MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE INCINERACION EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS ESTERO OBSTRUCCION, SECTOR BAHIA CONVENIO, COMUNA DE NATALES, XII REGION.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE INCINERACION EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS ESTERO OBSTRUCCION, SECTOR BAHIA CONVENIO, COMUNA DE NATALES, XII REGION."
Resolución Exenta N* 063/2012
Punta Arenas, 20 de Marzo de 2012
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonideos Estero Obstrucción, Sector Bahía Convenio, Comuna de Natales, XII Región”, presentada por el Señor Brenda Vera Soto, en representación de Empresas Cabo de Hornos S.A., con fecha 26 de diciembre de 2011.
2.-- — Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N08 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/01/2012; Oficio N018/2012 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/01/2012; Oficio N“48 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/01/2012; Oficio N0118 sobre la DÍA, por Ilustre Municipalidad de Natales, con fecha 11/01/2012; Oficio N014 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/01/2012; Oficio N0149 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/01/2012; Oficio N124 sobre la DÍA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 13/01/2012; Oficio N030 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2012; Oficio N%12,600/21 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 16/01/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N%45 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/02/2012; Oficio N'071/2012 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/02/2012; Oficio N171 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2012; Oficio N063 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2012; Oficio N12600/85 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 02/03/2012; Oficio N*58l sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 02/03/2012;
3.- El Acta de la Sesión N*10 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 20 de marzo de 2012; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Bahía Convenio, Comuna de Natales, XII Región”.
5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N*19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la
«iministración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y
deinás normas aplicables al proyecto.
E enio, Comuna de Natales, XII Región”; 2.- Que, el derecho de Empresas Cabo de Hornos S.A. a emprender actividades, está sujeto al
cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio
3.-
3.1.-
3.1.1.- Coordenadas
3.2-
3.2.1.- Etapa de Construcción
3.2.1
¿L.- Instalaciones del sistema de incineración
ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Inemerción en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Bahía Convenio, Comuna de Natales, XII Región” corresponde a la instalación de un sistema de tratamiento de mortalidad mediante incineración como una alternativa de disposición de mortalidades generadas en el centro de cultivo de salmonideos Estero Obstrucción, sector Bahía Convenio, de modo tal de disminuir los riesgos de contaminación y diseminación de virus y patógenos que pudiesen afectar las actividades del sector salmonero. El principio de la incineración, se basa en la descomposición pirolítica de los materiales orgánicos que se depositan en una cámara de carga denominada primaria, y que se trdnsforman por efecto del calor en gases, cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara denominada secundaria, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a una alta temperatura, de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenca una emisión limpia acorde con la normativa vigente, Ú El montaje del sistema de incineración será sobre una plataforma| flotante exclusiva para esta actividad dentro de la concesión de acuicultura del centro de cultivo. Por lo tanto, la operación del sistema se proyecta exclusivamente en mar. La superficie del sistema ji incineración más todas sus instalaciones anexas alcanza a 88 m?,
Localización
El proyecto se emplazará en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar ubicada en la provincia de Ultima Esperanza, Estero obstrucción, sector Bahía Convenio, comuna de Puerto Natales, especificamente a una distancia aproximada de 44 km., en línea recta de la ciudad de Puerto Natales.
El proyecto se instalará al interior de una concesión de acuicultuia otorgada por Resolución de Subsecretaría de Marina N 1120 de 2000, modificada por Resolución de SSM N 1383 de 2008. El código de centro de la concesión de acuicultura corresponde al IN120065 y, la Resolución de Subsecretaría de Pesca corresponde a la N 631 de 2000. La concesión de acuicultura dispone de un área de 0,46 Ha..|la superficie del sistema de
incineración más todas sus instalaciones anexas alcanzará a 88m”, aproximadamente.
Las coordenadas peográficas son:
Coordenadas geográficas SHOA 10600, (DATUM SAD-69) Punto de Referencia Sur Weste A 52%06'50,780* Tay 35,320" B 5206'50,700” 72240" 31,330" E 5206'52,700% 72% 40" 31,230" D 52%06'52,770" 722 40 35,220"
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
La construcción del sistema de incineración será llevada a cabo en tierra por parte de la empresa proveedora del equipo, dando cumplimiento a la nórmativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. De esta forma el equipo [será trasladado via marítima al sector de emplazamiento del proyecto para su instalación sobre una plataforma al interior de la concesión de acuicultura.
A continuación se presentan las características de la instalación en donde se ubicará el
sistema de incineración:
-
Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, elc.
-
El armador deberá evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación del proyecto.
-
Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano,
-
Deberá contar con los cálculos de fondeo.
-
El Artefacto Naval o Plataforma, deberá tener la boyanteéz suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en Aaiós condiciones de tiempo.
-
La empresa deberá considerar distintas condiciones en que demuestre su estabilidad con carga y sin ella, en que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.
-
El acceso del personal será restringido |
Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las
obstruya.
-
Los equipos eléctricos, de iluminación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.
-
La cubierta principal podrá ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer alguna sustancia nociva al agua, donde ésta deberá ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención.
-
La plataforma de incineración contará con un área especifica para la realización de necropsias y clasificación de la mortalidad del centro de cultivo.
3.2.1.2.- Concepto del sistema de incineración
El principio del incinerador, se basa en la descomposición pirolitica de los materiales orgánicos que se depositan en una cámara de carga denominada primaria, y que se transforman por efecto del calor en gases, cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara denominada secundaria, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a una alta temperatura, de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenea una emisión limpia acorde con la normativa vigente. El incinerador proyectado para la disposición de mortalidades generadas en el centro de cultivo de salmónidos es verdaderamente pirolítico, ya que efectúa la quema del residuo con aire controlado, manteniendo el equilibrio estequiométrico en la cámara primaria y en la cámara secundaria, de quema de humos. El carácter de pirolítico proviene del hecho que la quema de los residuos y humos se efectúa con aire auxiliar generado por ventiladores centrifugo y dosificado por medio de válvulas modulares por señal desde el PLC contenido en el tablero de control.
La carga de la mortalidad a incinerar se efectúa en forma manual en la cámara primaria del
incinerador. Esta cámara someterá la mortalidad a una temperatura de 850 *C, la cual se
mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico.
La combustión desarrollada en esta cámara se efectúa con el mínimo de oxigeno posible y
en cantidad variable de acuerdo con la evolución de la temperatura. Los humos producidos
pasan a la segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma a un temperatura de entre 1000 y 1100 *C, El diseño de esta cámara secundaria obliga a los gases a residir un tiempo minimo de 2 segundos.
3.2.1.3.- Componentes del sistema de incineración 3.2.1.3.1.- Energia
Línea eléctrica de 380 VCA / 16 amp, línea de agua y de gas. 3,2.1.3.2.- Estructura
Construida en acero A37-27-ES, de 5 mm de espesor, adecuado para soportar los esfuerzos mecánicos y térmicos. Se dispone de una boca de carga de desperdicios y para el retiro de cenizas por medio de un cenicero. 3.2.1.3.3.- Aislamiento de cámara y chimenea Esta construida en concreto refractario compactado y se aísla adicionalmente con una capa de cara fría o externa, de fibra cerámica de alta alúmina, comprimida, resistente a temperaturas de 1260 C, siendo su temperatura de trabajo en el horno de 800 C aproximadamente. 3.2.1.3.4.- Chimenea Esta construida en plancha de acero comercial cilíndrica, de 3 mm de espesor con una altura estándar de 4 metros asilada interiormente con concreto refractario y fibra cerámica. Acople de cuerpos de chimenea mediante flanges apernados y con empaquetadura de hoja de fibra de alta alúmina. Terminación superior con anti lluvia. 3.2.1.3.5.- Sistema de cierre La puerta principal y de limpieza son de apertura lateral con pivote al centro para conseguir un cierre hermético que impida la filtración de humos y olores en la sala del horno. 3,2.1.3.6.- Sistema térmico La cámara de combustión y post combustión se alimentan por medio de quemadores a gas, dotados cada uno de un sistema de encendido automático y de control de llama que bloquea el paso de combustible y genera una alarma en caso que ocurra alguna anomalía en la partida o durante el funcionamiento. En el tren de gas se dispone de los sistemas de seguridad reglamentarios, contra falta de presión de gas e impurezas fisicas y bloqueo por falta de aire de mezcla estequiométrica. v0L. É Ar, Horno de incineración Bl horno dispone de un tren de agua regulado desde el PLC, que actúa para limitar esos Ñ Sbbrecalentamientos y proteger la pirólisis y las emisiones. ESRETARIA | Los contaminantes les como el CO,, CO, 50,, y HCL, responsables de los malos olores, son destruidos
don en el nivel térmico desarrollado en la cámara primaria o de combustión. El cido clorhídrico proveniente de la combustión del PVC o el cloruro de sodio que genera la quema de residuos domiciliarios, se eliminan en su sometimiento a la temperatura de
3.2.1.3.9.-
3.2.1.3.10.-
3.2.2.-
3.2.2.1.-
3.2.2.2.-
850 y 1100 *C en las cámaras primaria y secundaria. En caso de grandes proporciones de PVC puede requerirse una depuración adicional de los gases, que no se considera en esta
propuesta. Sistema de control
Se incluye el control de temperatura, de combustión y pirolisis y funcionamiento. El control de temperatura de las cámaras y de aireación para la pirolisis se efectúa desde un
PLC con pantalla de cristal líquido (LCD). En esta s
e despliegan los valores de
temperatura (4 valores de proceso) y los set point (temperatura solicitada), junto con los
estatus y alarmas eventuales.
El control es totalmente automático, reduciendo el trabajo de la persona encargada del
horno a la operación del interruptor de encendido; el mor mediante la pantalla y un piloto.
El PLC
Se configura con un software que cumple funciones de
Controla el cierre correcto de puertas.
Permite operación manual de acceso restringido. | mantención o ajuste de quemadores.
Indicación mediante mensajes de texto en la pant funcionamiento: alarmas y fases del proceso de incinera: Modo de funcionamiento de prueba de componentes ind Control de temperatura (dos algoritmos dedicados a la secundaria). Opcionalmente se puede conectar el PLC a la red y mon Etapa de Operación
nento de cargar es señalizado
Arranque automático a la sola acción sobre un pulsador p interruptor.
hara efectos de verificación,
lla del PLC, del estado de
ción.
ividuales, cámara primaria y dos para la
itorear el horno a distancia.
El funcionamiento del equipo incinerador será de 12 horas, en condiciones normales. Sin
embargo, en aquellos casos en los cuales se produce un ing funcionamiento del incinerador será de 24 horas, lo cual será cu en la operación del incinerador.
El operador en forma previa y posterior al inicio de la incineración, supervisará en todo
remento de la mortalidad, el
bierto por personal capacitado
momento el ciclo del proceso y cautelará que ninguna persona sin la indumentaria de seguridad
apropiada, como guantes, traje de cuero y zapatos de segurida funcionamiento. El control del sistema de incineración será total el trabajo de la persona encargada del horno a la operación de carga de la cámara primaria con mortalidad. En este sentid señalizado mediante la pantalla y un piloto. Su funcionamiento engorrosa, ni peligrosa para el operador, tampoco existen riesg salvo el cuidado de la carga que deberá evitar elementos explosi En el mismo sentido, es preciso señalar que el sistema de
contempla en ningún momento el uso de químicos, salvo los que
desinfección de la superficie externa del incinerador, de la pl empleados en pediluvios ubicados en la misma plataforma de no forman parte del proceso de combustión de las mortalidade
dd se acerque al incinerador en
mente automático, reduciendo interruptor de encendido y la o, el momento de cargar es no conlleva ninguna situación s de derrame, ni explosiones, vos o envases de aerosol.
incineración de mortalidad no serán empleados en labores de itaforma de incineración y los ncineración y que por lo tanto 5 llevada a cabo en el horno de
doble cámara del incinerador. En el caso de producirse una contingencia derivada de la ocur
tencia de mortalidades masivas
en el centro, se continuará con su uso regular y se procederá de acuerdo a lo señalado en el plan de contingencias del sistema de incineración (Anexo N*4 de la DIA).
La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un c
Traslado de la mortalidad hacia el sistema de incineración El traslado de la mortalidad desde la jaula hasta la plataform atención al siguiente procedimiento:
a de incineración se realizará en
La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro, El buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procederá a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera. El asistente de buzo recibirá la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados. De esta forma, la mortalidad será transportada a la plataforma en la que se ubicará el sistema de incineración, al interior de contenedores [cerrados y con-bolsa interna desechable. p En la plataforma, el sistema de incineración será cargado de acuerdo asu capacidad, hasta disponer toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo. Características generales del trasvasije de la mortalidad al sistema de incineración elo productivo en el centro de
cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este: sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima autorizada para este centro es
de 540 toneladas, la mortalidad Total que será generada por ciclo productivo bajo esta condición será de 54 toneladas. Cabe señalar que para este cálculo se considera un ciclo productivo de 16 meses. De la misma forma, el Titular considera la aplicación de una alimentación óptima, la utilización de redes con antifauling, el retiro de mortalidades en forma periódica y la realización de un trabajo preventivo y de control de enfermedades, todo lo cual permitirá minimizar al máximo la ocurrencia de eventos de mortalidad. En el mismo sentido, se indica que el rendimiento del sistema de incineración será de 150 Kg/h. Por lo tanto, la mortalidad por día generada en el centro tardará aproximadamente 7,5 horas en ser incinerada, Por otra parte, una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección de la plataforma de incineración, como también de sus partes, en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial aplicable. En este sentido, las labores de limpieza serán llevadas a cabo por personal interno de la empresa. En tanto, la desinfección será llevada a cabo por una empresa externa, la cual cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de esta actividad. De la misma forma, la empresa externa deberá emitir un certificado de desinfección, el cual se mantendrá en el centro de cultivo. En caso de que se optara a realizar esta actividad con el personal del centro, se solicitará el permiso de la autoridad. Al término del ciclo productivo las labores de limpieza y la desinfección serán supervisadas por un certificador de desinfección, dando pleno cumplimiento al D.S, N*319 de 2001. Cabe mencionar que el sistema de incineración en sí mismo no generará RlLes. Al respecto, los únicos residuos liquidos que serán generados provendrán de las actividades de limpieza y desinfección, lo cual será realizado por personal capacitado, En este sentido, serán empleados productos autorizados y siguiendo las disposiciones de la autoridad marítima. De la misma forma, los residuos que se generarán serán volúmenes manejables, por lo cual serán almacenados temporalmente para su retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada. 3.2.2.3.- Capacitaciones del personal Tanto el personal a cargo de la operación del sistema de incineración, como el personal que normalmente se desempeña en el centro de cultivo, recibirá capacitación en cuanto a los procedimientos de operación del incinerador, planes de contingencia asociados a su funcionamiento y aspectos relacionados con seguridad y prevención de riesgos. En el mismo sentido, el personal que opere el sistema de incineración, contará con indumentaria de seguridad apropiada, consistente en guantes, lentes de seguridad, zapatos de seguridad, mascara facial y traje de cuero. Cabe señalar, que la operación del incinerador no conllevará situaciones de peligro para el operador. En este sentido, el personal del centro deberá preocuparse de evaluar de manera constante toda situación de manejo y funcionamiento del equipo que tenga el potencial de generar fallas. 3.2,2.4.- Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Durante la etapa de operación, se contará con un lugar exclusivo para el almacenamiento y manejo de productos químicos empleados en las labores de limpieza y desinfección. De la misma forma, el personal a cargo de la manipulación de los productos químicos contará con los elementos de seguridad apropiados como guantes protectores de neopreno de puño largo, botas de neopreno y lentes de protección quimica. Finalmente, la etapa de operación del proyecto contemplará la existencia de ducha de emergencia como medida de primeros auxilios, para aquellos casos en los que pudiera darse el contacto del producto químico con los ojos. 3.2.3.- Etapa de Abandono El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún ¿ADE EVAZ sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y S itaria competente, 3.3.- Principátes Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto + | SECHETA misiones a la Atmósfera CEP sistema de funcionamiento del horno del sistema de incineración, abarcando su diseño, colación de las cámaras, ductos y funcionamiento de los quemadores, apunta a asegurar el Lao, mplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni olores. Canes «En éste sentido, las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad que se realizará en el incinerador.
3.3.2.-
3.3.4.1.-
3.3.5.-
Dichas emisiones no serán significativas, se limitarán según el tiempo real de operación, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área. Cabe destacar, que en el área del proyecto no existen asentamientos humanos. De esta forma, a través del proceso de incineración, es posible conseguir la completa destrucción de contaminantes orgánicos a temperaturas de combustión mayores a 850%C, Para ello es esencial una minuciosa mezcla de gases junto con una distribución uniforme de la temperatura al interior del horno de incineración. Los criterios mencionados permiten obtener, generalmente, valores bajos de CO, toda vez que se ha demostrado que las concentraciones altas de CO provocan un incremento de los niveles de dioxinas. Así, el diseño del incinerador y la disposición de sus quemadores permitirán asegurar la mezcla de gases con temperaturas sobre 800% en la cámara primaria y éntre 950%€ a 1100%C en la secundaria. En el mismo sentido, se presenta un plan de monitoreo de las transcurrido 1 año de uso del incinerador, se presentará ante la Auto del monitoreo de emisión de gases, de modo de dar cumplimiento á lo señalado en el artículo N 12 del D.S. N 45 de 2007, que establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración. El monitoreo de las emisiones del incinerador los realizará un laboratorio acreditado por la Seremi de Salud.
Emisiones de Ruido Las emisiones de ruido provendrán fundamentalmente del generadof con que contará el sistema de incineración y que no tendrán algún efecto dañino. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. Sin embargo, se dará pleno cumplimiento Art. 74 del D. S. N* 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Emisiones de Formas de Energía Por la naturaleza del Proyecto y las medidas que se tomarán para asegurar el tratamiento y manejo adecuado de sus residuos sólidos, no se prevé la generación de efectos adversos de esta naturaleza. Residuos Líquidos El sistema de incineración en sí mismo no generará RILes. Al respecto, los únicos residuos líquidos que serán generados provendrán de las actividades de limpieza y desinfección, lo cual será realizado por personal capacitado. En este sentido, serán empleados productos autorizados y siguiendo las disposiciones de la autoridad marítima. De esta forma. la limpieza del incinerador se realizará en seco con paños absorbentes con espuma en la carcasa exterior. En tanto, en su interior la limpieza se realizará con escobilla de acero, solo cuando se acumule costra de cenizas en las paredes del equipo. Sin embargo, y tal cual como fue indicado, producto de los procedimientos de limpieza y desinfección de la plataforma en la cual se ubica el incinerador se generarán efluentes líquidos, los cuales previo a su inactivación serán almacenados temporalmente para su retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada. Por otra parte, producto de la operación de un generador unlado sobre la plataforma de
emisiones del incinerador y idad Ambiental los resultados
incineración se generarán, en bajas cantidades, residuos lubricantes,
contenedores cerrados, debidamente identificados y etiquetados,
los que serán almacenados en tomándose todas las medidas
necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección
frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03,
según lo establece artículo 4 al
Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S, MINSAL 148/03). Resumen de Residuos Líquidos y . Lepl. Lugar de descarga o , ATA Destino Etapa Tipo de residuo a lraceramiehta Volumen Manejo Final Construcción Ninguno - - - - , Almacenamiento en Aguas a contenedores [eii ES rotulados y cerrados : (Residuos de h sE Retiro por . . Adilbnios erméticamente. empresa Empresa Operación preL! 1 . Planta de 100Lsaño externa maniluvios y lavado Tatamientoldé encargada antorizada y desinfección del Risa ade de LLD sistema de . de 5 incineración) ON Abandono Ninguno - E E Ñ
Residuos Sólidos Los residuos sólidos que serán generados por el proyecto, corre;
ponderán a. cenizas producidas
por el proceso de incineración de las mortalidades del centro de cultivo. En el mismo sentido, producto de las labores de incineración de mortalidad y realización de necropsias se generaran residuos sólidos,
En cuanto a las cenizas que serán generadas en el proceso de IRAN éstas luego de cada
proceso de incineración, serán dispuestas temporalmente en un contenedor hermético de 200 litros de capacidad, para su posterior retiro por barcaza y disposición final en vertedero autorizado.
En general, la cantidad de cenizas generadas en el proceso de incineración, corresponderá a un 3% en peso de la mortalidad incinerada.
Respecto a los desechos que serán incinerados, se incluyen aquellos originados a partir de toma de muestras y necropsias, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N* 319 del MINECOM de 2001, que aprueba Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
El Titular se compromete a mantener un registro que considerará entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación del transporte utilizado en el retiro del producto de incineración. Finalmente, deberá contar con un sistema de doble guía para el manejo de residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables, según corresponda.
3.3.5.1.- Resumen de Residuos Sólidos Residuos Manejo Disposición final Bolsas para mortalidad j De: 5 sticas 7 E /isi 5 V lero autorizado a ET cubre cuerpo para visitas iento acond ertedero a nantes quitirglicos hermético y retiro semanal a E lubri Vertedero Industrial nvases lubricantes autorizado 4- Otras Consideraciones 4.1.- El titular debe considerar que a la fecha no existen en esta Región, instalaciones como plantas
reductoras o rellenos sanitarios industriales para la disposición final de residuos industriales sólidos, como las mortalidades masivas de salmones, por lo que si el titular evalúa la disposición final de mortalidades masivas, en alternativas distintas de la evaluada, sólo podrá ejecutarse previa evaluación ambiental y autorización sectorial, para lo cual se deben considerar los tiempos de aprobación y contar con estas instalaciones y autorizaciones con antelación a la ocurrencia de emergencias sanitarias.
5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Bahía Convenio, Comuna de Natales, XII Región” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Bahía Convenio, Comuna de Natales, XIT Región” cumple con:
5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales
5.1.1.- Ley N* 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El proyecto se desarrollará al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, Al respecto la normativa señala que la mantención de la limpieza y equilibrio ecolópico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
Al respecto, el Titular se compromete a mantener la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida y en la que se emplazará el proyecto.
5.1.2.- Ley de Navegación, D.L. N 2,222/78, Título IX D.S. N 1/92 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.
5.1,3.- D.S. N” 1/92, Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional,
El Titular se compromete a NO arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus e Ey derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan A isionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo. 5 N9320/01. MINECON, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”
El Tifular se compromete a adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos
SECRETARb Ai as y líquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y
disposición final de residuos.
Ex'el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo
do residuo generado por éste y los desechos sólidos o líquidos serán dispuestos en
épósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
De la misma forma, el centro de cultivo contará con manuales y procedimientos en caso de
5.1.5.-
5.1.6.-
5.1.8.-
5,1.9.-
5.1.10.-
5.1.11.-
5.1,12.-
5.1.14.-
fallas en el sistema de incineración y eventos de mortalidades masivas. Finalmente, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.
D.S. N*319/01 MINECON, “Reglamento de Medidas de Prote de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas El cumplimiento de esta normativa se refiere principalmente al manejo de mortalidades en el centro de cultivo. Al respecto el centro de cultivo en el que se emplazará el proyecto dará cumplimiento a los siguientes aspectos: Se realizará el retiro diario de la mortalidad de cada jalla, informando al servicio semanalmente el número de mortalidades y su causa. El sistema de incineración cumplirá con lo establecido en la presente Decreto. Todos los desechos generados en el centro de cultivo serán dispuestos en contenedores que permitan un adecuado acopio y transporte. Se contará con un programa de desinfección, el que cumplirá con lo señalado en el “Programa General de Limpieza y Desinfección”, según lo establecido en| el presente Reglamento. Los productos de limpieza y desinfección serán los autorizados por el MINSAL y autorizados por Dirección General del Territorio Marítimo.
D.S. N* 148/03 MINSAL, Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos Esta normativa está referida a los residuos que serán generados en el proceso de incineración. Para ello se cumplirá con lo establecido en este decreto de acuerdo a la rotulación, almacenaje diferenciado en envases herméticos, manejo, acopio y retiro pór empresa autorizada de este tipo de residuos. (Articulos 4 al 9).
D.S N” 594/1999, MINSAL, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Normativa referida a los residuos generados en las actividades| de manejo de mortalidades e incineración. Al respecto, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto.
ción, Control y Erradicación
SERNAPESCA, “Programa Sanitario General de manejo de M El centro de cultivo en el que se emplazará el proyecto cu Reglamento (RESA) y en el presente programa, el que Procedimientos, de acuerdo a lo señalado en este.
rlalidades” aplirá con lo dispuesto en el contará con un Manual de
SERNAPESCA, “Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, Aplicable a la
Producción de Peces” El manejo de la mortalidad del centro de cultivo, así como el si
con los procedimientos establecidos en este Programa, con e
tema de incineración cumplirá fin de inactivar, controlar y
prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos a través de vectores. Para estos efectos, se contará con un Manual, que será elaborado a objeto de cumplir las exigencias de
este Programa, del Reglamento, y de las normas relacionadas obligatorio.
SERNAPESCA, Resolución N*1.577/2011, Aprueba Prog Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmon.
el que será de cumplimiento
ama Sanitario Especifico de
Tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente
causal, protegiendo el patrimonio sanitario del pais a travé obligatorios para los particulares. D.S. N* 45, MINSAL
de instrumentos específicos,
El proyecto cumplirá con las mediciones, frecuencias, límites de emisión, planes de monitoreo,
facilidades en la fiscalización de la autoridad de acuerdo a lo ex Resolución N*450/2009, Establece, la zonificación entre las Ri estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa d
gido en la presente norma. egiones X y XII en función del 2l Salmón (ISA)
El Titular del proyecto dará estricto cumplimiento a las disposiciones y medidas de protección
control y erradicación de enfermedades de alto riesgo. Además hidrobiológicas desde zonas infectadas o de vigilancia a 2 liberarse especies hidrobiológicas vivas de zonas infectadas o dé El trasporte de especies hidrobiológicas vivas, solo podrán condición sanitaria equivalente o superior.
no podrán trasladarse especies onas libres. Tampoco podrán vigilancia a zonas libres.
realizarse desde una zona de
Resolución N? 2256 de 2010, Establece zonificación entre las regiones X y XIl en función del
estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosal artículo primero de la resolución exenta N* 450, de 2009, del $ estableció la zonificación entre las Regiones X y XII, en funci de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).
del salmón (ISA). Modifica el ervicio Nacional de Pesca, que ón del estado sanitario respecto
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
Resolución N* 2330 de 2008, Establece clasificación de
inortalidades según causa para
centros de cultivo de salmónidos para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del DS N* 319 del 2011, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Establece clasificación de mortalidades según causa, contenida en Anexo de la presente resolución. o
El titular del centro de cultivo deberá reportar el número de Inortalidades clasificadas según
causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
5.1.15.- Resolución N? 093 de 2010, Establece medidas de manejo sanitario conjunto en la región de Magallanes y Antártica Chilena Establece para la zona de vigilancia 2, comprendida, según lo dispone la resolución N 450 del Servicio Nacional de Pesca, de 23 de enero de 2009, entre el borde sur de la Región de Aysén por el norte hasta el extremo sur de la Región de Magallanes, que los centros de cultivo de salmónidos ubicados en un radio de 15 Kms. (8,09 millas náuticas) en torno a un centro de cultivo clasificado como sospechoso o en brote según lo establecido en la resolución N 2.638 del Servicio Nacional de Pesca, de 8 de octubre del 2008, deberán dar cumplimiento a las medidas de la presente Resolución.
El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa,
5.1.16.- Resolución N* 225/1995, Establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizaran actividades de caza y captura de especies prolegidas por la normativa.
El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de mamiferos y aves marinos.
5.1,17.- Ley N*20.293 de 2008, Declárese los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse
que la ejecución del proyecto “Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Bahía Convenio, Comuna de Natales, XII Región” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los articulos N93 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Te Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, y al respecto la SEREMI de Salud, mediante Oficio N171 de fecha 29 de febrero de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
8.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Bahía Convenio, Comuna de Natales, XII Región” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
9.- — Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
9.1.- El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.
9,2.- Se realizarán capacitaciones constantes del manejo del sistema de incineración, con el fin de mejorar los procesos y evitar posibles contingencias,
93.- El Titular se compromete a cumplir con todos los procedimientos y normativas asociadas al sistema de incineración.
9.4.- El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del sector, de modo de lograr
la mimetización de las estructuras que forman parte del proyecto con el entorno. De esta forma, se utilizarán boyas y estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva o gris erafito) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea mínima desde el punto
de vista paisajístico. 9.5.- Se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de contaminación de <5E7 ler tipo de residuos. La limpieza se realizará con una periodicidad mensual y registrando el
-"hegho en una bitácora interna.
Qu “é9n el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar: alla Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el SECREMARAA *eada una de las sopas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del
RESUELVE:
y
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Distribución: * Brenda Vera Soto
11.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Bahía Convenio, Comuna de Natales, XI Región”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la [Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de
titularidad.
14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. |
l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonideos Estero Obstrucción, Sector Bahía Convenio, Comuna de Natales, XII Región”.
2.- CERTIFICAR que el proyecto “Manejo de la Mortalidad Mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Bahía Convenio, Comuna de Natales, XII Región” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales (que se señalan en los artículos N*93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley
N*19.300.
3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el fsuso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
E A, EE PAR Molina
r Intendente
biental
Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de Natales
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
e Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena + Consejo de Monumentos Nacionales + Subsecretaría de Pesca
Cie:
-
Expediente del Proyecto "MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE INCINERACION EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS ESTERO OBSTRUCCION, SECTOR BAHÍA CONVENIO, COMUNA DE NATALES, XII REGION."
-
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url :http://firma.e- seia.cl/fd/05/297413cf400e05e00d1b093feb7c112b270d