Vivienda Via Roja Lo Curro
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro”
Resolución Exenta N* 226 /2012
Santiago, 24 de mayo de 2012
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 450, de fecha 04 de abril de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N* 591, publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro”, presentada
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Mauricio Purto Arab, con fecha 27 de Diciembre de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
e Oficio N*100 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 17/01/2012;
-
Oficio N%0142 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 19/01/2012;
-
Oficio N*82 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 23/01/2012;
-
Oficio N"SRM RMS N* 009/2012 (sea -seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 23/01/2012;
-
Oficio N*123 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 20/01/2012;
-
Oficio N*12-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 23/01/2012;
-
Oficio N*73 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 23/01/2012;
-
Oficio N*0393 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/01/2012;
e Oficio N530 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 23/01/2012;
e Oficio N*569 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 20/01/2012;
-
Oficio N%072 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 24/01/2012;
-
Oficio N'ORD.ALC.N? 7/49 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Vitacura, con fecha 03/02/2012;
Respecto a la Adenda N* 1
-
Oficio N*1949 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 21/03/2012;
-
Oficio N*299 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 28/03/2012;
-
Oficio N*341 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 28/03/2012;
-
Oficio N*25-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 29/03/2012;
-
Oficio N*2457 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 30/03/2012;
-
Oficio N*2537 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 02/04/2012;
-
Oficio N'ORD.ALC.N?7/105 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Vitacura, con fecha 03/04/2012;
-
Oficio N*471 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 02/04/2012;
-
Oficio N*%599 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 29/03/2012;
-
Oficio N*208 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 30/03/2012;
Respecto a la Adenda N* 2
-
Oficio N*798 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 07/05/2012;
-
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de mayo de 2012.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro".
-
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro”.
-
Que, el derecho de Mauricio Purto Arab a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N1, la Adenda N2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción, de una casa unifamiliar en el sector de Lo Curro, Comuna de Vitacura, la cual tendrá 330 m? y un camino de acceso pavimentado con estacionamiento de 428 m?.
3.1. Localización.
Vivienda Vía Roja Lo Curro, se emplaza en calle Vía Roja Sitio N” 8, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago.
Las coordenadas del proyecto se describen en la siguiente tabla: Tabla N*1 Coordenadas proyecto
Punto Norte vl 6307495
Este 354955
Tipo de coordenada UTM: Datum WGS84, Huso 19s. 3.2. Superficie asociada al proyecto. El proyecto se ejecutará en una superficie total de 5.000m? aproximadamente, considerando las
siguientes instalaciones:
Tabla N%2: Distribución de la superficie del proyecto
Obras m Camino acceso y estacionamiento descubierto 328,06 m Casa (ocupación 1 piso) 166,41 m? - 330,72 m? Superficie total 494,47 m?
La localización se justifica por cuanto se inserta en un paño con acceso a la calle Vía Roja tal como se observa en la Figura 3 de la DIA. Esta vivienda se encuentra ubicada en un área de uso de suelo denominada “R7: Área de Valor Natural de Preservación Ecológica”, según lo indica el Plan Regulador Intercomunal Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994.
3.3. Vida útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil de alrededor de 90 años.
3.4. Fase de construcción.
La construcción del proyecto Vivienda Vía Roja Lo Curro, está contemplada en una sola fase de construcción la cual tendrá una duración de 10 meses, detallada en la siguiente tabla.
Tabla N*3: Cronología del proyecto
Etapa Inicio Termino Construcción Febrero 2012 Noviembre 2012 Operación Diciembre 2012 Indefinido Cierre y Abandono no contempla No contempla
3.4.1. Personal
La mano de obra máxima para la fase de construcción de este proyecto asciende a 30 personas.
3.4.2. Las actividades contemplas en la fase de construcción son: Las actividades de construcción comenzarán con los socalzados, la instalación de faenas, luego se continuará con las excavaciones, fundaciones, obra gruesa y finalmente se realizarán las
terminaciones de acuerdo al cronograma presentado en la Tabla N93, Cronograma de actividades por etapas del proyecto.
3.4.3. Maquinaria y Equipos
Las maquinarias o equipos necesarios para el desarrollo del proyecto durante esta fase se detallan en la siguiente tabla:
Tabla N*4: Maquinaria que se utilizará en la fase de construcción.
Maquinaria Cantidad
Camión Pluma 1
Camión Tolva
Camión Mixer
Camioneta Doble Cabina
Retroexcavadora
3.5.
355,
a) b) c) d) e)
3.6.
S.1.
Fase de operación.
Esta fase consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.
- Las actividades contempladas en la fase de operación son:
Esta etapa consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.
Las actividades realizadas durante la fase de operación, corresponden a las comúnmente ejercidas en este tipo de proyectos, como son:
Entrada y salida de los habitantes y visitantes; Estacionamiento de vehículos.
Mantención de la vivienda, su infraestructura y áreas verdes; Extracción de basura;
Limpieza de la vivienda y sus alrededores;
Fase de Abandono
No contempla fase de abandono debido a la naturaleza de su actividad, solo contempla labor de mantención y reparación.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N 1, Adenda N2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua(Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente y Fauna.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
- Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las
Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones.
5.1.2 El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el
D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). A continuación se adjunta tabla resumen de las emisiones atmosféricas totales, considerando las fases de construcción y operación del proyecto:
Tabla NS: Emisiones Atmosféricas Totales producto de la Construcción
Fases :
o LIMITE Construcción 1 PPDA Operación MPjo(Ton/año) | 0.0013061 255 NO, (Ton/año) 0,033525 8
A
El resumen de la cuantificación de las emisiones de gases y material particulado se presenta por año en la siguiente tabla. El detalle del estudio sobre emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo C “Estudio de Emisiones” de la DIA.
Fase de construcción
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, en lo referido a “que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar
por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema
que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g) Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros
revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
i) Se prohíbe la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
El titular deberá dar cumplimiento al D.S. N*%%, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fecha de Publicación: 29 de Enero de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D.S. N” 58, fecha de publicación: 29 de enero de 2004, MINSEGPRES
Adicionalmente el titular se compromete a:
a) Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.
b) Se exigirá a toda la maquinaria el cumplimiento de las normas vigentes (revisión técnica anual obligatoria, control de gases al día), además de revisar la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.
c) Se humectarán los caminos interiores de forma recurrente, cuidando de no generar barro, hasta su pavimentación definitiva.
d) Se utilizarán mallas protectoras en faenas para evitar la dispersión del polvo.
e) Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.
5.1.10
12
el
32.2
3.23
5.2.4
2
5.2.6
5.2.7 5.2.8
Fase de operación
El titular acreditó, para la fase de operación, el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas de esta fase, debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*144/1961 Ministerio de Salud
que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina). Dar cumplimiento a la ordenanza local sobre procesos constructivos, Decreto N2261 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura.
Fase de construcción
Instalación de un cierre perimetral de 3,5 m de altura, a lo largo de los deslindes sur, este y oeste. Este puede estar formado por planchas de OSB de 15 mm de espesor. Hacia el deslinde norte no es necesario instalar el cierre ya que no existen receptores en ese sector. La manipulación de materiales se debe realizar en un recinto cerrado que cuente con un Índice de Reducción sonoro mínimo de Rw= 15 dB, valor que puede ser obtenido, por ejemplo, mediante planchas de zincalum de 0,4 mm de espesor. Las distintas maquinarias utilizadas en las actividades constructivas consideradas (movimiento de tierra, movimiento de materiales, maquinaria de impacto, etc.) deben operar de manera secuencial y no de manera conjunta. Razón por la cual, las tablas a continuación, no han considerado el aporte sonoro total de las distintas máquinas, sino que contribución individual de cada una de ellas. El proyecto deberá llevarse a cabo sólo en el horario declarado por el titular, esto es de lunes a viernes entre 08:30 y 18:00 hrs. Las faenas o procesos constructivos no se permiten los sábados ni los domingos. el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:
a) Horarios de funcionamiento de la obra.
b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de
su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.
Medidas de mitigación respectivas para asegurar el cumplimiento de la normativa:
329
5.2,10
Con respecto al receptor N” 1, como medida de mitigación adicional a las mencionadas anteriormente, se ha considerado que la maquinaria de impacto debe operar a una distancia mínima de 65 m del receptor evaluado. Los resultados de la evaluación, arrojan que se da cumplimiento al DS 146 en el punto sensible evaluado, no superando en éste el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el DS 146, NPC= 55 dBA, siempre que sean implementadas las medidas de mitigación consideradas. Mayores antecedentes en anexo C estudio de impacto acústico.
Para el receptor N* 2, el Nivel de ruido de fondo en este sector, corresponde al registrado en el Punto 2 de la LBR, Leq= 43 dBA para horario diurno, por lo que el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el DS 146 corresponde a NPC= 53 dBA.
5.2.11
5.2.12
5.2.13
5.2.14
5.2.15
Con respecto al receptor N* 3, el Nivel de ruido de fondo en este sector, corresponde al registrado en el Punto 3 de la LBR, Leq= 42 dBA, por lo que el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el DS 146 corresponde a NPC= 52 dBA.
Como medida de mitigación adicional a las mencionadas inicialmente, se ha considerado la instalación de barreras acústicas móviles a no más de 5 m de la maquinaria de impacto. Ésta, además debe Operar a una distancia mínima de 44 m del punto sensible evaluado.
La fila 5 de la tabla 5.4 del Anexo C, especifica la distancia mínima que debe existir entre la distinta maquinaria considerada y el punto sensible evaluado, de manera que en éste se de cumplimiento a la normativa de referencia.
Para el receptor N? 4 para dar cumplimiento al DS 146 en este receptor, como medida de mitigación adicional se ha considerado la instalación de barreras acústicas móviles a no más de 5 m al momento de utilizar maquinaria de impacto. Se debe respetar la distancia especificada en la fila 5 de la tabla 5.5 del Anexo C, la que restringe la distancia mínima que debe existir entre la maquinaria y el receptor evaluado.
Tabla N*6: Puntos sensibles relacionados al proyecto
Punto sensible Zona
Coordenadas UTM Tipo
ES Distancia al día noche Descripción Norte Este Proyecto m DS
146
Casa ubicada en Av. Vía Roja, al Suroeste del área del 6.307.461 354.863 55 55 45 proyecto y a 61 m del punto C-1 de LBR.
2 área del 6.307.557 354.783 145 Rural LBR + 10 dBA
Casa ubicada en Av. Vía Roja, Parque, al oeste del
proyecto, en ladera de cerro. A 176 m del punto C-2
3 deslinde este
Casa ubicada en ladera de cerro con pendiente
inclinada,
del poligono, 6.307.509 355.001 8 Rural LBR + 10 dBA a. A 30 m del punto C-3 al este del polígono del proyecto.
4 pendiente del
Casa ubicada en Calle Vía Roja, en comienzo de Cerro: A sur 6.307.468 6.307.468 15 I 55 45 del área del proyecto y 21 m de punto de medición C 4.
52.16
Fase de operación
El ruido durante la etapa de operación corresponderá al habitual de una casa habitación, respetando en todo momento lo dispuesto en la ordenanza municipal de aseo y ornaro decreto 7/2953 de la Ilustre Municipalidad de Vitacura.
$3
5.3.1
5.3.2
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases de proyecto:
El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Fase de construcción El titular según lo declarado en la Adenda 1, caracteriza y cuantifica, los residuos que se
generarán durante la fase de construcción del proyecto. En la siguiente tabla se presentan los residuos que se generarán:
Tabla N*7: Resumen estimativo de la generación de residuos
Cantidad en peso | Cantidad S y/o volumen de en peso y/o Tipo de pil de ls q los residuos. que volumen de los : Forma de Residuos residuos generados | "9Teseno residuos Almacenamiento Disposición dlañámente egresen del sitio | enviados a de terceros para su almacenamiento. | eliminación Transporte y Contenedores a de Restos de . a disposición final por pinturas 0.2 Kg/día 7 Kg/ total 7 Kg/ total E y empresas autorizadas zona diferenciada listados de Empresas de las zonas de de manejo de RESPEL ñ a de la SEREMI Salud ibre e del RM. El Titular se personal. Contará . a su vez con una | MPrometea Envases de , franja de menenecan registro solventes 0.1 Kg/día 3 Kg/total 3 Kg/ total seguridad que Je su Simmación en 'aena e informar someta es oportunamente a la cortafuego y autoridad sectorial protección de sobre las empresas derrames. elegidas paraiSu Ñ gestión. 33.3
5.3.4
3.3.5
33.6
PR
5.3.8
El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Establece la declaración de emisiones de residuos industriales sólidos en la Región Metropolitana, con un sistema adecuado de registro.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria y deberán mantener registro en obra. (boleta, factura).
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada,
8
3:39
5.3.10
5.3.11
S.4
5.4.1
5.4.2
a) b) c)
d)
33
3.5.1.
con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N” 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
El titular deberá poder acreditar el manejo de los residuos peligrosos derivados del mantenimiento de las maquinarias utilizadas en la construcción del proyecto, de acuerdo a la legislación ambiental vigente. En caso que dicho mantenimiento se efectúe en la obra, deberá incluir un protocolo de manejo de los residuos peligrosos generados en dicha faena, el que deberá considerar las directrices establecidas en el D.S. 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas ,el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 16, Art 24, Art 26), en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
Número mínimo de artefactos.
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores,
malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.6
5.6.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:
- Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los
límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas.
5.6.2. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo
estipulado en el Art. 2 del Decreto N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.
5.6.3. Se deberá considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la
Sl
5.8
5.8.
5.9
6.1.
6.2
circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Fauna, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:
Respecto a Fauna:
1 El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas:
a) El personal de las faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna.
b) Se evitara la dispersión de basura domestica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del proyecto.
Respecto a Flora
a) El titular deberá presentar a la CONAF un Plan de Manejo de Corrección, debido a la corta no autorizada de 0,26 hectáreas de bosque nativo, en el área del proyecto, según denuncia realizada al Juzgado de Policía Local de Vitacura. Ésta corta se informó al Servicio de Evaluación Ambiental mediante ORD. N*12-EA/2012 de 23/01/2012. El referido plan de manejo, deberá incluir a lo menos las siguientes especies a reforestar: Litre, Quillay Maitén y Espino. La reforestación deberá considerar proporcionalmente una densidad de 1.800 ejemplares por hectárea.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:
El proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro” requiere del Permiso Ambiental Sectorial N%99, contenido en el Título VII del D.S. N* 95/01 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA, Adenda N *1 y
Adenda N“2, pronmunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 798, de fecha 07 de mayo de 2012.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el
cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio
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Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y
facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, remplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o
circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro”, cuyo titular es Mauricio Purto Arab.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las
exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99 del Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este
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recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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.qo- ..h .k Presidenta Comisión de Evaluación de la
¡NU de Santiago
le of politana de Santiago
ll E y AT
Distribución:
Mauricio Purto Arab
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
llustre Municipalidad de Vitacura
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Clc:
Expediente del Proyecto “Vivienda Vía Roja Lo Curro”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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