Declaración de impacto ambiental modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos centro de estudios nucleares lo aguirre (Exp.N°181/11)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre” Resolución Exenta N*426/2012
Santiago, 1 de octubre de 2012
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N110, de fecha 20 de agosto de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con fecha 23 de diciembre de 2011.
La Resolución Exenta (RCA) N*196/2009 de la COREMA RM de fecha 10 de marzo de 2009, que calificó ambientalmente favorable el Proyecto “Sistema de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos 003/06”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a ta DIA
Oficio N*83 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, con fecha 16/01/2012;
Oficio N*8-EA/2012 por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 17/01/2012;
Oficio N*5.7/008 por Comisión Chilena de Energía Nuclear, con fecha 17/01/2012;
Oficio N%6 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 18/01/2012;
Oficio N*494 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 18/01/2012;
Oficio N*68 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 19/01/2012; Oficio N%9 por Seremi de Energía Región Metropolitana, con fecha 17/01/2012;
Oficio N*96 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 17/01/201 2;
Oficio N%424 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 18/01/2012;
Oficio N*0350 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/01/2012;
Oficio N%0227 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 25/01/2012;
Oficio N*1200/0014 por llustre Municipalidad de Pudahuel, con fecha 03/02/2012.
8.
L
Respecto a la Adenda N*1
Oficio N%1986 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/05/2012;
Oficio N*%605 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 11/05/2012;
Oficio N5.7/038 por Comisión Chilena de Energía Nuclear, con fecha 16/05/2012; Oficio N847 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 16/05/2012;
Oficio N*1973 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 23/05/2012;
Oficio N%776 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 24/05/2012;
Oficio N*”487 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 24/05/2012;
Oficio N*38-EA/2012 por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 23/05/2012;
Oficio N*3789 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 23/05/2012;
Oficio N*3746 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 23/05/2012.
Respecto a la Adenda N* 2
Oficio N1339 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 20/08/2012; Oficio N1448 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 23/08/2012;
Oficio N*%6404 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 28/08/2012.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de septiembre de 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre”.
El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 14 de septiembre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre”.
Que, el derecho de la Comisión Chilena de Energía Nuclear a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N1 y N2; y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la construcción y operación de una nueva instalación para el almacenamiento seguro de desechos radiactivos sólidos. Constituye una modificación al Proyecto “Sistema de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos 003/06”, aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta (RCA) N”196/2009, emitida por la Comisión Regional del Medioambiente de la Región Metropolitana, en los siguientes puntos:
El nuevo proyecto contempla un desplazamiento aproximado de 100 metros dirección Noreste respecto de la localización inicial.
Aumento de la superficie de la instalación de desechos radiactivos, especificamente en áreas internas, áreas de instalación y superficie perimetral.
Introducción de mejoras en las condiciones de seguridad física de acuerdo a estándares internacionales, específicamente se incorpora un sistema de respaldo de energía y un sistema de ventilación forzado.
Tipología de Proyecto:
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ.2) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:
ñ.2. Producción, almacenamiento, disposición o reutilización de sustancias radiactivas en forma de fuentes no selladas o fuentes selladas de material dispersable, en cantidades superiores a los límites A2 del D.S. N*12/85, del Ministerio de Minería, o superiores a 5000 A1 para el caso de fuentes selladas no dispersables, y que se realice durante un semestre O más.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental, debido a que almacenará desechos sólidos radiactivos en forma de fuentes no selladas y fuentes selladas de material dispersable, en cantidades superiores a los límites A2 del D.S. N12/85 y superiores a 5000 A1 para el caso de fuentes selladas no dispersables, y que será realizado durante un semestre o más, los cuales son listados en la Tabla “Valores de A1 y A2 correspondientes a los distintos radionucleidos” del Anexo | del D.S. N12/85 del Ministerio de Minería. Por lo que, la capacidad de carga del proyecto en la zona de almacenamiento será de 205 m* aproximadamente de desechos sólidos radiactivos, y en área de Bóvedas la capacidad de almacenamiento será de 200 m? aproximadamente de desechos sólidos radiactivos.
Vida útil:
La instalación proyectada, considera una vida útil de operación de 40 años.
Superficie:
El área de emplazamiento del proyecto, considerando el cambio de localización en relación al proyecto original, considera la prospección de un área aproximada de 0,3 Há, cuyas
coordenadas UTM (datum WGS 84-19H) se presentan en la Tabla N%4.
En la Tabla N*1 se presentan las superficies aproximadas que ocupará el proyecto en el área de emplazamiento.
Tabla N* 1: Superficies del Proyecto en Área de Emplazamiento
TIPO DE SUPERFICIE SUPERFICIE (APROX.) UNIDAD Patio acceso 53 m Construcción” 1100 m Superficie con cerco 2 perimetral 2200 mu
*Considera una superficie de 66 m” como bóvedas bajo suelo
Mano de Obra:
La cantidad de mano de obra del proyecto se describe en la siguiente tabla:
Tabla N* 2: Mano de Obra Requerida
FASE MANO DE OBRA MANO DE OBRA PROMEDIO MÁXIMA Construcción 20 30 Operación 4 6 Cierre o Abandono 20 30
Cronograma:
La fecha estimada para el inicio de ejecución del proyecto es Octubre 2012.
La descripción cronológica del proyecto, incluye desde el ingreso del Proyecto “Modificación Sistema de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Sólidos CEN Lo
Aguirre” al Sistema de Evaluación Ambiental, hasta la obtención de la autorización de operación.
En el Tabla N*3 se presenta un resumen de la cronología de las fases del proyecto.
Tabla N*3 Resumen Cronograma de Actividades
fase Periodo
Solicitud de Permisos
-
Ingreso de la modificación del proyecto al SEA
-
Permisos Construcción a órgano regulador competente 15 Nov 2011 02 Abr 2013 y permisos municipales
Construcción sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos - Licitación construcción y especialidades
-
Instalación de faenas y equipos
-
Limpieza de terreno y excavaciones
-
Obra gruesa
-
Instalación de equipos 17 Oct 2012 — 31 Mar 2015
- Terminaciones interiores y exteriores
-
Obras exteriores
-
Pruebas y recepción
-
Entrega
Puesta en Marcha Operación* - Solicitud de permiso de operación
- Puesta a punto equipamiento y pruebas 23 Jul 2014 — 21 Abr 2015
preoperacionales
“Incluye la obtención de Autorización de Operación emitida por el Órgano Regulador Competente en materias nucleares y radiológicas
Objetivo:
El presente proyecto tiene por objeto introducir mejoras al proyecto “Sistema de Almacenamiento de Residuos Radiactivos Sólidos-Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre” (RCA N*196/2009, COREMA RM), en aspectos asociados a la operación de la instalación, seguridad física y protección radiológica.
Localización:
El proyecto se localizará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago, comuna de Pudahuel. Se emplazará específicamente en el sector oriente y dentro del terreno ocupado por el Centro de Estudios Nucleares-Lo Aguirre, (CEN Lo Aguirre), el cual se encuentra ubicado en la cuenca del mismo nombre, en la vertiente oriental del cordón de Lo Prado, a un costado de la Ruta 68 (camino a Valparaiso) y a 28 km del centro de Santiago, por la misma ruta.
El proyecto se localizará en una zona definida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), como “Área de Riesgo por Actividad Peligrosa” y de “Protección de Centros Nucleares”. Esta área de protección está limitada por una circunferencia de 3.800 m de radio, con centro en la chimenea del reactor, abarcando territorios tanto de la comuna de Pudahuel como Curacaví. Dentro de esta área se distinguen una zona de exclusión, la cual se define como el área limitada por una circunferencia de 600 m de radio, con centro en la chimenea del reactor del CEN Lo Aguirre, donde sólo se permiten las instalaciones consideradas como “propias del Centro de Estudios”; además de una zona de baja densidad, que se define como una faja perimetral y concéntrica con la zona de exclusión de un ancho de 3.200 m. En la figura 1 de la DIA, se muestra la Ubicación del proyecto, al interior del CEN Lo Aguirre.
El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N*4 de forma referencial: Datum WGS 84-19H
Tabla N*4 Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM- Datum WGS 84-19H.
3.1
Punto UTM Norte UTM Este 1 6297228 320294 2 6297253 320252 3 6297292 320278 4 6297266 320320
Justificación:
El proyecto “Modificación Sistema de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Sólidos”, cambia el emplazamiento del proyecto original en aproximadamente 100 m, pero dentro de la misma área de riesgo por actividad peligrosa y de protección de centros nucleares, y al interior de la zona de exclusión.
Debido a las modificaciones del proyecto original, se presenta un aumento de la superficie a utilizar, lo que hace necesario reubicar el proyecto en un nuevo sector dentro del área perimetral del CEN Lo Aguirre.
La ubicación de la instalación proyectada necesariamente requiere estar dentro del perímetro del CEN Lo Aguirre, ya que permitirá mejorar el proceso de traslado de los desechos radiactivos acondicionados desde las actuales instalaciones de gestión de desechos radiactivos hasta la instalación proyectada, incorporará infraestructura que permitirá un mejor manejo de los desechos radiactivos al interior de la instalación proyectada, además permitirá el resguardo físico tanto de los desechos radiactivos a almacenar como de la instalación proyectada, todo esto sin impactar áreas que se encuentren fuera de la zona de exclusión, limitando así las actividades propias del centro de estudios.
Fase de construcción:
La instalación a construir tendrá un piso distribuido en dos zonas de almacenamiento, independientes entre sí, pero bajo un mismo techo. Además, contará con una zona de bóvedas bajo superficie. Se accederá a las zonas de almacenamiento por entradas independientes, desde un patio circundante con acceso controlado mediante portón metálico, a nivel del suelo.
Bajo el piso y al fondo de la instalación, se ubicará una zona de bóvedas, de 21 x 3 metros, siendo en total 6,5 bóvedas de aproximadamente 3x3x3 metros cada una. Cada bóveda estará cubierta por dos tapas de hormigón, cada una de 1,58 x 3 metros, y 8.300 kilogramos de peso cada una. Al momento de requerir la utilización de la zona de bóvedas, se hará uso de puente grúa instalado en el área de bóvedas y diseñado para esta
operación, el que permitirá retirar las losas y bajar los desechos radiactivos a almacenar en esta zona.
Las especificaciones de la instalación son las siguientes:
La instalación tendrá un frente aproximado de 25 metros y un fondo aproximado de 46 metros, considerando un patio de acceso de frente aproximado de 6,8 metros y fondo aproximado de 7,75 metros. La instalación tendrá una superficie total aproximada (incluyendo patio de acceso) de 1.153 m?.
La altura de la instalación será de 6,4 metros aproximadamente.
La instalación se encontrará dentro de un cerco perimetral de aproximadamente 240 metros lineales.
Tanto la instalación como el patio de acceso tendrán una única entrada, a través de portón de corredera, enfrentado al patio techado de acceso a la instalación y distanciado a 7 metros de la zona de almacenamiento y a 11 metros de la zona de monitoreo.
El techo de la instalación será una losa de hormigón más una membrana impermeable y aislamiento térmico,
Las paredes de la instalación de la Zona A (almacenamiento de contenedores) serán de hormigón de 25 centimetros de espesor. Las paredes de la Zona B (Recepción, monitoreo y control) serán de hormigón de 20 centímetros de espesor.
La instalación considera la construcción de una canal perimetral para evacuación de aguas lluvias, considerando cámaras decantadoras.
-
La instalación considera la existencia de una sirena local, una luz estroboscópica y sensor de movimiento que anunciarán si se detecta una intrusión.
-
Se instalará un sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que proporciona vigilancia por video de todas las áreas interiores y del interior de las puertas de acceso.
Además se considera la instalación de iluminación interior suficiente para las cámaras de CccTvV,
-
El CCTV se reportará con la estación central de alarmas (CAS) ubicada en la instalación del reactor Lo Aguirre.
-
Lainstalación contará con sistema de detección de incendios, mediante sensores ópticos.
-
La instalación considera sistemas de ventilación forzada, además contará con puerta de emergencia en la Zona A de almacenamiento.
-
La instalación considera sensores de movimiento de tecnología dual (infrarrojo pasivo y microondas) en el interior de la Zona A (Zona de Almacenamiento), suficientes para detectar movimiento por todas las rutas dentro del área y contactos magnéticos balanceados para apertura de puertas. Además, se considera un sistema de alarma para detección de movimiento de material radiactivo, canalizado a la Central de Alarmas del CEN Lo Aguirre.
-
Enla zona de bóvedas, bajo el techo se instalará un puente grúa con capacidad de levante y traslado para 10 toneladas de carga, la capacidad estructural del puente grúa será de 12 toneladas. La grúa tendrá solo un gancho de 10 toneladas y será operado por control manual en el lugar mismo de la faena, mediante botonera colgante.
-
Ámbas zonas de almacenamiento, tendrán dos vías de acceso, una para ingreso de materiales de 3 metros de ancho, y un acceso peatonal.
Definición de las Partes y Obras Físicas del Proyecto
El proyecto Modificación Sistema de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Sólidos, considera un piso a nivel de suelo, dividido en dos (2) zonas de trabajo (A y B), un área de bóvedas bajo superficie en la zona A y un patio de acceso, cuyas características se detallan a continuación.
En el Anexo 2 de la DÍA, se presenta la planta de arquitectura de la instalación proyectada.
Zona A
Esta zona dentro del Sistema de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Sólidos, considera una superficie a nivel de suelo aproximada de 900 m?, y aproximadamente 60 m, bajo superficie, distribuidos en seis (6) bóvedas y medias.
En la zona A se encontrarán estructuras de hormigón para almacenamiento, donde se prevé almacenar desechos radiactivos acondicionados en matriz cementicea y recuperable, los que se encuentran en 1.024 contenedores estandarizados de 200 Litros, cuyo peso promedio es de 700 kg, con las siguientes caracteristicas:
-
Desechos almacenados en la actual instalación de almacenamiento de desechos radiactivos acondicionados en CEN-Lo Aguirre, los que serán revisados, previo a su ingreso a la nueva instalación de almacenamiento de desechos radiactivos.
-
Bultos de desechos que sean acondicionados en la Planta de Tratamiento de Desechos
Radíiactivos, durante el periodo de operación de la nueva instalación de almacenamiento de desechos radiactivos.
Bajo superficie y dentro de la zona A se encontrarán las bóvedas de almacenamiento, donde se prevé almacenar bultos de desechos radiactivos en contenedores no estandarizados de volumen y peso variable.
Zona B
Esta zona dentro del Sistema de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Sólidos, considera una superficie a nivel de suelo aproximada de 140 m?,
En la zona B, se consideran jaulas de seguridad, donde se prevé almacenar los desechos en espera de tratamiento, específicamente fuentes selladas”, las que se encuentran en contenedores adecuados para su almacenamiento.
Además de las jaulas de almacenamiento, en esta zona se ubicarán las siguientes áreas: - Un área de recepción y despacho, destinada a verificar los desechos radiactivos y bultos
que ingresen a la instalación, los que luego serán almacenados temporalmente en la zona B.
- Un área destinada a las actividades de monitoreo y operaciones, donde se desarrollarán las tareas de monitoreo de protección radiológica y física de los desechos radiactivos almacenados en ambas zonas de la instalación.
Patio de Acceso
Se accede al patio de acceso por un portón ubicado en la reja perimetral del proyecto, este patio considera una superficie aproximada de 53 m?, y posee los accesos a ambas zonas del proyecto.
El titular aclara en Adenda 1, que el “Patio de Acceso” no considera estacionamientos, sólo
un área para ingreso y/o salida de vehículos destinados a la carga o descarga de desechos radiactivos.
Ac ades del proyecto
i) Instalación de Faenas.
En esta etapa, se considerarán las instalaciones provisorias de electricidad, agua potable y alcantarillado, que se requieran en obra, estas serán derivadas de los empalmes provisorios a distintos puntos de la obra, según se requiera.
Se acondicionarán recintos para oficina de profesionales, archivos de planos y oficina administrativa, bodega de materiales, duchas y servicios higiénicos de acuerdo a las normas para empleados y obreros, las que deberán ser desarmadas una vez terminadas las faenas y retiradas del lugar,
Se considerarán cierros provisorios de obra, construidos en cuartones de madera de igual altura, con malla gallinero sin plastificar, estos adicionalmente llevarán malla tipo kiwi.
li) Obra Gruesa.
Movimientos de tierra: Los movimientos de tierra considerados en la obra gruesa, corresponden a:
. Mejoramiento de suelos y excavaciones:
Correspondientes a la limpieza del terreno y escarpe de tierra vegetal antes de iniciar la construcción de las obras, considerando una limpieza y despeje del terreno de todo material, orgánico y basuras, conforme a exigencia de mecánica de suelos. No se podrá derribar ningún árbol de una altura mayor de 4 m.
En este proceso se considera el transporte y acopio material de escarpe y excavaciones, dentro del terreno del CEN Lo Aguirre, para luego ser esparcido superficialmente en áreas autorizadas a jardines o destinado a vertederos.
En caso de ser necesario, se aplicará una cama de ripio sobre rellenos compactados y directamente bajo radieres, de tamaño máximo 3" y tamaño mínimo 1,5”, limpio de arenas, gravillas, timos, arcilla y otras impurezas, logrando una capa de 10 cm, después de compactado con placa vibratoria.
. Otros movimientos de tierra:
Correspondientes al movimiento de tierra de jardines, el material removido será utilizado como material de empréstito para relleno en caso de ser aprobado y necesario.
- Fuente sellada, corresponde al material radiactivo que está: (a) encerrado permanentemente en una cápsula, o (b) agregado en forma sólida y compacta
(Radioactive Waste Management, Glossary, 2003 Edition).
Además se debe considerar un mejoramiento del terreno en la zona del perímetro edificio, en un área de 6 m rodeando el contorno del edificio, incluyendo taludes. Esta zona deberá quedar libre de escombros, restos de hormigón y cualquier otro material de construcción.
En la Tabla N*5, se indican las excavaciones consideradas en la fase de construcción.
Tabla N*5: Excavaciones Fase de construcción
OBRAS CIVILES
Descripción [ Unidad - | Cantidad
Mejoramiento de suelos y excavaciones
Limpieza de terreno, escarpe m2 2.600
Transporte y acopio de material de escarpe y excedentes de excavación m3 4.430
Excavación General
Excavación a mano m3 110
Excavación a máquina m3 1.875
Rellenos estabilizados compactados y controlados
Para radieres y fundaciones m3 220
Otros rellenos m3 45
Cama de ripio m3 110
Laboratorio de suelos GL 1
Otros movimientos de tierra
Jardines m2 200
Mejoramiento terreno perímetro edificio m2 220
EVACUACIÓN E INFILTRACIÓN DE AGUAS LLUVIAS
Excavaciones [_ m3 | 271 li) Obras Civiles.
iv)
v)
En esta etapa, se considera la construcción de los hormigones estructurales, aceros estructurales y moldajes, lo que corresponde a:
Hormigones Estructurales
Se refiere a la provisión y colocación de la totalidad de los elementos de hormigón armado del proyecto, y comprende este rubro todas las fundaciones, pilares, muros, losas, vigas, refuerzos, etc., y en general todos los elementos de hormigón armado, para la total, completa y oportuna ejecución de los trabajos.
Aceros Estructurales
Considera la colocación de la totalidad de las enfierraduras de todos los hormigones de esta obra, acero de fundaciones, acero de estructura de hormigón y acero de losas.
Moldajes
Considera los encofrados o moldajes de fundaciones, de vigas y losas, de muros y pilares y los moldajes especiales, serán con estructura y superficies metálicas y deberán ser rígidos, resistentes, estancos y limpios aptos para lograr acabado del hormigón “visto”.
Terminaciones.
En la etapa de terminaciones, se consideran las bajadas de aguas lluvias, gárgolas de PVC, tratamiento de muros, tratamiento de losas, estructuras y carpinterías metálicas, pinturas y ventanas de aluminio. Se incluyen los racks de almacenamiento e instalaciones de escaleras, puertas metálicas, quincallería, cierros exteriores y rejas interiores.
Además considera la instalación de las cajas de seguridad contra incendio.
Maquinarias, Equipos e Insumos.
A continuación se detallan los suministros necesarios para la ejecución del proyecto, para la fase de construcción:
Maquinas y Equipos
En la fase de construcción, específicamente en la instalación de faenas habrá presencia de camiones y camionetas. Posteriormente, iniciadas las actividades de construcción se requerirán excavadoras y camiones tolva para los trabajos de escarpe, movimientos de tierra y fundaciones, en las etapas siguientes de la construcción, se requerirán camionetas, camiones tolva, perforadoras, betoneras, camiones para transporte de hormigón, grúa, entre otros.
- Agua Potable
En la fase de construcción, se suministrará agua potable a una distancia no superior a 100
m, con un caudal de 15 L/min, donde el contratista deberá instalar red provisoria hasta la obra.
- Combustibles
En fase de construcción la maquinaria pesada usará petróleo o diesel de venta a público en la zona del proyecto. No se considera el almacenamiento de combustibles en faena.
+. Energía Eléctrica
En la fase de construcción, la energía para iluminación y consumos menores será suministrada a través de la red de distribución local, mediante una línea eléctrica provisoria. En caso de fallas en la red, se contará con un grupo generador autónomo, de intemperie e insonorizado de fábrica.
- Materiales e Insumos
En la fase de construcción, todos los materiales e insumos, tales como moldajes, enfierraduras, hormigón, pinturas y otros, serán provistos por el contratista. En caso de requerir rellenos, se utilizará el material proveniente de las excavaciones.
3.2 Fase de operación:
La fase de operación considera en una primera etapa el almacenamiento de los desechos radiactivos acondicionados que se encuentran en la actual instalación de almacenamiento de desechos radiactivos y, en una segunda etapa, considera el almacenamiento de los desechos radiactivos que se acondicionen en la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos durante el período de operación de la instalación.
En la fase de operación de la instalación de almacenamiento, se almacenarán desechos radiactivos? acondicionados? en CCHEN; la actual tasa de producción de desechos radiactivos acondicionados es de 2 maño, lo cual podría ser incrementado luego de entrada en operación la nueva instalación proyectada.
Las características de los desechos radiactivos a almacenar en la nueva instalación, se presentan en la Tabla N*6.
Tabla N*6. Características Desechos Radiactivos a Almacenar en Nueva Instalación
CARACTERÍSTICA TIPO Estado físico Sólido Tipo de radiación que emiten Alfa, Beta, Gamma, Neutrones Periodo de Semidesintegración* Sobre los 5 años Actividad Específica" Superior a los 74 [Bg/g]
*Para un radionucleido, corresponde al tiempo necesario para que su actividad se reduzca a la mitad, por desintegración radiactiva. (Radioactive Waste Management Glossary, lAEA, 2003 Edition)
- Tratándose de un radionucleido corresponde a la actividad por unidad de masa del mismo, en caso de un material corresponde a la unidad de la masa o del volumen cuando los radionucleidos están distribuidos de manera prácticamente Uniforme, entendiéndose por actividad de un radionucleido en un estado de energía determinada y en un momento dado, se define como: A(t) = dN/dt, donde dN es el valor esperado del número de transformaciones nucleares espontáneas desde el estado de energía dado, en el intervalo de tiempo dt, (Radioactive Waste Management Glossary, lAEA, 2003 Edition)
El acondicionamiento de los desechos radiactivos dependerá de sus características físicas, químicas y radiológicas, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N*7
La instalación proyectada tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos de 400 m' aproximadamente.
? Se entiende como material radiactivo a cualquier material que tenga una actividad específica mayor de 2 milésimas de microcurio por gramo; se entiende como desecho radiactivo a cualquier material radiactivo obtenido durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares, o cuya radiactividad se haya originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso, y los radioisótopos que habiendo alcanzado la etapa final de su elaboración y pudiendo ser ya utilizados con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, sean desechados. (Ley 18.302 “Ley de Seguridad Nuclear)
Se entiende por acondicionamiento a todas las operaciones que producen un bulto de residuos apropiado para su manejo, transporte, almacenamiento y eliminación, pudiendo incluir la conversión del residuo en un solo cuerpo sólido, la inclusión del residuo en contenedores, y si es necesario, dotarlos de un sobreembalaje. (Radioactive Waste Management Glossary, IAEA, 2003 Edition)
9
Esta capacidad de carga, se encontrará distribuida en una zona de Almacenamiento, en la cual se ubicarán las estructuras de hormigón para almacenamiento de desechos radiactivos acondicionados tanto en matriz cementicea como recuperable; estos desechos radiactivos acondicionados se encontrarán en contenedores estandarizados de 200 L con pesos promedios de 700 kg. Esta área tendrá una capacidad de almacenamiento para aproximadamente 1024 contenedores de 200 L cada uno, equivalentes a 205 m aproximadamente. Además, esta Zona contará con un Área de Bóvedas bajo piso, donde habrá 6,5 bóvedas de 3x3x3 metros cada una, siendo la capacidad de almacenamiento en esta área de 200 m aproximadamente. (En estas bóvedas, los contenedores a almacenar, podrán tener peso superior a los 1000 Kg, volumen y forma variable (distinto al tambor de 200 L).
Tabla N”7. Tipos de Acondicionamiento Desechos Radiactivos
TIPO DESECHO RADIACTIVO
TIPO
CRITERIO DE ACEPTACIÓN
CALIFICACIÓN BULTO
ACONDICIONAMIENTO DEL BULTO ACONDICIONADO Fuentes Selladas Matriz Cementicea Actividad hasta A1 Tipo A Recuperable Actividad hasta A1 Tipo A Compactable Contenerizado Actividad hasta 100A2** Bulto Industrial" Heterogéneo Matriz Cementicea Actividad hasta 10042 Bulto Industrial Matriz Cementicea Actividad>A1 Tipo B(Uyoee Cabezal Co-60 Contenerizado Actividad>A1 Tipo 80) Granulares Matriz Cementicea Actividad < A2 Buito Industrial
Fuente: RCA N*196, Marzo 2009
De acuerdo al Decreto de Ley N%12/1985 MINMINERIA “Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos”
** A1, corresponde a la máxima actividad de un material radiactivo en forma especial, que puede transportarse en un bulto de tipo A. (Radivactive Waste Management, Glossary, [AEA, 2003 Edition),
*** Bulto Tipo A, embalaje, cisterna o contenedor que contiene actividad hasta A1, si se trata de material radiactivo en forma especial, o de hasta A2 sí no son tales materiales, y que está diseñado de modo que cumpla con los requisitos
generales relativos al diseño de todos los embalajes y bultos especificados en los artículos pertinentes del DS N%12 de 1985
**** A2, corresponde a la máxima actividad de un material radiactivo distinto de un material radiactivo de forma especial que puede transportarse en un bulto de tipo A. (Radioactive Waste Management, IAEA, 2003 Edition).
=" Bulto Industrial, bulto, cisterna o contenedor donde se transporta materiales BAE (Baja Actividad Específica) u OCS (Objetos Contaminados en Superficie).
*e“""Bulto Tipo B, embalaje, cisterna o contenedor que contiene actividad hasta el valor A1, si se trata de material radiactivo en forma especial, o superior al valor A2, si no son tales materiales, y que está diseñado de modo que cumpla los requisitos generales relativos al diseño de todos los embalajes y bultos, los requisitos de los artículos 127 a 129, si se transportan por vía aérea y los requerimientos de diseño de los artículos 156 a 152 y 153 a 170, según proceda
Las dosis de radiación de los bultos a contacto, puede ser hasta 2 mSv/h como máximo, está establecido en el D.S. N*12/1985 que Aprueba el reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. Actualmente, las dosis de radiación de la mayoría de los bultos no sobrepasan los 0,6 mSv/h.
En relación al traslado de desechos radiactivos, el titular declara lo descrito en el punto 1.7 de la Adenda 1.
3.2.1) Operación de Almacenamiento en instalación proyectada, de los desechos radiactivos acondicionados almacenados en instalación actual
En la primera fase de operación de la instalación proyectada, se almacenarán los desechos
radiactivos ya acondicionados y que se encuentran almacenados en la actual instalación de almacenamiento.
Estos desechos se encuentran acondicionados en contenedores de 200 Litros y de 1m? aproximadamente.
3.2.2) Operación de Almacenamiento en instalación proyectada, de los desechos radiactivos acondicionados en Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos
La operación normal de la instalación proyectada consistirá en el almacenamiento de los desechos radiactivos acondicionados en la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos, la cual generará aproximadamente un (1) contenedor mensual de desechos
radiactivos acondicionados, lo que implica una generación anual de aproximadamente 2 m.
En operación normal, se estima un promedio mensual 128HH, considerando 4 operadores. Para las actividades de mantención de este sistema, se estiman 48HH anuales.
Las actividades de almacenamiento en la instalación proyectada consideran los siguientes aspectos:
10
- Almacenamiento en racks de Zona A
Los bultos de desechos radiactivos acondicionados en contenedores de 200 L, deberán ser almacenados en los racks de almacenamiento ubicados en la Zona A de la instalación proyectada, a los cuales se accederá con el bulto mediante grúa horquilla, y mediante plataforma de levante se controlará la posición del contenedor.
- Almacenamiento en bóvedas de Zona A
Los desechos acondicionados en contenedores no estandarizados, deberán ser almacenados en el área de bóvedas ubicada en la Zona A de la instalación proyectada.
Previamente se deberá levantar la losa que cubre la bóveda a utilizar por medio del puente grúa. El bulto ingresará a la zona de bóvedas por medio de grúa horquilla. El bulto se bajará al lugar de almacenamiento en la bóveda mediante el puente grúa. Finalizada esta actividad, se procederá a reubicar la losa que cubre la bóveda.
3.2.3) Almacenamiento en instalación proyectada de desechos radiactivos
En la zona B se almacenarán desechos radiactivos constituidos por fuentes de radiación sellada, que se encuentran en espera de tratamiento y en contenedores adecuados para su almacenamiento.
Su ingreso hacia el área de jaulas será a través de grúa horquilla, donde serán ubicadas y almacenadas, hasta su acondicionamiento en la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos.
3.2.4) Control de Inventario en Instalación Proyectada
El control de inventario en ta instalación proyectada, será una actividad rutinaria que se ejecutará una vez al mes, pero que no implicará el movimiento de los bultos almacenados;
sólo el ingreso a las instalaciones del personal encargado de realizar el control de inventario.
3.2.5) Plan de Emergencia
En caso de emergencias en la operación, la instalación contará con un Plan de Emergencias, aprobado por la Autoridad Competente, en el Anexo 3 de la DIA se adjunta el Contenido del Plan de Emergencias.
3.2.6) Maquinarias, Equipos e Insumos
A continuación se detallan los suministros necesarios para la ejecución del proyecto, para la fase de operación.
3.2.6.1 Maquinas y Equipos
Durante la fase de operación de la instalación, se requieren las siguientes maquinas y equipos:
- Sistema de seguridad y alarmas
En el desarrollo de este proyecto se han definido las siguientes necesidades:
Sistema de Circuito Cerrado de Televisión Sistema de Control de Accesos
Sistema de Alarmas
Sistema de Detección de Incendios Extintores de Incendio
Sistema de Monitoreo de Radiación Comunicaciones
- Climatización y Ventilación
Se deberá considerar un sistema de filtrado con cabina de filtros que incluirá una etapa de filtros desechables de 60%-85%, una etapa de filtros de carbono y una etapa final de filtros tipo absoluto HEPA 99,97%. Cada una de estas etapas de filtros deberá ser controlada con
11
sensores tipo Dwayer y con sensores diferencial de presión que enviará la señal a un panel de control.
La instalación deberá contar con un Sistema de calefacción con equipo Unit Heater eléctrico para la calefacción de sector de monitoreo en edificio de operaciones.
- Equipos Mecánicos
Para el buen funcionamiento de la instalación, se han considerado los siguientes equipos:
Plataforma de Levante Grúa Eléctrica
- Puente Grúa
3.2.6.2 Agua Potable
En la fase de operación no se considera suministro de agua potable en la instalación.
3.2.6.3 Combustibles
En la fase de operación se considera la instalación de un generador de 65 KVA, el cual contará con un estanque de 200 Litros de diesel, y se considera un estanque de respaldo de 150 Litros, el que contará con un receptáculo para evitar derrames.
3.2.6.4 Energía Eléctrica
En la fase de operación se requerirá de energía eléctrica para iluminación de la instalación, la que se obtendrá a través de la red de distribución local. En caso de fallas se contará con Un generador autónomo, de intemperie e insonorizado de fábrica.
3.2.6.5 Materiales e Insumos
3.3
En la fase de operación, todos los materiales e insumos requeridos, responderán a necesidades de mantención de la instalación, los que serán abastecidos por empresas externas previo requerimiento de CCHEN.
Fase de abandono:
Al momento que se cumpla la vida útil de la instalación proyectada, la decisión de extender su vida útil dependerá de la capacidad de almacenamiento disponible. Para ello se deberán programar las mantenciones, reparaciones y adaptaciones necesarias acorde a la normativa nacional vigente y a los requisitos establecidos por el Órgano Regulador Competente.
En caso que haya completado su capacidad de almacenamiento, se deberá solicitar su cierre de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N* 133/1984 del Ministerio de Salud “Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines” o la norma que lo reemplace.
Respecto a residuos sólidos, en la fase de cierre o abandono, se procederá acorde a la legislación vigente del período en que ocurre el cierre.
Referente a residuos líquidos, en la fase de cierre o abandono, al igual que en fase de construcción, los únicos residuos líquidos que se generarán corresponden a los provenientes de los baños químicos, cuyo manejo se realizará de la misma forma en que fue descrito
anteriormente en la fase de construcción o acorde a la legislación vigente del período de cierre.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N” 1 y N*2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos liquidos y aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos y residuos peligrosos), Flora y Fauna.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
12
5.1 Res Emi
pecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las siones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de
Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones
Atm 5.1.1
5.1.1.1
5.1.1.2
5.1.2
5.1.2.1
5.1.2.2
5.1.2.3
5.1.2.4
5.1.2.5
5.1.2.6 5.1.2.7 5.1.2.8
5.1.2.9
osféricas corregido e incorporado en el Anexo N*1 de la Adenda N?2.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:
Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el
artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material o el que lo reemplace.
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Humectar las superficies en donde se efectuarán movimientos de tierra, con una frecuencia de al menos una vez al día.
Humectar las zonas de tránsito por donde circularán la maquinaria pesada y vehículos livianos asociados a la obra, con una frecuencia de humectación de dos veces al día.
Humectar las zonas de remoción de tierras, con una frecuencia de al menos una vez al día. No serán permitidas cargas superiores a la baranda de los camiones. Realizar lavado de las ruedas de los camiones que abandonen la obra.
Realizar encarpado de camiones (transporte de áridos) que abandonen la obra, con malla tipo rachel.
5.1.2.10 Usar vehículos y maquinaria con certificado de emisiones y revisión técnica al día,
5.1.2.11
estableciendo un control permanente de esta condición, (incluyendo revisión de gases) y revisar la vigencia de las mantenciones recomendadas por el fabricante, esto se hará exigible a las empresas contratistas.
Instalar un cierro perimetral, considerando malla tipo rachel, en el perímetro de la obra, especialmente en las zonas de excavaciones y de movimiento de tierra.
5.1.2.12 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en todo el Centro de Estudios Nuclear
5.1.2.13
5.1.2.14
5.1.3
a 20 km/h al interior de la obra.
Dar cumplimiento con D.S. N% 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.
Cumplir con lo estipulado en el D.S. N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Prohibe la Circulación de Vehículos de
Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios o el que lo reemplace.
El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de operación:
13
5.1.3.1 Dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 97 del D.S. N*” 66 de 2009 del
MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.3.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que
“Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.
5.1.3.3 Contar con un N” de registro de las fuentes fijas, como el grupo electrógeno, al cual se le
deben realizar las mediciones isocinéticas si corresponde y realizar la declaración de emisiones ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
5.1.3.4 Dar cumplimiento D.S. N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que Establece Obligación
de Declarar Emisiones que indica.
5.1.3.5 Dar cumplimiento al D.S. N” 298 de 1995, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus caracteristicas sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1
5.2.2 5.2.3
5.2.4
Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del MINSEGPRES,; “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas”, o aquel que lo reemplace, es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción: Las faenas de construcción se realizarán sólo en horario diurno. Previo al inicio de las obras, se entregará a los Inspectores Municipales y SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, un programa de trabajo de ejecución de las obras, el que incluirá
las medidas establecidas en las letras a), b) y c) del punto 4 del Artículo 5.8.3 del D.S. N* 47
de 1997, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, que corresponderá a:
i Horarios de funcionamiento de la obra.
li. Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.
iii. Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:
5.3.1
5.3.2
Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario o el que lo reemplace.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular se compromete a lo siguiente:
5.4.1
5.4.2
5.4.3
5.4.4
Captar las aguas lluvias en forma gravitacional y encauzarlas mediante pendientes hacia la canaleta perimetral.
Las techumbres deben captar el agua mediante bajadas y por medio gravitacional descargar a la canaleta perimetral.
Todas las aguas captadas, deben ser conducidas finalmente a cámaras decantadoras para luego evacuar a un dren proyectado del tipo CUBODREN.
Considerar la mantención del sistema de evacuación de aguas lluvias, la cual según recomendación del especialista deberá ser ejecutada como mínimo cada 12 meses, en las instalaciones de gestión de desechos radiactivos del CEN Lo Aguirre.
14
5.5
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.5.1
5.5.5.2
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos o el que lo reemplace.
Realizar la disposición final de escombros con transportistas y receptores finales autorizados por la Autoridad Sanitaria, RM; la gestión se hará de acuerdo a lo establecido en la Resolución N* 5081 del MINSAL.
Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” o el que lo reemplace.
El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
Almacenar los escombros de construcción en lugares específicos para la acumulación transitoria de ellos, de manera que queden debidamente confinados, segregados e identificados en contenedores especiales o a granel, y en caso de ser necesario, estos deben ser cubiertos con materiales impermeables como lonas o polietileno, además de humectarlos con el propósito de mitigar la posible emisión de material particulado a la atmósfera. Luego estos se dispondrán en un sitio autorizado, lugar que será informado a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, acorde a lo indicado en la Resolución Exenta N* 196/2009 que Califica Ambientalmente el proyecto “Sistema de Almacenamiento de Residuos Radiactivos Sólidos 003/06”. Aquellos residuos que posean algún valor comercial, deberán ser reciclados por la constructora a cargo de la obra.
Presentar previo al envío de los residuos sólidos generados en la fase de construcción, a los sitios de disposición final, la autorización de salida emitida por el CEN lo Aguirre, luego de un monitoreo radiológico al material generado, lo que además generará un registro.
5.5.5.3 Mantener registro de la disposición final de escombros y posibles excedentes de hormigón,
5.5.5.4
5.5.5.5
5.5.5.6
5.5.5.7
5.5.6
residuos peligrosos y no peligrosos. Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados en la Región Metropolitana, están disponibles en la página web (www. asrm.cl).
Almacenar temporalmente los residuos peligrosos, en caso que se genere alguno en la instalación de faena, de forma segregada de los otros tipos de residuos, acorde a la normativa aplicable. Para posteriormente, ser entregados a una empresa autorizada por la autoridad sanitaria para su tratamiento y disposición final.
Disponer y transportar los residuos peligrosos generados sólo con empresas autorizadas por la autoridad sanitaria.
Solicitar por contrato y establecer en las bases de licitación, que las actividades de mantención de maquinas y equipos a utilizar en la fase de construcción del proyecto, sean
ejecutadas fuera de la obra, por una empresa acreditada por la autoridad sanitaria para este trabajo.
Mantener registro en obra (guía despacho, comprobante de salida, etc.) del sitio de disposición y copia de la respectiva autorización sanitaria donde serán dispuestos los residuos, ya sean industriales o asimilables a domiciliarios.
El titular se obliga lo siguiente en la fase de operación:
5.5.6.1 Mantener el sistema de vigilancia (monitoreo radiológico) establecido durante esta fase del
proyecto.
15
5.5.6.2 Ejecutar la mantención de maquinarias y equipos, por medio de empresas externas fuera
5.6
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.6.4
del CEN Lo Aguirre.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora, el titular se compromete con lo siguiente:
Dar cumplimiento al D.S. N 4.363 de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización, que Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques. Modificado por Ley N 18.959 del Ministerio de Hacienda de fecha 24 de Febrero de 1990 y Ley N* 19.806 del Ministerio de Hacienda de fecha de 31 de Mayo de 2002.
La explotación del área será directa por medio de poda y corte, pudiendo considerar una eventual recuperación de especies.
Dar cumplimiento al D. L. N 701 de 1998 del Ministerio de Agricultura sobre Fomento Forestal, (Cuyo texto fue reemplazado por el D.L. N 2.565, de 1979. Modificado por Leyes N* 18.959 y 19.561).
Dar cumplimiento a la Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se compromete con lo siguiente:
5.7.1
5.7.2
5.7.3
5.7.4
Dar cumplimiento a la Ley N* 19.473 Sustituye Texto de la Ley N” 4.601, Sobre Caza, y
Artículo 609 del Código Civil, de fecha 27 de Septiembre de 1996 del Ministerio de Agricultura.
En todos los contratos que se suscriban con empresas contratistas, se especificará la prohibición al personal de cazar ejemplares de fauna silvestre, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías en el área donde se realicen las faenas.
Instruir al personal para que evite la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del proyecto; y en caso de encontrar ejemplares de fauna silvestre heridos o en condiciones que impidan su normal circulación, dar aviso al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados.
Dar cumplimiento al D.S. N 5 Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, de fecha 7 de Diciembre de 1998 del Ministerio de Agricultura. Modificado por D.S. N 53, de fecha 27 de Enero de 2004 del Ministerio de Agricultura.
5.8 Respecto al manejo de desechos radiactivos en instalaciones, el titular se obliga a
5.8.1
5.8.2
5.8.3
5.8.4
5.8.5
5.8.6
5.9
implementar lo siguiente:
Dar cumplimiento a la Ley N* 18.302, Ley de Seguridad Nuclear de fecha 4 de Mayo de 1984, Ministerio de Minería.
Dar cumplimiento al D.S. N* 133 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores
de Radiaciones lonizantes, personal que se desempeñe en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
Presentar para obtener la autorización de construcción de la instalación de almacenamiento de desechos radiactivos, al Departamento de Seguridad Nuclear y Radiológica, los antecedentes indicados en las letras a), b), c) y d) del Artículo Y del D.S. N* 133 de 1984 del Ministerio de Salud.
Dar cumplimiento al D.S. N* 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radioactivas.
Dar cumplimiento al D.S. N” 87 de 1984 del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de Protección Física de las Instalaciones y Materiales Nucleares. Se presentará ante el Departamento de Seguridad Nuclear y Radiológica, el plan de protección física del Sistema de Almacenamiento de Desechos Radiactivos, acorde a las disposiciones establecidas en el reglamento.
Dar cumplimiento al D.S. N* 12 de 1985 del Ministerio de Minería, que Aprueba el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. Los traslados de desechos radiactivos acondicionados en ambas etapas que comprende la fase de operación, se realizarán cumpliendo este decreto.
Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
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5.9.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.9.1.1 Dar cumplimiento al D. S. N* 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos.
5.9.1.2 Realizar el acceso por la Ruta 68 al área de emplazamiento del proyecto, (CEN Lo Aguirre), el cual se encuentra a 28 kilómetros del centro de Santiago.
5.9.1.3 Deberá manejar los desechos radiactivos, siempre en el interior del perímetro del CEN Lo Aguirre (entre Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos y el Sistema de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Sólidos).
5.9.1.4 No producir un flujo de vehículos que ingresen al perímetro del CEN Lo Aguirre con los desechos radiactivos en dirección a las instalaciones que considera el proyecto. Y tampoco deberá existir un flujo de vehículos con desechos radiactivos que salga desde las instalaciones que considera el proyecto hacia fuera del perímetro del CEN Lo Aguirre.
5.9.1.5 Utilizar los vehículos de propiedad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para el traslado de los desechos radiactivos acondicionados.
5.9.1.6 Trasladar los desechos radioactivos considerando dos etapas:
-
Una primera etapa que corresponde al traslado de desechos radiactivos acondicionados desde la actual instalación de almacenamiento de desechos radiactivos hacia la instalación proyectada, ambas ubicadas en el CEN Lo Aguirre.
-
Una segunda etapa que corresponde al traslado de los desechos radiactivos acondicionados generados en la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos hacia la instalación proyectada, ambas ubicadas en el CEN Lo Aguirre.
5.9.1.7 Utilizar en el patio de acceso, sólo un área para ingreso y/o salida de vehículos destinados a la carga o descarga de desechos radiactivos. Este patio considera una superficie aproximada de 53 m? y no deberá considerar estacionamientos.
5.10 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.10.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.11 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular señala lo siguiente:
5.11.1 La Comisión Chilena de Energía Nuclear, ha dado inicio al desarrollo de políticas especiales de acercamiento con la comunidad. En una primera etapa, se han desarrollado actividades tendientes a generar vínculos con los vecinos y sus respectivas organizaciones, presentes en el entorno al Centro de Estudios Nucleares (CEN) La Reina, lo que ha permitido que los vecinos conozcan en detalle y con transparencia las actividades que se realizan en el CEN La Reina. El desarrollo de estas actividades, ha obligado a CCHEN y a sus profesionales a desarrollar habilidades para dialogar con la comunidad y a establecer un contacto directo con ellos, lo cual ha sido de gran beneficio para ambas partes, por lo que se ha considerado apropiado ampliar estas actividades a la comunidad vecina del Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre, para lo que se ha establecido un Plan de Manejo con la comunidad vecina como parte de las políticas de
acercamiento, comenzando con la implementación de un Plan de Acercamiento a la Comunidad Vecina al CEN Lo Aguirre,
6 Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 81, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al “permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N 18.302, Ley de Seguridad Nuclear”, el cual corresponde aplicar al proyecto en evaluación que se define por la autoridad competente como una bodega o depósito para el almacenamiento de residuos
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radiactivos, instalación clasificada de primera categoría conforme a lo preceptuado por el D.S. N? 133 de 1984 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones lonizantes, personal que se desempeñe en ellas u opere tales equipos y otras actividades afines”. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento que se refieren a la consideración por parte del titular del proyecto y de las condiciones que permitan preservar el medio ambiente libre de contaminación, fueron presentados por el titular a esta Comisión durante el proceso de evaluación ambiental en el SEIA, destacándose que:
En la bodega proyectada sólo se recepcionarán residuos radiactivos provenientes de la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos del CEN Lo Aguirre.
Los residuos se almacenarán en una bodega de hormigón, con el fin de dotar a los residuos de medidas de seguridad física.
Al respecto, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, mediante el Ord. N* 5.7/008 de fecha 17 de enero de 2012, se pronunció conforme con las medidas propuestas por el titular para el PAS del artículo 81. Lo anterior, se basa en que la evaluación de las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física para emitir las autorizaciones sectoriales de construcción y operación de la instalación proyectada, será realizada por el Departamento Seguridad Nuclear y Radiológica en el marco del proceso de licenciamiento de la misma.
Con relación a las modificaciones realizadas al diseño de la instalación, éstas deberán ajustarse a los requerimientos establecidos en la normativa nuclear y en las condiciones particulares que determine el Departamento Seguridad Nuclear y Radiológica.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental! y sus Adendas, se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Ord. N*6404 de fecha 28 de agosto de 2012, se pronunció conforme, calificando la actividad de Bodega de Desechos Radiactivos como PELIGROSA de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) N' de trabajadores: 6 b) Horario funcionamiento: Horario diurno
c), Superficie del terreno: 0.3 Ha; Superficie construida: Patio acceso 53 m?, Construcción 1100 m? (incluyendo bóvedas subterráneas, Zona A: Esta zona dentro del Sistema de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Sólidos, considera una superficie a nivel de suelo aproximada de 900 m?, y aproximadamente 60 mi, bajo superficie, distribuidos en seis (6) bóvedas y medias, Zona B: Esta zona dentro del Sistema de Almacenamiento de Desechos Radiactivos Sólidos, considera una superficie a nivel de suelo aproximada de 140 m? , Superficie con cerco perimetral 2.200 m*
d) Caracteristicas de construcción:
Bodega: tendrá un piso distribuido en dos zonas de almacenamiento (A y B), independientes entre sí, pero bajo un mismo techo. Además, contará con una zona de bóvedas bajo superficie. Se accederá a las zonas de almacenamiento por entradas independientes, desde un patio circundante con acceso controlado mediante portón metálico, a nivel del suelo. Bajo el piso y al fondo de la instalación, se ubicará una zona de bóvedas, de 21 por 3 m, siendo en total 6,5 bóvedas de aproximadamente 3x3x3 metros cada una. Cada bóveda estará cubierta por dos tapas de hormigón, cada una de 1,58 por 3 m, y 6300 kg de peso cada una. Al momento de requerir la utilización de la zona de bóvedas, se hará Uso de puente grúa instalado en el área de bóvedas y
diseñado para esta operación, el que permitirá retirar las losas y bajar los desechos radiactivos a almacenar en esta zona.
Las especificaciones de la instalación son las siguientes:
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La instalación se encontrará dentro de un cerco perimetral de aproximadamente 240 m.
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Tanto la instalación como el patio de acceso tendrán una única entrada, a través de portón de corredera, enfrentado al patio techado de acceso a la instalación y distanciado a 7 m de la zona de almacenamiento y a 11 m de la zona de monitoreo.
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El techo de la instalación será una losa de hormigón más una membrana impermeable y aislamiento térmico.
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Las paredes de la instalación de la Zona A (almacenamiento de contenedores) serán de hormigón de 25 cm de espesor. Las paredes de la Zona B (Recepción, monitoreo y control) serán de hormigón de 20 cm de espesor.
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La instalación considera la construcción de una canal perimetral para evacuación de aguas lluvias, considerando cámaras decantadoras.
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La instalación considera sistemas de ventilación forzada, además contará con puerta de emergencia en la Zona A de almacenamiento.
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Ambas zonas de almacenamiento, tendrán dos vías de acceso, una para ingreso de materiales de 3 metros de ancho, y un acceso peatonal.
Zona de carga y descarga, sector de estacionamientos y vías de circulación al interior de la instalación: se considera el uso de pavimentos de hormigón, con espesor mínimo de 18 cm, reforzados con malla simple C188 central, con terminación superficial allanada mecánicamente. Diseñado para tránsito de grúa horquilla con una capacidad de carga de 5.000 kg.
Ventilación: El sistema de climatización y ventilación proyectado, considera, sistema de ventilación Zona de Almacenamiento, sistema de ventilación Zona de Control, sistema de calefacción oficinas. Las instalaciones consideran un sistema de ventilación en la Zona de Almacenamiento, que considera una extracción a través de equipos mecánicos, considerando un sistema de cabina de filtros con tres etapas, cada etapa de filtros deberá ser monitoreado con sensores tipo Dwayer y con sensores diferencial de presión que enviarán una señal a un panel de control.
Para el diseño del sistema de ventilación, se consideró una tasa de renovación de 3 renovaciones/hora. Los procedimientos de funcionamiento serán desarrollados durante la puesta en marcha del edificio, el sistema de ventilación operará cada vez que se realicen ingresos a la instalación, para lo cual se incluirá un sistema de control, el que manejará todo el sistema de ventilación. Se instalará un panel de control que opere la partida y parada de los equipos de ventilación, que incluya todos los componentes de control para el manejo de los equipos de ventilación; incluido el variador de frecuencia, sensores de presión diferencial y los templadores con que cuenta el sistema. Se considera un interruptor de tres posiciones para hacer funcionar los equipos en forma manual o pasarle el mando al control. En caso de corte del suministro eléctrico se consideró la instalación de un grupo generador de 65 KVA,
e) Agua Potable y Alcantarillado:
Las instalaciones sanitarias para trabajadores y abastecimiento de agua potable durante la fase de operación de la instalación corresponderán a las instalaciones ya existentes en la Planta Piloto del CEN Lo Aguirre, las cuales cuentan con resolución de autorización de agua potable particular y resolución de autorización para aguas servidas domésticas particular.
f) Materias almacenadas:
Características Desechos Radiactivos a Almacenar en Nueva Instalación: Estado físico Sólido, Tipo de radiación que emiten Alfa, Beta, Gamma, Neutrones, Período de Semidesintegración Sobre los 5 años, Actividad Específica Superior a los 74 [Bq/g]
La instalación proyectada tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos de 400 m' aproximadamente.
Esta capacidad de carga, se encontrará distribuida en una zona de Almacenamiento, en la cual se Uubicaran las estructuras de hormigón para almacenamiento de desechos radiactivos acondicionados tanto en matriz cementicea como recuperable; estos desechos radiactivos acondicionados se encontrarán en contenedores estandarizados de 200 L con pesos promedios de 700 kg. Esta área tendrá una capacidad de almacenamiento para aproximadamente 1024 contenedores de 200 L cada uno, equivalentes a 205 m aproximadamente. Además, esta Zona contará con un Área de Bóvedas bajo piso, donde habrá 6,5 bóvedas de 3x3x3 metros cada una, siendo la capacidad de almacenamiento en esta área de 200 m aproximadamente. (En estas bóvedas, los contenedores a almacenar, podrán tener peso superior a los 1000 Kg, volumen y forma variable (distinto al tambor de 200 L).
Zona A:
En la zona A se encontrarán estructuras de hormigón para almacenamiento, donde se prevé almacenar desechos radiactivos acondicionados en matriz cementicea y recuperable, los que se encuentran en contenedores estandarizados de 200 L, cuyo peso promedio es de 700 kg, con las siguientes características:
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Desechos almacenados en la actual instalación de almacenamiento de desechos radiactivos acondicionados en CEN-Lo Aguirre, los que serán revisados, previo a su ingreso a la nueva instalación de almacenamiento de desechos radiactivos.
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Bultos de desechos que sean acondicionados en la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos, durante el periodo de operación de la nueva instalación de almacenamiento de desechos radiactivos.
Zona B: En la zona B, se consideran jaulas de seguridad, donde se prevé almacenar los desechos en espera de tratamiento, específicamente fuentes selladas, las que se encuentran en contenedores
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adecuados para su almacenamiento. Además de las jaulas de almacenamiento, en esta zona se Ubicarán las siguientes áreas: + Un área de recepción y despacho, destinada a verificar los desechos radiactivos y bultos que ingresen a la instalación, los que luego serán almacenados temporalmente en la zona 8. + Un área destinada a las actividades de monitoreo y operaciones, donde se desarrollarán las tareas de monitoreo de protección radiológica y física de los desechos radiactivos almacenados en ambas zonas de la instalación.
La operación normal de la instalación proyectada consistirá en el almacenamiento de los desechos radiactivos acondicionados en la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos, la cual generará aproximadamente un (1) contenedor mensual de desechos radiactivos acondicionados, lo que implica una generación anual de aproximadamente 2 m'.
9) Condiciones de almacenamiento:
Almacenamiento en racks de Zona A;
Los bultos de desechos radiactivos acondicionados en contenedores de 200 It, deberán ser almacenados en los racks de almacenamiento ubicados en la Zona A de la instalación proyectada, a los cuales se accederá con el bulto mediante grúa horquilla, y mediante plataforma de levante se controlará la posición del contenedor.
Los desechos acondicionados en contenedores no estandarizados, deberán ser almacenados en el área de bóvedas ubicada en la Zona A de la instalación proyectada. Previamente se deberá levantar la losa que cubre la bóveda a utilizar por medio del puente grúa. El bulto ingresará a la zona de bóvedas por medio de grúa horquilla. El bulto se bajará al lugar de almacenamiento en la
bóveda mediante el puente grúa. Finalizada esta actividad, se procederá a reubicar la losa que cubre la bóveda.
Almacenamiento En zona B:
En la zona B se almacenarán desechos radiactivos constituidos por fuentes de radiación sellada, que se encuentran en espera de tratamiento y en contenedores adecuados para su almacenamiento. Su ingreso hacia el área de jaulas será a través de grúa horquilla, donde serán
ubicadas y almacenadas, hasta su acondicionamiento en la Planta de Tratamiento de Desechos Radiactivos
h) Maquinaria: Equipos Mecánicos
Para el buen funcionamiento de la instalación, se han considerado los siguientes equipos: » Plataforma de Levante
- Grúa Eléctrica
» Puente Grúa
En la etapa de operación se considera la instalación de un generador de 65 KVA, el cual contará con un estanque de 200 L de diesel, y se considera un estanque de respaldo de 150 L, el que contará con un receptáculo para evitar derrames,
i) Instalaciones eléctricas: En la fase de operación se requerirá de energía eléctrica para iluminación de la instalación, la que se obtendrá a través de la red de distribución local. En caso de fallas se contará con un generador autónomo, de intemperie e insonorizado de fábrica.
j) Flujo vehicular: Durante la fase de operación, se considera un flujo de ingreso y salida aproximado de 2 [vehiculos/mes], con un tonelaje aproximado de 2000 kg.
k) Medidas de control:
Incendios:
Sistema de Detección Automático de Incendios: El detector de humo será ser de tecnología análogo direccionable, microprocesado, tipo óptico (fotoeléctrico), tensión de alimentación de 22 a 38VDC, temperatura de trabajo -10”C a 60*C, humedad relativa máxima 95%, protección IP205, cobertura hasta 80m?, altura máxima de instalación 12 m, cable par trenzado normal conexión polarizada.
Panel de Control: El Panel de Control para el sistema de detección automática de incendios será de tecnología análogo direccionable, microprocesada, display de 4 líneas de 40 caracteres alfanuméricos cada una, teclado de membrana de 21 teclas, 13 indicadores de estado, salidas de alarma para sirenas, salidas de relés, alimentación 220VAC 50Hz., temperatura de operación -5%C a 40”C, humedad relativa máxima 95%. La Unidad de Control considerará a lo menos un lazo de control con capacidad de 125 detectores direccionables y 73 módulos de supervisión o control, poseer un buffer para el almacenamiento de hasta 600 eventos históricos, identificación de todos
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los elementos conectados con la indicación del estado de cada uno de ellos, debe permitir la zonificación geográfica hasta un total de 100 zonas.
Pulsador Manual de Incendio: El Pulsador Manual de Alarma de Incendios incluirá un indicador luminoso incorporado y una llave para la reposición del dispositivo. Tensión de alimentación de 22 a 38VDC, temperatura de trabajo -10"C a 50”C, humedad relativa máxima 95%, protección IP205. El Pulsador Manual deberá ser totalmente compatible para el uso con el Panel de Control especificado.
Módulo de Control: Para la activación de sirenas y para generar señales auxiliares de control para el sistema de Climatización, se considerará Módulos de Control, compatibles con la Unidad de Control, con salida de voltaje de 24VDC para la activación de sirenas y con salida de relé para los controles auxiliares. Los Módulos de Control tendrán una tensión de alimentación de 22 a 38VDC, temperatura de trabajo -10C a 50”C, humedad relativa máxima 95%.
Sirena con luz estroboscópica: Para la señalización local de alarmas de incendios se considerará la instalación de sirenas con luz estroboscópica incorporada, color rojo, montaje para interior y exterior, tensión de alimentación 24VDC, luz estroboscópica seleccionable entre 15/75 candelas, dos tonos de sonido, selección de intensidad del sonido bajo y alto mediante jumpers, conexión polarizada.
Extintores de Incendio: Para la protección contra incendios se proveerá extintores portátiles contra incendios. En el sector de almacenamiento se deberán considerar 6 extintores de polvo químico seco. Para el Área de Monitoreo se deberá considerar un extintor de polvo químico seco. Para la Oficina de Recepción y Despacho se deberá considerar un Extintor de Polvo Químico Seco y un Extintor de CO».
Extintor de Polvo Químico Seco (PQS): El Extintor de Polvo Químico Seco será del tipo ABC 6 kg, multipropósito, polvo fosfato monoamónico, potencia! de extinción 10:40B:C, rango te temperatura de operación: -20C a 60C, presurización interna, color rojo, instrucciones de operación y mantención en leyenda en español.
Extintor de CO»: El Extintor de CO2 será del tipo BC 4 kg, anhidrico carbónico, potencial de extinción 10B:C, presurización interna, color rojo, instrucciones de operación y mantención en leyenda en español. Además, se debe indicar que todos los trabajadores de la instalación proyectada, serán capacitados en el manejo de extintores. Estos cursos son dictados anualmente y dirigidos a todo el personal existente en la institución, y son desarrollados en conjunto con la Mutual de Seguridad.
Riesgos:
El sistema de monitoreo de radiación, corresponderá un sistema radiológico remoto (SMARR), el cuál contará con nueve (9) puntos de medición, dos (2) portales y un equipo detector de manos y pies. Los puntos de medición, asignados tendrán la siguiente distribución:
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Dos puntos de medición por cada pasillo del almacén de desechos, sumando un total de ocho, concentrando dos detectores por cada gabinete SMARR. Dos gabinetes se ubicarán en la pared norte del edificio y los otros dos en la pared sur (Zona de Almacenamiento).
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Se considera un punto de medición adicional en el área de trabajo, el cual considera un detector y un gabinete (Zona de Control).
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Se instalará un portal de detección en el portón de ingreso al almacén de desechos y un segundo portal en el segundo portón de ingreso al área de trabajo del edificio. Estos serán concentrados en un único gabinete SMARR, el cual se encontrará ubicado dentro del edificio por fuera de la oficina de monitoreo.
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Se instalará un detector de pies y manos el cual no será integrado al sistema y sólo será utilizado para control del personal tras sus labores cotidianas.
Las funciones del sistema SMARR, se resumen en:
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Control radiológico de permanencia en el lugar de trabajo, de acuerdo a la información desplegada en pantalla, la cual podrán utilizar los operadores de la instalación como autocontrol en sus funciones.
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Herramienta de ayuda al personal de protección radiológica en el control preventivo de la zona de trabajo, en base a la información entregada por pantalla y a los mensajes de alarmas que serán generados, de acuerdo a los niveles radiológicos pre-establecidos.
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Sistema preventivo ante incidentes radiológicos u/o emergencias radiológicas, permitiendo al personal de protección radiológica tomar una condición de alerta ante eventos detectados.
« Interacción con oficina Central de Alarmas del CEN, CAS, desplegando una alerta que indique el ingreso o salida de material.
El sistema SMARR, será configurado para enlazarse con una central de monitoreo radiológico
Ubicada en las oficinas del servicio de protección radiológica SEPRO, en dependencias del CEN Lo Aguirre, cuyos operadores serán alertados por el sistema (vía pantalla al operador, mensajes SMS
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y correo e-mail) al momento que algún nivel radiológico exceda los niveles operacionales relacionados a la protección radiológica ocupacional.
Dado que la instalación se encuentra en etapa de proyecto, a la espera de su aprobación, no es posible realizar las mediciones de fondo en la zona de almacenamiento, ya que esto variará de acuerdo a los niveles de radiación de cada bulto de desecho radiactivo acondicionado que se almacene en la instalación proyectada, así como también de la ubicación de los bultos. Sin embargo, se presentó ante la autoridad regulatoria, una memoria de cálculo que considera las dosis resultantes a plena carga y en las peores condiciones, esto es, que cada bulto de desecho radiactivo acondicionado tenga una tasa de dosis a contacto de 2 mSv/h. Se simularon dos escenarios, el primero considera bultos de desechos radiactivos acondicionados con el máximo nivel de tasa de dosis permitido en contacto 2 mSv/h, pero en la práctica los valores no sobrepasan los 0,6 mSv/h. El segundo escenario considera bultos con tasas de dosis a contacto hasta un valor de 0,6 mSv/h.
Se debe considerar que fuera de la instalación proyectada, correspondiente a los sectores de patio exterior hacia cerro y patio exterior hacia Planta Piloto, presenta un nivel de dosis de 1,06 uSv/h en el borde del cierre perimetral, y además con un factor de permanencia muy bajo, por lo que estas zonas no presentarán riesgo para el público, junto con ello se debe recalcar que se trata de un área controlada, dentro de un centro nuclear, que ya considera una franja de seguridad que limita y restringe el acceso de personal no autorizado. El valor límite de tasa de dosis de radiación de los bultos en contacto de 2 mSv/h, está establecido en el D.S. N*12/1985 que Aprueba el reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos:
Los trabajadores en fase de operación recibirán todos los elementos de protección personal que requieran, además por las condiciones propias de la instalación, y según lo indicado en el D.S. 3/85 del MINSAL que aprueba reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas, toda persona ocupacionalmente expuesta deberá portar durante su jornada de trabajo, un dosímetro personal destinado a detectar y registrar las radiaciones ionizantes que pudiere recibir, el que le será proporcionado por el empleador cada vez que sea necesario. Asimismo, el empleador deberá otorgar todos los elementos de protección radiológica personal necesarios para disminuir los riesgos del trabajador expuesto.
Previo a la operación de la instalación, se deberá solicitar a la Autoridad Regulatoria competente la autorización de operación de la instalación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 del D.S. 133/84 del MINSAL que aprueba reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ¡onizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines, donde se indica que para su obtención el interesado deberá presentan un Plan de Emergencias, en el cual y de acuerdo a lo solicitado por la autoridad competente debe indicar la totalidad de los riesgos a los que se encontrarán expuestos los trabajadores y las medidas específicas para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales, entre otros requerimientos.
Además, todo personal que se desempeñe en la instalación proyectada, deberá contar con su debida autorización, acorde a lo indicado en el artículo 16 del D.S. 133/84 del MINSAL que aprueba reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de
radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
Para los bultos de desechos radiactivos acondicionados almacenados en la instalación, no se prevé que sean considerados “no radiactivos” durante el periodo de operación de la instalación por lo que no habrá salida de bultos de desechos radiactivos acondicionados hacia sitios de disposición de residuos sólidos. En caso que se evidencien daños a la integridad física del bulto, éstos podrán ser retirados de la instalación y destinados a la Planta de Tratamiento de Desechos
Radiactivos, donde deberán ser reacondicionados, para luego ser reingresados a la instalación de almacenamiento nuevamente.
Se realizaron las mediciones de los niveles de radiación de fondo actuales en el área donde se emplazará el proyecto, los cuales se encuentran entre los 0,04 a 0,12 uSvi/h.
8 Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso relacionado a la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N 4.601, sobre Caza. El titular presentó en la DIA, en el punto 11 de la Adenda 1 y en el Anexo 3 de la Adenda 2 los requisitos necesarios para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, específicamente un Plan de Rescate y Relocalización de especies.
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Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero, RM, mediante el Ord. N*1339 de fecha 20 de
agosto de 2012, no presenta observaciones y otorga el permiso ambiental sectorial del artículo 99.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y
facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, en lo no modificado por la presente Resolución continúan vigentes todas las disposiciones de la Resolución de Calificación Ambiental N* 196/2009 de la COREMA, RM.
Que, el titular del Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre” se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o
circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre”, cuyo titular es la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas
las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.c!), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación
administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
Certificar que el Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 81, 94 y 99 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
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e
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin
perjuicio de la interposición de cualqbier otro recurso que se estime oportuno.
Región Metropolitana de Santiago
NC Ato
Distribución:
Jaime Gabriel Salas Kurte
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
Ilustre Municipalidad de Pudahuel
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Seremi de Energía Región Metropolitana
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia del Medio Ambiente
Intendenta Región Metropolitana
Clc:
- Expediente del Proyecto “Modificación sistema de almacenamiento de desechos radiactivos sólidos Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre”.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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