Evaluación SEA

Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales

Rol 6379448
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-15 · Región de Antofagasta · División Ministro Hales de Codelco Chile

: Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile:

RESOLUCIÓN EXENTA N* 12013 ANTOFAGASTA, (4 MAR 2013

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales”, presentado por el Señor Juan Medel Fernández, en representación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, con fecha 15 de Diciembre de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 1225 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 23/12/2011; Acta de Evaluación N” 106/2011 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 28/12/2011; Oficio N” 40 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/01/2012; Oficio N 026/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2012; Oficio N 34 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/01/2012; Oficio N 009/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2012; Oficio N 050 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2012; Oficio N 027 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2012; Oficio N 38 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 11/01/2012; Oficio N 038 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 11/01/2012; Oficio N 054 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 11/01/2012; Oficio N 045 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 17/01/2012; Oficio N 52/2012 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 23/01/2012; Oficio N 099 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 23/01/2012; Oficio N 836 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha 10/08/2012; Oficio N 688 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 13/08/2012; Oficio N5760 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 14/08/2012; Oficio N 479 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 14/08/2012; Oficio N” 653 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/08/2012; Oficio N” 1048 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 20/08/2012; Oficio N” 3151 sobre la

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Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 23/08/2012; Oficio N 0533 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 23/08/2012; Oficio N” 638 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 30/10/2012; Oficio N 4269 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 08/11/2012; Oficio N” 0710 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 08/11/2012; Oficio N "0149 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/02/2013; Oficio N” 0138 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 26/02/2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del

proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales”.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales”.

  2. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 28 de Febrero de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en una modificación de los proyectos “Mansa Mina” y “Modificaciones Mina Ministro Hales” aprobados mediante Resolución Exenta N 0311/2005 con fecha 7 de Diciembre de 2005 y Resolución Exenta N” 0240/2010 con fecha 5 de Agosto de 2010, respectivamente, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, cuyo objetivo consistirá en procesar 660.000 ton/año de concentrado de cobre en la planta de tostación, utilizando su máxima capacidad de diseño, considerando un ritmo de producción de 360 días/año. Por lo anterior, se aumentará la capacidad de almacenamiento del domo de concentrado y se aumentará la capacidad de procesamiento de la planta de ácido y de la planta de tratamiento de efluentes arsenicales. Además, se construirá y operará una planta de osmosis inversa (con capacidad de 131 m/h) y un barrio cívico en el sector plantas de una capacidad de 250 personas.

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3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, específicamente a 6 km al norte de Calama. Para mayor detalle, ver figuras N 1 y N 2 de la DIA y figura N? 6 de la Adenda N' 1 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum PSAD 56, Huso 19) de las áreas del proyecto, se detallan en la tabla N* 10 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 76,37 ha. Para mayor detalle, ver tabla N* 10 de la Adenda N” 1 de la DIA.

La mano de obra requerida en la etapa de construcción será de aproximadamente 500 personas y en la etapa de operación y cierre no se utilizará personal adicional a lo ya aprobado.

3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 14.000.000.

3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de 13 años.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:

a) Planta de tostación stand alone

En el proyecto “Modificaciones Mina Ministro Hales”, para disminuir el contenido de arsénico del mineral, se consideraba procesar un máximo de 350.000 ton/año de concentrado de cobre en esta planta.

Sin embargo, en el presente proyecto, la planta de tostación operará a su máxima capacidad de diseño, para procesar 660.000 ton/año de concentrado de cobre durante 360 días/año. Para mayor detalle, ver literales a), b), c) y d) del numeral 1.2 de la Adenda N” 1 de la DIA.

b) Planta de ácido

En esta planta se tratarán los gases provenientes del horno de tostación. Al respecto, el presente proyecto aumentará la capacidad de tratamiento de esta planta a 82.000 Nm'/h (en base seca), para 360 días/año.

Para mayor detalle, ver numeral 1.3 de la Adenda N” 1 de la DIA.

c) Planta de tratamiento de efluentes arsenicales

En el proyecto “Modificaciones Mina Ministro Hales”, se optimizó su diseño y su ubicación (adyacente a la planta de tostación), para procesar el excedente de efluente de la fundición y el efluente de la planta de ácido correspondiente a la planta de tostación. Al respecto, el presente proyecto aumentará su capacidad de procesamiento, de acuerdo a ajustes de flujos y diseño, con un flujo de entrada de 7.656 m'/día.

Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 1.4 de la Adenda N' 1 de la DIA.

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d) Acopio de concentrado en domo

Se ampliará la capacidad de almacenamiento del domo de concentrado de 20.000 ton a 30.000 ton.

e) Planta de osmosis inversa

Su objetivo será proporcionar agua desmineralizada para la fabricación de ácido sulfúrico y la reposición del agua de enfriamiento de los circuitos primarios de refrigeración de las plantas de tostación y de ácido. Tendrá una capacidad nominal de 131 m/n de agua de producto, considerando 218 m/h de agua de entrada, con un 40% de rechazo, el que será recirculado al proceso.

Para mayor detalle, ver numeral 2.1.1 de la DIA.

f) Barrio cívico

Se ubicará a 250 metros de la planta de tostación, dentro de un polígono de 9,5 ha aproximadamente y tendrá una capacidad de 250 personas.

En estas instalaciones se realizarán labores de control interno, administrativas (oficinas), a servicios para el personal (comedor-casa de cambio) y a actividades de apoyo a la producción (laboratorio, taller, bodega).

Para mayor detalle del barrio cívico, ver numeral 2.1.2 de la DIA y numeral 1.7 de la Adenda N” 1 de la DIA.

Para mayor detalle de las modificaciones que implementará el presente proyecto, ver tabla N* 8 de la Adenda N” 1 de la DIA

3.1.4.1. Etapa de construcción

Esta etapa contemplará solamente los trabajos asociados a la construcción de la planta de osmosis inversa y el barrio cívico en el sector plantas, ya que el resto de las instalaciones sólo contemplarán ajustes de flujos y diseño, no requiriendo ser modificadas.

La duración de esta etapa será de aproximadamente 13 meses, para lo cual se utilizará la instalación de faenas del sector plantas, evaluada en el proyecto “Modificaciones Mina Ministro Hales”, y contemplará las siguientes actividades:

  • Movimientos de tierra:

e Construcción y montaje de estructuras

e Montaje de equipos

e Prueba de equipos

Puesta en marcha y recepción de instalaciones. e Retiro de instalaciones de faenas.

Para mayor detalle de esta etapa, ver numeral 2.2 de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver tabla N* 9 de la Adenda N” 1 de la DIA. Respecto al agua industrial, no se requerirá agua adicional respecto de lo aprobado en los proyectos originales, que corresponderá a 13 l/s que será abastecida desde las fuentes ya autorizadas del sistema de abastecimiento distrital a través de los ramales existentes.

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Gobierno de Chile 3.1.4.2. Etapa de operación

En el presente proyecto, se mantendrá la capacidad de diseño de producción de la planta concentradora stand alone en 700.000 ton/año, sólo se implementarán modificaciones operacionales, disminuyendo la tasa de producción de concentrado a 660.000 ton/año, con un ritmo promedio de extracción de mineral que se ajustará a esta capacidad. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 de la Adenda N? 2 de la DIA.

Por otra parte, en el proyecto “Modificaciones Mina Ministro Hales”, se consideraba procesar 350.000 ton/año en la planta de tostación y las otras 350.000 ton/año del concentrado serían enviadas a fusión directa en la fundición de Chuquicamata. Sin embargo, en el presente proyecto, la totalidad del concentrado de cobre producido (660.000 ton/año) se procesará en la planta de tostación, produciendo 528.000 ton/año de calcina (concentrado de cobre tostado), que será enviado totalmente, mediante camiones, a la fundición de Chuquicamata, cuyas instalaciones no se modificarán respecto a lo establecido en los proyectos originales.

Posteriormente, en la planta de ácido, se tratarán los gases provenientes del proceso de tostación, para asegurar que las impurezas como polvo, neblina ácida, cloruros y arsénico sean removidas, cuya eficiencia de captación de azufre será de 99,54% respecto al contenido en gas de entrada. Finalmente, como producto de este proceso se obtendrán 330.797 ton/año de ácido sulfúrico, que serán enviados a estanques de almacenamiento (3 estanques de 5.000 ton de capacidad cada Uno) para su posterior venta. Al respecto, el manejo del ácido sulfúrico no presentará modificaciones respecto de lo ya evaluado en el proyecto “Modificaciones Mina Ministro Hales”. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 de la Adenda N 1 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda N 2 de la DIA.

Para neutralizar el efluente arsenical generado en la planta de ácido, éste será enviado para su procesamiento en la planta de tratamiento de efluentes arsenicales, con una eficiencia de abatimiento de arsénico de 99,9%. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Para mayor detalle del balance de masas del presente proyecto, ver literales e). f, 9) del numeral 1.2 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Por otro lado, el plan de emergencias no se modificará respecto de lo ya evaluado en los proyectos originales. Para mayor detalle, ver numeral 1.9 de la Adenda N* 1 de la DIA y Anexo N? 3 de la Adenda N? 2 de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver tabla N* 9 de la Adenda N” 1 de la DIA. Respecto al agua industrial, no se requerirá agua adicional respecto de lo aprobado en los proyectos originales (350 l/s), disminuyendo a 335 l/s, que será abastecida desde las fuentes ya autorizadas del sistema de abastecimiento distrital a través de los ramales existentes. Para mayor detalle del flujo de agua industrial del presente proyecto, ver literal b) del numeral 1.6 de la Adenda N' 1 de la

DIA.

3.1.4.3. Etapa de cierre

El cierre del proyecto se enmarcará en las actividades contempladas en el Plan de Cierre global de Codelco Chile, División Ministro Hales, que no presentará modificaciones a lo ya evaluado en los proyectos originales.

Para mayor detalle, ver numeral 2.4 de la DIA.

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3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto a) Material particulado

Para identificar las fuentes emisoras de MP10 y MP2,5, calcular sus emisiones y su aporte en concentración a la ciudad de Calama, se consideraron las emisiones conjuntas del proyecto “Modificaciones Mina Ministro Hales”, que incluyen las modificaciones que implementará el presente proyecto, así como las del proyecto “Procesamiento de Óxidos DMH” (en adelante PO).

En el presente proyecto, las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras y del barrio cívico. Mientras que las emisiones en la etapa de operación se producirán por transferencias y movimientos de concentrado, calcina y arsenito de calcio y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

En el proyecto PO, las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de construcción se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Mientras que las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de operación, se producirán principalmente por las actividades de manejo y transferencias de mineral, chancado, erosión eólica de acopio intermedio y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones conjuntas, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose una emisión máxima de 3.217,9 ton/año de MP10 y 427,6 ton/año de MP2,5, en el año 8 de la etapa de operación (aproximadamente el año 2020). Para el presente proyecto, se generará una emisión máxima de 28,9 ton/año de MP10 y de 4,1 ton/año de MP2,5 en el año 2020. Al respecto, las modificaciones del presente proyecto aumentarán la emisión del proyecto original (28,5 ton/año) en 0,4 ton/año adicionales, alcanzando las 28,9 ton/año. Para mayor detalle, ver numeral 4.1 de la Adenda N” 1 de la DIA, Anexo N” 9 de la Adenda N? 1 de la DIA y literales a), b), h) y m) del numeral 3.1 de la Adenda N? 2 de la DIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte conjunto a la calidad del aire por MP10 en la ciudad de Calama, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET- CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo N? 9 de la Adenda N? 1 de la DIA, literales c), d), 9), j) y p) del numeral 3.1 de la Adenda N? 2 de la DIA y numeral 3.1 de la Adenda N? 3 de la DIA, que corresponderá a un aporte anual total máximo de MP10 de 3,6 g/mÍN y a un aporte diario máximo de 15,3 1g/móN, en el año 8 de la etapa de operación (aproximadamente el año 2020); y un aporte anual total máximo de MP2,5 de 0,3 g/mÍN y a un aporte diario máximo de 2,0 g/mÍN en el año 8 de la etapa de operación (aproximadamente el año 2020).

Respecto al aporte a la calidad del aire, el proyecto “Mansa Mina” fue concebido para producir impacto cero por MP10 en la ciudad de Calama, para lo cual se estableció una compensación para contrarrestar los impactos de la emisión de MP10, consistente en pavimentar aproximadamente 8 km de calle en la ciudad de Calama (al interior de la zona saturada), para compensar el 100% del aporte de MP10 del proyecto original (6,5 ug/méN). Para el presente proyecto, esta compensación se mantiene, aunque la nueva modelación de la dispersión atmosférica indica que el aporte conjunto (3,6 ug/m?N) será menor al aporte del proyecto original. Adicionalmente, el proyecto PO comprometió la implementación de un programa de pavimentación de calles en la comuna de Calama en torno a 2 km.

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Para el control de las emisiones del presente proyecto, se mantendrán las medidas contempladas en los proyectos originales.

Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 4.1 de la Adenda N” 1 de la DIA. b) Arsénico (As)

La incorporación del proceso de tostación para disminuir el contenido de arsénico, constituirá una fuente emisora nueva de arsénico durante la etapa de operación del proyecto. Al respecto, en el proyecto “Modificaciones Mina Ministro Hales”, se consideraba procesar 350.000 ton/año en la planta de tostación y en el presente proyecto, la totalidad del concentrado de cobre producido (660.000 ton/año) se procesará en la planta de tostación.

De acuerdo al balance de arsénico de la planta de tostación que se adjunta en el Anexo N* 1 de la Adenda N” 1 de la DIA, la alimentación de arsénico de la planta de tostación será de 38.282 ton/año; y la emisión de As será de 5,7 ton/año, compuesta de 1,08 ton/año en gases de cola de la planta de ácido y 4,6 ton/año de emisiones por manejo, que equivale al 0,015% en peso de la alimentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo N” 12 del D.S. N? 165/1999 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (siendo inferior al 0,024% en peso de la alimentación).

Para mayor detalle, ver tabla N” 2 de la Adenda N” 1 de la DIA, numeral 2.1 de la Adenda N” 1 de la DIA, literal f) del numeral 4.1 de la Adenda N' 1 de la DIA, literal n) del numeral 3.1 de la Adenda N 2 de la DIA y numeral 2.1 de la Adenda N 3 de la DIA.

c) Dióxido de azufre (SO,)

En el presente proyecto, la totalidad del concentrado de cobre producido (660.000 ton/año) se procesará en la planta de tostación y en la planta de ácido se abatirán las emisiones de SO,, por lo que las emisiones de este contaminante que se generarán

durante la etapa de operación del proyecto, corresponderán a 779 ton/año (2,16 ton/día).

Al respecto el aporte en concentración de este contaminante a la ciudad de Calama corresponderá a un máximo anual de 0,3 1g/móN y a un aporte diario de 1,0 ug/món.

Para mayor detalle, ver literales h), i) y j) del numeral 4.1 de la Adenda N' 1 de la DIA, Anexo N* 3 de la Adenda N” 1 de la DIA, literales ¡), k), 0) y p) del numeral 3.1 de la Adenda N” 2 de la DIA y literales b) y c) del numeral 3.1 de la Adenda N? 3 de la DIA.

En caso de emergencia y/o contingencia, en el proyecto “Modificaciones Mina Ministro Hales” quedó establecido que se detendrán las plantas de tostación y de ácido, considerando la instalación de una chimenea auxiliar de venteo que se ubicará a continuación de la planta de limpieza de gases, de manera de permitir que los gases antes de ser evacuados a la atmósfera sean tratados en dicha planta. La chimenea auxiliar, en este procedimiento, emitirá a la atmósfera sólo el azufre retenido en el tren de gases del tostador, que corresponderá a 1,23 ton/día correspondientes a los gases remanentes en los ductos de la planta en una situación de emergencia y/o

contingencia. Para mayor detalle, ver literal i) del numeral 3.1 de la Adenda N? 2 de la DIA.

Por otra parte, durante toda la etapa de operación del presente proyecto, el titular auditará sus inventarios de emisiones para los parámetros MP10, SO» y As, mediante una empresa auditora externa experta en elaboración de inventarios de emisiones. La

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finalidad de la auditoría es verificar que se dé cumplimiento a las emisiones máximas establecidas en el presente proyecto, para los contaminantes indicados. La empresa externa, deberá auditar todo el inventario de emisiones, tanto los balances de masa, como los valores de emisiones generados por los monitoreos, las emisiones estimadas con metodología de factores de emisión de la EPA, etc. Al respecto, el titular deberá proponer a la SEREMI del Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud, 3 consultores expertos en elaboración de inventarios de emisiones, para seleccionar una de estas empresas. El informe sobre el cumplimiento de las emisiones deberá ser entregado a la SEREMI de Salud y SEREMI del Medio Ambiente, durante el mes de febrero del año siguiente al año de revisión de las emisiones.

Adicionalmente, la chimenea de la planta de ácido contará con un sistema de monitoreo de SO», mediante una página web. La metodología de monitoreo será de acuerdo a lo establecido en la norma técnica del método CH-6C “Determinación de anhídrido sulfuroso desde fuentes estacionarias” de la EPA. Para mayor detalle, ver literal e) del numeral 3.1 de la Adenda N” 2 de la DIA.

Además, en la planta de ácido se implementará un monitoreo del contaminante arsénico mediante el método CH-29 denominado “Determinación de Emisiones de Metales desde Fuentes Estacionarias” de la EPA, aprobado por el Ministerio de Salud. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 3.1 de la Adenda N? 3 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y Operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 46 m/día en la etapa de construcción y 24 m/día en la etapa de operación.

Para su tratamiento, en la etapa de construcción, se utilizarán las mismas instalaciones de los proyectos originales. Mientras que en la etapa de operación, se utilizará una planta de tratamiento de aguas servidas de 30 m*/día de capacidad.

Por otra parte, debido al funcionamiento de la plata de tratamiento de efluentes arsenicales, se generarán 3.364.418 m'/año de aguas claras, las que serán recirculadas a la planta de tostación.

Para mayor detalle, ver tabla N* 11 de la Adenda N' 1 de la DIA.

3.2.3. Residuos sólidos

a) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación aproximada de 575 kg/día en la etapa de construcción y de 250 kg/día en la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en tambores y/o contenedores cerrados herméticamente y trasladados diariamente para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

b) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, plásticos, metales de construcción, etc.

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  • Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites Usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

La ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos comercializables, respecto de los proyectos originales. Para mayor detalle, ver tabla N 11 de la Adenda N' 1 de la DIA y Anexo N 5 de la Adenda N” 1 de la DIA.

Sin embargo, se generarán 140.659 ton/año de arsenito de calcio como residuo y 135 ton/día de polvos metalúrgicos (48.527 ton/año). Al respecto, el arsenito de calcio se dispondrá finalmente en el depósito de residuos arsenicales evaluado en los proyectos originales. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 de la Adenda N? 3 de la DIA.

Asimismo, los polvos metalúrgicos serán enviados para su disposición final a la planta de Ecometales, que tiene una capacidad autorizada para el procesamiento de 216 ton/día de residuos con contenido de cobre desde distintos orígenes. Para mayor detalle, ver Anexo N? 2 de la Adenda N? 1 de la DIA, numeral 1.2 de la Adenda N* 2 de la DIA y numeral 1.2 de la Adenda N” 3 de la DIA.

3.2.4. Generación de ruido

Los niveles de ruido asociados a la maquinaria y equipos que serán utilizados para las actividades de construcción y operación del proyecto, no serán incrementados y corresponderán a los mismos tipos de fuentes evaluadas en los proyectos originales.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N? 90, N 91 y N” 94 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada Una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que, durante el desarrollo del proyecto, el titular implementará el siguiente

compromiso voluntario:

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¡Servicio 3 ¿de Evaluación Ambiental.

Gobierno de Chile:

8.1. Las exigencias ambientales establecidas por la presente Resolución, deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.

  1. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  2. Que, para que el proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

14, Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales”, presentado por Corporación Nacional del Cobre de Chile.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos

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Servicio. de Evaluación

Ambiental

Gobierno de Chile:

los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 90, N 91 y N” 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

lisión de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta.

Director Regional SEA (S)

" Secretario Omisión de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta.

Propohente. Órgaños de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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