Evaluación SEA

Planta Cátodos Pampa Camarones

Rol 6405299
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-27 · Región de Arica y Parinacota · Pampa Camarones SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica ambientalmente el proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones"

Resolución Exenta N* 0 2 9

Arica, 06 JUL 207

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones", presentada por el Señor Felipe Velasco Silva, en representación de Pampa Camarones S.A., con fecha 27 de Diciembre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N64 sobre la DIA, por el Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/01/2012; Oficio N%084 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/01/2012; Oficio N%025 sobre la DIA, por la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/01/2012; Oficio N110 sobre la DIA, por la Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 19/01/2012; Oficio N12600/300/6 sobre la DIA, por la Gobernación Marítima de Arica, con fecha 20/01/2012; Oficio N%093 sobre la DIA, por la Dirección de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, con fecha 20/01/2012; Oficio N1-EA/2012 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 20/01/2012; Oficio N%0068 sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/01/2012; Oficio N%062 sobre la DIA, por la Dirección del SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/01/2012; Oficio N%08 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/01/2012; Oficio N%016 sobre la DIA, por la SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/01/2012; Oficio N080 sobre la DIA, por la Dirección de SERNAPESCA, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/01/2012; Oficio N%047 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Camarones, con fecha 24/01/2012; Oficio N146 sobre la DIA, por la SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/01/2012; Oficio N50 sobre la DIA, por la Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/01/2012; Oficio N%0407 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 24/01/2012; Oficio N146 sobre la DIA, por la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/01/2012; Oficio N113 sobre la DIA, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV, con fecha 26/01/2012; Oficio N“23 sobre la Adenda 1, por la Dirección del SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/03/2012; Oficio N%0271 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/03/2012; Oficio N%500 sobre la Adenda 1, por la Dirección de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/03/2012; Oficio N271 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/03/2012; Oficio N“81 sobre la Adenda 1, por la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 31/03/2012; Oficio N12-2012 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 02/04/2012; Oficio N%573 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/04/2012; Oficio N586 sobre la Adenda 1, por la Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/04/2012; Oficio N%526 sobre la Adenda 1, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, con fecha 04/04/2012; Oficio N“296 sobre la Adenda 1, por el Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 04/04/2012; /

Página 1 de 15 .,

Oficio N%44 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota, con fecha 04/04/2012; Oficio N%5-EA/2012 sobre la Adenda 1, por la Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 04/04/2012; Oficio N167 sobre la Adenda 1, por la Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 04/04/2012; Oficio N1466 sobre la Adenda 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/04/2012; Oficio N16-2012 sobre la Adenda 2, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/05/2012; Oficio N%489 sobre la Adenda 2, por la Dirección del SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/05/2012; Oficio N%275 sobre la Adenda 2, por la Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 05/06/2012; Oficio Ord. A-N962 complementario al Oficio Ord. N16 de 24/05/2012; por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/06/2012; Oficio N%952 sobre la Adenda 2, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/06/2012; Oficio N143 sobre la Adenda 2, por la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/06/2012; Oficio N“2354 sobre la Adenda 2, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/06/2012; Oficio N%17-2012 sobre la Adenda 3, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/06/2012; Oficio N160 sobre la Adenda 3, por la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 19/06/2012; Oficio N*“2568 sobre la Adenda 3, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/06/2012;

El Acta de la Sesión N*05/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 27 de Junio de 2012.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones".

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación ambiental y la Superintendencia, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008,de la Contraloría General de la Republica, que fija normas sobre exención del tramite de Toma de Razón y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

LL

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones".

Que, el derecho de Pampa Camarones S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en sus Adendas respectivas, el proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones" consiste en:

3.1 Descripción del Proyecto

La Planta de Cátodos constituye la segunda fase de una estrategia de desarrollo del Potencial Minero de la zona de Pampa Camarones, iniciada por ENAMI y convenida contractualmente con Pampa Camarones S.A. y que se iniciara con el desarrollo de Mina Salamanqueja, cuyo Proyecto fue aprobado con la Resolución Exenta N* 033 del 7 de Septiembre de 2011.

Esta estrategia está orientada al largo plazo y alineada con los planes regionales de incentivo al desarrollo minero de la zona de Pampa Camarones. Entrega una opción viable a la minería del sector, al permitir el procesamiento local de los

minerales aquí generados, reduciendo significativamente los costos de transporte que llegarían a hacer inviable la producción de pequeños mineros locales. Activa la economía y aumenta la oferta de empleo regional. Agrega valor a través de la obtención y exportación de cobre fino de alta pureza por el Puerto de Arica.

Para la Planta de Cátodos de Pampa Camarones S.A., ha considerado el tratamiento de hasta un máximo de 60.000 toneladas/mes de mineral de cobre oxido.

El abastecimiento, está conformado por el total de la producción de Mina Salamanqueja, complementado por suministro del Poder de Compra de ENAMI y por compras a proveedores locales hasta completar la capacidad instalada.

La planta está diseñada para producir 8.400 toneladas año de cátodos de cobre que serán exportados por el puerto de Arica.

El beneficio de mineral en esta planta considera el método de lixiviación en pilas; transferir el cobre a solución (PLS), para purificar y enriquecer la solución mediante extracción con solventes y finalmente transformar el cobre en cátodos metálicos vía electro obtención.

Para el proyecto se requiere un caudal de 12.5 litros por segundo de agua. A pesar de existir algunas alternativas, en consideración a la escasez del recurso en esta zona, Pampa Camarones S.A. ha tomado la opción de usar agua de mar.

Para ello se ha evaluado una captación en la zona de Punta Madrid y una línea de aducción hasta una piscina pulmón en la planta. Una parte menor del caudal se trata por osmosis reversa para obtener agua potable y agua de la calidad requerida en el proceso de electro-obtención. El rechazo de la planta de osmosis debe ser incorporado al circuito de lixiviación, contribuyendo a un incremento de la recuperación de cobre en la etapa de lixiviación.

Con relación al abastecimiento de Energía Eléctrica, durante la primera etapa hasta que se ejecuten las obras de interconexión que permitan llegar al área del proyecto con la línea eléctrica, la Planta de Cátodos generará su propia energía mediante grupos electrógenos. Alternativamente se ha estudiado la instalación de paneles solares respaldado por grupo electrógeno para el bombeo de agua de mar. Este proyecto no considera el tendido de la línea eléctrica de 23 KV.

Las rutas o vías de accesos, el ítem 54 denominada “Open Pit” e ítem 53 denominada “Botadero de Estéril Transitorio” indicadas en el Anexo 1 de la Adenda 3, no forman parte de este proyecto.

3.2 Justificación de la localización del proyecto

El área de localización del proyecto Planta de Cátodos de Pampa Camarones S.A. ha sido seleccionada por la cercanía a Mina Salamanqueja y al Poder de Compra que son sus principales fuentes de abastecimiento de mineral. La orografía local y las condiciones topográficas determinan que la zona seleccionada para la planta sea la óptima para su instalación.

3.3 Monto de inversión y mano de obra

La inversión calculada para poner en funcionamiento la Planta de Cátodos de Pampa Camarones S.A. alcanza a treinta millones quinientos mil dólares americanos (US$ 30.500.000).

En la etapa de construcción se requerirá de un máximo de 320 trabajadores con un promedio de 250 y para la operación se ha considerado 120 personas permanentes. Se ha considerado que la Planta permanecerá activa más allá del tiempo de vida Mina Salamanqueja gracias al desarrollo minero local que impulsará una planta de beneficio local. Para el cierre, desmontaje de las instalaciones y restitución de los terrenos a su condición más aproximada posible a la actual requeriría de 50 trabajadores directos.

3.4 Localización y superficie del proyecto

El proyecto se encuentra ubicado en la Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, comuna de Camarones. La planta se ubica a 50 Km en línea recta al sur de

Arica. 80 Km por la Ruta 5. Después de cruzar la Quebrada de Chaca, en el km 2005 se toma el camino al oeste hacia el poder de compra de ENAMI. Al llegar a éste, se sigue hacia el sur por un camino de tierra por 6 km.

La superficie del proyecto alcanza a las 164,04 hectáreas.

La vida útil de Mina Salamanqueja, abastecedor principal de la operación de la Planta es de 15 años. La operación de la planta se prolongará más allá de ese tiempo por el desarrollo que se espera alcance la minería local.

3.5 Etapa de Construcción Labores de preparación

En esta etapa se han considerado todas las actividades destinadas a la coordinación con empresas involucradas en la ingeniería, construcción, transporte, estudios, cotización y compra de insumos, equipos y partes. En esta etapa también se consideran las labores administrativas y de gestión inicial del proyecto en todos sus aspectos.

3.5.1 Instalación de faena

Para iniciar las labores de construcción y montaje, se utilizan módulos tipo contenedores para oficinas, comedores y bodegas, los cuales deben ser retirados una vez finalizada esta etapa. Se deben utilizar grupos generadores de baja capacidad, (menores de 15 KVA) en cantidad gradual según requerimiento, para suministrar energía a los equipos de trabajo, herramientas electromecánicas, oficinas, iluminación y comunicaciones.

Se debe usar agua industrial para las labores de construcción, regadío de caminos y áreas a intervenir en las que se deba efectuar movimiento de tierra.

Se debe usar agua apta para consumo humano con fines de higiene y bidones de agua purificada solo para bebida.

3.5.2 Condiciones sanitarias en la etapa de construcción

Se deben mantener baños químicos en cantidad y ubicación de modo que se dé cumplimiento a lo establecido en el DS 594 del Ministerio de Salud. El mantenimiento y disposición de residuos de estos baños será contratado con una empresa local que cuente con los debidos permisos legales.

Se debe habilitar un pequeño patio transitorio de acopio de residuos peligrosos el cual debe estar impermeabilizado totalmente y con un cierre perimetral, en donde se deben dejar y manejar separadamente los residuos peligrosos generados durante la construcción (envases de pinturas, trapos sucios contaminados, etc.), mientras se construye el patio definitivo de manejo de dichos residuos, el cual debe contar con todos los elementos señalados en el D.S. N” 148 incluyendo la señalética. Instalación similar se debe realizar para los residuos sólidos no peligrosos, los cuales deben ser dispuestos al interior de un patio transitorio cerrado perimetralmente.

Los residuos asimilables a domiciliarios deben ser dispuestos en bolsas plásticas de basura al interior de tambores metálicos o plásticos, y enviados para su disposición final, dos veces por semana, a través de una empresa que cuente con los permisos legales reglamentarios.

El agua potable para uso humano debe ser conducida desde Arica a la planta mediante camión aljibe autorizado. Se debe disponer de varios estanques transitorios de menor tamaño a fin de contar permanentemente con ella para el lavado de manos y duchas de los trabajadores. Para la bebida se debe considerar suministrar agua tratada envasada en bidones plásticos que contarán con dispensador.

3.5.3 Insumos en la etapa de construcción

» 1.600 m3 de Hormigón, H-10 y H 30.

» 208.000 Kg de Fierro de Construcción, estimación de 130 Kg por m3 de Hormigón.

  • 120.000 KG de Fierro estructural.

3.6 Etapa de Operación 3.6.1 Insumos en etapa de operación

Los principales insumos durante la etapa de operación se han indicado en la tabla 4, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

3.6.2 Procesos unitarios de la operación 3.6.2.1 Reducción de Tamaño y Aglomeración

El mineral con una ley esperada entre 1.5% y 2% de cobre soluble, recibido desde Mina Salamanqueja, desde el Poder de compra de ENAMI y otros potenciales proveedores hasta un máximo de 60.000 toneladas/mes, es alimentado a la planta de chancado que operará en un circuito cerrado hasta obtener un producto de salida 100% <12 mm y formará un acopio destinado a alimentar a su vez la etapa de aglomerado.

La aglomeración consiste en la adición de ácido sulfúrico diluido con agua industrial (curado) en un tambor rotatorio. El material aglomerado es cargado en las canchas de lixiviación donde tiene un periodo de reposo, previo al riego con solución intermedia. Este proceso permite oxidar parcialmente las especies más refractarias y genera un material cuyos finos se adhieren a las partículas de mayor diámetro, evita el arrastre de fino, la formación de flujos preferenciales y colmatación de la permeabilidad de la pila.

3.6.2.2 Lixiviación

Para la etapa de lixiviación del mineral aglomerado se dispone en forma de tronco de pirámide, sobre membranas impermeables de HDPE. Desde la parte superior se riega permanentemente a con goteo y aspersores de ácido sulfúrico diluido que disuelve gradualmente el cobre contenido en el mineral.

El ácido se consume en el ataque del mineral incorporando a la solución las especies solubles. La solución es retenida en la membrana impermeable, conducida a las piscinas mediante las tuberías recolectoras o recirculada en la misma pila según la concentración de cobre alcanzada. La tasa de riego se expresa en It/hr/m2 y el flujo está limitado por la capacidad del mineral para drenar a una granulometría dada. Se obtiene una solución rica de sulfato de cobre conocida habitualmente como PLS (Pregnant Leach Solution) apta para ser tratada en la etapa siguiente de extracción con solvente (SX). El tiempo de lixiviación en cada pila fluctúa entre 60 a 90 días dependiendo de la mineralogía, de la granulometría y de la metodología de procesamiento. La recuperación de cobre generalmente supera el 85% y la concentración del PLS varía entre 4 a 10 g/l de Cu.

Esta etapa de lixiviación química progresa hasta el agotamiento de los óxidos iniciales y de los formados por degradación de sulfuros inestables, calcosina, bornita y otros, lo que se detecta operacionalmente por una disminución de la concentración de cobre en las soluciones recuperada desde la misma pila. La alternativa normalmente considerada en proyectos de pequeña escala son las pilas dinámicas. Esto implica que en el mismo sector de la pila en tratamiento, coexistan materiales que están en diversas etapas del ciclo de tratamiento.

Periódicamente, se carga un módulo y se abandona el tratamiento de otro. Ocasionalmente lo módulos de grupos cargados en épocas semejantes se riegan en paralelo, de forma que los grupos con material contracorriente, para regular y controlar la concentración de las soluciones ricas enviadas a tratamiento en planta de extracción por solventes y electro-obtención.

Las pilas de lixiviación se construyen sobre suelo debidamente compactado sobre el que se dispone un geo textil de 300 gr/m2 y sobre este una capa de LDPE o PVC de 0,5 mm de espesor.

En el caso de las piscinas de PLS y refino se ha considerado agregar dos capas adicionales sobre las que se usarán en el caso de las pilas, se trata de una capa de Geonet de 5 mm cuyo propósito es evitar daño mecánico a las otras membranas en caso de alguna rotura y finalmente en contacto con las soluciones una capa de HDPE de 1.5 mm de espesor. En las piscinas se habilitará pozos pasivos para detectar eventuales fugas.

Se adopta en general este tipo de configuración por requerir una menor inversión unitaria, por el mejor aprovechamiento del piso impermeable, permitir ciclos de manejo de materiales diarios y uniformes, concentraciones estables y regulares de las soluciones de proceso, disminuir las pérdidas de agua por evaporación al tener menores superficies expuestas, y acortar el tiempo necesario para la recuperación del cobre.

3.6.2.3 Extracción por Solventes

Esta etapa cumple dos objetivos básicos que son la separación selectiva del cobre desde el PLS dejando en éste los componentes no deseados y subir la concentración de cobre purificado.

La aplicación del procedimiento es factible dado que la solución acuosa que contiene inicialmente la especie deseada, es inmiscible con el solvente utilizado para su extracción, conocida como "fase orgánica”, y está compuesta por un extractante disuelto en un solvente orgánico.

Ambas fases, acuosa y orgánica, son mezcladas y agitadas para obtener una suspensión o emulsión de gotas muy finas que genera una gran superficie de contacto entre ambos líquidos, lo que facilita la reacción que tiene lugar en la interface.

El extractante orgánico captura el cobre desde la fase acuosa incorporándolo a la fase orgánica. La mezcla de líquidos es luego separada por sedimentación, la fase orgánica cargada con cobre es transferida a los estanques de re-extracción, en las que el metal capturado es retirado de la fase orgánica (Stripping) mediante la adición de ácido sulfúrico. De esta forma se recupera el metal como solución concentrada de sulfato de cobre, apta para el proceso de electro obtención y el “orgánico descargado” es reciclado a la etapa de extracción. El ciclo se repite indefinidamente y solo debe reponerse la pérdida de solvente causada por pérdidas en el proceso.

3.6.2.4 Electro - Obtención de Cobre

El sulfato de cobre muy puro obtenido de la etapa anterior como solución acuosa o electrolito se incorpora a las celdas de electro obtención, donde mediante la corriente continua de logra la migración de los iones Cu+2 hacia el cátodo produciendo cobre metálico (cátodos de cobre).

La calidad de los cátodos del proceso de electro-depositación está determinada por los parámetros operacionales del mismo, como la densidad y eficiencia de corriente, la cantidad del metal teóricamente depositable y la estabilidad del voltaje entre los electrodos.

3.6.3 Equipos para la operación.

Para llegar a los cátodos de alta pureza a partir de mineral de 1.5 de ley de cobre se requieren varios procesos secuenciales: chancado, aglomeración, lixiviación, concentración por extracción con solvente, stripping y electro obtención, además de los servicios anexos y logística. Estos son indicados en la Tabla 5 Listado de equipos por área, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

3.6.4 Energía y Agua

La potencia eléctrica requerida para el proyecto en operación a plena capacidad es de 3 Mega watts.

Para satisfacer los requerimientos de energía eléctrica, se considera la conexión al Sistema Interconectado Norte Grande (SING). Mientras se materializa esta conexión a la red, atendiendo al período de construcción y puesta en marcha de la operación de la Planta, se generará la energía requerida mediante grupos electrógenos diesel.

Este proyecto no considera el tendido de la línea eléctrica de 23 KV.

Considerando la escasez del recurso, se ha optado por usar agua de mar desde una captación en la zona costera de Punta Madrid, elevación mediante bombas de captación verticales de 110 kW cada una (una operando y otra de respaldo). Una tubería de 6 pulgadas, construida en FRP de alta presión llevará el agua hasta una piscina pulmón en la planta. Esta línea contará con dos bombas booster de 355 KW.

La lixiviación en pila se efectuara directamente con agua de mar, pero se instalará una Planta de Osmosis Reversa que tratará una fracción del caudal a fin de obtener agua potable y agua de calidad adecuada a los procesos electrolíticos destinados a la obtención de cátodos de alta pureza. El rechazo o salmuera de la planta de osmosis será enviado al mismo circuito de lixiviación con agua de mar.

La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de las bombas elevadoras de agua será generada por paneles solares respaldados con un grupo electrógeno. La ubicación de Paneles solares se indica en Tabla 6 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

3.6.5 Botadero de Ripios.

Se ha considerado un depósito de ripios de hasta 30 metros de alto. Si bien los ripios están explícitamente clasificados como residuos no peligrosos de acuerdo a lo señalado por el DS 148 del Ministerio de Salud estos serán dispuestos sobre membrana impermeable y contarán con pozos de captación del drenaje en prevención de alguna eventual precipitación. Previo a la construcción de cada botadero se procederá a compactar el suelo para generar una superficie firme y libre de protuberancias. Sobre este se instalará un geo membrana de 300 gr/m2 y sobre este geo textil una capa de HDPE de 1.5 mm de espesor. Las características de construcción zonas lixiviación, se indican en la Figura 5 de la DIA.

3.6.6 Otras instalaciones

Además de las instalaciones de operación descritas en el presente capítulo, la planta contará con un Barrio Cívico con las siguientes instalaciones de apoyo y servicios para el desarrollo de la operación. Para estas instalaciones se utilizará módulos contenedores adaptados a los diferentes usos específicos.

  • Oficinas, sala de reunión, documentación y archivo.

  • Comedor para colaciones, solo para calentar y consumir alimentos y no estará destinado a su preparación

  • Laboratorio químico y sala de preparación de muestras.

  • Bodega y su patio con cierre perimetral.

  • Gabinete de primeros auxilios.

  • Galpón de Mantenimiento de equipos y vehículos.

  • Baños y casa de cambio con sus casilleros para el personal.

  • Estación de combustible.

  • Estación de lubricantes.

3.7 Etapa de Cierre de la Faena y abandono

Pampa Camarones ha estimado que la Planta de Cátodos continuará operativa mas allá de la vida de Mina Salamanqueja, el principal aporte de mineral por los próximos 15 años. No obstante se debe considerar el Plan de Cierre de la Planta de Cátodos en un plazo no definido en este momento.

Una vez definido el cierre se procederá a las siguientes actividades: * Desmantelamiento de las instalaciones. * Retiro de maquinaria y equipos principales

  • Demolición de fundaciones
  • Consolidación y señalética de abandono del depósito de ripios.

MS

3.8 Generación de emisiones, residuos y efluentes 3.8.1 Residuos domésticos

Durante la construcción y operación se generarán residuos sólidos asimilables a domésticos, tales como restos de comida, papeles y cartones, además de envases, botellas de vidrio o plásticas, se dispondrán en contendores para residuos domésticos, los que serán despachados semanalmente al Relleno Sanitario de Arica a través de una empresa contratista. La estimación de residuos domésticos generados se indica en la tabla 6 Residuos domésticos, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

3.8.2 Residuos sólidos no peligrosos

En la etapa de construcción se generará despuntes de metal utilizado en construcción, cartón, madera, pallets rotos y plástico proveniente del embalaje de los equipos, como también despuntes de cables eléctricos, envases de componentes, etc. La chatarra metálica será retirada por la empresa licitada para la construcción y comercializada o dispuesta en lugares autorizados según corresponda. Otros materiales serán transportados y dispuestos en lugares autorizados por empresas que cuenten con los debidos permisos.

Como residuos de la operación se debe disponer mensualmente 60.000 toneladas de ripio gastado en la operación. Este ripio se dispondrá en el Botadero de Ripios, (Ver Anexo N” 2, Layout Planta) Los ripios del proceso de lixiviación han sido declarados específicamente como “No Peligrosos” de acuerdo al Artículo 23 inciso c) del D.S. 148 del Ministerio de Salud.

3.8.3 Residuos Peligrosos

Como residuos peligrosos se ha identificado los envases vacíos de solvente, pintura o lubricante para la mantención de equipos, trapos o guaipe impregnado con grasa o aceite, material de contención de algún posible derrame. Lodos de electro obtención y restos de solvente gastado Oo contaminado. Se instalara un cobertizo techado, con cierre perimetral, piso de HDPE y señalética destinado al almacenamiento temporal de estos residuos. Para su transporte al sitio de disposición final se dispondrá de empresas que cuenten con sus autorizaciones al día en Arica.

3.8.4 Sistema de aguas servidas

La Planta dispondrá de baños en cantidad y ubicación según lo indicado en el DS 594 del Ministerio de Salud, tanto en la zona de administración como en la planta.

Las aguas servidas serán recolectadas y conducidas a una planta de aguas servidas para tratamiento mediante el sistema de lodos activados y el agua producto será usada para riego de caminos o reincorporada al proceso. Se mantendrán baños químicos en aquellos sitios de la operación que por su distancia hacen inviable su conexión a la red de interna.

3.9 Componente Arqueológica

La construcción de la Planta de Cátodos, requiere del levantamiento de algunos lugares en los que se detectó hallazgos de carácter arqueológico, identificado en el Anexo 5 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), “Informe de reconocimiento arqueológico en Mina Salamanqueja (Segunda Parte), de fecha 04.03.2011”, mediante la cual se identifican los sitios Salamanqueja 12 y Salamanqueja 13, constituidos principalmente por elementos de talla lítica.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Identificación de Normas de emisión y otras normas ambientales:

  • D.S. N* 59 de 1998, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Fija Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable MP10.

Publicado en el Diario Oficial el 25 de mayo de 1998. Modificado por Decreto Supremo N* 45/2001, de 11 de septiembre de 2001.

» D.S. N* 113, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2).

  • D.S. N” 114, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2).

  • D.S. N* 115, de 2002 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República. Establece norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO).

  • DS. N” 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5.

  • Decreto Supremo N* 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Publicado en el Diario Oficial el 18 de mayo de 1961.

  • Decreto Supremo N* 138 de 2005, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005 y fue modificado por el DS 90 del 25 de Agosto de 2010.

  • Decreto Supremo N* 146 de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 1998.

  • Decreto con fuerza de Ley N* 725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968.

» Decreto Supremo N* 594 de 1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

» Norma Chilena 1333, señala los Requisitos de calidad del agua para diferentes usos generada desde la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Su protocolo de monitoreo deberá quedar fijado en el acto administrativo de otorgamiento del PAS N*91.

  • Decreto Supremo N* 148 de 2003. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2004.

  • Decreto Supremo 160 de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Publicado en el Diario Oficial el 07 de julio de 2009. Deroga el DS90/96 y DS379/85. Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles.

» Decreto Supremo N* 72, de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo 132 de 2002 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 07 de febrero de 2004.

  • Decreto con Fuerza de Ley N*458/75, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo. Publicado en el Diario Oficial el 13 de Abril de 1976.

  • Ley N19.473 de 1996, del Ministerio de Agricultura, sustituye texto de la Ley N 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil. Publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N” 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo

XI

texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N” 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de esta ley, y respecto de los otros anfibios será determinada por el reglamento. Decreto Supremo N5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, modificado por el D.S. N53/2003 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza. Publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 2004. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N” 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  • Ley N 17.288 de 1970, del Ministerio de Educación. Consejo de Monumentos Nacionales, modificada por la Ley N 20.021. Publicado en el Diario Oficial el 14 de Junio de 2005.

  • D.S N” 2 del Reglamento sobre concesiones Marítimas del Ministerio de Defensa Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

» Ley N” 20.283 de 2008, del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

  • Decreto Exento N” 225 de 1995, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Subsecretaria de Pesca.

  • Decreto Supremo N 1892 del año 2009 que establece veda para el lobo marino común. Decreto Exento N 1011 de 2011, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Subsecretaria de Pesca. Modifica Decreto N” 1.310 Exento, de 2010, que estableció veda extractiva para los recursos huiro negro, huiro palo y huiro en el área marítima que indica. Por decreto exento N 1.011, de 28 de octubre de 2011, de este Ministerio, modificase el decreto exento N 1.310, de 2011 de este Ministerio, que estableció una veda extractiva para los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro, en el área marítima comprendida entre la XV a IV Regiones, en el sentido de extender la vigencia de la citada medida de administración hasta el 31 de octubre de 2012, para el área marítima de las Regiones XV, | y Il, y de exceptuar de la veda la recolección manual del recurso varado naturalmente, así como su comercialización, transporte, procesamiento, elaboración, transformación y almacenamiento.

  • Decreto Supremo N* 4 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

  • DS. N*236/26 Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de contacto, Cámaras Absorbentes y letrinas domiciliarias.

  • La Resolución N” 05 de 1996 emitida por la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de la | Región, antes de la creación de Arica y Parinacota como región, indica las vías de transito permitido de los vehículos que conduzcan carga Peligrosa dentro de la Ciudad de Arica.

  • Decreto Supremo N* 298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 76; 88; 90; 91; 93; 94 y 96 del D.S. N*%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sobre el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N76, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) mediante su Of. Ord. N2568 de fecha 21.06.2012, otorga el permiso condicionado a especificar y formalizar los antecedentes para las dos solicitudes independientes ante el CMN (www.monumentos.cl), una vez aprobado el presente proyecto, en relación a:

  • La recolección superficial de al menos un 20% de los eventos líticos emplazados en el área donde serán instaladas las obras del proyecto, y

  • Las actividades de recolección y excavación indicadas en la Adenda 1, las cuales deberán ser especificadas y actualizadas a las actuales características del proyecto.

Sobre el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N91, la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota, mediante su Of. Ord. A-N962 de fecha 06.06.2012, otorga este permiso, condicionado a que el titular, antes de iniciar la etapa de construcción, remita el Proyecto de Ingeniería que considere la manipulación, tratamiento y disposición final de lodos generados por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N*04 de 2009, MINSEGPRES, debiéndose caracterizar su contenido lo que definirá si son tratados como residuos peligrosos o no.

Sobre el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N94, la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota, mediante su Of. Ord. A-N962 de fecha 06.06.2012, otorga este permiso, indicando que esta actividad, en esta etapa del proyecto, es calificada como "MOLESTA".

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d" y "e", del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en relación a los efectos, características y circunstancias señaladas en el literal "f" del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones" no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Lo anterior debido a que el proyecto considera reducir la superficie de intervención, respecto del área de influencia del sitio arqueológico denominado “Salamanqueja 12-13”, constituido principalmente por elementos de talla lítica, originando con esto que la magnitud de dicha intervención no generaría ni presentaría la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural; Por otra parte, debido a que el proyecto considera implementar las medidas indicadas en punto 7.4 de esta resolución y al pronunciamiento conforme del Concejo de Monumentos Nacionales, mediante su Of. Ord. N*2568 de fecha 21.06.2012.

Que el titular del proyecto debe implementar las siguientes medidas:

7.1 El proyecto deberá considerar un plan de monitoreo sobre la caracterización del borde costero, debiendo considerar y cumplir lo siguiente:

  • Indicar al menos 5 puntos estratégicos para instalar personal de vigilancia acreditado, establecer un protocolo de actividades para realizar las observaciones y trazar una ruta de patrullaje. Los observadores deben portar una credencial (fiscalizable) que los acredite.

  • Los patrullajes deberán ser avisados con anticipación al Servicio Nacional de Pesca, para poder coordinar la fiscalización.

  • Las observaciones deben ser realizadas con al menos un mes de anticipación, antes de que se inicie la construcción, con el fin de determinar la cantidad de individuos (censo) y por ende la población de chungungos presentes en el área, rango, hábitat y hábitos conductuales básicos (horas pick de actividad por ej.). Deberá identificarse la cantidad y ubicación de las madrigueras. Se deberá

considerar que el chungungo es una especie oportunista por lo que tienen conductas muy diferentes entre sitios por muy cercanos que estos sean.

» Una vez identificada la población, hábitos y ubicación de las madrigueras de los chungungos, se deben evaluar las acciones para establecer un plan de protección, como por ejemplo un plan para ahuyentarlos. Este plan deberá realizarse antes y durante los trabajos.

  • En caso de accidente o muerte de algún ejemplar se deberá informar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca.

  • Todas las actividades deberán siempre informadas al Servicio Nacional de Pesca.

  • El plan global de protección y monitoreo del chungungo, debe presentarse al Servicio Nacional de Pesca, antes de la construcción del proyecto.

7.2 Respecto a la construcción del camino de acceso, tránsito de maquinaria (retroexcavadora) y de maquinaria pesada, detonación de explosivos (tronaduras) y de maquinaria pesada, así como las operaciones y reparaciones del complejo de bombeo, no generen efectos adversos significativos y sobre la comunidad faunística de las especies determinada en el área del proyecto, específicamente en la comunidad de Punta Madrid, como son entre otras: Pato guanay y gaviotín monja, catalogadas vulnerable, piquero y pato lile como insuficientemente conocidas, el titular debe realizar las siguientes acciones:

  • Presentar un Plan de seguimiento del componente fauna silvestre con mayor detalle que el entregado, para aprobación de la autoridad ambiental (Servicio Agrícola y Ganadero), el que deberá considerar las variables riqueza y densidad poblacional de las especies de fauna silvestre que residen en Punta Madrid y de las características de los sitios de aposentamiento y nidificación de especies aves guaníiferas, previo al inicio de la fase de construcción del proyecto, el cual se considerará como referencial durante la fase de construcción del proyecto y durante un período de operación del proyecto, cuyo diseño e implementación debe permitir detectar en forma oportuna potenciales variaciones o efectos negativos en el comportamiento de dichas especies.

  • Presentar un detalle del procedimiento que permita aplicar en la práctica las acciones comprometidas por el titular en la Adenda 2, como es la siguiente medida de contingencia: "se evaluará la opción de detener las faenas de trabajo, hasta que se establezca un plan de contingencia para estos efectos en conjunto con la autoridad pertinente”.

  • Presentar el plan de contingencia aludido en dicho compromiso por el titular, el cual deberá ser aprobado por la autoridad ambiental (SAG).

  • Contar con un biólogo permanente durante las labores relacionadas con el proceso de instalación del complejo asociado a la captación de agua de mar.

7.3 El proyecto debe mantener un procedimiento operacional asociado a la empresa de transportes de ácido sulfúrico, visado por la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Arica y Parinacota.

7.4 Sobre la componente arqueológica, el proyecto deberá considerar:

  • No exceder del 20% de intervención, sobre la superficie del sitio “Salamanqueja 12-13” de 196,7 hectáreas en total.

  • Resguardo Arqueológico, conformado por las zonas “Norte, Sur, Este y Oeste (tambo)”, cuya superficie alcanza a las 5,16 hectáreas en total, cuyos vértices se identifican en el Anexo 1 de la Adenda 3, debiendo contar con demarcación y letreros permanente en terreno indicando la condición arqueológica, consensuada con el Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Exclusión del ítem 21 denominado "ROMANA”, debiendo ubicarse fuera del área

de resguardo arqueológico, ya que en el Anexo 1, de la Adenda 3 (Áreas de Protección Arqueológicas) se indica dentro del "Area Este”.

  • Desarrollo de un Plan de Monitoreo Permanente sobre el sitio Salamanqueja 12- 13, a cargo de un arqueólogo, que considere una evaluación orientada al estado de

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los elementos de resguardo, señalética, intervenciones (superficie y subsuelo) y el estado general de conservación de sitios y evidencias, informando mensualmente a Consejo de Monumentos Nacionales, durante la etapa de construcción y habilitación del proyecto

  • Desarrollo de Inducción y Capacitación arqueológica permanente, aplicada a cada trabajador o contratista que ejecute servicios en el proyecto

  • Desarrollar un estudio adicional sobre el sitio “Salamanqueja 12-13”, aportando información sobre la prehistoria del norte de Chile.

  • Edición y publicación sobre los resultados del trabajo desarrollado (Indicado en Adenda 1), con un carácter de divulgación y con una propuesta de difusión al público masivo regional y nacional.

  • Un procedimiento para los materiales que se requieran levantar y los elementos que se pondrán en custodia, visado por Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Un protocolo para el caso de realizarse un nuevo hallazgo arqueológico durante las faenas.

  • Un plan de contingencia ante potenciales afectaciones a las áreas de resguardo.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

8.1 En relación al acuerdo entre Pampa Camarones S.A. y la Unión de Ornitólogos de Chile, se debe mantener el monitoreo anual del picaflor de Arica.

8.2 En relación al acuerdo entre Pampa Camarones S.A. y la Unión de Ornitólogos de Chile, se debe mantener un programa de recuperación de especies de avifauna que pudieran ser afectadas en la zona de captación de agua de mar.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que el proyecto “Planta Cátodos Pampa Camarones”, se conforma por todos los antecedentes del expediente de evaluación, considerando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus respectivas Adendas.

Que, para que el proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota,

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 76, 88, 90,

91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

ZA 2) ASERODEN FG S NY > HL 7 ae SMED 07. JOSE DURANA SEMIR Z CAE egión de Arica y Parinacota

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NICOLÁS CALD IN ORTIZ EN ARBedióL dal del Servicio-de Evaluación Ambiental PP ide Comisión de Evaluación Región de Arica y Parinacota

Distribución:

Sr. Felipe Velasco Silva, Representante Legal de Pampa Camarones S.A. Consejo de Monumentos Nacionales, Secretario Ejecutivo

Consejo de Monumentos Nacionales, Coordinador Región de Arica y Parinacota Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota

Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota

Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota

Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota

Gobernación Marítima de Arica

Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota

llustre Municipalidad de Arica

llustre Municipalidad de Camarones

SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota

Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota Superintendencia de Medio Ambiente

Clc:

  • Expediente del Proyecto "Planta Cátodos Pampa Camarones"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota