Evaluación SEA

proyecto "Incorporación de barra de transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia"

Rol 6429484
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-28 · Región de Los Ríos · TRANSELEC S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS RÍOS Califica ambientalmente el proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia" 0 4 4 Resolución E Valdivia, 16 MAY 2012 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia”, presentada por el Señor Alexandros Georgios Semertzakis Pando!fi, en representación de TRANSELEC S.A., con fecha 28 de Diciembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N32 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Valdivia, con fecha 06/01/2012; Oficio N%02 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Los Ríos, con fecha 18/01/2012; Oficio N60 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 20/01/2012; Oficio N"80 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 23/01/2012, Oficio N%240 sobre la DÍA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 24/01/2012, Oficio N013 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 24/01/2012, Oficio N0137 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 24/01/2012, Oficio N163 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 27/01/2012; Oficio N“98 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 30/01/2012; Oficio N168 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 29/02/2012; Oficio N054 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 13/03/2012, Oficio N386 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 13/03/2012; Oficio N350 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 13/03/2012, Oficio N102 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 30/04/2012; Oficio N%604 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 02/0/2012; Oficio N316 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 03/05/2012;

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia”, de fecha 10 de Mayo de 2012.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto, “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 10 de Mayo de 2012.

  3. El Acta de la Sesión Ordinaria N* 09/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 14 de Mayo de 2012.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba

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el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia”.

  2. Que, el derecho de TRANSELEC S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. '

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” consiste en:

3.1 Implementar una barra de transferencia en 220 kV, junto con su paño acoplador respectivo, con el propósito de ser utilizada en periodos de corte por falla o mantenimiento preventivo, de modo de asegurar una rápida puesta en marcha de la S/E.

3.2 Se consideran instalaciones temporales las que corresponden a instalaciones de faena necesarias para poder llevar a cabo las construcciones de carácter permanente, se localizarán en el mismo predio del proyecto. La instalación de faena estará constituida principalmente por contenedores y contemplará lo siguiente:

  • Oficinas y Sala de reuniones;

  • Comedor

  • Baños químicos;

  • Bodega de almacenamiento de herramientas, materiales y equipos;

  • Zona de acopio de materiales de obra;

  • Zona de acopio temporal de residuos

  • Camarines;

  • Duchas;

  • Zona de estacionamientos

3.3 Las obras permanentes del proyecto son de tipo civil y de tipo eléctrico, estas obras son necesarias para la operación del proyecto. Las partes del proyecto son:

— La barra de transferencia (8 marcos de barra). - El paño acoplador.

  • Cierre perimetral.

  • Fundaciones.

  • Malla de puesta a tierra.

  • Estructuras metálicas.

  • Equipos eléctricos de alta tensión.

3.4 La operación de la subestación es de carácter remoto, es decir, sin presencia de personal permanente, dado que las maniobras de operación se realizan remotamente a través del COZ (Centro de Operación Zonal) ubicado en la ciudad de Concepción.

3.5 El proyecto no considera una etapa de cierre, sino más bien, se espera que llegado el plazo de vida útil de la subestación (30 años) se procederá a actualizar tecnológicamente los equipos y adaptarlos a las nuevas necesidades. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de un eventual abandono, se procederá de la siguiente manera:

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  • Instalación de señalética apropiada al cierre.

  • Desconexión de líneas y equipos.

  • Desmantelamiento de los equipos y estructuras.

  • Eliminación de obras civiles y restitución del terreno.

  • Transporte y disposición de residuos.

3.6 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.6.1 Generación de residuos líquidos Etapa de Construcción

El proyecto no generará residuos líquidos derivados de las obras de construcción. Además, se indica que las aguas servidas generadas por los trabajadores, serán acumuladas en los baños químicos dispuestos para tal fin. El retiro y disposición final de las aguas servidas provenientes de los baños químicos, tavatorios y duchas se realizará mediante una empresa debidamente autorizada.

Etapa de Operación

No se generarán residuos líquidos derivados de la operación de la S/E. respecto de las aguas servidas la subestación cuenta con una solución particular para la disposición final de estas aguas.

3.6.2 Generación de residuos sólidos Etapa de Construcción

Durante la construcción del proyecto se generarán:

Residuos Sólidos Domésticos: Los que serán almacenados temporalmente al interior de la instalación de faenas en contenedores tapados para ser retirados, transportados y dispuestos en sitio autorizado por una empresa certificada. Se estima una generación máxima de aproximadamente 0,225 ton/mes.

Residuos Sólidos de la Construcción: Respecto a la generación de residuos de construcción, se estima un volumen aproximado de 416 m? de material excedente de las excavaciones, el que será temporalmente acopiado al interior del predio, aledaño a la instalación de faenas, para su retiro ulterior y disposición final.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Estos residuos corresponden a los materiales sobrantes de las faenas de construcción y montaje de equipos, en este caso, despuntes de aluminio, chatarra, fierro, envoltorios plásticos, tuberías, madera de embalajes, entre otros, por lo cual se estima una generación total de 200 kg/mes, los que serán almacenados en un sector especialmente habilitado en la instalación de faenas, priorizando su reutilización en la obra.

Etapa de Operación:

No se generarán este tipo de residuos, salvo en aquellos momentos de reparaciones los cuales son imponderables en frecuencia y volumen, sin embargo el transporte y disposición final, una vez concluida la reparación, será de cargo de la empresa proveedora del servicio.

3.6.3 Generación de emisiones atmosféricas Etapa de Construcción:

El proyecto generará una cantidad menor de MP10 y gases de combustión, los cuales estarán asociados a actividades de movimientos de tierra y al funcionamiento de vehículos y maquinarias necesarias para dicha actividad.

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Etapa de Operación:

No se consideran nuevas emisiones de MP10 y gases de combustión a los observados actualmente, los cuales se caracterizan por ser puntuales y menores asociadas a los viajes de una camioneta cada 15 días.

3.6.3.1 Ruido Etapa de Construcción:

Los niveles de ruido estimados durante la etapa de construcción oscilan entre 29 y 45 dBA al considerar la condición más desfavorable (empleo de maquinaria pesada durante las faenas de movimiento de tierra).

Etapa de operación: Los niveles de ruido estimados durante la etapa de operación fluctúan entre 28 y 39 dBA. 3.6.4 Formas de energía y radiación

Las magnitudes de campo eléctrico existentes a un metro de altura sobre el suelo en el borde inmediato de subestaciones de 220 kV no superan 0,2 KV/m, por tanto no representan ningún riesgo para personas, siendo éstas inferiores al límite de 3 kV/m considerado en las recomendaciones internacionales como un valor seguro para público general y exposición permanente. La magnitud de campo magnético máximo existente a un metro de altura sobre el suelo en el borde inmediato de subestaciones con potencias similares a la subestación analizada, es de 6,5 - 50 mili Gauss, no representando ningún riesgo para personas, por cuanto es inferior al límite de 250 mili Gauss (25 micro Tesla) considerado como seguro en países de reglamentación más estricta. Por lo anterior, no se considera una exposición permanente de la población residente en las viviendas cercanas, que distan a 200 y 300 m de la subestación.

El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar en niveles de voltaje máximo, en condiciones de buen y mal tiempo, es inferior a los máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias. Por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados de 60 [dB/ 1V/m] a 1,5 MHz.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada al proyecto.

En el Capítulo 5 de la DIA se establece en extenso los antecedentes para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia”. Asimismo, el proponente ha complementado dichos antecedentes a través del Adenda N 1 y Adenda N2 a la Declaración de Impacto Ambiental.

En particular, respecto de la tipología del presente proyecto, la siguiente es la principal normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto:

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  • D.S. N%75/87, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.

  • D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

  • D.S. N*594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

  • -D.S. N* 146/97, MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

  • D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

  • RUE. N? 133 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera y sus modificaciones, modificada por Resolución N* 2.859/2007.

  • D.F.L. N850/97 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840/64 y del D.F.L. N* 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

  • D.S. N* 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Respecto de los antecedentes entregados por el proponente para acreditar el cumplimiento de esta normativa ambiental aplicable al proyecto, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental se han pronunciado conformes.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

El proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no involucra el otorgamiento de ningún Permiso Ambiental Sectorial, de los establecidos en el Título VII del D.S N* 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, texto refundido, coordinado y sistematizado.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1 Que, en relación con los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en la letra "a" del artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” no representa riesgo para la salud de la población, debido a que durante el proceso de operación y construcción no hay emisiones a la atmósfera cuya magnitud o duración impliquen un riesgo para la salud de la población.

5.2 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “b” del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” no considera la explotación de vegetación nativa, toda vez que su emplazamiento se realizará al interior de la S/E ya construida, razón por la cual, en ninguna de sus etapas contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora O fauna incluidas en alguna categoría de conservación.

5.3 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “0” del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” no considera el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, dada su pequeña magnitud y que se encontrará en el interior de la S/E Valdivia,, ya construida.

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5.4 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “4” del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” no considera alteraciones ni se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, y no afectará el valor ambiental del territorio en el que se emplaza.

5.5 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “e” del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” no presentará alteraciones de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, y además, este será emplazado en el mismo lugar donde ya funciona la S/E. Cabe destacar que el proyecto se emplaza en una sector intervenido antrópicamente por lo cual no presenta un valor paisajístico y no presentará obstrucción del acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

5.6 Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “P" del artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado deterioro o modificación de algún Monumento Nacional definido por la Ley N 17.288, ya que será emplazado en el lugar donde funciona la S/E Valdivia. Además, el proyecto, ni sus obras y acciones, contempla la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el proponente se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1 En caso de que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, el proponente ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA.

6.2 Dispondrá, a la salida del proyecto, personal capacitado que mantenga el registro de la entrada y salida de los camiones, indicando el detalle de la hora, número y frecuencia de sus viajes. Dicho registro quedará a disposición de cualquier organismo que lo solicite.

6.3 Se realizarán tres mediciones de los campos electromagnéticos; una medición previa a la etapa de construcción, una en la puesta en servicio del presente proyecto y otra un año después de efectuada ésta o previo a la instalación de futuras ampliaciones. Los informes serán enviados a la Autoridad Sanitaria y al SEA de la Región de Los Ríos. La metodología especifica de medición, los puntos de medición y las normas que servirán para comprar los resultados serán presentados a dichas Instituciones, a los 10 días posteriores a la emisión de la respectiva RCA.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en ta descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

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  1. Que, para que el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la existencia u ocurrencia de cambios de titularidad.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental,

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia” cumple con la normativa de carácter ambiental y no genera ninguno de los efectos, caracteristicas y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N 20.417).

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reciamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

an Andres Varas Braun Intendente

egión de Los Rfos

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e

Lícar DistriiGión:

  • Sr. Alexandros Georgios Semertzakis Pandolfi, Representante Legal TRANSELEC S.A.
  • Gobierno Regional de Los Ríos.

  • lustre Municipalidad de Valdivia.

  • SEREMI Agricultura.

  • SEREMI de Energía.

  • SEREMI de Obras Públicas.

  • SEREMI de Salud.

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones.

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

  • SEREM! del Medio Ambiente.

  • Servicio Agrícola y Ganadero.

  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  • Expediente del Proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en la S/E Valdivia”.

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos.

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