Evaluación SEA

Ampliación de la Subestación Alto Jahuel

Rol 6389315
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-16 · Región Metropolitana de Santiago · TRANSELEC S.A

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica ambientalmente al proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”

Resolución Exenta N* 200/2012

Santiago, 10 de mayo de 2012

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; El D.S. N* 591, publicado en el Diario Oficial el 06 de septiembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Transelec S.A., con fecha 15 de diciembre de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 2055, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 23/12/2011; Oficio N14128, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, RM, de fecha 26/12/2011; Oficio N SRM RMS N004/2012 (sea — seia — dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 04/01/2012; Oficio N5- EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, RM, de fecha 06/01/2012; Oficio N59, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 10/01/12; Oficio N287, del Servicio de Vivienda y Urbanismo SERVIU, RM, de fecha 10/01/2012; Oficio N 039, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM, de fecha 10/01/2012; Oficio N 34, de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 10/01/2012; Oficio N 27, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 10/01/2012; Oficio N 192, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 10/01/2012; Oficio N? 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM, de fecha 06/01/2012; Oficio N” 0111, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/01/2012; Oficio N 212, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 10/01/2012; Oficio N 0163, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 23/01/2012; Oficio N 183, de la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, RM, de fecha 22/01/2012; Oficio N* 1588, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de

fecha 27/02/2012; Oficio N 1434, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 27/02/2012; Oficio N 0941, del Consejo de Monumentos Nacionales, fecha 28/02/2012; Oficio N 819, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 29/02/2012; Oficio N 315, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 22/03/2012.

La Resolución Exenta N* 2805/2006, de fecha 06 de noviembre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Proyecto Energización en 500 kV de la Línea de Transmisión Alto Jahuel — Polpaico”.

La Resolución Exenta N* 454/2011, de fecha 26 de octubre de 2011, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Línea de Entrada a Alto Jahuel 2x500 kV”.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 09 de abril de 2012.

El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”.

El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 12 de abril de 2012.

CONSIDERANDO:

1.

311

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”.

Que, el derecho de Transelec S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N* 1 y N? 2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la ampliación del patio de 500 kV en la subestación Alto Jahuel, el cual se localizará al poniente de la actual S/E, consistente en la extensión de las barras principales y de transferencia de 500 kV en 3 posiciones; una (1) posición para los seccionadores de barra y dos (2) posiciones de línea de 500 Kv, cuya área comprende un polígono de aproximadamente 1,9 ha. La localización del Proyecto en áreas adyacentes a la subestación, se justifica en virtud del cumplimiento del objetivo de ampliación de un patio de la subestación Alto Jahuel. Se adiciona la utilización temporal de una superficie de 0,8 ha para la instalación de faenas, en la fase de construcción y la extensión de una vida útil de 30 años.

Localización.

Las obras correspondientes a la Subestación de Alto Jahuel, se localizarán al costado poniente de la actual subestación, en la comuna de Buin, provincia del Maipo, acceso a

partir de la Autopista Acceso Sur, tomando la calle Los Guindos S/N a 460 m dirección oriente.

3.2 Definición de partes, acciones y obras del proyecto.

El proyecto contempla la habilitación de instalaciones eléctricas e infraestructura que compondrán la ampliación en la actual subestación Alto Jahuel. Esta ampliación se llevará a cabo en un terreno aledaño a la S/E actual de propiedad de Transelec S.A. en una superficie aproximada de 1,9 hectáreas.

A continuación se presenta la descripción de las obras correspondientes al Proyecto:

3.2.1 Ampliación de un nuevo patio de 500 kV.

La Ampliación del nuevo patio se ubicará al poniente de la actual subestación Alto Jahuel, ésta consiste en la extensión de las barras principales y de transferencia de 500 kV en 3 posiciones; comprende una (1) posición para los seccionadores de barra y dos (2) posiciones de líneas de 500 kV. Además, debido al aumento de superficie que experimenta el sector poniente de la subestación Alto Jahuel, será necesario entubar el trazado de un canal y una acequia de regadío existentes, y realizar una adecuación del sistema de evacuación de aguas lluvia que se vean afectados por las obras de ampliación a desarrollar.

3.2.2 Obras civiles y estructuras metálicas.

Debido a que los trabajos de extensión de la barra de 500 kV, será necesario incorporar estructuras similares a las existentes, para lo que se desarrollarán las fundaciones correspondientes, que incluyen además la malla de protección contra descargas atmosféricas. Se efectuarán las obras civiles correspondientes a canaletas para tendido de conductores, las instalaciones relacionadas a la ampliación del sistema de televigilancia y alimentación de servicios auxiliares.

3.2.3 Edificaciones generales y sistemas sanitarios

Se considera la construcción de una nueva sala de Servicios Generales, con una superficie aproximada de 375 m?, que permita disponer en su interior una sala de baterías, una sala de servicios auxiliares, una sala de control y telecomunicaciones y un baño (sus descargas, serán tratadas en una planta de tratamiento de aguas servidas compacta), considerando el correspondiente sistema de climatización, detección y extinción de incendios. La sala de batería contará con un sistema que permita la evacuación de gases desde su interior, la captación de derrames de ácido y un sistema lavaojos en su interior.

3.2.4 Caminos interiores y urbanización.

Se considera la habilitación de caminos interiores y la extensión de aquellos caminos existentes al interior de la S/E, que puedan verse afectados por las obras de la ampliación y que permitan recorrer la subestación por los costados del patio. Además, se considera ejecutar un nuevo camino de acceso al área, el que se proyecta al interior del predio de Transelec S.A. y que conecta con el camino Los Guindos. El nuevo camino de acceso se construirá mejorando y rectificando la huella existente, de manera de lograr un trazado adecuado y de acuerdo a las especificaciones del Manual de Carreteras del M.O.P versión 2010.

3.2.5 Obras eléctricas. Se implementará un esquema de ampliación de barras principales y de transferencia, ello

considera el espacio suficiente para incorporar los futuros seccionadores de barra. Además, se realizará el montaje de todas las conexiones en alta tensión necesarias para efectuar la

ampliación de barras de 500 kV, lo cual incluye conductores, conectores y conjuntos de suspensión y anclaje, como también la adecuación de lo relacionado con la malla de protección contra descargas atmosféricas.

En esta parte de los trabajos se ha considerado necesario desplazar parcialmente y en dirección poniente el trazado de la línea de 66 kV (propiedad de la empresa Transnet) la que se encuentra emplazada dentro de los terrenos de la subestación Alto Jahuel, manteniendo esta condición.

3.2.6 Sistema de control y protecciones

Se considera el reemplazo de las protecciones diferenciales de barra de 500 kV existentes, lo que incluye la adecuación, pruebas y puesta en servicio del sistema de control y protecciones eléctricas.

3.2.7 Cierro perimetral y cierre metálico de patios

Se considera la construcción de un nuevo cierre metálico del patio para toda la zona de ampliación de la subestación, de características similares al actual, pudiendo aprovecharse el cerco perimetral existente, donde corresponda. Para los efectos de adecuación del cierre perimetral del predio se considera la instalación de cercos de alambre.

3.2.8 Sistemas de seguridad y otros

Se implementará un nuevo sistema de detección, alarma y extinción de incendios correspondiente a la sala de Servicios Generales que será construida. En esta edificación se incorporarán, además, un nuevo sistema de video vigilancia, para control de intrusos con sus correspondientes alarmas y sistemas de almacenamiento, el cual se adecuará con el sistema existente en subestación Alto Jahuel.

3.3 Descripción cronológica de las fases del proyecto. 3.3.1 Fase de construcción

La fase de construcción del proyecto se extenderá por un período que se estima en doce meses, una vez que finalice la Ingeniería de Detalles y se encuentren los equipos disponibles para su montaje.

El cronograma general previsto para la puesta en operaciones de la Ampliación de la Subestación Alto Jahuel, corresponde al que se detalla a continuación:

a. Contratación de personal temporal: Contratación de personal temporal Transelec S.A. ha considerado la contratación de una empresa contratista que ejecutará las actividades de construcción. La dotación mensual promedio de personal temporal será de aproximadamente 40 trabajadores, alcanzando un máximo aproximado de 100 trabajadores.

b. Transporte de materiales y personal: El transporte de materiales, tales como hormigón, fierro, cables y áridos, se realizará desde los lugares de venta autorizado hasta la subestación Alto Jahuel y estará a cargo del proveedor del material. Para estos efectos se hará uso de los caminos existentes, utilizando vehículos que cuenten con todos los elementos de seguridad y cumplan con las disposiciones legales sobre transporte. Los materiales e insumos transportados al área del Proyecto serán almacenados en la instalación de faenas dentro del predio de propiedad de Transelec S.A., contemplando para ello la habilitación de pañoles, sitios y/o áreas correctamente señalizadas y delimitadas para tales efectos.

c. Instalación de faenas: El sitio destinado para la instalación de faena se encuentra dentro del predio de propiedad de Transelec S.A., considera una superficie de 0,8

há, contemplando contenedores que serán utilizados como oficinas y bodegas; las coordenadas de ubicación de la instalación de faenas se presentan en la Tabla 1.

Tabla 1. Coordenadas Área Instalación de Faena (UTM WGS 84 Huso19 Sur)

Areas Coordenada Norte Coordenada Este 6.268.356 342.795 Polígono Instalación de 6.268.436 342.815 Faena 6.268.407 342.938 6.268.329 342.918

Se considera la siguiente distribución interior, de la instalación de faena:

  • 15 contenedores estándar de ancho 2,5 m y longitud 6 m (oficinas, bodega, comedores, etc.).

  • 1 patio de salvataje de 2,5 m de ancho y 6 m de largo.

  • lárea de contención de residuos peligrosos de 2 m de ancho y 4 m de largo.

  • Caminos interiores de 5 m de ancho con estándar del Manual de Carreteras del M.O.P.

  • Piscina de lavado de camiones mixer para transporte de hormigón de 2 m de ancho por 3 m de largo.

Los servicios sanitarios contemplan la instalación de baños químicos, servicios de duchas y de vestidores, cuyo número se ajustará al número de trabajadores existentes y lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N* 594/00 del Ministerio de Salud.

El suministro de agua potable para consumo humano será obtenido a través de bidones adquiridos a una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, en tanto que el suministro de agua para las obras de construcción será provisto a través de camiones aljibes debidamente autorizados se detalla en la sección 1.11.3 y 1.12 de la DIA. El agua para las duchas será provista de un estanque de agua abastecido por una empresa autorizada cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.

La alimentación del personal, tanto administrativo como de obras, se realizará en un local cercano a las obras que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para la elaboración de alimentos.

Al finalizar la construcción, el contratista hará abandono de la faena, realizando las acciones necesarias para dejar el recinto en condiciones similares previo a la instalación de su faena.

. Casa de servicios generales: Se construirá una casa de servicios generales de aproximadamente 375 m? (15 x 25 m), de albañilería y hormigón, que incluye la sala de baterías de 125 Vcc y 48 Vec, sala de Servicios Auxiliares, sala de Control y Telecomunicaciones y un baño cuyos residuos serán tratados en una nueva planta de tratamiento de aguas servidas compacta. El suministro de agua potable y electricidad será abastecido de la red existente de la subestación Alto Jahuel.

Preparación del terreno y movimientos de tierra: Para construir las obras del Proyecto, será necesario despejar y preparar el terreno. En primer lugar se realizará el escarpe (retiro de piedras, material vegetal y promontorios de tierra), luego de esto se realizará la nivelación, relleno y compactación del terreno.

La tierra removida (16.215 m', de acuerdo a Tabla 3.6, Anexo B de la DIA, Inventario de Emisiones), será preferentemente reutilizada como rellenos para emparejamiento de terrenos dentro de la misma faena. En el caso de existir excedentes, estos podrán ser donados como tierra orgánica para labores agrícolas o con fines paisajísticos (para ello se tomará contacto con vecinos del sector o el municipio para coordinar los trabajos), para lo cual se contará con los respectivos

registros, o bien dispuestos en sitios que cuenten con autorización para disposición final.

Rellenos controlados: Los rellenos se realizarán para lograr la cota de diseño de la plataforma y proveer un suelo estable en donde se ubicarán las futuras instalaciones de la subestación. Éstos se realizarán con materiales granulares y serán compactadas a 95% de densidad de Proctor Modificado. El material para relleno será adquirido en Plantas de Áridos cercanas a las obras, las cuales deberán contar con todas las autorizaciones correspondientes.

Estructuras de patios y Malla de Puesta a Tierra: Se construirán fundaciones para el soporte de estructuras eléctricas en hormigón armado de acuerdo a las dimensiones y especificaciones de diseño de las estructuras.

Modificación del trazado de la línea de media tensión de 66 kV existente: Debido a los trabajos de movimiento de tierra y de construcción de la plataforma, necesarios para la ampliación de la barra 500 kV en la subestación Alto Jahuel, será necesario desplazar la línea de media tensión de 66 kV existente (propiedad de la Empresa Transnet), manteniendo las condiciones de operación del servicio existente.

Pruebas de energización y puesta en servicio: Se revisará el correcto funcionamiento de los equipos instalados, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, la secuencia de fase, la instrumentación de control y se realizarán las pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y mecánicas de todos los equipos.

Caminos: Se proyecta un camino asfaltado de acceso al interior del predio de Transelec S.A que comunicará el área del proyecto con el camino Los Guindos; en complemento, se considera un camino interior para las distintas instalaciones del proyecto el cual será de características similares a los caminos existentes en subestación Alto Jahuel.

Contrafoso aguas lluvias: Para evitar el escurrimiento de las aguas lluvias del terreno hacia la plataforma de la subestación se consideran contrafosos, cuya función es captar dichas aguas y conducirlas hacia un canal evacuador.

Drenes de plataforma: Con el objetivo de controlar el escurrimiento de las aguas lluvias de la plataforma de la subestación, se ha considerado construir desagiies subterráneos que atraviesen la plataforma de Este a Oeste y que conduzcan las aguas hacia canales conductores y evacuadores existentes en la subestación.

. Entubamiento de trazado de Canales existentes: En el área de emplazamiento del Proyecto existen dos canales que lo cruzan de Nor-Oriente a Sur-Poniente. Uno de estos canales corresponde a un canal de regadío de mediana envergadura con dimensiones medias aproximadas de 1,5 m de ancho por 1,5 m de profundidad. El otro canal, ubicado a aproximadamente 42 m hacia el oriente en dirección hacia las actuales instalaciones de la subestación Alto Jahuel y con trazado paralelo a cerco perimetral actual, consiste en una acequia de regadío con dimensiones promedio de 30 cm de ancho por 30 cm de profundidad.

Según estos antecedentes, y de acuerdo a las conversaciones sostenidas con Los Canalistas Unidos de Buín, se requerirán las siguientes obras:

m.1) Se desviará la acequia (canal menor) paralela al actual cerco perimetral de la subestación, a través de la obra existente del canal soterrado, con disposición bajo nivel de terreno de la subestación. Esta acequia, cruza en dirección poniente a oriente, al área de ampliación del patio de 500 kV, y cuenta con una longitud aproximada de 200 m, que gira en 90” hacia el sur (aproximadamente 180 m) hasta conectarse al predio vecino.

m.2) El actual canal de regadío principal se revestirá en hormigón armado (de mediana envergadura). Este canal, cruza de nor-oriente a sur-poniente en el actual terreno del área de ampliación del patio de 500 kV.

m.3) En caso de requerir alguna obra extra como partidores, resaltos, etc., estas serán de hormigón armado y se emplazarán en terrenos de Transelec.

.)..

n.

O.

De modo de no afectar la calidad de las aguas a transportar por el canal y acequia se consideran las siguientes medidas:

m.4) Diseño del canal, de acuerdo a exigencias del código ACI o normativa europea (británica BSI o alemana DIN), de manera de minimizar fisuraciones y la posibilidad de lavado del componente de pH alcalino del hormigón, con cal. m.5) Requisitos de la normativa interna de Canalistas Unidos de Buín.

Las obras anteriormente descritas no modificarán el caudal, la calidad de las aguas y el suministro para la actividad agrícola: Previo a la ejecución de las obras de entubamiento, se solicitará autorización de la asociación de canalistas y de la autoridad competente.

Canal evacuador de los drenes y aguas lluvias: La captación de las aguas lluvias, se basan en un sistema de drenaje, en base a escurrimiento y absorción (infiltración propia del terreno), ya que la napa se encuentra a unos 30 metros.

El diseño de la plataforma considerará capacidades de infiltración iguales o mejores (mayores) a las existentes en terreno.

Retiro de la instalación de faenas y restauración del terreno: Una vez terminadas las obras civiles e instalados los equipos eléctricos, se retirará todas las instalaciones provisorias. En esta etapa se llevarán a cabo medidas de restauración, las que se encuentran orientadas a devolver a su estado original los sitios intervenidos, considerando al menos las siguientes actividades:

  • Desmantelamiento de los equipos y estructuras: Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en almacenes que disponga el titular del Proyecto y, los que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello.

  • Descompactación del terreno.

  • Transporte y disposición de residuos: Se considera la limpieza y disposición final de los residuos sólidos en un sitio sanitario autorizado para cada tipo de residuo.

Cabe indicar que el desarrollo de las distintas actividades del proyecto en su fase de construcción, se llevará a cabo bajo los estándares de seguridad establecidos por la empresa contratista, y que corresponden al Plan de Prevención de Riesgos, de la Ampliación de la Subestación Alto Jahuel. Este Plan en conjunto a la matriz de riegos, se presentan en el Anexo 1 de la DIA.

Fase de operación

La actividad de operación del Proyecto está estrechamente ligada a las actividades de mantenimiento de las instalaciones, donde se emplea equipamiento mecánico menor. Este mantenimiento será realizado por empresas contratistas.

Las actividades de inspección y mantenimiento, que se desarrollarán son:

» Inspección periódica: se realizarán inspecciones de rutina a las instalaciones del nuevo paño, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial fallo. Estas inspecciones se realizarán al interior del predio de la subestación Alto Jahuel.

  • Mantenimiento preventivo: se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto en base a los programas y procedimientos existentes. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.

  • Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.

3.3.3 Fase de abandono

El proyecto considera una vida útil de 30 años, pero no se contempla una fase de abandono o cierre del Proyecto, siendo posible extender la vida útil del mismo a través de la mantención, conservación y modernización de equipos.

No obstante, si fuese necesario implementar su abandono, se ejecutarán las siguientes actividades o etapas:

a. Desconexión de líneas y equipos: Se procederá a desenergizar las líneas conectadas a la subestación y todos los equipos; tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de las líneas.

b. Desmantelamiento de los equipos y estructuras: Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en almacenes que disponga el titular del Proyecto y aquellos que no sean reutilizados se dispondrán en un sitio autorizado.

c. Retiro de obras civiles y restitución del terreno: Las obras civiles podrán ser demolidas en su totalidad o parcialmente (por ejemplo dejando en su lugar fundaciones profundas), de tal forma que se pueda reutilizar en la agricultura. Se restaurará a las condiciones del terreno original mediante el uso de carpetas de suelo y plantación de vegetación adecuada.

d. Transporte y disposición de residuos: Se considera la disposición final de los aceites dieléctricos provenientes de los equipos de medida y maniobra, de los residuos inertes y peligrosos, incluida la tierra contaminada por eventuales derrames; cada residuo será manejado según la normativa vigente, contemplando su disposición final en sitio autorizado.

3.4 La DIA del proyecto y sus Adendas N 1 y N 2, y sus respectivos Anexos, se

5.1

consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N* 1 y N” 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, Fauna, Patrimonio Cultural, y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación del proyecto serán principalmente de Material particulado (MP10), Oxidos de nitrógeno (NOx), Monóxido de carbono (CO), y en menores cantidades Compuesto Orgánicos Volátiles (COV).

En lo que respecta a las emisiones producto de la maquinaria, de acuerdo a la memoria de cálculo presentada en la Adenda N?2, la estimación de emisiones para este contaminante, corresponde a la siguiente:

Tabla 2. Emisiones de Gases Provenientes de Motores de Maquinarias

a F.E. potencia Emisiones ” Emisiones Maquinaria Datos (2/KWh) (kg/día) días (ton/año)

Tipo dear kwh | Horas | (C%) [| CO | NOx | HC | CO | NOx | HC CO | NOx HC Retroexcavadora 1 53 8,4 100 5,06 | 14,36 | 2,33 23 6,4 10 30 0,07 | 0,19 0,03 Retroexcavadora (retiro arboles) 1 53 5 100_| 5,06 | 14,36 | 2,33 | 14 39 0,6 4 |0,01 | 0,02 | 0,003 Motoniveladora 1 150 0,4 100 [| 3,00 | 1436 | 135 | 0.1 04 0,0 15 | 0,00 | 0,01 | 0,001 Cargador Frontal 1 94 3 100 | 3,76 | 14,36 | 1,72 | 10 3,6 0,4 50 | 0,05 | 0,18 | 0,02 Rodillos Vibradores 1 116 12 100 | 3,76 | 1436 | 172 | 0,5 2,0 0,2 2 |0,00 | 0,00 | 0,0005

Grúa horquilla 2.500kg 1 37 3 100 | 5,06 | 1436 | 172 | 06 1.6 0,2 | 260 | 0,15 | 0,41 0,05 Mini cargador Bobcat diesei 1 56 3 100 | 5,06 | 14,36 | 1,72 | 0,8 24 0,3 | 260 | 0,22 | 0,62 | 0,07

Total (Kg/día) 6.6 20,4 2,9 0,5 1,4 0,2

Tabla 3. Emisiones de SO2 provenientes de motores de maquinarias

Maquinaria cc FE Scomb | Emisión | días | Emisón Tipo (kg) AD Ppm Kg/día (ton/año) Retroexcavadora 82 2 50 0,008 30 0,0002 Retroexcavadora 69 2 50 0,007 4 0,0000 (retiro de

árboles)

Motoniveladora 2 2 So 0,000 15 0,0000 Cargador frontal 16 2 50 0,002 50 0,0001 Rodillos 14 2 50 0,001 2 0,0000 Vibradores

Grúa horquilla 12 2 50 0,001 260 | 0,0003 2.500 kg

Mini cargador 12 2 50 0,001 260 0,0003 Bobcat diesel

Total (kg/día) 0,02 0,001

Para dar cumplimiento a la normativa ambiental, con respecto a las emisiones atmosféricas, a continuación se presenta el contraste de las emisiones del proyecto en la fase deconstrucción versus los valores establecidos en el artículo 98 del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (D.S. N*66/2010), el cual establece los límites de los proyectos para compensar emisiones:

Tabla 4. Contraste de niveles de emisiones atmosféricas del proyecto versus los límites

según normativa ambiental

Construcción del Límite DS N* TOTAL Proyecto 66/10 MP10 2,68 253 NOx 1,7 8 SOx 0,002 S0

Conforme a lo presentado, el proyecto supera los limites establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana PPDA para el MP10 (D.S. N*66/10).

Sell:

En base a lo declarado por el titular de la DIA “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”, donde expone que sus emisiones de MP10 para la fase de construcción, son de 2,68 ton/año, superando el límite de 2,5 ton/año establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150% a las emisiones producidas por el proyecto, por lo tanto el titular deberá presentar un PCE por 4,02 ton/año. Al respecto, esta Comisión precisa que el PCE deberá ser presentado al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera a través de la cual se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.

51.2.

5.1.6.

El titular se obliga al cumplimiento del Decreto Supremo N* 4/1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes estacionarias Puntuales y Grupales. Utilizándose como medida de control de las emisiones de gases de combustión la exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.

El titular se obliga a dar cumplimiento al Decreto Supremo N*55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sobre la “Norma de emisión a vehículos motorizados pesados”, realizando la mantención adecuada de ellos y se exigirá su revisión técnica al día; además, se realizará la humidificación 2 veces por día en períodos de bajas precipitaciones, y mantención periódica de los caminos interiores del Proyecto, para el caso de equipos y maquinaria que trabajen generando gases de combustión fugitivas, será mantenida acorde al fabricante, y para minimizar las emisiones atmosféricas por transportes, se utilizarán camiones herméticos o con carpa en su superficie de carga.

El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. El titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido con las siguientes acciones de control de emisiones:

Uso de mallas protectoras (tipo Raschel) en el entorno de las actividades de tránsito vehicular y construcción de plataforma para evitar la dispersión de polvo. Humectación dos veces diarias, en periodo de bajas precipitaciones, de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas.

Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte.

Se humectará la tierra cuando se realicen las excavaciones de las fundaciones y posterior relleno de éstas.

El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. En esta fase, el titular se compromete a que el transporte de los materiales se realizará mediante camiones, que cumplirán con las disposiciones de este Decreto, en lo que respecta a la forma de transporte del material y su cubrimiento con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera.

5.1.7. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de

terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

5.1.8. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el

proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.1.9. Además, el titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción, para el transporte de inertes de empréstitos hacia el sector de obras y de otros insumos que pudiesen provenir o atravesar áreas pobladas:

  • Humedecer las superficies interiores y mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados

e Estabilizar los accesos a la obra.

e Reforzar las medidas de humedecimiento en los días de pre emergencia y emergencia ambiental.

e Mantener aseadas veredas y accesos a la obra. Velocidad máxima de circulación al interior de la obra de 15 km/hr.

e Prohibir la quema de residuos y materiales combustibles a cielo abierto durante la ejecución de las obras.

Fase de operación

5.1.10. titular se obliga al cumplimiento del Decreto Supremo N* 4/1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes estacionarias Puntuales y Grupales. Utilizándose como medida de control de las emisiones de gases de combustión la exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1 Se deberán cumplir en todo momento y en cada fase del proyecto, los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. 146/97 del MINSEGPRES, “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

Fase de construcción

5.2.2 Las faenas de construcción sólo podrán ejecutarse dentro del período diurno, entre las 7:00 hrs. y las 21:00 hrs.

5.2.3 Para toda la fase de construcción, se deberá implementar una barrea acústica de 4,8 metros de altura en todo el sector norte del predio de construcción, tal como lo indica la ilustración N 11 “Diagrama con la ubicación de la barrera acústica” del Anexo B “Estudio Acústico” de la Adenda N 1 de la DIA. La materialidad de los paneles puede ser de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 18 mm, o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11,7 Kg/m?.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por

generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

Según lo referido a la estimación de volúmenes de residuos sólidos Industriales tanto peligrosos como no peligrosos, se presentan resumidos en la siguiente tabla, a saber:

dl

33.2

5.3.3

5.3.4

5.303

5.3.6

Tabla 6. Resumen del Volumen de Residuos Sólidos Industriales en la Fase de Construcción

Residuos de construcción

Escombro, despuntes de fierros, restos de 0.2 ton/mes maderas y embalajes

Latas y envases 0,3 ton totales Envases de pintura vacíos 2 unidades/mes Impermeabilizante y desmoldante

Envases plásticos vacíos | 4 unidades/mes Mantención de maquinaria

Aceites y grasas 15 litros/mes Filtros de aceites 3 unidades/mes Huaipes 5 kg/mes Envases de aceites, grasas y lubricantes 4 unidades /mes Envases de repuestos 6 unidades/mes Mantención de generadores

Aceites 5 litros/mes Filtros 1 unidade/mes

El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

El titular se obliga a disponer los residuos no peligrosos clasificados como madera, escombros, alambres, restos de embalaje, entre otros, que se estima una tasa de generación 0,8 m'/mes debido a la reutilización o ventas de materiales con valor comercial.

En adición, los residuos serán acumulados temporalmente en sitio definido en la instalación de faena, para luego ser retirados por una empresa autorizada.

Para los pallets de madera y los carretes de conductor, se dará aviso al SAG para que proceda a su inspección según lo establecido en la Resolución N* 133, modificada por la Resolución 2.859, del 26 de enero de 2005 y 29 de junio de 2007, respectivamente del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, para su posterior eliminación o reutilización.

Los plásticos, restos de conductor y otros tipos de escombros que potencialmente pudieran generar impactos en los recursos naturales, serán dispuestos en envases apropiados y herméticos.

El titular será responsable de velar por los residuos domésticos y asimilables del proyecto, que estos sean retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, ello para evitar su descomposición y por tanto generación de malos olores, atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, etc.) así como la generación de focos de insalubridad.

5307

5.3.9

5.3.10

5.3.11

d) e)

g) h)

5.3.12

5.3.13

Los excedentes de movimiento de tierra, así como los residuos de la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, etc.) deben disponerse en botaderos o pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud, disponibles en www.asrm.cl.

El lugar de almacenamiento y bodegas utilizadas para el almacenamiento de residuos no peligrosos deben contar con la autorización Sanitaria.

El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

El titular se obliga a disponer de los residuos industriales que se generarán y se acumularán en una bodega de almacenamiento temporal, localizado al interior de la instalación de faena en contenedores herméticos ubicados dentro de la bodega de residuos peligrosos. Su manipulación, transporte y disposición se ceñirá a procedimientos específicos en cada caso y a la normativa vigente.

Estos serán acumulados en la instalación de faenas donde serán acopiados en un sitio habilitado hasta su disposición final, según las siguientes características:

Contará con cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

Tendrá un área especial con base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Esta área será además techada para asegurar su protección contra la humedad, temperatura y radiación solar.

En caso que se almacenen líquidos, poseerá una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contendedores almacenados.

Contará con la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

Contará con extintores de incendio en buen estado, con contenido de químicos apropiado para controlar posibles amagos de los materiales almacenados.

El recinto destinado al almacenamiento temporal de residuos peligrosos será debidamente autorizado ante la Autoridad Sanitaria regional.

Los destinatarios de los residuos peligrosos autorizados, serán los que se encuentran disponibles en la página web: www.asrm.cl.

El lugar de almacenamiento y bodegas utilizadas para el almacenamiento de residuos peligrosos deben contar con la autorización Sanitaria.

El titular deberá dar cumplimiento de la Resolución N* 5.081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Fase de operación

5.3.14

3:3:15

En la fase de operación el titular indica que dispondrá que los residuos peligrosos generados en la mantención tales como baterías, están catalogadas en la Norma Chilena NCh N* 382.

El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

5.3.16 El titular se obliga a entregar las baterías al término de su vida útil a una empresa

especializada y autorizada para que las transporten, neutralicen y/o dispongan cumpliendo la normativa vigente.

5.3.17 El titular deberá dar cumplimiento a la Resolución N? 5.081/1993 de la Autoridad

Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

5.3.18 Durante la fase de operación se podrán generar cantidades menores de residuos,

como cables y piezas de recambio, producto de las actividades de mantención y reparación, las que serán manejadas tal como se realizan actualmente en la operación de la subestación.

5.3.19 El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el

5.4

Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por manejo de sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Referido al manejo de sustancias peligrosas, exponer cual fue la declaración del manejo de sustancias peligrosas por parte del titular, en su defecto, si existieron aclaraciones en el proceso de evaluación ambiental, dejar estipulado y correctamente citado el documento en que fue presentado el tipo de manejo de las sustancias peligrosas del proyecto.

Fase de construcción

5.4.1

5.4.2

5.4.3

33

El titular deberá dar cumplimiento con lo señalado en el Decreto Supremo N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

El combustible para las maquinarias, vehículos y equipos pesados serán abastecidos por terceros cargando directamente los respectivos estanques.

Se dispondrá en la actividad de abastecimiento de una superficie plástica impermeable, sobre el cual se realizará la carga de combustible a la maquinaria, dejando excedentes en los bordes para evitar la contaminación de los suelos por posibles salpicaduras y similares medidas, tales como aceites y lubricación de partes y piezas de maquinaria

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Referido a las aguas servidas serán manejadas con la instalación de baños químicos en la instalación de faenas y las áreas de trabajo al interior de la subestación, estos servicios serán subcontratados a empresas autorizadas. Según lo declarado por el titular, la producción de efluente diario máximo alcanzará los 8 mé, considerando la máxima dotación 100 trabajadores, por su parte el volumen generado en las duchas se estima en un valor aproximado de 1,5 m”/día.

Fase de construcción

5.5.1 El titular deberá cumplir con el Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Será responsabilidad del titular la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y las duchas del recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Ello para dar cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26 de la norma, en lo que respecta a:

a) Que el número de mínimo de artefactos se calculara en base a la tabla del artículo 23 del citado decreto.

b) Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Que las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

d) Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo las obras copias de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva autoridad sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular.

Fase de operación

5.5.2 El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.5.3 El efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas deberá dar cumplimiento a la Norma Chilena N*1333 del Instituto Nacional de Normalización, sobre Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos, específicamente con los parámetros y limites del “Agua para Riego”.

5.5.4 El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de residuos líquidos, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Fase de construcción

Según lo expuesto en la Adenda N*1, los residuos líquidos industriales serán los generados en la mantención de la maquinaria pesada correspondiente a aceites y grasas, los cuales se presentan a continuación en la siguiente tabla:

Tabla 7. Generación de Residuos Líquidos Industriales, por Mantención de Maquinaria Residuo Tasa de Generación Aceites y grasas 15 litros/mes

5.6.1 El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Estos residuos líquidos tendrán un manejo acorde al D.S. 148/2003, los cuales se acumularán en una bodega de almacenamiento temporal en contenedores herméticos, este almacenamiento de residuos no superará los 6 meses, y serán retirados por empresas autorizadas.

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

El estudio de línea base desarrollado en el área de emplazamiento del proyecto (Ver Anexo F, de la DIA) se registraron 9 especies vertebrados terrestres, incluyendo 2 reptiles, 6 aves y 1 mamíferos, de las cuales 2 especies se encuentran clasificadas dentro de alguna categoría de conservación y corresponden a la Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y a la Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), ambas definidas como Vulnerables en la zona central según la Ley de Caza.

Fase de construcción

5.7.1 El titular deberá dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 4.601 Sobre sobre la Ley de Caza, y los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.

5.7.2 Previo a la construcción del Proyecto, especialistas de fauna realizarán un plan rescate y posterior relocalización de las especies protegidas señaladas.

5.7.3 El Titular exigirá al Contratista de manera contractual, la estricta prohibición a todo el personal de realizar actividades de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre en el predio donde se emplazará el Proyecto. Además, se prohibirá la alteración de nidos y madrigueras y la recolección de huevos o crías en el predio o en zonas colindantes.

5.7.4 El titular deberá dar cumplimiento con lo señalado en el D.S. N 5, modificado por D.S. N 53/2004 cuerpo reglamentario que complementa la regulación de la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de fauna silvestre, realizada por la ley.

5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.8.1 Respetar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos del proyecto.

5.8.2 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.8.3 El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

5.9 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a:

Fase de construcción 5.9.1 El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o

paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del

6.

6.1

6.2

6.3

Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Si durante la fase de construcción del proyecto, mientras se realicen las excavaciones, se produjere algún hallazgo de elementos de carácter patrimonial y/o arqueológico, se paralizarán las obras de construcción, y se dará aviso a la Gobernación respectiva, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales y se definirán las acciones a seguir.

Que, al proyecto le son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) contenidos en los artículos 91, 93, 94, 96 y 99 del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.

En relación al PAS contenido en el artículo 91 del Reglamento SEIA, relacionado con proyectos que contemplen la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de su Ord. N1588, de fecha 27 de febrero de 2012, se pronuncia conforme para que este permiso sea otorgado para el sistema de aguas servidas particular propuesto por el titular, el cual consistirá en que las aguas servidas domiciliarias serán tratadas en una planta de tratamiento compacta. El sistema de tratamiento que se instalará contará con cámaras interceptoras de grasas. Las aguas tratadas será utilizadas previa autorización sanitaria, como agua para riego ornamental, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Norma Chilena N*1333 sobre Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos, especificamente con los parámetros y limites del “Agua para Riego”.

En relación al PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento SEIA, relacionado con el permiso para la construcción, modificación y ampliación e cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, no presenta observaciones y, a través de su Ord. N*1588, de fecha 27 de febrero de 2012, se pronuncia conforme para que este permiso sea otorgado.

En relación al PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana no presenta observaciones y, a través de su Ord. N* 1588, de fecha 27 de febrero de 2012, se pronuncia conforme para que este permiso sea otorgado, calificando la actividad como INOFENSIVA.

Las condiciones más relevantes de la actividad, consideradas en la calificación, son las que se indican a continuación:

a)

Operación:

El presente proyecto contempla, principalmente, la construcción de la ampliación del patio de 500 kV de la existente subestación Alto Jahuel, consistente en la extensión de las barras

principales y de transferencia de 500 kV en 3 posiciones: una (1) posición para los seccionadores de barra y dos (2) posiciones de línea de 500 kV, localizada en la comuna de Buin, Región Metropolitana.

b) Mano de Obra:

Durante la se de operación no se dispondrá de mano de obra en forma permanente adicional a la que actualmente opera la subestación Alto Jahuel, la que corresponde a una dotación de 4 personas, por lo tanto no requieren de nuevas instalaciones.

c) Superficies:

Esta ampliación se llevará a cabo en un terreno aledaño a la S/E actual de propiedad de Transelec S.A. en una superficie aproximada de 1,9 há.

d) Características de la construcción:

Obras civiles y estructuras metálicas: Debido a que los trabajos de la extensión de la barra de 500 kV, será necesario incorporar estructuras similares a las existentes, para lo que se desarrollarán las fundaciones correspondientes, que incluyen además la malla de protección contra descargas atmosférica. Se efectuaran las obras civiles correspondientes a canaletas para tendido de conductores, las instalaciones relacionadas a la ampliación del sistema de televigilancia y alimentación de servicios auxiliares. Asimismo, se realizarás las obras correspondientes a la adecuación de la malla puesta a tierra de la subestación Alto Jahuel.

Edificaciones generales y sistemas sanitarios: Se considera la construcción de una nueva sala de Servicios Generales, con una superficie aproximada de 375 m2, que permita disponer en su interior una sala de baterías, una sala de servicio auxiliares, una sala de control y telecomunicaciones y un baño (sus descargas, serán tratadas en una planta de tratamiento de aguas servidas compacta), considerando el correspondiente sistema de climatización, detección y extinción de incendios. La sala de batería contará con un sistema que permita la evacuación de gases desde su interior, la captación de derrames de ácido y un sistema lavaojos en su interior.

Caminos interiores y urbanización: Se considera la habilitación de caminos interiores y la extensión de aquellos caminos existentes al interior de la S/E, que puedan verse afectados por las obras de la ampliación que permitan recorrer la subestación por los costados del patio. Además, se considera ejecutar un nuevo camino de acceso al área, el que se proyecta al interior del predio de Transelec S.A. y que conecta con el camino Los Guindos. El nuevo camino de acceso se construirá mejorando y rectificando la huella existente, de manera de lograr un trazado adecuado y de acuerdo a las especificaciones del Manual de Carreteras del M.O.P. versión 2010.

Se proyecta un camino asfaltado de acceso al interior del predio de Transelec S.A. que comunicará el área del proyecto con el camino Los Guindos; en complemento, se considera un camino interior para las distintas instalaciones del proyecto el cual será de características similares a los caminos existentes en subestación Alto Jahuel.

Obras eléctricas: Se implementará un esquema de ampliación de barras principales y de transferencia, ello considera el espacio suficiente para incorporar los futuros seccionadores de barra. Además, se realizará el montaje de todas las conexiones de alta tensión necesarios para efectuar la ampliación de barras de 500 kV, lo cual incluye conductores, conectores y conjuntos de suspensión y anclaje, como también la adecuación de lo relacionado con la malla de protección contra descargas atmosféricas. En esta parte de los trabajos se ha considerado necesario desplazar parcialmente y en dirección poniente el trazado de la línea de 66 kV (propiedad de la empresa Transnet) la que se encuentra emplazada dentro de los terrenos de la subestación Alto Jahuel, manteniendo esta condición.

Sistema de control y protecciones: Se considera el reemplazo de las protecciones diferencial de barra de 500 kV existentes, lo que incluye la adecuación, pruebas y puesta en servicio del sistema de control y protecciones eléctricas.

Cierre perimetral y cierre metálico de patios: Se considera la construcción de un nuevo cierre metálico del patio para toda la zona de ampliación de la subestación, de características similares al actual, pudiendo aprovecharse el cerco perimetral existente, donde corresponda. Para los efectos de adecuación del cierre perimetral del predio se considera la instalación de cercos de alambre.

e) Maquinaria:

e La plataforma correspondiente a la ampliación del patio de 500 kV de la

subestación, y reubicación de los canales existentes y sus correspondientes obras de

drenaje.

Extensión de las barras principales y de transferencia de 500 kV en 3 posiciones

Ampliación de los sistemas de alumbrado y televigilancia.

Construcción de una nueva sala de Servicios Generales.

Extensión de la malla de puesta a tierra y malla aérea de protección contra descargas

atmosféricas.

  • Reemplazo de los dos (2) sistemas de protecciones diferenciales de barras del patio de 500 kV de la subestación.

  • Ampliaciones en la subestación Alto Jahuel de los sistemas de servicios auxiliares.

  • Ampliaciones de servicios auxiliares de corriente continua en 125 Vcc.

e Ampliaciones de servicios auxiliares de corriente continua en 48 Vcc.

  • Ampliaciones de sistemas de telecomunicaciones, control, telecontrol y vigilancia.

  • Implementación del sistema de supervisión remota para las nuevas instalaciones de servicio auxiliar C.A. y C.C.

  • Modificación de trazado y ubicación de la línea de media tensión de 66 kV, de propiedad de Transnet.

f) Medidas de control de incendio:

Sistema de seguridad y otros: Se implementará un nuevo sistema de detección, alarma y extinción de incendios correspondiente a la sala de Servicios Generales que será construida. En esta edificación se incorporarán, además, un nuevo sistema de video vigilancia, para control de intrusos con sus correspondientes alarmas y sistemas de almacenamiento, el cual se adecuará con el sistema existente en subestación Alto Jahuel.

6.4 Con relación al PAS del artículo 96 del Reglamento del SEIA, referido al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, según lo establecido en el artículo 55%, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los siguientes organismos no presentan observaciones y se pronuncian conforme para que este permiso sea otorgado:

  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, a través de su Ord. N* 039, de fecha de 10 de enero de 2012.

  • Servicio de Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N* 2055, de fecha 23 de diciembre de 2011.

  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N* 819, de fecha 29 de febrero de 2012.

6.5 Respecto del PAS del artículo 99 del Reglamento SEIA, referido al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas , a que

10.

11.

12.

13:

14.

se refiere el artículo 9? de la Ley N” 4.601, sobre Caza, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, no presenta observaciones y, a través de su Ord. N*039, de fecha de 10 de enero de 2012, se pronuncia conforme para este permiso sea otorgado, y el Servicio de Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante su Ord. N”2055, se pronuncia conforme para este permiso sea otorgado.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente aplicable y aquella que la derogue, reemplace o modifique, según corresponda.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

RESUELVE:

L

CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”, cuyo titular es Transelec S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR que el proyecto “Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 93, 94, 96 y 99 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los

efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N?* 19.300.

  1. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

A Notifíquese y Afchívese f A

Distribución: e Alexandros Semertzakis Pandolfi

Corporación Nacional Forestal, CONAF RM

Dirección Regional de Aguas, RM

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM

Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Superintendencia del Medio ambiente

Ilustre Municipalidad de Buin

Consejo de Monumentos Nacionales

Cc:

Expediente del Proyecto " Ampliación de la Subestación Alto Jahuel”. 2. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.