Modificación ProyectoTécnico C.E.S., Canal Ferronave, Sector Al Este de Grupo Tisne, XI Región, Pert 211 111 320
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACION XJ REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación ProyectoTécnico C.E.S., Canal Ferronave, Sector Al Este de Grupo Tisne, XI Región, Pert 211 111 320"
Resolución Exenta N* 331
Coyhaique, 10 de Octubre de 2012
VISTOS: 1 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320”, presentada por Salmones Pacific Star S.A., representada por el Sr. Gastón Eduardo Cortez Quezada, con fecha 23/12/2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus
facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se
contienen en los siguientes documentos:
2.1. Conrelación a la DIA del Proyecto
a) Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N* Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 4-EA/2012 03/01/2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de 7 10/01/2012 Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/22 11/01/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 19 19/01/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 99 19/01/2012 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 34 19/01/2012 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 126 23/01/2012 Subsecretaria de Pesca 289 25/01/2012
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 20 09/01/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/23 11/01/2012 b) Con relación a la Adenda N 1 del Proyecto Institución ORD. N? Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de 361 11/07/2012 Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/264 20/07/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 914 23/07/2012 Subsecretaría de Pesca 1962 25/07/2012 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 348 30/07/2012 c) Con relación a la Adenda N 2 del Proyecto Institución ORD. N __ [Fecha SEREMI! del Medio Ambiente, Región de Aysén 486 02/10/2012 Subsecretaría de Pesca 2728 03/10/2012
-
El Acta de Evaluación N*98/2012, del Comité Técnico de fecha 04 de Octubre del 2012
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320”, de fecha 08
de Octubre del 2012.
- El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-10/2012, de fecha 09 de Octubre del 2012.
o
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE
7.
DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320".
La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N? 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N* 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.-
2.-
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320".
Que, el derecho de Salmones Pacific Star S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas
aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto
“MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320", consiste en:
Tipología de Proyecto:
n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. Cronograma de Actividades
Etapa Fecha Inicio Fecha Término Levantamiento de información Septiembre - 2011 Octubre - 2011 Construcción Octubre - 2011 Noviembre - 2011 Operación Diciembre - 2011 Indefinida Abandono -
3.3. Monto de Inversión: US $ 2.000.000.
3.4 Vida útil: Indefinida.
3.5.Mano de Obra
ETAPA Mano de Obra | Mano de Obra Mínima Máxima
Etapa de Construcción 6 8
Etapa de Operación 6 8
Etapa de Cierre o Abandono 5 6
3.6. Superficie: El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de 11,01 Há, según lo indicado en la DIA, y No se realizarán construcciones en tierra.
Etapa Superficie valores en m2 Levantamiento de información - Construcción - Operación Disponible Max. Utilizado por centro (Área de concesión m2) (jaulas + bodega +pontón en m2) 110.100 18.000 + 80 + 312 =18.392 Abandono -
,
3.7. Producción: La producción máxima es de 5.200 toneladas de salmónidos
3.8. Localización: Canal Ferronave, Sector al Este de Grupo Tisne, Comuna de Cisnes.
3.9. Justificación de la Localización:
El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaria de Marina, según D.S. N” 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional. La localización general del proyecto corresponde a Bahia Ester, Sector Norte Punta Riel, Comuna de Aysén, XI Región
El proyecto Tisne se encuentra emplazado a 400 Km desde Puerto Montt por vía aérea y 8 millas náuticas desde Caleta Andrade por vía maritima y/o si el viaje es solo vía marítima la distancia total son 215 millas náuticas desde Puerto Montt.
3.10. Coordenadas Geográficas:
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión referidas a Carta SHOA 810 y Datúm WGS-84.
Vértice Latitud S Longitud VW A 44" 56' 02,29” 73% 26' 17,75" B 44% 56 05,71” 73% 26' 09,74" [o] 440 56' 20,79” 73% 26' 23,07" D 44 56' 17,95" 73 26' 30,91”
3.11. Descripción del Proyecto
El proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de 2.016 ton/año aumentando la biomasa en la etapa de engorda a una producción máxima estimada de 5.200 ton/año, cosechando los peces aproximadamente a los 4,5 Kg de peso.
Y la modificación del manejo de mortalidades por medio de la implementación de un sistema de ensilaje permitiendo la mejora en el proceso de manejo y disposición de la mortalidad, con el objeto de aumentar las medidas de bioseguridad, evitando la introducción o propagación de agentes causales de enfermedades.
Otros antecedentes:
-
El nuevo proyecto técnico cuenta con el N* de PERT 211111320, presentado en el Servicio Nacional de Pesca de la X Región de Los Lagos el 24 de noviembre de 2011.
-
El proyecto tiene Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N* 004 de 04 de enero de 2006.
« Con Resolución de Subpesca N* 1683 de fecha 20 junio 2006 se aprobó Proyecto Técnico
- Con Resolución de Submarina N* 93 de fecha 19 enero 2007 se otorgo la resolución de la concesión de acuicultura, publicada en el diario oficial de fecha 02 abril 2011
Antecedentes Históricos Comparativos del Proyecto Técnico original y Proyecto Técnico nuevo
Parámetro Proyecto Original Proyecto Nuevo 204111110 211111320
Posición de la concesión Sin Modificación Sin Modificación
Coordenadas de la concesión Sin Modificación Sin Modificación
N* de Jaulas 12 20
Tamaño Jaulas (m) 3014 (circular) 3030*17
Producción Máxima (Ton) 2.016 5.200
Densidad de cultivo Kg/m3 17 17,0
% de Concesión utilizada 7,0 15,0
Manejo de mortalidad En bins con estabilizador Sistema de ensilaje, pasta con
ácido fórmico
Monto Estimado de la inversión 1.500.000 2.000.000
($ US)
Vida Util del Proyecto INDEFINIDA. INDEFINIDA
3.11.1 Fase o Etapa de Construcción. 3.11.1.1 Balsas Jaulas
Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m * 30 m y 17 m de profundidad e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje
Para el sistema de anclaje o fondeo se realiza con proveedores autorizados para este tipo de faenas. El procedimiento esta compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 4 m3 con pasillos laterales a ambos lados del sistema de cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1 Y de diámetro y cable de acero de una pulgada.
Las balsas y las estructuras flotantes prefabricadas y pre-armadas del proyecto se instalaran en la concesión, son remolcadas por una embarcación que ejecuta el fondeo, por tanto esta actividad no generará residuos sólidos en el área de la concesión. Sin embargo, cualquier materia sobrante en la faena es retirada por la misma empresa que desarrolla el fondeo y el titular es responsable de exigir el cumplimiento.
Número de jaulas, superficie, biomasa de salmónidos y densidad máxima de cultivo en máxima producción.
Datos Máxima Biomasa Número de Jaulas 20
Superficie utilizada para la instalación de jaulas (m2) 18.000
Biomasa cosechada (Ton) 5.200
Densidad de Cultivo (Kg/m3) 17,0
3.11.1.2 Redes.
Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1”a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12” y 30 m de largo y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evita el escape de los peces.
3.11.1.3. Pontón Flotante
El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad de los trabajadores.
Esta plataforma corresponde a un Artefacto Naval por lo que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada. En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:
Agua: Para consumo humano comprende un estanque de 5.000 It., y una bomba hidropack, además de un circuito de agua caliente por medio de un termo eléctrico de 80 lts.
El titular aclara en Adenda 1 que el abastecimiento de agua potable se utilizará agua envasada, con dispensadores ubicados en áreas comunes de acceso a todo el personal y cantidad suficiente para el personal que habita en el pontón.
Baños: Se dispondrá de baños con planta de tratamiento de aguas servidas con decantador y reactor biológico que cumplirá con toda la normativa vigente. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.
Combustible: El sector de almacenamiento del combustible será en los estanques del artefacto naval, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y con señales de “prohibido fumar”, considera 2 estanques de 5.000 It de capacidad construidos en planchas de 4 mm. El abastecimiento a cubierta se realizará por cañerías de acero galvanizado. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se realizaran de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, entre las que se incluyen; la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración de un Plan de Contingencia.
Se contará en el centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá, en la bodega del artefacto naval material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar eventuales microderrames y de contenedores especiales para
acopiar el material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligroso, dando cumplimiento al D.S. 148/2003.
3.11.1.4. Sistema de detección de alimento
El sistema de alimentación es automático, basado en la apetencia de los peces. El alimento que no es consumido, se recolecta en un cono y por medio de una bomba vuelve al sistema que por un sensor se determina disminuir o cesar la entrega de alimento a los peces.
3.11.1.5. Bodega de Mortalidad o Ensilaje._
Especificaciones Técnicas Sistema de Ensilaje_
Estructura y características de la Plataforma Dimensiones 8 x 10 mt. Capacidad de carga máx. 15 ton
Materiales de Elaboración Hormigón armado, bodega de fierro y zinc, pintura color verde oliva Sistema de Fondeo/amarre 1 muerto de 10 ton con cadena y cable de acero de 1 Y pulgada Protección Pretil de contención antiderrame con capacidad equivalente al i 110% del volumen de acopio Elementos de seguridad Cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor y argollas salvavidas. Distancia de la plataforma con otras Aproximadamente 200 mt con el pontón. estructuras flotante
Dentro de las medidas de protección contra accidente, tendrá piso antideslizante, argollas salvavidas y pretil periférico de contención de vertimiento, como medida preventiva del estanque triturador y almacenamiento o silo del sistema de ensilaje.
La plataforma contará con medidas destinadas al control de derrames accidentales de fluidos provenientes del acopio de mortalidad, si ante la eventualidad la mortalidad no pudiese ser retirada desde el centro por condiciones climáticas y puerto cerrado se ejecutara el plan de contingencia.
La instalación que alberga el proceso se construirá en hormigón armado y bodega techada de fierro y zinc, el que contará en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.
La mortalidad que será sometida al sistema de ensilaje será de uso exclusivo del centro Mentirosa.
3.11.2 Etapa o Fase de Operación.
Solo se trabajará con proveedores autorizados y con aquellos con RCA cuando corresponda
La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, según se indica el nuevo proyecto técnico, con
las siguientes producciones:
Producción de salmónidos, según modificación de proyecto técnico
— Año 1 2 3 4 5 Ingreso N? de | 1.200.000 | 1.200.000 | 1.200.000 | 1.200.000 1.200.000 peces (*) Producción (Kg) 5.200.000 ¡ 5.200.000 | 5.200.000 | 5.200.000 5.200.000
Fuente: Nuevo Proyecto Técnico 211111320 ingresado el 24 de Noviembre de 2011.
En Adenda 1, el titular declara que acogerá dichas disposiciones normadas de acuerdo a la agrupación de concesiones del barrio 30 A
3.11.2.1 Ingreso de los peces o smolts.
En el quinto año ingresará un número determinado de 1.200.000 smolts de un peso aproximado 0.08 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará dando cumplimiento a todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas por parte de Sernapesca.
3.11.2.2. Cultivo
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto de controlar la eficiencia de la alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble.
El titular implementará medidas de prevención, como manejo adecuado de peces, alimentación segura, controlada y de buena calidad, con ello disminuyendo al mínimo la utilización de antibióticos.
3.11.2.3 Cosecha de de peces
La producción total del centro será de 5.200 Ton aproximadamente, con ciclos máximos de 18 meses. Cuando los peces lleguen a un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces.
El método a utilizar, será el de cosecha directa. En una plataforma de cosecha se succiona los peces con un sistema Lift-up, posteriormente se noquean, se realiza el corte del arco branquial y se disponen en estanques Fish Tank de 15 m3 con 7.000 Lt de fluid ice (hielo), una vez que se completa el estanque con la cosecha, se sella con identificación de procedencia. La barcaza traslada de 4-5 estanques, para su posterior traslado a la Planta de Proceso.
3.11.2.4 Insumos en Etapa de Cultivo.
Alimento: El suministro de alimento es por medio de un sistema automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
El tipo de alimento será del tipo extruido, dieta SF, altamente energética. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,3.
Desinfectante: Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará, considerando como base de cálculo en el quinto año con 20 jaulas, 1Lt de solución por jaula/día, es decir 600Lt solución al mes, lo que equivale a 1,6 Lt/mes de desinfectante puro, el uso será principalmente para la desinfección de maniluvios, pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la intemperie se oxidan por foto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas.
También esta la opción de usar otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes.
Cabe señalar que estos son los volúmenes estimados a utilizar, pero no corresponden al volumen a desechar, pues todos los desinfectantes al utilizarlos reducen el volumen de desecho final, por tanto el Yodigen es prácticamente el único que tendrá residuos, en tanto que el Trento es consumido en su uso y prácticamente no generan residuos que deban disponerse.
Los residuos de desinfectante que se produzcan, se dispondrán en depósitos herméticos y etiquetados en la bodega, para ser transportados en barcaza a un vertedero autorizado con la autorización expresa de la SEREMI de Salud, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los riles generados y documentado con doble guía.
Alimento suministrado y desinfectante para el año de máxima producción
Proyecto Nuevo Alimento Suministrado (Ton) 6.632 Desinfectante puro (L Año-1) 18
Fármacos: Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la población de peces, las que incluyen:
Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso de patógenos y su diseminación.
Programa de Vigilancia Epidemiológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe del estado sanitario de los peces de acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades).
El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir las defensas en la población de peces.
Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para uso veterinario.
La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros.
Dentro del chequeo periódico permite tener una vigilancia a través de monitoreos sanitarios dirigidos en el centro, con el objetivo de detectar la presencia de algún patógeno específico.
Una. vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo que significa el diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un veterinario en coordinación con una empresa de asistencia técnica.
Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios: + Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos + Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento.
e Uso de vacunas.
Antibióticos normalmente usados:
Antibiótico Dosis Duración del Período de resguardo (mg/kg pez) tratamiento
Ac. Oxolínico 20-30 10-14 días 550 UTA
Flumequina 15-20 10-20 días 350 UTA
Oxitetraciclina 75-120 10-21 días 600 UTA
La administración de los antibióticos será vía oral, es decir, el medicamento será mezclado con el alimento en las plantas de elaboración del pienso para peces.
En cuanto al uso de alimentos medicados, se debe tener presente que no están insertos en un “plan”, sino que serán utilizados según sean los requerimientos sanitarios de los peces, basados en la detección de agentes patógenos y la progresión de enfermedades.
A continuación se plantea un uso potencial de antibióticos según la experiencia previa y manteniendo como supuesto productivo, la utilización de los sitios para cultivar truchas (con un número de siembra cercano a los 700.000 individuos), o salmón del Atlántico (con un número de siembra aproximado de 1.400.000 peces)
Centro Trucha (700.000 peces de siembra)
N ? Tratamiento N ? peces Peso promedio (gr) Antibiótico Kilogramos droga pura
1 672000 430 Flumequina 145,6
644000 1474 Florfenicol 450,0 Centro Salmón del Atlántico (1400.000 peces de siembra)
N? N * peces Peso promedio (gr) Antibiótico Kilogramos
Tratamiento droga pura
1 1370573 137 Flumequina 103,2
2 1316642 647 Flumequina 449,6
3 1270000 2172 Florfenicol 827,0
Se llevará un registro en la bitácora del centro como parte de la política de trazabilidad que tiene la empresa y también en los informes de producción y estado sanitario de los lotes por cada jaula.
En cuanto al registro de alimento medicado, según el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA), cada vez que ingrese este tipo de alimento debe incluirse en
e Registro de ingreso de alimentos (cantidad, tipo y lote). «e Registro de ingreso y uso de alimento diario (se señala especificamente por unidad de cultivo la cantidad de alimento diaria administrada, especificando cantidad y tipo de alimento).
En general el alimento y el medicado no tienen mucho contacto directo con el personal del centro, pues una vez descargado, pasa directamente a los silos de los pontones de alimentación. Por otro lado, las bolsas (Maxi-bags) que lo contienen son retiradas por el proveedor de los alimentos. El manejo especial estaría dado si es que el personal debiese realizar la mezcla de los antibióticos, con el pienso en el mismo centro de cultivo, situación que no se da en este caso.
El alimento en los centros, se acopia en silos, los cuales son sellados y seguros.
Se aplicarán los planes de contingencia ante la pérdida de alimento en el centro de cultivo, en el caso de producirse, es decir, informar al departamento de operaciones para recuperar el alimento perdido. Actualmente se pueden usar robots submarinos (ROV) para ubicar en forma exacta la ubicación y profundidad del alimento ante una eventual perdida, con el objeto de recuperarlo
Se utilizarán las concentraciones y cantidades exacta de alimento y generalmente no existen excedentes de alimento medicado, ya que los pedidos son precisos y coordinados con el jefe de centro y el personal del departamento técnico y el veterinario.
Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un periodo de resguardo de 150 UTA.
3.11.2.5. Servicios en Etapa de Cultivo.
Cambio de redes: Esta operación será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas.
El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios.
Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes.
Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes.
La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento.
Las unidades se deben trasladar en un contenedor que impida el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9” del D.S. N” 320/2001 y sus modificaciones.
Manejo y Retiro de Mortalidad:
Recolección: La recolección de la mortalidad se realiza diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos plásticos con doble bolsa plástica, llenando hasta % de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje.
Proceso de Ensilaje: Se dispone de una bodega de mortalidad, donde funciona el Sistema de Ensilaje, el que posee las siguientes etapas de proceso:
e Triturado: Se vierte el contenido de los tachos con la mortalidad al interior del estanque triturador, el que posee en su interior un picador rotatorio eléctrico, que molerá el pescado hasta convertirlo en una pulpa.
-
Aplicación de Ácido Fórmico: Por medio de un tablero de control, se dosifica en forma semiautomática la aplicación del ácido (Litros), de acuerdo a la cantidad de mortalidad (kg). La acidificación neutraliza virus, bacterias y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto.
-
Control de pH: Es elemental controlar el pH después de cada periodo de molienda y previo al trasvasije, el que debe ser < a 4, lo que evitara el proceso de descomposición. El ácido se almacena en un estanque IBC con capacidad de 1.000 Lts, el que se conecta a la bomba dosificadora del sistema de ensilaje, evitando manipulación directa con el operador.
-
Traspaso a Estanque de almacenamiento: Una vez realizado la molienda y controlado el pH, se hace el trasvasije del ensilado al estanque de almacenamiento, con una capacidad de 21.000 lts.
-
Planilla de Control: Por medio de la planilla, se llevara control de las distintas etapas de ensilaje con respecto al control del pH.
-
Destino: El sistema considera el trasvasije desde el tanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, por medio de una bomba succionadora y/o la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. El retiro lo realizará una empresa proveedora autorizada.
La documentación que debe acompañar este tipo de despacho es la siguiente:
- Guía de despacho visada por SERNAPESCA.
- Comprobante de litros transferidos.
La mortalidad total que se producirá será de 257 ton, correspondiente aproximadamente al 10 % de la producción durante el ciclo productivo, según el Proyecto Técnico en Anexo 2 de la DIA, que indica los siguientes valores de producción:
J T T T T T 1
N* ó|Peso Producción
Kg. promedio Producción Producción máxima del ESPECIE último año en Kg | máxima 1* año | proyecto SALMONIDOS |Kg. 45 1.293.600 5.200.000 5.200.000
Si se considera un escenario de producción máxima, es decir, un ciclo de 18 meses, se tendría los siguientes niveles de mortalidad con su respectivo volumen de ácido fórmico y ensilaje:
i lidad Acido : Culivo (mes) Mom Fórmico (Lt) Ensilaje (Lt)
1 1,20 36 1.240 2 1,50 45 1.548 3 1,87 56 1.933 4 2,33 70 2.413 5 2,91 87 3.012 6 3,63 109 3.759 7 4,53 136 4.693 8 5,66 170 5.858 9 7,07 212 7.313 10 8,82 265 9.128 11 11,01 330 11.395 12 13,74 412 14.224 13 17,16 515 17.756 14 21,42 642 22.165 15 26,73 802 27.669 16 33,37 1001 34.539 17 41,66 1250 43.115 18 52,00 1560 53.820
Total 256,50 7698 265.580
El sistema de ensilaje tiene una capacidad de almacenamiento total de 21.000 Lts, es decir, en teoría hasta el mes 13 se puede retirar el ensilaje una vez al mes, sin embargo, por medidas de precaución, el titular realizará según frecuencia logistica o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad, por tanto en los últimos meses de producción se retirará
semanalmente el ensilaje.
Mantención de Motores y Generador: El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención, sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará
con doble guía
3.11.2.6. Aseo del centro y periodos de descanso
Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01
e Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. +. Alartefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes e Verificación y limpieza del borde costero. 3.11.2.7. Medidas de Contingencia.
Planes de Contingencia y Programas de Manejo
Manual de Manejo de Mortalidad y Ensilaje.
Manual de Bioseguridad, Higiene y Desinfección
Plan Contingencia Derrame Productos Químicos.
Plan Contingencia ante derrame de químicos y sustancias peligrosas Plan de Contingencia Ante Mortalidad Masiva
Plan Acción Ante Contingencia Asociada al Ensilaje. Procedimiento de lavado (OCEA).
Plan (Tipo) de Hidrocarburos (Modelo Pichagua).
Manual de Cosecha
Plan de Contingencias ante Emergencias Ambientales
Plan de Emergencia para Caída y Perdida de Alimento y/u otro Plan de Contingencia para Fuga de Peces.
3.11.3. Etapa de Abandono Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
-
La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
-
Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados
-
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar3a6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.11.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.4.1 Emisiones a la Atmósfera.
Generación de gases.
Etapa Tipo de emisión Construcción | errar Operación Se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de
borda y en los generadores de electricidad. Los motores fuera de borda utilizan en la actualidad Gas Licuado de Petróleo (GLP), considerando que es un tipo de energía más limpia, este combustible genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas intermitentes a través del generador (Diesel) que alimente al sistema de
ensilaje. Cierre o Abandono | - Emisión de ruido Etapa Tipo de emisión _ ] Construcción | =e=----------------- Operación Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de
borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces.
Con el suministro de GLP, los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, como referencia un motor fuera de borda bencinero de 50 HP genera un nivel de ruido de 85 dbA, los que se producen durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacta de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
La unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad de 100 Kva que emite un ruido de 100 dbA, durante en horario diurno en forma constante, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al
ruido y hacia el exterior y el nivel de ruido no tiene efecto dañino según el |
D.S.594. ]
[ Cierre o Abandono” | --=-—
3.11.4.2. Efluentes líquidos
Etapa Tipo de | Lugar de | Volumen | Frecuencia | Manejo del | Destino p residuo descarga descarga | descarga |residuo Final Construcción No Aplica Acopio en Lubricantes pea Durante Empresa para identificados 5 L/mes ciclo Reciclaje | recicladora motores (1) y productivo autorizada etiquetados Aguas residuales Industriales Operación (Residuos Una vez |Inactivación | En planta ediluvios Acopio en 1 terminado con de msniluvios y bins m3/mes Ciclo productos | tratamientos lavado y productivo | autorizados | autorizada desinfección del sistema de ensilaje) Residuos . domiciliarios Md 560 rante el % Medio domos naval Udia productivo marino ; En planta Aguas : Abandono residuales Acaplo en 150L Final ciclo — trat de t Industriales ns ratamientos autorizada
(1): Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
(2) Residuos domiciliarios domésticos:El proveedor que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad maritima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas correspondientes.
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximado de descarga para el centro es: 44% 56' 02,29"S; 73% 26' 17,75” W (Datum: WGS 84)
3.11.4.3 Residuos Sólidos Etapa de construcción:
Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.
Escombros Tipo de manejo de los Destino de los residuos residuos generados generados
Año 5 Retiro con barcaza Vertedero Autorizado
Aprox. 0.4 m3
Etapa de Cultivo:
Resumen Mortalidad
Mortalidad Tipo de manejo de los Destino de los residuos generados residuos generados Año 5: Ensilaje en Bodega de Traslado y proceso a cargo de Pesquera 128 Toneladas Mortalidad. Pacific Star S. A. Destino final: Quellón
Residuos sólidos de origen doméstico:
Basura:
Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación se estiman en 0,5 Kg/día por persona, el total será 3,5 Kg/día
Los residuos generados en el pontón de alimentación serán acopiados y retirados periódicamente en barcazas de la empresa.
Lodos
Se instalará una planta de proceso de aguas negras, adecuada para cumplir con la legislación marítima y ambiental respectiva (Anexo 4)
Considerando una producción promedio de 34 gr persona-1 día-1 de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), y una dotación máxima de 8 personas se generarán 99,3 Kg año centro, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por la empresa mantención autorizada. Los traslados serán documentados con doble guía.
Alimento no consumido y Fecas.
La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989ii; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las caracteristicas físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 6 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2.5% como alimento no consumido.
Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplia la información.
presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA). Además como política de la compañía el personal es permanentemente capacitado respecto de un adecuado manejo de alimento.
Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos
Tipo de residuo Toneladas de Tipo de manejo de los Destino de los residuos Año 5
residuos generados residuos generados
Alimento entregado no 170 Soluciones tecnológicas Al fondo marino, transporte consumido por corrientes y potencial
Ton /Ciclo productivo para optimizar la consumo por fauna
Fecas 398 eficiencia de la acompañante y otros peces. Ton /Ciclo productivo alimentación.
3.11,4.4, Otras Emisiones La Modificación al Proyecto Técnico, no generará otras formas de energía como emisión.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320" cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales.
| Í I | 1
Cuerpo Legal Etapa del | Forma de dar Cumplimiento Proyecto
Ley 19.300 | Ley Bases Generales del Medio Integro Se presenta a la SEA XI Región, |
MINSEGPRES Ambiente una Declaración de Impacto
1/01/94 Ambiental (DIA).
D.S. 95/01 texto Reglamento del Sistema de Levantamiento Se presenta a la SEA XI Región,
refundido de | Evaluación de Impacto de información y | una Declaración de Impacto
D.S. 30/97 | Ambiental. Texto Refundido, operación Ambiental (DIA).
MINSEGPRES Coordinado y Sistematizado.
En virtud del artículo 2* del Decreto Supremo N' 95/01, de MINSEGPRES, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002.
D.S. 430/91 Ley General de Pesca y | Integro En lo que respecta a aquellos Acuicultura y sus artículos referidos al ámbito modificaciones, texto refundido, ambiental como otros regulatorios coordinado y sistematizado. y específicos como en los
Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136.
D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la | Operación En la realización de actividades de
Acuicultura acuicultura, quedan sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de Operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental.
D.S. 175/80 Reglamento para realizar | Operación Se dará cumplimiento a la
actividades pesqueras normativa del Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura y otros permisos de la autoridad pesquera.
D.S. 290/93 Reglamento de concesiones y | Integro El proyecto se encuentra autorizaciones de acuicultura emplazado en un Área Apta para
la Acuicultura
Res. 3612/09 Resolución acompañante del Integro El titular cumplirá con lo RAMA. Establece contenidos y establecido en esta Resolución, metodologías para elaborar la especialmente en lo referido a las Caracterización Preliminar del metodologías a aplicar en el Sitio y la Información Informe Ambiental anual que Ambiental. presentará a la autoridad
competente en la etapa de operación y en su máxima producción.
la Ley 3.133, | Operación Los efluentes como agua sangre,
POC Solo hetrlzación y de los i cumplirán con los cuerpos legales residuos provenientes de y normas. establecimientos industriales. y
rma 90/00. — -
NCh 409/84 oa de Agua Potable en | Construcción y Implementación de Sistemas que relación con requisitos y | operación cumplirá con los límites muestreo establecidos en la norma de
emisión. le a | Operación Ambos decretos aplican tanto en A lid riel liste p la etapa de construcción como E s Ñ ñ rotegidas operación. Se considera además
modificado por | p las Acciones para Proteger y
D. Ex, Conservar la Fauna Silvestre. Se
MINECOM —N implementarán planes de
135/2005 protección de las especies
marinas protegidas. ran _ irá los 60 | Aprueba Programa Sanitario | Operación Se cumplirá con Publicado D.O. cen. De Vacunaciones. procedimientos y protocolos
30/01/03
establecidos
E KK
tección del Lobo marino Operación Se consideran las acciones E, E TERA il correspondientes para la Sub-Secretaría protección del lobo marino común ub- de Pesca D. S. 594/99 Reglamento sobre las Integro Establece las normas sobre las condiciones ndiciones sanitarias : MINSAL > E ambientales y sanitarias básicas ambiéntales básicas de los en los i lugares de trabajo y de salud lugares detrabajo: ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. _ D. S.N *1/1992 Reglamento para el Control de | Integro Cumplimiento de sus exigencias, la Ministerio de particularmente las establecidas Contaminación Acuática. en los D a ÓN Artículos 108 y 109. Nacional ! _ D.S. 345/05 MINECOM. Reglamento sobre Operación Se tomarán las medidas de plagas hidrobiológicas. protección y control contra las plagas hidrobiológicas.
En relación al artículo 4 d) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, los módulos se ubicaran en un área cuya profundidad va entre 36 y 51 m de profundidad, ver croquis en Anexo 4 de la DIA, por tanto si la red lobera tiene 30 m de largo (pág. 10 de la DIA), y el 10% de la columna de agua menor es de 3,6 m, queda libre bajo la red lobera 6 m que es mayor que el 10 en el sector más bajo y el más profundo quedara 21 m.
Con respecto al plano batimétrico, la normativa exigen isobatas con una equidistancia mínima de 10 m, según Resolución Acompañanta N” 3612/09, titulo VI, numeral 22, letra ii.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ” MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de
minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas
sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
En Adenda N 1 el titular señala:
El titular verificará si previo a la instalación de la planta de tratamiento en el pontón, esta cuenta con un nuevo certificado que permita extender el tiempo de homologación. Si esto no ocurriera, el titular solicitara al proveedor de construcción e
instalación del pontón que la planta de tratamiento este acorde a las exigencias de la autoridad marítima, de acuerdo con todas las disposiciones indicadas en la observación:
- La planta de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval estará aprobada u homologada por la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante + Elartefacto naval tendrá a bordo, un Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, el cual será tramitado por el armador o propietario del artefacto naval ante la DIRSOMAR. ' La planta de tratamiento de aguas sucias contará con etiqueta resistente adherida al equipo que informe: tipo, modelo del sistema de tratamiento, nombre del fabricante y fecha de fabricación. ! El artefacto naval con la planta de tratamiento de aguas sucias tendrá a bordo, los manuales de instalación, funcionamiento y mantenimiento del fabricante, además de un listado de los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento. Los residuos resultantes de la mantención y limpieza del sistema de tratamiento de aguas sucias, serán trasladados a vertederos u otro dispositivo autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. Esto deberá ser demostrado por respectivos documentos de despacho y recepción.
El Titular realizará anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento
de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo Por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por
aquellos establecidos en la Circular A-52/004 de la Dirección General del Territorio Marítimo |
c ) : mM Y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar cl, sección Marco Normativo — Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Maritima de Aysén
Tabla Concentraciones máximas del efluente, según circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORD) > VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007 NARIO NI 12600/931
Parámetro ] | Unidad | Límites Máximos Aceites y Grasas mg/L 150 Sólidos Sedimentables mg/L/h 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L 35 H 6-8,5 Coliformes Termotolerantes NMP/100 ml 100 (*) DBO, mg/L 25 DQo mg/L 125 |_ Sólidos Flotantes Ausentes / =
“Respecto a casos en que la planta de aguas servidas vaya a Operar naves o artefactos navales que se localicen as a áreas de cultivo o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 mi.
Por otro lado, el Titular aclara que se dispondrá de un procedimiento para disponer de estos productos y sus residuos en lugar autorizado, y del cual deberá quedar registro en el centro que incluya antecedentes del manejo de los productos químicos desinfectantes o sus residuos, usados en pediluvios, maniluvios y en cualquier procedimiento de limpieza, lavado y desinfección, inactivados o no Ínactivados, los que no serán vertidos en el medio acuático o costero. Estos residuos tendrán un almacenamiento temporal en el centro con todas las medidas de control, despacho, transporte, tratamiento y/o disposición final. !
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/264 de fecha 20 de Julio de 2012, informó favorablemente.
4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 2728 de fecha 03 de Octubre de 2012, informó favorablemente. Se condiciona lo siguiente:
- Producción máxima autorizada de 5.200 toneladas de salmónidos.
e Eltitular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
« En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoria 3.
» En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental
- Que en lo relativo a los efectos caracteristicas y circunstancias señalados en los literales. tar tp te td”, “e” y *F' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos
ambientales voluntarios:
- Descanso o cese de la actividad del centro para permitir la recuperación del sustrato : o
- Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc . :
Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades vírales como !.P.N., se aplicara un Plan de Profilaxis, elaborado por el Dpto. de patologías, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes , prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle y centro de cultivo; y un
programa diario de fumigación.
- Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia o estén en peligro
-
Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios:
-
Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero,
- Mortalidad y recepción de esta en planta elaboradora de harina de pescado,
- Lodos y recepción de estos en vertedero autorizado.
El titular se compromete a mantener el mínimo impacto paisajístico en la zona de emplazamiento del proyecto, en función de lo siguiente:
«e No se realizarán construcciones en tierra
« Las instalaciones volumétricas (bodega y artefacto naval) serán pintadas de color verde oliva para no obstruir la visibilidad de zonas con valor paisajístico.
-
No serealizarán actividades que alteren recursos o elementos del medio ambiente.
-
No se realizaran actividades recreativas o deportivas u otras en estas áreas, el espacio para trabajar solo se restringe a las balsas de cultivo.
-
Nose obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente.
-
Semanalmente el Jefe de Centro efectuará rutinas de inspección de aseo y ornato del centro de cultivo incluyendo la zona costera
-
Ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos se colectarán y enviarán por barcaza a vertederos autorizados.
-
El personal del centro es permanentemente capacitado e instruido de la importancia del manejo de residuos sólidos. De esta forma, en el artefacto naval se ubicará un letrero de Manejo de las Bolsas Plásticas de Alimento y frecuentemente se realizarán actividades de prevención
El titular declara que una vez obtenida la RCA favorable, se compromete asumir el compromiso voluntario de ingresar en un plazo no superior a 6 meses al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la SMA.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.ES. CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO € SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, XI REGION, PERT 211 111 320" ES» CANAL FERRONAVE,
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables. : A . y que el proyecto “MODIFICA:
SONECTO TECNICO C.E.S., CANAL FERRONAVE, SECTOR AL ESTE DE GRUPO TISNE, xi REGION. PERT DAA
cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación
de la RCA; de notificación de la resolución 5 ini i y que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. + desde que quede firme
de... Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el
ario-Comisión de Región de Aysén
CBG/
Distribución: + Gaston Cortez Quezada Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Clc:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia de Medio Ambiente
-
Expediente del Proyecto "Modificación ProyectoTécnico C.E.S., Canal Ferronave, Sector Al Este de Grupo Tisne, XI Región, Pert 211 111 320"
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén