Campamento Proyecto Cerro Negro Norte
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA Califica Ambientalmente el proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte" Resolución Exenta Nº 77 Copiapó, 4 de Abril de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte", presentada por el Señor Erick Weber Paulus, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A., con fecha 19 de Diciembre de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N. Por Compañía Minera del Pacífico S.A., con fecha 19/12/2011. Test de admisión S/N. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 20/12/2011. Oficio solicitud de evaluación DIA Nº640. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 21/12/2011 .Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº024 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 19/01/2012. Adenda S/N. Por Compañía Minera del Pacífico S.A., con fecha 07/03/2012. Solicitud de evaluación de adenda Nº135. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 07/03/2012. 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº1094 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº1020 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio Nº691 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 29/12/2011; Oficio Nº1548 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 30/12/2011; Oficio Nº0056 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº030 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 09/01/2012; Oficio Nº018 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº045 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº012 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº017 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº031 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº067 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº54 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº5-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 10/01/2012; Oficio Nº012 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº31 sobre la DIA, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº114-2012 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº242 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 13/03/2012; Oficio Nº080 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 16/03/2012; Oficio Nº175 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 19/03/2012; Oficio Nº192 sobre la Adenda 1, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 19/03/2012; Oficio Nº2284 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 19/03/2012; Oficio Nº187 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº30-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº197 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº239 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº202 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº440 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº192 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 22/03/2012; Oficio Nº118 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 27/03/2012; Oficio Nº618- 2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 27/03/2012; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Campamento Proyecto Cerro Negro Norte', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA,Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Copiapó • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI SERPLAC, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca • Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Campamento Proyecto Cerro Negro Norte' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: • Oficio no participación en la evaluación Nº694. Por SEC, Región de Atacama, con fecha 30/12/2011 • Oficio no participación en la evaluación Nº003. Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 04/01/2012 • Oficio no participación en la evaluación Nº25. Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/01/2012 • Oficio no participación en la evaluación Nº94. Por Subsecretaría de Pesca, con fecha 10/01/2012 3. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 04 de Abril de 2012. 4. El Acta de Evaluación N°23/2012 del Comité Técnico de fecha 30 de Marzo de 2012. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte". 1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte". 2. Que, el derecho de Compañía Minera del Pacífico S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte" consiste en: 3.1 Antecedentes Generales del Proyecto • Titular: Compañía Minera del Pacífico S.A. • Domicilio: Pedro Pablo Muñoz 675. Casilla 559 La Serena • Representante Legal: Erick Weber Paulus • Monto de Inversión: US$ 20 Millones • Vida útil: La vida útil del proyecto será de 29 meses, contemplando un plazo de 6 meses para su construcción, 20 meses para su operación, y 3 meses para el cierre del proyecto. • Mano de Obra Tabla 1: Mano de obra requerida por fase Fase Duración Mano de obra máxima Mano de obra promedio Construcción 6 meses 100 personas 86 personas Operación 20 meses 40 personas 40 personas Cierre 3 meses 100 personas 86 personas • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas: El Proyecto abarca una superficie total de aproximadamente 3,8 hectáreas, de las cuales 2,04 hectáreas corresponden a superficie a construir y 1,8 hectáreas corresponden a la red vial. Localización: El Proyecto se localiza a 40 km. al Noroeste de la Ciudad de Copiapó, Provincia y Comuna del mismo nombre, en la Región de Atacama (Figura 1.1 de la DIA). Las instalaciones del Campamento estarán situadas en el límite sur del predio del Proyecto Cerro Negro Norte (Figura 1.2 de la DIA). El campamento temporal se construirá a una distancia lineal de 300 m al Sur Oeste de las instalaciones de la planta de procesos, dentro del área evaluada ambientalmente en el marco del proyecto Cerro Negro Norte. Tabla 2: Coordenadas UTM Á WGS 84 HUSO 19 Área Campamento Temporal CNN COORDENADAS UTM ESTE NORTE 368274,222 7000705,051 368205,129 7000773,729 368041,601 7000833,233 367795,505 7000809,205 368043,325 7000621,586 3.2 Descripción del proyecto El proyecto consiste en la habilitación de un campamento para el alojamiento del personal que trabajará en la fase de construcción del Proyecto Minero Cerro Negro Norte. Dicho proyecto, en su etapa de evaluación ambiental, estimó en las etapas tempranas de ingeniería- que el número de trabajadores requeridos era de aproximadamente 1.600 personas, como promedio del período de máxima actividad, los cuales serían trasladados íntegramente desde y hacia las ciudades de Copiapó y Caldera. Sin embargo los actuales resultados en la planificación de la ingeniería y construcción dan cuenta que durante el período punta de la etapa de construcción del proyecto minero se requerirán aproximadamente 2.800 trabajadores en el período punta, razón por la cual se decidió presentar este proyecto a fin de no aumentar el efecto de la presencia de ese contingente en ambas ciudades. Por tal razón, se han diseñado instalaciones de servicios para atender una dotación de hasta 3.000 trabajadores, asegurando una holgura suficiente para su adecuado funcionamiento en cualquier evento. La superficie total del Proyecto comprende aproximadamente 3,8 Há, dentro de las cuales se emplazarán módulos habitacionales, instalaciones de apoyo (comedores, garita, estacionamientos), instalaciones eléctricas, sanitarias, caminos y otras instalaciones complementarias. El campamento considera una superficie total construida de aproximadamente 2,04 Há, la cual está destinada a brindar alojamiento hasta 1.200 trabajadores y servicios generales (comedores, esparcimiento) a 1.800 más. Este proyecto complementa al proyecto Cerro Negro Norte y no modifica de ninguna manera las instalaciones de la faena minera, previstas en la ingeniería de detalle del Proyecto Cerro Negro Norte. Cabe señalar que el proyecto Cerro Negro Norte no consideraba instalaciones en el área seleccionada donde se instalará el Campamento. En la siguiente tabla se muestran las distancias desde el Campamento en evaluación hacia algunas infraestructuras mineras del Proyecto CNN. Descripción Distancia (m) Comentario Botadero Noreste 1.330 Botadero que inicia su operación con el prestripping. Botadero Sureste Inferior 1.675 Botadero que inicia su operación con el prestripping. Acopio 1 820 Acopio 1 inicia operación con la puesta en marcha de la planta de beneficio una vez iniciada la operación del proyecto CNN. Tranque de Relaves 3.200 El inicio de la operación del tranque está para el inicio de la operación de la Planta de Beneficio, una vez iniciada la operación del proyecto CNN. 3.2.1 Objetivo El Proyecto “Campamento Proyecto Cerro Negro Norte”, tiene como propósito satisfacer los requerimientos de alojamiento, higiene, sanidad, recreación, alimentación y descanso del personal permanente y contratista, que laborará en la Fase de Construcción del Proyecto Minero Cerro Negro Norte. 3.2.2 Accesos El acceso al Proyecto se realiza considerando la Ruta 5 (Panamericana Norte) y las Rutas C-351 desde Caldera y C-327 desde Copiapó (Figura 1.3 de la DIA). - Acceso Principal: Desde Copiapó se accede al Sector Cerro Negro Norte por la Ruta 5 hacia el Poniente, hasta el cruce con la Ruta C-327 hacia el Norte. La distancia aproximada entre el acceso desde la ruta 5 hasta las instalaciones del sector de Cerro Negro Norte es de 25 km. - Acceso Secundario: Desde Caldera, se accede al Sector Cerro Negro Norte desde la Ruta 5 hacia el Oriente, y a través de la Ruta C-351, camino cuya carpeta de rodado es de material granular. La longitud de este acceso secundario es de aproximadamente 57 km. Adicionalmente, esta ruta, conecta con la ruta C-327, 6 km antes del acceso al sector Cerro Negro Norte, la cual también llega a la mina. 3.2.3 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto El Proyecto corresponde a la construcción y habilitación del campamento temporal, para el alojamiento del personal que trabajará en la fase de construcción del Proyecto Cerro Negro Norte. Dicha instalación tendrá una capacidad para alojar hasta 1.200 trabajadores, contará con pabellones y comedor, este con capacidad para atender una dotación de 3.000 trabajadores, oficinas administrativas, garita, multicanchas, espacios recreacionales, estacionamientos para buses y vehículos menores, circulaciones urbanizadas y otras instalaciones de apoyo. El campamento se construirá en base a módulos prefabricados, fácilmente transportables y removibles, de dimensiones estándar, que permitirán satisfacer las necesidades de trabajadores, supervisores y ejecutivos, otorgándoles las comodidades, seguridad, higiene y confort adecuados. Todo ello conforme a las exigencias establecidas en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud y DS 132/04 del Ministerio de Minería. Los módulos destinados a habitaciones serán de dos pisos, con la finalidad de optimizar los servicios y minimizar la superficie de terreno a ocupar. El resto de los edificios se desarrollarán de un piso. En la Tabla 3, se detalla la distribución y superficie de las distintas instalaciones proyectadas. En el Anexo II del Adenda 1 se adjunta el plano que da cuenta del emplazamiento del campamento y las obras proyectadas en el mismo. Tabla 3: Superficie y Número de Edificios e Instalaciones Campamento Construcción CNN EDIFICACION o INSTALACIÓN CANTIDAD (Unidades) SUPERFICIE TOTAL (m2) EDIFICIOS ANEXOS Garita de Acceso 1 30 Administración 1 240 Comedor 1 2.000 HOTELERÍA Pabellones Trabajadores 5 4.500 Pabellones Supervisores 3 2.570 Pabellones Ejecutivos 1 570 ESPACIOS COMUNES Areas Recreacionales 1 570 Multicanchas 2 1.222 Estacionamiento Buses 13 1.820 Estacionamiento Vehículos Menores 100 3.795 INSTALACIONES SANITARIAS Planta Tratamiento Aguas Servidas1 1 1.500 Piscina Aguas Tratadas 1 1 800 Estanques Agua Potable e incendio 2 600 Grupo Electrógeno 1 225 20.442 1 PTAS y Piscina fuera del perímetro del Campamento Los estanques de agua potable y la instalación de un grupo generador de 600 kVA de potencia, con un estanque de combustible de 50 m3 de capacidad, ocuparán en conjunto aproximadamente 825 m2. Como medida de seguridad el campamento contará con iluminación de circulaciones viales y peatonales, y garita de acceso. En la Figura 2.1 de la DIA se aprecia el emplazamiento y distribución de las obras e instalaciones que conforman el campamento temporal. Adicionalmente, el proyecto considera la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en el sector Noroeste del Campamento. Para la gestión de residuos, se contempla implementar puntos de segregación de residuos sólidos industriales y peligrosos, y de residuos sólidos domiciliarios. Estos puntos corresponden a sectores donde son acopiados en forma segregada y transitoria en contenedores cerrados los residuos peligrosos y no peligrosos, para ser recolectados y transportados al depósito de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) ubicado en el proyecto CNN, aprobado en la RCA 247/09. 3.2.4 Fase de Construcción del Campamento La construcción propiamente tal del Campamento involucra la preparación del terreno y obras de protección, el ensamblaje, montaje y habilitación de dependencias modulares con fines habitacionales, para alojar hasta 1.200 personas, instalaciones modulares de apoyo (oficinas, comedores, áreas recreacionales), espacios comunes para estacionamientos y circulaciones internas, garita, soluciones sanitarias y dotación de agua potable, electricidad, iluminación, accesos, etc. i. Preparación Área de Instalación de Obra Consiste en la preparación del terreno y definición de los distintos sectores para la instalación de dependencias, redes y circulaciones que optimicen la adecuada ejecución de construcción del campamento. Acondicionamientos menores para acopios de materiales, bodegaje de insumos y herramientas, controles de acceso, servicios sanitarios, comedor, etc. ii. Energización Área de Instalación de Obra Identificados los sectores para las instalaciones, áreas de acopio y circulaciones de la obra se procederá a instalar las postaciones y cableados para su conexión a la fuente de energía eléctrica definida (grupo electrógeno diesel de 13 kVA). iii. Instalación de Señalización en Área Instalación de Obra Cada área, dependencia, circulaciones, patios de maniobras y carguío y toda instalación de la obra contará con la correspondiente señalización indicando su función, restricciones y alertas de seguridad. Adicionalmente, durante esta actividad se desplegará en el perímetro del sector de instalación de obra señalización indicando la estricta prohibición de circulación de vehículos y personas no autorizadas. iv. Patios de Acopio de Insumos y Materiales en Área Instalación de Obra Como se ha señalado, y a modo de ejemplo, el campamento se construirá en base a estructuras modulares (contenedores), que serán montados sobre poyos de madera en el terreno previamente habilitado (plataforma del campamento). Ensambles, partes y piezas de estos módulos y materiales asociados a su montaje, posibles de almacenar a cielo abierto, serán dispuestos en lugares predefinidos y señalizados, en los denominados patios de acopio. Podrá haber uno o más patios de acopio de materiales dependiendo de la conveniencia de manejarlos separados, por ejemplo para tener un mejor control de stock y registro de residuos generados (madera, metales, cables, plásticos). v. Bodegas de Área Instalación de Obra Se considera una bodega provisoria para el almacenamiento de equipos, herramientas, maquinarias menores, insumos y materiales que no puedan o no sea conveniente mantenerlos a cielo abierto. vi. Comedores, Servicios Higiénicos, Oficinas Administrativas y Técnicas, Área Instalación de Obras Con la instalación de obra se habilitarán comedores con capacidad para atender a 100 trabajadores, baños químicos, uno por cada diez trabajadores, oficinas administrativas y técnicas para planificación, programación, reuniones y atención del personal. Como se ha señalado, las obras e instalaciones correspondientes a la construcción del campamento, están descritas en la Tabla 3 de este documento. vii. Movimientos de tierra y nivelaciones Se nivelará y preparará del orden de 20.442 m2 de terreno conforme a los requerimientos técnicos de las fundaciones de carácter provisorio (poyos de madera), donde los módulos habitacionales y otras edificaciones ocuparán un área de aproximadamente 9.910 m2, mientras la preparación de áreas recreacionales y multicanchas ocuparán 1.792 m2. Los estacionamientos ocuparán aproximadamente 5.615 m2 y 825 m2 serán destinados al emplazamiento de Estanques de Agua Potable y Grupo Electrógeno. La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y sus instalaciones anexas ocuparán otros 2.300 m2 fuera de la plataforma. El material que será removido para la construcción del campamento será utilizado, en la modalidad corte y relleno, en rellenos necesarios de obras tales como caminos de acceso o plataformas para el emplazamiento de instalaciones. En consecuencia, no será retirado de faena. viii. Construcción caminos Internos Los caminos internos del Campamento ocuparán una superficie aproximada de 18.000 m2, y corresponderán a aproximadamente 3.000 metros lineales con anchos de calzada de 5, 6 y 7 metros en los sectores perimetrales (Figura 2.1 de la DIA). ix. Preparación de fundaciones provisorias En los terrenos nivelados antes descritos se emplazarán las fundaciones provisorias correspondientes a poyos de madera de escuadría de acuerdo a cálculo, sobre las que se montarán los módulos habitacionales y módulos de instalaciones de apoyo antes descritos. El criterio de diseño será transferir cargas al suelo con una tensión de contacto máximo de 1,5 kg/cm2. En el caso de esfuerzos sísmicos se considera 2.0 kg/m2. x. Construcción de camino de acceso El acceso a las instalaciones del Proyecto, es a través de un camino provisorio de aproximadamente 650 m. que nace en la Ruta C-327 y se desarrolla hacia el oriente hasta empalmar con la plataforma destinada al Proyecto. Tanto para la definición del trazado, así como también para el perfil tipo, esta vía de acceso se proyecta como un camino tipo Desarrollo, según la clasificación definida en el Manual de Carreteras Volumen 3. El perfil tipo adoptado para esta vía provisoria de acceso es la siguiente: Ancho de calzada: 7,0 m; Ancho de bermas: 1,0 m; Sobreancho de plataforma (S.A.P): 0,5 m; Bombeo: 2,5 %; Peralte máximo 7,0 %. xi. Montaje de los Pabellones o Módulos Habitacionales Se considera la construcción de 3 tipos de pabellones o módulos habitacionales, de acuerdo a los tipos de usuarios, totalizando 9 edificios de entre uno y dos niveles (Figura 2.1 de la DIA): Pabellón Tipo 1: Corresponde a 5 edificios. Tres de 1 nivel y 2 de 2 niveles, con 96 habitaciones el primero, y capacidad para albergar 288 personas. Y el segundo, con 128 habitaciones y capacidad para albergar 384 personas, para ambos casos. Cada habitación consta de 3 camas, 3 locker/closet y baño común. Pabellón Tipo 2: Corresponde a 3 edificios de 2 niveles, con 144 habitaciones, con capacidad para albergar 432 personas. Cada habitación consta de 3 camas, 3 locker/closet, baño compartido. Pabellón Tipo 3: Corresponde a 1 edificio de 2 niveles, 32 habitaciones, con capacidad para albergar 96 personas. Cada habitación consta de 3 camas, 3 locker/closet, baño compartido. xii. Montaje Módulos de Apoyo Las instalaciones denominadas módulos de apoyo, consideran el montaje y habilitación de oficinas y administración, comedor, garita de control de ingreso módulos y salas de recreación. El conjunto de estas instalaciones se describen a continuación: Oficinas Administración: Las dependencias de administración constan de oficinas y espacios para reuniones y atención de visitas en 240 m2. Comedor: Espacio equipado para la prestación del servicio de alimentación externo y con capacidad para atender al personal del Proyecto en su dotación máxima proyectada de 3.000 personas en el peak de la etapa de construcción del Proyecto Cerro Negro Norte. Salas de Recreación: Espacio destinado al descanso del personal, ingreso o salida de turno. Garita Control de Acceso. xiii. Construcción Áreas Comunes Las áreas comunes corresponden a espacios recreacionales abiertos correspondientes a 2 multicanchas y circulaciones peatonales con mobiliario urbano. Otras áreas comunes son estacionamientos para 13 buses de 40 pasajeros y estacionamientos para 100 vehículos menores. xiv. Instalaciones anexas El proyecto considera la instalación, montaje y ejecución de obras civiles de: - Una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), Piscina de Acumulación de Aguas Tratadas y piscina de emergencia fuera del perímetro urbanizado, en el sector Noroeste del Campamento, en una superficie de 2.300 m2, en un distanciamiento proyectado de 50 m a la edificación más próxima. La PTAS estará diseñada para tratar 330 m3/día, capacidad que le permite atender, en el período peak de operación, a una población de 3.000 personas, entre los que alojarán en estas dependencias y los que ocuparán sólo el comedor. Lo anterior, considerando un consumo máximo de 200 l/hab/día para los que alojarán y 50 l/hab/día para el resto, que hará uso sólo del comedor y baños. - Dos estanques de Agua Potable y Emergencia de 280 m3 aproximados cada uno, en el sector Sureste del Campamento en una superficie de 600 m2 (Figura 2.1 de la DIA) y red de distribución. - Un grupo electrógeno diesel de 600 kVA y estanque de 50 m3 de combustible en el vértice Noroeste de la plataforma (Figura 2.1 de la DIA) en una superficie de 225 m2. Como medida de seguridad el campamento contará con iluminación de circulaciones viales y peatonales y garita de acceso. 3.2.4.1 Suministro Eléctrico En esta etapa el proyecto considera atender la demanda de energía de equipos menores a través de un grupo generador diesel, de 13 kVA de potencia. Este generador se localizará en el sector de instalación de obra dentro de los límites del terreno donde se construirá el campamento y en un recinto provisorio debidamente resguardado y señalizado. 3.2.4.2 Sistema abastecimiento de agua Agua para consumo humano. Se distribuirá agua potable en bidones dispensadores herméticos de 20 litros y en botellas selladas, todos ellos provenientes de empresas autorizadas. Agua para uso sanitario y de aseo. Se suministrará agua a la obra a través de camiones aljibe, desde la ciudad de Copiapó, desde fuentes que cuenten con los derechos y permisos correspondientes. El agua será almacenada en un estanque de 400 m3 que contará con un sistema de cloración, según lo indicado en la NCh 409 “Norma Chilena de Calidad de Agua Potable”. Se llevará registro de los proveedores y esta información estará siempre disponible para consulta de la autoridad. Etapa Cerro Negro Norte RCA N°247 Campamento En Tramite m3/día l/s m3/día l/s Construcción Campamento 320 3,7 15 0,17 Operación Campamento /Construcción CNN 320 3,7 360 4,17 3.2.4.3 Aguas Servidas Con respecto a las aguas servidas, en el área del Proyecto se habilitará baños químicos según lo establecido en los Art. 23 y 24 del DS 594/99, del Ministerio de Salud. La limpieza de éstos se realizará a través de empresas especializadas y autorizadas, al igual que su transporte. La disposición final de estos residuos se realizará en empresas autorizadas por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. 3.2.4.4 Acopio de Residuos Sólidos Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos domésticos, industriales y en menor medida peligrosos. Se dispondrá de Puntos de Segregación de Residuos, donde los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores cerrados que serán retirados cada dos días y transportados hasta el recinto de almacenamiento temporal del proyecto CNN, por una empresa autorizada que finalmente los dispondrá en un Relleno Sanitario Autorizado. Por otra parte, los residuos industriales peligrosos como no peligrosos serán segregados y almacenados en tambores de 200 litros, para ser trasladados diariamente hacia el depósito de Residuos Industriales Sólidos Peligrosos y No Peligrosos ubicado en el proyecto CNN, en condiciones seguras y adecuadas, en concordancia con el Plan de Manejo de Residuos que tiene el proyecto para esta etapa de construcción y lo comprometido en RCA 247/09. 3.2.5 Fase de Operación del Campamento La fase de operación del Campamento corresponde al uso de sus instalaciones para el servicio de alojamiento, higiene, recreación, descanso, administración y alimentación del personal a cargo de la construcción del Proyecto Cerro Negro Norte. La duración de esta fase del Proyecto se ha estimado en 20 meses a una capacidad máxima de 1.200 trabajadores pernoctando y 3.000 personas utilizando el comedor en los meses de mayor demanda de mano de obra. 3.2.5.1 Sistema abastecimiento de agua. El requerimiento de agua potable del proyecto se estima en 330 m3/día en operación, considerando una provisión máxima de 200 l/persona/día para quienes pernoctarán en el campamento (1.200 personas) y 50 l/persona/día para quienes sólo utilizarán el comedor (1.800 personas adicionales). 3.2.5.2 Aguas servidas En esta fase del proyecto se contará con un sistema particular de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, que cumplirá cabalmente con la legislación vigente. Durante esta fase se estima la generación promedio de 264 m3/día de aguas servidas. Estas aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de aguas servidas, en adelante (PTAS) con capacidad suficiente para asegurar el tratamiento de dicho caudal. La planta de tratamiento de aguas servidas corresponderá a un sistema biológico de cultivo suspendido de Lodos Activados en la Modalidad de Aireación Extendida, y cuyo propósito es reducir la carga orgánica y otros contaminantes presentes en las aguas servidas domésticas. El Proyecto no generará descargas de residuos líquidos sobre ningún cuerpo de agua. No obstante, las aguas servidas tratadas serán reutilizadas en la humectación de caminos interiores a efectos de controlar emisiones de material particulado del Proyecto. Las aguas tratadas cumplirán con los parámetros biológicos precisados la NCh 1.333, serán extraídas para ser utilizadas en riego de caminos al interior de CNN. La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas se emplaza fuera del perímetro urbanizado, en el sector Noroeste del Campamento, en una superficie de 3.000 m2, a una distancia proyectada de 50 m a la edificación más próxima. Además se considera un plan de monitoreo que tiene por objetivo; caracterizar cualitativa y cuantitativamente la descarga líquida emitida desde la PTAS, verificar el correcto funcionamiento de la planta, en especial si las aguas tratadas cumplen con la NCh 1333 para aguas de regadío en lo que a los umbrales de los parámetros biológicos se refiere. Los parámetros a monitorear serán: pH, coliformes fecales y sólidos disueltos totales. Complementariamente se medirán DBO5, aceites y grasas. Su frecuencia será Trimestral y se procederá a la toma de muestras de acuerdo a lo especificado en la Norma Chilena Oficial NCh 411/Of.96, Calidad del agua – Muestreo del INN, en cámaras de fácil acceso diseñadas para tal fin. Las muestras deberán ser representativas, por lo que debe asegurarse régimen turbulento del caudal de aguas residuales tratadas en la cámara de muestreo. El muestreo lo llevará a cabo una empresa externa, con infraestructura adecuada y experiencia en el tema. Las muestras se tomarán en envases limpios y se rotularán con su código, fecha y hora de toma de muestras, deben taparse herméticamente y seguir el procedimiento antes descrito, según el parámetro a controlar. Se enviará copia de los informes mensuales de monitoreo y de los resultados de laboratorio como medios verificadores a la Autoridad Sanitaria de la Región de Atacama, así como al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama. 3.2.5.3 Combustibles Los camiones y vehículos menores que serán utilizados por el Proyecto, se abastecerán de combustible en la ciudad de Copiapó o, en su defecto, por un camión surtidor de combustible debidamente certificado. Un camión tanque autorizado y un camión mantenedor abastecerán de combustible al grupo electrógeno en el lugar. Este equipo abastecedor estará certificado y cumplirá con la normativa vigente. El abastecimiento de combustible del grupo electrógeno se realizará mediante un estanque de 50 m3 que será abastecido por camiones tanque autorizados semanalmente, y su manejo será de acuerdo a lo exigido por el D.S. Nº 160/09, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos y una línea puesta a tierra. Durante las operaciones de carga de combustible, se dispondrá de una membrana impermeable bajo las maquinarias y equipos, a fin de recolectar eventuales derrames accidentales o fugas. Los estanques de almacenamiento de petróleo diesel serán instalados según lo indicado en el D.S. Nº 379/85 y D.S. Nº 90/96, ambos del Ministerio de Economía, con la finalidad de almacenar en forma segura el combustible líquido, evitando o minimizando los riesgos que ello implica. Previo a la puesta en servicio, las instalaciones de estos estanques de almacenamiento de petróleo, serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). 3.2.5.4 Energía eléctrica El proyecto considera el suministro eléctrico de las instalaciones del campamento a través de un grupo generador diesel, para una potencia de 600 kVA. Este generador se localizará en un recinto debidamente resguardado y señalizado, en el área del campamento. Desde este sistema de generación eléctrica se contempla una red aérea de distribución entre los edificios, con postación cada 60 m y desde donde se desprenden los arranques de alimentación a cada edificio o pabellón así como otras instalaciones de apoyo y emergencia, áreas de esparcimiento e instalaciones anexas. El generador se ha dimensionado para alimentar de energía eléctrica módulos habitacionales o pabellones, circulaciones internas, PTAS, Comedor, Áreas Recreacionales, Garita, Estacionamientos, Puntos de Segregación, Áreas Administrativas, etc. 3.2.6 Fase de Cierre del Campamento Esta fase del Proyecto corresponde al conjunto de actividades que serán desarrolladas para el desmantelamiento y retiro de las instalaciones del Campamento. Esta fase tendrá una duración aproximada de 3 meses. Durante este período se estima una ocupación máxima de 100 trabajadores. Para el abastecimiento de agua, y para la solución sanitaria se empleará el mismo procedimiento que durante la etapa de construcción. Una vez finalizada la construcción del Proyecto CNN, no se dará paso inmediato al cierre del Proyecto Campamento, por cuanto se ha considerado factible la ocupación de parte de las instalaciones como oficinas administrativas, servicios higiénicos y casino, a objeto que presten servicios durante toda la operación del Proyecto Minero. El resto de las instalaciones del campamento que no serán reutilizadas serán desmanteladas, conservando los resguardos en el retiro y disposición final de materiales y residuos señalados en la DIA Campamento. Una vez finalizado el Proyecto Minero, se procederá al cierre definitivo del Proyecto Campamento. Lo anterior es sin perjuicio de los trámites sectoriales que se requieran para readecuar el uso de los edificios erigidos. 3.2.6.1 Desmantelamiento de campamento e instalaciones anexas Se procederá al desmantelamiento y cierre del Campamento. El cierre del Campamento se ha programado durante los 3 meses siguientes al término de la construcción del Proyecto Cerro Negro Norte, y considera la ejecución de las siguientes actividades: - Desenergización de módulos habitacionales, oficinas y otras dependencias - Retiro de conexiones (agua, luz, gas, otras) - Desmantelamiento de módulos, oficinas y otras dependencias - Retiro de grupos electrógenos y otras instalaciones de apoyo - Desmantelamiento de obras menores en circulaciones. - Limpieza general de las instalaciones y retiro de residuos - Restauración del terreno para otorgar un relieve semejante al original 3.2.6.2 Manejo de residuos y materiales del desmantelamiento Los pabellones dormitorios, considerando que su estructura es en base a unidades modulares transportables, serán desmantelados para su posterior reutilización o disposición final como desecho industrial en lugar autorizado. Posteriormente se cubrirán sus cimientos y cerrarán caminos interiores. El transporte de residuos industriales y peligrosos que se generen en esta etapa será homólogo al descrito para la etapa de construcción. 3.2.6.3 Cierre y sellado de la PTAS La planta de tratamiento de aguas servidas será cerrada y retirada conforme a las normas sanitarias vigentes; además el titular deberá presentar a lo menos 6 meses previo a su cierre a la SEREMI de Salud Región de Atacama, un Plan de cierre especifico para este tipo de plantas. 3.2.7 Principales Aspectos de la Evaluación 3.2.7.1 Emisiones Atmosféricas Las emisiones atmosféricas generadas tanto para las fases de construcción como de operación del Proyecto son muy poco significativas; no obstante, serán controladas y/o reducidas. En el Anexo III de la DIA se presentó la estimación de las emisiones de material particulado y gases asociada a las actividades constructivas y de cierre del campamento, así como a las emisiones generadas por el funcionamiento del grupo generador durante la operación del proyecto. Al respecto se estima la generación de las siguientes emisiones de Material Particulado: - 5,247 ton/año de MP10 durante la etapa de construcción (etapa de 6 meses de duración) - 0,115 ton/año de MP10 durante la etapa de operación (etapa de 20 meses de duración) - 5,229 ton/año de MP10 durante la etapa de cierre (etapa de 3 meses de duración) Las actividades asociadas a la construcción de las instalaciones principales y auxiliares del campamento, generarán emisiones de material particulado (MP10) y de gases. Estas emisiones estarán localizadas en los sitios donde se desarrollarán las actividades y serán de carácter difuso, discontinuo y de corta duración. Las emisiones generadas por los vehículos estarán acorde con las regulaciones ambientales de emisión vigente, situación que se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos que sean utilizados en las obras. No obstante lo anterior, para minimizar la emisión de material particulado se considerará la humectación de los caminos internos: en la Etapa Construcción del Proyecto, antes de que la PTAS esté construida, se empleará agua proveniente del Puerto Punta Totoralillo, en particular del efluente de la planta de filtro cuyo uso para este fin fue aprobado en el EIA del Puerto Punta Totoralillo según consigna la RCA Nº070/2005 de la COREMA Región de Atacama. Para el presente proyecto el agua se traerá en camiones aljibe. En la Etapa de Operación, será con el agua tratada de la planta de aguas servidas del campamento. El Programa de humectación de caminos será el siguiente: • Los caminos internos del Campamento ocuparán una superficie de 18.000 m2 aproximadamente, y corresponderán a aproximadamente 3.000 metros lineales con anchos de calzada de 5, 6 y 7 metros en los sectores perimetrales. El Plan de humectación considera 1.25 litros de agua por cada metro lineal en caminos de hasta 6 metros de ancho, lo que se traduce en un consumo de agua cercano a los 4 m3. Por tanto, el camión aljibe tiene capacidad de humectar los caminos hasta 5 veces por vuelta. (Una vuelta: equivale al llenado y vaciado completo del estanque de agua del camión aljibe) • El camión aljibe se encargará de la humectación diaria de caminos internos y de acceso no pavimentados. La captación del agua para el llenado del estanque deberá efectuarse a la salida de la PTAS. • El registro del riego se llevará a cabo por medio de un “Registro Diario de Humectación de Caminos”, a través del cual el Jefe de Turno y Prevencionista de Riesgo tomará conocimiento del cumplimiento del presente plan. Toda vez que el camión aljibe no se encuentre operativo se omitirá registro y se deberá informar al Jefe de Turno y al Prevencionista de Riesgo la(s) razón(es) por las cuales no se efectúo el riesgo respectivo. En casos de lluvias y/o temporales de suspenderá el riego 3.2.7.2 Ruido El Proyecto generará emisiones de ruido sólo en la fase de construcción, asociadas a la maquinaria utilizada y al tráfico vehicular. Sin embargo, las emisiones de ruido no serán significativas para el entorno en que se emplazan las actividades, además que serán de corta duración. Las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acorde con los estándares establecidos por su fabricante. El control se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y el adecuado mantenimiento de los vehículos. Las emisiones de ruido se generarán producto de las siguientes actividades durante la etapa de construcción y de cierre principalmente: - Transporte de personal, materiales e insumos; - Habilitación y operación de instalación de faenas; - Operación de vehículos, maquinarias y equipos; - Preparación del terreno (nivelaciones, compactaciones, plataformas); - Carga y descarga de material; - Habilitación y mantención de caminos de acceso y de servicio; - Construcción de obras civiles; - Instalación y montaje de estructuras y equipos; - Desmantelamiento de instalación de faenas. Durante la fase de operación del Proyecto se desarrollarán las siguientes actividades que generarán emisiones de ruido: - Transporte de personal, materiales e insumos; - Operación de vehículos menores y buses; - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Las emisiones de ruido serán esporádicas y por tratarse de un sector rural, donde no existen viviendas próximas, no habrá comunidades afectadas. De igual modo, respecto a los hábitats de fauna que eventualmente podría resultar perturbados, aún cuando el estudio de línea base de fauna del proyecto Cerro Negro Norte indica que para este sector es muy escasa, antes del ingreso de maquinarias al área se realizará un microruteo preventivo. De todos modos, para minimizar la emisión de ruido, el proyecto considera la ejecución de un conjunto de acciones de control tendientes a reducir la emisión de ruido, las cuales se señalan a continuación: Fase de construcción y de cierre: • Los vehículos serán sometidos regularmente a un adecuado mantenimiento para limitar las emisiones de ruido. Esto incluirá afinamientos e inspecciones de los sistemas de escape. • Optimizar la canalización del tráfico interno, especialmente con vistas a minimizar la necesidad de los vehículos de realizar maniobras de marcha atrás (reduciendo así el ruido generado por las alarmas de marcha atrás). Fase de operación: • Se implementará un programa de mantención preventiva de vehículos menores y buses del proyecto y externos, que permita mantener la operación de los equipos en óptimas condiciones de operación. Como refuerzo se incluirá dentro del programa de inspección la revisión de los mismos, de forma de detectar de manera proactiva potenciales fallas que puedan afectar las condiciones normales de operación. 3.2.7.3 Efluentes líquidos Durante el desarrollo de fase de construcción, los efluentes líquidos provenientes de los baños químicos, serán retirados y dispuestos, según lo establecido en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud de Atacama. Durante la fase de operación, los efluentes de aguas servidas generadas por el campamento serán evacuadas hacia la planta de tratamiento de aguas servidas, donde se realizará el correspondiente tratamiento de éstas. El efluente con las aguas servidas tratadas será almacenado en piscina ubicada al costado de la planta, para luego ser utilizado en la humectación de caminos internos. Se estima una generación máxima de agua tratada de 264 m3/día. El manejo de los lodos generados por el tratamiento de las aguas servidas, en la fase de operación será realizado por una empresa autorizada y especializada en el retiro y disposición de lodos de PTAS. Se estima una frecuencia de retiro de lodos cada 6 meses. Para la extracción de lodos de la planta, regularmente se utilizará camión tipo limpia fosas provenientes desde Copiapó disponiéndolos en los puntos existentes en la zona para dicho propósito por el Servicio de Salud de Atacama. 3.2.7.4 Residuos Sólidos Para el manejo de los residuos se contempla implementar Puntos de Segregación de Residuos Sólidos domiciliarios, industriales en un área de 100m2 aproximadamente, como se detalla en la figura 1 del Adenda 1. a) Fase de Construcción i. Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables (RSDA): El Proyecto generará residuos domésticos que corresponden a papel, envases plásticos y restos orgánicos de comida. En este Punto serán instalados contenedores cerrados que serán retirados cada dos días y transportados hasta el recinto de almacenamiento temporal del proyecto CNN, por una empresa autorizada, que finalmente los dispondrá en un Relleno Sanitario Autorizado. La generación total de residuos sólidos domésticos, durante el desarrollo de las actividades de construcción, se estima en 2,4 Ton/mes, o aproximadamente 14 toneladas durante esta etapa, asumiendo una generación de 0.8 kg/persona/día. ii. Residuos Industriales No peligrosos: El Proyecto genera residuos industriales no peligrosos que corresponden a restos de embalaje, cartones, bolsas plásticas y maderas; trozos de tuberías metálicas y plásticas; piezas metálicas de desgaste de las maquinarias. Todo este material de desecho asimilable a residuo sólido doméstico es manejado como tal, será almacenado en recipientes separados en el Punto de Segregación, para ser trasladado diariamente hacia el depósito de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) ubicado en el proyecto CNN, para su disposición final. La generación total de residuos sólidos industriales no peligrosos durante la construcción, se estima en 615 kg/mes. iii. Residuos Peligrosos El Proyecto generará residuos peligrosos que corresponden a aquellos provenientes de la mantención de los equipos y maquinarias (aceites usados, filtros, elementos contaminados con aceite, etc.), los que serán depositados en contenedores estancos, en un Punto de Segregación de residuos peligrosos. Este Punto será adecuado para el acopio diario de residuos peligrosos, a fin de transportarlos diariamente al Centro de Manejo de Residuos del Proyecto Cerro Negro Norte, que estará a unos 5 km al Norte de las obras del Campamento y presentará las características estipuladas en la normativa vigente. La generación total de Residuos Peligrosos, durante el desarrollo de las actividades de construcción (6 meses), se estima en 422 kg/mes. b) Fase de Operación i. Residuos Domésticos y Asimilables El Proyecto generará residuos domésticos en la etapa de operación (20 meses) que serán dispuestos de manera temporal en contenedores cerrados y debidamente identificados en el Punto de Segregación, desde donde se realiza el retiro centralizado por una empresa autorizada, con una frecuencia de retiro cada dos días, hacia un relleno sanitario autorizado. La generación total de residuos sólidos domésticos, durante esta etapa, se estima en 72 Ton/mes, asumiendo una generación de 0,8 kg/persona/día y un máximo de 3.000 trabajadores que utilizarán las dependencias del campamento para alimentarse. ii. Residuos Industriales No Peligrosos Durante la etapa de operación, el Proyecto generará residuos industriales no peligrosos en menor cantidad que en la etapa de construcción. Éstos corresponden a restos de embalajes de madera y plástico; trozos de tuberías metálicas y plásticas, mobiliario y otros, producto de las eventuales mantenciones y reparaciones a las instalaciones. Todo este material de desecho asimilable a residuo sólido doméstico, será almacenado en contenedores en el Punto de Segregación. Estos residuos serán trasladados diariamente hacia el depósito de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP) del Proyecto CNN. Otros materiales se comercializarán o entregarán a terceros como material reutilizable. La generación total de residuos sólidos industriales no peligrosos, durante el desarrollo de la operación del Proyecto (20 meses), se estima en 95 kg/mes. iii. Residuos Peligrosos El Proyecto generará residuos peligrosos provenientes de la mantención de los equipos, maquinarias y vehículos (aceites usados, filtros, elementos contaminados con aceite, etc.), envases de aerosoles y plásticos, etc, los que serán depositados en contenedores estancos, en el Punto de Segregación, para ser trasladados diariamente hacia el Centro de Manejo de Residuos del Proyecto Cerro Negro Norte (CMRS). El Centro de Manejo de Residuos del Proyecto Cerro Negro Norte presentará las características estipuladas en la normativa vigente D.S. 148/2003. En particular considerará: i) Suelo con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos ii) Sistema de retención de aceites iii) Cierre perimetral y techo iv) Capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados v) Señalización adecuada vi) Extintores adecuados. La generación total de residuos sólidos peligrosos, durante el desarrollo de la operación del Proyecto, se estima en 35 kg/mes. El Titular participará durante toda la vida útil del Proyecto en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos SIDREP del Ministerio de Salud o el sistema que la autoridad estime conveniente, disponible en internet, llevando registro el que deberá estar disponible al momento que la autoridad ambiental lo requiera. De acuerdo a la estimación de residuos peligrosos presentados el titular generará un máximo mensual de 422 kg en la etapa de construcción, 35 kg en la etapa de operación y 366 kg en la etapa de cierre. Dado lo anterior deberá mantener registro de ingreso al almacenamiento transitorio considerado, indicando fecha de ingreso a almacenamiento, nombre del residuo, característica de peligrosidad, cantidad, proyecto de procedencia y zona de generación. c) Fase de Cierre i. Residuos Domésticos y Asimilables El Proyecto generará residuos domésticos durante la fase de cierre, que serán dispuestos en un Punto de Segregación de residuos en contenedores cerrados, y serán retirados cada dos días y transportados hasta el recinto de almacenamiento temporal del proyecto CNN, por una empresa autorizada que finalmente los dispondrá en un Relleno Sanitario Autorizado. La generación total de residuos sólidos domésticos durante el desarrollo de las actividades de cierre (3 meses), se estima en 2.4 Ton/mes, asumiendo una generación de 0.8 kg/persona/día. ii. Residuos Industriales No Peligrosos El Proyecto genera residuos industriales no peligrosos producto del desmantelamiento de las instalaciones del campamento, específicamente, residuos de hormigones proveniente de radieres y fundaciones que serán desmanteladas. Estos residuos serán almacenados en recipientes separados en el Punto de Segregación, y trasladados diariamente hacia el depósito de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos ubicado en el proyecto CNN, para su disposición final. La generación total de residuos sólidos industriales no peligrosos durante el desarrollo de las actividades de cierre, se estima en 100 ton/mes. iii. Residuos Peligrosos El Proyecto generará residuos peligrosos que serán depositados en contenedores estancos, en el Punto de Segregación, a fin de transportarlos diariamente al Centro de Manejo de Residuos del Proyecto Cerro Negro Norte. La generación total de Residuos Peligrosos, durante el desarrollo de las actividades de cierre, se estima en 361 kg/mes. 3.2.7.5 Transporte Con ocasión del presente Proyecto no se crearán caminos colindantes con caminos públicos. La red vial corresponde a aquella necesaria para la logística de un proyecto minero y se encuentra enteramente al interior del predio que ampara a esta faena. Los accesos a caminos públicos serán aquellos debidamente aprobados por el organismo competente y que constan en el EIA CNN y su RCA. Durante la etapa de construcción del campamento se transportarán materiales de construcción, estructuras y equipos asociados a la habilitación del campamento por caminos privados y públicos. Respecto a la frecuencia de camiones u otros vehículos en la etapa de construcción del campamento, la cual dura 6 meses; se contempla un tránsito mensual estimado de 88 vehículos, como se detalló en la Tabla 3 del Adenda 1 y para el transporte de materiales se emplearán ambas rutas dependiendo del origen, si viene del sur se privilegiará la ruta C-327 y la ruta C-371 si viene del norte, se estima una ocupación de ambas rutas en igual proporción, como se muestra en la Tabla de a continuación: Ruta Activida d Nº viajes/mes Ruta C-327 Transporte de materiales e insumos 70 Transporte de personal 9 Ruta C-351 Transporte de personal 9 Total Mensual 88 Promedio Diario (aproximado) 3 La distancia aproximada entre el acceso desde la Ruta 5 hasta las instalaciones del sector de Cerro Negro Norte es de 25 km. y los horarios de transporte variarán entre las 6 y las 21 horas. En cuanto a la etapa de operación del Proyecto, esta no es otra que la etapa de construcción del Proyecto CNN. En relación a esta última, se mantiene el flujo diario de 1.600 personas y el flujo asociado al transporte de insumos y residuos evaluado y aprobado en el EIA del referido proyecto. Con ocasión del presente Proyecto se adicionará el flujo asociado a los cambios de turno del personal que pernoctará en el campamento, el cual se estima en un máximo de 40 buses en días en que coincidan los cambios de turno de los 3 tipos de turno que considera el proyecto. Este flujo, menor, en ningún caso impactará rutas que a la fecha presentan TMDA mayores a 4.000 vehículos, más ahora que se cuenta con el recientemente implementado by-pass a Copiapó a través de la ruta 5, el cual será utilizado en el caso de los vehículos provenientes del sur. Cabe señalar que el Titular ha sostenido reuniones sectoriales con la Dirección Regional de Vialidad para consensuar el acceso a través de la ruta C-327. Como parte de las medidas de abandono del campamento, no se considera la inhabilitación y/o cierre de caminos desarrollados al interior del predio industrial minero de Cerro Negro Norte. Lo anterior sin perjuicio que el ingreso a la faena se realizará de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección de Vialidad. En relación al uso de la ruta C – 327 en una longitud de 25 kilómetros, el Titular deberá contactarse con la Dirección de Vialidad y concordar si fuese necesario, medidas de mejoramiento y/o conservación consideradas para dicha ruta tomando en cuenta el aumento del flujo vehicular y la vida útil del proyecto. El Titular deberá considera la implementación de un sistema de control de flota en los vehículos de traslado del personal. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte" cumple con: a) Decreto Supremo N° 47, de 16 de Abril de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Modificada por Decreto Supremo N° 9 de 13 de Febrero de 2011. De acuerdo a lo que dispone esta Ordenanza (artículo 5.8.3), en las actividades de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deberán adoptar medidas para minimizar las emisiones de polvo que ellas generen. Además se establecen disposiciones relativas al retiro de escombros (artículo 5.8.5). Relación con el Proyecto: El proyecto, en su fase de construcción, considera el desarrollo de actividades de movimiento de tierras para la habilitación de plataformas y superficies donde se dispondrán las edificaciones modulares y otras instalaciones y para la construcción de caminos de acceso e interiores. Asimismo, las actividades de construcción de obras civiles en general y de edificios generarán los escombros típicos de las obras de construcción. En la fase de cierre se generarán escombros y otros residuos, producto de las actividades de desmantelamiento de los módulos temporales e instalaciones provisorias anexas. Se generarán emisiones de material particulado en las fases de construcción, operación y cierre a partir de las siguientes actividades del proyecto (ver Anexo III): - Habilitación y operación de instalación de faenas - Operación de vehículos maquinarias y equipos - Preparación de terreno (nivelaciones, compactaciones, plataformas) - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados - Carga y Descarga de materiales e insumos - Habilitación y mantención de caminos de acceso y de servicio - Construcción de obras civiles - Desmantelamiento de instalaciones de faenas - Desmantelamiento de módulos e instalaciones del campamento temporal - Operación de grupo generador diesel Cumplimiento: Con el objeto de minimizar las emisiones de material particulado, generadas como consecuencia de las actividades de movimiento de tierras en la fase de construcción, el proyecto considera entre otras, las siguientes medidas: - Previo y durante el desarrollo de las obras de movimiento de tierras se procurará, donde sea factible y necesario, el riego de las superficies y del material a remover y/o transportar. - Todos los escombros que pudieran ser generados como consecuencia de las obras de montaje de módulos y otras obras civiles serán debidamente transportados y adecuadamente dispuestos, considerando las precauciones necesarias para evitar emisiones de material particulado. - Para la construcción de los caminos de acceso e interiores, se considera realizar la instalación de una carpeta con supresor de polvo, a objeto de estabilizar la superficie de rodado y reducir la emisión de material particulado. b) Decreto Supremo N° 138, de 10 de 2005 del Ministerio de Salud, Modificado por el Decreto Supremo Nº 90 de fecha 25 de agosto de 2010. Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas. Relación con el Proyecto: El Proyecto considera en su fase de construcción la utilización de una unidad generadora de energía eléctrica, para satisfacer una demanda máxima de 13 kVA. Durante la fase de operación la energía eléctrica que se requiere será provista por una unidad generadora de 600 kVA. El generador será la última parte en desmantelarse por tanto se empleará también durante la fase de cierre (3 meses). Cumplimiento: El Proyecto proporcionará a la SEREMI de Salud de la Región de Atacama los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de los generadores, tal como lo exige esta norma y la Circular N° B32/23, de 02 de junio de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, que imparte instrucciones sobre aplicación del DS N° 138/05, sobre declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos. El Proyecto emitirá los informes correspondientes hacia la Autoridad Sanitaria, en la oportunidad que corresponda, ya sea en la fase de construcción como de operación y cierre. Las emisiones de los generadores serán declaradas anualmente a través de la plataforma electrónica disponible para dar cumplimiento al D.S.138/05 modificado por el D.S. 90/10. c) Decreto Supremo Nº 144 del 02 de Mayo de 1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza. Relación con el Proyecto: Las principales emisiones a la atmósfera, en la fase de construcción del proyecto, serán material particulado (MP) y gases. Cumplimiento: para minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos que pudiese causar molestias, principalmente a los trabajadores, se considerarán las siguientes medidas de control: - Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (gases y partículas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones de emisión vigentes, situación que se logrará exigiendo las revisiones técnicas respectivas al día y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos que sean utilizados en la obra. - Respecto de las emisiones de gases y partículas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el Proyecto, se contempla que éstas sean sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento. - Respecto de las emisiones de partículas generadas por el tráfico vehicular y por las labores de habilitación de las plataformas, el proyecto considera realizar humectación mediante camiones aljibe contratados en Copiapó o Caldera Previo y durante el desarrollo de las obras de movimiento de tierras se procurará, donde sea factible y necesario, el riego de las superficies y del material a remover y/o transportar. - Todos los vehículos, que sean utilizados por el proyecto, contarán con los respectivos permisos de circulación que se obtienen a partir de las revisiones técnicas correspondientes. - Durante la fase de operación parte de las aguas servidas tratadas serán utilizadas en el riego de caminos de acceso, circulaciones internas y áreas verdes, a efectos de controlar emisiones de material particulado. d) Decreto Supremo Nº 75 del 25 de Mayo de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga. Relación con el Proyecto: El proyecto considera el tránsito de camiones con cargas de distinta magnitud y características a través de caminos públicos. El transporte de las mencionadas cargas se verificará principalmente durante la fase de construcción y de personal e insumos durante la fase de operación del proyecto. Cumplimiento: El traslado de todo tipo de materiales será realizado en sistemas de transporte adecuados, que cumplan la legislación vigente. Adicionalmente, en caso de usar camiones con carga que puedan eventualmente evacuar material al suelo, estos serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión de los materiales transportados. Durante las operaciones de carga de combustible, se dispondrá de una membrana impermeable debajo de las maquinarias y equipos, a fin de recolectar cualquier eventual derrame accidental o fuga. e) Decretos Supremos Nº 4, de 07 de Enero de 1994; Nº 54, de 8 de Marzo de 1994; Nº 55, de 8 de Marzo de 1994; y Nº 211, de 18 de Octubre de 1991, todos del Ministerio de Transportes. Establecen normas de emisión aplicables a vehículos motorizados, medianos, pesados y livianos, respectivamente. Relación con el Proyecto: El proyecto generará emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y material particulado, como consecuencia de la utilización de combustibles fósiles en motores de vehículos de carga, transporte de personal y livianos. Estas emisiones se verificarán durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. Cumplimiento: A objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, todos los vehículos motorizados, que sean utilizados por el proyecto, contarán con los respectivos permisos de circulación que se obtienen a partir de las revisiones técnicas correspondientes. Asimismo, todos los vehículos que serán utilizados por el proyecto serán sometidos a mantenciones periódicas, según lo establecido por los fabricantes. f) Decreto Supremo Nº 146 del 24 de Diciembre de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Relación con el Proyecto: Durante la fase de construcción del Proyecto se desarrollarán un conjunto de actividades que generarán emisiones de ruido, las que podrían ocasionar un incremento del nivel basal de ruido en el entorno inmediato, pero sin efecto en localidades pobladas, dado que la distancia a los sectores donde se registra población se ubican a más de 25 km (Chamonate), y el uso de vías públicas de acceso al proyecto será mínimo tanto en la fase de construcción como de operación. Cumplimiento: Se estima que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de ruido, que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad acústica de los receptores más cercanos al área del Proyecto, donde pudiera aplicar la norma señalada. En el área de emplazamiento del campamento temporal no existe presencia de asentamientos humanos próximos o aledaños que pudieran verse afectados, (localidades pobladas) como consecuencia de las emisiones de ruido que serán generadas por el proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre. g) Decreto Supremo N° 686 del 07 de Diciembre de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Relación con el Proyecto: Las instalaciones del Proyecto serán provistas de iluminación, a objeto de facilitar el trabajo durante horarios nocturnos, instalándose luminarias tanto al interior como al exterior de los recintos. Dado que el Proyecto se localiza en la Región de Atacama y requerirá de iluminación para sus instalaciones, le resultan aplicables las restricciones y exigencias en materia de contaminación lumínica. Cumplimiento: Las luminarias y fuentes emisoras de luz que sean instaladas por el proyecto darán cumplimiento a las exigencias del decreto señalado. En especial, las luminarias estarán direccionadas hacia el suelo y no excederán la potencia regulada. Estas disposiciones serán cumplidas en la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto. Para el cumplimiento de los estándares establecidos por la norma, se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por CONAMA (actual Servicio de Evaluación Ambiental) a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento. h) Decreto con Fuerza de Ley N° 725 del 11 de Diciembre de 1967, del Ministerio de Salud. Código. Sanitario. Ultima modificación Ley N°20380 del 03 de Octubre de 2009. Establece en el artículo 80° del Código Sanitario que corresponde a la Autoridad Sanitaria, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, la autoridad sanitaria determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaja en faenas. Relación con el Proyecto: Durante la construcción y operación del Proyecto se generarán residuos domiciliarios, y cantidades menores de residuos asimilables a domiciliarios, peligrosos, industriales no peligrosos, con y sin valor comercial, los cuales, debido a sus diferencias en características físicas, químicas y bacteriológicas, requieren de recintos acordes con las necesidades de manejo y operacionales conforme a la normativa vigente. De igual forma, durante la etapa de cierre se generarán residuos domiciliarios producto del desmantelamiento de las instalaciones del campamento, con y sin valor comercial. Cumplimiento: Para llevar adelante el control, manejo y gestión de todos los residuos generados, el proyecto considera su manejo diferenciado, transporte y disposición final a cargo de transportistas y destinatarios autorizados. Para la segregación y almacenamiento temporal se dispondrá de un punto de acopio de residuos dentro del sitio destinado a campamento temporal. Los residuos domésticos serán dispuestos en un contenedor que será retirado cada dos días por una empresa autorizada que los dispondrá en el Relleno Sanitario Autorizado. Los residuos industriales y peligrosos serán almacenados temporalmente dentro de las instalaciones del Proyecto CNN, en el Centro de Manejo de Residuos Sólidos que considera el proyecto para esta etapa de construcción de acuerdo a lo comprometido en RCA 247/09. i) Decreto Supremo Nº 594 del 15 de Septiembre de 1999. Publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de Abril de 2000, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Este Reglamento establece en su artículo 18° que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Relación con el Proyecto: Durante la construcción y operación del Proyecto se generarán residuos industriales no peligrosos, con y sin valor comercial, los cuales estarán compuestos principalmente por restos de embalajes, chatarras, cartones, maderas, escombros, tambores metálicos y plásticos. Cumplimiento: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regulación, los residuos industriales asimilables a domésticos son manejados como este tipo de desecho. Para la segregación y almacenamiento temporal se dispondrá de un punto de acopio de residuos dentro del sitio destinado a campamento temporal, en donde serán dispuestos en un contenedor que será retirado diariamente por una empresa autorizada que los dispondrá en el Relleno Sanitario Autorizado. La chatarra y otros materiales se comercializan o entregan a terceros como material reutilizable. j) Decreto Supremo Nº 148 del 12 de Junio de 2003, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Relación con el Proyecto: Durante la construcción y, en menor medida durante la fase de operación y cierre, el Proyecto generará residuos peligrosos provenientes de la mantención de los equipos y maquinarias que corresponden principalmente a restos de aceites, restos de combustibles y grasas. Cumplimiento: Los residuos peligrosos provenientes de la mantención de los equipos y maquinarias que corresponden a aceites, grasas y restos de combustibles principalmente en la fase de construcción, serán dispuestos en contenedores estancos, en un área especial para dichos fines, para posteriormente ser trasladados diariamente al sitio para el almacenamiento temporal de estos residuos del Proyecto Cerro Negro Norte, el cual cumple con las disposiciones que establece la normativa vigente. k) Decreto Supremo N° 4 del 30 de Enero de 2009. Publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de Octubre de 2009, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Relación con el Proyecto: La fase de operación del proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). El objetivo será tratar las aguas servidas generadas por el personal que laborará en la construcción del proyecto Cerro Negro Norte, estimando un máximo de 3.000 personas durante el peak de la fase de construcción. Cumplimiento: Los lodos producto del tratamiento de las aguas residuales serán estabilizados y dispuestos para ser retirados cada seis meses por una empresa autorizada, para lo cual se solicitará la respectiva autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° del “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”. Para la extracción de lodos de la planta, regularmente se utilizará camión tipo limpia fosas provenientes desde Copiapó disponiéndolos en los puntos existentes en la zona para dicho propósito por el Servicio de Salud de Atacama. El Titular presentará el Plan de manejo de los lodos para su aprobación ante la Seremi de Salud previo funcionamiento de la planta, conforme al DS 4. l) Decreto con Fuerza de Ley N° 725 del 11 de Diciembre de 1967, del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Ultima modificación Ley N°20380 del 03 de Octubre de 2009. Establece en el artículo 71° letra b) que a la SEREMI de Salud de la Región correspondiente, le corresponde aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. A su vez, el artículo 73° del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Relación con el Proyecto: La fase de operación del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). El objetivo será tratar las aguas servidas generadas por el personal que laborará en la construcción del proyecto Cerro Negro Norte, estimando un máximo de 3.000 personas durante el peak de la fase de construcción. Las aguas servidas tratadas serán utilizadas para la humectación de caminos internos del proyecto. El efluente cumplirá con los parámetros biológicos de la Norma Chilena NCh 1.333 en lo que a calidad de agua para riego se refiere. No se realizará descarga de efluentes a napas subterráneas. Cumplimiento: Para dar cumplimiento a lo señalado en la letra b) del artículo 71° de la regulación señalada, el titular del proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para la construcción y funcionamiento de las mencionadas instalaciones. Mientras se construye la planta de tratamiento de aguas servidas, se instalarán baños químicos, en las instalaciones a cargo de la construcción del proyecto y en las cantidades indicadas en los artículos 23° y 24° del D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes y que retirará las aguas periódicamente. Sin perjuicio de lo anterior, y por tratarse del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el Capítulo 5 de la presente DIA, se presentan los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental del mencionado permiso. m) Decreto Supremo Nº 72 Publicado el 27 de Enero de 1986, cuyo texto refundido, sistematizado y coordinado fue establecido por el Decreto Supremo N°132 del 30 de Diciembre de 2002. Publicado 07 de Febrero de 2004 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. Relación con el Proyecto: El Proyecto “Campamento Proyecto Cerro Negro Norte” debe dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad Minera, en tanto éste en su fase de operación corresponde a una instalación de apoyo a la construcción de una faena minera. Cumplimiento: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones de este Reglamento. Además del Artículo 393, el cual indica “Se prohíbe el emplazamiento de campamentos en proximidades de cauces de agua o sus afluentes, o en áreas con potencialidad de derrumbes y/o aluviones” y Artículo 394 que indica “El diseño y construcción de un campamento minero deberá cumplir estándares máximos de seguridad y confort, según las condiciones ambientales del lugar en que se emplaza y de acuerdo a las condiciones sanitarias básicas, dispuestas por la reglamentación” el titular señaló que han sido consideradas en el diseño de las instalaciones. n) Ley Nº 4.601 (texto sustituido por Ley Nº 19.473 del 04 de Septiembre de 1996). Publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de Septiembre de 1996, del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 05/98, del Ministerio de Agricultura. Relación con el Proyecto: Dentro del área de emplazamiento del Campamento, se han realizado los levantamientos de información de línea base de fauna sin registrar presencia relevante de fauna. No obstante, y a modo de precaver cualquier impacto que las actividades de movimientos de tierra y montaje de módulos temporales a desarrollar en el área del Proyecto pudieran generar sobre alguna especie de fauna, previo a la habilitación del terreno, se considerará que un especialista en fauna desarrolle un micro ruteo a objeto de detectar la eventual presencia de fauna. Cumplimiento: El proyecto no considera la caza de animales silvestres. En el caso que el microruteo detecte la presencia de especies de fauna, se procederá a incorporar el área al Plan de Medidas del Proyecto Cerro Negro Norte (Ver Anexo II, punto II.3). o) Ley Nº 17.288 del 27 de Enero de 1970. Publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de Febrero de 1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. Modifica las Leyes N° 16.617 y N° 16.719; Deroga Decreto Ley N° 651 del 17 de Octubre de 1925. Relación con el Proyecto: Conforme al reconocimiento arqueológico de superficie realizado para el EIA del Proyecto Cerro Negro Norte, no se identificaron sitios arqueológicos en el área de emplazamiento del Proyecto, como asimismo en los alrededores inmediatos y cercanos que pudieran ser intervenidos por sus actividades. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Proyecto realizará movimientos de tierra para la construcción del campamento, obras de las que puede eventualmente resultar el hallazgo subsuperficial de piezas u objetos con valor arqueológico. Cumplimiento: Según reconocimientos arqueológicos de superficie realizados en las áreas de prospección, no se identificaron sitios arqueológicos. En caso que se realice un hallazgo de elemento histórico o arqueológico, se suspenderán las obras en el lugar del hallazgo, y se coordinará con el arqueólogo presente en terreno. p) Decreto Supremo N° 484 del 28 de Marzo de 1990. Publicado en el Diario Oficial con fecha 02 de Abril de 1991, del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Cumplimiento: Según reconocimientos arqueológicos de superficie realizados en las áreas de prospección, no se identificaron sitios arqueológicos. En caso que se realice un descubrimiento de algún elemento histórico o arqueológico, se suspenderán las obras en el lugar del hallazgo, se demarcará el sitio y se informará del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales. q) Decreto Supremo Nº160, de 2008, publicado con fecha 7 de julio de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba el Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Relación con el Proyecto: El Proyecto requiere de combustible para el funcionamiento de grupo electrógeno, y vehículos. En el caso de los vehículos, éstos serán abastecidos en Copiapó o en su defecto a través de un camión surtidor debidamente autorizado. El Grupo electrógeno contará con un estanque de 50 m3 de diesel. Cumplimiento: El estanque de combustible contará con las autorizaciones correspondientes emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región de Atacama. r) D.S. Nº 90/96. Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Relación con el Proyecto: El proyecto en su etapa de construcción, operación y cierre, generará residuos tales como lubricantes o aceites quemados y huaipe o paños absorbentes. Cumplimiento: Se generarán dos tipos de residuos: Líquidos; lubricantes y aceites y líquidos hidráulicos y Sólidos; huaipe y paños absorbentes; para el caso de recambio de lubricantes en terreno, el protocolo de operación será el siguiente: En el área bajo el carter o depósito de lubricantes, se instalará una manta impermeable del tipo geomembrana (newpig) y recipientes de recolección de lubricantes, que se colocarán debajo de la maquinaria antes de iniciar el trabajo de mantenimiento. Se contará con paños absorbentes para ser usado en caso de derrames. Los residuos líquidos se almacenarán en bidones plásticos con tapa y sello de teflón de 10 litros cada uno y se manejarán como residuos sólidos peligrosos. Los residuos sólidos, se almacenarán en un recipiente plástico (50 lts) con tapa. Los bidones y recipientes con estos residuos (sólidos y líquidos) se almacenarán temporalmente en un área destinada para tales efectos y serán retirados diariamente. Los residuos se identificarán y etiquetarán de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la norma chilena NCh 2190 Of. 933. s) DS N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total máximos a los vehículos que circulan por caminos públicos. Reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Relación con el Proyecto: El Proyecto contempla el transporte de camiones de materiales y residuos por caminos públicos desde y hacia la ciudad de Copiapó. Cumplimiento: El titular del proyecto se compromete a cumplir lo establecido en ambos decretos. Los vehículos Cumplirán los pesos máximos establecidos para el tránsito por calles y caminos. Los vehículos deberán tener una antigüedad no superior a 15 años. No se trabajará con vehículos hechizos. Contarán con rótulos según NCh 2190 que indique la peligrosidad de los residuos transportados, fácilmente visible por los cuatro lados. Estarán equipados con un tacógrafo y contarán con un sistema de radiocomunicación o teléfono celular. Contarán con cuñas u otros elementos para evitar su desplazamiento durante la carga y descarga del vehículo. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91 y 96 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. a) Art. 91 del Reglamento del SEIA El Proyecto, considera una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para su fase de operación. Los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91 del Reglamento del SEIA, se presentan en el punto 5.2.2.1 de la DIA. Los límites indicados serán aquellos que se asegurarán en la planta de tratamiento. De acuerdo a lo señalado en la pregunta 6 del Capítulo I del adenda 1, el efluente estará afecto a un plan de monitoreo trimestral cuyos resultados serán remitidos a la autoridad sanitaria. Respecto al Referido PAS el servicio competente se pronuncia sin más observaciones al referido PAS a través de Ord N° Nº 618-2012 del 26 de Marzo de 2012. b) Art. 96 del Reglamento del SEIA El Proyecto considera nuevas construcciones, en este caso el campamento e instalaciones anexas. El SEREMI del MINVU, Región de Atacama, a través del Ord. N° 242 de fecha 13 de marzo de 2012, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular en Adenda 1. La SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, a través del Ord. N°118 de fecha 21 de marzo de 2012, solicita al Titular antecedentes sectoriales. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población. El Proyecto sólo generará emisiones distintas a las ambientalmente evaluadas en el marco del EIA del proyecto Cerro Negro Norte por concepto de la construcción del campamento. Estas emisiones serán temporalmente acotadas, de baja intensidad y tendrán lugar en un área donde no existe presencia de localidades pobladas y como tal no existe población expuesta toda vez que el receptor más cercano se encuentra a 25 km de distancia del Campamento Temporal (Sector Chamonate). En cuanto a las normas primarias de calidad, el titular dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº 59/01 del 16 de marzo de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; basado en los resultados de los estudios del Proyecto Cerro Negro Norte (Ver Anexo II de la DIA), para la dispersión de material particulado respirable MP10, se constata que para el proyecto éstas son despreciables, además de estar acotadas principalmente a la fase de 7 meses de construcción. Por otra parte, no hay localidades pobladas cercanas a la obra, que puedan verse afectadas por emisiones de material particulado. Por tanto, no se genera riesgo a la salud de la población. De todos modos, para minimizar la emisión de material particulado, el proyecto considera la ejecución de un plan de control de emisiones, el cual considera las siguientes acciones de control: • Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (gases y partículas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones de emisión vigentes, situación que se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos que sean utilizados en la obra. • Respecto de las emisiones de gases y partículas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el Proyecto, se contempla que éstas sean sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento. • Respecto de las emisiones de partículas generadas por el tráfico vehicular y por las labores de habilitación de las plataformas, el proyecto considera realizar humectación mediante camiones aljibe contratados en Copiapó o Caldera, previo y durante el desarrollo de las obras de movimiento de tierras se procurará, donde sea factible y necesario, el riego de las superficies y del material a remover y/o transportar. • Todos los vehículos, que sean utilizados por el proyecto, contarán con los respectivos permisos de circulación que se obtienen a partir de las revisiones técnicas correspondientes. • Durante la fase de operación parte de las aguas servidas tratadas serán utilizadas en el riego de caminos de acceso, circulaciones internas y áreas verdes, a efectos de controlar emisiones de material particulado. • Cabe consignar que en el área del Proyecto no existe presencia de localidades pobladas y como tal no existe población expuesta. En efecto, el sector poblado más próximo al área del Proyecto, se encuentra aproximadamente a 25 km de distancia (Chamonate). Respecto a la Norma Primaria de Calidad del Aire para Ozono, Decreto Supremo N° 112/03 de fecha 6 de marzo de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de ozono que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al área del Proyecto. Las emisiones de dióxido de azufre generadas por la quema de combustibles fósiles en motores de vehículos, maquinarias y equipos, serán de poca significación y de corta duración, en tanto se desarrollarán el tiempo que durará la construcción y la operación del campamento (fase de construcción del Proyecto Cerro Negro). Dada esta situación, se concluye que el Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de SO2 que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al área del Proyecto, asimismo, en el área donde serán emplazadas las instalaciones del campamento, no se registrarán concentraciones de dióxido de azufre que puedan generar un deterioro relevante de la calidad del aire; finalmente el titular dará cumplimiento al Decreto Supremo N° 113, de 6 de Agosto de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. El Proyecto no constituye un factor relevante de emisiones de NO2 y CO que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad del aire en las áreas pobladas más cercanas al área del Proyecto. Asimismo, en el área donde serán emplazadas las instalaciones del campamento, no se registrarán concentraciones de NO2 y CO que puedan generar un deterioro relevante de la calidad del aire. Por tanto, no se genera riesgo a la salud de la población y se dará cumplimiento a las Normas Primaria de Calidad del Aire para Dióxido de Nitrógeno, Decreto Supremo N° 114/03 y Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono, Decreto Supremo N°115/02. Las emisiones de ruido serán poco significativas y tendrán un efecto puntual y transitorio, dando cumplimiento a la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Decreto Supremo Nº146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. 6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto no generará afectación sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, dado que se emplazara en una zona dentro de un predio, ya evaluado ambientalmente respecto del emplazamiento de un proyecto minero, Cerro Negro Norte; en ese contexto, no es distinto de los impactos ya evaluados y debidamente compensados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto Cerro Negro Norte, que dio origen a la RCA Nº247/2009. Sin embargo las medidas asociadas al medio Biótico obtenidas del Resolución Exenta Nº 247/2009 y EIA Proyecto Minero Cerro Negro Norte, son las siguientes: i) Flora: • Se restringirá la remoción de la cubierta vegetal sólo al área del trazado de las plataformas de conducción y de los caminos de acceso. • Los botaderos de material de descarte serán ubicados en zonas desprovistas de vegetación nativa de interés. • Se prohibirá la corta y extracción de especies fuera de las zonas autorizadas. • Se prohibirá realizar fogatas. • Para las especies de cactáceas (Copiapoa calderana y Eulychnia breviflora var. tenuis) con problemas de conservación se contempla un plan de relocalización de aquellos individuos que puedan ser afectados. ii) Fauna: Con el fin de disminuir el impacto sobre la fauna local se capacitará al personal respecto a la fauna presente en el área del proyecto, enfocándose en la identificación y protección. Además, se instruirá al personal respecto de: • No circular fuera de los sectores habilitados para las obras o caminos relativos al proyecto. • Tanto en los caminos de acceso al sector como en los habilitados para el proyecto se deberá circular a baja velocidad y con precaución, a fin de no arrollar a la fauna que eventualmente se cruce en la vía. • No arrojar basura en los sitios no habilitados para ello. • No desarrollar actividad alguna de caza. • No recoger y/o remover huevos y crías presentes en el área (en el caso de encontrarse). • Ubicar señalética que indique la presencia de fauna silvestre y sugiera comportamientos adecuados con el entorno natural. 6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, Las actividades del Proyecto no generarán reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 6.4. En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. Las actividades del Proyecto no contemplan afectar poblaciones, recursos y áreas protegidas. 6.5. En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El proyecto no genera impacto significativo en el valor paisajístico o turístico ya que implica insertar una nueva construcción, de altura similar a aquellas que la circundan, que por sí misma ni por sinergia con sus pares ya aprobadas genera impacto alguno sobre el paisaje, el cual presentó una calidad baja debido a intervenciones mineras anteriores. Además, debe considerarse que las instalaciones del campamento serán retiradas parcialmente al término de la construcción del proyecto Cerro Negro Norte. 6.6. En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. El proyecto no presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El Titular pintará las construcciones con colores concordantes el paisaje para que no afecte al paisaje y a la visual del territorio, además deberá realizar acciones de inducción de conciencia turística y medio ambientales de cuidado del entorno, para lo cual deberá tomar coordinación con la autoridad turística. 8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 9. Que, para que el proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 10. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad. 12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Distribución: • Erick Weber Paulus • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Copiapó • SAG, Región de Atacama • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI MINVU, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI SERPLAC, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia del Medio Ambiente C/c: • Expediente del Proyecto "Campamento Proyecto Cerro Negro Norte" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama