MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE
R L
EPÚBLICA DE CHILE OMISIÓN DE EVALUACIÓN
VITREGIÓN DEL MAULE
M
Califica Ambientalmente el proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE"
Resolución Exenta N2 47/2012
Talca, 24 de Abril de 2012
ISTOS:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE”, presentada por el Señor JORGE ALBERTO ANDRADE GONZALEZ, en representación de COMITE AGUA POTABLE RURAL SAN PABLO ORILLA DE MAULE, con fecha 4 de Enero de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%4-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecho
24/01/2012; Oficio N2153 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 24/01/2012; Oficio N270 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/01/2012; Oficio N2297 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 30/01/2012; Oficio N01/SB sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 30/01/2012; Oficio N2111 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 31/01/2012; Oficio N2119 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 31/01/2012; Oficio N2126 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 31/01/2012; Oficio N25 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 31/01/2012; Oficio N300 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 31/01/2012; Oficio N246 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 01/02/2012; Oficio N49 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 01/02/2012; Oficio N246 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 01/02/2012; Oficio N2207 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 06/02/2012; Oficio N2198 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 26/03/2012;
El Acta N*12/2012 de la Sesión de Comité Técnico de Evaluación de la Región del Maule, con fecha 29 de febrero de 2012.
El Informe Consolidado de Evaluación con fecha 04 de abril de 2012,
El Acta de la Sesión N204/2012de la Comisión de Evaluación de la VIl Región del Maule, de fecha 24 de abril de 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE".
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Lo dispuesto en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE”.
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Que, el derecho de COMITE AGUA POTABLE RURAL SAN PABLO ORILLA DE MAULE a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado,
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE" se ejecutará en la localidad de Orilla de Maule perteneciente a la Comuna de San Javier, provincia de Linares, región del Maule. Este sector se desarrolla a los costados de la ruta L-11 y se denomina Cruce Bobadilla — Colbún. Sus coordenadas geográficas son 352 34' 45,27” L. S. y 712 38' 43” L. O.
El proyecto consiste en mejorar el sistema actual con el fin de solucionar deficiencias en la captación, capacidad en la regulación, problemas de presión y crecimiento de la población del sector. Esto involucra habilitar un sondaje existente que esta en desuso, aumentar el volumen de regulación, remplazar las redes que se encuentren fuera de norma o presenten problemas de capacidad y la extensión de redes para la conexión de nuevos arranques al sistema, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de la población del sector. Se contempla abastecer una población proyectada de 2,328 habitantes en el año 2012 y 3,459 habitantes para el año 2032, considerando una densidad habitacional de 3,5 (Hab/Viv) y un crecimiento del 2% anual.
Se contempla independizar las redes existentes, es decir, todo el sector oriente quedará abastecido por el sondaje ubicado en ese sector, mientras, que el sector poniente será abastecido por su propio sondaje. De esta forma se da solución al problema de presiones que presenta el sector poniente de Orilla de Maule.
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Sondaje Sector Oriente, actualmente en servicio, eleva hasta el estanque metálico existente de 100 m3.
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Sondaje Sector Poniente, actualmente sin uso y que se pondrá en funcionamiento, impulsará hasta un estanque semienterrado de 50 m3 el cual se proyecta aproximadamente a 10 metros de dicho sondaje.
Se han generado dos áreas de cobertura, tal que, cada una sea posible alimentar con un sondaje y un estanque de regulación.
La red de distribución será gravitacional, se utiliza la red existente y se proyectan extensión de red.
3,1, Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas Las principales obras proyectadas son las siguientes:
3.1.1 Captación: En la actualidad existen dos captaciones de las cuales una esta en funcionamiento (Sondaje Sector Oriente) y la otra fuera de uso (Sondaje Sector Poniente). El mejoramiento considera realizar la habilitación y mejoramiento de ambos sondajes incluyendo equipo de bombeo, impulsión hasta el nivel de superficie y sistema de desinfección.
En el sondaje oriente se plantea el mejoramiento de caseta de desinfección, productos químicos y sistema de cloración (pintura en muros interiores y exteriores) mientras que en el sondaje poniente se contempla la construcción de caseta equipo Booster, caseta grupo electrógeno, caseta de desinfección, productos químicos y sistema de cloración.
3.1.2 Equipo de Bombeo. El equipo de bombeo del sector oriente tendrá la función de elevar las aguas desde el sondaje hasta el estanque metálico elevado (existente) de 20 m de altura y 100 m3 de capacidad, el cual se encuentra aproximadamente a 7 metros del sondaje. En el sector poniente, el equipo de bombeo tendrá que elevar las aguas desde el sondaje hasta el estanque semienterrado de 50 m3 de capacidad, el cual se encuentra aproximadamente a 10 metros del sondaje.
En ambos sectores, el nivel del estanque será controlado con electrodo de nivel,
Se hace necesaria la utilización de bombas elevadoras capaces de cumplir los requerimientos necesarios de altura y caudal de elevación (caudal máximo de elevación 12 l/s para el sector oriente y de 7,14 l/s para el sector poniente). La instalación de la bomba se ubicara a una profundidad de 23 metros en el sector oriente y 33 metros en el sector poniente desde nivel de terreno para asegurar estar por debajo de los niveles de depresión de la napa.
3.1.3 Impulsión. En el sector oriente se considera el cambio e instalación de la cañería de impulsión para una longitud aproximada de 28,5 m que va desde la salida de la bomba hasta la salida de la caseta de cloración. En el sector poniente se considera la instalación de la cañería de impulsión para una longitud aproximada de 18 m desde la salida de la bomba a la entrada del estanque. En ambos sectores se proyecta en cañería de Acero Galvanizado ASTM A53 Sch 40 Grado A DN=4”,
3.1.4 Sistema de Cloración. En cada sector se considera la incorporación de un equipo de cloración, para tratar el agua captada, con una solución de hipoclorito de calcio, con una dosis de 1 ppm en una concentración de 4.000 ppm. Se utilizará una bomba dosificadora de diafragma marca ALLDOS, modelo TrueDos 209-13,8 de 0,138 a 13,8 l/h a 4 bar, o de similares características
3.1.5 Sistema de Regulación. En el sector oriente se propone la utilización del estanque metálico existente de torre 20 metros y capacidad para 100 m'. La regulación propuesta corresponde al 17,4% del volumen máximo diario. En el sector poniente, se propone la utilización de un estanque semienterrado con capacidad para 50 m?. La regulación propuesta al 16% del volumen máximo diario.
3.1.6 Estación Presurizadora. Se requiere de un sistema de presurización para el total de viviendas a servir en las redes de distribución del sector poniente. Se utilizará un sistema Booster, el cual se proyecta en el terreno del sondaje que sirve a este sector, Este equipo variador de frecuencia permitirá mantener las presiones sobre los 8 m.c.a, presión mínima exigida por la norma.
3.1.7 Red de Distribución. Se contempla extensión e interconexiones para la red de agua potable existente con cañerías en PVC CLASE 6, los atraviesos bajo calzada serán de HDPE e irán dentro de un encamisado de acero negro y los atraviesos de obras de artes serán en acero galvanizado.
3.1.8 Proyecto Eléctrico. El alcance de los trabajos a las instalaciones eléctricas tiene relación con montaje, conexión, pruebas y calibración de todos los equipos y elementos para dejar en operación el sistema eléctrico y de control para las plantas elevadoras de agua potable y del sistema de presurización. El proyecto eléctrico considera las obras necesarias para, energizar y controlar una bomba sumergible de pozo profundo en el sector oriente y una bomba sumergible de pozo profundo y sistema de presurización booster en el sector poniente. El suministro de energía se considera desde empalme conectado a las redes de la Empresa EMETAL S.A.
3.2 GENERACIÓN Y MANEJO DE EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS 3.2.1 Emisiones de Polvo
Durante la fase de construcción las emisiones atmosféricas corresponden principalmente a material particulado producido durante las actividades de excavación y movimientos de tierra en el sitio de construcción de la plataforma, línea de transmisión, canales y caminos. Estas emisiones se estiman serán de carácter puntual y esporádico.
Se contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones de material particulado, a saber:
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Uso de mallas protectoras (tipo Raschel) en el entorno de las faenas para evitar la dispersión de polvo.
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Humectación de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre tado en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas.
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Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte.
3.2.2 Descargas de Efluentes Líquidos
Durante la etapa de construcción se dispondrá en terreno de 35 operarios quienes deberán contar con servicios higiénicos. Se deberá dotar de baños químicos cuyos servicios serán subcontratados a empresas autorizadas, conforme a lo exigido por el DS N2594/99. El titular velará para que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios.
Además, como parte de la construcción de las instalaciones, es preciso someter al Estanque de Regulación a una prueba que en lo esencial consiste en llenarlo de agua, para determinar las posibles filtraciones y comprobar su funcionamiento. Dado que dicha agua es sólo para verificar las condiciones de hermeticidad y/o resistencia del estanque, no se le acondiciona para potabilizarla, y una vez finalizada la prueba se vierte a canales o cursos de agua colindantes. Ello sucede sólo una vez. Por otra parte, un procedimiento análogo es preciso realizar por tramos a los ductos, para comprobar su adecuada instalación y funcionamiento,
3.2.3 Residuos sólidos El proyecto no contempla la generación de residuos industriales derivados de transformaciones físico —
químicas. Sin embargo durante la etapa de construcción de las obras se generarán residuos sólidos domésticos y asimismo escombros resultantes de la faena.
IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS
IDENTIFICACIO | VOLUMEN DE DESTINO DE LOS RESIDUOS TIPO DE MANEJO DE RESIDUOS N RESIDUOS GENERADOS GENERADOS DE RESIDUOS Residuos 440 Kg./mes Sitios de disposición final Disposición final en sitios de sólidos : disposición final autorizados he autorizados. Domésticos Tierra, 818 m3 Parte se reutilizará Acumulación temporal y escombros como material de disposición final en vertederos y restos de relleno y el resto autorizados. materiales de será dispuesto en la vertederos construcción autorizados
3.2.4 Ruido
Durante la etapa de construcción se generarán ruidos como consecuencia del trabajo de maquinaria en excavaciones y movimientos de tierra, así como por el tránsito de camiones, en un nivel de 20 db, en horario diurno y días laborales (no festivos).
3.2.5 Generación de formas de Energía
A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se generarán formas de
energía
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE" cumple con:
4.1 Referencias que Acreditan el Cumplimiento de Normas Ambientales
MATERIA NORMATIVA APLICABLE MEDIDAS QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS APLICABLES AL PROYECTO Emisiones Decreto Supremo N? 185/92 El proyecto genera emisiones a la atmósfera sólo
Atmosféricas
Ministerio de Minería. Decreto Supremo N2 144/61 Ministerio de Salud.
durante las etapas de construcción. Las medidas que se adoptarán para disminuir la generación de dichos contaminantes serán necesarias para cumplir con la normativa ambienta! vigente (por ejemplo, riego permanente de los caminos y zonas de construcción, instalación de una malla protectora para evitar la dispersión de polvo y circulación de los camiones que transportas material con sus cubiertas con lona.
Ruidos
Decreto Supremo N? 745/93 Ministerio de Salud. Decreto Supremo N* 146/99 Secretaría General de la Re- pública
Los ruidos y vibraciones se generarán sólo en la etapa de construcción ya que el proyecto no contempla el funcionamiento de ningún proceso capaz de emitir ruidos.
10.
11.
12.
Aguas Decreto Supremo N2 594/99 | Durante esta etapa de construcción, los Servidas Ministerio de Salud. contratistas deberán preocuparse de instalar baños químicos y su posterior traslado a plantas de tratamiento o lugares autorizados Residuos Decreto Supremo N£ 594/99 Los escombros que se generarán durante la etapa Sólidos Ministerio de Salud. de construcción serán dispuestos en vertederos Decreto Supremo N? 75/82 autorizados. Ministerio de Transporte Residuos Decreto Ley N? 3.063 Debido a que se generarán más de 200 litros de Sólidos Modificado por Ley basura, la disposición de éstas será de Domésticos N2 19.388. responsabilidad del contratista, según la Decreto Supremo N2 594/99 normativa legal y ambiental correspondiente. Ministerio de Salud
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular informar a la Servicio de Evaluación Ambiental de la VI! Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la VI! Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO
1.
ORILLA DE MAULE".
2, CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE" cumple con la normativa de carácter ambienta
OS REGIONAL ctor Regional del Servicio de Evaluación Ambiental QA or Región del Maule HGP/PCT/ONM Distribución:
C/e:
..<.. ....oe ...0... 0090600...
Jorge Alberto Andrade González
Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
Dirección General de Aguas, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
lustre Municipalidad de San Javier
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule
Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Agricola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Superintendencia de Servicios Sanitarios
e Expediente del Proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO APR SAN PABLO ORILLA DE MAULE" e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI! Región del Maule