MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE INCINERACION EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS ESTERO OBSTRUCCION, SECTOR CALETA DORA, COMUNA DE NATALES, XII REGION.
REPÚBLICA DE CHILE. . COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE INCINERACION EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS ESTERO OBSTRUCCION, SECTOR CALETA DORA, COMUNA DE NATALES, XII REGION."
Resolución Exenta N* 060/2012 Punta Arenas, 20 de Marzo de 2012
VISTOS:
1- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonideos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, XIl Región", presentada por la Señora Brenda Vera Soto en representación de Empresas Cabo de Hornos S.A.,, con fecha 26 de diciembre de 2012.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
21.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N07, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/01/2012; Oficio N51, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/01/2012; Oficio N017/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/01/2012; Oficio N012, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/01/2012; Oficio N031, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2012; Oficio N%D147, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/01/2012; Oficio N12.600/22, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 16/01/2012; Oficio N161, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 19/01/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N551, publicado por Subsecretaria de Pesca, con fecha 23/02/2012; Oficio N55, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/02/2012; Oficio N072/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/02/2012; Oficio N12.600/83, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 29/02/2012; Oficio N170, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2012; Oficio N062, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2012;
3.- El Acta de la Sesión N*10 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 20 de marzo de 2012; A- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, XIl Región".
5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley N*19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonideos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, XI! Región"; 2.- Que, el derecho de Empresas Cabo de Hornos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del NE EV edio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los Casmisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
a al , SN , según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el id fs Efecto "Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Ea. ECRE TARIAS nídeos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, XIl Región” consiste instalación de un sistema de tratamiento de mortalidad mediante incineración y que el Titular nsiderado someter a evaluación ambiental como una alternativa de disposición de
alidades generadas en el centro de cultivo de salmonideos Estero obstrucción, sector Caleta
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Dora, de modo tal de disminuir los riesgos de contaminación y diseminación de virus y patógenos que pudiesen afectar las actividades del sector salmonero. El principio de la incineración, se basa en la descomposición pirolítica de los materiales orgánicos que se depositan en una cámara de carga denominada primaria, y que se transtorman por efecto del calor en gases, cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara denominada secundaria, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a una alta temperatura, de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenea una emisión limpia, acorde con la normativa vigente. La capacidad del sistema de incineración proyectado para el centro de cultivo será de 150Kg/h. 3.1.- Localización El proyecto se emplazará en una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar ubicada en la provincia de Ultima Esperanza, Estero obstrucción, sector Caleta Dora, comuna de Puerto Natales, especificamente a una distancia aproximada de 50 km., en línea recta de la ciudad de Puerto Natales. El proyecto se instalará en el interior de la concesión de acuicultura fue otorgada por Resolución de Subsecretaría de Marina N 1222 de 2000, modificada por Resolución de SSM N 1100 de 2008. El código de centro de la concesión de acuicultura corresponde al N"120066 y, la Resolución de Subsecretaría de Pesca corresponde a la N* 634 de 2000. La concesión de acuicultura dispone de un área de 0,46 Ha., la superficie del sistema de incineración más todas sus instalaciones anexas alcanzará a 88mY, aproximadamente. 3.1.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas son:
Coordenadas geográficas SHOA 10600, (DATUM SAD-59) Punto de Referencia Sur Weste A 52%11'27,700" 72% 33 43 340" B 52%11'27,620" 72% 33' 39,340" a 52%11'29,610" 712% 33' 39,240" D 52%11'29,690" 72% 33' 43,230" 3.2.- Superficies Etapa Superficie Requerida Construcción 88m? Operación 88m? 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.3.1.- Etapa de Construcción
La construcción del sistema de incineración será llevada a cabo en tierra por parte de la empresa proveedora del equipo, dando cumplimiento a la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. De esta forma el equipo será trasladado via maritima al sector de emplazamiento del proyecto para su instalación sobre una plataforma al interior de la concesión de acuicultura.
3.3.1.1.- Instalaciones del sistema de incineración
A continuación se presentan las caracteristicas de la instalación en donde se ubicará el
sistema de incineración:
-
Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
-
El armador deberá evaluar si sobre cubierta se requiere de elementos de protección para la operación en la plataforma, debiendo proponer barandas, aro salvavidas, señales de fondeo, etc., lo anterior de acuerdo a la ubicación del proyecto.
-
Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.
-
Deberá contar con los cálculos de fondeo.
-
El Artefacto Naval o Plataforma, deberá tener la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
“ La empresa deberá considerar distintas condiciones en que demuestre su estabilidad con carga y sin ella, en que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.
-
El acceso del personal será restringido
-
Las vias de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.
-
Los equipos eléctricos, de iluminación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.
La cubierta principal podrá ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer alguna sustancia nociva al agua, donde ésta deberá ser corrida
A (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención.
- La plataforma de incineración contará con un área específica para la realización de necropsias y clasificación de la mortalidad del centro de cultivo,
Concepto del sistema de incineración
El principio del incinerador, se basa en la descomposición pirolítica de los materiales
orgánicos que se depositan en una cámara de carga denominada primaria, y que se
2/10
3.3.1.3.3.-
33,1.3,4.-
3.3.1.3.5.-
3.3.1.3.6.-
3.3.1.3.7.-
3.3.1.3.8.-
3.3,1.3.9.-
transforman por efecto del calor en gases, cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara denominada secundaria, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a una alta temperatura, de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenea una emisión limpia acorde con la normativa vigente. El incinerador proyectado para la disposición de mortalidades generadas en el centro de cultivo de salmónidos es verdaderamente pirolítico, ya que efectúa la quema del residuo con aire controlado, manteniendo el equilibrio estequiométrico en la cámara primaria y en la cámara secundaria, de quema de humos. El carácter de pirolítico proviene del hecho que la quema de los residuos y humos se efectúa con aire auxiliar generado por ventiladores centrifugo y dosificado por medio de válvulas modulares por señal desde el PLC contenido en el tablero de control, La carga de la mortalidad a incinerar se efectúa en forma manual en la cámara primaria del incinerador. Esta cámara someterá la mortalidad a una temperatura de 850 C, la cual se mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico. La combustión desarrollada en esta cámara se efectúa con el mínimo de oxigeno posible y en cantidad variable de acuerdo con la evolución de la temperatura. Los humos producidos pasan a la segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma a un temperatura de entre 1000 y 1100 C, El diseño de esta cámara secundaria obliga a los gases a residir un tiempo mínimo de 2 segundos. Componentes del sistema de incineración
Energía
Línea eléctrica de 380 VCA / 16 amp, línea de agua y de gas.
Estructura
Construida en acero A37-27-ES, de 5 mm de espesor, adecuado para soportar los
esfuerzos mecánicos y térmicos. Se dispone de una boca de carga de desperdicios y
para el retiro de cenizas por medio de un cenicero.
Aislamiento de cámara y chimenea
Esta construida en concreto refractario compactado y se aisla adicionalmente con
una capa de cara fría o externa, de fibra cerámica de alta alúmina, comprimida,
resistente a temperaturas de 1260 *C, siendo su temperatura de trabajo en el horno
de 800 *C aproximadamente.
Chimenea
Esta construida en plancha de acero comercial cilíndrica, de 3 mm de espesor con
una altura estándar de 4 metros asilada interiormente con concreto refractario y fibra
cerámica. Acople de cuerpos de chimenea mediante flanges apernados y con
empaquetadura de hoja de fibra de alta alúmina. Terminación superior con anti lluvia.
Sistema de cierre
La puerta principal y de limpieza son de apertura lateral con pivote al centro para
conseguir un cierre hermético que impida la filtración de humos y olores en la sala del
horno.
Sistema térmico
La cámara de combustión y post combustión se alimentan por medio de quemadores
a gas, dotados cada uno de un sistema de encendido automático y de control de
llama que bloquea el paso de combustible y genera una alarma en caso que ocurra
alguna anomalía en la partida o durante el funcionamiento. En el tren de gas se
dispone de los sistemas de seguridad reglamentarios, contra falta de presión de gas e
impurezas físicas y bloqueo por falta de aire de mezcla estequiométrica.
Horno de incineración
El horno dispone de un tren de agua regulado desde el PLC, que actúa para limitar
esos sobrecalentamientos y proteger la pirólisis y las emisiones.
Los contaminantes
Tales como el CO, CO, SOz, y HCl, responsables de los malos olores, son
destruidos normalmente en el nivel térmico desarrollado en la cámara primaria o de
combustión. El ácido clorhídrico proveniente de la combustión del PVC o el cloruro de
sodio que genera la quema de residuos domiciliarios, se eliminan en su sometimiento
a la temperatura de 850 y 1100 *C en las cámaras primaria y secundaria. En caso de
grandes proporciones de PVC puede requerirse una depuración adicional de los
gases, que no se considera en esta propuesta.
Sistema de control
Se incluye el control de temperatura, de combustión y pirolisis y funcionamiento. El
control de temperatura de las cámaras y de aireación para la pirolisis se efectúa
desde un PLC con pantalla de cristal líquido (LCD). En esta se despliegan los valores
de temperatura (4 valores de proceso) y los set point (temperatura solicitada), junto
con los estatus y alarmas eventuales.
El control es totalmente automático, reduciendo el trabajo de la persona encargada
del horno a la operación del interruptor de encendido; el momento de cargar es
señalizado mediante la pantalla y un piloto.
El PLC
Se configura con un software que cumple funciones de:
-
Arranque automático a la sola acción sobre un pulsador o interruptor.
-
Controla el cierre correcto de puertas.
-
Permite operación manual de acceso restringido, para efectos de verificación,
mantención o ajuste de quemadores.
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Indicación mediante mensajes de texto en la pantalla del PLC, del estado de
funcionamiento: alarmas y fases del proceso de incineración.
- —— Modo de funcionamiento de prueba de componentes individuales.
Control de temperatura (dos algoritmos dedicados a la cámara primaria y dos
para la secundaria).
E Opcionalmente se puede conectar el PLC a la red y monitorear el horno a distancia.
33,2.- Etapa de Operación El funcionamiento del equipo incinerador será de 12 horas, en condiciones normales. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales se produce un incremento de la mortalidad, el funcionamiento del incinerador será de 24 horas, lo cual será cubierto por personal capacitado en la operación del incinerador, El operador en forma previa y posterior al inicio de la incineración, supervisará en todo momento el ciclo del proceso y cautelará que ninguna persona sin la indumentaria de seguridad apropiada, como guantes, traje de cuero y zapatos de seguridad se acerque al incinerador en funcionamiento. El control del sistema de incineración será totalmente automático, reduciendo el trabajo de la persona encargada del horno a la operación del interruptor de encendido y la carga de la cámara primaria con mortalidad, En este sentido, el momento de cargar es señalizado mediante la pantalla y un piloto. Su funcionamiento no conlleva ninguna situación engorrosa, ni peligrosa para el operador, tampoco existen riesgos de derrame, ni explosiones, salvo el cuidado de la carga que deberá evitar elementos explosivos o envases de aerosol. En el mismo sentido, es preciso señalar que el sistema de incineración de mortalidad no contempla en ningún momento el uso de químicos, salvo los que serán empleados en labores de desinfección de la superficie externa del incinerador, de la plataforma de incineración y los empleados en pediluvios ubicados en la misma plataforma de incineración y que por lo tanto no forman parte del proceso de combustión de las mortalidades llevada a cabo en el horno de doble cámara del incinerador. En el caso de producirse una contingencia derivada de la ocurrencia de mortalidades masivas en el centro, se continuará con su uso regular y se procederá de acuerdo a lo señalado en el plan de contingencias del sistema de incineración (Anexo N%4 de la DIA).
3,3.2.1.- Traslado de la mortalidad hacia el sistema de incineración
El traslado de la mortalidad desde la jaula hasta la plataforma de incineración se
realizará en atención al siguiente procedimiento:
-
— La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraida con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro.
-
El buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procederá a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera.
-
El asistente de buzo recibirá la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados.
-
— Deesta forma, la mortalidad será transportada a la plataforma en la que se ubicará el sistema de incineración, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable.
-
En la plataforma, el sistema de incineración será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta disponer toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo.
3.3.2.2.- Características generales del trasvasije de la mortalidad al sistema de incineración
La cantidad de mortalidad (kg.) que se generará en un ciclo productivo en el centro de cultivo será del orden del 10% de la producción máxima por ciclo. En este sentido, y considerando que en un ciclo productivo, la biomasa máxima autorizada para este centro es de 540 toneladas, la mortalidad Total que será generada por ciclo productivo bajo esta condición será de 54 toneladas. Cabe señalar que para este cálculo se considera un ciclo productivo de 16 meses.
De la misma forma, el Titular considera la aplicación de una alimentación óptima, la utilización de redes con antifauling, el retiro de mortalidades en forma periódica y la realización de un trabajo preventivo y de control de enfermedades, todo lo cual permitirá minimizar al máximo la ocurrencia de eventos de mortalidad,
En el mismo sentido, se indica que el rendimiento del sistema de incineración será de 150 Kg'h. Por lo tanto, la mortalidad por dia generada en el centro tardará aproximadamente 7,5 horas en ser incinerada.
Por otra parte, una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la Limpieza y Desinfección de la plataforma de incineración, como también de sus partes, en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial aplicable.
En este sentido, las labores de limpieza serán llevadas a cabo por personal interno de la empresa. En tanto, la desinfección será llevada a cabo por una empresa externa, la cual Er cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los N residuos provenientes de esta actividad.
Y De la misma forma, la empresa externa deberá emitir un certificado de desinfección, el Ñ cual se mantendrá en el centro de cultivo. En caso de que se optara a realizar esta SECRETARÍA 4 | actividad con el personal del centro, se solicitará el permiso de la autoridad. Al término ¡del ciclo productivo las labores de limpieza y la desinfección serán supervisadas por un
certificador de desinfección, dando pleno cumplimiento al D.S. N* 319 de 2001.
4110
3.3.2.53.-
3.3.2.4.-
3.3.3.-
Cabe mencionar que el sistema de incineración en sí mismo no generará RILES. Al respecto, los Únicos residuos líquidos que serán generados provendrán de las actividades de limpieza y desinfección, lo cual será realizado por personal capacitado. En este sentido, serán empleados productos autorizados y siguiendo las disposiciones de la autoridad maritima. De la misma forma, los residuos que se generarán serán volúmenes manejables, por lo cual serán almacenados temporalmente para su retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada, Capacitaciones del personal Tanto el personal a cargo de la operación del sistema de incineración, como el personal que normalmente se desempeña en el centro de cultivo, recibirá capacitación en cuanto a los procedimientos de operación del incinerador, planes de contingencia asociados a su funcionamiento y aspectos relacionados con seguridad y prevención de riesgos. En el mismo sentido, el personal que opere el sistema de incineración, contará con indumentaria de seguridad apropiada, consistente en guantes, lentes de seguridad, zapatos de seguridad, mascara facial y traje de cuero. Cabe señalar, que la operación del incinerador no conllevará situaciones de peligro para el operador, En este sentido, el personal del centro deberá preocuparse de evaluar de manera constante toda situación de manejo y funcionamiento del equipo que tenga el potencial de generar fallas. Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Durante la etapa de operación, se contará con un lugar exclusivo para el almacenamiento y manejo de productos quimicos empleados en las labores de limpieza y desinfección. De la misma forma, el personal a cargo de la manipulación de los productos químicos contará con los elementos de seguridad apropiados como guantes protectores de neopreno de puño largo, botas de neopreno y lentes de protección química. Finalmente, la etapa de operación del proyecto contemplará la existencia de ducha de emergencia como medida de primeros auxilios, para aquellos casos en los que pudiera darse el contacto del producto químico con los ojos. Etapa de Abandono El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
3,4.1.-
3.4.3, SECRETARIA Ja
|
Emisiones a la Atmósfera
El sistema de funcionamiento del horno del sistema de incineración, abarcando su diseño, configuración de las cámaras, ductos y funcionamiento de los quemadores, apunta a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni olores.
En este sentido, las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad que se realizará en el incinerador.
Dichas emisiones no serán significativas, se limitarán según el tiempo real de operación, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área. Cabe destacar, que en el área del proyecto no existen asentamientos humanos.
De esta forma, a través del proceso de incineración, es posible conseguir la completa destrucción de contaminantes orgánicos a temperaturas de combustión mayores a 850%. Para ello es esencial una minuciosa mezcla de gases junto con una distribución uniforme de la temperatura al interior del horno de incineración. Los criterios mencionados permiten obtener, generalmente, valores bajos de CO, toda vez que se ha demostrado que las concentraciones altas de CO provocan un incremento de los niveles de dioxinas.
Asi, el diseño del incinerador y la disposición de sus quemadores permitirán asegurar la mezcla de gases con temperaturas sobre 800%C en la cámara primaria y entre 950%C a 1100*C en la secundaria.
En el mismo sentido, se presenta un plan de monitoreo de las emisiones del incinerador y transcurrido 1 año de uso del incinerador, se presentará ante la Autoridad Ambiental los resultados del monitoreo de emisión de gases, de modo de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo N 12 del D.S. N 45 de 2007, que establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración. El monitoreo de las emisiones del incinerador los realizará un laboratorio acreditado por la Seremi de Salud.
Emisiones de Ruido
Las emisiones de ruido provendrán fundamentalmente del generador con que contará el sistema de incineración y que no tendrán algún efecto dañino. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. Sin embargo, se dará pleno cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Emisiones de Formas de Energía
Por la naturaleza del Proyecto y las medidas que se tomarán para asegurar el tratamiento y
E manejo adecuado de sus residuos sólidos, no se prevé la generación de efectos adversos
STO
El sistema de incineración en sí mismo NO generará RILES. Al respecto, los Únicos residuos liquidos que serán generados provendrán de las actividades de limpieza y desinfección, lo cual será realizado por personal capacitado. En este sentido, serán empleados productos autorizados y siguiendo las disposiciones de la autoridad marítima.
De esta forma, la limpieza del incinerador se realizará en seco con paños absorbentes con espuma en la carcasa exterior. En tanto, en su interior la limpieza se realizará con escobilla de acero, solo cuando se acumule costra de cenizas en las paredes del equipo.
Sin embargo, y tal cual como fue indicado, producto de los procedimientos de limpieza y desinfección de la plataforma en la cual se ubica el incinerador se generarán efluentes líquidos, los cuales previo a su inactivación serán almacenados temporalmente para su retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada.
Por otra parte, producto de la operación de un generador ubicado sobre la plataforma de incineración se generarán, en bajas cantidades, residuos lubricantes, los que serán almacenados en contenedores cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 al 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03.
Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. 5. MINSAL 148/03).
3,4.4,1.- Resumen de Residuos Líquidos . Lugar de . Etapa Tipo de descarga o Volumen | Manejo Destino p residuo 9 Final almacenamiento Construcción Ninguno - - - = ss Almacenamiento Industriales en contenedores (Residuos de rotulados y pediluvios, | “£Mados Retiro POr | empresa Operación | maniluvios y pe 100L/año ra 3 externa a. ón Tratamiento de de LLD autorizada dél'sistema RlLes externa, de que cuente con incineración) autorización Abandono Ninguno - - - 5 3:4.5.- Residuos Sólidos
Los residuos sólidos que serán generados por el proyecto, corresponderán a cenizas producidas por el proceso de incineración de las mortalidades del centro de cultivo. En el mismo sentido, producto de las labores de incineración de mortalidad y realización de necropsias se generaran residuos sólidos. En cuanto a las cenizas que serán generadas en el proceso de incineración, éstas luego de cada proceso de incineración, serán dispuestas temporalmente en un contenedor hermético de 200 litros de capacidad, para su posterior retiro por barcaza y disposición final en vertedero autorizado. En general, la cantidad de cenizas generadas en el proceso de incineración, corresponderá a un 3% en peso de la mortalidad incinerada. Respecto a los desechos que serán incinerados, se incluyen aquellos originados a partir de toma de muestras y necropsias, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N” 319 del MINECOM de 2001, que aprueba Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. El Titular se compromete a mantener un registro que considerará entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación del transporte utilizado en el retiro del producto de incineración. Finalmente, deberá contar con un sistema de doble guia para el manejo de residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables, según corresponda.
3.4.5.1.- Resumen de Residuos Sólidos
Residuos Manejo Disposición final Bolsas para mortalidad Capas plásticas cubre cuerpo para visitas Guantes quirúrgicos
Almacenamiento en Vertedero autorizado contenedor hermético y retiro semanal
Vertedero Industrial
Envases lubricantes E autorizado
Yeductoras o rellenos sanitarios industriales para la disposición fi nal de residuos industriales SECRETARÍA Ie Sólidos, como las mortalidades masivas de salmones, por lo que si el titular evalúa la y fisposición final de mortalidades masivas, en alternativas distintas de la evaluada, sólo podrá / $ fejecutarse previa evaluación ambiental y autorización sectorial, para lo cual se deben
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considerar los tiempos de aprobación y contar con estas instalaciones y autorizaciones con antelación a la ocurrencia de emergencias sanitarias. 5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, XIl Región" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonideos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, XIl Región” cumple con: - Normas de emisión y otras normas ambientales 1.- Ley N 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El proyecto se desarrollará al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, Al respecto la normativa señala que la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. Al respecto, el Titular se compromete a mantener la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida y en la que se emplazará el proyecto. 5.1,2.- Ley de Navegación, D.L. N 2.222/78, Título IX D.S. N 1/92 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo. 5.1.3.- D.S, N 1/92, Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. El Titular se compromete a NO arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo, 5.1.4.- D.S. N320/01, MINECON, "Reglamento Ambiental para la Acuicultura” El Titular se compromete a adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y liquidos, además de cumplir con lo estipulado para el almacenamiento, transporte y disposición final de residuos. En el mismo sentido, se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste y los desechos sólidos o líquidos serán dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. De la misma forma, el centro de cultivo contará con manuales y procedimientos en caso de fallas en el sistema de incineración y eventos de mortalidades masivas. Finalmente, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. 5.1.5.- D.S. N319/01 MINECON, “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas” El cumplimiento de esta normativa se refiere principalmente al manejo de mortalidades en el centro de cultivo. Al respecto el centro de cultivo en el que se emplazará el proyecto dará cumplimiento a los siguientes aspectos: Se realizará el retiro diario de la mortalidad de cada jaula, informando al servicio semanalmente el número de mortalidades y su causa. El sistema de incineración cumplirá con lo establecido en la presente Decreto. Todos los desechos generados en el centro de cultivo serán dispuestos en contenedores que permitan un adecuado acopio y transporte. Se contará con un programa de desinfección, el que cumplirá con lo señalado en el “Programa General de Limpieza y Desinfección”, según lo establecido en el presente Reglamento. Los productos de limpieza y desinfección serán los autorizados por el MINSAL y autorizados por Dirección General del Territorio Marítimo.
51.86.- D.S. N* 148/03 MINSAL, Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos Esta normativa está referida a los residuos que serán generados en el proceso de incineración. Para ello se cumplirá con lo establecido en este decreto de acuerdo a la rotulación, almacenaje diferenciado en envases herméticos, manejo, acopio y retiro por empresa autorizada de este tipo de residuos. (Artículos 4 al 9).
D.S N* 594/1999, MINSAL, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo
Normativa referida a los residuos generados en las actividades de manejo de mortalidades
e incineración. Al respecto, el Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en
s articulos 16 al 20 de este Decreto.
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glamento (RESA) y en el presente programa, el que contará con un Manual de rocedimientos, de acuerdo a lo señalado en este.
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B.- SERNAPESCA, “Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, Aplicable a la Producción de Peces" El manejo de la mortalidad del centro de cultivo, asi como el sistema de incineración cumplirá con los procedimientos establecidos en este Programa, con el fin de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos a través de vectores. Para estos efectos, se contará con un Manual, que será elaborado a objeto de cumplir las exigencias de este Programa, del Reglamento, y de las normas relacionadas, el que será de cumplimiento obligatorio.
10.- SERNAPESCA, Resolución N*1.577/2011, Aprueba Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmon. Tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares.
11.- D.S. N* 45, MINSAL El proyecto cumplirá con las mediciones, frecuencias, límites de emisión, planes de monitoreo, facilidades en la fiscalización de la autoridad de acuerdo a lo exigido en la presente norma.
12.- Resolución N"450/2009, Establece, la zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) El Titular del proyecto dará estricto cumplimiento a las disposiciones y medidas de protección control y erradicación de enfermedades de alto riesgo. Además no podrán trasladarse especies hidrobiológicas desde zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. Tampoco podrán liberarse especies hidrobiológicas vivas de zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. El trasporte de especies hidrobiológicas vivas, solo podrán realizarse desde una zona de condición sanitaria equivalente o superior,
.13.- Resolución N 2256 de 2010, Establece zonificación entre las regiones X y Xll en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del salmón (154). Modifica el artículo primero de la resolución exenta N 450, de 20089, del Servicio Nacional de Pesca, que estableció la zonificación entre las Regiones X y XII, en función del estado sanitario respecto de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
14.- Resolución N” 2330 de 2008, Establece clasificación de mortalidades según causa para
centros de cultivo de salmónidos para efectos de lo dispuesto en el articulo 22 bis del DS N* 319 del 2011, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Establece clasificación de mortalidades según causa, contenida en Anexo de la presente resolución.
El titular del centro de cultivo deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
15.- Resolución N” 093 de 2010, Establece medidas de manejo sanitario conjunto en la región de Magallanes y Antártica Chilena Establece para la zona de vigilancia 2, comprendida, según lo dispone la resolución N 450 del Servicio Nacional de Pesca, de 23 de enero de 2009, entre el borde sur de la Región de Aysén por el norte hasta el extremo sur de la Región de Magallanes, que los centros de cultivo de salmónidos ubicados en un radio de 15 Kms. (8,09 millas náuticas) en torno a un centro de cultivo clasificado como sospechoso o en brote según lo establecido en la resolución N 2.638 del Servicio Nacional de Pesca, de 8 de octubre del 2008, deberán dar cumplimiento a las medidas de la presente Resolución. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
.16.- Resolución N” 225/1995, Establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles
marinos. No se realizaran actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de mamiferos y aves marinos. 17.- Ley N*20.293 de 2008, Declárese los espacios marítimos de soberania y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley, Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, asi como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonideos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, XIl Región” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el articulo 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N*85/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase y al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio 170 de fecha 29 de febrero de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
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Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonideos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, X ll Región” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.
Se realizarán capacitaciones constantes del manejo del sistema de incineración, con el fin de mejorar los procesos y evitar posibles contingencias.
El Titular se compromete a cumplir con todos los procedimientos y normativas asociadas al sistema de incineración.
El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del sector, de modo de lograr la mimetización de las estructuras que forman parte del proyecto con el entorno. De esta forma, se utilizarán boyas y estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva o gris grafito) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea minima desde el punto de vista paisajístico.
Se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de contaminación de cualquier tipo de residuos. La limpieza se realizará con una peridiocidad mensual y registrando el hecho en una bitácora interna.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonídeos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, XIl Región”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonideos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, XIl Región”.
CERTIFICAR que el proyecto "Manejo de la Mortalidad mediante Sistema de Incineración en Centro de Cultivo de Salmonideos Estero Obstrucción, Sector Caleta Dora, Comuna de Natales, XIl Región" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archivese pl E EA E GA
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Cie:
Brenda Vera Soto Superintendencia del Medio Ambiente Gobernación Maritima de Punta Arenas
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Ilustre Municipalidad de Natales
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
- Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca
Expediente del Proyecto "MANEJO DE LA MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE INCINERACION EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS ESTERO OBSTRUCCION, SECTOR CALETA DORA, COMUNA DE NATALES, XII REGION."
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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