Evaluación SEA

Piscicultura Macó

Rol 6445204
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-30 · Región de Los Ríos · Salmones de Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Piscicultura Macó”.

Resolución cl 0 S 6 vaicivia, 415 ABR 2013

VISTOS:

  1. La declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Piscicultura Macó”, presentada por el Sr. Roberto Patricio Pradenas Lizama en representación de Salmones de Chile S.A., con fecha 30 de diciembre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%120 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 19/01/2012; Oficio N%81 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 23/01/2012; Oficio N%81 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 23/01/2012; Oficio N%67 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 23/01/2012; Oficio N%244 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 24/01/2012; Oficio N%015 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 25/01/2012; Oficio N%9 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/01/2012; Oficio N%038 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 26/01/2012; Oficio N%72 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 26/01/2012; Oficio N3-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 26/01/2012; Oficio N%16 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 26/01/2012; Oficio N%93 - E sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 27/01/2012; Oficio N%157 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 27/01/2012; Oficio N162 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 27/01/2012; Oficio N%96 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 30/01/2012; Oficio N0474 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/01/2012; Oficio N%346 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/01/2012; Oficio N%400 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de La Unión, con fecha 07/02/2012; Oficio N1054 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 16/10/2012; Oficio N%827 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 17/10/2012; Oficio N*1344 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 19/10/2012; Oficio N“24-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional

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Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 19/10/2012; Oficio N312 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 19/10/2012; Oficio N232 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 22/10/2012; Oficio N“232 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 22/10/2012; Oficio N202 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 22/10/2012; Oficio N1674 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 22/10/2012; Oficio N859 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/10/2012; Oficio N%1184 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 22/10/2012; Oficio N1590 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 23/10/2012; Oficio N1054 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 23/10/2012; Oficio N%4389 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/10/2012; Oficio N“2858 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/10/2012; Oficio N“2668 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 26/10/2012; Oficio N%3-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 07/02/2013; Oficio N96 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 08/02/2013; Oficio N%31 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 15/02/2013; Oficio N1756 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 15/02/2013; Oficio N%057 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 18/02/2013; Oficio N%273 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 18/02/2013; Oficio N89 sobre la Adenda 3, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 27/03/2013; Oficio N%1952 sobre la Adenda 3, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 01/04/2013.

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Piscicultura Macó”, de fecha 11 de abril de 2013.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Piscicultura Macó”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 12 de abril de 2013.

  3. El Acta de la Sesión Ordinaria N* 07/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 15 de abril de 2013.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Macó”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Piscicultura Macó”.

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  1. Que, el derecho de Salmones de Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Piscicultura Macó” consiste en:

3.1. La construcción y operación de una nueva piscicultura de salmónidos, la cual será de flujo abierto y tendrá una capacidad de producción máxima anual de 4.596,5 toneladas.

3.2. El proyecto se desarrollará en un predio de 3,52 hectáreas de superficie de las cuales 2,72 hectáreas corresponderán a las construcciones, al interior del Fundo Puerto Nuevo, Comuna de La Unión, con una etapa de construcción de 3 años, una vida útil de 50 años y una inversión estimada de US$ 10.000.000.

3.3. El proyecto se emplazará en la ribera norte del río Bueno, sector Puerto Nuevo a 2,5 Km del poblado, Fundo Puerto Nuevo, Comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos. La principal vía de circulación de acceso y salida del área de emplazamiento del proyecto corresponde a la Ruta T-75, que une la Ruta-5 con la localidad de Puerto Nuevo. La coordenada de ubicación representativa, en proyección UTM Datum WGS-84 para el sector de emplazamiento es: 5.538.673 (N); 706.551 (E).

3.4. El proyecto requiere para la etapa de construcción y operación de 50 personas respectivamente y para la etapa de cierre 10 personas.

3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3" literal n) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, y en específico al literal n.5) “producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.

3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto.

3.6.1.1. Etapa de construcción.

Esta actividad comprende lo siguiente:

a) Instalación de faena: requerirá el establecimiento de obras provisorias necesarias para apoyar la fase de construcción, tales como servicios sanitarios para el personal, baños químicos, bodega de materiales, comedor, caseta para oficina. El agua potable necesaria para el abastecimiento del personal será obtenida desde la red perteneciente al comité de agua potable rural de Puerto Nuevo. Cabe destacar que el personal ligado a las actividades constructivas será externo y no pernoctará en el recinto de la piscicultura. Se estima una etapa de construcción de 3 años.

b) Movimiento de tierra: todas las excavaciones y rellenos necesarios para la ejecución de obras civiles, canales e instalación de tuberías de alimentación y desagúe de las unidades productivas. Las excavaciones se efectuarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los planos de proyecto. Los áridos necesarios para la

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construcción de las obras civiles y de edificación serán comprados a proveedores debidamente autorizados.

Cc) Requerimientos de transporte: Los viajes para el traslado de materiales requeridos para la construcción de las instalaciones serán realizados principalmente a través de la Ruta 5 y la Ruta T-75 y finalmente por el camino vecinal de acceso. Los servicios y personal requerido procederán principalmente de la ciudad de La Unión y de sectores próximos al área de emplazamiento.

3.6.1.1.1. Obras civiles

a) Infraestructura de cultivo: en términos generales la piscicultura contará con dos áreas productivas:

a.1) Módulo de incubación de ova ojo: se proyecta la instalación de 722 bateas de incubación compuestas por 8 canastillos cada una, en una sala independiente de 900 m? de superficie, aislada térmicamente, construida con radier de hormigón armado, estructura de muros en base a perfilería metálica con revestimiento exterior tipo Hunter Douglas. El agua que se utilizará en esta sección recibirá un tratamiento de desinfección ultravioleta (70.000 microwatts/cm”/s).

a.2) Terrazas de alevinaje y esmoltificación: se proyecta la construcción de 42 estanques circulares de 10 m de diámetro y 3,5 m de altura, con un volumen total de 275 mí? cada uno. Ambas áreas productivas contarán con barrearas sanitarias (pediluvios y/o maniluvios) y acceso restringido.

El proyecto “Piscicultura Macó” requerirá de la construcción de la siguiente infraestructura de apoyo a sus operaciones (para mayor detalle ver numeral 1.7.2.1. “Etapa de construcción” del ICE):

e Obras de captación, alimentación, distribución y desagues de agua. e Sistema tratamiento de RlLes y acopio de lodos.

e Sistema de respaldo eléctrico y acopio de combustible. + Área de administración y servicios de personal.

e Casino.

e Vivienda jefe de centro.

e Filtros sanitarios.

e Agua potable y sistemas de alcantarillado particular.

e Bodegas de acopio temporal de residuos sólidos.

e Bodegas de almacenamiento de sustancias químicas. e Sistema de ensilaje de mortalidad.

e Instalaciones de apoyo.

e Sistema de oxigenación.

  • Bodega de alimento.

e Estanques de sal líquida.

e Pañol de herramientas.

e Garita de acceso y rodaluvio.

3.6.1.2. Etapa de operación.

Esta etapa comprende las siguientes actividades:

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a) Programa de producción: incluye las especies salmonídeas señaladas en el artículo 21” del D.S. N” 290/1993 del MINECON (modificado por D.S. N* 604/1995) que establece el “Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura”, en su ciclo completo en fase de agua dulce. La piscicultura producirá al año un total de 4.596,5 toneladas. Se estimada que la cantidad de viajes por traslado de peces desde la Piscicultura a otros centros de cultivo o engorda, es de 746 viajes anuales (ida/vuelta), considerando el escenario de máxima producción autorizada.

b) Etapas de cultivo: la operación de la piscicultura, se iniciará con la recepción de ova ojo, siguiendo con la fase de incubación, alevinaje y esmoltificación, de acuerdo con el siguiente proceso:

b.1) Ovas ojo: la producción comenzará con la recepción de las ovas en estado de ova ojo. La incubación es el punto de partida del proceso, que se desarrollará en un galpón techado, cerrado, con acceso restringido, con barreras sanitarias y medidas de bioseguridad. El sistema de cultivo que se usará para la incubación consistirá en 722 bateas de incubación de tipo horizontal.

b.2) Alevines: los alevines se mantienen, en una primera etapa, en las bateas donde

absorben su saco vitelino, y luego son derivados a los estanques de cultivo (42 de 275 3

m”).

b.3) Smolt: se mantienen en los estanques de cultivo hasta alcanzar los 70 g de peso promedio. El destino de estos peces es el despacho a otro centro de cultivo de la compañía o como venta a terceros.

En todas las etapas de cultivo se monitorearán en forma continua los circuitos de flujo de agua de todas las unidades, considerando los parámetros de pH, temperatura, oxígeno (O2) y saturación (%). La densidad de cultivo considerada será de aproximadamente 35 kg/m'.

c) Requerimientos de agua para el cultivo de peces: el proyecto cuenta con un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales no consuntivo de ejercicio permanente y continuo sobre el río Bueno, por un caudal de 4.850 L/s, otorgado mediante Res. DGA N” 25, de fecha 17 de mayo de 2011. La captación del derecho será en forma mecánica, y será desinfectada mediante filtros ultravioletas previo al ingreso a las unidades de cultivo.

d) Operación del sistema de ensilaje de mortalidad: el proyecto dispondrá de un tratamiento de mortalidad mediante ensilaje. El tratamiento de la mortalidad contará con las siguientes etapas:

d.1) La mortalidad generada en la operación normal de la piscicultura, será extraída diariamente en las actividades de limpieza de las unidades de cultivo.

d.2) Una vez retirada desde los estanques y trasladada a la planta de ensilaje, la mortalidad será ingresada al tanque de trituración donde será molida obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% (25 L de ácido fórmico por tonelada de mortalidad). Posteriormente el producto será almacenado en uno de los silos de 8,5 m* y homogenizada periódicamente mediante recirculación.

De acuerdo a las estimaciones y considerando la operación normal de la piscicultura, se

realizará un máximo de 3 retiros de ensilado al año. No obstante, el retiro se programará cuando la capacidad total de acopio alcance el 80%.

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e) Manejos sanitarios e insumos a utilizar: durante la operación del proyecto, se consideran los siguientes manejos e insumos asociados al proceso productivo:

  • Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N” 319/2001 (MINECON), “Reglamento Sanitario de la Acuicultura” y sus modificaciones.

  • Se hará un chequeo diario a las ovas y peces, y ante cualquier signología de enfermedad se informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que correspondan.

  • Ante el hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo se notificará de inmediato a Servicio Nacional de Pesca.

  • El ingreso a la piscicultura contará con un sistema de desinfección de (vehículos y personas), cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios y maniluvios.

  • Previo al ingreso de lotes de ovas o peces a la piscicultura, se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca o si las ovas o alevines son nacionales la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de el o los medios de transporte.

f) Planes de contingencias: la piscicultura contará con planes de contingencia respecto de mortalidades masivas de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos u otros materiales, fallas en el sistema de tratamiento de RlLes, control de vectores y en caso de accidentes (para mayor detalle ver en Anexos 6, 7 y 15 de la DIA y Anexo 2 del Adenda N* 1).

3.6.1.3. Etapa de cierre. En caso de ocurrir un cierre anticipado o abandono, se desarrollará un Plan de Cierre y

Abandono del proyecto. Los lineamientos generales para el desarrollo de un eventual cierre de las operaciones son los siguientes:

PLAZO DE ID ACTIVIDAD EJECUCIÓN Retiro y traslado de toda la biomasa que exista en la 1 | piscicultura hacia otros centros acuícolas autorizados de la 3 meses compañía o de propiedad de terceros. Retiro de la totalidad de los residuos acopiados (lodo, mortalidad ensilada, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos) y limpieza de los depósitos y/o bodegas. Los residuos serán transportados mediante vehículos autorizados hasta sitio de disposición final que cumpla con todas las exigencias normativas. Desmantelamiento de las instalaciones y traslado de las 3 estructuras, unidades de cultivo, conteiner, artefactos y equipos en general a una bodega habilitada para su almacenamiento. Retiro de equipos. Recuperación del área, la cual consiste en el retiro de todo 4 |vestigio de ocupación, tales como chatarra, cercos, 6 meses señalización innecesaria, etc., de manera de dejarlo en

3 meses

9 meses

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condiciones de limpieza con respecto a elementos antrópicos.

Preparación del terreno con la finalidad de que éste retome 5 las condiciones de mayor similitud y homogeneidad posible con el entorno. Para ello se realizará el cubrimiento y nivelación del terreno.

En caso de ser necesario, se realizarán trabajos tendientes 6 |2 recuperar la cobertura vegetal en aquellos lugares o espacios que lo requieran, se realizará plantación de especies arbustivas y árboles autóctonos.

El área abandonada será monitoreada posterior al cierre, 7 [con el objetivo de evaluar el estado de recuperación del entorno y/o establecer medidas necesarias para facilitar su recuperación.

Tabla 1. Actividades y plazos asociados a la etapa de cierre o abandono.

6 meses

6 meses

9 meses

3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:

3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.

a) Etapa de construcción: corresponderán a gases de combustión emitidos por vehículos y polvo producto del movimiento de tierra las cuales no serán de características significativas.

b) Etapa de operación: las emisiones atmosféricas estarán dadas por las emisiones de los grupos electrógenos, de la caldera y por los gases de los vehículos al dejar insumos y al retirar residuos. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.

c) Etapa de cierre: se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.

3.7.2. Generación de residuos líquidos.

a) Etapa de construcción: en esta etapa se generarán residuos líquidos de tipo domiciliarios derivados de la instalación provisoria de faena del proyecto. Al respecto, la ejecución del proyecto contará con baños químicos. Durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán residuos industriales.

b) Etapa de operación: respecto de las aguas servidas domésticas, se estima una generación máxima de 7,2 m?/. Dichos residuos líquidos serán tratados usando dos sistemas de saneamiento de las aguas servidas domiciliarias. Adicionalmente, se considera que el efluente de aguas servidas ya tratadas sea sometido a una segunda desinfección con luz ultravioleta previa a la descarga al río Bueno. Respecto de los residuos industriales líquidos, estos serán tratados mediante un sistema de filtros rotatorios. Se estima un caudal máximo de 4,8 m*/s el que será conducido por canales y tuberías de desague hasta el sistema de filtración que estará compuesto por 12 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras (para mayor detalle ver en numeral 1.8.2. del ICE).

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c) Etapa de cierre: las actividades de cierre no provocarán emisiones líquidas, por cuanto estas tienen que ver con el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares.

3.7.3. Generación de residuos sólidos.

a) Etapa de construcción: se estima la extracción de 13.200 m? de tierra y 9.375 m' de material rocoso, los cuales serán utilizados en el mejoramiento de caminos interior del Fundo Puerto Nuevo. Adicionalmente, se producirán residuos sólidos domiciliarios.

b) Etapa de operación: se generarán residuos sólidos producto de las actividades domésticas (oficinas, casas y casino), los cuales serán acumulados en contenedores cerrados (se estima una generación de 0,55 Kg/trabajador/día equivalentes a 3,3 m'/mensuales) retirados por el servicio de recolección municipal y dispuestos en sitio autorizado.

También, se generará mortalidad (47,4 Ton/año) derivada de la operación normal de la piscicultura la cual será tratada mediante un sistema de ensilaje, generando un volumen de 45,2 m*/año, el que será retirado cada 4 meses.

Por otra parte, se generarán lodos los cuales serán acopiados en dos estanques herméticos de 40 y 80 m de capacidad, adyacentes al área de los filtros rotatorios, desde donde será retirado mensualmente por una empresa externa para ser dispuestos en sitio autorizado. Se estima que se generarán 3.004 m de lodos húmedos al año.

De igual forma, la operación de la piscicultura generará otro tipo de residuos sólidos como cajas de poliestireno expandido (ingreso de ovas), bolsas de alimento, tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas, entre otros, los cuales serán acopiados en recipientes especiales para ese fin y dispuestos en sitio autorizado.

c) Etapa de cierre: se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.

3.7.4, Generación de residuos peligrosos.

Se generarán residuos peligrosos durante la operación del proyecto, producto de las actividades de mantención de la red de iluminación de la piscicultura. Dichos residuos serán acopiados en la bodega de residuos peligrosos de la piscicultura y dispuestos, cada 6 meses, en sitios autorizados para la recepción y disposición final de este tipo de residuos.

3.7.5. Generación de emisiones de ruido.

a) Etapa de construcción: las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la instalación de faenas, movimiento de tierra, excavaciones, flujo de camiones por entrega de materiales, entre otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento a la normativa vigente.

b) Etapa de operación: las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la operación de las maquinarias a utilizar, tales como grupos electrógenos,

sistema de bombeo para captación de agua y sistema de ensilaje.

c) Etapa de cierre: las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de

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materiales y otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento a la normativa vigente.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Piscicultura Macó” cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales.

eLey N* 19.300/1994 (modificada por Ley N” 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

e D.S N 30/1997 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental modificado por el D.S. N 95/2002.

e Ley N 18.892/1989 (MINECON). (Modificada por Ley N 20.657), Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA)

e D.S. N*. 175/1980 (MINECON), “Reglamento para realizar actividades pesqueras”.

eD.S. N* 290/1993 (MINECON), “Reglamento de concesiones y autorización de acuicultura”.

e D.S. N” 320/2001 (MINECON), “Reglamento ambiental para la acuicultura” y Resolución Ex. 3612/2009”.

e Res. Ex. N” 1468/2012 (MINECON), “Aprueba programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res. Ex. N” 66/2003, y N* 2.330/2010”.

D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de emisión para la regulación de

contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

e D.S. N* 146/1997 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.

e D.S. N* 138/2005 (MINSAL). “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.

e D.S. N” 594/1999 del (MINSAL), “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

eD.S. N% 148/2003 (MINSAL). “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

e D.F.L. N725/1968 (MINSAL). Código Sanitario. eD.S. N 75/1987 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica,

estableciendo normas de señalización y otras”.

eD.S. N” 298/1995 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

eLey N 17.288/1970 y D.S. N 484/1991 (Ministerio de Educación). Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.

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  1. Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Piscicultura Macó”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 101 y 102 de los artículos 68 al 106 del D.S N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

5.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la tramitación de un Proyecto Técnico de Acuicultura.

5.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de un sistema de tratamiento de RlLes compuesto de roto filtros con retrolavado con descarga al río Bueno, cumpliendo con la Tabla N 2 del D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES) “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

5.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de un sistema particular de alcantarillado con dos plantas de tratamiento y descarga del efluente tratado al río Bueno.

5.4. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje.

5.5. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

Le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N*47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla un proceso de transformación y actividades de bodegaje, siendo calificada como actividad MOLESTA, por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.

5.6. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

Le es aplicable, debido a que el proyecto contempla realizar pesca de investigación en tres sectores del río Bueno, con el fin de caracterizar la fauna íctica presente.

5.7. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

Le es aplicable, debido a que se realizará la construcción de la piscicultura, en una superficie de 2,72 hectáreas afectas a Autorización de Construcción en Suelo Agrícola.

5.8. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 101 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

Le es aplicable, debido a que se realizará la construcción de tres canales (canal alimentador sector N%1 y N*2 y canal general de desague), los cuales conducen un caudal superior a 2 m/s cada uno, correspondiendo a obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas.

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5.9. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 102 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

Le es aplicable, debido a que se realizará la corta de bosque nativo en una superficie total de 0,27 hectáreas, y que se reforestará una superficie equivalente a 0,31 hectáreas dentro del mismo predio con especies de arrayán, maqui, etc.

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura Macó” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el Art. 11 de la Ley N 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:

6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N19.300 (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto descargará los residuos industriales líquidos (RlLes) al río Bueno, los cuales serán tratados en un sistema de rotofiltros compuesto por 12 unidades de filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras, dando cumplimiento a la Tabla N? 2 del D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”. Adicionalmente, el titular ha comprometido la realización de un monitoreo semestral según la Norma Chilena NCh N 1333.0f 78 modificada en 1987 que establece “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”, de los parámetros susceptibles de alterar en términos de la calidad del agua por parte de la piscicultura considerando los usos detectados hasta 1.500 m aguas abajo de la descarga.

También, es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto, no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativos, y que el titular ha comprometido la humectación de caminos durante la fase de construcción del proyecto.

Las emisiones gaseosas asociadas al movimiento de vehículos no son de carácter significativo y las emisiones gaseosas asociadas a la operación esporádica de los Grupos Electrógenos y Caldera, serán declaradas de acuerdo a lo estipulado en D.S. N* 138/2005 (MINSAL) “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.

Los residuos industriales no peligrosos (cajas de plumavit, bolsas de alimento) serán almacenados en la bodega acopio y luego dispuestos en sitios autorizados; los lodos generados en el sistema de tratamiento de efluente serán almacenados en estanques herméticos y luego dispuestos en sitio autorizado; la mortalidad será sometida a ensilaje y luego transportada a una planta reductora de Harina y Aceite de Pescado; los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores especiales en la bodega de residuos de la piscicultura y dispuestos en sitio autorizado; finalmente los residuos peligrosos generados serán almacenados en la bodega especial para este tipo de elementos, y dispuestos en sitio autorizado para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.

Respecto del ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S N* 146/1997 (MINSEGPRES) que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza,

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composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población.

6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N19.300 )Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que el proyecto descargará un efluente tratado a las aguas del río Bueno dando cumplimiento a la Tabla N 2 del D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”. La batería de filtros posee una eficiencia del 85% en la remoción de sólidos en suspensión, nitrógeno y fósforo desde el RIL tratado. De lo anterior, los resultados del cálculo de balance de masas, indican que los parámetros de Sólidos Suspendidos Totales, Fósforo y Nitrógeno se mantendrán bajo los límites establecidos por dicha normativa.

El proyecto contempla la corta de 0,27 hectáreas de bosque nativo adulto (50 ejemplares aproximadamente), y considera la reforestación de un área de 0,31 hectáreas dentro del mismo predio donde se pretende construir la piscicultura, con un densidad de 3.000 plantas/hectárea. Adicionalmente, se concluye que en el predio donde se pretende ejecutar el proyecto no se observaron especies de flora o fauna indicadas en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una caracterización de la fauna íctica previa a la entrada en operación de la piscicultura y durante su primer año de funcionamiento, a fin de poder identificar las posibles especies ícticas en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas susceptibles de encontrarse entre la captación y la descarga de la piscicultura.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra *c” a la “f” del artículo 11, puesto que:

  • El proyecto se encuentra emplazado en un área rural, específicamente en el Fundo Puerto Nuevo, y cercanos a esta zona no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto, siendo la localidad más cercana el poblado de Puerto Nuevo distante aproximadamente 2,5 kilómetros del área de emplazamiento.

  • En el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas susceptibles de ser afectadas por las acciones del proyecto.

  • El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un terreno privado, el cual no es visible desde las riberas del río Bueno, dadas las diferencias de altura que poseen (50 m aproximadamente). El proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico. No obstante, considera medidas para no alterar significativamente el valor paisajístico o turístico del sector, por cuanto en el sector existe un mirador desde donde se puede observar el nacimiento del río Bueno.

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Finalmente, el proyecto no se encontrará emplazado dentro de un área declarada zona o centro de interés turístico nacional.

  • El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N” 17.288. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de realizarse algún hallazgo arqueológico, el titular procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N*? 17.288 de Monumentos Nacionales

Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.1. Efectuar un monitoreo anual (según la Norma Chilena NCh N* 1333) de los parámetros susceptibles de alterar por parte de la piscicultura considerando los usos detectados hasta 1.500 m aguas abajo, en dos puntos de muestreo (bocatoma y descarga). El monitoreo se realizará en periodo de estiaje (Marzo y Abril), de modo de resguardar los usos aguas abajo de la descarga.

7.2. Ejecutar las siguientes acciones de forma de no alterar significativamente el valor paisajístico o turístico del sector:

  • Se evitará el uso de colores de fuertes para no provocar contrastes cromáticos con el paisaje circundante.

  • La instalación de faenas se deberá ubicar en sectores del terreno con la menor visibilidad.

  • Los escombros o basuras generados deberán ser retirados constantemente y en su totalidad.

  • Mantener la mayor cantidad de especies vegetales existentes, especialmente la vegetación de ribera la que además será potenciada con la incorporación de nuevos ejemplares, evitándose la corta de aquellos árboles que no entorpezcan la ejecución de obras.

  • Considerando que se plantarán árboles de especies nativas típicas del sector, se deberán considerar los patrones típicos de distribución y estructura vegetal de los sectores aledaños, evitando realizar plantaciones uniformes o que sigan una línea definida. Se deberán tener en cuenta las técnicas adecuadas, de modo que las plantaciones de especies nativas arraiguen y crezcan satisfactoriamente. Lo anterior, se realizará densificando lo actualmente existente sobre el borde del río, incorporando las mismas especies existentes en el terreno o pertenecientes al tipo vegetal dominante en el sector del proyecto, entre ellas: Aristotelia chilensis(Maqui), Lomatia hirsuta (Radal), Laurelia sempervirens (Laurel), Aextoxicon punctatum (Olivillo) y Luma apiculata (Arrayán). Además de otras especies de arbustos, helechos y hierbas.

  • Implementar un zocalo vegetal, que se extenderá por 100 m de largo, entre el camino que bordee la piscicultura y los estanques y estará formado por una estructura elevada artificialmente para contener una plantación de arbustos bajos y medianos. Respecto de

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esta barrera vegetal, el titular deberá hacerse cargo de su mantención en el tiempo, a fin de asegurar el prendimiento y las medidas de manejo futuras con el objetivo de verificar la efectividad del compromiso. Las cortinas vegetales deberán ser plantadas al inicio de la etapa de construcción.

  • La fabricación de 2 pasarelas techadas, con el propósito de generar un parrón cubierto que coopere con la mitigación en la parte más alta de los estanques. Respecto de este parrón, el titular deberá hacerse cargo de su mantención en el tiempo, a fin de asegurar el prendimiento y las medidas de manejo futuras con el objetivo de verificar la efectividad del compromiso.

  • Ocultar los elementos o estructuras impactantes, a través de la utilización de colores que permitan la absorción visual de las obras. Las estructuras más cercanas a puntos de observación deberán ser pintadas con colores que tengan armonía cromática con el paisaje circundante.

  • Informar semestralmente al Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, respecto del avance en el cumplimiento de las medidas planteadas mediante un informe que integre una Carta Gantt de desarrollo, descripción de las obras y registro fotográfico de los avances.

7.3. Capacitar a los trabajadores en temas relacionados con la seguridad laboral, prevención de riesgos de accidentes, prácticas de alimentación de peces, en el manejo de sustancias químicas, en el manejo adecuado de los residuos sólidos, una vez al año, durante la toda la etapa de operación del proyecto.

7.4. Capacitar a los trabajadores para la no afectación de la fauna silvestre (donde se contemple que los animales que puedan acercarse a los lugares de trabajo no sean alimentados o maltratados), se instruirá al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación del suelo y su cubierta vegetal, una vez al año, durante la toda la etapa de construcción y operación del proyecto.

7.5. Se promoverá la aplicación de una estrategia jerarquizada, durante todas las etapas del proyecto, que comprende las acciones necesarias para la correcta gestión de los residuos. La gestión considera el ciclo de producción, consumo, desecho y disposición final. La puesta en práctica de este concepto va desde la minimización de la generación del residuo en el proceso productivo hasta la maximización de su aprovechamiento.

7.6. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.

7.7. Informar a la SEREMI del Medio Ambiente, el origen (procedencia) del material genético (especies salmonídeas) empleado para la producción de la piscicultura, cada vez que se dé comienzo a un nuevo cultivo o ciclo productivo o si el material genético a emplear es cambiado entre periodo de producción. Esta información debe ser respaldada mediante documentación que acredite y certifique el origen.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

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  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Que, para que el proyecto “Piscicultura Macó” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  6. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Piscicultura Macó”.

  2. CERTIFICAR que el proyecto “Piscicultura Macó” de la empresa Salmones de Chile S.A., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 101 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro

recurso que estime oportuno. Notifíquese y Sd 7

PRESIDENTE

COMISION

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Región de Los Ríos

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Distribución:

Cc:

Sr. Roberto Patricio Pradenas Lizama, Representante Legal Salmones de Chile S.A. Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

CONADI, Región de Los Ríos.

Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos.

Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos.

Gobernación Marítima de Valdivia.

Gobierno Regional, Región de Los Ríos.

llustre Municipalidad de La Unión.

SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.

SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos. Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.

Expediente del proyecto “Piscicultura Macó”. Archivo SEA, Región de Los Ríos.

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