10.4.2. Descarga de efluentes líquidos
Resumen de los residuos líquidos generados
Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de Destino de los residuos generados
manejo de los residuos
¡generados Lubricantes y - Los lubricantes se Los lubricantes serán retirados y transportados Aceites contienen en envases de — [por empresas autorizadas que se encargará
plástico de 20 lts,, que son [del tratamiento de este residuo. almacenados en contenedores ubicados en : el pontón flotante,
- Los lubricantes son retirados y transportados a través de barcazas. no superando los 190 LtAño
Residuos Líquidos 'Aprox. 150 m3 año En punto de descarga para el centro
Domésticos a Ñ UN
Solución ¡Aprox. 0.05 m3 mes Principalmente son derivados a una empresa
desinfectante autorizada. El traslado será documentado con doble guía.
Eventualmente se podrían utilizar para desinfectar por aspersión. En caso de usar productos biodegradables serán inactivados. Proceso de Aprox. 2-5 Its día El retiro de estas aguas será efectuado por una ensilaje empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. Eventualmente podrán ser vertidas al silo de pasta ensilada.
- inactivado y almacenado en bins herméticos.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL N 148/03).
Dicha acción será realiz:
ada de la siguiente manera:
Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados
provisoriamente-en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para
tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la
cual se encargará del tratamiento de este residuo. 3.10.4.3. Residuos sólidos
Mortalidad generada en el centro:
"Mortalidad en Máxima | Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos _ producción generados _ generados Planta de Harina y Aceite o 226 ton Planta de Ensilaje Vertedero autorizado según A A corresponda. _ Residuos sólidos de origen doméstico: Lodos Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos generados generados : : Retirados y dispuestos de 74,46 Kg ciclo centro Almacenados en pins o mantenidos en vertedero autorizado o por ¡A . | medio de sistema limpia fosas | Alimento no consumido y fecas:
Ampliado e los Tipo de manejo de los | Destino de los residuos AMOS | oncielo | "esiduos generados | generados | ' Alimento entregado no ; : Al fondo marino bajo la jaula ¡ consumido 124.70 Soluciones fomnolégicas por sedimentación, transporte Ton /Ciclo productivo para optimizar la por corrientes y potencial pa = eficiencia de la
Fecas 327.54 alimentación consumo por fauna ¡ Ton/Ciclo productivo " Ñ acompañante y otros peces.
Residuos peligrosos proceso de ensilaje:
RESPEL | Cantidad | Caracterización | Disposición Final ¡ l Estos serán remplazados por Envases vacios | 2 al año Envases IBC con estanques llenos, por una barcaza de Ac. Fórmico | aproximadamente | capacidad de 1 m3; para finalmente ser entregados al | proveedor, quien los reutiliza.
Los recipientes de los desinfectantes y detergentes: Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.
3.10.4,4. Otras formas de energía
En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3"
cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales.
Norma Servicio Etapa del Forma de Cumplimiento competente Proyecto Art 19,N%8 Constitución ¡SEA Integro Cumplimiento de Normativa y Respeto Política de la Republica de Institucionalidad. La realización de de Chile la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la ¡garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley N? 19.300 SEA Integro Cumplimiento con las normas MINSEGPRES 1/01/94 lambientales indicadas en la Ley, por la Ley sobre Bases implementación de técnicas de manejo Generales del Medio del centro y tecnologías para reducir y Ambiente eliminar efectos negativos sobre el Ley N* 20417 medio ambiente. MINSEGPRES ¡Se presenta a SEA XI Región, una 26/01/2010 Crea el Declaración de Impacto Ambiental Ministerio, el servicio de (DIA). evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. 'Art 2? del DS. 95/01 SEA Levantamiento [Se ha ingresado la modificación de MINSEGPRES este proyecto al Sistema de
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
MINSEGPRES
de información
y operación
Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.
D. S. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado.
Servicio Nacional
de Pesca
Integro
En lo respecta aquellos artículos del ¡ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
Ley N * 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura.
D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones.
Servicio Nacional
de Pesca
Operación
Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura y no únicamente a lo ¡generado por el titular.
Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Retirar tipo de soporte no degradable lo degradable como sistema de fijación lal fondo, al término de la vida útil del centro.
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
¡Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.
RESOLUCIÓN (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009,
Sub Secretaría de
Pesca
Operación y
Levantamiento de Información.
La caracterización preliminar de sitio y la información ambiental se elaborarán según los contenidos y metodologías establecidos.
D.S. N* 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Secretaria Regional
Ministerial de
salud
Operación
Mediante la entrega de la información xigida a la SEREMI de salud a fin de stimar las emisiones provenientes del enerador del pontón flotante.
D.S. (MINECOM) N? 319/2001
Reglamento de Medidas
Servicio Nacional
de Pesca
Operación
Se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies
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de protección, control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación.
Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al ¡Servicio Nacional de Pesca.
D.S. (MINECOM) N* 345 de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiológicas.
Servicio Nacional
de Pesca
Operación
Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas.
D.Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009 Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que e indica.
Servicio Nacional
de Pesca
Construcción y
Operación
Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009.
D. Ex. N * 765/2004
Sub-Secretaría de ¡Pesca Protección del Lobo marino común.
Servicio Nacional
de Pesca
Operación
Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común.
D. S. N * 225/1995 MINECON, modificado por D. Ex. MINECON N ? 135/2005 Establece Vedas que protegen a ¡aves, mamiferos marinos, reptiles marinos y pingúinos
Servicio Nacional
de Pesca
Construcción y
Operación
Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre.
¡Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.
NCh 409 Norma de Agua Potable.
Superintendencia de servicios
sanitario
Integro
Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos len la norma de emisión.
D. S. N * 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo.
Secretaria Regional
Ministerial de
salud
Integro
Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.
D.S.N *1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
¡Autoridad Marítima
Integro
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños la las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particutarmente las establecidas en los Artículos 108 y
l 109. D. S. 148/2003 MINSAL ¡Secretaria Integro Se proveerán las condiciones Manejo y disposición de ¡Regional sanitarias y de seguridad referentes a residuos peligrosos. la generación, tenencia, Ministerial de almacenamiento, transporte y salud disposición final de residuos peligrosos. Ley N 19.821 deroga a ¡Superintendencia¡Integro Eliminación de Residuos en vertedero Ley N? 3.133 y modifica autorizado. la Ley N 18.902 en de servicios materia de Residuos Industriales Líquidos. sanitarios D. S. N 201/01 MINSAL [Secretaria Integro Eliminación de residuos sólidos en Reglamento sobre Regional vertedero autorizado. Condiciones Ambientales y Sanitarias ¡Ministerial de Niveles de ruidos compatibles con la Básicas en los Lugares salud de los trabajadores. de Trabajo salud ¡Decreto Supremo Secretaria Operación En la etapa de operación se contempla SEGPRES N' 146/97, ¡Regional aplicar como medida preventivas: Establece Norma de Emisión de Ruidos Ministerial de La realización de las labores en Molestos Generados por horario diurno. Fuentes Fijas. salud i Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. NCh. 382 Clasificación ¡Secretaria Operación En la operación del proyecto y con la de sustancias Peligrosas Regional finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad Ministerial de colectiva y la de la propiedad, es que ise tomarán todas las medidas salud tendientes a resguardar estas, tal ¡como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, - transporte y almacenamiento. DS 78/2010 Aprueba Ministerio de Operación En la operación del proyecto y con la Reglamento de finalidad principal de propender a la Almacenamiento de Salud, seguridad personal, la seguridad Sustancias Peligrosas colectiva y la de la propiedad y Subsecretaria de ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las a instalaciones de almacenamiento de Salud Pública sustancias peligrosas en los casos que - corresponda. Res. N 1648 Servicio NacionalOperación Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9” del decreto de Pesca N* 320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas.
Se deberá considerar como normativa ambiental aplicable a su proyecto:
- Código Marítimo Internacional de Mercancias Peligrosas, Decreto Supremo (M) N? 777 de 1978, Volumen | y ll. e D.L.N* 2.222 de 1978. Ley de Navegación, Título 1X, de la Contaminación.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/24 de fecha 14 de enero de. 2013, informó
favorablemente. Condicionado a.
-
Mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, durante toda la operación del proyecto.
-
Dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N%18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 1230 de fecha 22 de Mayo de 2013, informó favorablemente.
Condicionado a:
Producción máxima autorizada de 4.406 toneladas de salmónidos. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
-
El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia
de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “e”, “q”, “e” y "P del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias,
6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
-
El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.
-
Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
-
Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro,
-
El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley No 1.224 de 1975.
-
La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
-
Considerando que el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas, en este contexto, el titular compromete un cuidado especial por la protección del paisaje en su conjunto, terrestre y marítimo, y de sus componentes vivos de flora y fauna y no vivos, lo cual estará claramente entendido y asumido por sus trabajadores.
-
El titular dará cumplimiento de los compromisos en orden a tomar las medidas propuestas para minimizar el efecto sobre el paisaje, mantener las condiciones de aseo del sector de emplazamiento, protección de fauna silvestre, especialmente al Huillín (Lutra provocax) y dado que el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional las Guaitecas, el no uso de tierra para ningún efecto durante la operación del proyecto.
-
El titular ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Respecto de su potencial uso turístico, el titular propone las siguientes acciones voluntarias para conservar el eventual valor paisajístico del lugar de emplazamiento:
- No se permitirá la presencia de plásticos u otros residuos sólidos en el borde costero de origen de la actividad, y ante la eventual presencia de residuos, se colectarán y enviarán a vertederos autorizados.
+. Se capacitará e instruirá al personal del centro periódicamente en el manejo de residuos sólidos.
- Nose realizarán actividades que alteren recursos o elementos del medio ambiente ni relacionados con el turismo.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto ” Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
9.- Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Amibiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la «Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
41.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su
representante legal y de domicilio.
12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de
un tercero.
13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysé
n.
RESUELVE:
4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3”
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del
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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según
correspondiere.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 de la Ley N 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro
recurso que estime oportuno.
Notifiquese y Arfhívese
' Infendentel(S)
de Evalfiagión ) gntal de la
Región de Aysén
CBG/JDL Distribución:
Roberto Jerman Berndt Schuhmacher
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cie:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones TERESA 3"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Xi Región de Aysén