Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica AmbJentalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2" Resolución Exenta N° 137 Coyhaique, 29 de Marzo de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2", presentada por Aguas Claras S.A., representada legalmente por el Sr. Roberto J. Berndt Schuhmacher, con fecha 18 de enero de 2012. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén ORD. N° 97 16-EA/2012 196 487 49 12600/71 88 95 16-EA/2012-bis 31 -E A/20 12 711 128 Fecha 06/02/2012 10/02/2012 13/02/2012 13/02/2012 13/02/2012 15/02/2012 16/02/2012 21/02/2012 28/02/2012 13/03/2012 15/03/2012 19/03/2012 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución Gobierno Regional, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 177 12600/58 Fecha 31/01/2012 02/02/2012 3. El Acta de Evaluación N° 40/2012, del Comité Técnico de fecha 22 de marzo de 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2", de fecha 27 de Marzo de 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 02-03/2012, de fecha 27 de marzo de 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 de! Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2". 2.- Que, el derecho de Aguas Claras S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. p. - Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro de los límites del Parque Nacional Isla Magdalena. 3.2. Cronograma de Actividades ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Levantamiento de la Información Enero 2010 Enero 2010 Etapa de Construcción Etapa de Operación ptapa de Abandono Primer semestre 2012 Primer semestre 2012 Indefinida 3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapas Levantamiento de la Información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono Mano de obra proyectada 2 6 5 0 3.6.La superficie que comprende el proyecto es de 13,6 hectáreas. 3.7.La producción máxima es de 7.344 toneladas de salmónidos 3.8. Localización: La localización general del proyecto corresponde a Seno Canalad, Sector 2 Isla Magdalena, Comuna de Cisnes, XI Región. El proyecto se localiza dentro de los límites del Parque Nacional Isla Magdalena, de acuerdo a lo establecido en el D.S.693/1998 del Ministerio de Bienes Nacionales. El proyecto se localiza en una zona preferencia! para la Preservación, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto: Considerando que el proyecto se localiza dentro del perímetro del Parque Nacional Isla Magdalena, es posible señalar que el proyecto no es compatible calidad jurídica que detenta e! Parque, la cual prohibe o excluye la realización de actividades extractivas de pesca y acuicultura. 3.9. Coordenadas Geográficas: Coordenadas Geográficas de la concesión. Punto A B C D Carta 8500, Dátum WGS84 Latitud (S) 44°32' 32.52" 44°32' 36.20" 44°32' 46.08" 44°32' 39.88" Longitud (W) 73° 12' 52.44" 73° 12' 31.68" 73° 12' 35.95" 73° 12' 56.64" 3.10. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, número de solicitud 211111252 (código de centro 110234) y que se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 1559 de 1997. El proyecto contempla un aumento de producción de 420 a 7.344 toneladas de salmónidos, y en la modificación de las estructuras de cultivo a 32 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 metros. El proyecto contempla también la instalación de una plataforma de tratamiento de mortalidad utilizando sistema de ensilaje; de uso exclusivo del centro; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente. 3.11. Fase o Etapa de Construcción. a) Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 32 balsas jaulas cuadradas metálica, de 30 m * 30 m y 15 m de alto, impiementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Respecto a los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. El titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N° 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanógraficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada. b) Redes. En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores {lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. La una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. c) Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. d) Artefacto Naval El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro. Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica: Agua:Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón mismo. El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DÍA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad, BañosrEsta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Se agrega que dicha planta de tratamiento se encontrará aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo 4 de la DÍA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. Combustible:A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. e) Plataforma de Ensilaje de Mortalidad El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará fuera de las instalaciones del centro. La Plataforma de ensilaje presenta las siguientes dimensiones: 5x6 m, galpón 4x6 m, Altura cumbrera galpón 0,6 m, altura hombro galpón 2,5 m. Silo de almacenamiento: 15000 litros Triturador: 700 litros La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro CANALAD 2. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima. 3.12. Etapa o Fase de Operación. a) Ingreso de Smolts Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad ai Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca b) Engorda Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Número y Biomasa de Salmones a producir. Ciclo 1 2 3 4 5 Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) 7.344.000 7.344.000 7.344.000 7.344.000 7.344.000 c) Procedimiento de cosecha Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria. d) Manejo de Peces en el Centro Alimentación: En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. Tratamiento Terapéutico en peces: Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. 1) Tratamientos Antibióticos; De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados. El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. 2) Tratamientos Antiparasitarios: uso de De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Cahgidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: • • Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. • - Ácido Oxolinico {SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % • - Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. • • Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. e) Manejo mortalidad mediante sistema de ensilaje 1) Traslado de la Mortalidad desde la Jaula hasta la bodega de ensilaie: Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. 2) Las características técnicas del equipo de ensilaie y descripción del proceso: • • El volumen del triturador es 700 litros. • • El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. • - La forma de adición del ácido es semiautomática. 3) Capacidad del sistema de ensilaie El Silo tiene una capacidad de 15 m3, si tenemos en cuenta que como norma internacional se toma como unidad de densidad la densidad del agua que es 1, tenemos que un litro de agua pesa 1 Kg, luego un metro cúbico tiene 1.000 litros, por lo tanto 15 m3 serían 15.000 Kg ó 15 toneladas. Por otro lado, según las tablas indicadas por el proveedor de ácido fórmico para 500 kilos de mortalidad se usan 14,6 litros de ácido fórmico, entonces para 376.720 kilos de mortalidad (máxima propuesta para un ciclo normal) se usarán 12850 litros de ác.fórmico. El titular señala que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes. El titular señala que este nivel de mortalidad es algo referencial, ya que los primeros meses de cultivo los peces son de un tamaño menor por lo tanto la mortalidad y el nivel de ácido es mucho menor a lo presentado. Los cálculos que presentamos son en el peor escenario. Al ser el silo de una capacidad de 15.000 kilos, tenemos que para un ciclo de 18 meses no tendría inconveniente en contener la mortalidad, teniendo una frecuencia de retiro mensual. Sin embargo como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad. Adicíonalmente se cuenta con bins en el caso que el silo se llene y por contingencias climáticas u otras no se pueda realizar el retiro del Silo. 3.12.1. Manejos y Mantención, a) Manejo del Acido fórmico El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del acido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. Se adjunta la ficha técnica del producto utilizado. Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FÓRMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%) DOSIS ACIDO (%) = 3.5 ACIDO FÓRMICO (L) = ACIDO FÓRMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO {kg / Lts) DENSIDAD ACIDO FÓRMICO = 1.2 Kg / cm3 b) Manejo y Transporte de Redes Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. c) Desinfectante y Detergentes. El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Los productos serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. E! volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido. d) Combustibles y Lubricantes. Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 I) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. e) Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03 Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. 3.12.2. Periodo de descanso Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación de! centro, específicamente respecto de (os periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará ei descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N° 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N ° 320/01. Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Nava/ se fe realizará la mantención anual consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes v además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica 3.12.3. Planes de Contingencia y Procedimientos. • • Diagrama sistema de Ensilaje • - Instalación y Componentes sistema de Ensilaje. • • Manual de Operación Sistema de Ensilaje. • • Procedimiento manejo Acido Fórmico. • • Plan de Emergencia Acido Fórmico • • Manual de Limpieza y Desinfección. • • Plan de Contingencia Ensilaje. • • Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensilada. • • Plan de Manejo de Sustancias Químicas • • Bitácora de Ensilaje. • • Plan de Contingencia Mortalidad Masiva 3.13. Etapa de Abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DÍA. • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.14. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.14.1. Emisiones atmosféricas Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. 3.14.2. Residuos líquidos Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación. Estimación a! 5- ciclo productivo. Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Lubricantes y Aceites - Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 Its., que son almacenados en contenedores ubicados en el pontón flotante, - Los lubricantes son retirados y transportados a través de barcazas no superando los 190 Lt/Año - Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas "i u e se encargará del tratamiento de este residuo. Residuos Domésticos Aprox. 150 m3 año El punto aproximado de descarga para Solución desinfectante Aprox. 0.05 m3 mes el centro es : 44° 32' 40" S; 73° 12' 40" W (datum: WGS 84). Principalmente son derivados a una empresa autorizada. El traslado será documentado con doble guia. Eventualmente se podrían utilizar para desinfectar por aspersión. Proceso de ensilaje Aprox. 2-5 Its día - inactivado y almacenado en bins herméticos. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. 3.14.3. Residuos sólidos Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo los residuos generados de Destino de los residuos generados Mortalidad en Máxima producción 376.720 Kg Planta de Ensilaje Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda. Lodos 74.46 Kg ciclo/centro Almacenados en bíns mantenidos en decantador Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas Tipo de Residuos Alimento entregado no Consumido Ton /Ciclo productivo Fecas Ton /Ciclo productivo. Volumen de los residuos Ton / Ciclo 124,70 327,54 Tipo de manejo de los residuos generados Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. Destino de los residuos generados Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Se considera un residuo peligroso los estanques vacíos de Acido Fórmico. RESPEL Envases vacíos de Ac. Fórmico Cantidad 2 al año aproximadamente Caracterización Envases IBC con capacidad de 1 m3 Disposición Final Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re-utiliza. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse lo siguiente respecto del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2": Conforme a lo señalado por la Corporación Nacional Forestal Región de Aysén, mediante Ord. N° 16-EA/2012-bis de fecha 28 de febrero de 2012, en el que indica que el Proyecto se ubica dentro del perímetro del Parque Nacional Isla Magdalena, es posible determinar que aquel NO CUMPLE con la normativa ambiental vigente, particularmente con lo dispuesto en el articulo 158 de la ley Nn 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que prohibe o excluye la realización de actividades extractivas de pesca y acuicultura, en las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte de! Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con excepción de las zonas marítimas que forman parte de Reservas Nacionales y Forestales, excepción que no es aplicable a la calidad jurídica que detenía el Parque Nacional Isla Magdalena. A mayor abundamiento, se debe señalar que aquello así fue establecido por la Contralon'a General de la República mediante Dictamen N° 28.757/2007. Conforme a lo expuesto se configura la causa! de rechazo establecida en el artículo 19 inciso 3 de la ley Na 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, esto es, incumplimiento de normativa ambiental. 4.1. Permisos ambientales sectoriales: Que el proyecto requeriría de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para los cuales existen observaciones realizadas por la Gobernación Marítima de Aysén Mediante Ord. NT12600/71 de fecha 15 de febrero de 2012, y por la Subsecretaría de Pesca, Ord. 487 de fecha 13 de febrero de 2012, y Ord. 711 de fecha 15 de marzo de 2012. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que para el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2", no es posible concluir al respecto, dado que existen componentes del medio ambiente que no han sido analizados a causa del incumplimiento normativo. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2", el titular adquiere compromisos ambientales voluntarios; 7.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, y lo dispuesto en el articulo 19 inciso 3 de la ley 19,300, esto es, incumplimiento de normativa ambiental, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2". 2.- En consecuencia el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Saimones CANALAD 2" presentada por la Sr. Roberto J. Berndt Schuhmacher, en representación de Aguas Claras S.A., no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedaran obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de pronunciamiento en contrario. 3.- Hacer presente que de conformiáácíal Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es\le 30 días conjáaos desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejerce^ cualquier.olro recurso que estime oportuno. Notiffquese y Archives^ AlejandraCuevas Mardones •^ Intendenta _ ÍDQÍsiórvde"EvaTuación Ambiental de la ^ rk Guerra Director (S) RegionaT5éTserl/icÍo ^e Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evajíiación Región de Aysény CBG/JDL Distribución: • Roberto Jerman Berndt Schuhmacher • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca C/c: • Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones CANALAD 2" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén