Don Mateo I-IV
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
VISTOS:
Sobre la DIA:
Califica Ambientalmente el proyecto "Don Mateo T-IV"
Resolución Exenta N0 035/2012
Rancagua, 8 de Febrero de 2012
-
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, del Proyecto "Don Mateo I-IV”, presentada por el Señor Carlos Carvallo, en representación de EDIFIKA S.A., con fecha 22 de Diciembre de 2011.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%0015 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 05/01/2012;
Oficio NODOM N%014, URB N*007 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 06/01/2012;
Oficio N9025 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/01/2012;
Oficio N916 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/01/2012;
Oficio N%45 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/01/2012;
Oficio NO019 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/01/2012;
Oficio N085 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/01/2012;
Oficio N“19 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/01/2012;
Oficio N091-DOH-VI UMA sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/01/2012;
Oficio N029 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/01/2012;
Oficio N“10/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 10/01/2012;
Oficio N025 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 10/01/2012;
Oficio N9053 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/01/2012;
e Oficio N0219 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 13/01/2012;
+. Oficio N0041 sobre la DIA, por SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/01/2012;
+. Oficio N%67 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/01/2012;
-
Oficio N%046 sobre la DIA, por SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 18/01/2012;
-
Oficio NO00296 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/01/2012;
-
Oficio N%67 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/01/2012;
-
Oficio N00362 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/01/2012;
-
Oficio N0203 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 30/01/2012;
-
Oficio N%63 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 30/01/2012;
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Don Mateo I-IV' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
+. Oficio no participación en la evaluación N02-EA/2012 Por CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/01/2012
e Oficio no participación en la evaluación N0043 Por SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/01/2012.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Don Mateo I-IV", de fecha 6 de Febrero de 2012.
-
El Acta de la Sesión Ordinaria N%3 de la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 06 de febrero de 2012.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Don Mateo I-IV".
-
Lo dispuesto en la Ley N% 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N% 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Don Mateo I-IV".
-
Que, el derecho de EDIFIKA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables//
9 ag
a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Don Mateo I-IV" consiste en:
3.1 Antecedentes del titular:
Titular: Edifika S.A.
Rut: 76940560-7
Domicilio: Av. Andrés Bello 2777. Of. 2401. Representante Legal: Carlos Carvallo
Rut: 12584308-5
Domicilio: Av. Andrés Bello 2777, Of 2401.
Región: Región del Libertador General Bernardo OHiggins Comuna: Rancagua
3.2 Tipología de Proyecto
El conjunto de proyectos inmobiliarios Don Mateo 1-IV consiste en la edificación y urbanización de loteos habitacionales. Estos están destinados al fondo solidario de vivienda de reconstrucción, con un total de 486 viviendas sociales. Estas se emplazarán en el área urbana de la comuna de Rancagua, regulada por el Plan Regulador de ésta, y en una zona declarada como saturada por D.S. 7/09 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
El artículo 10 y su letra h de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente vigente, indican que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas saturadas. El Artículo 3 y sus letras h.1 y h.1.3 del Decreto 30 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vigente, indican que se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y que presenten alguna característica, como la de emplazarse en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.
Por tanto el conjunto de estos proyectos debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad tipo h.1 conforme a la legislación ambiental.
3.3 Monto de Inversión El monto de la inversión estimada es de USD$ 13.000.000 (trece millones), correspondiendo a 275.841 unidades de fomento.
3.4 Vida útil
Indefinida, por tratarse de un proyecto inmobiliario no se considera etapa de abandono del proyecto.
3.5 Mano de Obra.
Fase Mano de Obra Promedio |Mano de Obra Máxima Construcción 152 250
Operación No Aplica No Aplica
Cierre o abandono|No Aplica ¡No Aplica
3.6 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas. La superficie total del predio es de 66,697,59 m2, destinada a espacio público adyacente y los proyectos habitacionales, según se describe en la siguiente tabla:
Denominación | Propiedades | Equipamiento Área Vialidad | Total sociales comunitario verde cedida Ñ cedida Don Mateo I | 12.631,64 | 435,68 839,41 | 2.022,48 | 15.929,21 | | Don Mateo II | 8.242,68 295,13 382,38 mi 1.425,07 | 10.345,26
[ Don Mateo III | 10.841,16 | 392,69 1.098,40 | 2.890,53 | 15.222,78 |
Don Mateo IV 10.675,39 | 325,90 401,30 | 2.119,00 | 13.521,59 | Total 42.390,87 | 1.449,40 2.721,49 | 8.457,08 | 55.018,84 | | Fracción |77,05% 2,63% 4,95% |15,37% |100,0% |
3.7 Localización
El proyecto se ejecutará en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en la provincia de Cachapoal, comuna de Rancagua, especificamente en calle Edmundo Cabezas Moraga sin número, correspondiendo a la parcela 13 del ex fundo La Gamboina, Rol de avalúo del servicio de impuestos internos n% 1408-47, en el sector nororiente de la comuna de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins.
En coordenadas geográficas UTM (Datum y elipsoide WGS84, Huso 19 y zona H), el punto representativo del predio es 343500; 6219000 m. Mientras que la ubicación aproximada de los principales vértices de los deslindes del terreno, y las áreas verdes y equipamiento (polígonos A-K-L-U y J-d-P-1” según Plano de loteo en Anexo E), son:
Deslindes del terreno Areas verdes y equipamiento | Norte | 343504 6219191 Norte | 343596 6219100 [Sur 343473 6218813 Sur | 343426 l 6218854 Al | Este 343675 T6219064 Este 343610 | 6215090 oeste [343320 6218930 Oeste 343415 6218858 | m. ¡m.
3.8 Justificación de su localización:
Las viviendas gravemente dañadas por el terremoto de febrero de 2010 y declaradas inhabitables, hicieron surgir una inmediata necesidad de pronto reemplazo por nuevas viviendas sociales. En este contexto el desarrollo de proyectos inmobiliarios en las zonas de extensión urbana definidas por el Plan Regulador de Rancagua aparece como opción natural de rápida disponibilidad de suelo construíble. Ello sumado a la búsqueda de predios cercanos a vías principales de comunicación vial como lo es Avenida La Compañía y que cumplan con los requisitos para viviendas sociales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Decreto supremo 174 de 2005), y sobretodo la solicitud de los damnificados de la Villa Cordillera respecto a desear seguir viviendo en el mismo sector, determinaron la localización específica del conjunto inmobiliario. Por ello éste se ubica adyacente al nororiente de la Villa Cordillera.
3.9 Partes, Acciones y Obras físicas
Los proyectos inmobiliarios consisten en la edificación y urbanización simultanea de loteos habitacionales, destinados principalmente al Plan de Reconstrucción de viviendas declaradas inmhabitables tras el terremoto de febrero de 2010. Los subsidios habitacionales se otorgaron mediante el programa Fondo Solidario de Vivienda 1, totalizando 486 viviendas sociales. Estas se emplazan en calle Edmundo Cabezas Moraga s/n, parcela 13 del ex fundo La Gamboina, con una superficie total cercana a 6,6 hectáreas y clasificada como zona de extensión urbana 2 del Plan Regulador Comunal de Rancagua, apto para uso de vivienda.
El conjunto Don Mateo I-IV, como su nombre lo indica, incluye 4 proyectos inmobiliarios correspondiendo cada uno en general a un comité de vivienda social. Los proyectos consultan dos tipos generales de construcciones inmobiliarias, casas pareadas y edificios en copropiedad, incluyendo estacionamientos. El nombre y distribución de los tipos de construcciones en cada proyecto se indicaron en la tabla 3 de la DIA.
En cada proyecto del conjunto además de las viviendas sociales se construye equipamiento comunitario, áreas verdes y vialidad, con fracciones según se describe en el anterior acápite Superficie. El diseño, dimensiones, ubicaciones y otros detalles arquitectónicos de los anteriores mencionados se describen en el Anexo E de la DIA. La figura 2 de la DIA mostró el plano general de los proyectos.
La edificación y urbanización de todas las obras contempla un desarrollo simultáneo durante un período de 13 meses. Por lo que el conjunto Don Mateo I-IV contempla una única parte.
El conjunto inmobiliario como obra urbana involucra las etapas de construcción, operación y eventual cierre.
a) Fase de Construcción
- Escarpe e Instalación de faenas El escarpe consiste en la preparación del terreno mediante una retroexcavadora que remueve la materia superficial como los restos secos abandonados. El manejo y disposición de éstos se describen en el acápite Emisiones y Anexo B ambos de la DIA. La instalación de faenas corresponde a la construcción y habilitación, conforme a la ley, de dependencias provisorias para la ejecución física de los proyectos, como lo son: oficinas, bodegas de materiales diversos y fierros, caseta de vigilancia, cercos, baños y comedores para el personal. La mayoría de estos se ubican en las proyectadas áreas verdes de los proyectos como se indica en la figura 3 de la DIA.
«Fundaciones Las fundaciones consisten en la excavación del terreno mediante palas mecánicas o manuales. En estas aperturas se establecen los cimientos. En éstos se aplica hormigón prefabricado. La colocación de éste puede combinarse con un máximo de 20 % de botón desplazador.
«Obra gruesa La obra gruesa consiste principalmente en la ejecución de muros de albañilería en 1% y 2% piso. Estos se confeccionan con ladrillos a la vista por ambas caras, armados con tensores y escalerillas de acero, hiladas pegadas con mortero predosificado, pilares de hormigón en 1% y 2% piso, losa de hormigón armada (espesor 14 cm) y toda la estructura coronada con cadenas de hormigón armado.
«Instalaciones domiciliarias Las instalaciones domiciliarias corresponden a las redes de agua potable, alcantarillado, gas licuado y electricidad, considerando los respectivos artefactos en las viviendas. Estas redes y artefactos se instalan conforme a los proyectos previamente aprobados por los organismos competentes.
eTechumbre ) La techumbre consiste en la instalación de la estructura del techo. Esta se ejecuta con cerchas y costaneras de madera y sobre éstas la cubierta metálica.
e Terminaciones Las terminaciones principalmente corresponden a las divisiones interiores, puertas y ventanas. Los tabiques para las divisiones interiores de las viviendas son hechos con planchas de yeso-cartón estructuradas con perfiles metálicos de fierro galvanizado. Las puertas son de madera (batiente nativo y mdf) y las ventanas prefabricadas de aluminio. El piso consiste en palmetas cerámicas con junturas fraguadas colocadas sobre el radier y alfombra en sector de dormitorios.
«e Obras exteriores Las obras exteriores consisten en la aplicación de pinturas y otros similares. La pintura al látex se aplica sobre la superficie de ladrillos, hormigón y yeso-cartón. La pintura al óleo se utiliza en elementos metálicos y puertas. El hidrorepelente se unta sobre muros perimetrales previamente pintados.
«Alcantarillado, Agua potable y Conexiones de estas redes públicas El alcantarillado, agua potable y las conexiones de estas redes públicas a las viviendas y la empresa suministradora de servicio, corresponde a la instalación urbanística de tubos, cámaras, válvulas de paso y accesorios respectivos para ponerlas en servicio operativo, conforme a los proyectos aprobados por los organismos competentes.
«Pavimentación y Agua lluvias La pavimentación de calles y pasajes se realiza con asfalto de distintos espesores según proyecto aprobado por SERVIU. Previamente se instalan los tubos y cámaras públicas del sistema de aguas lluvias. Alumbrado público y Empalmes
- El alumbrado público y Empalmes Corresponde a la instalación urbanística de postes, cables, luminarias y accesorios respectivos para poner las viviendas conectadas a la empresa suministradora, conforme a la ley.
«Areas verdes y Señalización La construcción de áreas verdes consiste en la disposición de jardines. En la confección de éstos se emplea tierra vegetal proveniente del escarpe y excavaciones. La
señalización corresponde a la instalación de indicaciones de tránsito vehicular y peatonal en calles y aceras, conforme a la ley.
- Certificación La certificación corresponde al período durante el cual los organismos competentes verifican y aprueban que las obras y viviendas fueron construidas conforme a los proyectos urbanísticos previamente presentados. La construcción de los proyectos concluye con el acto de Recepción final por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Una vez finalizada la construcción del conjunto habitacional (figura 2 de la DIA), éste deslindará al noreste con la apertura parcial de la Av. Circunvalación Norte, al noroeste con la prolongación y apertura parcial de Av. Bombero Villalobos, al suroeste con la existente calle Edmundo Cabezas Moraga, y al sureste tras el muro medianero Bulldog (1,8 m de altura) con un camino privado de acceso a predio de uso agrícola, en etapa de cierre, para verduras y hortalizas. En este último predio se edificarán viviendas sociales, las que serán construidas a partir de finales de 2011 por la empresa Constructora Beltec Ltda. (42-3351120). El entorno al predio durante la construcción se describe en el Anexo C de la DIA. El predio de los proyectos no se encuentra cercano (< 1 km) a cauces naturales de agua. El más próximo de éstos, el estero Machali, se encuentra a unos 2 km al noreste del predio, como se indica en la figura 4. Este estero se encuentra inserto dentro del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, por lo que ya se evaluó los riesgos ambientales, como el de inundación, para el uso de suelo residencial del predio definidos por el Plan Intercomunal y Comunal de Rancagua. La Asociación de Canalistas de La Compañía autorizó (Anexo E de la DIA) eliminar las acequias de riego existentes y conectar las aguas lluvias del conjunto al adyacente canal de regadío. Éste y el emisario, indicados en el certificado de informaciones previas (Anexo A), no son intervenidos. El conjunto de proyectos no contempla la intervención de obras de arte hidráulicas. La eliminación de las acequias del predio no causa daño a la vida, salud o bienes de la población ni de alguna manera alteran el régimen de escurrimiento de las aguas vecinas, conforme a la autorización de la Asociación de Canalistas. Por tanto no es aplicable a esta actividad el artículo 41 del código de aguas, D.F.L. 1.122/81, Ministerio de Justicia. Las obras construidas en estos proyectos tienen una vida útil indefinida (superior a 50 años). Las etapas de operación y eventual cierre son de responsabilidad ambiental de otros titulares. La etapa de construcción contempla un desarrollo simultáneo de los proyectos durante un período de 13 meses, cuya cronología de fases detalladas se indica en la tabla 4. En esta misma se describe la cantidad de mano de obra programada. Ésta varía dependiendo del avance de la construcción, alcanzando un máximo aproximado de 250 personas.
b) Suministros Los principales insumos se describen en la tabla 5 de la DIA. Éstos se compran por parcialidades en la medida que son utilizados en el avance de la obra. En ésta el almacenamiento es siempre inferior a los 6 meses. Las principales maquinarias con los meses aproximados de utilización se indican en la tabla 6 de la DIA. El equipo fijo corresponde a la cortadora de ladrillos y el generador. El resto de máquinas es de tipo móvil con desplazamiento al interior del predio de la actividad. El mantenimiento y eventual reparación de equipos y vehículos serán realizados fuera de la obra por terceros autorizados. En general los camiones de transporte de material, insumos y excedentes son contratados a empresas externas o provistos por el proveedor de la compra. En general no se almacenan combustibles dentro de la obra. El requerido por la maquinaria es suministrado mediante vaciado desde un contenedor, instalado conforme a la normativa. El agua potable y alcantarillado para las instalaciones de faena (Baños, Duchas, Comedores, etc) se conectan al servicio público de la empresa concesionaria ESSBIO S.A, por una empresa externa. La factibilidad técnica de la obra se adjunta en el Anexo E de la DIA. La energía eléctrica para fuerza y alumbrado se conecta al servicio público de la empresa concesionaria CGE S.A. La factibilidad técnica de la obra se adjunta en el Anexo E de la DIA.
c) Etapa de Operación Por tratarse de un proyecto inmobiliario la etapa de operación estará dada por la entrega, y posterior habitabilidad de las viviendas. :
En la etapa de operación se generarán residuos sólidos domésticos urbanos. Éstos se manejan almacenados al interior de las viviendas. La cantidad de basura domestica se estima en 2 toneladas por día (1 Kg/persona-día), siendo retirados por el servicio de aseo municipal concesionado y destinados a vertedero autorizado. Las viviendas tienen una vida útil indefinida, por lo que no se contempla etapa de cierre simultaneo de éstas.
d) Etapa de Abandono No se considera etapa de abandono para este proyecto.
3.10 Principales Emisiones, Residuos y Descargas del Proyecto.
«Emisiones a la Atmosfera. El residuo principal emitido a la atmósfera y generado por la actividad corresponde al material particulado suspendido. El D.S. 7/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI Región. Esta zona incluye entre otras la totalidad de la comuna de Rancagua. El cálculo de la emisión de MP10 aplicable y comparación detallada de ésta con la normativa ambiental se adjunta en el Anexo B. En éste se determina que las emisiones anuales directas e indirectas de la actividad son inferiores a 1,3 toneladas. Al comparar este valor con el máximo permitido de 2,5 toneladas anuales, se concluye que se cumple con la norma (D.S. 66/09. Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Las actividades constructivas involucran las emisiones al interior del predio a construir como Escarpe, Excavaciones, Carga de camiones, Tránsito de camiones por caminos pavimentados o no hasta un recorrido medio de 200 m, Volteo de camiones, Erosión de material en pila y Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos. El movimiento de tierra en éstos se desglosa aproximadamente en 5.900, 22.000, 1.583, 10.937 y 7.658 m3 en escarpe, material de relleno de plataformas, excavaciones para viviendas, urbanización y retiro de excedentes, respectivamente. Al implicar menos de 8.000 m3/mes se utiliza un factor de emisión para proyectos de pequeña escala. La tabla B1 del Anexo B muestra la emisión de las actividades constructivas. El tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del predio a construir, se realiza para transportar escarpe, material de relleno de plataformas y retiro de excedentes. La distancia máxima estimada recorrida de ida al interior del predio por un camión corresponde a 526 m. Al haber incluido en las actividades constructivas un recorrido medio de camiones de 200 m, se descontó éste del recorrido medio total. La tabla B2 del Anexo B de la DIA, muestra la emisión en caminos no pavimentados al interior del predio. La tabla B6 del Anexo B de la DIA, resume todos los resultados anteriores. Las emisiones anuales directas e indirectas son inferiores a 1,3 toneladas. Al comparar este valor con el máximo permitido por el Plan de prevención y descontaminación atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana de 2,5 toneladas anuales para evitar compensaciones, se concluye que se cumple con esta norma (D.S. 66/09. Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Esta se utiliza por la temporal ausencia de una específica legalmente vigente para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
e Residuos líquidos
Los residuos líquidos en la etapa de construcción provenientes de la instalación de faenas (Baños, Duchas, Comedores, etc) se disponen evacuar al servicio de alcantarillado público de la empresa concesionaria ESSBIO S.A. La factibilidad técnica se adjunta en el Anexo E de la DIA. En la etapa de operación y eventual cierre se mantiene el envío mediante el mismo servicio anteriormente mencionado. No está contemplado acumular restos de materiales líquidos de construcción utilizados como pinturas y otros similares. Durante el avance de la obra los volúmenes sobrantes de los contenidos iniciales diarios se almacenan en envases cerrados y sellados dentro de bodega de materiales ad hoc, conforme a la ley, para ser utilizados al día laboral siguiente. Al finalizar la utilización en obra de estos líquidos se procurará agotar el contenido del envase abierto, aplicándolo en ésta.
«Residuos Sólidos Los residuos sólidos de la etapa de construcción corresponden a residuos de obra
domiciliarios. Los residuos de obra son escombros provenientes del escarpe o defos SEA
excedentes de materiales de construcción utilizados (trozos) incluyendo sus envases y otros similares como los indicados en la tabla 5 de la DIA. Los descartes del escarpe y excedentes de construcción se manejan, a la espera de ser transportados, disponiéndolos, si corresponde humedecidos y compactados, en las proyectadas áreas verdes sobrantes a la instalación de faenas. La cantidad de estos inertes se estima en 12.515 m3/año (15 T/año), los que en la medida que se generan serán retirados por terceros y dispuestos en vertedero autorizado.
e Residuos Peligrosos
Los residuos de obra más semejantes a lo establecido en el D.S. 148/03 del Ministerio de Salud sobre residuos peligrosos, como los envases vacios de pinturas (excepto a base de agua como el látex) y otros que presentan trazas superficiales de su contenido original, se manejan identificados en envases cerrados y sellados dentro de bodega de materiales ad hoc, conforme a la ley. La cantidad máxima de estos no inertes se estiman en 224 Kg/año (aunque la mayor parte corresponde al peso del material de fabricación de los envases), los que con período inferior a los seis meses serán retirados por terceros y dispuestos en vertedero autorizado (Hidronor Chile S.A).
Al momento de su gestión se guardará en obra la documentación que acredite el cumplimiento de la disposición final de los residuos de obra. Los residuos domiciliarios corresponden a la basura común generada por el personal laboral, Esta se maneja en contenedores ad hoc localizados en oficinas, baños, vestuarios y comedores de la instalación de faenas. La cantidad de basura media se estima en 20 Kg/día, los que se disponen lunes, miércoles y viernes colectados en un contenedor mayor en el frontis de la obra (Calle Fdmundo Cabezas esquina con Av, Bombero Villalobos), para ser retirados en esos días por el servicio de aseo.
«Ruido El plano regulador comunal de Rancagua y el certificado de informaciones previas (Anexo A de la DIA) clasifica la fracción poniente de esta zona (suroeste) como de extensión urbana 2, apta para uso de suelo de habitación, equipamiento a escala comunal y vecinal, e industria inofensiva, y la fracción oriente pertenece a residencia consolidada 2, apta para uso de suelo de habitación, equipamiento a escala comunal y vecinal. El artículo 3 del D.S. 146/97 clasifica las anteriores características como zona tipo III y II respectivamente. Mientras el artículo 4 establece como nivel de presión sonora (NPS) corregido máximo para la zona III y II diurna (7-21 h) en 65 y 60 dB(A) lento respectivamente. Dado que la actividad se desarrolla únicamente entre las 8 y 18 h de lunes a viernes y 8 a 13 h los sábados, le corresponde cumplir con una emisión inferior o igual al NPS corregido diurno. En el entorno de la actividad no se localizan edificios o zonas sensibles como hospitales, iglesias, colegios, bibliotecas o similares. Además de las residencias indicadas en la figura C1, el uso de suelo circundante durante la construcción corresponde al agrícola y deportes. Este último colinda al noreste del predio, donde se realizan actividades privadas de entrenamiento deportivo sobre césped natural, sin público general por carecer de infraestructura para ello,
Niveles de ruido y cumplimiento de norma Niveles de ruido y cumplimiento de norma. El NPS corregido generado por el conjunto de proyectos ha resultado en 58 dB(A) lento diurno, valor no solamente inferior a los 65 dB(A) lento diurno máximo permitido para la zona III, sino que además es inferior a los 60 dB(A) lento diurno máximo para la más exigente zona II. Por tanto se cumple con la normativa del decreto 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Las medidas de control generales se describieron en la sección Normativa ambiental aplicable, D.S. 47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza general de la Ley General de urbanismo y construcciones. Estas acciones contemplan: eEvitar efectuar actividades ruidosas en forma simultánea. e Preferir y utilizar motores eléctricos en equipos y maquinarias de menor generación sonora respecto a los de combustión. «Preferir maquinaria y equipos nuevos de menor generación sonora. + Mantener áreas de circulación vehicular sin forados para evitar ruidos accidentales. e Verificar la ejecución de la mantención preventiva a los silenciadores de los motores de combustión interna.
- Realizar la mantención preventiva de equipos y maquinaria fuera de la obra. e Prohibir a los vehículos estacionados mantener el motor en marcha, bocinazos y aceleraciones en vacío. e Recibir y solucionar por el Jefe de obra o su Administrador supervisor reclamos causados por ruidos. «Verificar por el Supervisor de la obra todas las anteriores medidas. El cumplimiento directo de estas instrucciones es responsabilidad del Jefe de obra. Los trabajadores reciben las habituales charlas de capacitación sobre seguridad y calidad laboral instruyéndoles sobre la necesidad de observar estas medidas para controlar las emisiones de ruido durante las operaciones. Así mismo los trabajadores tienen a disposición, si fuera necesario, material de seguridad y protector personal contra ruido, conforme al título 1V, párrafo III.1 del D.S. 594/99, Ministerio de Salud, sobre condiciones higiénicas en los lugares de trabajo. Durante las etapas de operación la emisión corresponde a las actividades de los residentes, siendo responsabilidad de éstos el cumplimiento de la normativa, conforme al uso de suelo permitido por el plano regulador de Rancagua y el decreto 146/97. Las viviendas tienen una duración indefinida, por lo que no se contempla una etapa de cierre simultaneo de éstas. La emisión de ruido generado por la actividad cumple con la norma del Decreto Supremo 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. El cálculo de la emisión de ruido aplicable y la comparación detallada con la normativa ambiental se describe en el Anexo C de la DIA.
e Flujo Vial El flujo de camiones se solicitó desarrollarlo fuera de los horarios de tránsito punta local. Es decir, el transporte del sobrante del escarpe, relleno para las plataformas de las viviendas y excedentes de construcción se realiza de 09 a 12h, lunes a sábados, y 14:30 a 17:30h, lunes a viernes, mediante dos rutas descritas en el Anexo B de la DIA. La frecuencia máxima de tránsito corresponde a la ruta del relleno para las plataformas, estimándose en 22 viajes por día laboral. El estudio del impacto vial del conjunto de proyectos concluye entre otros que éstos tendrán un impacto marginal en la vialidad de su entorno. Este informe con las medidas de mitigación vial, presentadas ante la Secretaría Regional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se describe en el Anexo F de la DIA. Las acciones concernientes a las diversas emisiones mencionadas consideran la ordenanza de gestión ambiental de la Ilustre Municipalidad de Rancagua (decreto exento 902/11), además de la normativa ambiental aplicable a la actividad descrita en el acápite del mismo nombre. El titular de esta actividad considera presentar las autorizaciones o declaraciones que la ordenanza municipal o la normativa nacional aplicable requieran. Acorde con e | Plan Regulador Comunal, el diseño propuesto considera un total de 249 estacionamientos para vehículo liviano (mínimo exigido 122). Los cupos se ubicaran a nivel del primer piso en casas y edificios departamentos. TOTAL CUPOS ESTACIONAMIENTOS: 249 (incluye 27 para discapacitados).
Superficie total Terreno: 55 .0 18 ,8 4 m?. Superficie a Edificar: 2 7.801 ,76 m'.
En base a los resultados obtenidos en el Estudio de Accesibilidad Vial del Conjunto Habitacional de Reconstrucción “Don Mateo 1 A IV ” a emplazarse en calle Edmundo Cabezas sin número , al oriente de la Avenida Bombero Domingo
Villalobos, de la comuna de Rancagua, se concluye lo siguiente:
Los resultados obtenidos para el diseño de acceso proyectado se ajustan con los distanciamientos mínimo exigidos de acuerdo al Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 (REDEVU 2009) y al Plan Intercomunal de Rancagua, Tanto los radios de giros, ángulos de incidencia y anchos de los accesos vehiculares cumplirán con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, el Manual de Vialidad Urbana y el Plan Intercomunal de Rancagua.
La cantidad reducida de estacionamientos utilies (249 en total), no incidirán significativamente en el flujo vehicular de la calle Edmundo Cabezas y Avenidas Bombero Villalobos y Circunvalación Norte. Así mismo las diversas alternativas de trazados de ingreso y egreso, aseguran una comunicación a los distintos puntos geográficos de la zona. Sumado a lo anterior, la dotación de medidas de ordenamiento | reflejadas en la implementación de señales de tránsito vertical y horizonta
demarcación de paso de cebra, la habilitación de dispositivos de rodados y de un refugio peatonal, permitirán preservar la fluidez vehicular y al seguridad del tránsito peatonal en el área adyacente.
e Medidas asociadas al EISTUC Vialidad interna proyecto
Instalación señalización vertical . Demarcación vial . Demarcación Ciclovía. Facilidades pea tonales . Vialidad adyacente proyecto + Instalación señalización vertical. + Demarcación vial. + Demarcación a repintar. + Facilidades peatonales: Instalar Refugio Peatonal en acera sur de Edmundo Cabeza , al poniente de los Glaciares.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Don Mateo 1-IV" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Don Mateo 1-IV" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
-
Constitución Política de la República de Chile de 1980 Materia El Artículo 8% de la Constitución Política de la República de Chile establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Formas de Cumplimiento: El proyecto se ajustará a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asegurará el cumplimiento de las garantías constitucionales.
-
Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N9 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Formas de Cumplimiento El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título 11, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Decreto Supremo N% 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de uma DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación. Formas de Cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. Los permisos ambientales serán obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto se ajustará a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio
Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
Flora, Vegetación, Fauna y Recursos Naturales Renovables
«Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura Materia Regulada Establece mormas, procedimientos y recursos monetarios para la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Cumplimiento En el terreno donde se emplazará el proyecto no existen especies forestales nativas y en estado de conservación, ya que el terreno anteriormente era agricola, zonificado como zona de extensión urbana por el Plan Regulador Comunal de Rancagua.
-
DS N9% 259/1980 del Ministerio de Agricultura Materia Regulada Reglamenta la aplicación del DL 701/1974 sobre fomento de la actividad forestal. Cumplimiento El proyecto no será vinculable a las materias establecidas en el DL 701/1974, puesto que se trata de un proyecto inmobiliario, y porque no existen especies vegetales en el terreno.
-
DS N9 276/ 1980 del Ministerio de Agricultura Materia Regulada Reglamenta, establece requisitos y la época para el uso del roce a fuego como método para la destrucción de vegetación. Cumplimiento No existe vegetación y cultivos de frutales que requieran ser eliminados mediante roce a fuego, con el objetivo de dejar el terreno desprovisto de materia orgánica para dar cabida a las viviendas.
-
Ley NO 19,473/1996 y Decreto Supremo N* 5 de 1998 (Reglamento de la Ley de Caza) del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada Sustituye el texto de la Ley NO 4.601 sobre caza, estableciendo y regulando la crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamíferos anfibios. También establece la prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento El terreno donde se emplazará el proyecto ha sido explotado agrícolamente; por lo tanto, en el predio no se detectará fauna silvestre en estado de conservación, ni mucho menos especies en peligro de extinción, vulnerable o insuficientemente conocidas.
e Ley NO 18,378 de 1984 que regula la protección de las áreas erosionadas o en peligro de erosión.
Materia regulada Esta ley prohíbe la corta de árboles situados hasta 100 metros de las carreteras públicas y de las orillas de los ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación del patrimonio forestal. Cumplimiento Por la naturaleza del proyecto, no se infringirán las disposiciones contenidas en esta normativa.
- Ley NO 18.755 de 1989 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero modificada por la Ley NO 19.283 /94. Materia regulada Se regula el funcionamiento, atribuciones, funciones y objetivos del Servicio Agrícola y Ganadero. Dentro de sus funciones se establece la protección y conservación de los,
SEA
recursos naturales renovables que incide en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Cumplimiento
El desarrollo del proyecto contemplará el cuidado y protección de los recursos naturales en todo sentido.
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
+. Decreto Supremo NO 7/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Materia Regulada El art. único de este decreto declara como zona saturada por material particulado respirable PM 10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI región, que incluye totalmente las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla y parcialmente, comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo. Cumplimiento El proyecto cumplirá esta norma al someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la presente Declaración. Además, dentro del loteo habitacional se incluirán áreas verdes en cuyas superficies se plantará vegetación que contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes. Además, en el acápite 11.2 de este documento Principales Emisiones, Efluentes y Desechos, “Emisiones Atmosféricas” de este informe consolidado se detallan las acciones de manejo ambiental para emisiones atmosféricas asociadas a la etapa de construcción que se ejecutarán. Y en Anexo B de la DIA se presento el cálculo de estimación de emisiones.
- Decreto Ley NO 3557 de 1981 que establece Normas sobre Protección Agrícola.
Materia regulada Se regulan las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras evitando que lancen al aire humos, polvos o gases, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales. Cumplimiento No existe vegetación y cultivos de frutales que requieran ser eliminados mediante roce a fuego, con el objetivo de dejar el terreno desprovisto de materia orgánica para dar cabida a las viviendas; por lo tanto, no se contemplará quema agrícola en el proceso productivo.
e Decreto Supremo NO 144/1961 del Ministerio de Salud Materia Regulada Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario. Artículo 1%.- Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario. Artículo 29.- Los equipos de combustión de los servicios de calefacción o agua caliente de cualquier tipo de edificio, que utilicen combustibles sólidos o líquidos, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, organismo que la otorgará cuando estime que la combustión puede efectuarse sin producción de humos, gases no quemados, gases tóxicos o malos olores y sin que escapen al aire cenizas o residuos sólidos. Artículo 3".- Los sistemas destinados a la incineración de basuras en actual funcionamiento, o los que se instalen en el futuro, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, autoridad que la otorgará cuando estime que pueden funcionar sin producir humos, gases tóxicos o malos olores y siempre que no liberen a la atmósfera cenizas o residuos sólidos.
Cumplimiento
En el acápite 11.2 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos, “Emisiones Atmosféricas” de este informe consolidado se detallan las acciones de manejo ambiental para emisiones atmosféricas asociadas a la etapa de construcción que se ejecutarán, y en Anexo B de la DIA se estimó el cálculo de emisiones del proyecto.
- Decreto Supremo N0 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Materia Regulada Artículo 20.- Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Cumplimiento Para evitar el derrame de sustancias en las vías y que posteriormente sean suspendidas a la atmósfera por el tráfico de los vehículos, los camiones que transportarán los excedentes de construcción desde la obra al lugar de disposición final, cumplirán con lo dispuesto en la norma. Cubrición eficaz de todo material a transportar por los vehículos. Humectación del material a transportar susceptible de ello.
- Decretos Supremos NO 4/94, NO 211/91, NO 54/94 y NO 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Materia Regulada Establecen normas de emisiones máximas de gases en vehículos livianos, medianos y pesados, y sus procedimientos de control. Cumplimiento Durante la construcción, todos los vehículos que presten servicio a la ejecución del proyecto cumplirán con las normas máximas de emisión de gases, y se velará porque ellos tengan sus certificados de emisión de contaminantes al día. Mediante la verificación que todos los vehículos utilizados en la actividad cuenten con los certificados de revisión técnica y emisión de gases aprobados y vigentes.
*DS N90 47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Materia Regulada Con el objeto de minimizar el impacto de las emisiones de polvo y material durante la construcción, el Artículo 5.8.3 de la OGUC, establece las siguientes medidas preventivas: Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Cumplimiento: e Evitar efectuar actividades ruidosas en forma simultánea. e Preferir y utilizar motores eléctricos en equipos y maquinarias de menor generación sonora respecto a los de combustión. ePreferir maquinaria y equipos nuevos de menor generación sonora. + Mantener áreas de circulación vehicular sin forados para evitar ruidos accidentales. e Verificar la ejecución de la mantención preventiva a los silenciadores de los motores de combustión interna.
- Realizar la mantención preventiva de equipos y maquinaria fuera de la obra. e Prohibir a los vehículos estacionados mantener el motor en marcha, bocinazos y aceleraciones en vacío. e Recibir y solucionar por el Jefe de obra o su Administrador supervisor reclamos causados por ruidos. e Verificar por el Supervisor de la obra todas las anteriores medidas. El cumplimiento directo de estas instrucciones es responsabilidad del Jefe de obra. Los trabajadores reciben las habituales charlas de capacitación sobre seguridad y calidad laboral instruyéndoles sobre la necesidad de observar estas medidas para controlar las emisiones de ruido durante las operaciones. Así mismo los trabajadores tienen a disposición, si fuera necesario, material de seguridad y protector personal contra ruido, conforme al título IV, párrafo 111.1 del D.S. 594/99, Ministerio de Salud, sobre condiciones higiénicas en los lugares de trabajo.
Ruido +. Decreto Supremo N% 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Materia Regulada Establece normas sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Cumplimiento El plano regulador comunal de Rancagua y el certificado de informaciones previas (Anexo A de la DIA) clasifica la fracción poniente de esta zona (suroeste) como de extensión urbana 2, apta para uso de suelo de habitación, equipamiento a escala comunal y vecinal, e industria inofensiva, y la fracción oriente pertenece a residencia consolidada 2, apta para uso de suelo de habitación, equipamiento a escala comunal y vecinal. El artículo 3 del D.S. 146/97 clasifica las anteriores características como zona tipo III y II respectivamente. Mientras el artículo 4 establece como nivel de presión sonora (NPS) corregido máximo para la zona III y II diurna (7-21 h) en 65 y 60 dB(A) lento respectivamente. Dado que la actividad se desarrolla únicamente entre las 8 y 18 h de lunes a viernes y 8 a 13 h los sábados, le corresponde cumplir con una emisión inferior o igual al NPS corregido diurno, En el entorno de la actividad no se localizan edificios o zonas sensibles como hospitales, iglesias, colegios, bibliotecas o similares. Además de las residencias indicadas en la figura C1, el uso de suelo circundante durante la construcción corresponde al agrícola y deportes. Este último colinda al noreste del predio, donde se realizan actividades privadas de entrenamiento deportivo sobre césped natural, sin público general por carecer de infraestructura para ello. Niveles de ruido y cumplimiento de norma Niveles de ruido y cumplimiento de norma. El NPS corregido generado por el conjunto de proyectos ha resultado en 58 dB(A) lento diurno, valor no solamente inferior a los 65 dB(A) lento diurno máximo permitido para la zona III, sino que además es inferior a los 60 dB(A) lento diurno máximo para la más exigente zona Il. Por tanto se cumple con la normativa del decreto 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Residuos Líquidos y Efluentes + Ley NO 3,133 sobre Neutralización y Depuración de Residuos Industriales y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo NY 351 de 1992 del Ministerio de Obras Públicas, complementado por la norma técnica propuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Materia Regulada. Se establece la prohibición de vaciar en los acueductos, cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas o vertientes, lagos, lagunas, o depósitos de aguas, los residuos líquidos y las materias sólidas que emanen de faenas industriales y que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin la previa neutralización o depuración de tales residuos a través de un procedimiento aprobado por el Presidente de la República. Cumplimiento
El proyecto no contemplará la disposición de RILes de ningún tipo y en ningún caso se verterán en curso de agua. Las necesidades de servicios higiénicos para el personal serán satisfechas con baños químicos portátiles, contratados a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria (D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud).
«Decreto Ley NO 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura Materia Regulada Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras. En casos calificados, el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacien productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales. Cumplimiento La forma en que se cumplen estas normas ambientales es mediante el desarrollo de las siguientes acciones: Disponer las aguas residuales urbanas al alcantarillado, previa conexión con el servicio de la empresa concesionaria ESSBIO S.A. Entregar la basura domiciliaria y residuos sólidos similares al servicio de recolección de basuras local. Prohibir la quema o combustión de cualquier tipo de material en la obra. Prohibir el lavado en el frente de obra de los camiones que transportaron el hormigón premezclado comprado. Ni realizar descargas y lavados en los alrededores. Depositar los materiales de construcción en los frentes de obra cubriéndolos para evitar efectos adversos del contacto con el agua y viento, o en bodegas cerradas ad hoc conforme a la ley, según el tipo de insumo. Evitar apozamientos de agua, a modo de prevenir la proliferación de vectores con riesgos para la salud. Ejecutar el movimiento de tierras mitigando las emisiones de material particulado mediante instrucciones dispuestas por el Supervisor de la obra. El cumplimiento de éstas es responsabilidad del Jefe de obra. Los trabajadores reciben las habituales charlas de capacitación sobre seguridad y calidad laboral instruyéndoles sobre la necesidad de observar las medidas para controlar las emisiones de polvo durante las operaciones de movimiento de tierras. No ejecutar operaciones de movimiento de tierras durante los días con pre-emergencia o de mayor calificación. Cumplir con las medidas del artículo 5.8.3 números 1, 2 y 3 del D.S. 47/92 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo mencionado anteriormente.
e Decreto con Fuerza de Ley NO 725/67 del Ministerio de Salud Materia Regulada Artículo 80.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Cumplimiento La forma en que se cumple es ta norma ambiental es mediante el desarrollo de las siguientes acciones: Proveer agua potable y alcantarillado para el lugar de trabajo localizado en el área de concesión de la empresa de servicios sanitarios ESSBIO S.A, autorizada legalmente a operar dichos servicios. La factibilidad técnica se adjunta en el Anexo E de la DIA. Descargar al alcantarillado únicamente aguas residuales urbanas provenientes de los servicios higiénicos y comedores del personal, previa conexión con el servicio de la empresa concesionaria ESSBIO S.A. Se generará basura del tipo doméstica, proveniente de las tareas de alimentación del personal que laborará en el proyecto, esta se dispondrá en contenedores a la salida de la obra de modo que se facilite la recolección por parte del servicio de aseo municipal.
No se contemplará la generación de residuos peligrosos según lo establecido por el D.S. 148/2003. Para el caso de los aceites, los equipos involucrados en la faena realizarán sus mantenciones en servicios técnicos autorizados. Los residuos más asimilables a las características establecidas en el D.S. 148/03 MINSAL, los restos de pintura que quedarán en los envases y restos de pegamentos, los que se dispondrán segregados dentro de la obra (sector aledaño a bodega de materiales) identificados y dispuestos en sitio autorizado.
Durante la utilización de las viviendas (etapa de operación), será responsabilidad municipal el retiro y disposición de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales se dispondrán en el Relleno Sanitario La Yesca.
- Decreto Supremo N% 75/1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Materia Regulada Artículo 20.- Los vehiculos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. Cumplimiento La forma en que se cumple esta norma ambiental es mediante el desarrollo de las siguientes acciones: Disposición de vehículos de transporte construidos de modo que cumplen con las condiciones de la norma. Cubrición eficaz de todo material a transportar por los vehículos. Humectación del material a transportar susceptible de ello. La disposición de la carga de los excedentes de construcción a bordo de los camiones será realizada como se indica en la norma.
Patrimonio Cultural
- Ley NO 17.288/1970 y Reglamento DS NO 484/1990 del Ministerio de
Educación
Materia Regulada Artículo 9% de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigúedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo. Artículo 200 del Reglamento: Se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente. Artículo 230 del Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el de[s]cubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Cumplimiento La forrma en que se cumplen estas normas ambientales es mediante el desarrollo de un informe arqueológico adjunto en el Anexo D de la DIA. En éste se describe entre otros que: a) La localización del predio no corresponde a la de un Monumento u otro bajo protección legal, y b) No se encontraron restos culturales.
Ordenamiento Territorial
Plan Regulador Intercomunal de Rancagua Materia
Norma los usos de suelos permitidos y no permitidos de las áreas urbanas y de extensión urbana de las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí y Rancagua.
Cumplimiento
El proyecto se localizará en la Zona Urbana Consolidad (ZUC), cuyos usos permitidos serán: residencial y equipamiento complementario, áreas verdes y espacio público. Además de los usos de suelo permitidos, las condiciones de edificación y la intensidad de ocupación que la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua define para la zona donde se emplazará el proyecto. Plan Regulador Comunal de Rancagua Materia
Norma los usos de suelos permitidos y no permitidos de las áreas urbanas y de extensión urbana de la comuna de Rancagua.
Cumplimiento
El Plan Regulador Comunal de Rancagua expresa la configuración física del desarrollo urbano de la ciudad, será esencialmente la norma que determinará con carácter regulatorio los elementos que el proyecto deberá materializar para articularse con la comunidad urbana de Rancagua.
La forma en que se cumple con estos planes es mediante el respeto por el tipo de uso de suelo y las especificaciones técnicas definidas. Ello se describe en el acápite de Relación con planes de desarrollo comunal.
- Artículos 67 y 83 del Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967, Código Sanitario, relacionado con el Decreto Supremo NO 745 del Ministerio de Salud de 1992 que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia Regulada.
Estos artículos del Código Sanitario regulan la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo, velando por la conservación y pureza del aire en esto lugares, dejando al reglamento la regulación específica de estas materias. Por su parte, el reglamento contiene provisiones sobre concentraciones ambientales máximas permisibles en los lugares de trabajo de ciertas sustancias contaminantes o nocivas para la salud así como también los ruidos máximos.
Cumplimiento.
El proyecto no contemplará la generación de agentes que pudiesen ser dañinos para la salud de los trabajadores.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Don Mateo I-IV" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N995/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N% 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Don Mateo I-IV" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera oO presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
La actividad de construcción de viviendas y otros sociales no presenta riesgo para la salud de la población humana, considerando:
Las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes atingentes a los proyectos se cumplen, como se describe en la sección Normativa ambiental aplicable. El volumen efluente líquido principal corresponde a aguas residuales domiciliarias generadas por los servicios de aseo personal de los trabajadores de la obra. Este efluente líquido no emana olores molestos locales y es captado por el alcantarillado público, utilizado con autorización de la empresa concesionaria. Como se describe en el acápite Emisiones, no está contemplado acumular restos de materiales líquidos de construcción utilizada como pinturas y otros similares. Durante el avance de la obra los volúmenes sobrantes de los contenidos iniciales diarios se almacenan en envases cerrados y sellados dentro de bodega de materiales ad hoc, conforme a la ley, para ser utilizados al día laboral siguiente. Al finalizar la utilización en obra de estos líquidos se procurará agotar el contenido del envase abierto, aplicándolo en ésta. La emisión a la atmósfera principal corresponde a material particulado suspendido por el movimiento : de tierras y traslado de vehículos. Estas acciones cumplen con la norma ambiental;
aplicable, habiéndose tomado medidas de mitigación según se describe en la sección Normativa ambiental aplicable y el Anexo B.
Los residuos sólidos domiciliarios generados por los trabajadores de la obra, se destinan en contenedores frente a ésta para su retiro habitual por el servicio municipal de basuras. Parte de los residuos sólidos de obra inertes provenientes del movimiento de tierra se utilizan para la ejecución de las áreas verdes. Los sobrantes del escarpe, el retiro de excedentes de construcción y sólidos no inertes se envían por terceros a vertederos autorizados, según se describe junto al manejo y cantidades en el acápite Emisiones.
El ruido generado por la actividad cumple con la normativa atingente, según se describe en la sección Normativa ambiental aplicable y el Anexo C de la DIA.
La actividad no emite o genera formas de energía, radiación, vibraciones y efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes causados conocidos, que impliquen riesgo para la salud de la población humana como por ejemplo lo sería el uso de explosivos.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300 Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA). La actividad de construcción de viviendas y otros sociales no presenta efectos adversos significativos a los recursos naturales renovables, considerando: Las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes atingentes a los proyectos se cumplen, como se describe en la sección Normativa ambiental aplicable. El volumen efluente líquido principal corresponde a aguas residuales domiciliarias generadas por los servicios de aseo personal de los trabajadores de la obra. Este efluente líquido no emana olores molestos locales y es captado por el alcantarillado público. Este último utilizado con autorización de la empresa concesionaria. Como se describe en el acápite Emisiones, no está contemplado acumular restos de materiales líquidos de construcción utilizada como pinturas y otros similares. Durante el avance de la obra los volúmenes sobrantes de los contenidos iniciales diarios se almacenan en envases cerrados y sellados dentro de bodega de materiales ad hoc, conforme a la ley, para ser utilizados al día laboral siguiente. Al finalizar la utilización en obra de estos líquidos se procurará agotar el contenido del envase abierto, aplicándolo en ésta. La emisión a la atmósfera principal corresponde a material particulado suspendido por el movimiento de tierras y traslado de vehículos. Estas acciones cumplen con la norma ambiental aplicable, habiéndose tomado medidas de mitigación según se describe en la sección Normativa ambiental aplicable y el Anexo B de la DIA. Los residuos sólidos domiciliarios generados por los trabajadores de la obra, se destinan en contenedores frente a ésta para su retiro habitual por el servicio municipal de basuras. Parte de los residuos sólidos de obra inertes provenientes del movimiento de tierra se utilizan para la ejecución de las áreas verdes. Los sobrantes del escarpe, el retiro de excedentes de construcción y sólidos no inertes se envían por terceros a vertederos autorizados, según se describe junto al manejo y cantidades en el acápite Emisiones. El ruido generado por la actividad cumple con la normativa atingente, según se describe en la sección Normativa ambiental aplicable y el Anexo C de la DIA. El predio no se encuentra en zona de hábitat de relevancia para la fauna en cuanto a nidificación, reproducción o alimentación, conforme al uso de suelo aprobado por el plan regulador de Rancagua. La actividad no emite o genera formas de energía, radiación, vibraciones, efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes causados y relación entre las emisiones de éstos y la calidad ambiental conocidos, que impliquen efectos adversos significativos para los recursos naturales renovables, como por ejemplo lo sería el uso reiterado de explosivos. La actividad no interviene y/o explota vegetación nativa, fauna silvestre, recursos hídricos o capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos maturales renovables conocidos,
13
que impliquen efectos adversos significativos para éstos. La misma conclusión aplica para la capacidad de regeneración de la diversidad biológica presente en área. El anterior dominio del predio utilizaba la agricultura de verduras y hortalizas comerciales comestibles. El plan regulador de Rancagua destinó el uso de este suelo para extensión urbana, por lo que la afectación ambiental fue considerada legalmente en esa instancia.
La actividad no introduce flora, fauna o elementos genéticos que alteren elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente del territorio nacional.
Todo lo anterior se complementa considerando que la actividad se realiza en zona y suelo definido legalmente como de extensión urbana para uso residencial por el Plan regulador Intercomunal y Comunal de Rancagua. Por lo que tal utilización de la superficie del suelo para la zona de la actividad ha considerado la evaluación ambiental de los potenciales efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SETA).
Esta actividad de construcción de viviendas y otros sociales no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Ello observando que el conjunto habitacional se asienta en un predio utilizado anteriormente para cultivos de verduras y hortalizas. La actividad de grupos humanos más próxima corresponde a la presencia de viviendas residenciales. Todo lo anterior se complementa considerando que la actividad se realiza en zona y suelo definido legalmente como de extensión urbana por el Plan regulador Intercomunal y Comunal de Rancagua. Por lo que tal utilización de la superficie del suelo para la zona de la actividad ha contemplado la evaluación ambiental de los potenciales reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300 Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar'. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA). Esta actividad de construcción de viviendas y otros sociales no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La actividad se realiza en zona y suelo definido legalmente como de extensión urbana por el Plan regulador Intercomunal y Comunal de Rancagua. Por lo que tal utilización de la superficie del suelo para la zona de la actividad ha contemplado la evaluación ambiental de las potenciales localizaciones próximas a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se emplazan. Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300 Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA). Esta actividad de construcción de viviendas y otros sociales no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona en que se emplaza. Ello considerando que la actividad se realiza en zona no declarada con valor paisajístico o turístico. El suelo fue definido legalmente como de extensión urbana por el Plan regulador Intercomunal y Comunal de Rancagua. Por lo que tal utilización de la superficie del suelo para la zona de la actividad ha contemplado la
evaluación ambiental de la potencial alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).
Esta actividad de construcción de viviendas y otros sociales no genera O presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Ello considerando que la actividad se realiza en zona no declarada en algún tipo perteneciente al patrimonio cultural. En el Anexo D de la DIA se acompaña Informe Arqueológico. El suelo fue definido legalmente como de extensión urbana por el Plan regulador Intercomunal y Comunal de Rancagua. Por lo que tal utilización de la superficie del predio para la zona de la actividad ha contemplado la evaluación ambiental de la potencial alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y/o la Superintendencia de Medio Ambiente según corresponda, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "Don Mateo I-IV" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y/o Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Don Mateo I-IV”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Don Mateo I-IV" cumple con la normativa de carácter ambiental.
MAF/ ori
Notifíquese y Archívese
Ta de Lyon Alan de NS Intendenta (S
Presidente Comisión. de Evaluación Ambieri
L y a Salazar Pérez DireciÉa á| del Servicio de Evaluación Ambiental
N
Distribución:
C/c:
Carlos Carvallo
CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Ilustre Municipalidad de Rancagua
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto "Don Mateo I-IV" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/7c/ed/b52d0fb9d0939f2526d223312de5aea64b1e