Evaluación SEA

REGULARIZACIÓN Y AMPLIACIÓN PISCICULTURA CHERQUENCO

Rol 6392400
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-16 · Región de La Araucanía · Aquachile SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”

Resolución Exenta N2 106/2013

Temuco, 09 de Mayo de 2013

VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la ley 20.417/2010; El D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”, presentada por el señor Alfonso Márquez de la Plata, en representación de Aquachile S.A., con fecha 16 de Diciembre de 2011.

4.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

5.- El Acta de la Sesión N” 8 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de La Araucanía, de fecha 11 de marzo de 2013.

6.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto DIA "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”, de fecha 29 de abril de 2013.

7.- El Acta de la Sesión N2 6 de la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía, de fecha 09 de mayo de 2013.

8.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto DIA "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”, del titular Aquachile S. A., ubicado en la comuna de Vilcún,

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2.- Que, el derecho de Acuícola Ríos, Toro y Compañía Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco” consiste en una regularización de obras construidas que constituyen una ampliación destinada a aumentar la producción anual de salmónidos de una piscicultura existente que cuenta con Autorización de Acuicultura otorgada mediante Resolución Subpesca N 612 de fecha 20 de abril de 1999, a nombre de Enrique Figueroa San Celedonio. Posteriormente, mediante Resolución N 621 de fecha 25 de marzo de 2002, la Subsecretaría de Pesca, autorizó la transferencia de la Autorización de Acuicultura a nombre de AQUACHILE S. A., que está inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura con el Folio N* 587.

El proyecto se ubica en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Vilcún, localidad de Colonia Mendoza, en el sector rural denominado Bajo Lleuque, específicamente en parte del predio identificado como Lote B con rol de avalúo fiscal N” 305-203 de la comuna de Vilcún, y donde el emplazamiento del proyecto ocupa 2,30 hectáreas.

La red vial estructurante o principal vía de circulación, corresponde a la Ruta S-31 que conecta la localidad de Vilcún con la localidad de Cherquenco, para luego desde esta última localidad, acceder en sentido sur a la Ruta S-299 que conecta el poblado de Cherquenco con el sector Bajo Lleuque, donde a la altura del kilómetro 7,2 aproximadamente, se accede a camino vecinal en sentido oriente donde a los 1600 metros aproximadamente, se accede al predio de emplazamiento del proyecto.

La ubicación del proyecto, se encuentra en las siguientes coordenadas UTM (WGS 84, Huso 18) de referencia, son:

Punto Norte Este Ubicación 5.710.819 757.115

Originalmente, la Piscicultura Cherquenco, fue autorizada para una producción máxima de 16,396 toneladas anuales de salmonídeos, con un caudal máximo de 240 litros por segundo extraído desde el estero Pichiquepe y restituido al mismo cuerpo de agua. Para el desarrollo del proceso de cultivo, se contemplaban 28 bateas de incubación (rectangulares y ovaladas), 11 estanques de cultivo de diferentes medidas, una bocatoma, líneas de aducción y evacuación de aguas, y un sistema de tratamiento de riles compuesto por un decantador de 60 metros de largo por 20 metros de ancho y una altura de 1,2 metros, el cual, está dividido en cuatro secciones longitudinales en serie, sistema de tratamiento que actualmente es apoyado con ozonificación para mejorar la calidad del efluente.

El presente proyecto considera como objetivo principal el cultivo del grupo de especies Salmónidos (Art. 21 D.S. 290/03), en las fases de incubación y crianza hasta un peso máximo de 60 gramos, para obtener una producción máxima proyectada de 80 toneladas anuales con una densidad máxima de cultivo de 35 kilos por metro cúbico de agua en cada estanque.

El presente proyecto constituye una regularización de obras construidas y una modificación a la Autorización de Acuicultura del año 1999, siendo ellas las siguientes:

  • Aumentar la producción máxima de biomasa desde 16,396 toneladas anuales de alevines a 80 toneladas anuales de salmónidos.

  • Aumentar el caudal de agua utilizado en el proceso de cultivo desde 240 litros por segundo a un caudal máximo de 268,9 litros por segundo. Los derechos se encuentran constituidos sobre el

estero Pichiquepe.

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  • Regularizar el aumento y reemplazo concretado de las instalaciones de cultivo asociadas a las fases de incubación y alevinaje.

  • Reemplazar el actual sistema de tratamiento de riles compuesto de un sedimentador (60 metros X 20 metros X 1,2 metros) dividido en cuatro secciones longitudinales que cuenta con apoyo de ozonificación, por un sistema compuesto por un filtro rotatorio complementado por un sedimentador (39 metros X 12 metros X 1,2 metros) conectado en serie con el filtro más el apoyo de ozonificación.

  • Regularizar el reemplazo materializado en el manejo de mortalidad que originalmente consistía en acopio en bins y que actualmente, se ensila.

  • Regularizar obras construidas y operativas, tales como: bocatoma, líneas de aducción de aguas, líneas de evacuación de aguas, sistema de ensilaje, bodegas, leñera, estanque criogénico, sistemas de agua potable y alcantarillado particular, oficinas, vestidores, comedor, cabañas, entre otras.

  • Además, el proyecto contempla construir: bodegas de acopio temporal de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, bodega de acopio de sustancias químicas y mejora en el dispositivo automático para el paso del caudal ecológico.

3.1. DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 3.1.1. Obras Físicas Existentes

La Piscicultura Cherquenco cuenta con unidades de cultivo instaladas, derechos de aprovechamiento de agua, sistema de tratamiento de efluentes, e instalaciones de apoyo (oficinas, bodegas, energía eléctrica, entre otras). En Anexo 11 se adjunta Plano Layout con la situación actual y Plano Layout con la ubicación de las instalaciones proyectadas.

3.1.1.1. Unidades Productivas

En términos generales la piscicultura cuenta con áreas de incubación y alevinaje, las que se encuentran construidas y operativas:

  • Sala de incubación de ova ojo de una superficie de 250 metros cuadrados, con una planta de 10 metros de ancho por 25 metros de largo, piso de hormigón, techada, estructura soportante metálica recubierta con Zinc alum. Esta sala cuenta con 138 bateas de incubación y con un sistema de desinfección ultravioleta para las aguas de cultivo utilizadas en la fase de incubación (ver antecedentes del sistema UV en Anexo 7).

  • Patio exterior de alevinaje, cuenta con 16 estanque circulares de 30 metros cúbicos de capacidad, fabricados en fibra de vidrio.

  • Patio exterior de alevinaje, cuenta con 9 estanque circulares de 75 metros cúbicos de capacidad, fabricados en fibra de vidrio.

Todas las áreas productivas cuentan con barreras sanitarias (pediluvios y/o maniluvios) y acceso restringido solo a personal autorizado y no se proyecta implementar nuevas estructuras de cultivo.

En el Anexo 11 de la DIA, se adjunta Memoria Técnica de las características de construcción y los planos de planta y elevaciones de las salas de incubación y alevinaje.

3.1.1.2. Obras de captación y aducción de agua

Las obras de captación se encuentran ubicadas en la margen izquierda del estero Pichiquepe, y constan de un azud derivación perpendicular al flujo natural del agua, con muros de protección a ambos lados del cauce. Dispone de seis escotaduras rectangulares en coronación de 60 milimetros de ancho y 500 milímetros de profundidad, las escotaduras están cerradas media compuertas tajaderas, por las que se alivia el caudal ecológico no inferior a 135 litros por segun

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También dispone de una compuerta de fondo para la limpieza de los acarreos de sedimentos aguas arriba del azud.

Las compuertas de aducción de la bocatoma están situadas en el estribo izquierdo del azud, son dos compuertas verticales planas. Existe un canal de derivación de 21 metros de largo por 1 metro de ancho, que une las dos compuertas de aducción con una cámara de sedimentación. Esta cámara o piscina de sedimentación permite la decantación de acarreos y la distribución de agua hacia las instalaciones de cultivo de la piscicultura.

En Anexo 13 de la DIA y complementado con el Anexo 1 de la Adenda 1, se adjuntan Proyecto de Bocatoma y planos asociados, que conforman los antecedentes técnicos que acompañan la solicitud del permiso ambiental sectorial 106 y autorización de bocatoma.

3.1.1.3. Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos

El tratamiento de los residuos líquidos provenientes del proceso productivo actualmente se realiza mediante un sedimentador (60metros X 20 metros X 1,2 metros) dividido en cuatro secciones longitudinales conectadas en serie y un sistema de ozonización para la desinfección del efluente. La piscicultura cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente aprobado mediante Resolución Exenta N* 2860 de fecha 24 de agosto de 2006 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. La medición del caudal de descarga se efectúa con medidor de flujo con sensor ultrasónico marca SIGMA 980.

Se proyectan modificaciones para el sistema de tratamiento, las que se definen en la etapa de construcción.

3.1.1.4. Sistema de ensilaje de mortalidad de peces

El sistema de ensilaje es de uso exclusivo para la Piscicultura Cherquenco. Este sistema corresponde a una estructura y equipos prefabricados e instalados en el sitio donde actualmente se encuentra su ubicación y que corresponde a una bodega techada de 9 metros cuadrados, los cimientos son de hormigón H-20 de 20 centímetros de espesor, con hidrófugo Sika N” 1. La estructura de muros y techumbre es de perfilería metálica y el revestimiento exterior es en panel PV4. Contigua a la Bodega de ensilaje se extiende radier de 9 metros cuadrados, con cierre perimetral en malla Acma, destinada a mantener Bins o contenedores herméticos con doble bolsa para situaciones de emergencia (por ejemplo: mortalidades masivas, retraso en los retiros de ensilado, entre otras).

El sistema cuenta con pretil de contención de 5 centímetros de alto el que será elevado a 20 centímetros para alcanzar una capacidad de retención de 1,8 metros cúbicos de líquidos generados por la limpieza externa del sistema o por derrames dentro del pretil. Además, el sistema de ensilaje dispone de una cámara estanca de 700 litros de capacidad, para el acopio temporal de los líquidos contendidos en el pretil de contención.

El sistema de ensilaje corresponde a un modelo RB 1000 que posee las siguientes características técnicas:

Unidad Especificaciones Descripción Material Acero AISI 304, de 3 mm de espesor . Dimensiones Alto: 1.000 mm, Diámetro: 955 mm Tambor de picado - - : 20 0,7 metros Capacidad de 500 kilos por Capacidad máxima AE cúbicos carga batch Material HDPE virgen-Uy, norma FDA 21 CFR 177-1520 Estanque de Acopio | Dimensiones Alto: 1.060 mm, Diámetro: 1.280 mm Volumen total 1.000 litros SEG. 40.12.2.50- M Vogt Model Bomba Picadora arca CB ocelo B Potencia 1,2 kw Caudal nominal | 5 L/s YA E

un RCA N2 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”N se

Unidad Especificaciones Descripción Corriente nominal | 3,2 A Velocidad 2.750 rpm nominal Voltaje 380V N? de fases 3 Frecuencia 50 Hz Características Estructura metálica construida por una superficie cuadrada de 1,5 m de lado, estructurada con perfiles rectangulares longitudinales y transversales para el montaje del estanque de acopio. Estructura de Materialidad Perfiles de Acero A-37 rectangular de 70 x 30 x 3 mm y perfil Soporte Estanques cuadrado de 75x 75 x 3 mm. Dimensiones Ancho: 1.500 mm, Largo: 1.500 mm, Alto: 1.500 mm Soporte Mediante 4 patas arriostradas entre sí. Terminación Arenado SA-2 y galvanizado en caliente. Anclaje Pernos de anclaje expansivos de 1/2x3" cincados.

En el Anexo 11 de la DIA se adjunta planos y memoria de características constructivas de la Bodega de Ensilaje, y en Anexo 14 de la DIA, se adjuntan los antecedentes operacionales del sistema de

ensilaje.

3.1.1.5. Instalaciones y Equipos de apoyo

Las instalaciones de apoyo están referidas a aquellas estructuras que no están destinadas en forma directa al cultivo de peces. Estas instalaciones constan básicamente de:

3.1.1.5.1. Oficinas, Comedor, Servicios Higiénicos y Bodega General

Se trata de una construcción de 157,51 metros cuadrados con dos niveles. El primer nivel corresponde a dependencias para comedor del personal, cocina, servicios higiénicos, sala de estar del personal, y una bodega de alimento. El segundo nivel, corresponde a oficinas administrativas y sala de trabajo de la piscicultura. Los dos niveles cuentan con servicios higiénicos (baños), acceso al sistema de agua potable y alcantarillado particular de la piscicultura, además de energía

(electricidad y gas).

Esta construcción cuenta con Permiso de Edificación N” 83 del 12 de julio de 2007 otorgado por la Dirección de Obras de la |. Municipalidad de Vilcún, que se adjunta en el Anexo 11 de la DIA junto con las especificaciones técnicas y planos respectivos.

Además de los servicios disponibles en las oficinas, como el comedor, existe una sala de dos ambientes (vestidor y baños respectivamente) de uso exclusivo para el personal de la piscicultura. La instalación tiene una superficie de 21 metros, cuenta con los servicios higiénicos necesarios (inodoros, lavamanos, duchas, lockers metálicos individuales, colgadores de ropa, bancos), el piso es de hormigón cubierto con cerámica, tiene acceso al sistema de agua potable particular y alcantarillado particular, además de energía (electricidad y gas).

3.1.1.5.2. Vivienda

La piscicultura cuenta con una Casa habitación de 85 metros cuadrados de superficie destinada a parte del personal técnico que trabaja en el centro de cultivo. La casa cuenta con tres dormitorios, cocinas, sala de estar y comedor, servicios higiénicos, acceso al sistema de agua potable particular, un sistema de alcantarillado particular, además de energía (electricidad y gas). En Anexo 11 de la DIA se adjuntan memorias de características constructivas y planos de arquitectura.

3.1.1.5.3. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular

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Sistema de Agua Potable Particular

El sistema de agua potable se provee de agua desde una vertiente de la cual se poseen derechos de aprovechamiento consuntivo, el agua es conducida hasta un estanque de acumulación de 1.500 litros elevado (2 metros sobre torre metálica). La cloración se realiza en la cañería de subida al estanque mediante un dosificador marca Etatron Modelo DL-LIS/E con un estanque para solución de Hipoclorito de 20 litros. Desde este estanque se distribuye el agua al sector de las oficinas, servicios higiénicos y vivienda; previo al ingreso de agua a cada sector, se consulta un equipo de elevación hidroneumático de 1,4 litros por segundo, V: 10 Gl y H: 50m, para lograr la presión de entrada de 10 m.c.a. en cada recinto.

El derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas consta en Res. DGA. N” 51/2007, que otorga un caudal de 0,1 litros por segundo sobre una vertiente sin nombre. En Anexo 9 de la DIA se adjunta copia del derecho de agua, memorias técnicas, planos y análisis de agua asociados al sistema particular de abastecimiento y distribución de agua potable en las instalaciones de la Piscicultura Cherquenco.

Sistema de Alcantarillado Particular

Al igual que el sistema de agua potable, el sistema de alcantarillado particular se encuentra construido. Las aguas servidas domiciliarias generadas en los servicios de las oficinas, comedor y de personal, serán saneadas mediante un tratamiento primario consistente en una fosa séptica (Fosanit de 2,5 metros cúbicos3) y un tratamiento secundario consistente en un pozo absorbente. Para el caso de las aguas servidas domiciliarias generadas en la casa habitación serán saneadas mediante un tratamiento primario consistente en una fosa séptica (Fosanit de 1metro cúbico) y un tratamiento secundario consistente en drenes de infiltración (12,5 metros de largo y pendiente de 0,5%). En Anexo 9 de la DIA, se adjunta las memorias, planos, fichas técnicas y ensayos de suelos asociados al sistema particular de abastecimiento y distribución de agua potable en las instalaciones de la Piscicultura Cherquenco.

En Anexo 11 de la DIA se adjunta planos de arquitectura y memoria técnica de las edificaciones que albergan los servicios higiénicos (vivienda, oficinas, comedor y baños).

3.1.1.5.4. Sistema de respaldo eléctrico

La piscicultura tiene conexión al sistema eléctrico público, energía que es distribuida en el sector por la Empresa FRONTEL. Para el respaldo ante eventuales cortes del suministro de energía del sistema público, la piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno KOHLER Modelo 40RFOZ)71 de 41 KVA de potencia nominal.

La instalación que alberga el generador es una construcción de 23,6 metros cuadrados de superficie, tiene piso de hormigón, estructura soportante metálica recubierta con planchas de Zinc 5V y techada en Zinc acanalado. El acopio de combustible diesel en la bodega correspondiente se efectúa en estanque de acero de 1.000 litros de capacidad máxima, el que ha sido diseñado para almacenamiento de combustible líquido, y cuenta con Certificado de Aprobación N* C-11939-06- 00. En Anexo 11 de la DIA, se adjuntan las memorias de características constructivas y planos de la bodega de acopio de combustible para el generador y de la bodega del grupo electrógeno, incluido el Certificado de Aprobación y especificaciones del estanque de combustible.

La declaración de emisiones del grupo electrógeno se realiza en conformidad al D.S. N2 138/2005.

3.1.1.5.5. Leñera

Se cuenta con una bodega de una superficie de 15 metros cuadrados, destinada al acopio de leña. En Anexo 11 de la DIA, se adjunta Memoria de Características Constructivas y Plano de la

lenta).

3.1.1.5.6. Estanque Criogénico

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Este estanque se encuentra instalado sobre una losa de hormigón de 48 metros cúbicos de superficie y 15 centímetros de espesor, con cierre perimetral levantado con perfiles metálicos galvanizado y malla Acma de 1,8 metros de altura. En Anexo 11 de la DIA, se adjunta ficha técnica del estanque criogénico.

3.1.1.5.7. Bodega de Acopio de Residuos Domiciliarios

Se trata de una bodega de 4,4 metros cuadrados de superficie destinada al acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios en contenedores de basura herméticos. Es una construcción levantada con perfiles metálicos sobre una losa de hormigón, recubierta con Zinc 5V con anticorrosivo.

Se proyecta mejorar esta bodega para permitir el acopio de residuos peligrosos (envases de ácido fórmico vacíos, tubos fluorescentes y lámparas UV) y una construcción contigua para el acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos.

3.1.1.5.8. Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos

Se ubica al interior del Galpón de Incubación, separada del área de cultivo de peces. Tiene una

superficie 6,2 metros cuadrados (2,7 x 2,3), cuenta con pretil y las medidas de seguridad. Una vez aprobada la presente DIA, se entregarán los antecedentes técnicos y formales a la Autoridad Sanitar a fin de obtener el Informe Sanitario de la bodega.

En Anexo 3 de la DIA se adjunta Plano Layout con la situación actual de la piscicultura y Plano Layout que muestra la situación proyectada que da cuenta de las modificaciones y construcciones consideradas.

3.2. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Las obras a construir corresponden al sistema de tratamiento de efluentes, las bodegas de acopio temporal de residuos sólidos, mejoramiento de la bodega de almacenamiento de productos químicos y mejora en el dispositivo automático para el paso del caudal ecológico.

Cabe destacar, que en el caso de requerir áridos para la construcción de las obras civiles, estos serán comprados a un proveedor debidamente autorizado:

  • En el caso que los áridos provistos sean extraídos desde cauces naturales (ríos o esteros), se exigirá a la Empresa Productoras de Áridos que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (Proyecto de Extracción de Áridos aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas y vigente, y Permiso Municipal Vigente), se le solicitará copia de dichas autorizaciones.

  • En caso que los áridos se extraigan desde pozos lastreros, se exigirá a proveedor que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (Ministerio de Agricultura y Municipalidad).

  • Por último, en caso que el titular requiera extraer ripio y arena del Estero Pichiquepe u otro cauce, el titular compromete tramitar el permiso ambiental sectorial indicado en el artículo N* 89

del D.S. N2 95/2001. 3.2.1. Cronograma de actividades

Una vez aprobada la DIA, se iniciará la fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 20 meses de ejecución. La fase de operación será indefinida y no se contempla fase de abandono.

3.2.2. Sistema de Tratamiento de Efluentes

más una fase obligada de sedimentación (sedimentador), para luego descargar los residuos líquidos tratados en el cuerpo receptor. En las eventualidades esporádicas que el filtro rotatorio incurra en fallas o deba ser sometido a mantención, el sedimentador constituirá el medio de respaldo para no descargar aguas sin tratamiento al cuerpo receptor.

El filtro rotatorio será con paneles filtrantes de 90 micras, con capacidad de tratar el 100% del caudal de efluentes (268,9 litros por segundo). Contiguo a la estructura que soporta el filtro rotatorio, se instalará una cámara de hormigón de 12 metros cúbicos de capacidad útil para el acopio de lodos. Estas dos estructuras (filtro y cámara de lodos) se emplazarán en el espacio que actualmente ocupa la primera sección longitudinal del sedimentador existente.

El sedimentador que estará conectado en serie con el filtro rotatorio, será de 468 metros cuadrados de área superficial útil (39 metros de largo útil, 12 metros de ancho y 1,2 metros de profundidad), construido de hormigón armado e impermeabilizado con hidrófugo, con un tabique central a lo largo del sedimentador que permitirá la extracción de lodos sin detener el flujo.

Para medir el caudal del efluente, se cuenta con un medidor SIGMA 980 que se ubica al margen del canal de descarga que considera un sensor en la corriente del flujo.

El tratamiento del efluente proveniente del proceso productivo considera una fase de desinfección mediante ozono que se aplicará en la al sobrenadante en la cámara de lodos, para lo cual se cuenta con un sistema generador de ozono Modelo 6M24 Pacific Ozone. El ozono es un potente oxidante que actúa eficientemente como desinfectante.

La construcción del nuevo sistema de tratamiento será en dos etapas. En una primera fase se construirá la estructura para la instalación del filtro rotatorio y cámara de acopio de lodos, estas obras ocuparán el espacio del primer sedimentador (ver planos Layout en Anexo 3 de la DIA). Mientras dure esta construcción, el efluente que se genere deberá ser desviado hacia los tres sedimentadores restantes conectados mediante tuberías o canales impermeables.

En una segunda etapa y una vez que esté operativa la instalación del filtro rotatorio y cámara de acopio de lodo, se iniciarán la construcción del sedimentador que se levantará a lo largo de la extensión de los tres sedimentadores restantes. Mientras dure esta construcción, el efluente que se genere deberá ser desviado hacia el canal de descarga mediante tuberías o canalizaciones impermeables.

Aseo de la obra:

Previo al inicio de las faenas de construcción, se deberá retirar todo el lodo de los sedimentadores mediante vehículos aljibes debidamente autorizados, y dispuestos en sitio autorizado (todo a través de la empresa RILESUR u otra autorizada por la SEREMI de Salud).

Para la construcción de las nuevas obras, necesariamente se deberá realizar escarpe del estrato superior de material que quede por debajo de la columna de lodo retirada. Este material deberá ser retirado por vehículos autorizados, tipo camión tolva o con el uso de contenedores metálicos hermético tipo multi; para evitar la emanación de olores se deberá usar cal, y en caso de que se utilice camión tolva, la carga deberá ser tapada con lona tipo carpa. Todo el material de escarpe deberá ser dispuesto en sitios debidamente autorizados, y el titular deberá implantar esta exigencia en los convenios con las empresas contratistas que ejecuten las obras.

Fundaciones de las nuevas obras:

El suelo donde se construirá el sedimentador deberá ser estabilizado previamente con la incorporación del material empréstito desprovisto de materiales orgánicos y en capas sucesivas no mayores a 15 cm, bien apisonadas y compactadas coronadas con capas de ripio de 10 cm de espesor. Para la compactación, se empleará el tipo de compactador más adecuado, de acuerdo, la naturaleza del material.

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El pavimento se ejecutará con hormigón H-20 de 15 cm de espesor, con adición de hidrófugo Sika al 10%. Bajo el radier se dispondrá lámina de polietileno de 0,20 mm de espesor.

3.2.3. Bodega de Acopio de Residuos Sólidos Bodega de acopio de residuos peligrosos

La materialización de esta bodega será a partir del mejoramiento de una bodega existente de 4 metros cuadrados de superficie, utilizada en la actualidad para el acopio de residuos domiciliarios. Para cumplir con los requisitos técnicos que permitan el acopio temporal de residuos peligrosos (en este caso, acopio de pilas, tubos fluorescentes, lámparas UV y envases vacíos de ácido fórmico), la bodega existente será techada con Zincalum acanalado, se incorporará señalética, extintor de polvo químico, e instalación de una cámara de contención de derrames. El acceso será restringido solo al personal autorizado y responsable del manejo de los residuos.

En Anexo 11 de la DIA, se adjuntan la memoria técnica y planos de la bodega, que dan cuenta del diseño y cumplimiento de los requerimientos de la Autoridad Sanitaria. Una vez aprobada la DIA, el titular presentará a la Seremi de Salud los proyectos “Autorización de Bodega de acopio residuos sólidos no peligrosos” y “Autorización de Bodega de acopio residuos peligrosos” con sus respectivos planes de manejo de residuos asociados.

Bodega de acopio de residuos sólidos no peligrosos

Contigua a la bodega de acopio de residuos peligrosos, se construirá en una bodega de 12,8 metros cuadrados de superficie, destinada al acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos. El acopio de los residuos será segregado en tres categorías: residuos sólidos de tipo domiciliarios (RSU), asimilables a residuos sólidos domiciliarios (RSU), y residuos industriales sólidos (RIS), según la clasificación y cuantificación descrita en el numeral 3.3.

En Anexo 11 de la DIA, se adjunta la memoria técnica y planos de la bodega, que dan cuenta del diseño adecuado acorde a los requerimientos de la Autoridad Sanitaria, el acceso será restringido solo al personal autorizado, contará con señalética y los elementos de seguridad y de protección personal necesarios.

3.2.4. Bodega de Almacenamiento de Sustancias Químicas

La bodega se encuentra construida, por tanto se proyecta acondicionarla a fin de cumplir los requisitos necesarios para conseguir el Informe Sanitario correspondiente. La bodega requiere la instalación de lava ojos y una ducha tipo lluvia.

En Anexo 11 de la DIA, se adjuntan la memoria técnica y plano de la bodega. Una vez aprobada la DIA, el titular presentará a la Seremi de Salud los antecedentes técnicos y formales a fin de tramitar el permiso sectorial asociado.

3.2.5. Mejoramiento del Dispositivo Automático del Caudal Ecológico

Para dejar pasar el caudal ecológico del Estero Pichiquepe determinado por la Dirección General de Aguas en Resolución DGA N” 426/1999, equivalente a 134 litros/segundo, se colocara una tubería de 205 mm de HDPE o Fibra de Vidrio a una profundidad de 1,31 metros desde el azud que se proyectará aguas abajo del canal de captación en la entrada del decantador existente, donde la cota muro vertedero es 99,15 y la cota eje tubería es de 97,84 (99,15 - 1,31), que coincide con la cota entrada canal.

Para asegurar que se privilegie en primer término el caudal ecológico se colocara un vertedero con cota muro 99,15 aguas abajo canal captación, en la entrada del decantador esto asegura mantener una lámina de agua a la cota 99,15 asegurando siempre el paso del caudal ecológico de 13: por segundo lo que implica una columna de agua post captación del orden de 10 a 35 cm.

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1.11.3. ETAPA DE OPERACIÓN

3.3.1 Unidades de cultivo

El proyecto considera las siguientes unidades de cultivo:

Tipo de Unidades

Dimensiones (metros)

Volumen útil por Unidad (metro cúbico)

N? de Unidades

Bateas de incubación L: 3,60 A: 0,40 H: 0,26 138 138 Estanques circulares H: 1,50 Diámetro: 5,00 25 16 Estanques circulares H: 1,50 Diámetro: 8,00 70 9

3.3.2. Capacidad Instalada Estanques de Crecimiento

El conjunto de estanques de crecimiento que contempla el proyecto, entregan una capacidad instalada útil de 1.030 metros cúbicos totales.

3.3.3. Modalidad de Cultivo

El proceso de cultivo se realizará en la modalidad de flujo abierto con una tasa máxima de recambio de aguas de 1/hora por estanque en uso, teniendo el debido resguardo que el requerimiento de agua de la totalidad de los estanques en uso, no sobrepasará en ningún momento el caudal máximo de agua que contempla el proyecto y que es 268,39 litros.

3.3.4. Producción

El proyecto considera el cultivo del grupo de especies Salmónidos (Art. 21 D.S. 290/03), en las fases de incubación y crianza hasta un peso máximo de 60 gramos, considerando una producción máxima de biomasa proyectada de 80 toneladas anuales con una densidad máxima de cultivo de 35 kilos por metro cúbico de agua en cada estanque. El proyecto contempla ingresos de ovas y alevines (primera y segunda alimentación). En cuanto a los traslados o venta de peces vivos, se contempla realizarlos desde la etapa de primera alimentación como desde la segunda alimentación.

Las fases del proceso de cultivo son las siguientes: 3.3.4.1. Incubación

La producción comenzará con la recepción de las ovas en estado de ojo, siendo este estado más resistente al movimiento que en su estado de ovas verdes, cumpliendo con el Reglamento de procedimiento de importación de especies hidrobiológica, D.S. N2 96/96, y Reglamento de certificación sanitaria, D.S. N2 626/01, ambos del MINECON. Esta fase se desarrolla en Galpón de Incubación cerrado, techado, piso de concreto, con barreras sanitarias y estrictas medidas de bioseguridad, el sistema de cultivo para incubación es del tipo horizontal, a través de canastillos de incubación individuales con uso de sustrato artificial para el período de absorción del saco vitelino

de los alevines.

El ingreso de los individuos será como ovas embrionadas (con ojo), que normalmente ingresan con 350 a 390 UTA (unidades térmicas acumuladas), procediendo a su desinfección con producto yodado previo ingreso al sistema en cumplimiento con la normativa sectorial vigente. Posterior a esto ocurre el proceso de eclosión entre las 430 y las 500 UTA, terminando la incubación con el proceso de absorción del saco vitelino, que ocurre alrededor de las 760 a 800 UTA.

Para la desinfección del agua a utilizar en esta fase se cuenta con un sistema de filtros UV Marca Biolight Modelo PUV-750 HO. La desinfección de agua por radiación ultravioleta (U.V.) es un procedimiento físico, que no altera la composición química, ni el sabor ni el olor del agua.

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3.3.4.2. Alevinaje

Una vez que los alevines pesan 0.2 gramos aproximadamente son trasladados desde la Unidad de Incubación a los estanques de alevinaje en donde comienzan a ser alimentados, graduados y seleccionados, bajo la alternativa de cultivo bajo un sistema de flujo abierto. El incremento de peso a través del tiempo de cultivo dará origen a la necesidad de graduar y desdoblar los peces en más estanques y así sucesivamente cuidando de mantener las densidades de cultivo y hasta alcanzar los pesos estipulados por el comprador (máximo de 60 gramos). Durante esta etapa se considera el uso de inyección de oxígeno al agua, de manera de hacer más eficiente el sistema tanto sanitaria como productivamente. Las terrazas de alevinaje son independientes y aisladas sanitariamente de las unidades de incubación.

La densidad de cultivo de biomasa por estanque, será de 25 a 35 kilos por metro cúbico y no se sobrepasará la producción de biomasa máxima anual autorizada.

3.3.4.3. Biomasa en el centro de cultivo

La biomasa máxima instantánea presente en el centro no podrá superar en ningún momento las 36 toneladas de peces en cualquier estado de desarrollo salvaguardo que el peso promedio máximo de la biomasa presente, no podrá superar los 60 gramos. Además, esta condición debe estar en directa relación con los máximos anuales de biomasa que considera el proyecto y que son de 80 toneladas.

Cabe señalar que para todos los efectos, Biomasa es la cantidad de peces ingresados al centro de cultivo más el crecimiento que alcancen durante su permanencia en el centro, independiente si estos luego son derivados en mortalidad (incluye muerte masiva) o en traslado o en venta.

3.3.5. Requerimientos de agua

El proceso productivo utilizará un caudal máximo de agua de 268,9 litros por segundo. Este requerimiento de agua se satisface con un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes en el Estero Pichiquepe, otorgados mediante Resolución DGA N” 426/1999, por los siguientes caudales:

Meses (litros por

ene | feb | mar | abr | may | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic segundo)

Permanente Continuo | 237 | 182 | 165 | 167 | 326 | 660 | 732 | 719 | 583 | 502 | 375 | 289

Eventual Continuo 298 | 241 | 229 | 403 | 474 | 140 | 68 | 81 | 217 | 298 | 425 | 372

El proyecto contempla sólo una captación y una restitución al mismo cuerpo de agua, siendo estas las siguientes:

Punto Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18

Norte Este Captación 5.710.732 757.443 Restitución 5.7107.86 757.088

La Resolución DGA N* 426/1999, establece 134 litros por segundo como caudal ecológico para preservar el continuo hídrico del cauce, el cual se respetará a todo evento toda vez que se considera un dispositivo automático que privilegie en todo momento, el caudal ecológico por sobre la captación de los derechos de aprovechamiento de aguas que se poseen.

Para el abastecimiento del sistema de agua potable particular, el titular cuenta con un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 0,1 litros, sobre una Vertiente sin nombre otorgado por Resolució DGA N* 51/2007.

3.3.6. Requerimientos de Servicios Básicos y Energía

Actualmente la piscicultura cuenta con instalaciones destinadas a baños, vestidores y comedor habilitados para el uso del personal, dotación de agua potable y dos sistemas de tratamiento de aguas servidas domiciliarias.

El suministro de agua potable es mediante un sistema particular, la calidad del agua cumple con los requisitos de calidad fisicoquímica y bacteriológica definidos por la NCh 409/1.0f2005, además de los exigido en los artículos 12, 13 y 14 del D.S. N* 594/1999. El titular se compromete a mantener registro diario del cloro libre residual en el agua potable, según lo indica la NCh 409, en cuanto a que el mínimo de cloro libre residual será de 0,2 ppm.

Las aguas servidas domiciliarias generadas en los servicios de las oficinas, comedor y de personal, son saneadas mediante un tratamiento primario consistente en una fosa séptica (Fosanit de 2,5 metros cúbicos) y un tratamiento secundario consistente en un pozo absorbente. Para el caso de las aguas servidas domiciliarias generadas en la casa habitación serán saneadas mediante un tratamiento primario consistente en una fosa séptica (Fosanit de 1metro cúbico) y un tratamiento secundario consistente en drenes de infiltración (12,5 metros de largo y pendiente de 0,5%).

Respecto del suministro de energía, la piscicultura tiene conexión al sistema eléctrico público, energía que es distribuida en el sector por la Empresa FRONTEL. Para el respaldo ante eventuales cortes del suministro de energía del sistema público, la piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno KOHLER Modelo 40RFOZJ71 de 41 KVA de potencia nominal.

También cuenta con instalaciones certificadas (interior y matriz) de gas licuado para los calefones y cocinas (artefactos para agua caliente) ubicados en comedores y baños.

3.3.7. Requerimientos de alimento

La piscicultura considera requisitos esenciales de los alimentos que sean pelletizados, extruidos, altamente energéticos, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos (vitamina C), minerales. Como referencia de la composición química del alimento, se consideran los datos contenidos en la tabla siguiente:

Parámetro %

Proteínas 50,0 Lípidos 20,0 Humedad 10,7 Nitrógeno 8,0 Fósforo 1,3 Ceniza 10,0

El alimento que se ocupa en las diferentes etapas de cultivo, es comprado a empresas del rubro debidamente establecidas, donde las cantidades, calidades y tamaños de los gránulos, están de acuerdo al número, especie, estado de desarrollo y tamaño de los peces.

3.3.8. Manejos sanitarios e insumos a utilizar

Se utiliza agua dulce para la limpieza de los estanques al final de cada ciclo de producción (escalonando la desocupación). Cabe destacar que todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario del área. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N* 319/2001.

  • Se hará un chequeo diario a las ovas y peces, y ante cualquier signología de enferme informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que corresponda.

  • Ante el hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo se notificará de inmediato al Servicio Nacional de Pesca.

  • Barreras Sanitarias: el ingreso a la piscicultura cuenta con un sistema de desinfección de (vehículos y personas), cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados, en los cuales se instalarán pediluvios y maniluvios.

  • Ingreso y Egreso de Peces: previo al ingreso de lotes de ovas o peces al plantel piscícola, se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca. Si las ovas o alevines son nacionales la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de el o los medios de transporte.

  • Todo vehículo será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo.

La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6% del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento N2 25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones:

  • Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado,

  • Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio,

  • Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio,

  • Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.

En la tabla siguiente se citan las sustancias a ser utilizadas por el proyecto.

AOpare Principio activo | Laboratorio Uso Registro PAra comercial anual , , Monopersulfato del Desinfectante Reg. MINSAU e Europa aifaviós N 28513 ¿00 ka . Sales inorgánicas, a Detergente Reg. SESMA N 180 Y pronllio hipoclorito sodio rererquimica superficies 1006062 e ¡Aquafen Florfenicol ae y. JAntibiótico SAG N1193 B 10 kgl Veterinaria chile IZanil 80 Emi [Centrovet lAntibiótico SAG N1863 B 50 kg arhidratada Dip Blue Ácido acético Europharma ¡nacivacor Ha - 80 L mortalidad acuna Provisional IPE-VAC IPNV nacional Veterquímica inmersión para [SAG N 1853. 300 U IPN RP lAmasil NA lÁcido fórmico Europharma [Tratamiento de . 155,4 L] mortalidad ¡Aqua Yodo [Yodo 1,5% Veterquímica a PEO SAG N 0035 60u Inactivador a . od Inactivador Vodigen Tiosulfato de sodio [Veterquímica Vodoforos 6 kgl a EE Desinfección Reg. SESMA) Yodigen Yodo molecular (l,) Meterquímica Vehículos Ne 026090 60 LU Intervet Vacuna oral contraiSAG N 1783, 300 | id Veterinaria Chile [IPNv BP lAlcohol Gel lAlcohol etílico Difenpharma Limpieza de - manos

RCA N? 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherqueng

Adicionalmente se utilizará Sal (cloruro de sodio) para mejorar las condiciones de neutralidad del agua de cultivo. Para ello, se estima que en la situación más desfavorable el consumo diario será de 1.075 kilos/día con una concentración de 10 gramos por litro de agua en cada estanque.

Respecto de las sustancias químicas usadas en pediluvios (desinfección), se indica a la autoridad que tratándose de sustancias líquidas, serán descargadas, previa inactivación del compuesto activo, al sistema de tratamiento de RlLes.

Los productos Dip Blue y Amasil, no forman parte de las corrientes de residuos que puedan llegar al cuerpo receptor, ya que se aplican a la mortalidad de peces, la que es ensilada (con Amasil) generando un subproducto utilizado por plantas reductoras, o también la mortalidad puede ser retirada sin ensilar (con adición de Dip Blue) y ser dispuesta en Vertederos autorizados.

Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará los antecedentes técnicos y formales ante la Autoridad Sanitaria a fin de autorizar la Bodega de Acopio de Sustancias Químicas y su Plan de Manejo de sustancias asociado. Cabe destacar, que las sustancias indicadas a continuación, pueden variar debido principalmente a condiciones del mercado y variedad de productos disponibles.

3.3.9. Manejo de mortalidad de peces mediante Ensilaje

La operación del Sistema de Ensilaje permite someter a tratamiento las mortalidades de peces mediante una trituración y acidificación de la mortalidad. El producto generado (ensilado) es retirado desde la piscicultura por empresas debidamente autorizadas para ser llevado a plantas reductoras autorizadas sanitariamente.

El manejo de la mortalidad será en base al siguiente protocolo: 3.3.9.1. Extracción, clasificación y conteo de mortalidad

La mortalidad generada en la operación normal de la piscicultura, será extraída diariamente en las actividades de limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación, conteo de los peces muertos y registro de la información. En este manejo (extracción) se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y pocillo de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en contenedores impermeables y cerrados. Las quechas o paletas se desinfectarán antes y después de su uso y se dejarán, ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución desinfectante.

De acuerdo a las actividades productivas y operativas de la piscicultura, la recolección de mortalidad se realiza en turno de trabajo de 8:00 a 16:00 horas, de Lunes a Domingo, por el personal autorizado y responsable.

3.3.9.2. Proceso de picado, aplicación de ácido fórmico y homogenización

La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico en un porcentaje del 3,5% en peso, esto es, 3 litros por cada 100 kilos de mortalidad (ó 30 ml por cada kilogramo de mortalidad a ensilar). El sistema opera con un nivel base que inicialmente se completa con agua fresca para evitar daños del equipo.

La cantidad de ácido fórmico requerido se calcula en base a la cantidad de mortalidad a ensilar (sin considerar el volumen de agua). Una vez conocida la cantidad de mortalidad se calcula la dosis de ácido en una proporción del peso (30 ml/kg de mortalidad).

3.3.9.3. Bombeo del producto al estanque de acopio

3.3.9.4. Control de pH

El control del pH en el proceso de ensilaje es de vital importancia y tiene como objetivo neutralizar virus y bacterias, para ello el pH debe mantenerse inferior a 4. Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, al igual que durante el transporte hasta la Planta Reductora. Se deberá establecer un Control o medición de pH y Registro Diario. El control diario de pH se realizará con un medidor de pH impermeable, cuyas lecturas son muy precisas, cuenta con un indicador de estabilidad en la pantalla VCL y un electrodo de pH que es un sensor basado en una celda galvánica.

3.3.9.5. Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación

La permanencia del ensilado en el estanque de acopio variará de acuerdo al volumen de mortalidad que se generen. El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias pertinentes y se realizará en camiones aljibes igualmente autorizados para el retiro y transporte del ensilado. El despacho del ensilado conlleva la emisión de la documentación acompañante y pertinente:

i) Certificado Sanitario de Movimiento, li) Guía de Despacho (visada por SERNAPESCA), iii) Comprobante del volumen de ensilado transferido.

El retiro de ensilado dependerá de la mortalidad generada, sin embargo, se programará cuando se alcance el 80% de la capacidad total de almacenamiento de ensilado. Se estima realizar al menos 6 retiros del producto ensilado durante el año.

3.3.9.6. Cuantificación de la mortalidad y producto ensilado Para el escenario de máxima producción, se estima que la cantidad de mortalidad que ingresará al

sistema de ensilaje, la cantidad de producto acidificante a utilizar y el volumen de ensilado generado, será:

. Mortalidad Volumen ácido Volumen total Periodo E At Ñ Biomasa (Kg) Volumen (L) fórmico (L) ensilado (L) Enero 900 857,14 25,71 882,86 Febrero 1.000 952,38 28,57 980,95 Marzo 960 914,29 27,43 941,71 Abril 560 533,33 16,00 549,33 Mayo 750 714,29 21,43 735,71 Junio 70 66,67 2,00 68,67 Julio 65 61,90 1,86 63,76 Agosto 60 57,14 1,71 58,86 Septiembre 100 95,24 2,86 98,10 Octubre 150 142,86 4,29 147,14 Noviembre 225 214,29 6,43 220,71 Diciembre 600 571,43 17,14 588,57 Total 5.440 5.180,43 155,43 5.336,38

Para el cálculo del volumen total de ensilado, se consideró una densidad típica de biomasa de mortalidad de peces de 1,05 kg/L (que permite cuantificar la mortalidad en unidades de volumen), y las recomendaciones del proveedor del sistema de ensilaje en cuando a dosificación de ácido por cantidad de mortalidad.

Los valores antes mencionados, corresponden a estimaciones teóricas que consideran, escenario de máxima producción del centro de cultivo, por tanto corresponden a los má

Ni RCA N? 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”N

niveles de mortalidad estimadas bajo condiciones normales de operación (entiéndase por condiciones normales, aquella exenta de contingencias como mortalidades masivas).

Se considera utilizar el producto (ácido fórmico) comercializado como Amasil NA (Número CAS 64- 18-6), el cual se encuentra listado en la Resolución Exenta N” 714 del 3 de agosto de 2001 del Ministerio de Salud. Cualquier cambio a futuro en el producto utilizado, será informado oportunamente a la Autoridad Sanitaria.

3.3.9.7. Limpieza y control de derrames del Sistema de Ensilaje

La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material.

En la actividad de limpieza interna del sistema, se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido). Todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema.

Para la desinfección de tachos utilizados en el traslado de mortalidad desde los estanques de cultivo hacia el sistema de ensilaje, se utilizará el producto Virkon*S. Para ello, se preparará la solución desinfectante según indicaciones del fabricante, en un depósito o batea, donde se sumergirán los tachos por el tiempo indicados en las Fichas Técnicas del desinfectante. Se estima que en forma diaria, se generará una cantidad máxima de 10 litros de aguas de lavado (agua + desinfectante). Respecto de la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado.

Respecto de las aguas de lavado y desinfección de los tachos, del sistema de ensilaje (piso, limpieza externa del estanque triturador, silos y tuberías), de los bins (externa e interna) de apoyo al sistema y de líquidos de productos químicos (ácido fórmico) que eventualmente sean derramados dentro del pretil de contención del sistema, deberán ser conducidas a una cámara de contención estanca de 700 litros de capacidad donde serán acopiados atemporalmente para luego, ser retirados por prestadores de servicios autorizados sanitariamente y dispuestos en vertedero industrial autorizado por la SEREMI de Salud.. Por tanto, estos residuos no podrán ser derivados a la cámara de lodos como proponía originalmente el titular ni incorporados al sistema de tratamiento de riles.

3.3.10. Sistema de Tratamiento de Residuos Líquidos Industriales

Los residuos líquidos industriales generados en las unidades de cultivo, serán conducidos hasta el sistema de tratamiento en donde en primera instancia serán sometidos a un proceso filtración a través de un filtro rotatorio con paneles de 90 micras, de funcionamiento permanente, con el propósito de retener un alto porcentaje de los sólidos en suspensión presentes en el agua a tratar. Para ello, el agua ingresa al interior del tambor donde a través de los elementos filtrantes que este posee, los sólidos suspendidos son atrapados y elevados hacia el sector de retrolavado del filtro, compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja. El lodo depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma gravitacional a través de la tubería de evacuación de lodos hacia la cámara de lodos estanca, donde serán acopiados mediante un proceso de decantación.

Posteriormente, tanto los residuos líquidos que han pasado por el filtro rotatorio como asimismo, el sobrenadante ozonificado que se generará en la cámara de lodos, ingresarán obligadamente a un sedimentador que tendrá como objetivo retener otro porcentaje de sólidos en suspensión para mejorar la calidad del efluente que finalmente se descargará en el cuerpo receptor.

El efluente tratado, cumplirá con los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 1

D.S. N* 90/2000. (

RCA N? 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco'

En las eventualidades (se estiman esporádicas) que el filtro rotatorio incurra en fallas o deba ser sometido a mantención, el sedimentador constituirá el medio de respaldo para no descargar aguas sin tratamiento al cuerpo receptor.

3.3.11. Medidas de Contingencias

El proyecto contempla planes de contingencias contenidos en los anexos de la DIA, donde se abordan el escape de peces, derrames de lodos, derrames de mortalidad cruda o ensilada, derrame de sustancias peligrosas o productos químicos, mortalidad masiva de peces, fallas en los sistemas de tratamiento de riles y ensilaje, cortes de energía eléctrica, caída accidental de alimento u otro material al agua, retraso en el retiro de los residuos sólidos, entre otros.

Así mismo, si durante la fase de operación el proyecto presenta contingencias o detenciones del filtro rotatorio, deberá informar por escrito y en un plazo no superior a 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente y Superintendencia de Servicios Sanitarios detallando el motivo de la detención y las medidas a adoptar.

3.4. ETAPA DE ABANDONO

La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.

3.5. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.5.1. Emisiones Atmosféricas

Las emisiones a la atmósfera que genera el proyecto son gases de combustión emitidos por vehículos y por el funcionamiento del equipo electrógeno. Dado que la piscicultura se encuentra construida y las obras que se requieren construir son menores, las emisiones de vehículos serán de aquellos que acudan al centro a dejar insumos, al traslado de peces y/o al retiro de residuos.

El Grupo Electrógeno cumple función de respaldo al sistema eléctrico, por tanto su puesta en funcionamiento será sólo en situaciones de corte de suministro eléctrico público. En el Anexo 12 se adjunta Certificado de Declaración de Emisiones del último periodo, de acuerdo a lo establecido

en el D.S. N2 138/05.

Durante la etapa de operación no se producirá un aumento por sobre el ruido basal de 10 dB(A) exigido en el D.S. N2 38/2011. Las fuentes generadoras de ruido corresponden al Grupo Electrógeno y al Sistema de Ensilaje (bomba trituradora de mortalidad). Como se ha se ha señalado, el Grupo Electrógeno solo será utilizado en situaciones de emergencias originadas por cortes de la energía eléctrica, además el generador se encuentra instalado en bodega cerrada y es sometido a mantenciones periódicas.

Las emisiones de ruido del sistema de ensilaje estarán dadas por el funcionamiento de la bomba eléctrica trituradora de mortalidad. Se estima un periodo de operación máximo de 1 hora al día y en horario diurno, para el triturado de la mortalidad generada en forma diaria en la piscicultura.

3.5.2. Residuos Líquidos

Los residuos líquidos generados por el proyecto corresponden a las siguientes descargas de efluentes:

3.5.2.1. Aguas Servidas Domiciliarias

Las aguas servidas domiciliarias se generan en los baños de personal, comedor y casa habitación. Para su evacuación y tratamiento la piscicultura cuanta con dos sistemas de alcanta

existente. (

RCA N? 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenci

El primero recoge las aguas servidas de oficinas, comedor y baños del personal, las cuales son saneadas mediante un tratamiento primario consistente en una fosa séptica (Fosanit de 2,5 m3) y un tratamiento secundario consistente en un pozo absorbente.

El segundo sistema corresponde al de la casa habitación, y consta de un tratamiento primario consistente en una fosa séptica (Fosanit de 1 m3) y un tratamiento secundario consistente en drenes de infiltración (12,5 m de largo y pendiente de 0,5%).

3.5.2.2. Residuos Industriales Líquidos

Actualmente la Piscicultura Cherquenco cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado, aprobada mediante Resolución Exenta N? 2860 de fecha 24 de agosto de 2006 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

La descarga con un caudal máximo de 268,9 litros por segundo, será continua, es decir con frecuencia de 24 horas al día, y se evacuará en el Estero Pichiquepe, en el punto de coordenadas UTM (km) Norte 5.710.786 y Este 757.088 WGS84 Huso 18.

Los residuos líquidos industriales generados en las unidades de cultivo, serán conducidos hasta el sistema de tratamiento en donde en primera instancia serán sometidos a un proceso filtración a través de un filtro rotatorio con paneles de 90 micras, de funcionamiento permanente, con el propósito de retener un alto porcentaje de los sólidos en suspensión presentes en el agua a tratar. Para ello, el agua ingresa al interior del tambor donde a través de los elementos filtrantes que este posee, los sólidos suspendidos son atrapados y elevados hacia el sector de retrolavado del filtro, compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja. El lodo depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma gravitacional a través de la tubería de evacuación de lodos hacia la cámara de lodos estanca que contará con ductos de ventilación y dos tapas de registro, donde serán acopiados mediante un proceso de decantación y a los cuales, se aplicará ozonificación.

Posteriormente, tanto los residuos líquidos que han pasado por el filtro rotatorio como asimismo, el sobrenadante ozonificado que se generará en la cámara de lodos, ingresarán obligadamente a un sedimentador que tendrá como objetivo retener otro porcentaje de sólidos en suspensión para mejorar la calidad del efluente que finalmente se descargará en el cuerpo receptor.

Respecto de las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza externa del estanque triturador, silos y tuberías) y de los bins (externa e interna) de apoyo al sistema, deberán ser conducidas a una cámara de contención estanca de 700 litros de capacidad. Estos residuos no podrán ser derivados a la cámara de lodos como proponía originalmente el titular ni incorporados al sistema de tratamiento de riles.

3.5.3. Residuos Sólidos 3.5.3.1. Residuos de Construcción

En la etapa de construcción la generación de residuos será considerablemente menor a lo generado por proyectos de similares características, debido a que la piscicultura se encuentra construida, y que las obras proyectadas son menores.

Residuos sólidos domiciliarios (RSU): Se dispondrán parcialmente en recipientes adecuados (herméticos y con tapa) y serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Vilcún.

Aceites y lubricantes: No se realizará cambio de aceite ni carga de combustible en el sitio de trabajo.

Otros residuos sólidos inertes: La generación de otros residuos inertes como plásticos, mad fierros en general, serán almacenados para su utilización y/o reciclaje; los materiales asimil urbanos serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Vilcún.

ll

RCA N? 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquen

Pinturas y solventes: En caso de ser necesario el uso de estos productos, se utilizarán pinturas en base a agua libre de solventes, los envases resultantes serán dispuestos en el Vertedero Municipal. Se concientizará al personal de la obra a ocupar al máximo la pintura en caso de utilizarse.

3.5.3.2. Residuos Sólidos de la Operación Durante la fase de operación del proyecto, se generarán residuos sólidos urbanos (RSU), asimilables a residuos sólidos urbanos (ARSU), residuos industriales sólidos no peligrosos (RIS),

residuos industriales peligrosos (RIP).

El tipo de residuos sólidos a generar como sus cantidades y volúmenes anuales, son los siguientes:

ha Sá . Cantidad anual Volumen Tipo Descripción Origen Unidad Valor (m3) RSU Domésticos Personal Kilogramos 2.555 10,22 ARSU | Capas plásticas Sanitario Unidad 360 0,30 ARSU | Cubre calzados plástico Sanitario Pares 60 0,20 ARSU | Guantes de látex Sanitario Pares 120 0,10 ARSU | Bolsas de alimento Producción | Unidad 3.600 1,00 ARSU | Mascarillas Sanitario Unidad 60 0,15 ARSU Escobillones, coladores Producción | Unidad 652 1,50 RIS Plumavit Producción | Unidad 120 2,50 RIS Envases plásticos Sanitario Unidad . 158 1,50 (promedio) RIS Mortalidad Producción | Toneladas 5,44 5,18 RIS Lodo Producción ne . 6 141 extracciones

RIP Envases ácido fórmico vacíos 60 L Ensilaje Unidad 3 0,18 RIP Lámparas UV Producción | Unidad 6 0,20 RIP Tubos fluorescentes Producción | Unidad 30 0,20 RIP Pilas (recargables) Varios Unidad 15 0,01 RIP Envases de ácido fórmico Ensilaje Unidad 3 0,16

3.5.3.2.1. Residuos Sólidos Urbanos (RSU)

Corresponde a los desechos provenientes de las actividades domésticas desarrolladas durante la etapa de construcción y operación del proyecto. Los residuos generados en la etapa de construcción se describen en el numeral anterior.

Respecto del manejo de los residuos domésticos, estos serán acumulados temporalmente en contenedores herméticos en bodega autorizada sanitariamente y dispuestos en el Vertedero

Municipal de Vilcún.

Cabe informar que el centro cuenta con procedimientos propios para el control de vectores (insectos y roedores), además se establecerán medidas preventivas tales como mantener el orden e higiene en el área general del proyecto, de modo de evitar generación de olores y el ingreso de vectores y personas ajenas al recinto.

Una vez aprobada la DIA, el titular tramitara sectorialmente la autorización sanitaria de la bodega de acopio temporal de residuos con su plan de manejo asociado.

3.5.3.2.2. Residuos Sólidos Industriales

Estos corresponden a Asimilables a Residuos Sólidos Urbanos (kit sanitarios, bolsas de alime: 20

escobillones), Residuos Sólidos No Peligrosos (mortalidad de peces, lodo, cajas de poliesti 9/

RCA N2 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco 2 D! Página 19 de 51 (2

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envases plásticos), y Residuos Sólidos Peligrosos (pilas, tubos fluorescentes, envases vacíos de ácido fórmico y lámparas UV).

El manejo de estos residuos industriales sólidos de la etapa de operación se describe a continuación:

3.5.3.2.2.1. Asimilables a residuos sólidos urbanos (ARSU)

Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas de alimento), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con Plantas de Reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera (devolución de bolsas al proveedor Biomar).

También forman parte de este tipo de residuos los kit sanitarios (cubre calzados, capas plásticas, mascarillas, guantes de látex), los que serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Vilcún, dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos.

La piscicultura conservará registro de reciclaje e ingresos a vertedero especificando al menos: fecha, volumen (metro cúbico), tipo de residuo y responsable del retiro.

3.5.3.2.2.2. Residuo industrial Sólido No Peligroso (RIS)

Mortalidad

La mortalidad que se genere en la operación normal de la piscicultura será tratada mediante un sistema de ensilaje, generando un producto estable (ensilado), el que será retirado por empresas de servicios autorizadas y llevado a plantas reductoras autorizadas sanitariamente o a vertedero industrial autorizado

La mortalidad estimada es de 5,44 toneladas anuales (equivalentes a 5,18 metros cúbicos), lo que genera un volumen de 5,34 metros cúbicos/año de ensilado. El ensilado será retirado por una empresa externa, que contará con la autorización sanitaria para el retiro, transporte y será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente.

Lodo

Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento no ingerido, será decantado principalmente en una cámara estanca que contará con ductos de ventilación y dos tapas de registro, como asimismo, existirá otro porcentaje que decantará en le sedimentador. El lodo acopiado en la cámara estanca será sometido a una inyección de ozono. El lodo generado en la piscicultura y que se encuentre acopiado en la cámara de lodos y en el sedimentador, será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de este residuo. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción máxima proyectada, en la planta de tratamiento de efluentes es de 141 metros cúbicos/año.

Cajas de poliestireno expandido

Se genera a partir del ingreso de ovas. Una vez han sido desinfectadas según indicaciones de la reglamentación indicada por SERNAPESCA. Las cajas se acopiarán en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachadas a vertedero industrial autorizado. La generación anual de cajas de poliestireno se estima en 120 unidades.

Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección, según consta en Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas (D.S. N” 319/01) y el Programa d vigilancia epidemiológica - Programas Sanitarios Generales para peces. La desinfección se h efectiva mediante el contacto con desinfectante de acción bacteriana, fungicida y viricida.

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Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas

Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que ha sido utilizada la sustancia que contenía y dado que se usan en tratamientos y/o terapias líquidas, los envases plásticos serán sometidos al procedimiento de triple lavado. El procedimiento de triple lavado tiene por objeto eliminar la peligrosidad del envase vacío y permitir el reúso de parte de los baldes y bidones generados, para contener materiales, herramientas, para la recolección de mortalidad de peces, recolección de basuras, y en ningún caso podrán ser utilizados para contener alimentos para el personal.

Se priorizará la devolución a los proveedores de parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible, quienes como parte de sus procedimientos reutilizan estos mismos envases y/o tienen convenios con empresas recicladoras. Los envases y bolsas de sustancias que no puedan ser reusados o devueltos, serán despachados periódicamente sitios de disposición final debidamente autorizados.

3.5.3.2.2.3. Residuo Industrial Sólido Peligroso (RIP)

Los residuos peligrosos generados anualmente se estiman en 30 tubos fluorescentes, 15 pilas, 6 lámparas UV y 3 envases de ácido fórmico vacíos. Para minimizar la generación de estos residuos, el centro utiliza linternas LED recargables. El acopio temporal de los RIP será en contenedores ubicados en la Bodega de Residuos Peligrosos que se autorizará y construirá al interior del recinto

de la piscicultura. El retiro y transporte será realizado por empresas autorizadas sanitariamente y su disposición final se realizará en vertedero industrial autorizado.

3.5.4. Otras Emisiones El proyecto no generará formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o

interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 4.1. Normativa Ambiental Aplicable

4.1.1. Normativa Ambiental General

4.1.1.1. Constitución Política de la República de Chile

El Artículo 19, N2 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea

afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Cumplimiento de la norma:

El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de las distintas normas vigentes y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, por ello, a través de lo declarado en la presente DIA, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco.

4.1.1.2. Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría

General de La Presidencia, publicada el 09.03.1994, modificada por Ley N? 20.417 que Crea el A Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, d EN) S En N

Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicada el 26.01.2010

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y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecte ingresa al SEIA.

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El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Entre los proyectos señalados, se encuentra:

Letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

Letra 0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales

líquidos o sólidos.

El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N2 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.1.3. D.S N2 30, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, del 03.04.1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por el D.S. N? 95 del 07.12.2002.

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así mismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra n) párrafo segundo y letra n.5), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando:

Letra n) segundo párrafo: “se entenderá por proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos aquellas actividades de acuicultura, organizadas por el hombre, que tienen por objeto engendrar, procrear, alimentar, cuidar y cebar recursos hidrobiológicos, a través de sistemas de producción extensivos y/o intensivos, que se desarrollen en aguas terrestres, marinas y/o estuarinas o requieran de suministro de agua, y que contemplen:

n.5) Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su

producción anual”.

Letra 0), segundo párrafo “se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjun obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, corresponderán entre otros, a:

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Letra 0.7) Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas;

Letra 0.8) del artículo 32 del Reglamento del SEIA: Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos” (asociado al tratamiento de mortalidades)”.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N2 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1. 2. Normativa Ambiental Sectorial

4.1.2.1. Agua

4.1.2.1.1. D.S. N2 236, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, publicado el 23.05.1926.

El reglamento se refiere (art. 1) a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista red de alcantarillado público..., que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente. El artículo 5 señala que en caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia

orgánica putrescible.

Cumplimiento de la norma:

El titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. La piscicultura cuenta con un sistema particular de agua potable y dos sistemas de alcantarillados, cuyos antecedentes técnicos se adjuntan en Anexo 9 de la DIA. El tratamiento de las aguas servidas se genera mediante fosas sépticas, posteriormente las aguas tratadas son infiltradas al terreno mediante drenes (sistema sector cabaña) y pozo absorbente (sistema de alcantarillado sector oficinas, baños y comedor).

Se informa a la Autoridad que los sistemas serán autorizados ante la Seremi de Salud una vez aprobada la DIA.

4.1.2.1.2. D.S. N* 655, Reglamento de Higiene y Seguridad, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 07.03.1941.

El artículo 13 señala que las aguas servidas de carácter doméstico de las fábricas, establecimientos industriales, locales de trabajo y habitaciones o dependencias anexas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o, en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares, en conformidad a los Reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. El artículo 15 establece que en ningún podrán incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas o embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen doméstico, los residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de manipulaciones químicas o de otra naturaleza, sin ser previamente sometidas a los tratamientos

que se dicten en el futuro.

AA PS de neutralización, o depuración que prescriban en cada caso los Reglamentos sanitarios vigentes és Se VACA Ss

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Cumplimiento de la norma:

El titular dará cumplimiento a lo indicado en la normativa. En Anexo 9 de la DIA se adjuntan los antecedentes técnicos de los sistemas de alcantarillado particulares existentes, el saneamiento de las aguas servidas se realiza en un tratamiento primario en fosas sépticas prefabricadas y un tratamiento secundario mediante drenes de infiltración y pozo absorbente. Los sistemas serán autorizados ante la Seremi de Salud.

4.1.2.1.3. D.F.L. N2 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31.01.1968.

El artículo 71 señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada:

a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

El artículo 73 señala que se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas normas, es la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente y la Superintendencia de Medio Ambiente.

Cumplimiento de la norma:

El titular autorizará el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular ante la Seremi de Salud.

Para el abastecimiento del sistema de agua potable se cuenta con un derecho de aprovechamiento de agua consuntivo de ejercicio permanente y continuo sobre el Estero Pichiquepe otorgado mediante otorgado Resolución DGA N” 51/2007 (ver Anexo 4 de la DIA).

Las aguas servidas domiciliarias serán tratadas mediante sistemas primarios (fosas sépticas) e infiltrados al terreno. En el Anexo 9 de la DIA, se adjuntan los antecedentes para la solicitud del permiso ambiental sectorial del artículo 91 del Reglamento del SEIA. El titular ingresará ante la Autoridad Sanitaria, los antecedentes técnicos y formales, para autorizar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular.

La planta de tratamiento de residuos líquidos industriales consta de una fase de filtración (1 filtro rotatorio con paneles filtrantes de 90 micras y capaz de tratar el 100% del efluente generado por la piscicultura), que estará conectado en serie al sedimentador para garantizar que no se descargará residuos líquidos industriales sin tratamiento, toda vez que el sedimentador ha sido diseñado además, para actuar de respaldo ante periodos de mantención o fallas del filtro y un sistema de desinfección del sobrenadante mediante ozono en la cámara de lodos. Actualmente la Piscicultura Cherquenco cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado, aprobada mediante Resolución Exenta N% 2860 de fecha 24 de agosto de 2006, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En el Anexo 8 de la DIA, se entregan los antecedentes para solicitar el permiso ambiental sectorial del artículo 90 del Reglamento del SEIA.

El titular ingresará ante la Autoridad Sanitaria, los antecedentes técnicos y formales, para autorizar el Sistema de Tratamiento de RILES y Plan de Manejo de Lodos.

4.1.2.1.4. D.S. N” 288, Reglamento sobre Sistemas de Tratamiento Primario de Aguas Servidas

un dren de infiltración, conforme a la reglamentación vigente.

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Cumplimiento de la norma:

El efluente de aguas servidas tratado en fosas sépticas será dispuesto mediante drenes de infiltración. En Anexo 9 de la DIA se adjuntan los antecedentes técnicos asociados al permiso ambiental sectorial del artículo 91 del Reglamento del SEIA.

4.1.2.1.5. D.S. N* 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29.04.2000.

Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Cumplimiento de la norma:

El titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

El proyecto considera autorizar ante la Seremi de Salud el sistema de agua potable y dos sistemas de alcantarillado particulares para el personal de la piscicultura. El agua potable cumplirá con los requisitos de calidad definidos por la NCh 409/1 Of.2005. En el Anexo 9 de la DIA, se adjuntan los antecedentes respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del Reglamento del SEIA. El titular ingresará ante la Autoridad Sanitaria, los antecedentes técnicos y formales, para autorizar el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular.

4.1.2.1.6. D.S. N2 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7

Marzo 2001.

Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes

descargados a los cuerpos receptores.

Cumplimiento de la norma:

La Piscicultura Cherquenco cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente generado, aprobada mediante Resolución Exenta N* 2860 de fecha 24 de agosto de 2006, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Además, se dará cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en la Tabla N? 1 de la presente norma y si corresponde, se solicitará una nueva Resolución del Programa de Monitoreo, una vez que se autoricen los cambios propuestos

en el presente proyecto.

4.1.2.1.7. D.S. N2 18.902, Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Economía, publicado el 27.01.1990.

El artículo 11B, señala que con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los sistemas de tratamiento, los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los procesos

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4.1.3.3. Residuos Sólidos

Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para cumplimiento

D.S. N*189, Reglamento sobre | Establece las condiciones | El titular, acoge su condiciones sanitarias y de | sanitarias y de seguridad | responsabilidad como seguridad básicas de los | básicas que deberá cumplir | generador de residuos sólidos, Rellenos Sanitarios (D.O. | todo Relleno Sanitario. de disponer los residuos en 05.01.08). lugares debidamente

autorizados.

4.1.4. Normativa Sectorial Pesquera

4.1.4.1. D.S. N? 430 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N? 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.O. 21.01.1992); modificado por Ley 20.091 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.O. 10.01.2006).

El artículo 67 indica que los centros de cultivo en terrenos privados sólo deberán inscribirse en al Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. La inscripción en el RNA habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la

autorización otorgada.

Cumplimiento de la normativa

El titular mantendrá en el centro acuícola la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa para revisión de los fiscalizadores.

4.1.4.2 Otras normas sectoriales pesqueras

a) D.S N2 320/01 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).

b) Resolución N2 404/03 de la Subsecretaría de Pesca. c) D.S N” 290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura,

Títulos ll y III, y Artículo 50. d) D.S. N2 319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de

Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

El detalle de su cumplimiento es:

  • La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de

Desechos.

  • Si se generan residuos industriales peligrosos, y si es aplicable, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información

solicitada por este reglamento.

  • Se debe evidenciar la autorización sanitaria para la disposición, transporte y tratamiento de los residuos generados, los cuales deben ser enviados a lugares apropiados para tales fines, como vertederos, rellenos industriales u otro destino aprobado por la autoridad competente.

lo estipulado en el D.S. N2 290/93.

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  • La piscicultura no podrá realizar cultivos de Organismos Vivos Genéticamente Modificados, a menos que cuente con autorización expresa de la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo a lo solicitado en D.S. N2 320/01 (RAMA).

  • La piscicultura debe monitorear los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos en cuerpos de aguas superficiales continentales y marítimos según el D.S. N2 90/01 o según el D.S. N2 46/03 para descargas a cursos y masa de agua subterránea. Se deberán mantener registro de todos los monitoreos realizados.

  • La piscicultura debe informar los escapes de biomasa según el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la autoridad.

  • La piscicultura debe poseer libro SIVA (Sistema de Visación para la Acuicultura), si corresponde, y/o uso de guías de visadas.

  • Lapiscicultura debe reportar el registro estadístico de producción mensual, según lo exigido por SERNAPESCA.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 93, 94, 96 y 106 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de los cuales, se puede indicar lo siguiente:

Artículo 74: Informado favorablemente por la Dirección Regional de SERNAPESCA, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento:

  • Para cultivar del grupo de especies de salmónidos señalados en el artículo 21 del D.S. N2 290/93, con una producción máxima proyectada de 80 toneladas anuales de biomasa con un peso promedio que fluctuará entre los 0,18 a 60 gramos. Para lo cual se ha considerado ambientalmente una biomasa máxima instantánea de 36 toneladas y una densidad máxima de cultivo por estanque de 35 kilos por metro cúbico.

  • Deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en la respectiva solicitud “Proyecto Técnico para Centro de Cultivo Instalado en Terrenos Privados con

Captación de Aguas”. - Se han considerado las medidas ambientales adecuadas para su ejecución. - Se ha presentado un Plan de Contingencias de acuerdo a lo estipulado en el Art. 5 del RAMA.

  • El Titular deberá entregar anualmente a la Dirección Regional de Pesca y Servicio de Evaluación Ambiental, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del RAMA, en conformidad a la Resolución N2 404/2003 de la Subsecretaría de Pesca.

  • En caso de que el Titular decida aumentar su producción, se entenderá como una modificación del Proyecto Técnico, por lo cual deberá someterse nuevamente

Artículo 90: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento, ya que el titular ha entregado la caracterización físico — química microbiológica de su residuo industrial, el caudal máximo continuo a tratar y evacuar que es de 268,9 litros por segundo. Los residuos líquidos industriales serán tratados físicamente mediante un filtro rotatorio de operación para luego nuevamente tratado por un sedimentador conectado en serie al filtro, donde este último ade operará como medio de respaldo, ante eventuales fallas o mantenciones, que puedan

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sobre el filtro rotatorio. El filtro posee una malla filtrante de 90 micras y tendrá capacidad para tratar el 100% del caudal máximo continuo (268,9 l/s).

Los sólidos (lodos) que se retengan en los filtros rotatorios, serán elevados hacia el sector de retrolavado del filtro, compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja. El lodo depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma gravitacional a través de la tubería de evacuación de lodos hacia la cámara de lodos estanca, donde serán acopiados mediante un proceso de decantación para su posterior retiro y traslado a sitio de disposición final. Los residuos serán dispuestos en sitio autorizado sanitariamente.

No se podrán incorporar a la cámara de lodos o a otro componente del sistema de tratamiento de riles, los residuos líquidos provenientes del sistema de ensilaje.

El sobrenadante que se genera en la cámara de lodos, será ozonificado previo a su incorporación al sistema de tratamiento de riles.

El proyecto considera un plan de control de olores y vectores.

Se han identificado los usos aguas debajo de la descarga y se ha entregado un modelamiento de los parámetros críticos aguas abajo en función de los usos previstos.

Artículo 91: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de los requisitos que se requieren para su otorgamiento. El proyecto considera el uso de fosa séptica y drenes, se ha entregado la profundidad de la napa y los antecedentes de prueba de absorción del terreno, considera la cantidad del terreno que es necesario filtrar y se entregó la caracterización físico — química y microbiológica de las aguas.

Artículo 93: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento:

A. Aspectos Generales a.1) Definición del tipo de tratamiento:

Los únicos residuos sólidos que serán tratados antes de su disposición final, serán las mortalidades de peces, tratamiento que se realizará mediante un sistema de ensilaje que consiste en un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.

Los residuos sólidos restantes, serán acopiados temporalmente en la piscicultura y posteriormente serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.

a.2. Localización y características del terreno:

El proyecto se ejecutará en la Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Vilcún, localidad de Colonia Mendoza, en el sector rural denominado Bajo Lleuque, específicamente en parte del predio identificado como Lote B con rol de avalúo fiscal N* 305-203 de la comuna de Vilcún, y donde el emplazamiento del proyecto ocupa 2,30 hectáreas. El sitio queda definido aproximadamente por la coordenada UTM (WGS 84 Huso 18) siguientes: Norte: 5.710.819 m y

Este: 757.115 m.

La red vial estructurante o principal vía de circulación, corresponde a la Ruta S-31 que conecta la localidad de Vilcún con la localidad de Cherquenco, para luego desde esta última localidad, acceder en sentido sur a la Ruta S-299 que conecta el poblado de Cherquenco con el sector Bajo Lleuque, donde

ur RCA N2 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherqu Ñ e

El sitio de emplazamiento es eminentemente rural, los predios vecinos corresponden a praderas pecuarias y plantaciones forestales. En un radio de 500 metros desde el perímetro del recinto de la piscicultura, solo existen dos viviendas distantes a 300 y 350 metros, además de una vivienda y construcción abandonada.

a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos:

Los residuos generados por el proyecto, serán aproximadamente los siguientes:

. a . Cantidad anual Volumen Tipo Descripción Origen Unidad Valor (m3) RSU Domésticos Personal Kilogramos 2.555 10,22 ARSU | Capas plásticas Sanitario Unidad 360 0,30 ARSU | Cubre calzados plástico Sanitario Pares 60 0,20 ARSU | Guantes de látex Sanitario Pares 120 0,10 ARSU | Bolsas de alimento Producción | Unidad 3.600 1,00 ARSU | Mascarillas Sanitario Unidad 60 0,15 ARSU | Escobillones, coladores Producción | Unidad 652 1,50 RIS Plumavit Producción | Unidad 120 2,50 RIS Envases plásticos Sanitario Aru] . 158 1,50 (promedio) RIS Mortalidad Producción | Toneladas 5,44 5,18 RIS Lodo Producción ae . 6 141 extracciones

RIP Envases ácido fórmico vacíos 60 L Ensilaje Unidad 3 0,18 RIP Lámparas UV Producción | Unidad 6 0,20 RIP Tubos fluorescentes Producción | Unidad 30 0,20 RIP Pilas (recargables) Varios Unidad 15 0,01 RIP Envases de ácido fórmico Ensilaje Unidad 3 0,16

a.4. Obras civiles proyectadas y existentes:

El sistema de ensilaje se encuentra instalado al interior de una bodega de estructura metálica cubierta con panel PV4, piso de hormigón. En Anexo 11 de la DIA se adjunta Memoria de características constructivas y Plano de la Bodega de ensilaje.

Respecto de las instalaciones proyectadas para el acopio temporal de residuos que no requieren tratamiento, se proyecta la construcción de una bodega de acopio de residuos no peligrosos (domiciliarios, asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos) caracterizados y cuantificados en el numeral 3.3 de la DIA. También se proyecta acondicionar una bodega existente para el acopio de residuos peligrosos. En Anexo 11 de la DIA, se adjuntan las Memorias de Características Constructivas y planos de las bodegas de acopio temporal de residuos sólidos (no

peligrosos y peligrosos). a.5. Vientos predominantes: No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores:

El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de transporte.

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15 Ll AA y A

  • Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior de la piscicultura.

  • Olores y Vectores: No aplica, respecto del ensilaje debido a que una de las ventajas del sistema, es que prácticamente no producirá olores y no atraerá vectores. Respecto de los otros manejos de residuos, el proyecto contempla medidas de manejo de olores y control de vectores.

  • Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

  • Emisiones Líquidas: Durante la etapa de operación, se realizará limpieza y desinfección interna y externa de los equipos y circuitos de ensilaje, donde residuos líquidos generados serán derivados a una cámara estanca que no deberá estar vinculada al sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales.

La limpieza interna de los estanques de acumulación y triturador, se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La limpieza consiste en realizar un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y la aplicación de ácido fórmico, todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto de la limpieza interna de los estanques no se generarán

residuos líquidos.

Con respecto a la desinfección de tachos utilizados en el traslado de mortalidad desde los estanques de cultivo hacia el sistema de ensilaje, se utilizará el producto Virkon*S. Para ello, se preparará la solución desinfectante según indicaciones del fabricante, en un depósito o batea, donde se sumergirán los tachos por el tiempo indicados en las Fichas Técnicas del desinfectante. Se estima que en forma diaria se generará una cantidad máxima de 10 litros de aguas de lavado (agua + desinfectante). Respecto de la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza externa del estanque triturador, silos y tuberías) y de los bins (externa e interna) de apoyo al sistema, deberán ser contenidas en el pretil de contención y conducidas a una cámara de acumulación estanca de 700 litros de capacidad, para luego desde ahí ser retiradas y transportadas por servicios autorizados sanitariamente hasta un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud.

Estos residuos líquidos no podrán ser derivados a la cámara de lodos como proponía originalmente el titular ni incorporados al sistema de tratamiento de riles.

a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas: No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos:

El proyecto considera planes de contingencia que abarcan la protección de todo el personal, con el transporte, manejo y operación del manejo de residuos y del sistema de ensilaje en todas sus etapas, incluido eventuales derrames de ácido fórmico o mortalidad ensilada.

a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta:

Los residuos generados del sistema de ensilaje y de la operación de la piscicultura, serán acopiados temporalmente dentro de la piscicultura y luego transportados y dispuestos en lugares

con las autorizaciones correspondientes a cada uno.

RCA N? 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquk

F. Tratándose del almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra A):

f.1) Características del recinto:

El proyecto considera como características generales de almacenamiento u acopio temporal de residuos, que los sitios u bodegas, contarán con techo, cierre perimetral, piso radier, pretil de contención para controlar eventuales derrames y cámara estanca receptora de los residuos líquidos generados y derrames que se generen dentro de los pretiles.

Artículo 94: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de que requisitos que se requieren para su otorgamiento, están contenidos en el Anexo N? 10 de la DIA.

Artículo 96: la SEREMI de Agricultura, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, relativo al cambio de uso de suelo para una superficie de 2,30 hectáreas, en función del informe agrológico que el titular ha entregado donde el suelo se clasifica en clase IV y que no tiene uso agrícola o ganadero.

Artículo 106: Informado favorablemente por la Dirección Regional de Aguas.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N?2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco” no genera ni presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias. descritas en el artículo N* 11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N” 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 52, 62, 82, 92, 102 y 112 del Título Il del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 42 del mencionado Reglamento.

5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, no se presentan tales efectos toda vez que:

En las aguas del estero Pichiquepe, en el tramo evaluado no existen derechos de agua para el consumo humano y la población se abastece de norias o vertientes aledañas.

La principal emisión del proyecto corresponde a los residuos líquidos industriales generados en las unidades de cultivo, los que serán conducidos hasta el sistema de tratamiento en donde en primera instancia serán sometidos a un proceso filtración a través de un filtro rotatorio con paneles de 90 micras, de funcionamiento permanente, con el propósito de retener un alto porcentaje de los sólidos en suspensión presentes en el agua a tratar. Para ello, el agua ingresa al interior del tambor donde a través de los elementos filtrantes que este posee, los sólidos suspendidos son atrapados y elevados hacia el sector de retrolavado del filtro, compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja. El lodo depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma gravitacional a través de la tubería de evacuación de lodos hacia la cámara de lodos estanca que contará con ductos de ventilación y dos tapas de registro, donde serán acopiados mediante un proceso de decantación y a los cuales, se aplicará ozonificación.

Posteriormente, tanto los residuos líquidos que han pasado por el filtro rotatorio como asimismo, el sobrenadante ozonificado que se generará en la cámara de lodos, ingresarán obligadamente a un sedimentador que tendrá como objetivo retener otro porcentaje de sólidos en suspensión para mejorar la calidad del efluente que finalmente se descargará en el cuerpo receptor.

al terreno ante lo cual no existirán descargas directas a ningún cuerpo de agua superficial.

Respecto del efluente del sistema de tratamiento particular de aguas servidas, éste será infiltrad GACIÓN q Ss SMA»

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RCA N? 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenc

Durante la evaluación se han implementado sistemas de monitoreo en el efluente y cuerpo receptor, los que se encuentran descritos en la DIA y Adendas del proyecto, a fin de realizar un

seguimiento continuo de las condiciones de operación del proyecto. Además, los antecedentes dan cuenta de que no existirían extracciones de agua para ser consumidas por seres humanos desde el estero Pichiquepe. Si existiría uso de bebida animal y riego, los cuales no se verán afectados por la descarga del efluente del proyecto, según lo indica el modelamiento incluido en la Adenda 2, el que será verificado mediante el programa de monitoreo definido en los compromisos ambientales voluntarios.

Respecto al sistema de ensilaje, cuenta con pretil de contención de eventuales derrames y aguas residuales del lavado externo del sistema, para lo cual existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. Teniendo en cuenta que existe posibilidad que aguas residuales contendidas en el pretil se mezclen con sustancias químicas (ácido fórmico o producto ensilado) que eventualmente sean derramadas dentro del pretil, se establece que no es viable mezclar las líneas de ensilaje con la de tratamiento de residuos líquidos industriales a través de la cámara de lodos, atendido que los residuos líquidos provenientes del sistema de ensilaje no decantarán y proseguirán por el sistema de tratamiento de riles hasta alcanzar el cuerpo receptor, ante lo cual, todos los líquidos residuales que se generen en el pretil de contención deberán ser acopiados temporalmente en la cámara estanca que posee el sistema de ensilaje para luego desde ahí ser retiradas y transportadas por servicios autorizados hasta un lugar de disposición autorizado por la SEREMI de Salud, debiendo mantener un registro diario que dé cuenta de los volúmenes generados y dispuestos en lugares autorizados. En cuanto al proceso de ensilaje propiamente tal, corresponde a un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora autorizada o Vertedero Industrial autorizado. Los envases vacios de ácido fórmico, serán acopiados temporalmente en bodega que será autorizada sanitariamente y serán retirados directamente por el proveedor del producto o en su defecto, serán dispuestos en sitios autorizados sanitariamente.

Respecto de las emisiones atmosféricas, éstas se generarán principalmente durante la fase de operación, correspondiendo a material particulado y gases de combustión de vehículos producidos por el transporte de insumos y residuos. Para minimizar estos efectos, que tienen un carácter puntual y acotado, se considera la humectación de caminos, cubrimiento de la carga, exigir que los vehículos relacionados con el proyecto cuenten con su revisión técnica al día y establecer límites de velocidad máxima de circulación (30 Km/hora).

Con relación a las emisiones de ruido, durante la operación del proyecto, existirán dos fuentes de generación siendo ellas el funcionamiento del triturador de mortalidad y el funcionamiento del grupo electrógeno, donde la operación de los equipos no es constante y las emisiones se estiman que no se serán significativas.

El proyecto contempla generar residuos sólidos domésticos y residuos sólidos industriales del tipo peligroso y no peligroso, todos los cuales serán debidamente acopiados temporalmente en recintos (bodegas) autorizados sanitariamente, para luego ser retirados y dispuestos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud.

Por último, el proyecto contempla planes de contingencias contenidos en los anexos de la DIA, donde se abordan el escape de peces, derrames de lodos, derrames de mortalidad cruda o ensilada, derrame de sustancias peligrosas o productos químicos, mortalidad masiva de peces, fallas en los sistemas de tratamiento de riles y ensilaje, cortes de energía eléctrica, caída accidental de alimento u otro material al agua, retraso en el retiro de los residuos sólidos, entre

otros.

Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, junto a exigencias adicionales

estos residuos y efluentes.

RCA N2 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherq!

5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, no se presentan tales efectos toda vez que:

Componente Suelo

El proyecto se emplaza en 2,30 hectáreas, en la zona rural del sector Lleuque Bajo, localidad de Cherquenco, comuna de Vilcún. El predio se encuentra intervenido por la piscicultura que data del año 2000.

La Seremi de Agricultura ha dado su aprobación para el cambio de uso de suelo según artículo 55 de la LGUC.

En general, las características del suelo son de topografía de lomajes, pendiente compleja, con suelo profundo, de textura franco limosa, plástico y adhesivo, friable en húmedo y blando en seco, estructura de bloques subangulares finos que rompen a granular moderada, con drenaje dominante bueno que varía hasta imperfecto en áreas de topografía plana. El suelo es Clase IV donde se pueden adaptar cultivos de cereales con limitaciones por el periodo libre de heladas que supera los 50 días en el año, existencia de alta probabilidad de lluvias, granizadas y heladas. Además, el predio se ubica en un área rodeada de cerros que limita la presencia de sol y no posee actualmente uso agrícola o ganadero.

Componente Fauna:

El proyecto corresponde a una ampliación de una piscicultura existente cuyas obras están en su mayoría construidas y operativas, ante lo cual para lo que resta por construir no se requiere realizar intervención de flora, despeje de terrenos o intervención de cauces, que pudiesen implicar una alteración sobre la fauna presente en el sector.

Además, el titular ha entregado durante la evaluación ambiental del proyecto, un Informe de la biota acuática presente en el estero Pichiquepe en el tramo entre la bocatoma y la restitución, que da cuenta que no existe presencia de fauna que se encuentren en categorías de conservación, en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. El informe indica que sólo se detectaron especies que son introducidas.

Componente Flora:

El proyecto corresponde a una ampliación de una piscicultura existente cuyas obras están en su mayoría construidas y operativas, ante lo cual para lo que resta por construir no se requiere realizar intervención de flora (árboles, arbustos o matorrales).

Componente Agua

Tanto el efluente del proyecto como el cuerpo receptor, serán constantemente controlados y monitoreados.-

Efluente.- El proyecto queda obligado a controlar y dar cumplimiento a los siguientes límites máximos de los siguientes parámetros aludidos en el D.S. N” 90/2000: Temperatura: 35 *C, Sólidos Suspendidos Totales: 80 mg/L, DBO5: 35 mg02/L, Cloruros: 400 mg/L, Aceites y Grasas: 20 mg/l, Fósforo: 10 mg/L, Nitrógeno Total Kjeldahl: 50 mg/L, Poder Espumógeno: 7mm. Sin perjuicio de otros parámetros definidos de acuerdo a la Tabla 1 y periodicidad instruida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la respectiva resolución de monitoreo.

Cuerpo Receptor: Con el propósito de resguardar los usos del cuerpo receptor existentes aguas abajo de la descarga del efluente del proyecto, el titular ha comprometido realizar en la fase de

operación, el siguiente plan de vigilancia:

o, Coordenada UTM (WGS 84 H 18) Punto | Ubicación Norte Este 1 100 metros aguas arriba de la Bocatoma 5.710.702 757.541 2 100 metros aguas abajo de la descarga de efluente 5.710.824 757.021 Parámetros pH Olor NCh 1.333.078: Oxígeno Disuelto Nitrógeno Amoniacal mi dsd Conductividad Nitritos Vida acuática An . a A Sólidos Suspendidos Nitratos Uso recreacional con contacto | -... p , : Sólidos Disueltos Fósforo directo : Bebida animal Sodio Porcentual Sulfatos Turbiedad Cloruros Color Coliformes Fecales N* de Muestras 2 (una en Punto 1 y otra en Punto 2) Frecuencia 1 muestreo mensual en el periodo Enero a Marzo de cada año.

Otras medidas de Control:

  • El proyecto considera en la fase de operación, un monitoreo anual (marzo de cada año) del cuerpo receptor usando bioindicadores (macroinvertebrados) que se realizará en un punto control ubicado 100 metros aguas arriba de la captación y en un punto control ubicado 100 metros aguas abajo de la restitución. Las coordenadas UTM en WGS 84 Huso 18, de los puntos de monitoreo son N: 5.710.702 E: 757.541 para el Punto 1 y N: 5.710.824 E: 757.021 para el punto 2.

  • El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames y aguas residuales provenientes de la limpieza y desinfección externa de los equipos, las que serán conducidas y acopiadas en cámara estanca, y además, existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención. Estos residuos líquidos no podrán ser derivados a la cámara de lodos como proponía originalmente el titular ni incorporados al sistema de tratamiento de riles.

  • Durante la etapa de operación, el sobrenadante que se genera en la cámara de lodos, será ozonificado previo a su incorporación al sistema de tratamiento de riles.

  • En toda época del año, se deberá mantener un caudal ecológico mínimo de 134 litros por segundo, con lo cual, el tramo entre la captación y la restitución, tendrá una columna de agua que fluctuará entre los 10 y 35 centímetros, atendida las características topográficas del cauce.

  • Las aguas servidas que se generen en la fase de operación del proyecto, serán tratadas y luego infiltradas al terreno, no existiendo descargas sobre el estero Pichiquepe.

Componente Aire

Durante la operación del proyecto, existirán dos fuentes de generación de ruidos siendo ellas siendo ellas el funcionamiento del triturador de mortalidad y el funcionamiento del grupo electrógeno, donde la operación de los equipos no es constante y las emisiones se estiman que no

se serán significativas.

El proyecto considera medidas adecuadas para el manejo de los residuos sólidos que se generarán durante la operación, los cuales serán acopiados en recintos autorizados sanitariamente para luego ser retirados, traslados y dispuestos en lugares que cuentan con autorización de la SEREMI

de Salud.

Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el

suelo, agua y aire.

5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, no se presentan tales efectos toda vez que:

  • Reasentamiento de Comunidades Humanas: El concepto de reasentamiento de comunidades humanas está dado por la pérdida del territorio común que condiciona la interacción de los miembros de un determinado grupo.

El proyecto en evaluación, no tiene la capacidad para generar reasentamiento, toda vez que sus efectos están acotados al lugar de emplazamiento, y a la descarga de sus residuos líquidos los que serán previamente tratados, sin que se produzca invasión u ocupación de otros territorios ajenos a los evaluados.

  • Alteración Sistema de Vida y Costumbre: En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la Ley 19.253. La comunidad indígena más cercana se encuentra a una distancia de 2,5 kilómetros y en otra subcuenca hidrográfica. Además, el sector presenta una baja densidad poblacional donde la casa más cercana se encuentra a una distancia de 300 metros aguas abajo existiendo cortinas

arbóreas de separación.

Con relación a Sitios de Significancia Cultural Mapuche, los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que no existe presencia de sitios culturales mapuches en el sector y en las comunidades cercanas al proyecto.

El proyecto no considera intervenciones sobre el camino vecinal de acceso a la piscicultura y tampoco sobre la Ruta S-299, con lo cual, no se limita la conectividad del sector, el acceso a bienes de equipamiento o servicios de bienestar social básico que están presentes en la localidad de Cherquenco y Vilcún, no se entorpece el desarrollo de actividades culturales o religiosas o actividades productivas del sector Bajo Lleuque.

En resumen, el proyecto no genera relocalización de grupos humanos, ni menos alteración a sus sistemas de vida o costumbre.

5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el proyecto no genera efectos negativos y significativos toda vez que:

El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, y tampoco se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253.

El proyecto no emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253. Las comunidades más próximas al proyecto se encuentran una distancia de 2,5 kilómetros aproximadamente y en otra subcuenca hidrográfica.

Revisado los antecedentes del proyecto en evaluación, por la CONADI, esta se pronunció conforme con el proyecto atendido que cumple con la normativa de carácter ambiental y no se generan los efectos aludidos en el Art. 11 de la Ley 19.300. (Oficio CONADI N* 56/2012).

En resumen sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos negativos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

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5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, no se presentan tales efectos toda vez que:

Revisados los antecedentes del proceso de evaluación se puede concluir que el proyecto no genera tales efectos negativos, toda vez que:

El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, no es visible desde rutas turísticas (Ruta S-299) dado que su emplazamiento se ubica de la ruta más próxima a una distancia aproximada de 1.600 metros y que corresponde al camino de acceso vecinal que concluye en el predio de la piscicultura, con lo cual, no se obstruye el paisaje o turismo del sector.

Revisado los antecedentes del proyecto en evaluación, por el Servicio Nacional de Turismo, este se pronunció conforme con el proyecto ya que cumple con la normativa de carácter ambiental y no se generan los efectos aludidos en el Art. 11 de la Ley 19.300. (Oficio SERNATUR N* 163/2013).

5.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural, no se presentan tales efectos toda vez que:

  • Que el predio de emplazamiento ha sido intervenido por la piscicultura que data del año 2000.

  • Que durante la evaluación del proyecto, no se han registrado antecedentes respecto a la existencia de sitios de significancia cultural que pudiesen verse afectados por las obras o actividades del proyecto. La comunidad indígena más cercana, se encuentra distante a unos 2500 metros aproximadamente y en otra cuenca hidrográfica.

  • Las obras que se contemplan en la fase de construcción, no contempla realizar excavaciones de terreno.

  • Que ante la posibilidad de que se registre algún hallazgo de restos eco o artefactuales subyacentes (fragmentos de cerámica, líticos, restos humanos, etc.) o paleontológicos, durante el desarrollo, se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N2

17.288).

Revisado los antecedentes del proyecto en evaluación, por el Consejo de Monumentos Nacionales y por la CONADI, estos se pronunciaron conforme con el proyecto ya que cumple con la normativa de carácter ambiental y no se generan los efectos aludidos en el Art. 11 de la Ley 19.300. (Oficio Consejo de Monumentos Nacionales N 2278/2012 y Oficio CONADI N 56/2012).

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular ha establecido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

6.1. Implementar una inducción arqueológica a todo el personal involucrado en la etapa de ampliación del proyecto, con el fin de garantizar la protección y evitar la alteración del patrimonio arqueológico. Se remitirá un informe de esta actividad a al Consejo de Monumentos Nacionales, describiendo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.

6.2. Durante la fase de operación del proyecto, un monitoreo anual (marzo de cada año) del cuerpo receptor usando bioindicadores (macroinvertebrados) que se realizará en un punto control ubicado 100 metros aguas arriba de la captación y en un punto control ubicado 100 metros aguas debajo de la restitución. Las coordenadas UTM en WGS 84 Huso 18, de los puntos de monitoreo son N: 5.710.702 E: 757.541 para el Punto 1 y N: 5.710.824 E: 757.021 para el punto 2. Los informes del monitoreo anual, deberán ser entregados 60 días después de efectuado monitoreo, vía formato papel al SAG y Servicio de Evaluación Ambiental.

6.3. Monitoreo del cuerpo receptor según NCh 1333, bajo las siguientes condiciones:

RCA N? 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherqui

o, Coordenada UTM (WGS 84 H 18)

Punto | Ubicación

Norte Este

1 100 metros aguas arriba de la Bocatoma 5.710.702 757.541

2 100 metros aguas abajo de la descarga de efluente 5.710.824 757.021

Parámetros pH Olor

NCh 1.333.0f78: Oxígeno Disuelto Nitrógeno Amoniacal

: pa Conductividad Nitritos

Vida acuática pa a 4

. Sólidos Suspendidos Nitratos Uso recreacional con contacto Zi pr z . Sólidos Disueltos Fósforo

directo E

Bebida animal Sodio Porcentual Sulfatos Turbiedad Cloruros Color Coliformes Fecales

N? de Muestras 2 (una en Punto 1 y otra en Punto 2)

Frecuencia 1 muestreo mensual en el periodo Enero a Marzo de cada año. Los informes de los monitoreos mensuales deberán ser entregados 60 días después de efectuado el monitoreo, vía

Informe formato papel al SAG, SEREMI de Medio Ambiente, Superintendencia de Medio Ambiente y Servicio de Evaluación Ambiental.

6.4. Un informe anual de resultados incluyendo un análisis integral que considere los parámetros de monitoreo al cuerpo receptor (bioindicadores y parámetros físico-químicos), biomasa, aplicación de productos ictiosanitarios, desinfectantes, retiro de lodos y monitoreo según SISS. En caso de existir diferencias (respecto al control), en la composición de la comunidad bentónica, el informe deberá establecer las medidas tendientes a revertir la condición. El informe deberá ser entregado al SAG con copia a la SEREMI de Medio Ambiente, Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental, a más tardar durante el mes de junio de cada año.

7.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía,

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”, presentada por el señor Alfonso Márquez de la Plata, en representación de Aquachile S.A.

2.- El titular deberá cargar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

3.- No es viable mezclar las líneas de ensilaje con la de tratamiento de residuos líquidos industriales a través de la cámara de lodos, ante lo cual, se establece que todos los líquidos residuales que se generen en el pretil de contención deberán ser acopiados temporalmente en la cámara estanca que posee el sistema de ensilaje para luego desde ahí ser retiradas y transportadas por servicios autorizados hasta un lugar de disposición autorizado por la SEREMI de

Salud

Para salvaguardar el cumplimiento del procedimiento antes descrito, el titular deberá implementar un sistema de registro diario, que contemple los volúmenes de aguas residual generadas en el sistema y los volúmenes que sean retirados, debiendo mantener

RCA N? 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”

documentación que acredite los volúmenes trasladados y recepcionados en el sitio de disposición final autorizado sanitariamente.

4.- El proyecto deberá realizar el experimento de campo recomendado en su Informe de Biota Acuática, para aclarar el origen que tiene la predominancia de tubifex por sobre la comunidad bentónica, que existe en la zona de restitución de la piscicultura, y comprobar que esta condición se vea controlada con la implementación del nuevo tratamiento de Riles, plazo un año.

5.- El proyecto deberá realizar un monitoreo de cloruros (antes y después del sistema de tratamiento de riles), sincronizado con la aplicación de sal a objeto de validar que el sistema de tratamiento es capaz de reducir los niveles de concentración de cloruros previo a descargar el efluente tratado al cuerpo receptor. Este monitoreo deberá realizarse una vez al año durante los dos primeros años de operación del proyecto y en caso que se valide la reducción de cloruros, cesará su aplicación. Los Informes deberán ser entregados en formato papel al SAG, SEREMI de Medio Ambiente, Superintendencia de Medio Ambiente y SEA, dentro de los 60 días posteriores a la ejecución del monitoreo.

6.- El titular deberá realizar un test de toxicidad en el cuerpo receptor (100 metros aguas debajo de la descarga), usando micro crustáceos (Daphnia) y microalgas (Selenastrum, sincronizados con la aplicación de producto ictiosanitarios y desinfectantes. Este monitoreo se realizará una vez al año durante los dos primeros años de operación del proyecto y en caso que no se detecte toxicidad, cesará su aplicación. Los Informes deberán ser entregados en formato papel al SAG, SEREMI de Medio Ambiente, Superintendencia de Medio Ambiente y SEA, dentro de los 60 días posteriores a la ejecución del monitoreo.

7.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 93, 94, 96 y 106 del D.S. N” 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

8.- Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

10.- Que atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N* 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios representación legal y/o domicilio.

RCA N? 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Óhe

Miu”

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13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de

un tercero.

14.- Contra la presente resolución procede por parte del titular el recurso de reclamación contemplado en el artículo 25 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

¡GGUEL MELLADO SUAZO ntendente Regional (S)

Come] aluación de Proye

egión de La Araucanía

Va Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía

CLL/LI J

Distribución: e Sr. Alfonso Márquez de la Plata e Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur e Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía e Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía e Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía e Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía e Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía e Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía e Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía + Gobierno Regional, Región de La Araucanía e llustre Municipalidad de Vilcún e SEREMI Bienes Nacionales e SEREMI MOP, Región de La Araucanía e SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía e SEREMI de SERPLAC, Región de La Araucanía e SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía e SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía e Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía e Subdirección Nacional Temuco CONADI

RCA N2 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco

C/c:

  • Consejo de Monumentos Nacionales e Superintendencia de Medio Ambiente e Superintendencia de Servicios Sanitarios

e Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo + Expediente del Proyecto " Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco " e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

RCA N2 106/2013 Declaración de Impacto Ambiental "Regularización y Ampliación Piscicultura Cherquenco”

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 51]