Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi

Rol 6398513
SEA · DIA · Aprobado · 2012-01-02 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EMPRESAS AQUACHILE S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientaimente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi"

Resolución Exenta N* 265

Coyhaique, 7 de Agosto de 2012

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi”, presentada por Empresas Aquachile S.A., representada por el Sr. Roberto J. Berndt Schuhmacher, con fecha 02/01/2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Con relación a la DIA del Proyecto

Institución ORD. N? Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 7-EA/2012 09/01/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 27 25/01/2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 84 26/01/2012 Aysén. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 57 26/01/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/51 27/01/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 139 27/01/2012 Subsecretaría de Pesca 305 27/01/2012 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/26 17/01/2012 Gobierno Regional, Región de Aysén 61 16/01/2012 b) Con relación a la Adenda 1 del Proyecto Institución ORD. N* Fecha Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 877 11/07/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/252 09/07/2012 Subsecretaría de Pesca 1889 18/07/2012

  1. El Acta de Evaluación N*85/2012, del Comité Técnico de fecha 26 de Julio de! 2012.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi”, de fecha 30 de Julio del 2012.

  3. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N” 04-07/2012, de fecha 28 de Julio del 2012.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi ".

  5. La Ley N 19.300, sobre Bases Generales de! Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N? 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de

diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi".

2.- Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi”, consiste en:

3.1. Tipología de Proyecto:

n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2. Cronograma de Actividades

ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Levantamiento de la Información Enero 2010 Enero 2011

Etapa de Construcción Primer semestre 2012

Etapa de Operación Primer semestre 2012

Etapa de Abandono Indefinida

Fechas son estimativas, supeditadas a la obtención de la RCA 3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida.

3.5. Mano de Obra:

Etapas Mano de obra proyectada Levantamiento de la Información 2 Etapa de Construcción 6 Etapa de Operación 5 Etapa de Abandono -

3.6. La superficie que comprende el proyecto es de 9,99 hectáreas. 3.7. La producción máxima solicitada es de 7.344 toneladas de salmónidos 3.8. Localización:

El proyecto se localizará en Canal Betecoi, al norte de Isla Betecoi, Comuna de las Guaitecas, Provincia de Aysén,

Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.

El proyecto se localiza en una zona preferencial para la Acuicultura, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

3.9. Coordenadas Geográficas:

Coordenadas Geográficas de la concesión.

Punto Referidas a la Carta SHOA N* 8100 Latitud (S) Longitud (VW) A 4356' 41.79” 73" 51' 19.04" B 43%56' 53.17” 73" 51' 03.08" C 43"56' 57.78” 73" 51' 09.38” D 43"56' 46.40” 73% 51' 25,34”

3.10.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 110190, solicitud de acuicultura N 211111268, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N 399 de 1997. La modificación postula la instalación de 32 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 metros, para una producción máxima de 7.344 toneladas de salmónidos. Adicionalmente el proyecto contempla la instalación de un sistema de tratamiento de las mortalidades generadas al interior del centro de cuitivo.

Además, postula la instalación de un sistema de ensilaje, para tratar la mortalidad propia generada en el centro,

3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. Balsas - Jaulas

El proyecto contempla la instalación de un total de 32 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.

Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.

El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces.

Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.

Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 15 m de alto. La una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. La profundidad de las redes loberas corresponde a 20

metros.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

Sistema de detección de alimento

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. El Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.

Artefacto Naval

El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.

Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.

Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica:

Agua

Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado.

Baños:

El titular en Adenda N*1 amplía información, presentando las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento y el certificado de ésta. Si afuturo existe una tecnología superior al respecto el titular evaluará su implementación dando avisooportuno a la autoridad competente.

Combustible

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad minima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en ta normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

Plataforma de Ensilaje de Mortalidad Estructura y caracteristicas de la Bodega de ensilaje:

Eslora total: 6,00 m

Manga Máxima: 6,00 m.

Puntal Máximo: 1,60 m.

Calado de diseño: 1,00 m.

Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m. Superficie de Cubierta: 36,00 m2. Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 Ton. Desplazamiento Total aproximado: 32,20 Ton.

e Altura máxima del Galpón: 2,60 m. e Ancho máximo del Galpón: 3,80 m.

La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretit de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima.

Componentes Sistema de Ensilaje:

Estanque: Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm

Triturador: Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm.

Piping: Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas inoxidable T-514. Bomba de Recirculación: Bomba de rodete abierto.

Capacidad de silo de ensitaje: 15.000 litros ó 15 m3,

3.10.2 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN

Ingreso de Smolts

Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.

Engorda

El Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.

Numero y Biomasa de Salmones a producir.

Ciclo Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) 7.344.000 7.344.000 7.344.000 7.344.000 7.344.000

ESAS

Procedimiento de cosecha

Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria.

Manejo de Peces en el Centro

Alimentación En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será

ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional

Desinfectante y Detergentes.

El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Maritima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado.

Combustibles y Lubricantes.

Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 |) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, ta Directiva DGTM y MM A- 53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N”* 12600/ 1163 VRS.

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03, Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS

78/2010). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.

b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. Mantención de Motores y Generador.

El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL)

148/03.

Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S, MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.

El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.

Tratamiento Terapéuticos en peces

Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.

Tratamientos Antibióticos:

De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.

El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.

Tratamientos Antiparasitarios:

De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.

Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.

El Titular declara que sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los

siguientes fármacos:

Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%.

e Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % e Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%.

e Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furuncutosis): concentración de 50%.

El titular señala que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Manejo y Transporte de Redes

Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus

modificaciones.

Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.

Manejo mortalidad mediante sistema de ensilaje Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje: La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.

Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje.

Las caracteristicas técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso:

e El volumen del triturador es 700 litros. e El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. e La forma de adición del ácido es semiautomática. _

Capacidad del sistema de ensilaje

e La capacidad máxima de ensilaje del equipo es 15 m3, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.

e El proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/dia o sea 432.000 kilos/mes.

e Se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad.

Manejo del Acido fórmico

El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo de! acido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. Se adjunta la ficha técnica del producto utilizado.

Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)

DOSIS ACIDO (%) = 3.5

ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts)

DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3

Limpieza y desinfección del sistema de ensilaje

Equipo de | Producto Volumen Frecuencia Responsable Disposición Final Ensilaje Utilizado utilizado Sistema de 2 a3 litros Diaria ensilaje Envases de 2 litros Diaria Planta de acopio de | Virkon S, Tratamiento de mortalidad BIXLER u otro Jefe de Centro Rlles externa, Implementos producto 1 litro Diaria que cuente con utilizados autorizado autorización Pediluvio 10 litros 2 veces por

semana

Periodo de descanso

El titular señala que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N” 1449 del 12 de junio del 2009 y modificaciones y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.

Planes de Contingencia y Procedimientos. e Diagrama sistema de Ensilaje Instalación y Componentes sistema de Ensilaje. Manual de Operación Sistema de Ensilaje. Procedimiento manejo Acido Fórmico. Plan de Emergencia Acido Fórmico Manual de Limpieza y Desinfección. Plan de Contingencia Ensilaje. Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensilada. Plan de Manejo de Sustancias Químicas Bitácora de Ensilaje. Plan de Contingencia Mortalidad Masiva Plan de Acción sobre vertimientos de productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje.

3.10.3. ETAPA DE ABANDONO

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

e La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.

e Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

e Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

e La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

3.10.4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS 3.10.4.1. Emisiones a la atmósfera

Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

3.10.4.2. Descarga de efluentes líquidos

Lubricantes y aceites

La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 I/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por las empresas autorizadas.

Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. _

Residuos líquidos pontón. El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad

marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998):

Caracterización residuos domiciliarios domésticos.

Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia) DBO 5 18-50

Dac 40 - 115

Sólidos suspendidos 18 - 50

Fósforo 0.4-2

Grasas 10-25

Nitrógeno total 5-13

El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N” 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título ll, Capítuto 5” del Reglamento.

Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, al menos una vez al año, un plan de limpieza general de instalaciones y traslados de residuos a vertederos autorizados, como se indicó en el presente documento. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán legales vigentes. _

Solución desinfectante

El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Respecto a los recipientes vacios del desinfectante, serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la una empresa autorizada. El traslado de tos recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía.

En todos aquellos casos en que al efluente del sistema de tratamiento de Riles de la empresa tratante (tercero) no le sea aplicable ninguna de las normas de emisión vigentes a la fecha, dicho establecimiento contará con la autorización expresa del representante legal o Administrador de la empresa receptora de los Riles y de la SEREM! de Salud respectiva, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los Riles generados por el proyecto.

Resumen de los residuos liquidos en la etapa de operación.

Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de | Destino de los residuos generados los residuos generados

Lubricantes y Aceites - Los lubricantes se contienen en | - Los lubricantes serán retirados y envases de plástico de 20 lts., | transportados por empresas autorizadas que son almacenados en | que se encargará del tratamiento de este contenedores ubicados en el | residuo.

pontón flotante,

  • Los lubricantes son retirados y transportados a través de barcazas no superando los 190

L/Año Solución Aprox. 0.05 m3 mes Principalmente son derivados a una empresa autorizada. El traslado será desinfectante documentado con doble guía. Eventualmente se podrían utilizar para desinfectar por aspersión. Proceso de ensilaje Aprox. 2-5 lts día El retiro de estas aguas será efectuado por

una empresa debidamente autorizada y se - inactivado y almacenado en dejará un registro de este despacho.

bins herméticos. Eventualmente podrán ser vertidas al silo de pasta ensilada.

El Titular rectifica la información respecto a la descarga de efluentes inactivados al medio, indicando que estos no serán dispuestos en medio marino según articulo N? 2 del D.S. (M) N* 1 de 6 Ene 1992 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". El Titular almacenará y mantendrá un registro del retiro de los efluentes, a plantas de tratamiento autorizadas.

Además, el Titular informa que los detergentes y desinfectantes a utilizar serán sólo aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos deberá ser realizada por empresas autorizadas según, Circular Maritima Externa N” 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén, o en su defecto pro personal de la empresa debidamente capacitado.

3.10.4.3. Residuos sólidos

Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de | Destino de los residuos generados los residuos generados Mortalidad en Máxima | 376,72 ton/ciclo Planta de Harina y Aceite o Vertedero

producción Planta de Ensilaje autorizado según corresponda.

Lodos 74.46 Kg ciclo/centro | Retirados y dispuestos de vertedero Almacenados en bins o|autorizado o por medio de sistema limpia mantenidos en decantador fosas

Residuos ampliados año 5

Tipo de Residuos Volumen de los | Tipo de manejo de los | Destino de los residuos residuos Ton /| residuos generados generados Ciclo Alimento entregado no | 124,70 Soluciones tecnológicas | Al fondo marino bajo la jaula Consumido Ton /Ciclo para optimizar la | por sedimentación, transporte productivo eficiencia de la | por corrientes y potencial alimentación. consumo por fauna acompañante y otros peces. Fecas Ton /Ciclo | 327,54 productivo. Se considera un residuo peligroso los estanques vacios de Acido Fórmico. RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final Envases vacios de | 2 al año | Envases IBC con ¡Estos serán reemplazados por Ac. Fórmico aproximadamente capacidad de 1 m3 estanques llenos, por una barcaza

para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re-utiliza.

Respecto al D.S. 148/2003 MINSAL, el titular amplía la información señalando que entre las alternativas de ' disposición final de los residuos peligrosos se encuentra la Empresa de Tratamiento de Residuos Copiulemu S.A, autorizada con Resolución de Ministerio de Salud N* 2C (962) del 17 de Abril del 2001

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi" cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales.

Norma Servicio Etapa del Forma de Cumplimiento competente Proyecto Art 19,N"8 Constitución | SEA integro Cumplimiento de Normativa y Respeto de Política de la República Institucionalidad. de Chile

La realización de la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Ley N o 19.300 | SEA Integro Cumplimiento con las normas ambientales MINSEGPRES — 1/01/94 indicadas en la Ley, por la implementación Ley sobre Bases de técnicas de manejo del centro y Generales del Medio tecnologías para reducir y eliminar efectos Ambiente Crea el negativos sobre el medio ambiente. Ministerio, el servicio de

e Ley N * 20417 Se presenta a SEA XI Región, una MINSEGPRES Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

26/01/2010 Crea el Ministerio, el servicio de evaluación Ambiental y la Superintendencia del

Medio Ambiente.

Art 2% del DS. 95/01 | SEA Levantamiento | Se ha ingresado la modificación de este MINSEGPRES de información | proyecto al Sistema de Evaluación de Reglamento del Sistema Impacto Ambiental para la evaluación de las de Evaluación de y operación etapas del proyecto, donde se demuestra

Impacto Ambiental. cumplimiento debido a los manejos de

residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

D. S. MINECON | Servicio Integro En lo respecta aquellos artículos del ámbito 430/1991 Ley General | Nacional ambiental, regulatorios y especificos, tales de Pesca y Acuicultura y como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus Modificaciones, | de Pesca sus modificaciones. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. Ley N ?* 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. D. S. MINECON 320/01 | Servicio Operación El Titular rectifica la información presentada Reglamento Ambiental | Nacional en la DIA indicando que la limpieza del sector para la Acuicultura costero corresponde a todo residuo sólido (RAMA) y sus | de Pesca generado por la acuicultura y no únicamente modificaciones. a lo generado por el titular Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. D.S. N2 138/2005 | Secretaria Operación Mediante la entrega de la información exigida Establece obligación de a la SEREMI de salud a fin de estimar las declarar emisiones que | Regional emisiones provenientes del generador del indica. pontón flotante. Ministerial de salud D.S. (MINECOM) N” | Servicio Operación Se establecerán las medidas de protección y 319/2001 Nacional control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a Reglamento de Medidas | de Pesca las especies hidrobiológicas sea que

de protección, control y Erradicación de enfermedades de alto _riesgo para las especies hidrobiológicas.

provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación.

Para enfermedades de alto riesgo, se

informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca.

D.S. (MINECOM) N 345 | Servicio Operación Para dar cumplimiento a esta normativa se de 2005 Reglamento de | Nacional establecerán medidas la protección y control, Plagas Hidrobiológicas. se adoptarán todas las medidas de de Pesca protección y control de plagas especificadas. D.Ex. (MINECOM) N | Servicio Construcción y | Se respetará la veda extractiva para el 1892 de 2009 Establece ¡ Nacional recurso Lobo Marino común Ofaria veda extractiva para el Operación flavescens, en todo el litoral de la Republica, recurso lobo marino | de Pesca por el término de 3 años a contar de la fecha común en área y periodo de publicación de D.Ex. (MINECOM) N 1892 que e indica. de 2009. D. Ex. N 765/2004 Sub- | Servicio Operación Se consideran las acciones correspondientes Secretaría de Pesca | Nacional para la protección del lobo marino común Protección del Lobo marino común. de Pesca D. S. N ” 225/1995 | Servicio Construcción y | Se consideran las Acciones para Proteger y MINECON, modificado | Nacional Conservar la Fauna Silvestre. Por D. Ex. MINECON Operación N 135/2005 Establece | de Pesca Se implementarán planes de protección de vedas que protegen a las especies marinas protegidas. aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingúinos. NCh 409 Norma de | Superintendencia | Integro Implementación de Sistemas que cumplirá Agua Potable. con los límites establecidos en la norma de de servicios emisión. sanitario D. S. N 594/99 MINSAL | Secretaria Integro Establece las normas sobre las condiciones Reglamento sobre las ambientales y sanitarias básicas en los condiciones sanitarias y | Regional lugares de trabajo y de salud ocupacional, ambiéntales básicas de especialmente provisión de agua potable y los lugares de trabajo. Ministerial de servicios higiénicos en el lugar de trabajo, salud D. S. N ?1/1992 | Autoridad Integro Dentro del desarrollo del proyecto se Ministerio de Defensa prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras Nacional Reglamento | Marítima y derramar petróleo o sus derivados oO para el Control de la residuos Uu otras aguas nocivas o peligrosas, Contaminación Acuática. de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. D. S. 148/2003 MINSAL | Secretaria Integro Se proveerán las condiciones sanitarias y de Manejo y disposición de seguridad referentes a la generación, residuos peligrosos. Regional tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Ministerial de salud Ley N” 19.821 deroga a | Superintendencia | Integro Eliminación de Residuos en vertedero Ley N” 3.133 y modifica autorizado. la Ley N” 18.902 en | ge servicios materia de Residuos

Industriales Líquidos.

sanitarios

D. S. N 201/01 MINSAL | Secretaria Integro Eliminación de residuos sólidos en vertedero Reglamento sobre autorizado. Condiciones o Regional Arientales Munro Niveles de ruidos compatibles con la salud Icas inisteri de los trabajadores. de Trabajo Ministerial de y salud Decreto Supremo | Secretaria Operación En la etapa de operación se contempla SEGPRES N” 146/97, aplicar como medida preventivas: Establece Norma : de Regional Emisión de Ruidos La realización de las labores en horario Molestos Generados por | Ministerial de diurno. Las Emisiones de Ruidos de los Fuentes Fijas. demás equipos no generarán ruidos salud molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. NCh. 382 Clasificación | Secretaria Operación En la operación del proyecto y con la de sustancias Peligrosas finalidad principal de propender a la Regional seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas e las medidas tendientes a resguardar estas, Ministerial de tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte salud y almacenamiento. DS 78/2010 Aprueba | Ministerio de Operación En la operación del proyecto y con la Reglamento de finalidad principal de propender a la Almacenamiento de | Salud, seguridad personal, la seguridad colectiva y Sustancias Peligrosas la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de Subsecretaría las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. Saludo Pública Res.N 1648 Servicio Operación Establece procedimiento para la aplicación Nacional del artículo 9” del decreto n*320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará de Pesca acorde a las disposiciones indicadas.

Respecto al D.S. N” 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b. El titular amplio la información adjuntando Instructivo de Aseo y Ornato y Registro de Limpieza de Playas y sectores Aledaños.

En relación al D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el titular amplia la información presentando, un plan de acción ante contingencias que considere Vertimiento de productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje y sus acciones asociadas para evitar un daño al medio, debido a que no se adjuntó en la DIA.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental.

4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N*12600/252 de fecha 09 de Julio de 2012, informó favorablemente.

4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEJA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18,892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N” 1889 de fecha 18 de Junio de 2012, informó favorablemente. Se condiciona lo siguiente:

  • Una producción máxima de 7.344 toneladas de Salmónidos.

e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

e En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5.

e En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios

de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

5.1. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, "c”, "a", “e” y "P del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.2. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "b” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en

consideración a:

El titular presenta antecedentes complementarios, relacionados con la la futura área de sedimentación, la cual fue determinada por un modelo matemático, en este caso DEPOMOD, donde se concluye que en la futura área de sedimentación, no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, específicamente, en relación al Artículo 6 letras j) y p) del D.S. (MINSEGPRES) N? 95 de 2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con el fin de obtener una evaluación del carbono orgánico depositado en sedimentos, se usan cálculos de Depositación Resuspensión tomados de los modelos usados en Depomod versión 2.2 (tomado de Cromey, 2002) y el Impacto sobre la disponibilidad de oxígeno disuelto (tomado de los modelos propuestos por Findlay, 1997).

El cálculo se llevó a cabo con información de base del centro de cultivo en proyección. Para ello se utilizaron datos de Informes Ambientales previos (INFA-CPS) y los de producción del proyecto técnico.

Bajo este concepto, las tasas de aporte de Carbono Orgánico (calculados en base a Cromey et al. 2002), y aquellas que devienen de las variables ambientales del sector como hidrodinámica del sector, batimetría y los datos productivos del proyecto técnico, fueron ingresados al Software Depomod V2.2. posteriormente las salidas O resultados de esta se ingresan al programa Surfer Versión 8.0 en el lenguaje de programación propio del programa. De esta forma se evalúan un ciclo productivo completo de manera de predecir el comportamiento del Carbono Orgánico en el ecosistema estudiado y evaluar el posible impacto, considerando tanto las condiciones hidrodinámicas como las de producción del centro.

El cálculo basado en las modelaciones antes mencionadas, predice que al término de un ciclo productivo el sedimento se encontraría en condiciones aeróbicas, considerando la peor condición sin resuspensión de los sedimentos por efecto de las corrientes. Por ende, el titular puede considerar que asociada a la producción proyectada en el centro, existiría un impacto ambiental favorable de acuerdo a la modelación Depomod e Índice de

impacto de Findlay de este informe.

Resumen de resultados de la modelación

Item Valor

Máxima depositación en este proyecto 2.133,17 gC/mz/año Demanda máxima Oxigeno con depositación | 488,52 mmol O2/m2/día máxima

Corriente promedio de fondo en este proyecto | 35,4 cm/s

Disponibilidad de Oxígeno en el fondo con |1.778,0 mmol O2/m2/dfa corriente promedio Índice de Impacto de este proyecto, con máxima | 3,64 depositación (Disponibildad de O2 / Demanda de 02)*

  • 1 > 1, El proyecto tiene un impacto ambientalmente compatible con la capacidad del cuerpo de agua; disponibilidad de oxígeno en exceso de la demanda.

6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

e El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.

e Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

e Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.

e El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975.

e La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

e El Titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso será materializado en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según

correspondiere.

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, tas acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUEL.VE:

4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Betecoi" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días co e la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier recurso estime oportuno.

y o -Z Chris ., Director (Sf Regional de/Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación

Región de Aysén

CBG/RMR

Distribución:

C/c:

Roberto Jerman Berndt Schuhmacher

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Las Guaitecas, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaria de Pesca

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de salmones Beteco!" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén