Evaluación SEA

Modificación del ProyectoTécnico Centro Engorda de Salmones El Pino

Rol 6386327
SEA · DIA · Rechazado · 2011-12-19 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EMPRESAS AQUACHILE S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación del ProyectoTécnico Centro Engorda de Salmones El Pino"

Resolución Exenta N* 254

Coyhaique, 24 de Julio de 2012

VISTOS:

  1. La Dectaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación del Proyecto Técnico Centro Engorda de Salmones El Pino”, presentada por Empresas Aquachile S.A., representada por el Sr. Roberto J. Berndt Schuhmacher, con fecha 19/12/2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N% Fecha Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 201-EA 30/12/2011 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/12 04/01/2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 6 10/01/2012 Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 50 11/01/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 10 11/01/2012 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 21 11/01/2012 Subsecretaría de Pesca 104 12/01/2012

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución ORD. N* Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/9 04/01/2012 Gobierno Regional, Región de Aysén 21 09/01/2012

b) Con relación a la Adenda 1 del Proyecto Institución ORD. N* Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 264 08/06/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/217 14/06/2012 Subsecretaría de Pesca 1714 26/06/2012

  1. El Acta de Evaluación N*83/2012, del Comité Técnico de fecha 19 de Julio del 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental de! Proyecto “Modificación del Proyecto Técnico Centro Engorda de Salmones El Pino”, de fecha 23 de Julio del 2012.

  1. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 03-07/2012, de fecha 24 de Julio del

2012.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Proyecto Técnico Centro Engorda de Salmones El Pino”.

  2. La Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo

de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría Genera! de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de

diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, ta Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación del Proyecto Técnico Centro Engorda de Salmones El Pino".

2.- Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar

los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación del Proyecto Técnico Centro Engorda de Salmones El Pino", consiste en:

3:1. Tipología de Proyecto:

n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad,

3.2. Cronograma de Actividades

ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Levantamiento de la Información Enero 2010 Enero 2011

Etapa de Construcción Segundo semestre 2011

Etapa de Operación Primer semestre 2012

Etapa de Abandono Indefinida

3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4, Vida útil: Indefinida.

3.5. Mano de Obra:

Etapas Mano de obra proyectada Levantamiento de la Información 2 Etapa de Construcción 6 Etapa de Operación 5 Etapa de Abandono -

3.6. La superficie que comprende el proyecto es de 5,98 hectáreas.

3.7. La producción máxima solicitada es de 6.120 toneladas de salmónidos

3.8. Localización:

El proyecto se localizará en Canal Betecoi, Sur Isla Clotilde, Comuna de Guaitecas, en la Undécima Región.

El nrnvarta ea laraliza anima >nna nreferencial nara la Extracción de Recursos Benténicos seaún lo establecido en

Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

3.9. Coordenadas Geográficas:

Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto, según RES.N* 1816

Vértice Latitud Longitud A 43%56' 45.91" 73 48' 27.12” B 43"56' 49.10" 73" 48' 14,41" C 43%56' 55.21” 73 48' 17,52" D 43"56' 52.04” 73” 48' 30.07” Superficie 5.98 (Há)

Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto (Datum WGS 84), Según: “Proyecto Levantamiento Topográfico y Regularización Cartográfica de concesiones de acuicultura ubicadas en el Archipiélago de los Chonos Xla Región.

Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM Vértice Latitud Longitud E N A 43"56' 36.12" | 73% 48' 11,47" 596044,60 5133696,49 B 43"56' 39.46” | 73” 47' 58,48” 596332,98 5133613,80 C 4356' 45.72” | 73” 48' 00.83” 596277,85 5133421,54 D 43%56' 43.17" | 73* 48' 13.82” 595989,47 5133504,24 Tipo de Agua y Fondo 3.10.- Concesión DESCRIPCIÓN j DEL Superficie 6 (Há) PROYECTO

El proyecto consiste en ta modificación del centro de cultivo, código de centro 110191 y se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N” 375 de 1997. El proyecto contempla un aumento de producción de 6.120 toneladas de salmónidos. Además, postula la instalación de un sistema de ensilaje, para tratar

la mortalidad propia generada en el centro.

3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. Balsas - Jaulas

El proyecto contempla la instalación de un total de 32 balsas jaulas cuadradas metálicas, 16 unidades de 30 m * 30. m por 15 m de alto y 16 unidades de 30 m * 30 m por 10 m, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de

polipropileno,

Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del

requerimiento.

El titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos

servicios de manera independiente.

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N” 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las caracteristicas geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces.

Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.

Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30

m * 30 m por 15 m de alto y 30 m * 30 m por 10 m de alto. La una apertura de 1" y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de

peces.

El titular en Adenda N*1 amplía información señalando la profundidad de las redes loberas dependerá de las estructuras:

  • 16 Jaulas de 15 m de profundidad tendrán loberas de 18 m.
  • 16 Jaulas de 10 m de profundidad tendrán loberas de 12 m.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. El Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto,

resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.

Artefacto Naval

El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.

Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del persona! que trabajara en el centro.

Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica:

Agua

Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado.

Baños

En Adenda 1 el titular presenta las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento y el certificado de ésta. Equipo: Planta de Tratamientos de Aguas Sucias

Marca: MARINER OMNIPURE

Modelo: M5508; 7,36 m3/d

Combustible

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las

pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

Plataforma de Ensilaje de Mortalidad

Estructura y características de la Bodega de ensilaje:

Eslora total: 6,00 m

Manga Máxima: 6,00 m.

Puntal Máximo: 1,60 m.

Calado de diseño: 1,00 m.

Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m. Superficie de Cubierta: 36,00 m2. Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 Ton. Desplazamiento Total aproximado: 32,20 Ton. Altura máxima del Galpón: 2,60 m.

Ancho máximo del Galpón: 3,80 m.

La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde

ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima. Componentes Sistema de Ensilaje:

e Estanque: Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm

e Triturador: Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm.

e Piping: Material de manguera corrugada de 3”, uniones con abrazaderas inoxidable T-514, e Bomba de Recirculación: Bomba de rodete abierto.

3.10,2 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN Ingreso de Smolts

: Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de

Sernapesca.

Engorda

E! Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo aproximado de 18 meses.

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección.

El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro, considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a

conocer el real aporte de estos residuos al medio.

Número y Biomasa de Salmones a producir.

Ciclo Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) 1 6.120.000 2 6.120.000 3 6.120.000

4 6.120.000 5 6.120.000

Procedimiento de cosecha

Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada

directamente a la planta primaria.

En Adenda N?? el titular rectifica la información presentada indicando que conforme a la normativa vigente al mes de septiembre de 2011, no se efectuará cosecha tradicional o In Situ.

Manejo de Peces en el Centro Alimento

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla N” 9 se describen caracteristicas generales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y

de la época del año.

infe Deter:

El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado.

El titular declara que los desinfectantes no serán vertidos al medio acuático. Los desinfectantes o sus residuos, usados en pediluvios, maniluvios y, en general, en cualquier procedimiento de limpieza, lavado y desinfección, inactivados o no inactivados, no serán vertidos en el medio acuático o costero. Además, el Titutar informará e implementará un procedimiento para disponer de estos químicos y sus residuos en lugar autorizado, y del cual quedará registro en el centro que incluya antecedentes de la generación de los residuos, de su almacenamiento temporal, despacho, transporte, tratamiento o disposición final.

Combustibles y Lubricantes.

Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 !) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. Y M.M.

ORDINARIO N* 12600/ 1163 VRS.

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de

2002.

Los lubricantes serán almacenados eh recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS

78/2010). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.

b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas.

El Titular amplia la información indicando que los tipos de combustible utilizados corresponden a Petróleo y Gas, ambos son abastecidos por barcazas y acopiados según normativa vigente. Respecto del petróleo el acopio aproximado varía entre 300 y 500 Lt, en estanques de 1 m3,

Mantención de Motores y Generador.

El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL)

148/03.

Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados de! proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.

El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda,

Tr j uticos en

Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.

Tratamientos Antibióticos:

De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será

con productos autorizados.

El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.

Tratamientos Antiparasitarios:

De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.

Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a

utilizar.

El Titular declara que sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los

siguientes fármacos:

Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Emamectina 0,2%

Diflubenzurón 80%

El titular señala que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de

cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Manejo y Transporte de Redes

Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus

modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en

camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.

Manejo mortalidad mediante sistema de ensilaje

Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje:

La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.

Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje.

Las características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso:

e El volumen del triturador es 700 litros. e El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. e La forma de adición del ácido es semiautomática.

Capacidad del sistema de ensilaje

e El Silo tendrá una capacidad mínima de 15 metros cúbicos. e El retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad.

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:

El titular declara que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Cualquiera sea el destino de! producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

Manejo del Acido fórmico

El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del acido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. Se adjunta la ficha técnica del producto utilizado.

Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo:

ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)

IOMA AMIA ON a AE

ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts) DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3

Limpieza y desinfección del sistema de ensilaje

Equipo de | Producto Volumen Frecuencia Responsable Disposición Final Ensilaje Utilizado utilizado Sistema de 2a3 litros Diaria ensilaje Envases de 2 litros Diaria Planta de acopio de | Virkon S, u otro Tratamiento de mortalidad producto Jefe de Centro Riles externa, Implementos autorizado 1 litro Diaria que cuente con utilizados autorización Pediluvio 10 litros 2 veces por

semana

Periodo de descanso

El titular señala que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y modificaciones y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.

Planes de Contingencia y Procedimientos.

Diagrama sistema de Ensilaje

Instalación y Componentes sistema de Ensilaje. Manual de Operación Sistema de Ensilaje. Procedimiento manejo Acido Fórmico.

Plan de Emergencia Acido Fórmico

Manual de Limpieza y Desinfección.

Plan de Contingencia Ensilaje.

Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensilada. Plan de Manejo de Sustancias Químicas Bitácora de Ensilaje.

Plan de Contingencia Mortalidad Masiva

3.10.3. Etapa de abandono

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

e La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. e Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros

centros de cultivo del titular. e Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán

del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. e La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar

3 a6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

3.10.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.4.1. Emisiones a la atmósfera

Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con

protecciones auditivas.

3.10.4.2. Descarga de efluentes líquidos

Lubricantes y aceites

La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 It/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S, de MINSAL N?* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por las empresas autorizadas.

Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad maritima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM.

A53/002, según corresponda.

Residuos liquidos pontón.

El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998):

Caracterización residuos domiciliarios domésticos.

Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia)

DBO 5 18-50 Pa Dac 40-115

Sólidos suspendidos 18 - 50

Fósforo 0.4 -2

Grasas 10-25

Nitrógeno total 5-13

El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Titulo ll, Capítulo 5 del

Reglamento.

Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, al menos una vez al año, un plan de limpieza general de instalaciones y traslados de residuos a vertederos autorizados, como se indicó en el presente documento.

¡Solución desinfectante

El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Respecto a los recipientes vacios del desinfectante, serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía.

En todos aquellos casos en que al efluente del sistema de tratamiento de Riles de la empresa tratante (tercero) no le sea aplicable ninguna de las normas de emisión vigentes a la fecha, dicho establecimiento contará con la autorización expresa del representante legal o Administrador de la empresa receptora de los Riles y de la SEREMI

de Salud respectiva, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los Riles generados por el proyecto.

Residuos líguidos proceso de ensilaje

El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Liquidos (RIL) ast como tampoco residuos peligrosos, ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH < 4. Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.

3.10.4.3. Residuos sólidos

Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de | Destino de los residuos generados los residuos generados Mortalidad en Máxima | 315,88 ton/ciclo Planta de Harina y Aceite o Vertedero producción autorizado según corresponda. Planta de Ensilaje Lodos 74.46 Kg ciclo/centro Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia Almacenados en bins o | fosas mantenidos en decantador Tipo de Residuos Volumen de los | Tipo de manejo de los | Destino de los residuos residuos Ton /| residuos generados generados Ciclo Alimento entregado no 103,92 Soluciones tecnológicas | Al fondo marino bajo la jaula para optimizar la Consumido Ton /Ciclo eficiencia. de la | por sedimentación, transporte productivo alimentación. por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Fecas Ton /Ciclo | 272,95 productivo. Se considera un residuo peligroso los estanques vacíos de Acido Fórmico. RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final Envases vacios de 2 al año Envases IBC con Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una barcaza Ac. Fórmico aproximadamente capacidad de 1 m3 para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re-utiliza.

3.10.4,3. Otras formas de energía

En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación del Proyecto Técnico Centro Engorda de Salmones El Pino” se indica que:

Respecto de la normativa ambiental aplicable al proyecto, el Artículo 2* de la Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417 señala que la Declaración de impacto ambiental es un documento descriptivo de una actividad o proyecto que sg pretende realizar, o de las modificaciones que se introducirían, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas

ambientales vigentes.

Por otra parte, el Artículo 19 inciso tercero señala que se rechazarán la Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

A su vez, el articulo 29 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, regula el contenido de los pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que participan en ta evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental, eañalando: “Mirhns infarmes deherán indicar si el nrovecto a actividad cumole con la normativa de carácter

ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberán opinar fundadamente si el proyecto o actividad requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el presente Reglamento".

En lo que respecta a los permisos ambientales sectoriales, el artículo 66 del D.S 95/01 MINSEGPRES, indica que los organismos del estado con competencia ambiental que participan de la evaluación ambiental “se pronunciarán según su competencia, acerca de los permisos ambientales sectoriales aplicables, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento”.

En la especie, el proyecto en comento corresponde a un Centro de Engorda de Salmones tipificado en el literal n del Art. 10 de la Ley 19.300, que requiere para su ejecución dar cumplimiento a D.S.(MINECON) N 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), y en particular para este proyecto el artículo 4 d), el cual señala, que la profundidad de las redes, incluidas las redes loberas, no deben exceder al 90 % de la altura de la columna de agua y el numeral 25 letra D de la RES (Subpesca) N*3612/2009, correspondiente al formato de presentación del registro visual del área en evaluación, dado que el proyecto se encuentra en categoría 4 correspondiente a profundidades menores a 60 metros.

De acuerdo al Artículo 9* de la Ley 19.300 y el Artículo 22? del D.S. N” 95/01 MINSEGPRES se efectuó la evaluación ambiental del proyecto, con la participación de los órganos de la administración del Estado con competencia

ambiental, señalados en el numeral 2.1 de la presente Resolución.

Los hitos más relevantes del proceso de evaluación se resumen en los siguientes:

e Con fecha 19 de diciembre de 2011, el titular presenta la Declaración de Impacto Ambiental al SEA, Región de Aysén.

  • Con fecha 18 de enero de 2012, mediante ICSARA N” 23 se notificó al titular el Primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la DIA del proyecto, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los servicios con competencia ambiental que participaron del

proceso de evaluación.

Respecto a la profundidad de las artes de cultivoy considerando que el titular de cumplimiento del artículo 4 d) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 (RAMA), que señala que la profundidad de las redes, incluidas las redes loberas, no deben exceder al 90 % de la altura de la columna de agua, se consulta:

  1. El titular deberá ampliar la información señalando la profundidad de las redes loberas en metros, debido a que no se indica en la DIA.

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo N 74 del D.S. N 95, Reglamento del

SEIA, se consulta: 17.1. El Titular deberá presentar nuevamente el registro visual, dado que no se pudo evaluar

debido a fallas técnicas del mismo. Es decir, la grabación presentada se ve a alta velocidad, distorsionando la imagen e imposibilitando la evaluación del mismo

  • Con fecha 01 de junio de 2012, el titular ingresa Adenda N*1 del proyecto, en el que presenta las siguientes respuestas a los principales temas consultados.

Respecto a la profundidad de las artes de cultivo, el titular responde:

El titular amplía la información señalando la profundidad de las redes loberas dependerá de las estructuras: |]

  • 16 Jaulas de 15 m de profundidad tendrán loberas de 18 m.
  • 16 Jaulas de 10 m de profundidad tendrán loberas de 12 m.

Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo N* 74 del D.S. N” 95, Reglamento del SEIA, el titular responde:

17.1. El Titular amplia la información presentada indicando que: “Para abrir el video, es necesario

antes abrir las carpetas que hay dentro del DVD y después ejecutar el video. No se debe ejecutar video directamente tras insertar el DVD en el computador.” Se estima que siguiendo estás instrucciones se podrá visualizar la grabación adjunta oportunamente en la DIA, Anexo 2.

e Con fecha 26 de junio de 2012, mediante Ord. N” 1714, la Subsecretaria de Pesca se pronuncia con observaciones a los antecedentes complementarios presentados por el titular en la Adenda N1.

En lo principal observa: Respecto a la profundidad de las artes de cultivo:

Se solicita al titular demostrar el cumplimiento del numeral 4" letra d) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Adicionalmente el titular deberá informar y considerar en dicho análisis la profundidad de las redes loberas, esto debido a que

con los antecedentes presentados, el proyecto no estaría dando cumplimiento con dicho artículo.

Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo N 74 del D.S. N 95, Reglamento del SEIA

Se solicita al titular presentar un nuevo registro visual, debido a que no es posible su reproducción y por tanto no se puede realizar la evaluación ambiental. Adicionalmente el registro visual no cumple con los contenidos formales señalados en el numeral 25 letra D. debido a que el archivo se

encuentra en formato AVI.

En lo que respecta a! procedimiento administrativo de evaluación es posible señalar que se presentó un sólo Adenda, en el que el titular tuvo la posibilidad de presentar nuevos antecedentes complementarios para acreditar el cumplimiento del artículo 4 d) del D.S. (MINECON) N 320 de 2001 (RAMA), que señala que la profundidad de las redes, incluidas las redes loberas, no deben exceder al 90 % de la altura de la columna de agua y del numeral 25 letra D de la RES (Subpesca) N3612/2009 que señala en la letra ¡), que la grabación se puede entregar en un archivo digital MPEG1 a 3.500 Kbps, a un formato 352x240 dpi en un disco compacto CD o DVD.

Dado lo anteriormente expuesto y conforme a! pronunciamiento al Adenda N1 de la Subsecretaria de Pesca, Ord. N 1714 de fecha 26 de junio de 2012, el proyecto NO CUMPLE con la normativa ambiental vigente, particularmente

con:

e El artículo 4 d) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001 (RAMA), dado que la profundidad de las redes loberas de 12 y 18 metros, excederían el 90 % de la altura de la columna de agua, exigidos por la normativa

anteriormente citada; y e El numeral 25 letra D de la RES (Subpesca) N*3612/2009, dado que el registro visual presentado en Adenda

N*1 no se ajusta a la normativa vigente el cual exige ser presentado en un archivo digital MPEG1 a 3.500 Kbps, a un formato 352x240 dpi, no pudiendo el Servicio competente, por el motivo descrito anteriormente,

realizar la evaluación ambiental del sector en estudio.

En relación a los Permisos Ambientales Sectoriales ysobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Proyecto Técnico Centro Engorda de Salmones El Pino”, requeriría de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68

y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto al PAS 68 del D. S. N” 95/01 MINSEGPRES, mediante Ordinario N*12600/217 de fecha 14/06/2012, la Gobernación Marítima de Aysén informo favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en

la DIA y su Adenda.

Respecto al PAS 74 del D. S. N* 95/01 MINSEGPRES, dado que el titular no subsanó las observaciones realizadas por la Subsecretaría de Pesca, en Ordinario Ord. 1714 de fecha 26 de junio de 2012, no es posible efectuar un

pronunciamiento sobre este Permiso Ambiental Sectorial.

5 Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e, f del artículo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que para el proyecto "Modificación del Proyecto Técnico Centro Engorda de Salmones El Pino” no es posible concluir al respecto, dado que existen componentes del medio ambiente que no han sido analizados a causa del incumplimiento normativo indicado por la Subsecretaria de Pesca;

  1. Que, durante el procedimiento administrativo de evaluación del proyecto "Modificación del Proyecto Técnico

Centro Engorda de Salmones El Pino”, el titular adquiere compromisos ambientales voluntarios;

7.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente y lo dispuesto en los Artículos 9, Y bis y 19 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén;

RESUELVE:

  1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación del Proyecto Técnico Centro Engorda de Salmones El Pino”, del titular Aquachile S.A.

  2. En consecuencia el proyecto “Modificación del Proyecto Técnico Centro Engorda de Salmones El Pino", presentada por Empresas Aquachile S.A., representada por el Sr. Roberto J. Berndt Schuhmacher, no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedaran obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de

pronunciamiento en contrario.

  1. Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19,300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción que estime oportuna.

Notifíquese y Archivese

mbiental

CBG/RMR

Distribución:

Clic:

Roberto Jerman Berndt Schuhmacher

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

Ilustre Municipalidad de Las Guaitecas, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaria de Pesca

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Modificación del ProyectoTécnico Centro Engorda de Salmones El Pino"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X! Región de Aysén