Evaluación SEA

MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA .

Rol 6448105
SEA · DIA · Aprobado · 2012-01-02 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA ."

Resolución Exenta N* 109/2012

Punta Arenas, 29 de Mayo de 2012 vISTOS:

1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA”, presentada por el Señora Brenda Wera Soto, en representación de ACUIMAG S.A., con fecha 02 de Enero de 2012.

2- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

21.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD, N019/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/01/2012; Oficio ORD, N12.600/16, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 10/01/2012; Oficio ORD. N021, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/01/2012; Oficio ORD. N99, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/01/2012; Oficio ORD. N17, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/01/2012; Oficio ORD, N061, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/01/2012; Oficio ORD. N0309, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/01/2012; Oficio ORD. N198, publicado por Subsecretaria de Pesca, con fecha 20/01/2012;

22- Con Relación al Adenda N*1

Oficio ORD. N100/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/03/2012; Oficio ORD, N84, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/03/2012; Oficio ORD. N1150, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/03/2012; Oficio ORD. N736, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 20/03/2012; Oficio ORD. N235, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/03/2012; Oficio ORD. N095, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/03/2012; Oficio ORD. N*12600/134, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 23/03/2012;

2.3.- Con Relación al Adenda N*2

Oficio ORD. N396, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/05/2012; Oficio ORD. N1178, publicado por Subsecretaria de Pesca, con fecha 07/05/2012; Oficio ORD. N*208, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/05/2012;

3.- El Acta de la Sesión N* 17 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 29 de Mayo de 2012;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA”.

5.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N 1,600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloria General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “MAMEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA”;

2.- Que, el derecho de ACUIMAG S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado,

3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MANEJO DE LA

GRTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA” consiste en la

E mb iporación de un tratamiento para la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en un centro de engorda, el cual cuenta co Sol ción de Calificación Ambiental favorable, Resolución Exenta N* 036/2011.

La su ado 'que se ocupará, será en una nueva plataforma, dentro de la misma concesión.

SECRETARÍA e |

El [Elo a, sometido a evaluación consiste básicamente en la transformación de la mortalidad, a través de la molienda y % posterioy'acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente será almacenada en Le un es: Le acumulador o “Silo”, manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor,

A

A Alianza mE

3.1.- El proyecto se ubica en la comuna de Puerto Natales, Provincia de Última Esperanza de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

3.1.1.- Las coordenadas geográficas de la concesión, SHOA 10600: Punto Latitud (5) Longitud (VW) A 51745'12,22” 725415,56" 3.1.2.- Etapa de Construcción 3.1.2,1.- El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará y se ubicará dentro del área de la Concesión, para

esto se contará con una plataforma para tales efectos.

La instalación que alberga el proceso se construirá en acero inoxidable, el que contará en su interior con un pretil de contención para derrame.

La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del Centro de mar Punta Vergara. 3,1.2.1.1.- Instalaciones del sistema de ensilaje Caracteristicas de la instalación en donde se emplazará el sistema de ensilaje.

  • Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.

  • El armador deberá evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación de cada proyecto,

  • Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del acido fórmico. Entre las caracteristicas que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

  • — Lasinstalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

  • Contar con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano.

Z No se almacenará ácido fórmico en el centro de cultivo, este será abastecido sólo en la medida que se requiera para el funcionamiento del sistema de ensilaje.

  • Contar con los cálculos de fondeo.

  • El Artefacto Naval o Plataforma, debe tener la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

  • La empresa deberá considerar distintas condiciones en que demuestre su estabilidad con carga y sin ella, en que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

  • Acceso restringido del personal.

  • Contará con Salida de Emergencia (D.S. 594); con vías de evacuación señalizadas, si aplica.

  • Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

  • Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

  • Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.

  • La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje deben disponer de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta debe ubicarse en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. (Volumen Mínimo de 1,3 m3.)

Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

Ejapa de Operación

ago de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal r tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. Esto se realiza mediante lenda y acidificación in situ con Acido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la ralización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de posición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoria de las enfermedades presentes en la

la salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

3.1.3.3.-

3.1.34.-

3.1.3.5.-

El traslado de la mortalidad desde la jaula hasta la plataforma de ensilaje se realizará en atención al siguiente procedimiento:

  • La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extralda con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizara apenas se normalicen las funciones del centro.

  • El buzo, luego de cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procederá a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera.

  • El asistente de buzo recibirá la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados,

  • De esta forma, la mortalidad será transportada a la plataforma en la que se ubicará el sistema de ensilaje, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable.

  • En la plataforma, el sistema de ensilaje será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta ensilartoda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo del centro.

  • En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de los equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.

Necropsias

Para la realización de las necropsias se dispondrá de un área exclusiva para este fin dentro de la plataforma de ensilaje. Asi mismo, los residuos resultantes se dispondrán en recipientes y serán tratados dentro del sistema de tratamiento de mortalidad. En esta misma área se hará la clasificación de la mortalidad de acuerdo al procedimiento previsto en el programa sanitario general. También existirá una bitácora que dé cuenta diariamente de la operación del sistema,

Caracteristicas generales del ensilaje

El proceso de ensilaje en si mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. En este proceso participan 2 personas. El personal a cargo de la operación del sistema de ensilaje recibirá capacitación en cuanto a los procedimientos de operación, planes de contingencia asociados a su funcionamiento y aspectos relacionados con seguridad y prevención de riesgos respecto del manejo de acido fórmico.

En el mismo sentido, se capacitará en materias atingentes a la operación del sistema de ensilaje a otros dos (02) operarios que cumplen labores en el centro de cultivo, de modo de cubrir los turnos de operación del ensilador, en periodos de vacaciones o descansos del personal que normalmente operará el sistema de ensilaje.

El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:

  • Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

  • Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

  • Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos)

  • Protección ocular

  • Traje impermeable de caucho - butilo.

El personal que manipula ácido fórmico será capacitado en todos los procedimientos que implique el uso de esta sustancia, tal como lo indica el Anexo VII y IX de la DIA, en los cuales se señalan los instructivos correspondientes.

Caracteristicas del equipo de ensilaje

  • El Volumen del triturador es de 700 L

El rendimiento del triturador es de 650kg/hr de mortalidad

  • La forma de adición de ácido fórmico será seiautomática

  • La medición del pH será realizada a través de un pHmetro, con una frecuencia diaria,

= Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo, tomando una muestra de este en la superficie y fondo. - Se contará con un procedimiento de limpieza, desinfección y mantención interno del triturador.

  • El tiempo de retención de la mortalidad ensilada dentro del triturador será sólo mientras dure la molienda. El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un generador.

Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada.

Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y NO se emplearán herramientas que puedan producir chispas,

Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje escrito y disponible para todo el personal de bodega; además el personal que opere este sistema será debidamente capacitado

  • Se realizarán capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N* 40. 3.1.3.6.- Características técnicas generales del trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto.

La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo es del orden del 7,4% de la producción total por cicla, considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima generada para este centro es de 10.000 toneladas, la mortalidad máxima generada será de 391,112 toneladas. Para este cálculo se considera un ciclo productivo de 16 meses.

Mortalidades generadas durante un ciclo productivo

Mortalidades Kgs. Mortalidades por ciclo (16 meses] 391.112 Mortalidades por mes 24.445 Mortalidades por día (30 días) 815

La capacidad del estanque triturador es de aproximadamente 700L y puede ser cargado con un máximo de 500 kg,

En Anexo lll (Manual de Uso del Sistema Ensilaje) se indica que el rendimiento del triturador es de 850 kg/hr, por tanto la mortalidad por día generada en el centro tardaría aproximadamente 1 hora y 20 minutos en ser ensilada.

En cuanto al almacenamiento del material ensilado, este será acumulado en un estanque con capacidad de 21m3, si se considera que el triturador posee una capacidad de 0,7 m3, para el cual se tratan 500kg, el material ensilado que puede ser almacenados es aproximadamente de 15 toneladas, por lo que en periodos de máxima producción se consideran 24.445 kg mensuales de material ensilado.

El retiro del ensilado del centro se efectuará una vez que el silo del sistema de ensilaje se encuentre a un 75% de su capacidad. Este retiro se realizará 2 veces al mes (cada 15 días), en periodos de máxima producción, considerando que se producirán en este periodo 24 toneladas mensuales de material ensilado y el estanque de acumulación, posee una capacidad aproximada de 15 toneladas de ensilado. Durante los primeros meses estos retiros se realizarán de manera mas espaciada cada 2 meses o 1 vez al mes.

Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección de la plataforma de ensilaje, como también de sus partes (silo y triturador) en los tiempo y condiciones que señala la normativa sectorial de la autoridad,

La Limpieza y Desinfección será desarrollada por una empresa externa, la cual cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos en vertederos autorizados, como la normativa vigente lo señala. La empresa externa deberá emitir un certificado de desinfección el que se mantendrá en el centro de cultivo. En casó de que se optara a realizar esta actividad con el personal del centro, se solicitará el permiso de la autoridad.

Cabe mencionar que el Ensilaje en sí mismo NO genera RILES, los únicos residuos liquidos que genera son provenientes de la limpieza y desinfección, la cual se realiza por una empresa externa que debe contar con todas las autorizaciones pertinentes para poder realizar dicha función. Como se ha señalado, la Limpieza y Desinfección no es una operación habitual, pues se limita al término de un ciclo productivo. Los residuos que se generan son volúmenes manejables, por lo que serán trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuestos en lugar de disposición final autorizado, por la autoridad competente.

31.37.- Traslado de la mortalidad ensilada a la planta reductora

La empresa externa a cargo de realizar el traslado del ensilado deberá contar con todas las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

El producto generado en el ensilaje, será llevado hacia Planta Reductora autorizada, u otro lugar de disposición final autorizado que pueda recibir el ensilado. "Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada”. En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

Se debe considerar que en aquellos casos en los que las mortalidades generadas én el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de disposición aprobado por la Autoridad, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén.

3.1.3.8.- Manejo del acido fórmico

El Ácido Fórmico será mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. Se debe considerar que la cantidad de ácido fórmico a utilizar para el ensilaje será de aproximadamente 35 L por tonelada de mortalidad a tratar.

Se contará con un Plan de Contingencia anti derrame de ácido fórmico.

reitera que el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), as! como el traslado de este producto deta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, contará con los permisos correspondientes. Para efectos de agilitar la fiscalización, el centro de cultivo contará y exigirá una copia de las autorizaciones. = | manejo del Ácido Fórmico se aplicarán las medidas de seguridad descritas el manual de manejo de ácido mico.

No se almacenará ácido fórmico en el centro de cultivo, este será abastecido sólo en la medida que sé requiera para el funcionamiento del sistema de ensilaje,

De la Salud y Seguridad ocupacional: Dentro del manual de manejo de ácido fórmico se indica las medidas de manipulación del ácido fórmico, además se cuenta con planes de contingencia ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se tendrá como minimo: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados.

El proyecto dará pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:

  • De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto contará con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que será presentado para la aprobación de la Autoridad Marítima Local. Este Plan deberá abordar tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias quimicas del centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante en ensilaje. Sus alcances y contenidos deberán ser abordados conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad).

  • No se almacenará ácido fórmico en el centro de cultivo, este será abastecido sólo en la medida que se requiera para el funcionamiento del sistema de ensilaje. Sin embargo, dado que se trabajará con ácido fórmico, se presentará el Plan que se señala para la aprobación de la Autoridad Marítima.

7 El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de acido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas" o “sustancia corrosiva", Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad.

  • El Titular contará con una bitácora para ensilaje donde se registre diariamente, el manejo de los químicos, de la mortalidad, del producto del ensilado, la LLD del sistema y contingencias ocurridas durante estos procesos (tipo de químicos para el ensilaje, su cantidad y concentraciones; cantidad de mortalidad ensilada, cantidad de producto generado o ensilado, pH, químicos para LLD del sistema, su cantidad y concentración, tipo y cantidad residuos generados de la LLD). La bitácora estará siempre al día y disponible en casos de fiscalización.

  • La empresa contará con un "Plan de Contingencia" para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del "Ensilado", como en el almacenamiento temporal del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera.

El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizará en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas (incluye lo indicado en la actualización a mayo de 2010).

3.1.39.- El Titular contará con un Plan de Contingencia para el sistema de ensilaje, para evitar eventos de contaminación, el cual incluye, las medidas que serán adoptadas por la empresa frente a rupturas o fallas en el sistema de trituración, cañerias conductoras y válvulas de ácidos, estanques de almacenamiento de ácidos y de producto ensilado, Entre estas se incluyen la mantención constante del sistema de ensilaje y sus instalaciones. Anexo |. Adenda 2

3.1.3.10.- Manejo de residuos de manlluvios y pediluvios: Los residuos de maniluvios y pediluvios no serán dispuestos en medio marino, el titular además se compromete a llevar un registro de su retiro a lugares autorizados.

3.1,3.11.- Olores: El sistema de Ensilaje detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que NO produce olor. Al respecto se realizará un control del ph de la pasta resultante y la mortalidad será ensilada durante las 24 hrs. después de ser extraída, evitando con esto la emanación de malos olores,

3.1.4.- Etapa de Abandono

El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida, Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto, Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente,

3,2.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.2.1.- Emisiones a la Atmósfera Etapa Tipo de emisión Construcción Ninguna Operación Generador (combustible) Cierre o Abandono ninguna

Efluentes Líquidos

Etapa Tipo de Lugar de Volumen Manejo del | Destino Final residuo descarga O descarga residuo almacenamiento

Construcción ninguno = Es E a

Operación Aguas Almacenamiento | 100 L/año Retiro por Lugar de residuales en empresa disposición Industriales Contenedores encargada — | final (Residuos de | rotulados de autorizado pediluvios, y cerrados LLD.

maniluvios y | herméticamente. lavado Planta de

y Tratamiento desinfección de RilLes del externa, que sistema de | cuente con ensilaje). autorización. El Ensilaje no genera RiLes. Abandono Ninguno - - - -

La disposición final de los riles generados en el lavado y limpieza de estanques y equipos, asumiendo que los mismos no pueden ser vertidos directamente al mar.

Las aguas residuales de las actividades de limpieza y desinfección, serán almacenadas en contenedores herméticos, rotulados y sin vías de evacuación abiertas, para su traslado y disposición final en planta de tratamiento que cuente con todos los permisos sanitarios y ambientales. En el mismo sentido, una vez ejecutado el proyecto, el Titular se compromete a hacer llegar a la Autoridad las Resoluciones que autorizan a los prestadores de los servicios de traslado y disposición final llevar a cabo este tipo de actividades.

En caso de aquellos residuos generados producto de derrame de acido fórmico y posterior contención, serán depositados en contenedores limpios, secos, sin vías de evacuación abiertas, para su traslado y disposición final en lugar de disposición final autorizado.

3.2.3- Residuos Sólidos Etapa Tipo de residuo Almacenamiento Cantidad Manejo del Destino final 0 acopio generada residuo

Construcción | Residuos Contenedores 05 Acopio temporal Lugar de

domiciliarios 500 L, para kg/persona | hasta retiro por disposición final residuos empresa autorizado domiciliarios externa

Operación Plásticos Estanque de tá Retiro por Los envases Envases de | IBC (Clase 3 — envases! empresa vacios de ácido ácido corrosivo) ciclo proveedora de fórmico — serán tórmico lBc devueltos al

proveedor.

Operación Material Contenedores Variable * | Almacenamiento Lugar de absorbente cerrados temporal, hasta disposición final producto de herméticamente retiro por autorizado contingencias y empresa encargada LLD. debidamente de LLD.

rotulados.

Operación Material Contenedores Variable* Almacenamiento Lugar de absorbente plásticos cerrados temporal, hasta disposición final producto de herméticamente retiro por autorizado contingencias al y empresa proceso de debidamente encargada de ensilaje. rotulados. retiro de

(Clase 8 —= material corrosivo) ensilado.

Operación Mortalidad Silo de acopio. 391,112 Retiro material Lugar de ensilada Ton'Ciclo ensilado por disposición final

empresa autorizado externa .

Abandono Restos En el lugar de - - Sitios de generados desmantelamiento. disposición final en Recipientes del autorizados. Se desmantelamiento | proyecto privilegiará el

existente reciclaje de los materiales del desmantelamiento.

Las sustancias químicas utilizadas y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenarán, manipularán y eliminarán acorde a lo establecido en el D.S. N* 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" y a la NCh, 382/04 “Clasificación de sustancias Peligrosas”. Los residuos considerados como peligrosos corresponden principalmente a material ensilado, envases ácido fórmico, RiLes producto de faenas de LLD y material absorbente utilizado en contingencias.

El titular contará con un sistema de registro de doble guía, para el manejo de residuos peligrosos, químicos, DE Ela "industriales, domésticos y asimilables, según corresponda. Sy 2 AS

EN

Otras Eónsideraciones

CS EA

(e SEQRETARiáimasenamiento en tierra de toda sustancia química, como el acido fórmico y demás sustancias asi como los residuos

3 A grósos, que se utilizan o generen en el centro y se acopie en forma temporal, debe contar con autorización sanitaria.

E Pl e. Ll

SE rélación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “MANEJO DE LA MORTALIDAD

—MED ANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA” y sobre la base de los

AnES áftecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MANEJO DE LA

MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA” cumple con:

5,1.- Normas de emisión y otras normas ambientales

5.1.1.- Ley N 20,293, 25/10/2008, "Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N 18.892 General de Pesca y Acuicultura”.

Cumplimiento: El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

5.1.2.- D.S. N* 319/2001 y sus modificaciones, MINECOM, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

Cumplimiento: Este decreto según observaciones de Subsecretaria de Pesca, el D.S 319 no corresponde a normativa ambiental aplicable al proyecto.

5.1,3.- Res. N* 2330, 31.12.2010, MINECON, "Establece clasificación de mortalidades según causa para centros de cultivos de salmónidos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del DS N” 319 del 2011, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".

Cumplimiento: Se informará a SERNAPESCA semalmente la cifra de mortalidades ocurridas en el centro de cultivo, clasificadas según su causa, de acuerdo a lo establecido en dicha resolución.

5.1,4.- Res. N* 1577/2011, SERNAPESCA, "Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón", Establece programa sanitario especifico de vigilancia y control de la anemia infecciosa del salmón (pseve- isa) y deroga resoluciones 2638/08 y 2216/10 Sernapesca.

Cumplimiento: El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. 5.1.5.- Res. Exenta N" 64, SERNAPESCA, del 24.01.2003 "Programa Sanitario General de Procedimientos de Transporte”.

(PSGT) Etapa de operación. El presente programa tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento: el centro de cultivo mantendrá un registro de los medios de transporte utilizados para el trasalado de peces vivos, cosechas, mortalidades, etc. Se exigirá a las empresas de transporte que cuente con todos los certificados y autorizaciones exigidas en este programa.

5.1.6.- Res. Exenta N” 66, SERNAPESCA, del 24.01.2003 “Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades". (PSGM). El presente Programa tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y especificos, junto con los manuales de procedimientos en el cual se describan los métodos y frecuencia de extracción de mortalidad utilizados, los procedimientos de necropsia, la disposición final de las mortalidades, los procedimientos de desinfección asociados y el personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. - Se dispondrá de un sistema de registros que permita documentar los procedimientos realizados y contabilizar el número de peces muertos en cada recolección. - Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.

5.1.7- Res. Exenta N* 72, SERNAPESCA, del 24.01.2003 "Programa Sanitario General de Limpieza y desinfección aplicable a la producción de peces”. (PSGL). El presente Programa tiene por objeto establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces.

Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y especificos, junto con el manual de Higiene y desinfección, el cual será conocido y estará disponible para el personal involucrado en las faenas de limpieza y desinfección y elaborado en base a la Res. N”72 de 2003, Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.

5.1.8.- Resolución N* 2256/2010 (Sernapesca) Modifica Res N” 450 (Sernapesca). Establece la zonificación entre las regiones X y XI en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del salmón (ISA).

Cumplimiento. El titular se acoge a la normativa respetando la zonificación del estado sanitario de Anemia infecciosa del Salmón en el poligono definido.

5.1.9.- Resolución 093, SERNAPESCA, del 09.02.2010, “Establece Medidas de Manejo Sanitario Conjunto en la Región de Magallanes y Antártica Chilena”.

Cumplimiento: El titular se compromete a cumplir con las disposiciones que señala la presente resolución. - El titular se compromete a que en los centros de cultivos ubicados en el área indicada no podrán ingresar especies susceptibles al ISA, hasta no haber cumplido descanso sanitario de 3 meses, contados desde la última cosecha o eliminación de peces del último centro poblado dentro de dicha área y retiradas todas sus redes y ejecutados los procedimientos de limpieza y desinfección, conforme a los Programas Sanitarios generales y especificos correspondientes. - El titular se compromete a que las embarcaciones que operen en los centros de cultivos ubicados en el área geográfica indicada, no podrán prestar servicios a centros que queden fuera de dicha área.

esolución N 1739 del 08,10,2010. “Complementa la Resolución N 093 del 2010, del Servicio Nacional de Pesca, establece Medidas de Manejo Sanitario Conjunto en la Región de Magallanes y Antártica Chilena".

3 a He Cuñáplimiento: El titular se compromete a la validación por parte de Sernapesca de siembra posterior sistema de ide [SECRETARI N iváción de la mortalidad de cada centro y a la presentación previo a la siembra de un plan de contingencia para A lidades masivas, eliminaciones y/o cosechas anticipadas, el cual deberá ser aprobado por Sernapesca. 2: = mm E] a 5 BA5.1.11.- E/Ñ'225/1995 D.Ex (MINECON). Establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos. e Je

a, eS NA Mi ñ e LLANES Y a Clmplimiento, El titular cumplirá con lo establecido en esta resolución y no se realizarán actividades de caza y captura 7 de especies protegidas por la normativa.

5.1,12.-

5.1.13.-

5.1.14.-

5.1.15.-

5.1.16.-

NES

5.1.18.-

5.1.19.-

D.S. N* 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Cumplimiento: Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de ensilaje, derrame de ácido fórmico y eventos de mortalidades masivas. Para estos se establecen planes de acción y responsabilidades. Todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Maritima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

Res. N'66, SERNAPESCA, "Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades”

Cumplimiento: El centro de cultivo cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento (RESA) y en el presente programa, el que contará con un Manual de Procedimientos, de acuerdo a lo señalado en este.

Res. N*72, SERNAPESCA, "Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, Aplicable a la Producción de Peces”

Cumplimiento: El manejo de la mortalidad del centro de cultivo, asi como el sistema de ensilaje cumplirá con los procedimientos establecidos en este Programa, con el fin de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos a través de vectores o fomites. Para estos efectos, se contará con un Manual, que será elaborado a objeto de cumplir las exigencias de este Programa, del Reglamento, y de las normas relacionadas, el que será de cumplimiento obligatorio.

Ley de Navegación N 2,222/78, Título IX D.S. N 1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Cumplimiento: Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

D.S. N* 777/1978, Código Maritimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, del Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG),

Cumplimiento: Se cumplirá con lo establecido en esta normativa para el procedimientos y condiciones de transporte del Ácido Fórmico, asi como también en los antecedentes requeridos en la Circular 0-31/015.

En caso que el transporte lo realice un tercero, se informará a la autoridad de este hecho y se exigirá a la empresa proveedor a de este servicio que cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes.

DS N” 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos” Todo el Proyecto

Cumplimiento: Referido a los residuos peligrosos que se generen en el proceso de ensilaje. Para ello se cumplirá con lo establecido en este decreto de acuerdo a la rotulación, almacenaje diferenciado en envases herméticos, manejo, acopio y retiro por empresa autorizada de este tipo de residuos. (Artículos 4 al 9).

Durante la operación del proyecto serán generados aceites usados y paños de limpieza contaminados con aceile, producto del funcionamiento de un generador con que contará el sistema de ensilaje, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área especifica y señalizada. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S, MINSAL 148/03).

El titular previo envío de sus ensilajes a planta reductora autorizada, presentará el análisis de peligrosidad de dicho material de acuerdo a lo establecido al Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud,

D.S 298/1994 MTT "Reglamento de Transporte de carga Peligrosa por Calles y Caminos”

Cumplimiento: En caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía terrestre, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento. En el caso que este transporte lo realice un tercero, el titular debe declara que el transporte lo realizará un tercero autorizado.

D.S. 78 DE 2009, MINSAL “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”.

Cumplimiento: El proyecto utiliza ácido fórmico como sustancias químicas peligrosas. Su manejo y almacenamiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas D.S. N78. El titular informará sobre las condiciones de aplicación de este Decreto, El ácido fórmico, será abastecido en la medida que se requiere, para esto se mantendrán sólo dos bidones de 60 L, por lo que para el almacenamiento temporal y para dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N78, se considerará el Titulo ll, Párrafo | "Del almacenamiento de pequeñas cantidades”, El titular además indica que se contará con elementos de seguridad para el personal e instalará duchas de emergencia y duchas para el lavado de ojos en el lugar.

D.S N* 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

plimiento: El titular contará con las autorizaciones correspondientes para el transporle y acumulación O enamiento de los residuos generados, según lo estipulado en el D.S. N* 594. Para esto solicitará estas aciones en forma sectorial ante la Autoridad Sanitaria.

lo desarrollado en dicho código.

5.1.22.- Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of 2003. Transporte de sustancias peligrosas — distintivos para identificación de riesgos.

Cumplimiento: El transporte del ácido fórmico se realizará utilizando los distintivos Establecidos en esta norma. Esta norma se cita en el artículo 4 del Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos previamente individualizado. Los distintivos a que se refiere esta norma están establecidos en el Capítulo 5.2 y 6.2 del Código IMDG previamente individualizado.

5.1.23.- Norma Chilena Oficial NCh 2245 Of 2003. Sustancias químicas — Hoja de datos de seguridad - Requisitos,

Cumplimiento: Presentación de la hoja de seguridad según requisitos establecidos en esta norma Esta norma establece a nivel nacional el cómo confeccionar las Hojas de Seguridad a cada sustancia peligrosa, ya sea a los Laboratorios o a los productores de estos productos.

Esta norma no está citada en el Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles ni en el Código IMDG previamente individualizados.

5.1.24.- Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales.

Cumplimiento: El establecimiento del proyecto, no contempla intervención de zonas en tierra; en el caso de la instalación de la plataforma de ensilaje, el titular se compromete a tomar los resguardos necesarios para no afectar el patrimonio cultural subacuático, y en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, deberá proceder según lo establecido en los articulos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, según corresponda.

5,1,25.- Decreto N* 311, patrimonio cultural subacuático.

El Titular deberá cumplir con la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N* 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.

Cumplimiento: El titular cumple con la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N” 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.

6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título WIl del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

T- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA WERGARA" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

8,1.- El Titular asume los siguientes compromisos ambientales voluntarios.

  • El titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles,

  • Se realizarán capacitaciones constantes del manejo del sistema de ensilaje, con el fin de mejorar los procesos y evitar posibles contingencias.

  • El titular se compromete a cumplir con todas los procedimientos y normativas asociadas al sistema de ensilaje.

  • El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del sector, de modo de lograr la mimetización de las estructuras que forman parte del proyecto con el entorno. De esta forma, se utilizarán boyas y estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva o gris grafito) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea minima desde el punto de vista paisajístico.

  • Se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de contaminación de cualquier tipo de residuos.

9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su

A o a llas diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que E reguleran para el buen desempeño de sus funciones. Ce

sión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto ELA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA", Pára que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le

16 í del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de bientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad,

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA”.

2- — CERTIFICAR que el proyecto “MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA VERGARA” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N? 19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Distribución: SS * Brenda Vera Soto Superintendencia del Medio Ambiente Gobernación Maritima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena llustre Municipalidad de Natales Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca

..:.::........+.

Cie: + Expediente del Proyecto "MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO DE MAR: SECTOR PUNTA WERGARA ." * Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena