Evaluación SEA

204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué

Rol 6391438
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-16 · Región de Los Lagos · Salmones Antártica S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué" 81 6 Puerto Montt, 28 D I C 2012 Resolución Exenta N° VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1600 de Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. 2 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué", presentada por el Sr. René Edinson Cárdenas González, en representación de Salmones Antártica S.A., con fecha 16 de Diciembre de 2011. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°1100 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 30/12/2011; Oficio N°12.600/12 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 06/01/2012; Oficio N°108 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/01/2012; Oficio N°12.600/373 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 27/09/2012; Oficio N°786 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012; Oficio N°2770 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/10/2012; Oficio N°3191 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/11/2012. 4. El acta de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 12 de Diciembre del año 2012. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué", de Salmones Antártica S.A. CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué", de Salmones Antártica S.A. 2. Que, el derecho de Salmones Antártica S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué", de Salmones Antártica S.A. se ubicará en Isla Quenac al este de la Punta Mayahué, comuna de Quinchao, provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos. Tabla N°1: Coordenadas geográficas según Carta SHOA N°7390 Concesión Original Vértice Latitud Longitud A 42° 29' 32,48" 73° 20' 36,60" B 42° 29' 32,32" 73° 20' 25,44" C 42° 29' 51,76" 73° 20' 24,92" D 42° 29' 51,92" 73° 20' 36,09" 3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto consiste en el crecimiento y engorda de ostreidos, recursos hidrobiológicos filtradores, con una producción total conjunta proyectada de 70 ton/año, a contar del segundo año de operación. 3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Se instalarán 35 long-line superficiales, dispuestos de Norte a Sur, en forma paralela, mediando entre ellos una distancia de 20 metros en sentido Norte-Sur y de 20 metros en sentido Este-Oeste. Las cuelgas y linternas (unidades de cultivo) se colgarán desde los long-line superficiales (sistemas de cultivo), resguardando en todo momento que las unidades de cultivo guarden una distancia mínima de al menos 7 metros con respecto al fondo. Los long line se dispondrán en sectores con profundidades superiores a los 30 metros a nivel de reducción de sonda. Ostras El proyecto contempla la obtención de semillas ostras provenientes de hatchery autorizados. Las semillas se adquieren en collares de valvas de ostión, en las cuales se encuentran adheridas las semillas de ostras. Estos collares se llevan a los long-line y luego de unas semanas se realiza el raleo, dejándose en las conchas de ostión un número de 4 a 6 semillas de ostras, las que continúan su desarrollo en los collares, pero esta vez desplegados. Las ostras que fueron retiradas se introducen en las unidades de cultivo denominadas linternas, para que continúen su desarrollo. Las unidades de cultivo llamados linternas cuelgan de la línea madre del sistema de cultivo long-line, espaciadas 1 m cada linterna de la otra. Las linternas son estructuras cilíndricas de malla de 2 m de largo y 0,5 m de diámetro, divididas en 10 pisos por anillos metálicos o plásticos. Las semillas desprendidas (raleadas) que estarán en las linternas serán mantenidas en densidades de 60 unidades por piso, donde se desarrollarán hasta alcanzar la talla de 40 a 50 mm. Luego, son desdobladas y puestas a una densidad de 30 unidades por piso, etapa denominada de engorda. Infraestructura: El centro de cultivo estará conformado por las siguientes estructuras, conforme al contenido del proyecto técnico asociado a la solicitud de concesión de acuicultura: Long Line Las líneas madre o long-line a instalar serán de 100 m de largo de polipropileno de 19 mm, dispuestas a nivel de superficie. En éstas se dispondrán las linternas con ostras y collares de conchas de ostión con ostras adheridas. En general el sistema long-line simple consiste en 1 cabo de perlón o nylon suspendido, el cual se amarra a boyas equidistantes, dependiendo del largo del long-line y de la carga o desplazamiento de su sistema de cultivo, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino mediante un fondeo o muerto de concreto. Cada línea madre consta de un cabo de 19-24 mm de diámetro y 100 m de largo. El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 20- 32 mm de diámetro, dependiendo de la tracción que ejerza la corriente sobre el sistema, que une la línea madre a un fondeo de cemento de generalmente 3.000 a 12.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. La construcción de estas líneas se desarrolla en tres etapas: Construcción del fondeo. Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de dimensiones y peso variable, según la carga y fuerzas que deba soportar el sistema, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1"-1,5" de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo o cadena del extremo de cada línea. Armado de líneas. Las dos líneas madres que conformarán el long-line de 100 m de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 250 litros, de forma circular que posee un asa u "oreja" por la cual se pasa el cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, el cual será pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes (muertos de concreto) utilizando una barcaza o embarcación, la cual dispone de un huinche hidráulico. La empresa fabricante los traslada hasta el muelle y el huinche hidráulico los sube a la embarcación. Una vez en el lugar, los sumerge en la ubicación previamente definida. Posteriormente se procede a instalar la línea madre armada con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Una vez terminada la etapa de construcción e instalación de los long-fines del centro de cultivo, se procederá a operar el centro instalando las unidades de cultivo llamadas linternas con semillas de Ostras, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. La empresa Fishing Partners Ltda. realizará los cálculos de fondeo. Una vez dimensionado el sistema de cultivo, se escogerá a los fabricantes de los muertos (fondeo), que cumplan a cabalidad con la normativa ambiental y acuícola vigente. Los elementos de flotación de los long-line serán esféricos. Linternas Son estructuras suspendidas, de formas cilíndricas, utilizándose para su fabricación alambre galvanizado forrado en plástico. Esta estructura estará cubierta por una malla y se encontrarán separadas verticalmente a 20 cm entre sí, formando una estructura de 10 pisos o unidades, en donde cada unidad mide 2 m de alto con una cubierta de malla de 9 a 30 mm de abertura de malla y 4 cabos o tirantes anudados en cada aro. Estructuras de Fondeo Las estructuras de fondeo que se utilizarán mayormente en el sistema de cultivo suspendido (long-line) serán fondeos de cemento, los cuales por su peso realizarán la función de fijar o fondear el sistema. El peso que poseen estos fondeos será de 500 kg. Son de forma de pirámide truncada, la cual en ambos extremos posee un aro para atar el cabo de fondeo. En cada sistema de cultivo long-line se utilizarán dos de estos fondeos de cemento en cada extremo de la línea de fondeo. Embarcaciones Se utilizará una embarcación de fibra de vidrio con motor fuera de borda que tendrá como finalidad prestar apoyo a las actividades del centro, principalmente trasladar al personal que realizará funciones en éste. Construcciones de apoyo en Tierra El presente proyecto no contemplará instalaciones en tierra, utilizándose sólo embarcaciones y una plataforma flotante de trabajo, con las que se operará el centro de cultivo de ostras. Dichas embarcaciones podrán suministrarse de combustible y agua en Dalcahue, y en Achao podrán aprovisionarse periódicamente de cualquier otro insumo que no sea combustible. La construcción e instalación de los sistemas de fondeo, flotadores, long-lines se le encargará a una empresa autorizada para estas labores. La empresa trasladará los materiales vía marítima desde la ciudad de Dalcahue hasta el sitio de emplazamiento de la concesión, una vez que se concrete la instalación definitiva del centro. Durante el primer semestre se dará inicio a la instalación de fondeos. Cada línea tendrá 100 m de largo, con dos cables en paralelo de polipropileno de 19 mm de diámetro. Esta línea se afirmará en dos fondeos de unos 2,5 ton cada uno, unidos a través de un orinque de unos 30 m de longitud de cabo de 19 mm. Para la flotación se ocuparán boyerines de 0,5 m 3 atados a sus extremos. Cada fondeo tiene dos fierros de 1 1/2", uno de los cuales se utiliza para bajar el fondeo y el otro para unir el orinque. El extremo del orinque va unido al fondeo por un grillete "green pin" de 1 1/2" y protegido por un guardacabo galvanizado de 1 1/4". Cada cinco metros la línea madre o central estará suspendida por un flotador consistente en un cubo de poliestireno expandido de 0,5 m 3 con una densidad igual a 25 kg/m 3, recubierto con una malla elástica. Una vez listos los fondeos serán trasladados hasta el lugar donde se instalarán las líneas por medio de una embarcación a motor. El fondeo será depositado sobre el fondo y verificando su posición para ver si se requiere acomodarlo. Posteriormente se va armando la línea mediante buceo colocando los orinques, la línea madre y las boyas. Asimismo, se informa que se utilizará una plataforma flotante de trabajo en el centro de cultivo, para fines trabajos diversos que se requieran. Esta balsa (plataforma flotante de trabajo) estará confeccionado de acero galvanizado y tambores vacíos que permitirán la flotación de ésta. 3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN Las principales actividades a desempeñar en el centro de cultivo en su fase de agua de mar serán: Ostras La etapa de engorda y manejo durará entre 18 a 24 meses y consistirá en el crecimiento de los individuos, que se alimentan filtrando el plancton presente en el agua de mar. Las principales faenas involucradas en esta etapa serán mantención de la línea, reforzamiento de la línea (agregando boyas), muestreos para control de crecimiento y buceo en caso de requerirse reparación o instalación de líneas. Estas actividades serán realizadas con apoyo de una embarcación. La cosecha se realizará con una embarcación, procediendo al levantamiento de las líneas de cultivo para luego retirar las ostras, las que serán colocadas en bins y trasladadas a plantas de proceso. Debido a que el cultivo de bivalvos, es del tipo extensivo, no se agregará alimento suplementario al sistema. Inicialmente, las embarcaciones menores que se utilizarán serán abastecidas de combustible en Dalcahue, y posteriormente en Achao, previa autorización por parte de la Capitanía de Puerto de Achao. En el centro de cultivo no se almacenará combustible de ningún tipo. La mano de obra a emplear en este proyecto corresponde a trabajadores de la zona, es decir, se contratará gente de localidades de Achao en la Isla de Quinchao y de las islas Quenac y Caguache, lo que permitirá que éstos puedan realizar las labores propias del centro, y dada la cercanía, acceder a sus respectivos hogares para efectos de colación y de servicios higiénicos, dándose por supuesto todas las facilidades del caso para su traslado. Plan de Contingencia El siguiente plan de contingencia describe las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Básicamente las situaciones que pueden activar este plan dicen relación con el desprendimiento de las boyas desde las líneas, o bien el desprendimiento o corte de las cuelgas que sostienen las linternas y sus ostras. Para ello a continuación se describen las acciones a realizar. El escape de individuos, debido al sistema de confinamiento que se utilizará, sólo será posible durante los manejos (desdobles, cosechas); éstos se realizarán en una embarcación habilitada para tal efecto, que permitirá evitar el escurrimiento de eventuales desprendimientos no deseados hacia la columna de agua y el fondo. En un proyecto de cultivo de ostras, la estructura general de un plan de contingencias será el siguiente: _Etapa 1: Detección del siniestro (mortalidad excesiva, desprendimiento masivo de individuos, pérdida accidental de algún material de trabajo, choque de embarcación con long-line). _Etapa 2: Aplicación plan de contingencia. Para este tipo de cultivos se basa en la eliminación de ejemplares muertos, recaptura de individuos, recuperación en general. _Etapa 3: Cuantificación del daño. _Etapa 4: Aviso a las autoridades (SERNAPESCA y Capitanía de Puerto correspondiente). Etapa 5: Acciones correctivas y preventivas. Se destaca la capacitación que se dará al personal del centro de cultivo respecto al plan de contingencia. A continuación se señalan las situaciones de riesgo probables en el centro de cultivo de moluscos, sus eventuales efectos sobre el ambiente, y el plan de contingencia a desarrollar en caso de presentarse una situación de riesgo. Mortalidad Masiva de organismos Esta podría ser causada por: Mal manejo, excesiva exposición de organismos en taller en siembra, desprendimiento de colectores, fauna incrustante. Al respecto el Plan de Contingencia a ejecutar se basará en: • Máxima recuperación de individuos para su disposición en vertederos • Dar aviso a autoridades pertinentes Como acción preventiva se deberá reducir el tiempo de manejo en el taller y el reforzamiento y limpieza de colectores. Pérdida de piezas de las estructuras Las principales causas: Mala manipulación, factores ambientales adversos, aumento de fauna incrustante. El Plan de contingencia consistirá en: Reflotación de estructuras sumergidas, dar inmediato aviso a autoridades pertinentes. La acción preventiva se basará en: Mantención programada de estructuras y limpieza de colectores. Pérdidas accidentales de materiales Se provocarán principalmente por las siguientes causas: Mala maniobra durante labores diarias de trabajo en concesión, pérdida de envases y cabos, y choque de embarcaciones con los long-line (muy baja probabilidad de ocurrencia). El Plan de contingencia a ejecutar se basará en el retiro de materiales suspendidos en superficie marina, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes. Como acción preventiva se realizarán acciones de capacitación. En cuanto al aviso a las autoridades, se avisará dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho y se presentará un informe escrito en un plazo de 15 días de detectado el hecho. Este informe incluirá los siguientes antecedentes: (a) identificación del centro de cultivo; (b) posicionamiento exacto del evento; (c) especie involucrada; (d) número estimado de individuos y su peso aproximado; (e) circunstancias en que ocurrió el evento; (f) estado sanitario de los ejemplares perdidos o muertos; (g) estado de aplicación del plan de contingencia. 3.2. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto o actividad Generación de residuos sólidos Se generarán residuos sólidos, los que se detallan en la siguiente tabla: Tabla N°2: Residuos Sólidos generados por el proyecto Residuo y fuente de Emisión Tipo de Emisión Duración Frecuencia Etapa o Actividad en Que se genera Fouling orgánico de unidades de cultivo Intermitente (no constante) 3-16 días 4 veces/año Operación Desdobles Material inorgánico de Sistemas suspendido en el mar Intermitente (no constante) 1/2 día 24 veces/año Operación Desdobles En la operación de desdobles, las unidades de cultivo serán llevadas a tierra, se les extraerá el fouling y éste será llevado a un relleno sanitario o vertedero autorizado, el que deberá contar con autorización sanitaria del Ministerio de Salud. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué", de Salmones Antártica S.A. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales Tabla N°3: Normativa ambiental aplicable al proyecto y forma de dar cumplimiento. Normativa Forma de cumplimiento Ley N°19.300 MINSEGPRES "Ley de Bases Generales della Medio Ambiente" y Ley N°centro 20.417 MINSEGPRES del 26/01/2010 Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en ley, por la implementación de técnicas de manejo del y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. N°95/01 MINSEGPRES "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". El Titular somete el proyecto al SETA en forma de una Declaración de Impacto Ambiental, cumpliendo con las exigencias establecidas para este tipo de documento. D.S. N°1/92 "Reglamentosustancia para el Control de la Contaminación Acuática". El Titular se compromete a no descargar ninguna a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. D.S. N° 594/1999 E1 MINSAL,Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo Titular mantendrá una supervisión permanente de sus faenas as por lo que el proyecto cumplirá con las : condiciones ambientales relativas a los agentes y condiciones referidos en la normativa. Ley N° 18.892 MINECON "Ley General de Pesca y Acuicultura" y suscentro modificaciones. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Resolución SUBPESCA N°3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca. Resolución Acompañante del D.S. MINECON N°320 de 2001. Fija las Metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CP) y la Información Ambiental (INFA) D.S. N° 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura". En todas las etapas del proyecto, así como en todos los Informes Ambientales (INFA) que se elaboren en el Centro, se cumplirá con lo señalado en esta Reglamentación. Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas El titular señala que se compromete a no afectar al patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES, Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Establece los límites de emisión de fuentes fijas. D.S. N°148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación ambiental, la ejecución del proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué" de Salmones Antártica S.A., requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N°95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental (SETA). El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 74 del Reglamento del SETA, que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales para acreditar su funcionamiento son presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En los Anexos 2 y 3 de la DIA se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. La Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme respecto el permiso ambiental sectorial descrito en el art. 74 del Reglamento del SETA, para una producción máxima de 70 toneladas de ostreidos, condicionado a: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría O y 1. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué", de Salmones Antártica S.A., no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, durante la evaluación ambiental el titular Salmones Antártica S.A. señala dará cumplimiento a los siguientes compromisos ambientales voluntarios: i) Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los moluscos, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la pérdida de material de trabajo. ii) El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán los flotadores que sostienen los long line, y la balsa de trabajo, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular: a) Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de los flotadores y balsa de trabajo con el entorno. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y íques y Archívese J im =rah Intendent Presidente Comisi n de Eval ac Re ión de Los n Arribe al de la os S I del ervicio de Evaluación Ambiental ario C • misión é Evaluación Región de os Lagos componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué", de Salmones Antártica S.A.. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 11. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 13. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué", de Salmones Antártica S.A. 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué", de Salmones Antártica S.A., y que éste cumple con la normativa de carácter ambiental, y que requiere el permiso ambiental sectorial descrito en el Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, artículo 74. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. AWS/JHS/MSA/GBS Distribución: • RENE EDINSON CARDENAS GONZALEZ • Superintendencia del Medio Ambiente • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Quinchao • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "204103051 Isla Quenac Este de Punta Mayahué" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos Clc