Evaluación SEA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DELIA SUR

Rol 6446361
SEA · DIA · Aprobado · 2012-01-03 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Compañía Minera Cerro Bayo Limitada

Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DELIA SUR" Resolución Exenta N° /V ü Q Coyhaiquo, 18 de Abril de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur", presentada por el Señor Dominic Francis Duffy, en representación de Compañía Minera Cerro Bayo Limitada, con fecha 3 de Enero de 2012. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: a) Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Dirección Regional SEC, Región de Aysén. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dirección Regional SFRNAGEOMIN Zona Sur. SEREMI de Energía Región de Aysén. Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. S I ' . R I M I ile Medio Ambiente. Región de A\sén. SKRKMI de Planificación y Coordinación. Región de Aysén. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. Consejo de Monumentos Nacionales. ORD. N° 8 73 9-F.A/2012 66 23 MA 8 85 42 61 32 146 59 70 71 170 576 Fecha 10-01-2012 10-01-2012 11-01-2012 17-01-2012 25-01-2012 25-01-2012 26-01-2012 26-01-2012 27-01-2012 30-01-2012 30-01-2012 30-01-2012 30-01-2012 30-01-2012 31-01-2012 02-02-2012 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución Gobierno Regional, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 100 1 2600/40 Fecha 19-01-2012 20-01-2012 b) Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur. Superintendencia de Servicios Sanitarios. SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. ORD. N° 88 MA 266 113 224 Fecha 26-03-2012 27-03-2012 29-03-2012 f 02-04-2012 1 http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 19-04-2012 Prevísualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) |SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén. 148 Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. ¡ 186 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 101 | 02-04-2012 | 03-04-2012 05-04-2012 3. El Acta de Evaluación N° 46/2012, del Comité Técnico de fecha 12 de abril de 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur"1, de fecha 16 de abril de 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 03-04/2012. de fecha 17 de abril de 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur". 7. Lo dispuesto en la Ley N" 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur". 2.- Que, el derecho de Compañía Minera Cerro Bayo Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur", consiste en: 3.1.- Tipología de Proyecto: i) Provectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales. 3.2.- Cronograma de Actividades ACTIVIDAD Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono FECHA DE INICIO Año 1 Año 1 Año5 FECHA DE TERMINO Año 1 Año 5 Año 5 3.3.- Monto de Inversión: USD $ 30.000.000.- 3.4.- Vida útil: La vida útil del proyecto se estima en 5 años. 3.5.- Mano de Obra: ETAPAS MANO DE OBRA http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 19-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Etapa de Construcción Rtapa de Operación Etapa de Abandono 20 90 30 3.6.- La superficie que comprende el proyecto: Superficie Polígono Faena: 18.43 hectáreas Superlície Polígono Botadero: 4.41 hectáreas 3.7.- La producción estimada es de 450 toneladas por día por un período de 4 años. 3.8.- Localización: til Proyecto se emplaza en el sector denominado Laguna Verde, Comuna de Chile Chico, Provincia General Carrera, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. En particular, se ubica a 25 km al oeste de la localidad de Chile Chico. Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región, 3.9.- Justificación de la Localización: El proyecto se desarrolla a partir de la explotación de cuerpos mineralizados localizados en la veta Delia, identificados en prospecciones previas, cuya concesión minera denominada Vicuña del 1 al 45, se encuentra inscrita por el Titular, a fojas 25 N° 21 del año 1995 del Registro del Conservador de Minas de la Provincia General Carrera con asiento en Chile Chico. La propiedad superficial, también pertenece al Titular, de acuerdo a lo establecido en el contrato de compraventa entre COEUR South America a Compañía Minera Cerro Bayo Ltda., con fecha 06 de Agosto del 2010 e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico con fecha 20 de agosto del 2010 a fojas 202 n° 196 del año 2010 por una superficie de 1000 ha. El proyecto se desarrolla en las instalaciones que el Titular posee actualmente en el sector de Laguna Verde. En éstas, se ubican entre otras, planta de beneficios, tranque de relaves, botaderos, vetas explotadas y en operación, oficinas, sala de cambio, casino, etc., todos los cuales poseen sus permisos sectoriales y resoluciones de calificación ambiental al día. Es necesario destacar que el área donde se localizará el proyecto, dispone de Cambio de Uso de Suelo (Res. N°04, del 03/10/94 de Cambio de Uso de Suelo de la SEREMI de Agricultura de Aysén.). 3.10.- Coordenadas Geográficas: Polígono Faena (UTM H19 PSAD 69) Vértices 1 2 3 4 5 Fste 271,951,222 271.809,142 271.437,461 271.289,711 271.580,532 Norte 4.840.261,977 4.840.336,757 4.840.335,436 4.840.003,875 4.839.869,198 Polígono Botadero (UTM H19 PSAD 69) Vértices 1 2 3 4 Este 270.887,074 271.068,225 270.967.449 270.774,891 Norte 4.840.421,030 4.840.108,758 4.840.050,354 4.840.365,426 Vértices de la Propiedad Minera (UTM H19 PSAD 69) http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento-6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) 3.11.- Descripción del Proyecto Debido a los buenos resultados obtenidos en diferentes campañas de exploración en el sector de Delia Sur Este, es que el Titular ha decidido invertir en la explotación de la Veta Delia Sur Este. Las principales fases que considera el proyecto son: • Construcción • Operación • Cierre y Abandono Es necesario destacar además que el Proyecto, empleará las instalaciones auxiliares y polvorín existentes en Laguna Verde, aprobadas a través del "Proyecto Ampliación Dagny", de acuerdo a la Resolución Exenta N° 093 del 11 de Febrero del 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén. 3.11.1,- Etapa Construcción El proyecto contempla la habilitación de las siguientes obras: • Acceso a portal de la mina, túneles, plataforma de operación, piscinas y botadero. • Habilitación portal mina • Construcción de túneles hasta los cuerpos mineralizados y de chimeneas. • Habilitación de plataforma operación • Habilitaciones de piscinas de decantación y regulación. • Sistema de ventilación • Sistema de evacuación de aguas. • Botadero de estériles Acceso al portal de la mina, plataforma de operación, túneles, piscinas y botadero El proyecto empleará caminos de acceso pre-existentes. Desde el sector de la Planta de Beneficios, el camino se extiende por 2000 metros, con un ancho promedio de 6 metros. Es necesario destacar que el acceso hasta la plataforma requiere la construcción de una obra civil, que permita el cruce del Estero la Tina Habilitación portal mina Para poder acceder al cuerpo mineralizado será necesario construir un portal, cuyas dimensiones aproximadas son de 3,8 m. x 4,5 m., con refuerzos en caso de que el tipo de roca así lo requiera. Su función principal será permitir el ingreso y la salida al túnel, por parte del personal que trabaja en la explotación, como de los equipos y maquinaria necesaria. En la figura adjunta se aprecia un portal tipo. A partir de la construcción del Portal, se iniciará la construcción de túneles cuyas secciones serán de 3,8 m. x 4,5 m. y 3,6 x 3,6 m. En la figura adjunta se puede apreciar un corte de estas secciones. Esta superficie permitirá desarrollar una infraestructura para mantener adecuadas condiciones de trabajo de un sistema de ventilación, un sistema de evacuación de agua y de los elementos de seguridad necesarios para enfrentar alguna contingencia. En el diseño y construcción del portal se han considerado criterios ambientales que permiten minimizar la intervención en el suelo, la vegetación y el paisaje. La habilitación del portal se realizará mediante excavación con el uso controlado de explosivos, lo que permitirá ir avanzando en el desarrollo de túneles hasta llegar al sector donde se encuentra la mineralización. El Titular posee en el área, polvorines habilitados, los cuales cumplen con los permisos y todos los requerimientos establecidos en el Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, Control de Armas y Explosivos. http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Construcción de túneles El Acceso desde el portal hasta los niveles de producción se hará con una rampa de dimensiones de 4,0 x 4,5 mt. Desde ese punto se realizaran accesos con dimensiones de 3,6 x 3,6 mt. La preparación del cuerpo mineralizado para su explotación se realizará a través de básales de 3,0 x 3,0m. El método de producción será subniveles por tiros largos (longhole), con subniveles ubicados cada 15 metros. En figura siguiente se muestra el método de explotación a utilizar. a) Fortificación: Considerando que este proyecto se ejecutará dentro de la misma zona de Laguna Verde, se toma como referencia las minas ya existentes para conocer algunas características de las rocas. De tal manera que la fortificación consistirá principalmente de pernos tipo split set, estosserán instalados por jackleg o jumbo. El tipo de fortificación y densidad de pernos vanará dependiendo de las condiciones que se encuentren en terreno. Se utilizará splits sets de diferente largo, mallas y planchuelas cuando .las condiciones lo requiera. b) Perforación: La perforación de los frentes de desarrollo será realizada utilizando jumbos de una perforadora. La flota actual consiste de 3 jumbos. Las dimensiones de la rampa principal será de 3.8 m. de ancho y de 4.5 m. de alto. Las dimensiones básales a lo largo de la veta serán de 3,0 m. de ancho por 3.5 m. de alto. A continuación se muestra el diagrama de disparos para las labores de sección de 3.8 m por 4.5 m. El diseño es para 56 perforaciones con un diámetro de 45 mm. y 4 perforaciones adicionales de mayor diámetro de 102 mm, los que serán perforados regularmente en el centro de la sección. El largo de las perforaciones será de 3,0 a 4,2 m. El diseño de las tronaduras será optimizado durante la vida del proyecto El diseño de la perforación de las básales de 3,0 m. x 3.5 m. serán similares, pero con sólo 35 perforaciones. En los caserones de excavación larga (longholestopes) se perforarán tiros en abanico utilizando jumbo radial. Estas perforaciones ascendentes serán perforadas en la veta en abanicos separados entre 0.8 m a 1.5 m. El número de perforaciones vanará dependiendo del ancho y dureza de la veta, pero en promedio se perforarán 2 a 3 tiros, por abanico. Los diámetros de las perforaciones variarán entre los 51 mm. y 64 mm. El largo de la perforación será de 12 a 15 m. La perforación sólo tendrá lugar una vez que las frentes hayan sido inspeccionadas para garantizar que no han quedado explosivos que no hubiesen detonado en cualquiera de las perforaciones (tiros quedados). El factor de carga para este tipo de obras será de 1.12 aproximadamente con las condiciones de roca conocidas a la fecha. c) Tronadura: Las perforaciones en las frentes de desarrollo se cargarán utilizando detonadores LP y cartuchos de Powergel de 1.5" x 16". El resto de la perforación será rellenada con ANFO, cuando no exista agua en las frentes. Las perforaciones al techo utilizarán explosivos del tipo smoothblasting, con el propósito de cuidar la estabilidad de la roca. En los caserones de tiros largos (longhole) y las perforaciones de producción serán cargadas usando como prima boosters de 150 gr. y detonadores retardados no eléctricos. El resto de la perforación será cargada con ANFO. Los caserones están dentro de cuadros de 30 x 15 metros aproximadamente, separados por un pilar de 1,5 mts, como se muestra en detalle en la figura, que representan 30 X 15 m. d) Carguío, transporte y vaciado de material: Después de cada tronadura, el área será regada con agua y acuñada para retiro de cualquier roca suelta. El carguío del material, tanto de las áreas de producción como de desarrollo será llevado a cabo utilizando autocargadores de tipo operación-control remoto, generalmente de 3 m3 de capacidad. Los autocargadores cargarán camiones de 10 a 20 toneladas en las áreas de carga, ubicadas en la mina, en intervalos regulares. Los camiones transportarán el material a través de las labores subterráneas ya sea hacia los botaderos (para material estéril) o al lugar de acopio en el portal (para mineral). El mineral será nuevamente manipulado por un cargador frontal, cargando a un camión, para su posterior traslado a la planta de procesamiento. e) Instalación de Servicios: Los servicios, tales como líneas de aire comprimido, ductos de agua, cables eléctricos, ventiladores y ductos, serán colgados en la parte superior de las galerías. La figura siguiente muestra una sección esquemática trasversal para la instalación de los servicios. Un apoyo hecho de fierro angular será instalado en el lado izquierdo del acceso para asegurar los cables eléctricos. Los ductos de ventilación serán colocados en el centro de las galerías, mientras que las tuberías de aire y agua estarán colocadas en el lado derecho de la galena. Un compresor de aire comprimido será colocado cerca el Portal. http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) f) Mantenimiento de Equipo: Los servicios programados de mantención preventiva serán realizados conforme a las especificaciones de los fabricantes. Las mantenciones y las reparaciones a los vehículos se efectuarán en el taller de mantenimiento ubicado cerca de la Planta de Procesos existente en Laguna Verde. Las lubricaciones se realizarán a través de una unidad móvil de lubricación lub-skid, montada sobre un camión para asistencia en terreno. g) Acarreo: El acarreo de la marina, se realizara a través de camiones Dumpers, de capacidad entre 20 y 30 toneladas, los que serán cargados usando scoops. En el caso del acarreo del mineral desde el interior de las cámaras, los scoops a emplear serán a control remoto. h) Ventilación: Para la ventilación se contempla construir chimeneas de sección 3,0 x 3,0 m. en el interior de la mina se instalará un ventilador que funcionará como extractor y cuyas características serán evaluadas de acuerdo a las necesidades de la operación. i) Energía Mina: Para las necesidades de energía de las operaciones de la mina, se contempla extender la línea de media tensión desde el arranque existente en el sector del Tranque, por lo que el suministro será generado desde las actuales instalaciones de la mina. Como respaldo se instalará un generador de 1000 Kva, cerca del portal. i) Drenaje: Para el drenaje de las aguas del interior de la mina, se contempla la construcción de sumideros o pozos de drenajes, donde se almacenarán las aguas que se generen en interior de la mina y se bombearán hasta las piscinas de decantación ubicadas en superficie a través de tuberías de 3 y 4 pulgadas. Estos sumideros estarán ubicados cada 60 metros y contarán con bombas de acuerdo a las necesidades de la operación. El desarrollo de este método contempla una rampa principal de acceso, desde donde se realiza un trabajo de avance de túneles que comprende: • Accesos desde la rampa principal a los subniveles de perforación. • Subniveles de perforación consistente en galerías que se extienden a lo largo de todo el cuerpo mineralizado. Estas labores se desarrollan dependiendo de la potencia de la mineralízación del cuerpo. • Chimeneas de producción a través de desarrollos verticales con sección 1.5 x 1.5 m., que se extienden a lo alto de toda la cámara a explotar. Estas labores se desarrollan para iniciar la explotación por medio de perforación manual. Habilitación plataforma operación Se habilitará una plataforma cuyo objetivo será permitir la maniobra de la maquinaria y servir de depósito temporal de minerales. Esta actividad se realizará principalmente con el apoyo de maquinaria pesada, el material extraído de los cortes será utilizado como terraplén que sirve de base a la plataforma. La superficie aproximada es de 4900 m2 y sus dimensiones serán de 70 m. x 70 m. En la figura adjunta se aprecia una plataforma tipo de una operación existente. Construcción de chimeneas El proyecto contempla la construcción de tres tipos de chimeneas, sistema de ventilación, salidas de emergencia o de evacuación y de producción. Las chimeneas de ventilación, serán de secciones de 3x3m, y tendrán longitudes entre 15 y 25 metros, con el propósito de ir llevando el aire limpio lo más cercano posible a los desarrollos. Las chimeneas de salidas de emergencia, serán de secciones de 1,5 x 1,5 m, y de longitudes desde los 15 metros, con una inclinación de alrededor de 70° y con plataformas de descanso cada 5 metros. Las chimeneas de producción se realizaran con una sección de 1,5 x l,5m, y serán de longitudes de 15 metros las cuales estarán ubicadas al inicio de cada caserón de producción. Construcción de piscinas de decantación y recirculación Próximo al portal de acceso, se construirán un total de cuatro piscinas, tres de ellas de decantación y una cuarta piscina de recirculación. Cada una, tendrá una capacidad de contención de 600 m3. Eí diseño y la construcción de estas piscinas se realizará de acuerdo a los estándares empleados por el Titular y que han sído aprobados ambientalmente en proyectos anteriores. Todo el perímetro de la piscina se construirá sobre el nivel del terreno, de manera de evitar los escurrimientos de aguas superficiales hacia su interior. Luego, se colocará una capa de material arcillo- arenoso de 20 cm. de espesor y sobre él un recubrimiento con geo membrana de PVC de 0,75 mm. de espesor a lo largo de la base y paredes de la piscina, a fin de asegurar que el agua mina no drene al subsuelo. En la siguiente tabla, se muestran los parámetros considerados para el diseño de las piscinas Diseño Hidráulico de Piscinas de Decantación http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Parámetro Tipo Qmax Concentración de Sólidos de entrada Densidad de sólidos decantados Número mínimo de Tanques Unidad Eficiencia remoción por Estanque | Profundidad (sin sistema de limpieza mecánico) Volumen Laguna Sección Transversal Valor Refcrencial Rectangular 2 m 1 3.5-5 Largo Ancho || Relación mínima largo/ancho |¡ Rango relación largo/ancho || Tasa de carga superficial (Caudal diario área/ piscina) | MVm2d Velocidad Horizontal Media (a Qmax) Caudal máximo /área transversal Tiempo de retención unitario (Volumen piscina/caudal de diseño) Tamaño Mínimo de partículas a Remover Sólidos Retenidos Laguna 1 m/s min mm II Período de Limpieza || Tiempo de Residencia Hidráulico al fin del período || Laguna 2 Período de limpieza || Tiempo de residencia hidráulico || Laguna 3 j| 1 6/1 4/1 -8/1 200-400 0,05 6-150 6-150 Unidad 1/s Mg/1 Kg/l % Mg/1 m3 M2 m M3/m2d m/s días días Kg/dia Valor Diseño Cuadrados 3 300 ^H 1,6 600 ] 31.2 19/19 J 1/1 01 -Ene 0.72 9.60E-05 2,3 2,3 70 kl/dia | 30,4 años días Kg/día 1/tl años días Kg/dia 1 It/dia 1 V [Tiempo de residencia hidráulico || || años dias =nH 7 3 Mavor a 1 0 2,3 ÍÜ ' Mayor a 1 0 Sistema de ventilación La ventilación primaria de "flujo a través" (ílow-through) será de tipo Ventilación Forzada y se conseguirá utilizando la toma de aire del portal y las chimeneas de salida de emergencia secundarias. Luego la extracción será a través de una chimenea, construida desde cada rampa a la superficie. Un ventilador extractor de 150 HP será instalado para sacar el aire viciado de la mina a través de las chimeneas, las que serán de aproximadamente de 3 m x 3 m no alineadas. Canal de resguardo. Con el fin de resguardar la capacidad hidráulica y estructural del Tranque de Relaves existente en Laguna Verde, Compañía Minera Cerro Bayo realizó en el año 2005 estudios hidrológicos en la cuenca del estero La Tina, conducentes al diseño de un canal de evacuación de aguas de escorrentía superficial. Esta cuenca es la misma donde se localiza el proyecto, por lo que se ha considerado que dicho canal permitirá resguardar el Proyecto Delia Sur Este de eventuales crecidas en el estero La Tina. La evolución y los efectos más importantes en el cauce del estero la Tina se encuentran asociados a las crecidas ligadas a eventos hidrológicos extremos, por lo que uno de los objetivos de dicho estudio consistió en cuantificar las magnitudes de éstas y asociarles a un período de recurrencia con información pluviométrica. Este canal se encuentra autorizado a través de la R.E. 188 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Aysén del 13 de Abril del 2010. Estudio Hidrológico Estero La Tina. Este canal tiene un ancho promedio de 3.0 metros y una profundidad promedio de 1.0 metro con una longitud total aproximada de 1,8 km y se encuentra revestido en cemento. http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Botadero de Estériles a) Localización El área donde será localizado el botadero, corresponde a un antiguo rajo ubicado a unos 700 metros en línea recta al oeste del portal de la mina. b) Criterios de diseño El rajo existente, tiene una profundidad de 20 metros, un ancho de 25 metros y una longitud de 120 metros en dirección Norte Sur. El detalle de las dimensiones del botadero se puede apreciar la tabla siguiente. El depósito terminará en un talud de pendiente 1(V);1.7 (H). La berma de refuerzo tendrá una geometría adaptada al corte vertical existente en el talud del tranque de relaves existente, un ancho de coronamiento de 8 m, como mínimo, y un talud de 1(V): 2.5 (H). El criterio de diseño empleado, consiste en la depositación de materia a través de capas horizontales de 10 metros de alto, que de acuerdo al ángulo de reposo, servirá para asegurar el confinamiento del material a la superficie del rajo. De esta manera se verifica que no existirán problemas con la estabilidad del mismo. En la siguiente figura se puede observar un perfil longitudinal del rajo y la disposición del material estéril a través de capas. Dimensiones Botadero. Parámetros Elevación en el coronamiento Longitud media dirección ¿Norte Sur? Ancho medio dirección ¿Este Oeste? Altura media Profundidad Ángulo final de reposo material Superficie iVolumen final Dimensiones 313 120 m 25 m 25 m 20 m 35°-37° 54.794 290,000 Ton. La capacidad de almacenamiento de este botadero es suficiente para depositar los estériles que producirá la mina. c) Caracterización geotécnica de los materiales Los rellenos se ejecutarán con suelos gruesos provenientes de materiales de descarte de estériles de la Mina, que se compactarán en capas, en forma controlada, de manera de lograr un grado de densificación suficientemente alto para garantizar su estabilidad, rigidez y permanencia. di Características morfológicas de la zona de emplazamiento El entorno donde se localizará el botadero de estériles corresponde a una morfología en que se combina la acción fluvial con la glaciolacustre, lo que permite generar una combinación entre valles, terrazas fluvio glacio lacustres y conos de deyección de orígenes variados, destacando los de origen glacial y fluvio-glacial. En particular, el área del botadero corresponde a un sector históricamente intervenido a través de una antigua operación minera que dio origen a un rajo. Construcción Alcantarilla Estero La Tina. Para la habilitación de la plataforma de operación y el acceso al portal de la mina, será necesario construir una alcantarilla que permita darle continuidad al estero La Tina, en su tránsito a la Laguna Verde. Esta obra se encuentra localizada en la coordenadas 4.840.112 y E: 271.442, una altitud de 266 msnm. La obra consiste en la instalación de una alcantarilla, que proporcionará un medio para que el agua de escorrentía superficial del estero pueda atravesar la plataforma del camino, sin afectar e/ tráfico y las instalaciones adyacentes Con el fin de contener las aguas provenientes del máximo caudal esperado para el periodo de diseño, se colocarán tubos de acero corrugado en diámetro de 1200 mm. Junto con las obras de arte se acompañaran de alas de gaviones (45° de orientación), para encauzar el estero ante eventuales crecidas y disminuir la socavación del agua. Las alcantarillas, en forma de tubo de acero corrugado, tendrán la suficiente capacidad de porteo para admitir el caudal máximo estimado para un periodo de retorno de 10 años. Además se considera la instalación de muros en manipostería de piedra, a ser dispuestos en la entrada del flujo de agua hacia la obra de arte. Las especificación y ubicación de estos será como se indica en el Volumen N°4, del Manual http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) de Carreteras. Después de haber realizado los cálculos hidráulicos para la capacidad portante de las obras de atravieso del Estero La Tina, se puede concluir que el diseño a implementar no afectará el escurrimiento natural del cauce. 3.11.2.- Etapa Operación Explotación de Cuerpos Mineralizados El acceso a los cuerpos mineralizados se realizará mediante un túnel que tendrá una extensión de 478 metros entre el portal de acceso y el inicio de la rampa de descenso que permite el acceso al cuerpo mineralizado. Hasta la rampa final, el túnel se extiende por 1507 metros desde el acceso. La secuencia de explotación será la siguiente: a) Acceso a los cuerpos mineralizados: Desarrollo de tronaduras y excavaciones para la construcción del túnel y extracción de material estéril para ser depositados inicialmente en la plataforma de acceso y luego en el botadero de estériles. Lo anterior se desarrolla asociado a la habilitación del sistema de ventilación y chimeneas. b) Explotación: La explotación se realizará mediante la fragmentación del cuerpo mineralizado, en sectores aptos para el laboreo y extracción del mineral a partir de subniveles ubicados cada 15 metros. El mineral minado se extraerá desde las cámaras con scoop remoto y depositado en un acopio para su posterior acarreo a superficie. El mineral será trasportado a través del túnel por camiones. En esta etapa el mineral será humectado, para evitar la generación de material particulado a la salida del túnel. c) Transporte v dcpositación de estériles en botadero. d) Transporte y apilamiento temporal de minerales: El mineral explotado será transportado mediante camiones de bajo perfil (dumper de 20 a 30 ton), hasta la plataforma de acceso donde se habilitara un Apilamiento de Mineral (Stok Pile) de no mas de cinco días de residencia con el fin de impedir la posibilidad de generación de ácido de roca, ya que la tasa de oxidación de los ácidos requiere de largos períodos de saturación de agua y/o alta humedad, llegando incluso a varios meses. Desde este punto de vista, la permanencia del mineral por no más de cinco días, aunque existan condiciones meteorológicas adversas, no presenta riesgo ambiental al entorno. e) Transporte de minerales desde el apilamiento temporal hasta la Planta de Beneficios. Manejo del Agua y Operación de Piscinas El agua que se genere al interior de la mina será extraída a través de bombas y conducida por medio de tuberías de HDPE hasta las piscinas de decantación. El número de bombas y su ubicación estará en función de la cantidad de frentes de trabajo que se encuentren en actividad y de la presencia y cantidad de agua. El almacenamiento de las aguas extraídas del interior de la mina se realizará en cuatro piscinas de decantación de 600 m3 cada una. En éstas, se mantendrán por un tiempo suficiente para que se produzca una decantación por gravead de los detritos o material sólidos disuelto, de manera tal de obtener un agua más clara en el paso por la segunda y tercera piscina. Cabe destacar que el proceso de separación por decantación ha sido muy efectivo en faenas que posee el Titular en otras áreas de Laguna Verde. Posteriormente el agua clarificada será bombeada hasta la cuarta piscina de recirculación, a partir de la cual se extraerán las aguas claras que serán empleadas para uso industrial y para humectación de caminos. En una primera etapa, la extracción del agua desde los diferentes frentes de la mina se realizará con bombas eléctricas GRINDEX modelo MASTER "H", que permite para trabajar con aguas pesadas y alto contenido en sóíido. E) caudal máximo de éstas es de 1.100 1/m y una altura máxima de 70 metros. En una segunda etapa las aguas de los frentes serán depositadas en frontones de drenaje. Este diseño permite la decantación de los sólidos y separación de las aguas claras (ver figura adjunta). Para trasladar las aguas de un frontón a otro en el interior de la mina se empican bombas GRINDEX modelo MATADOR H380 para trabajar con aguas pesadas y alto contenido en sólidos, con un Caudal máximo 3.100 1/m y altura máxima 58 metros. En una tercera etapa, las aguas provenientes de los frontones de drenajes serán depositadas en las piscinas de decantación y recirculación, utilizando bombas VOGT modelo L-32 con un caudal de 20 m3/h. Desde allí, parte de las aguas son bombeadas desde la segunda piscina hasta la tercera. La cuarta piscina se someterá a una limpieza periódica, en tanto que las aguas claras se emplearán para: • Perforación y sondajes, interior mina. http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) • Humectación de caminos en época de no precipitaciones - Agua para proceso de la planta (humectación cubeta tranque relaves) Las aguas de las piscinas serán monitoreadas con una frecuencia mensual y se medirán los siguientes parámetros, con los valores que serán empelados como referencia. Estos han sido determinados por el Titular y aprobados en procesos de evaluación de impacto ambiental anteriores: Parámetros de referencia para humectación caminos Parámetro || Valor de Referencia (mg/l) Aceites y grasas | 20 Cadmio Cianuro 0.5 0.5 Cromo || ü.l Mercurio Níquel Plomo Selenio 0.02 0.2 1.0 0.05 En las normas de control interno se consideran las medidas generales sobre las buenas prácticas de control ambiental los que incluyen entre otros, un Plan de Contingencia para operaciones de almacenamiento de agua. Humectación de Caminos La humectación de caminos con aguas mina, obtenida a partir de la última piscina de decantación, será un proceso controlado, como se indica a continuación: • La humectación de caminos sólo se realizara en época seca (preferentemente de Diciembre a Marzo) y en sectores que no tienen fines agrícolas. En relación al volumen total de agua que se utilizará, se estima que ésta alcanzará a los 51,6 m3 por recorrido, considerando un promedio de 10 km por un ancho de 5,5 m y un rendimiento de los camiones aljibe de 14,3 1/s a 20 km/hora, de debe lograr un riego uniforme. • En época húmeda no se realizará humectación de caminos. • Captación de aguas de la última piscina de decantación • Limpieza periódica de sedimentos en piscinas de decantación • La humectación desde el camión aljibe se debe realizar a una velocidad que permita un riego uniforme del camino. • Se debe evitar el empozar e infiltrar aguas a lo largo del camino. • Se debe evitar el escurrimicnto de aguas hacia terrenos colindantes al camino. • Se debe evitar el vertimiento y escurrimiento hacia cualquier curso superficial El titular en Adenda N° 1 amplia la información indicando: El Titular considera emplear aguas provenientes de interior mina para la humectación del camino empleado en el transporte del mineral y del estéril. La norma referencial que se empleará para determinar la calidad de las aguas será la Norma NCh 1333. Cabe señalar que a través de la Declaración de Impacto Ambiental "Modificación Proyecto Fachinal. Piscinas de Sedimentación Veta Javiera", el Titular presentó a consideración de las Autoridades el uso de agua para la humectación de caminos con valores superiores a los indicados en esta Norma el cual fue aprobado, considerando que esta humectación se realizaría de manera controlada sobre áreas que no tienen fines agrícolas y donde operacionalmente se tomarán las medidas para evitar escurrimientos a los predios vecinos y la ingesta por parte de animales. En la presente Declaración de Impacto Ambiental, se considera implementar las mismas medidas mencionadas anteriormente. Considerando lo anterior, el Proyecto contempla la realización de un monitoreo de la calidad del agua que drena del interior de las faena como una forma de determinar las características que éstas presentan. Instalaciones Pre Existentes. a) Instalaciones Existentes en Laguna Verde. • Red de Abastecimiento de Agua, Energía y Combustible: Actualmente, el agua fresca es captada en el Lago General Carrera y conducida a la planta por una tubería superficial de http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Prcvisualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) aproximadamente 2,3 km. En la Planta Laguna Verde el agua es tratada y almacenada en tres estanques de almacenamiento de agua, cada uno de ellos con distintos tipos de agua; agua potable, agua fresca y agua de proceso. Los estanques ocupan una superficie total de 1.068 m2. La planta de tratamiento se ubica al costado este de la planta de procesos. • Energía: La Faena Cerro Bayo cuenta con generación propia de energía. La casa de fuer/a se encuentra entre la planta de procesos y las oficinas, ocupando una superficie aproximada de 500 m2.Además existe un tendido eléctrico que es empleado en la faena de Dagny. Este tendido será ampliado hasta llegar a Delia Sur Este. • Combustible: Para el abastecimiento de combustibles se cuenta con dos estanques de almacenamiento de petróleo que tienen una capacidad de 270 m3 cada uno. Ambos se ubican en el costado norte del laboratorio y cuentan con una estación de servicio para la distribución del petróleo. Al costado sur de la planta se ubican galpones y la bodega principal. Estos sitios están destinados para el almacenamiento de materiales y repuestos utilizados en las operaciones, • Oficinas, Edificios y Otros: En el sector oriente de la planta de Laguna Verde se encuentra el área administrativa, compuesta por construcciones en base a muros de albañilería reforzada y cubiertas de fibrocemento que funcionan como oficinas y casino. Al sur de las oficinas administralivas se encuentran el Laboratorio y el Taller de Mantención. b) Instalaciones Existentes en Provecto Dagny El proyecto empleará las instalaciones pre existentes aprobadas en el Proyecto Dagny a través de la Resolución Exenta N°93 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Aysén del 11 de febrero del 2010, entre las que destacan, oficinas, sala de cambio y baños, talleres de mantención, estanques de almacenamiento de aguas instalaciones para el almacenamiento de combustible. Todas instalaciones que se encuentran con sus respectivos permisos y aprobación por las autoridades correspondientes. 3.11.3.- Maquinaria a utilizar El proyecto contempla la utilización de la maquinaria, equipos principales y equipos auxiliares, similares a los que se emplean en la actualidad en otras faenas. En las siguientes tablas se detallan los equipos que serán los utilizados tanto en la fase de Construcción como en la Operación. Principales Equipos en Fase Construcción Equipos Scoop Manitou Camiones Jumbos Compresores Bombas Generadores Cargador Frontal Excavadora Motoniveladora Características B-02 EJC 145 /BAJA— -SC-07 LH-307 01 MTI030 /OPERATIVA C-21 EJC 417/BAJA— CA-05 TI 1-320 H-13 BOOMER 126/BAJA— J-001 BOOMER281 K-18 ATLAS COPCO GA-I32-- OPERANDO GRINDEX modelo Matador H380— OPERANDO CAT- 1000 KV A— OPERANDO Total 1 1 1 1 1 1 1 CAT 980 — OPERANDO | 1 CTA I4G — OPERANDO CTA I4G 1 1 Principales Equipos en Fase Operación Equipos Scoop Manitou Camiones Jumbos Compresores Bombas Características B-02 EJC 145145 /BAJA— -SC-07 LH-307 B-05 Toro 006— OPERANDO SC- 05 01 MT 1030— OPERANDO MN-01 C-21 EJC 417 C-21 EJC 417/BAJA- -CA-05 TH-320 C-24 EJC 522 BOOMPR ATEAS 281— OPERANDO J-OOl/02 RAPTOR HIDRÁULICO— OPERANDO R-002/3/4 ATLAS COPCO GA-132— OPERANDO Total 2 1 2 2 1 1 http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumcnto=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) GRINDEX modelo Matador h380— OPERANDO VOG1 modelo L-32— OPERANDO Grindex modelo master "h" — OPERANDO Generador ¡CAT - 1000 KVA — OPERANDO 1 Cronograma Uso de Equipos Operación Equipos SCOOP MANITOU CAMIONES JUMBOS COMPRESORES <|2. 1 1 1 1 1 GENERADORES ||_l 2 1 4 liJI 2 3 2 1 4 4 2 2 4 2 1 4 líJI @ 5| 1 1 1 ' 1 1 1 3.11.4 Insumes y Suministros Agua El consumo de agua proyectado corresponde a requerimientos del recurso hídrico tanto para uso industrial como para consumo humano. En el caso del consumo para uso industrial, ésta provendrá de los estanques de almacenamiento de agua existente en las instalaciones de Laguna Verde. Esta, proviene del Lago General Carrera, donde el Titular posee derechos de agua de hasta 200 It/seg. En la mina, las aguas tendrán total recirculación. En el caso del agua para consumo humano, se ha estimado una tasa de consumo de 9000 litros diarios, considerando una dotación promedio de 100 litros diarios por persona, en la etapa de operación que corresponde a la de mayor ocupación de personal. Los requerimientos de agua por concepto de baños y duchas se materializarán en las instalaciones que el Titular posee en Laguna Verde, la que dispone de todas las autorizaciones sectoriales. (Res N° 126 del 8 de febrero de 1996, del Servicio de Salud de Aysén, que aprueba el sistema de agua potable particular para el Campamento de Laguna Verde). El consumo de agua para bebida se realizará a través de agua embotellada. Como ya se mencionara, el proyecto implementará un programa de humectación de caminos, el que se desarrollará preferentemente entre Diciembre y Marzo, considerado época seca del año. En relación al volumen total de agua a emplear por este concepto, se estima que ésta alcanzará a los 51,6 m3 por recorrido/diario, considerando un promedio de 10 km por un ancho de 5,5 m y un rendimiento de los camiones aljibe de 14,3 1/s a 20 km/hora, de debe lograr un riego uniforme. Energía Para satisfacer las necesidades de energía de la operación de la mina, se considera extender la línea de media tensión desde el arranque existente en el sector del tranque hasta el Proyecto Deíia Sur Este propiamente tal, proporcionando el suministro desde la actual casa de fuerza de Laguna Verde en operación. El requerimiento sobre la red existente, se encuentra autorizado a través de la Declaración de Instalación Eléctrica N° 130 del 12 de marzo de 1996 de la SEC de Aysén. Como sistema de respaldo se instalará un generador de 1000 Kva, cerca del portal, para asegurar el sistema eléctrico y sus servicios críticos requeridos, ante eventuales fallas en las líneas de transmisión hacia el sector. Combustible En la siguiente tabla se muestra una estimación del consumo de combustible de los equipos tanto en la fase de construcción como en la operación: Consumo de Combustible Equipos |Scoop Manitou 01 Camiones Jumbos (Compresores ¡Etapa | Litros/mes ~~||Construcción|| 19.410 ((Construcción ¡Construcción ¡Construcción ¡Construcción II 2,190 16.310 548] 1.227 http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^68225 72 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Generadores Cargador Frontal Motoniveladora Construcción Construcción Construcción 161.096 6.240 413 Geotextiles Se utilizará una geomembrana de PVC de 0.8 mm. de espesor para la construcción piscinas de decantación y perforación. 3.11.5.- Planes de Contingencia y Procedimientos. El titular presenta los siguientes Planes y/o Procedimientos: • Procedimiento Manejo de Derrames (control, limpieza y remediación). • Reglamento general de Emergencias. • Procedimiento de Ingreso y uso de Vertederos. • Procedimiento de uso de Galpones de Residuos Peligrosos El titular en Adenda N°l presenta los siguientes Planes y/o Procedimientos: • Plan de Respuesta ante Derrames y Emergencias Ambientales. • Procedimiento consistente en un Plan de Contingencia de Derrame en Piscinas. 3.11.6.- Etapa Cierre y Abandono El objetivo del Cierre consiste en asegurar para la etapa de abandono la estabilidad física y química de las instalaciones y estructuras, de modo de evitar el daño a las personas y al medio ambiente en el largo plazo. En este contexto el proyecto se enmarca en las mismas acciones establecidas en el Plan de Cierre de Compañía Minera Cerro Bayo, presentada a SERNAGEOMIN en Enero del 2009. Adicionalmente, se dará cumplimiento a las disposiciones sobre cierre de faenas mineras contenidas en la Resolución N°137, del 2010 del Servicio Nacional de Geología y Minería y de las regulaciones contenidas en el Título X del D.S. N° 132/04 del Ministerio de Minería, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.S. 72/85, Reglamento de Seguridad Minera, el que señala expresamente que el plan de cierre, debe considerar medidas propias y adecuadas a las características de la faena minera y su entorno y la Ley N°20.551de Cierre de Faenas Mineras.En particular, las acciones de cierre consideradas en el proyecto son: a) Accesos: Cierre de los caminos de accesos, tanto al botadero como a la plataforma de operación y portal, mediante la instalación de una barrera, cordón o berma de lastre, en conformidad con el Artículo 497 del Reglamento de Seguridad Minera. Se instalará además señalización de advertencia, con el fin de prevenir accidentes que pudieran ocurrir posteriores al cierre. b) Plataforma de Operación: Cierre del acceso a la plataforma mediante la instalación de una barrera, cordón o berma de lastre. Se instalará además, señalización de advertencia, con el fin de prevenir accidentes que pudieran ocurrir posterior posterior al cierre. Se retirarán los materiales e insumos sobrantes, que pudieran quedar al término de la prospección. Se procederá a una limpieza general del área retirando los escombros que puedan quedar luego del retiro de las instalaciones. No se consideran actividades asociadas a la estabilización de taludes en la Plataforma, ya que no existirán grandes desniveles en ios lugares que serán intervenidos. En caso de existir zonas con peligro de hundimiento o subsidencia, éstos serán cerrados mediante movimientos de tierra, con el objetivo de impedir el acceso de personas y fauna del lugar, ya sea por medio de bermas o deslindes perimetrales. c) Portal: El portal será cerrado con material estéril o muro de hormigón, dependiendo de las características de los efluentes. d) Chimeneas: Las chimeneas serán selladas mediante una plancha de acero anclada en la roca, la cual será cubierta con material local y vegetado con especies nativas. Cuando sea posible, se realizarán tronaduras controladas y posteriormente se rellenará con el mismo material y se vegetará con especies nativas. e^ Piscinas'. El cierre de las piscinas se realizará en etapa. Estas son • Evacuación de las aguas almacenadas en las piscinas. http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) • Retiro del material sedimentado y disposición final. • Desmantelamiento de las piscinas, mediante el retiro del material impermeabilizante (PVC) para posterior disposición en sitio autorizado. • Estabilización del terreno, mediante la compactación y perfilamiento del área de emplazamiento de las piscinas. • La rehabilitación del terreno mediante la plantación de especies naturales típicas de la zona. f) Botadero de Estériles: • Estabilidad Geoquímica: Previo al momento de producirse el Cierre, se realizará un análisis de potencial de drenaje ácido de roca. Luego, en función de los resultados, se evaluará la posibilidad de implementar diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia, con el fin de evitar las aguas de contacto. Las eventuales aguas lluvias se extraerán en forma controlada para reducir el potencial de erosión en el frente del botadero. Para esto, la superficie de los bancos tendrá inclinaciones aproximadas entre 1 % y 3 %, orientadas de manera tal de alejar las aguas de los frentes y dirigirlas hacia canales evacuadores. • Estabilidad Física: En esta etapa, el botadero no demandará medidas adicionales para salvaguardar su estabilidad, ya que tanto su diseño como su operación se ajusta a la normativa vigente, que entre otros aspectos, considera la estabilidad. Sin embargo, en la etapa de cierre se controlará que el ángulo de los taludes sea concorde con el diseño original. De no ser así, se procederá a reperfilar el talud. Para proteger el entorno inmediato al pie de los taludes, se construirán bermas de contención con una altura apropiada, para evitar que las rocas desprendidas se proyecten hacia al área circundante. g) Instalaciones: Todas las instalaciones y equipos, tanto mecánicos, eléctricos, instrumentación, telecomunicaciones y materiales de cualquier naturaleza, serán desmontados y colocados en patios de venta y remate. Las eventuales fundaciones, serán demolidas a nivel del suelo y/o cubiertas por material estéril con contornos suaves de acuerdo a la topografía del lugar. Como medida de seguridad, el Titular elaborará un registro fotográfico con la condición del entorno, antes y después de realizar las operaciones, tomando fotos por sectores. Las actividades asociadas al desmantelamiento corresponderán a: Inventario, Planificación de Desmantelamiento, Retiro de Maquinarias, Proceso de Desarme y Demolición, Reciclaje y Venta, Disposición final y señalética de Abandono. Previo a las actividades de desmantelamiento, se desenergizarán todas las instalaciones que operan en alta y media tensión, dejando operativas sólo las líneas que suministran energía de iluminación y equipos utilizados en el desmantelamiento. Con posterioridad al cierre no quedarán instalaciones ni estructuras que requieran protección. Con el objetivo de desincentivar el acceso de personas, se colocarán letreros de advertencia (accesos restringidos, portal, zonas de hundimiento o probable subsidencia, etc.). Los letreros estarán de acuerdo a las especificaciones establecidas por la norma NCH 1410. 3.11.7. Descargas, Emisiones y Residuos Emisiones a la Atmósfera En las fases de construcción y operación del proyecto se producirán emisiones de material particulado, asociadas principalmente a las actividades de carga y descarga de mineral y estériles, y en segundo término, a la circulación de vehículos por caminos no pavimentados. Respecto al carguío de mineral y estériles, es necesario señalar que la granulometría de éstos oscilará entre 4 y 10 pulgadas, por lo que no se espera que se produzcan emisiones significativas. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el Titular implementará un procedimiento consistente en la humectación sistemática de éste a presión, con el fin de evitar la polución de material particulado y el desprendimiento de rocas fracturadas de la caja. Respecto del transporte del mineral y estériles en camiones, desde la mina hasta la planta de proceso y botadero respectivamente, las emisiones de material particulado serán minimizadas en consideración al procedimiento implementado por el Titular consistente en la humectación de caminos en la época seca, comprendida desde Diciembre hasta Marzo, por lo tanto la emisión de MP10 a ser generada por la circulación de vehículos y maquinarias en caminos de tierra será mínima. El programa de humectación de caminos, empleará un volumen estimado de agua de 51,6 m3 por http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) recorrido/diario, considerando un promedio de 10 km. por un ancho de 5,5 m y un rendimiento de los camiones aljibe de 14,3 1/s a 20 km/hora, de debe lograr un riego uniforme. Efluentes Con respecto a los residuos líquidos, durante la fase de construcción y operación se generarán dos tipos de efluentes: aguas servidas y las aguas resultantes de lavado de camiones y maquinarias. Además se ha considerado un análisis de las aguas mina. a) Aguas Servidas: Durante la fase de construcción, se considera el uso de baños químicos, los que serán mantenidos y retirados por una empresa contratista debidamente autorizada. Durante la fase de operación del proyecto se utilizaran las instalaciones pre existente ubicadas en Laguna Verde y que servirán de apoyo al Proyecto Delia Sur Este. Dichas instalaciones cuentan con las autorizaciones correspondientes y poseen una capacidad suficiente para la demanda proyectada. Se espera que la generación de efluentes sea de aproximadamente 6 m3/día (considerando una tasa de generación diaria de 100 1/trabajador-día aproximadamente). Estas aguas, serán captadas y conducidas hasta una fosa séptica, cuya autorización fue tramitada en el proyecto Dagny. b) Aguas resultantes del lavado de camiones y maquinarías: El lavado de camiones se realizará en un área del Taller existente en las instalaciones ubicadas en la faena de Dagny aprobadas a través de la Resolución Exenta N° 93/2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de Aysén del 11 de Febrero del 2010. Éstas disponen de piso impermeable y un sistema de drenaje que conducirá las aguas hasta una planta de separación agua/aceite/sólidos. El agua resultante de la separación se reutilizará en el lavado de camiones y el aceite. Los sólidos se dispondrán en tambores, los que serán ubicados en el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. Posteriormente, serán retirados y destruidos por una empresa contratista autorizada, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 148/04 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. En cuanto al caudal de agua a ser empleada en el lavado de camiones, estas alcanzarán a 15 litros de agua por minuto, correspondientes al rendimiento de la máquina hidrojet. En base a la experiencia existente, se estima que los camiones serán sometidos a lavado cada 125 horas, lo que equivale a una vez por semana. Cada lavado durará, en promedio 45 minutos y se dispondrá de un parque de cuatro camiones. Por tanto, el caudal anual de agua para lavado será de 140 m3, según la siguiente fórmula: (151ts/min)(45min)(lvez/sem)( 52 sem / año ) ( 4 cam / año ) - (1000 Its/m3)=140m3 En relación a las aguas mina que pudieran aflorar en algunas de las etapas de la construcción u operación, serán manejadas de manera de evitar descargas a cursos superficiales e infiltraciones desde las piscinas. El uso principal que se le dará a esta aguas corresponderá a los trabajos de perforación interior mina y a la humectación de mineral y estériles en el proceso de carguío de camiones y humectación de caminos. El control de los escurrimientos, eventuales derrames de las piscinas y otros riesgos operacionales, se ajustarán al Plan de Emergencia ante derrames y eventos ambientales Con relación la posible generación de aguas acidas, se estima que no habrá generación de estas, debido a que el tiempo de permanencia del mineral y de íos estériles en la plataforma será como máximo 48 horas, considerado como un tiempo insuficiente para generar reacción. A pesar de lo anterior, el Titular efectuará las mismas acciones que se encuentran comprometidas en la faena de Dagny, a saber: • Efectuar Test NAG al estéril antes de ser depositado en el sector de botaderos. Para esto se tiene el Procedimiento MA-PA-021, que señala una manera sencilla y rápida de establecer la posibilidad de generación de drenaje ácido. • La instalación de piezómetros aguas abajo de los botaderos de estériles, de tal forma de establecer un control de las aguas subterráneas, anticipando así la generación de aguas acidas. • La realización de Test ABA para la evaluación del potencial de Drenaje Ácido. El titular en Adenda N° 1 amplia la información de: a) Instalación de Piezómetros: Los piezómetros estarán ubicados en dirección del posible flujo subterráneo, en dirección a la Laguna Verde. Los piezómetros serán del tipo Casagrande, multipiezómetro, con un piezómetro habilitado en el sedimento y otro en la roca fracturada. Localización de Piezómetros (Coordenadas) http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Nombre Coordenada Este Piezómeíro l|| 271.006 [Piezómetro 2 271.047 Coordenada Norte 4.840.410 4.840.098 Si se encuentra una zona de falla en dirección al Botadero, se habilitará una opción adicional. Estos piezómetros tendrán un monitoreo constante de tipo mensual, de elementos mayores y metales (Cu, Au, Ag, Fe, Etc), además de niveles. b) Durante la etapa de operación del botadero se implementará un monitoreo que asegure una detección temprana de cualquier cambio en el potencial de drenaje ácido de roca. Con este fin, se tomarán muestras cada 3 meses del material y se someterán a test ABA. Los análisis serán realizados por un laboratorio acreditado. El Titular confirma a la Autoridad que no se realizarán descargas de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos. Sin embargo, en caso de ocurrir contingencias, Compañía Minera Cerro Bayo cuenta con un procedimiento consistente en un Plan de Respuesta ante Derrames y Emergencias ambientales (SMA-PA-013) y un procedimiento consistente en un Plan de Contingencia de derrame en piscinas (SMA-PA-014) mediante el cual se explica cómo se manejará este tipo de contingencias. Además se construirán pretiles de contención alrededor de las piscinas de decantación de aguas minas, lo que dará un mayor tiempo de reacción ante una contingencia Residuos Sólidos Durante las fases de construcción y operación se generarán residuos sólidos de tipo doméstico, industriales y peligrosos. En la fase de construcción los residuos sólidos domésticos alcanzarán a 30 kg. por dia, considerando una tasa de generación de 1 kg por persona diario. Los residuos industriales sólidos no peligrosos de construcción, serán reutilizados, en la medida de lo posible, en otras obras de construcción en el área de explotación. Los residuos industriales no peligrosos, tales como chatarras, correas, motores dados de baja y otros alcanzaran a los 100 kg/mes. En lo posible, estos serán reutilizados y reciclados. El resto, serán tratados y depositados, al igual que los residuos domésticos en el Relleno Sanitario de Laguna Verde, cuya ampliación fue recientemente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén, por medio de la Resolución 1097 del 5 de Diciembre del 2011 En cuanto a los residuos industriales peligrosos, tales como aceites y grasas, trapos impregnados con hidrocarburos, baterías y otros, alcanzarán una generación de 100 kg mensuales. Estos serán depositados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de Laguna Verde para posteriormente ser retirados y destruidos por una empresa contratista autorizada. El titular Amplia la información en Adenda N° 1, indicando: El titular tiene implementado un Plan de Recolección Transporte y Disposición de Residuos externalizado a través de un Contratista. Este consiste en el retiro de residuos a partir de cada una de las áreas de generación de las distintas faenas, con una frecuencia de tres veces por semana para su disposición inmediata según corresponda al tipo de residuo. Por ejemplo, los residuos domiciliarios son depositados en el vertedero autorizado según resolución N° 128 del 08 de febrero de 1996, en un zanja operada según el manejo indicado para un relleno sanitario, para lo cual se obtuvo permiso de ampliación a través de la resolución N° 1097 de fecha 05 de diciembre de 2011, otorgada por el Ministerio de Salud Aysén. En el caso de los residuos industriales no peligrosos, éstos son acopiados temporalmente en el patio de este vertedero, clasificados y separados por tipo en áreas señalizadas. En su mayoría son reutilizados y/o retirados por empresas autorizadas como es el caso de la chatarra metálica. En el caso de los residuos peligrosos, éstos son acopiados temporalmente en el Galpón de Residuos Peligrosos, para luego ser enviados a destrucción final a través de empresas autorizadas por el Ministerio de Salud para realizar este manejo. Emisiones de Ruidos El proyecto generará emisiones de ruido, de baja magnitud considerando la circulación de camiones, maquinaria empleada en la construcción operación del túnel minero y generador eléctrico de respaldo. En la siguiente tabla se proporciona la estimación de los niveles de emisión de ruido según fuente Niveles de Emisión de Ruido según Fuente ¡Equipos ||Lcq db (A) Referencia || 10 m I.cq dB(A), a la distancia 20 m 1 000 m ¡3000 m II II II II http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Prcvisualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Circulación camiones Maquinaria Generadores Ruido Grupa! 70 80 90 64 74 84 84 30 40 50 50 20.5 | 30,5 | 40 40 A partir de la tabla anterior se puede concluir que la mayor emisión de ruido va a estar asociada al generador del Grupo Electrógeno, que en el caso del presente proyecto, sólo será de respaldo, por lo que su funcionamiento será ocasional. Es importante destacar que la localidad poblada más próxima al Proyecto corresponde a Chile Chico, la que se encuentra a unos 25 km de distancia. Rn cuanto a la población rural dispersa, sólo se ha identificado a una vivienda aislada que se ubica a unos 3 km del proyecto, o 2 km en línea recta. En Línea Base, el nivel de ruido obtenido para dicha vivienda aislada fue de 34.3 dB (A), lo que permite concluir que la influencia del proyecto sobre el ruido existente en el potencial receptor, independiente del ruido de fondo que se registre será mínima. En mediciones anteriores realizadas por el Titular en Chile Chico muestran que esta equivale a 20 db(A), por lo que el efecto del proyecto en dicha localidad será inexistente. Adicionalmente, es necesario mencionar que el personal contratista utilizará los equipos de protección personal adecuados para el control de la exposición a ruido en el ambiente laboral. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur" cumple con: 4.1.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales. Normativa Constitución Política de la República Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Relación con el Proyecto El ejercicio del derecho del Titular a desarrollar cualquiera actividad económica, establecida en el artículo 19, N° 21 de la Constitución Política. respetando las normas legales que la regulen. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales que le asiste al Titular, consagrado en el Articulo 19 N° 24 de la Constitución Política, impone limitaciones y obligaciones que derivan de su función social, dentro de las que se comprende la conservación del patrimonio ambiental. El artículo 19, N° 8 de la Constitución Política de la República, establece que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturalexa y del matrimonio ambiental. La Ley podrá, establecer restricciones específicas alj ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente. El Proyecto será sometido al SEIA, por cuanto se encuentra listado en el Acreditación de Cumplimiento Se da cumplimiento al artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, eon el ingreso del Proyecto al SEIA y con el compromiso por parte del Titular de asegurar el derecho a vivir en un ambiente libre de: contaminación, lo que se manifiesta con el ingreso de este Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la obtención definitiva de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. El cumplimiento de esta normativa, se verifica con el sometimiento del Proyecto al SEIA http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 y D.S. Nn 30/97 modificado por D.S. N° 95/01, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. literal i) de los artículos 10 de la Ley N° 19.300, y 3° del Reglamento del SEIA. mediante la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA), dado que éste no generan ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellas señaladas en el artículo I I de la Ley N°19.300 o en los artículos 5, 6. 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del SEIA. Decreto Supremo N° 72/85. modificado por D.S. 132/94 de fecha 07 de febrero de 2004, ambos del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. El Proyecto dará cumplimiento a! Reglamento de Seguridad Minera, debido a que éste corresponde a una faena minera. Particularmente, la actividad debe: i) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en faena y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a ella; y, ii) Proteger ¡as instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos. El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones de este Reglamento. En lo particular; i) Se dará cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, según lo estipulado en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Art. 63/64/65/66); ii) Se dará cumplimiento a las obligaciones ambientales, a través de Resolución Exenta emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental, donde se señale la calificación ambiental favorable del Proyecto; iii) Por decisión corporativa del Titular, se capacitará a la totalidad de los trabajadores en técnicas y procedimientos de primeros auxilios (Art. 71/72/73/74/75/76). 4.1.2.- Normativa ambiental de carácter específica Componente Aire sormaliva decreto Supremo N° 144/61 de fecha 2 de mayo de 1 96 1 , Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases. vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza. Relación con el Proyecto El proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado asociadas a las fases de construcción y operación, relacionadas principalmente con las actividades de carga y descarga de mineral y estériles, y en segundo término. con la circulación de vehículos por caminos no pavimentados. Acreditación de Cumplimiento Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de gases y material particulado (MfMO), por cuanto se trata de fuentes móviles, discontinuas, de carácter temporal y de baja magnitud. Adicionalmente, es necesario destacar que en el entorno del Proyecto no existen asentamientos humanos, y el centro poblado más próximo corresponde a la localidad de Chile Chico ubicado a 25 km. de distancia. Respecto al carguío de minera! y estériles, es necesario señalar que la granulomelría de éstos oscilará entre 4 y 10 pulgadas. por lo que no se espera que se produzcan emisiones significativas. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el Titular implementará un procedimiento consistente en la humectación sistemática a presión del mineral y del estéril, con el fin de evitar la polución de material particulado. Respecto del transporte del mineral y estériles en http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento-6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Decreto Supremo N° 54/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motori/atlos medianos: De acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1", vehículo motori/.ado mediano es aquel "destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e interior a 3.860 kilogramos". En el mismo artículo, se indica que por norma de emisión se entenderá a "valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación." El artículo 3° del Decreto, establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión, deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 4°, establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma. Asimismo, se debe dar eumptimiento a los artículos 6°, T\ 8° del Decreto, relativos a la; rotulación, revisiones y distintivos; que se deben aplicar a los vehículos.: Decreto Supremo N° 138/05 de fecha 17 de noviembre de 2005, Ministerio de Salud. Establece la obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. El Provéelo empleará vehículos motorizados medianos destinados al transporte de carga. El Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado y gases (SO2, NO2 y CO) eomo consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles camiones, desde la mina hasta la planta de proceso y botadero respectivamente, las emisiones de material particulado serán minimizadas en consideración al procedimiento a ser implementado por el Titular consistente en la humectación de caminos en la época seca. comprendida desde Diciembre hasta Marzo, por lo tanto la emisión de MP10 a ser generada por la circulación de vehículos y maquinarias en caminos de tierra será mínima. Adicionalmente, es necesario destacar que El Titular velará por un estricto cumplimiento de las normas de revisión técnicas vehiculares y un adecuado mantenimiento de los motores, de acuerdo a las pautas establecidas por el fabricante. Los vehículos motorizados medianos destinados al transporte de carga, cumplirán rigurosamente la revisión técnica de vehículos motorizados. Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de material particulado y gases (SO2, NO2 y CO), que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en Jas áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento:=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Decreto Supremo Nn 59/98. de 'echa 16 de marzo de 1998, Tiodificado por el Decreto Supremo N° 45/2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Establece norma de calidad primaria a material particulado respirable vIPlO. en especial, de los valores que definen situaciones de mergencia. fósiles. Hl proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado asociadas a las etapas de construcción y operación, relacionadas principalmente con las actividades de carga y descarga de mineral y estériles, y en segundo término, con la circulación de vehículos por caminos no pavimentados. fuentes móviles, fijas, discontinuas. de corta periodicidad y de baja magnitud. Es necesario precisar además que la localidad poblada más cercana corresponde Chile Chico ubicada a 25 km de distancia. Sin embargo, el Titular se compromete a emitir los informes exigidos por la Circular N° 1332/23, de 02 de junio de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, que imparte instrucciones sobre aplicación del DS N° 138/05 del Ministerio de Salud, sobre declaración de emisiones do contaminantes en relación a atmosféricos, as emisiones generadas. Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de gases y material particulado (MPIO}. por cuanto se trata de fuentes móviles. discontinuas. de carácter temporal y de baja magnitud. Adicíonalmente, es necesario destacar que en el entorno del Proyecto no existen asentamientos humanos, y el centro poblado más próximo corresponde a la localidad de Chile Chico ubicado a 25 km. de distancia. Respecto al carguío de minera! y estériles, es necesario señalar que la granuíometría de éstos oscilará entre 4 y 10 pulgadas, por lo que no se espera que se produzcan emisiones significativas. Sin embargo, a pesar de lo anterior, el Titular implementará un procedimiento consistente en la humectación sistemática a presión del mineral y del estéril, con el fin de evitar la polución de material particulado. Respecto del transporte del mineral y estériles en camiones, desde la mina hasta la planta de proceso y botadero respectivamente, las emisiones de material particulado serán minimizadas en consideración al procedimiento a ser ¡mplementado por el Titular consistente en la humectación de caminos en la época seca, comprendida desde Diciembre hasta Marzo, por lo tanto la emisión de MPIO a ser http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Decreto Supremo N° 12/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 09 de Mayo de 2011 Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5. Decreto Supremo N° 112/03 de techa 6 de marzo de 2003, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Establece Norma Primaria de Calidad del Aire para Ozono. Decreto Supremo N° 113/02, del 06 de agosto del 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma primaria de calidad de aire para Dióxido de Azufre (SO2): Dicha norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de azufre en el aire. La norma primaria de calidad de aire para dióxido de El Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado asociadas a la utilización de maquinaria con motores de combustión interna y generadores eléctricos. El Proyecto generará emisiones de NOx (óxidos de Nitrógeno), como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles. Los Óxidos de Nitrógeno s considerados precursores de Ozono (03). El Proyecto generará emisiones de SO2 {Dióxido de Azufre), como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles. generada por la circulación de vehículos y maquinarias en caminos de tierra será mínima. Adicionalmente, es necesario destacar que el Titular velará por un estricto cumplimiento de las revisiones técnicas y un adecuado mantenimiento de los motores, de acuerdo a las pautas establecidas por el fabricante. Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de material particulado 2,5, por cuanto se trata de fuentes móviles, discontinuas, de carácter temporal y de baja magnitud. Adicionalmente, es necesario destacar que en el entorno del Proyecto no existen asentamientos humanos, y el centro poblado más próximo corresponde a la localidad de Chile Chico localizada a 25 km del Proyecto. Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de NOx, que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de fuentes móviles, fijas, discontinuas, de corta periodicidad y de baja magnitud. Es necesario precisar además que la localidad poblada mas cercana corresponde Chile Chico ubicada a 25 km de distancia. Es en dicha localidad donde se aplicaría la norma señalada. Complementariamente, el Titular se compromete a realizar estrictamente las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante, garantizando así un adecuado funcionamiento. Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de SO2, que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de fuentes móviles, fijas, discontinuas, de corta periodicidad y de baja magnitud. Es necesario precisar además que la localidad poblada más cercana corresponde Chile Chico http://seia.sea.gob. cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Ruido azufre como concentración anual será de 31 pph v (80 jig/m3N). La norma primaria de calidad de aire )ara dióxido de azufre como concentración de 24 horas será de 96 ppb v (250 ug/m3N) Decreto Supremo N° 114/02 de fecha 6 de agosto de 2002, vlinisterio Secretaría General de la 'residencia de la República. Establece norma primaria de calidad de aire para Dióxido de Nitrógeno NÜ2). Esta norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de dióxido de nitrógeno en el aire. La norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual será de 53 ppb v (100 ug/m3N).). La norma irimaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración de 1 hora será de 213 ppb v (400 ug/m3N). decreto Supremo N° 115/02 de echa 06 de agosto de 2002, vlinisterio Secretaría General de la 'residencia de la República. Establece norma primaria de calidad de aire para Monóxido de Carbono CO). Dicha norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos generados por la exposición a niveles de concentración de monóxido de carbono en el aire. La norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 8 horas será de 9 3pm v (10 mg/m3N). La norma irimaria de calidad de aire partí monóxido de carbono como concentración de 1 hora será de 26 ppm v (30 mg/rn3N). Decreto Supremo N° 146/98, de fecha 17 de abril de 1998, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de !a República. El Proyecto generará emisiones de NO2 (Dióxido de Nitrógeno), como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles. El Proyecto generará emisiones de CO (Monóxido de carbono), como consecuencia de la operación de vehículos y maquinarias que consumen combustibles fósiles. El proyecto generará emisiones de ruido, de baja magnitud. considerando la etapa ubicada a 25 km de distancia. Bs en dicha localidad donde se aplicaría la norma señalada. Complementariamente, el Titular se compromete a realizar estrictamente las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias. establecidas por el fabricante. garantizando así un adecuado funcionamiento. Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de NO2, que ludieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de fuentes móviles. fijas, discontinuas, de corta periodicidad y de baja magnitud. Es necesario precisar además que la ocaiidad poblada más cercana corresponde Chile Chico ubicada a 25 km de distancia. Es en dicha localidad donde se aplicaría la norma señalada. Complementariamente, el Titular se compromete a rcali/ar estrictamente las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante. garantizando así un adecuado funcionamiento. Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de CO, que pudieran contribuir a generar un deterioro en la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al proyecto, dado que se trata de fuentes móviles. fijas, discontinuas, de corta periodicidad y de baja magnitud. Es necesario precisar además que la localidad poblada más cercana corresponde Chile Chico ubicada a 25 km de distancia. Es en dicha localidad donde se aplicaría la norma señalada. Complementariamente. el Titular se compromete a realizar estrictamente las mantenciones periódicas de vehículos y maquinarias, establecidas por el fabricante. garantizando así un adecuado funcionamiento. La "Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas", define que los límites máximos http://seia.sea.gob. cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas: La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Decreto Supremo N" 594/99 (modificado por D.S. 201/01 y D.S. 57/03, de fecha 29 de abril de 2000, 07 de noviembre de 2003 y 22 de febrero 2011 respectivamente), del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. La entidad fiscalizadora corresponde a la SEREMI de Salud. El Párrafo III del Reglamento, relativo a los Agentes Físicos (artículos 70 al 80}. distingue, en relación con la exposición laboral, entre ruido estable. flucUmnte e impulsivo. Respecto de cada uno de ellos, se establecen condiciones de medición, niveles de presión máxima permitida y la exposición de los trabajadores a ella. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores, definiendo el límite de los ruidos estables o tluctuantes en 85 dB(A) lento, para una jornada de construcción y operación, especialmente en lo relacionado con la maquinaria a emplear en faenas, la circulación de camiones y el ruido emitido por el generador. El Proyecto generará emisiones de ruido, de baja magnitud, considerando el funcionamiento de las máquinas perforadoras, circulación de camiones v vehículos livianos. establecidos para los distintos usos de suelo, según el artículo] 5° corresponde a: ... "'en las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más". En el caso particular del Proyecto Delia Sur Este, es importante considerar que la distancia entre la fuente y el asentamiento humano más cercano como es Chile Chico, es de 25 km. distancia suficiente como para disipar la onda sonora. El único receptor que podría verse afectado corresponde a un poblador residente en una vivienda aislada, localizado a 2000 metros en línea recta, del Proyecto. De acuerdo a los antecedentes planteados en el capítulo Emisiones de Ruido, el ruido grupal generado por el proyecto sería de 40 db(a), que equivale a sólo 6 dh, por sobre el ruido de fondo medido en Línea de Base (34 db). Con lo anterior, se puede afirmar que la emisión de ruido del proyecto se encuentra en el marco de Is regulaciones vigentes. De acuerdo a la normativa vigente, ¡os trabajadores del Proyecto emplearán equipamiento de protección personal, para protegerse de los ruidos molestos. Adicionalmente. se privilegiará el empleo de maquinaria de baja emisión sonora, de acuerdo a la tecnología disponible. http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento-6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Agua de 8 horas (artículo 74); mientras que para ruido impulsivo, el límite se fija en 95 dD(C) para una jornada de 8 horas. Ambos tipos de ruidos son medidos en el oído del trabajador (artículo 79). Para los casos en que el trabajador requiera estar expuesto a niveles de ruido de mayor potencia sonora, la norma define períodos máximos de exposición más restringidos. A su vez, el artículo 81 indica que en ningún caso se permite que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo. En tanto, el artículo 82, se refiere al cumplimiento de la norma en caso que el trabajo cuente con protección auditiva personal. Decreto Supremo N° 594/99 (modificado por D.S. 201/01 y D.S. 57/03, de fecha 29 de abril de 2000, 07 de noviembre de 2003 y 22 de febrero de 2011 respectivamente), del Ministerio de Salud. El artículo 12 de este cuerpo normativo establece la obligación para todo ugar de trabajo de contar con agua potable destinada al consumo humano y DÍA Proyecto Delia Sur Este.doc Pag. 121 de 195 necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Además en su artículo 13, establece que cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua xttable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por su wte el artículo 14 dispone que, todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia, según lo dispuesto en el artículo 15 del citado cuerpo legal. Decreto Supremo N° 735, de fecha 19 de diciembre de 1969. modificado por el D.S. N nl 31/06 del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo El Proyecto requiere proveer de agua potable a los trabajadores y tratar las aguas servidas. El Proyecto requiere proveer de agua potable a los trabajadores y tratar !as aguas residuales de carácter doméstica generada. El agua potable requerida para satisfacer las necesidades básicas de bebida, así como los requerimientos de baño y ducha será provista a través de las instalaciones que el Titular posee en Laguna Verde, la que dispone de todas las autorizaciones al día. (Res N° 126 del 8 de febrero de 1996, del Servicio de Salud de Aysén, que aprueba el sistema de agua potable particular para el Campamento de Laguna Verde). Durante la etapa de construcción, se considera el uso de baños químicos, los que serán mantenidos y retirados por una empresa contratista debidamente autorizada. En el caso del consumo de agua para bebida, este se realizara a través de agua embotellada El agua potable requerida para satisfacer las necesidades básicas de bebida, así como los requerimientos de baño y ducha será provista a través de las instalaciones que el Titular http://seia.sea.gob. cI/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) I lumano. Decreto Exento N° 446, de fecha 26 de junio de 2006, del Ministerio de Salud, Oficializa Norma Chilena N° 409/01, OÍ2005. Establece calidades de agua para uso potable. Decreto con Fuerza de Ley N° 725. Código Sanitario, de fecha 31 de enero de 1968, del Ministerio de SaJud. Prohibe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua lotable alguna población, para riego o balneario. El Proyecto requiere proveer de agua potable a los trabajadores. El Proyecto requerirá proveer de servicios higiénicos a los trabajadores y, por consiguiente, se generarán aguas servidas en los lavamanos, duchas y baños químicos ubicados en los diferentes frentes de trabajo. posee en Laguna Verde, la que dispone de todas las autorizaciones al día. {Res N° 126 del 8 de febrero de 1996, del Serv icio de Salud de Aysén, que aprueba el sistema de agua potable particular para el Campamento de Laguna Verde). Durante la etapa de DÍA Proyecto Delia Sur Este.doc Pag. 122 de 195 construcción, se considera el uso de baños químicos, los que serán mantenidos y retirados por una empresa contratista debidamente autorizada. En el caso del consumo de agua para bebida, este se realizara a través de agua embotellada. El agua potable requerida para satisfacer las necesidades básicas de bebida, así como los requerimientos de baño y ducha será provista a través de las instalaciones que el Titular posee en Laguna Verde, la que dispone de todas las autorizaciones al día. (Res N° 126 del 8 de febrero de 1996, del Servicio de Salud de Aysén, que aprueba el sistema de agua potable particular para el Campamento de Laguna Verde). Durante la etapa de construcción, se considera el uso de baños químicos, los que serán mantenidos y retirados por una empresa contratista debidamente autorizada. En el caso del consumo de agua para bebida, este se realizara a través de agua embotellada. El agua potable requerida para satisfacer las necesidades básicas de bebida, así como los requerimientos de baño y ducha será provista a través de las instalaciones que el Titular posee en Laguna Verde, la que dispone de todas las autorizaciones al día. (Res N° 126 del 8 de febrero de 1996, del Servicio de Salud de Aysén, que aprueba el sistema de agua potable particular para el Campamento de Laguna Verde). Durante la etapa de construcción, se considera el uso de baños químicos, los que serán mantenidos y retirados por una empresa contratista debidamente autorizada. En el caso del consumo de agua para bebida, este se realizara a través de agua embotellada. ¡i n http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Residuos Sólidos Decreto Supremo N" 594/99 y sus nodificacioncs, de fecha 29 de abrii de 2000, del Ministerio de Salud.j leglamenío sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en os lugares de trabajo: El artículo 19. ^eñala que ías empresas que realicen1 ;1 tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la ontratación de lerceros, deberán contar con autorización sanitaria,

revio al inicio de tales actividades. Jara obtener dicha autorización, la empresa deberá presentar los antecederles que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como a disposición final es realizada por ¡ersonas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud Correspondiente. El Proyecto generará residuos domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos. Entre los residuos ;ólidos domésticos se •uentan restos de jomida. papeles, envases plásticos, etc., los que alcanzarán una tasa de generación de IKg por persona/día. decreto con Fuerza de Ley N° 725/65 de fecha 31 de enero de 1968 y sus modificaciones, del vlmisterio de Salud. Código Sanitario. La entidad tíscalizadora corresponde a la SBREMI de Salud. Código Sanitario: El artículo 71 dispone que al Servicio de Salud le corresponda aprobar los proyectos relativos a la construcción. reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser El Proyecto generará residuos domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos. Entre los residuos sólidos domésticos se cuentan restos de comida, papeles, envases plásticos, etc., los que alcanzarán una tasa de generación de IKg por persona/día. Entre los residuos sólidos industríales no peligrosos se uentan restos de embalaje. aitones, maderas, tambores metálicos y plásticos, trozos de tuberías, restos de HDPE, aceros de perforación desechados y piezas metálicas de desgaste de las maquinarias. Estos alcanzarán una tasa de generación de lOOkg/mes. Entre los residuos industriales peligrosos se cuentan restos de aceites y grasas, trapos impregnados con hidrocarburos, baterías y otros. La tasa de generación de este tipo de residuos será de 100 kg/mes. Los residuos sólidos de carácter domésticos serán tratados y depositados en el Relleno Sanitario de Laguna Verde, cuya ampliación fue recientemente autorizada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Aysén, por medio de la Resolución 1097 del 5 de Diciembre del! 2011. Los residuos industriales no peligrosos serán, en lo posible, tratados y reciclados. El resto, será depositado, al igual que los residuos domésticos en el, Relleno Sanitario de Laguna; Verde ya mencionado. En cuanto a los residuos industriales peligrosos, tales como aceites y grasas, trapos impregnados con hidrocarburos, baterías y otros, serán depositados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de Laguna Verde para posteriormente ser retirados y eliminados por una empresa contratista autorizada. Entre los residuos sólidos industriales no peligrosos se cuentan restos de embalaje, cartones, maderas, tambores metálicos y plásticos, trozos de tuberías, restos de HDPE, aceros de perforación desechados y piezas metálicas de desgaste de las maquinarias. Estos alcanzarán una tasa de generación de 100 kg/mes. Entre los residuos industriales peligrosos se cuentan restos de aceites y grasas, trapos impregnados con hidrocarburos, baterías y otros. La tasa de generación de este tipo de residuos será de 100 kg/mes. Uno de los objetivos http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumcnto-6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) autorizadas por el Servicio Naciona de Salud. del Titular en la Gestión de Residuos, es minimizar si generación a través de un tratamiento, reutilización reciclaje, de manera de reducir la disposición de éslos. Los residuos sólidos de carácter domésticos serán tratados y depositados en e Relleno Sanitario de Laguna Verde, cuya ampliación fue recientemente autorizada por .a Secretaría Regiona Ministerial de Salud de Aysén, Dor medio de la Resolución 1097 del 5 de Diciembre de 2011. Los residuos industriales no peligrosos serán, en lo posible, tratados y reciclados 21 resto, será depositado, a igual que los residuos domésticos en el Relleno Sanitario de Laguna Verde ya mencionado. En cuanto a los. residuos industriales peligrosos, tales como aceites v grasas, trapos impregnados con hidrocarburos, baterías y otros, serán depositados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de Laguna Verde para posteriormente ser retirados y eliminados por una empresa contratista autorizada. Es importante destacar, que el transporte de residuos peligrosos, desde los puntos de .eneración en el Proyecto, lasta la bodega de residuos peligrosos, se realizará en lodo momento sobre una red de caminos que pertenece al Titular, por lo que los vehículos no hacen uso de caminos públicos. Tanto el transporte como la disposición de Residuos -"eligrosos se realizará dando :stricto cumplimiento al Plan de Manejo de Residuos 3eligrosos que el titular ha mplementado. Decreto Supremo N° 148/03, de echa 16 de junio de 2004, del vi misterio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. La entidad 'iscalizadora corresponde a la SERLMI de Salud. Este Reglamento establece las audiciones sanitarias y de eguridad mínima al que deberá .ometerse la generación, tenencia almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de El Proyecto generará residuos industriales peligrosos tales como restos de explosivos, restos de accesorios de tronaduras, envoltorios, baterías. materiales contaminados con hidrocarburos, tubos fluorescentes, tarros de pintura, envases de spray, tarros de aceites usados, etc. Manejo de los Residuos Sólidos Peligrosos se ajustará a o establecido en los rocedimientos Plan de vtanejo de Residuos Peligrosos (SMA-PA-013 18/8/11) y Procedimiento de Jso de Galpón de Residuos Peligrosos (SMA-PA-002 21/1/11) http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Combustibles eliminación de los residuos jeügrosos. Define Residuo 'eligroso como aquel residuo o nezela de residuos que présenla ¡esgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 1 1, estos es, toxicidad aguda, crónica o extrínseca), nflamabilídad, reactividad o corrosividad. Durante el manejo de os residuos peligrosos se deberán ornar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de rovocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias eligrosas al medio ambiente. Señala que los estériles, los minerales de baja ley, los residuos de minerales tratados por ixiviación, los relaves y las escorias, no serán considerados residuos peligrosos, siempre

cuando su disposición final no se realice en conjunto con residuos sólidos domésticos u otros similares. Decreto Supremo N°l 60/09 de fecha 7 de julio de 2009, de vlinisterio de Economía que aprueba el Reglamento de seguridac 3ara las instalaciones y operaciones de producción y refinación transporte, almacenamiento distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Establece ios requisitos mínimos de segundad quL deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados de jctróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustible líquido que se realicen en tales Instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura. Decreto Supremo N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos: De acuerdo a le establecido en la Tabla 3-8, los equipos scoop, manitou 1, camiones, jumbos, compresores, generadores, cargador frontal v motoniveladora, van a requerir combustible. El Proyecto requiere el transporte de carga peligrosa, como por ejemplo combustible. Los requerimientos de combustibles por parte del Proyecto, serán satisfechos con los estanques y surtidor de combustible existente en las instalaciones de Laguna Verde, las que dispone de todas las autorizaciones sectoriales. El Titular dispone de instalaciones de almacenamiento de combustible en Laguna Verde, a través de estanques de http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Patrimonio Cultural Transporte Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Ley N° 17.288, de fecha 4 de febrero de 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Macionales. Obliga a denunciar ante el Gobernador Provincial el nallazgo de ruinas, yacimientos, Mezas u objetos de carácter listórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, durante faenas de excavación. Decreto Supremo N° 75/1987, de fecha 7 de julio de 1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las Condiciones para el Transporte de Cargas, tales como que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio u otros materiales, que puedan escurrirse o caer al suelo, contarán con medidas que eviten que ello no ocurra por causa alguna. Además en zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Decreto Supremo N° 1 60/2008, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, las operaciones asociadas a la roducción, refinación, transporte. almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustible íquido que se realicen en tales nstalaciones. Además, establece las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, con el fin de que éstas sean realizadas en forma segura, controlando el riesgo de El Proyecto realizará movimientos de tierra para la construcción de las instalaciones. El Proyecto, requiere del transporte estériles hasta el botadero respectivo y de mineral nasta la Planta de Beneficios El Proyecto requiere de transporte de combustible líquido para el desarrollo de las diferentes actividades. almacenamiento debidamente autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Su señala a la autoridad que la energía requerida para el proyecto, provendrá desde un tendido existente hasta la faena de Dagny, que es alimentada desde la casa de fuerza de Laguna Verde. Por lo tanto, en lo que a generación de energía se refiere, el proyecto sólo utilizará petróleo diesel como fuente de energía para alimentar a un generador auxiliar. El reconocimiento arqueológico realizado, no identificó sitios arqueológicos ni elementos del patrimonio cultural. Sin embargo, frente a la eventualidad de que tanto en la construcción como en la operación se encuentre algo, se detendrá la actividad y se informará inmediatamente a la Autoridad respectiva. El transporte de estériles y de mineral se realizará al interior de las instalaciones que el Titular dispone en Laguna Verde. Se precisa que no se transitará por caminos públicos y que el área urbana más próxima se encuentra a más de 25 km de distancia. El transporte de estériles y mineral será debidamente encarpado de manera de evitar la dispersión de material particulado. El Titular dispone de instalaciones de almacenamiento de combustible en Laguna Verde, a través de estanques de almacenamiento debidamente autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Se señala a la autoridad que la energía requerida para el proyecto, provendrá desde un tendido existente hasta la faena de Dagny, que es alimentada desde la casa de fuerza de Laguna Verde. Por lo tanto, en lo que a generación de energía se refiere, el proyecto sólo http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Página 3 O de 3 4 manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. fecha 11 de febrero de 1995, del Ministerio de Transporte y .. „ . , peligrosas para Telecomunicaciones. Establece el *\, „ n ,. desarrollo de Transporte de Cargas Peligrosas por ,_, ,, f~. . operaciones. Calles y Caminos. utilizará petróleo diesel como fuente de energía para alimentar a un generador auxiliar. El transporte y destrucción final de este tipo de materiales estará a cargo de terceros especializados, los que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de El Proyecto requerirá el este decreto. Por tanto, para el transporte de sustancias transporte de las cargas que el sean consideradas como sus peligrosas se realizará en estricto a la normativa vigente, bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación - tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosa. Energía D.F.L. N° 4/20.018 de 2006, MINECOM, Texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° I, de 1982, de Minería. Ley General de Servicios Eléctricos. En su artículo 123, señala que las obras de generación, transporte y distribución o parte de ellas, no Dodrán ser puestas en servicio sin laberlas comunicado previamente el dueño de ellas, a la Superintendencia, por lo menos con quince días de anticipación. La comunicación deberá ser acompañada de una breve descripción de las obras que se ponen en explotación, así como de la fecha de su puesta en servicio. El Proyecto requiere extender la línea de media tensión desde el arranque existente en el sector del Tranque hasta el Proyecto Delia Sur Este propiamente tal, proporcionando el suministro desde la actual casa de fuerza de laguna verde en operación. El requerimiento sobre la red existente, se encuentra autorizado a través de la Declaración de Instalación Eléctrica N° 130 del 12 de marzo de 1996 de la SEC de Aysén. Como sistema de respaldo se instalará un generador de 1000 Kva, cerca del portal, para asegurar el sistema eléctrico y sus servicios críticos requeridos, ante eventuales fallas en las líneas de transmisión hacia el sector, Previo a la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas, se informará a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, adjuntando una memoria Técnica del proyecto de electricidad. Fauna Ley N°19.473 de 1996, y Decreto Supremo N°5 de 1998, ambos del Ministerio de Agricultura, que stablecen la Ley de Caza y su Reglamento. Las disposiciones de esta ley se aplican a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre. A través del Reglamento se regulan los permisos para captura de animales de especies protegidas, con fines de investigación o exhibición científica. De acuerdo a los antecedentes generados en la Línea Base, de las cuatro especies identificadas en alguna categorías de conservación, tales como el ratón lanudo (Abrothrix Longipilis) clasificada por la Ley de Caza como insuficientemente conocido, zorro (Lycalopex sp) clasificado como El personal asociado al proyecto tendrá prohibición expresa de cazar, capturar, criar, alimentar y conservar animales de la fauna silvestre incluidos en el Reglamento de Caza. Los movimientos vehiculares se realizarán dentro del área de emplazamiento, empleando sólo los caminos o huellas pre existentes. Como complemento se prohibirá arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los http://seia.sea.gob. cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) Explosivos Seguridad Minera D.S. N° 83/07 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento de Ley sobre Control de Armas y Elementos Similares: De acuerdo al artículo 3C, letras e), f) e i) de este Decreto, se deberán someter al control de eslc Reglamento todos los explosivos, los elementos auxiliares de tronaduras o explosiones y las instalaciones, sean construcciones temporales o definitivas que sean utilizadas o destinadas al uso de almacenes. polvorines, etc. El artículo 10° letra 1), rn) y s) otorga a la Dirección General de Movilización Nacional la facultad de autorizar el transporte, distribución y almacenamiento de material de uso bélico y llevar un Registro Nacional de actuaciones al respecto. En cuanto a las distancias que deben definirse para los lugares que almacenen explosivos, el artículo 240 propone una forma de cálculo dependiendo de si se trata de edificios habitados, o edificios no habitados e infraestructura, tales como caminos, ferrocarriles etc. En el artículo 255 establece condiciones de operación para los Almacenes de Explosivos, los que deberán estar cercados en un radío de 25 m por una malla o cerco de alambre con una altura mínima de 2,40 m, con puerta y candado. D.S. N° 72/85 Ministerio de Minería, texto modificado y refundido por D.S. N° 132/04 Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera vulnerable, flamenco chileno (Phoenicopterus chilensis) clasificado como vulnerable y el quetru volador (Tachyeres patachonycus), tres de ellas poseen una alta capacidad de dispersión y sólo el ratón lanudo posee una baja capacidad. El Proyecto empleará explosivos para la construcción de las galerías. El Provecto corresponde a una explotación subterránea. lugares específicamente habilitados para tal efecto. "!l almacenamiento, manejo y utilización de los explosivos se realizará de acuerdo a la normativa vigente. En ^articular, el almacenamiento de éstos, se realizará en el Polvorín de Dagny-Fabiola que se encuentra operando y que dispone de las autorizaciones sectoriales respectivas. Se dará cumplimiento ai D.S. N° 72/85 y RES. N° 2 10/88, lo que permitirá asegurar la protección de la vida e ntegridad física de las personas que se desempeñan o estén vinculadas a éste El Titular en adenda N° 1 amplia la información, incluyendo el artículo N° 11 del Decreto de Ley N° 3557/81 del Ministerio de Agricultura, en relación a la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto "Delia Sur Este" el que indica que "Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual http://seia.sea. gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras. En consideración a este artículo, se le señala a la Autoridad que el Titular está implementando las medidas necesarias para implementar este artículo, con el fin de evitar cualquier posible contaminación con la agricultura. Como se ha mencionado anteriormente, entre otras acciones, el Proyecto considera la canalización de aguas perimetrales en torno al botadero de estériles con el fin de evitar las generación de aguas de contacto. De igual manera, el Proyecto está tomando las medidas necesarias para evitar la dispersión de material particulado generado por el viento, tanto en el transporte, como en la depositación de los estériles. El titular en cuanto a la observación reiterada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través del ORD. N° 266, de fecha 27 de marzo de 2012, en la que indica que: especificar la disposición final del aceite proveniente de la planta de separación, para la disposición final deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N° 148/03, de fecha 16 de junio de 2004, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. 4.2.- Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 88 y artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 88.- En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2°del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. N° 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para el adecuado drenaje natural o artificial, que evite el arrastre del material depositado, para lo que será necesario presentar la descripción del plan indicando: a. Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial. b. Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad. c. Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos. d. Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie. e. Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficiales, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas. Al respecto la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, mediante Ordinario N° 088 MA de fecha 26 de marzo de 2012, informo favorablemente respecto de los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular en la DÍA y sus Adendas. Articulo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente articulo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas, en consideración a: a. La presentación de un croquis de ubicación general. b. La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado. c. La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado. http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) d. La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar. e. La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado. f. La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar. g. La descripción de las obras proyectadas; y h) La presentación de la memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios, incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado. Al respecto la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, mediante Ordinario N° 224, de fecha 2 de abril de 2012, informo favorablemente respecto de los respecto de los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular en la DÍA y sus Adendas. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f', del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto " Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: • El titular en adenda N° 1, informa que como medida voluntaria, en el Plan de Cierre, se considerará el desarrollo de acciones orientadas a la conservación y propagación de especies caracterizadas en categorías de conservación para la Región de Aysén. La propagación de estas especies se realizará en el vivero que posee el Titular en Laguna Verde. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=6822572 18-04-2012 Previsualización de Resolución de calificación ambiental (RCA) 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur" 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Delia Sur", cumple con la normativa de carácter ambiental. 3. Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos_jiej-eclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. ElIpkrZcTpara interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presento^acto. Lo antepór, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. CBG/SST Notifíquese y Archívese PilarAfejandra Cuevas Marflone Intendente ente Comisión R e a n e v s n C h rismwufifliítficourvü uer Director (S) Regional del Servicio ge Evaluación A Secretario Cornisión de Evaluación Región de Aysén T Distribución: • Dominio Francis Duffy • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Dirección Regional de Vialidad, Región de Aysén. • Dirección Regional SEC, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Chile Chico, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén • SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén. • SEREMI de Energía Región de Aysén • SEREMI de Minería, Región de Aysén • SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. • SEREMI MOP, Región de Aysén. • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DELIA SUR" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento^6822572 18-04-2012