Plataforma de almacenamiento 2
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN I REGIÓN DE TARAPACÁ
Califica ambientalmente el proyecto "Plataforma de Almacenamiento 2"
rana o” Resolución Exenta N* 0 hi 3] 0 ol
Iquique, 1 1 SET 2018
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
la
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Plataforma de almacenamiento 2", presentada por el Señor Mobeen A hmed Khan, en representación de AL HAMD IMPORT EXPORT LTDA, con fecha $ de Enero de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N42 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio N134 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 31/01/2012; Oficio N203 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 01/02/2012; Oficio N%31 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 02/02/2012; Oficio N%195 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 02/02/2012; Oficio N105 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 02/02/2012; Oficio N40 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 02/02/2012; Oficio N%63 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 03/02/2012; Oficio N133 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 06/02/2012; Oficio N%0637 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08/02/2012; Oficio N%119 sobre la DIA, por Gobierno Regional, con fecha 13/02/2012; Oficio N%342 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 05/03/2012; Oficio N%288 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 07/06/2012; Oficio N168 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 18/06/2012; Oficio N229 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 18/06/2012; Oficio N1377 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 19/06/2012; Oficio N1194 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 20/06/2012; Oficio N196 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 20/06/2012; Oficio N“2574 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/06/2012; Oficio N888 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 22/06/2012; Oficio N%535 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 22/06/2012; Oficio N%618 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 26/06/2012; Oficio N“288 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 27/06/2012; Oficio N%8 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 02/01/2013; Oficio N26 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 08/01/2013; Oficio N13 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 08/01/2013; Oficio N%31 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 09/01/2013; Oficio N“68 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/01/2013; Oficio N28 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 09/01/2013; Oficio N%W31 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 10/01/2013; Oficio N355 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2013; Oficio N“3666 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 04/09/2013; Oficio N1136 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 05/09/2013; Oficio N497 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 05/09/2013; Oficio N“243 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 05/09/2013; Oficio N“829 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 05/09/2013; Oficio N468 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá, con fecha 05/09/2013.
El Acta de la Sesión N*15 de la Comisión de Evaluación de la 1 Región de Tarapacá, de fecha 11 de septiembre de 2013.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Plataforma de almacenamiento 2".
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención al trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
d
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Plataforma de almacenamiento 2".
Que, el derecho de AL HAMD IMPORT EXPORT LTDA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Plataforma de Almacenamiento 2" consistiría en:
3.1. Localización El proyecto se ejecutaría en la región de Tarapacá, provincia y comuna, de Iquique, específicamente en el
sector noreste de la ciudad de Iquique, en una superficie de 71.000 m?. Las coordenadas de los vértices (Datum WGS84 Huso 19 S) que limitan el área de emplazamiento del proyecto serían:
Vértices Norte Este A 7.763.688,74 381.966,88 B 7.763.123,04 382.176,65 Cc 7.763.087,66 382.086,17 D 7.763.317,17 381.961,29 E 7.763.579,67 381.882,93 13 7.763.622,06 381.884,54 G 7.763.764,78 381.888,02
3.2. Descripción del proyecto
El proyecto consistiría en la construcción y operación de un centro logístico multipropósito que permitiría concentrar en un espacio integrado las actividades características del almacenaje y distribución de diversos productos y/o bienes.
El diseño del proyecto incorpora un conjunto de patios de almacenamiento que serían construidos en etapas, un centro de servicios, estacionamientos y muelles de carga/descarga de productos. Los productos a almacenar corresponderían básicamente a materiales inorgánicos, metálicos, plásticos y maderas de carácter inofensivo y no contaminante.
= Patios de Almacenamiento: los espacios destinados a patios de almacenamiento, abarcarían un total aproximado de 35.121,35 m? de superficie útil, distribuidas en 8 unidades independientes, en las cuales se podrán almacenar provisoriamente distintos bienes y/o productos. Adicionalmente, cada uno de los Patios de Almacenamiento contaría con un muelle de carga y descarga de bienes y/o productos, un área de circulación de camiones y una zona de estacionamientos de vehículos livianos, con las respectivas áreas asignadas para discapacitados.
= Edificio de Servicios: correspondería a un edificio de tres cuerpos A, B y C con una superficie total de 354,94 m2, distribuidos en 1 salas de casino, servicios higiénicos en 4 baterías, oficinas administrativas y salas de reuniones de uso común y 1 salas de guardias.
= Control de accesos: se encontraría ubicado en el extremos norte del proyecto con una caseta de guardia con su respectivo servicio higiénico, anexo a estos accesos se destinarían los estacionamientos externos, destinados a los particulares que deseen acceder al complejo.
= Sala de Motores y bodega de herramientas: correspondería a una construcción, destinada a contingencia de incendios motores del sistema de tratamiento de aguas servidas y al almacenamiento de herramientas de jardinería. Se encontrarían localizadas en el nivel subterráneo del edificio de servicios.
= Estacionamientos para camiones: se consideraría un total de 20 estacionamientos de 18,0 m de largo y 3,6 m de ancho.
= Estacionamiento para vehículos livianos: se consideraría un total de 48 estacionamientos para vehículos livianos, localizados entorno al edificio de servicio y a los accesos al parque logístico. Estos espacios serán de 5 x 2,5 m, salvo aquellos destinados a personas con discapacidad. Todos quedarán dispuestos en forma perpendicular a la calzada.
= Muelles de Carga y descarga: correspondería a las áreas interiores de los Patios de Almacenaje donde se realiza la actividad de carga y descarga de productos para ser almacenados o despachados. El parque contemplaría una cantidad mínima de 8 muelles o bocatomas.
= Áreas Verdes: se contemplaría un total de 1.600 m? de áreas verdes.
= Urbanización: se consideraría la urbanización completa de los terrenos en cuanto a dotación de servicios para las diferentes unidades de Patios de Almacenamiento (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, etc.).
3.2.1. Definición de las Principales Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
Etapa de Construcción
= Cierre perimetral: la construcción de cada uno de los patios de almacenamiento se realizaría en forma sucesiva, con un frente de trabajo en cada una de las etapas de construcción de los patios, el cierre perimetral se levantaría con mallas metálicas y perfiles de acero conforme el avance de las obras.
= Preparación del Terreno: se realizaría la nivelación de la superficie del terreno con actividades de emparejamiento y movimientos de tierra para alcanzar el nivel portante para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, previo a la construcción de las instalaciones del proyecto. Para la construcción de caminos y de los sistemas de urbanización, se estima realizar un movimiento de tierra compensado de 310.000 m'. La nivelación de la plataforma donde se construirían los Patios de Almacenamiento y de equipamiento en general será a la cota +36,00 msnm. El excedente de escarpes o excavaciones que no pueda ser reutilizado en actividades de relleno y nivelación, sería retirado dispuesto en un sitio autorizado, prohibiéndose la acumulación de material por un tiempo superior a 3 días.
= Instalación de Faenas: consideraría la habilitación de un recinto temporal para la administración de las obras. Este recinto, se desplazaría conforme a los avances de las obras del proyecto en cada una de las etapas de construcción, ocupando un área de no más de 300 m? al interior de los predios en oficinas tipo en contenedores. La instalación y operación de faenas incluye: la instalación de recintos temporales (contenedores), para la administración de las obras; habilitación de un comedor; recinto para trabajadores, bodega de materiales y artículos de seguridad; oficinas de técnicos y espacios para el estacionamiento tanto de vehículos como de maquinaria.
En esta etapa se utilizarían baños químicos cuya instalación se realizaría conforme a lo establecido en el D.S. 594/99 de MINSAL, especialmente en lo relativo a cantidad y distancia al puesto de trabajo. El manejo y disposición final de los efluentes será en un sitio autorizado a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Se mantendrá un sistema de registro de control de la mantención y disposición final.
= Actividades de Urbanización: se consideraría ejecutar las excavaciones para la instalación de las tuberías y cámaras de inspección del proyecto de alcantarillado y agua potable, relleno de zanjas, construcción de bases estabilizadas y pavimentación de calles y pasajes, instalaciones eléctricas de alumbrado público, habilitación de aceras y construcción de áreas verdes. Estas obras se construirían en forma paralela a las actividades de construcción de los patios de almacenamiento.
= Construcción de las obras: se contemplaría la construcción de los patios de almacenamiento, edificio de servicios y/o casino, caminos internos, sala de control de acceso y estacionamientos:
Patios de Almacenamiento: las características de los patios serán homogéneas en cuanto a seguridad. En ese sentido, se implementará un sistema de monitoreo para el control de incendios en todos los Patios de la plataforma en base a cámaras de circuito cerrado de televisión digital, las que serían controladas desde la sala de control general, ubicada en el nivel subterráneo del edificio de equipamiento. Además, se instalará un sistema de extinción de incendio, de acuerdo a lo establecido en el D.S 594/99 del MINSAL.
Construcción de vías de circulación: la construcción de las vías de circulación de la plataforma, así como los caminos de ingreso hacia las patios de almacenamiento, serán en carpeta asfáltica.
Las rutas internas de la plataforma, se encontrarán debidamente señalizadas conforme a la normativa vigente.
Construcción de estacionamientos: la construcción de los espacios destinados a estacionamientos, se iniciará con la compactación y nivelación final de las plataformas. Posteriormente realizaran las actividades de asfalto y de las soleras, las cuales serán construidas a base de hormigón armado. Alrededor de los sitios de estacionamiento se constará con veredas de 80 -100 cm. de ancho, para la circulación de los peatones y de los conductores hacia los sectores de servicios de la plataforma. Se construirán señalizaciones de la normativa de tránsito e información relativa al funcionamiento de los patios, a través de letreros de base y bastidor de acero galvanizado.
Construcción de la infraestructura de servicio y equipamiento: los edificios de infraestructura de servicios y equipamiento serán con fundaciones, losas y estructura de hormigón armado, muros de albañilería y/o hormigón, cubierta será de acero galvanizado y aislamiento térmico apropiado al clima del lugar.
Control de acceso al recinto: Se considera la construcción de una sala de control de acceso, en E pe Sd LO A 2 construcción sólida con un servicio higiénico incorporado, la superficie es de 25 m?.
Sistema particular de tratamiento de Aguas Servidas y Alcantarillado: se considera la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas.
= Maquinaria, equipos e insumos: durante la etapa de construcción, se requeriría de maquinaria para el movimiento y traslado de material para los rellenos, equipos para soldadura, traslado e instalación de equipos, entre otros.
Principales Equipos a Utilizar
Tipo de Maquinaria Cantidad Retroexcavadora tipo CAT 320 2
Camión Tolva12 m3
3
Compactador de rodillo 1 Bulldozer Cat D-6 1 Motoniveladora tipo CAT 14 G 1 4
1
Camión aljibe Mini Cargador frontal Total 13
Respecto a los materiales y/o insumos principales estos corresponderían básicamente a: ladrillos, cementos, yesos, arenas, áridos, acero de construcción, productos de terminación (madera, vidrios, aluminio, etc.), tuberías PVC, fitting cobre, alambres, postes hormigón, soleras, entre otras, los que serán suministrados por las empresas del rubro de la construcción que operan en la Región.
Etapa de Operación
Las funciones y operación de cada una de las distintas instalaciones ubicadas en la plataforma, serían las que a continuación se detallan.
Actividades de la etapa de operación:
= Control de ingreso/egreso: se realizaría el control de acceso, donde se registrará datos asociados al conductor, al camión y su carga, como por ejemplo: nombre de la empresa de transportes, los productos a ingresar (tipo y cantidad), la patente del camión, vehículo y/o remolque que ingrese a la plataforma.
= Estacionamiento de vehículos: la plataforma contaría con una serie de zonas de estacionamiento para camiones y vehículos livianos, que estarían disponibles todos los días del año, las 24 horas del día.
= Patios de Almacenamiento: la plataforma contaría con ocho patios de almacenamiento en recintos cerrados, la cual permanecería abierto a los usuarios las 24 horas del día durante todos los días del año. Lo anterior implica el mantenimiento del personal necesario para el correcto funcionamiento de todos sus servicios e instalaciones de la plataforma. La faenas de carga y descarga dentro de los patios de almacenamiento será en horario continuado desde las 8:00 hasta las 20:00 horas. Para realizar la descarga o carga de los camiones que ingresan a la plataforma, este contaría con muelles de carga y descarga especialmente habilitados para la maniobrabilidad de los camiones.
= Uso de servicios y equipamiento de la plataforma: el parque logístico consideraría los siguientes
servicios: Y” Área de Servicios Higiénicos. Y Casino.
Y Servicios de estacionamientos para público general: Se contaría con una serie de estacionamientos para público en general (48 unidades), que estarían disponibles todos los días del año. Este sector incluye estacionamientos especiales para minusválidos.
= Limpieza de instalaciones
= Mantenciones: consideraría mantención de señalización vial y operacional de la plataforma, programa de mantención preventiva de infraestructura y equipos asociados al control de riesgos sanitarios y conservación y mantención de las áreas verdes.
= Medidas de Seguridad: se contaría con medidas de seguridad para detección contra incendios.
= Planes de Prevención de Riesgos = Plan de Contingencias
Que, el Artículo 19, inciso 3"de la Ley 19.300, señala que: “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”.
Que, las observaciones de los órganos de la Administración del Estado, que no fueron subsanadas por el titular a través de la Adenda 3, corresponden a:
- Mediante el ORD. N*3666 del 04.09.2013, la Dirección Regional SERNAGEOMIN se ha manifestado inconforme en razón a:
Y” Que las medidas propuestas por el titular para mantener la estabilidad de taludes, adjuntas en la memoria de cálculo, hace mención a un único parámetro intrínseco del suelo (ángulo de fricción interna), sin mencionar otros aspectos como altura de talud, cohesión, forma del suelo, etc. requeridos para determinar efectivamente la resistencia a la cizalla del suelo.
Y” Con respecto a la solicitud de considerar otras medidas dada la mayor pendiente de talud (específicamente en el muro 3), que generan riesgo de caída, el titular propone mantener un ángulo no superior a los 38%, lo cual no se presenta de manera natural en el terreno. Dicho lo anterior, se entiende que el titular propone un movimiento de material que no específica dentro de estas medidas.
Y” Además, con respecto a los análisis de laboratorio realizados a la muestra, se reitera la falta de ubicación exacta de extracción de la misma. La muestra no es representativa, por lo que el análisis de los resultados no garantiza el comportamiento homogéneo a lo largo de toda el área de emplazamiento de este proyecto.
- Adicionalmente, mediante el ORD, N*829 del 05.09.2013, la SEREMI MINVU se ha pronunciado con observaciones en razón a:
Y” Que el titular no ha presentado en el “Informe de Estabilidad de Taludes”, las características y especificaciones técnicas de los muros de contención del proyecto, además de las consideraciones en la ejecución de dichas obras con respecto a la línea férrea, las que debían estar estipuladas en el informe antes señalado, firmado por un ingeniero especialista. Además, el titular no ha indicado si el informe de mecánica de suelos da cumplimiento a la NCH 1508 of.2088.
LA
- Mediante el ORD. N*243 del 05.09.2013, la SEREMI del Medio Ambiente se ha manifestado inconforme con el proyecto, en razón a:
Y Que el titular no presenta los antecedentes técnico ambientales que garanticen el cumplimiento a la establecido en el DS. N*146/97 del MINSEGPRES “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, dado que sólo presenta datos de medición de ruido en forma previa a la ejecución del proyecto y no entrega los antecedentes necesarios para evaluar y predecir el posible impacto.
- Mediante el ORD. N1136 del 05.09.2013, la Dirección Regional de Vialidad y ORD. N 497 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, se han manifestado inconforme con el proyecto, en razón a que:
Y El informe de Estabilidad de Taludes no contiene un análisis de la acción eólica, sísmica y el impacto ante eventuales aguas lluvias (desplazamiento de material).
Y” De acuerdo a la información entregada por el titular en relación a la ubicación de la plataforma, sus accesos y al estudio de impacto vial, el proyecto no es compatible con los proyectos viales “Mejoramiento de Accesibilidad y Conectividad en la Ciudad de Iquique, Región de Tarapacá” y “Mejoramiento Rotonda El Pampino”. Esta situación fue informada al titular, sin embargo no fue subsanada dicha observación.
- Mediante el ORD. N*468 del 05.09.2013, la Dirección Regional SEC, se ha manifestado inconforme con el proyecto, en razón a:
Y Que la respuesta del titular es inconsistente, ya que no avala mediante documentación la aceptación primaria de las Empresas Eléctricas E-EC y Eligsa para la reubicación de sus Líneas. Esta documentación es importante, ya que las franjas de servidumbre y de seguridad que poseen dichas empresas eléctricas sobre dichos terrenos son fundamentales para la mantención, operación y continuidad del servicio.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plataforma de almacenamiento 2" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el titular no ha entregado los antecedentes técnicos que permitan acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, dado que se solicitó en los ICASARA N1, 2 y 3, presentar el análisis de cumplimiento del D.S. N*146/97 MINSEGPRES “Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, sin embargo, el titular no presentó los antecedentes técnico ambientales que permitieran garantizar el cumplimiento a lo establecido.
Que, respecto de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos del D.S. N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Plataforma de Almacenamiento 2”, se señala que sin perjuicio de los antecedentes expuestos por el titular, y de los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que participaron de la evaluación, no se pueden otorgar los Permisos Ambientales sectoriales, dado que el titular a través de la Adenda N93 de fecha 30 de agosto de 2013, no ha subsanado las observaciones que se le han formulado a través del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N? 3 de fecha del 28 de enero de 2013, de acuerdo a lo señalado en el considerando 4 de la presente resolución.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto "Plataforma de almacenamiento 2", debe indicarse que no se ha podido verificar que éste no genera ni presenta alguno de los efectos, características y circunstancias señalados en la citada Ley dado que el titular a través de la Adenda N93 de fecha 30 de agosto de 2013, no ha subsanado las observaciones que se le han formulado a través del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N? 3 de fecha del 28 de enero de 2013, de acuerdo a lo señalado en el considerando 4 de la presente resolución.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la 1 Región de Tarapacá
RESUELVE:
1.
CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Plataforma de Almacenamiento 2", presentada por el Señor Mobeen Ahmed Khan en representación de AL HAMD IMPORT EXPORT LTDA, por cuanto el titular no ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los Considerando 4 y 5 de la presente Resolución.
El titular no podrá ejecutar el proyecto en ninguna de sus partes. Asimismo, los órganos de la administración del Estado, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su Impacto Ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento contrario.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
“Región de Tarapacá
la
istribución:
Clc:
Mobeen A hmed Khan
Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá
Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá
Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá
Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá
Gobierno Regional, Región de Tarapacá
Tustre Municipalidad de Iquique
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Plataforma de Almacenamiento 2" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, 1 Región de Tarapacá