Evaluación SEA

Ampliación y Modificación Parque Eólico El Arrayán

Rol 6360756
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-07 · Región de Coquimbo · SONNEDIX PARQUE EÓLICO EL ARRAYÁN SPA.

Servicio

de Evaluación

Ambiental

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación y Modificación Parque Eólico El Arrayán”.

RESOLUCION EXENTA N* 0 4 4 LA SERENA, 17 ABR. 2012

VISTOS:

Ta Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría

los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N?1.600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

z La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante la DIA y sus Adenda del proyecto “Ampliación y Modificación Parque Eólico El Arrayán” presentada por el Sr. Felipe Moro Vargas, en representación de Parque Eólico El Arrayán S.p.A., con fecha 07 de Diciembre de 2011.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*2.077/862 de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, de fecha 26/12/2011;

. Oficio N*2.076/861 de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, de fecha 26/1 2/2011;

. Oficio N*2.528 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 27/12/2011;

. Oficio N*3 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 03/01 /2012;

. Oficio N%004 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 03/01/2012;

. Oficio N*01 de la SEREMI de Energía, Región de Coquimbo, de fecha 03/01/2012;

. Oficio N*1/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 03/01/2012;

. Oficio N*1 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 03/01/2012;

. Oficio N*2 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 03/01/2012;

. Oficio N*“25 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región 1 de Coquimbo, de fecha 04/01/2012; Dj

O RE: Ego REG (o

O, Oficio N*001 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, dei Sóha > %04/01/2012; ¡af

DEPTO. Oficio N*20 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimt

JURÍDICO ¿echa 06/01/2012; '

. Oficio N0071 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09/01/2012; . Oficio N517 del Gobierno Regional, de fecha 09/02/2012.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N?1 de la DIA:

. Oficio N*257 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 15/02/2012;

. Oficio N%0332 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 21/02/2012;

. Oficio N%18 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 22/02/2012;

. Oficio N*317 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 22/02/2012;

. Oficio N*199 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 22/02/2012;

. Oficio N*7/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo de fecha 22/02/2012;

. Oficio N*061 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 24/02/2012;

. Oficio N0854 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 24/02/2012.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N*2 de la DIA:

. Oficio N%419 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 14/03/2012;

. Oficio N*242 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 20/03/2012;

. Oficio N*21 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 20/03/2012;

. Oficio N*508 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 27/03/2012.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 28 de Marzo de 2012.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación y Modificación Parque Eólico El Arrayán” de fecha 29 de Marzo de 2012.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 09 de Abril de 2012.

To Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación y Modificación Parque Eólico El Arrayán”.

CONSIDERANDO: L Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

2 Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y SUS Adenda, el proyecto consiste en ampliar la capacidad instalada del Parque Eólico El Arrayán de 101,2 MW, aprobado mediante la Resolución Exenta N*077/2010 de la COREMA Región de Coquimbo, a 115 MW. Lo anterior, implicará adecuar algunas obras en relación a su ubicación, como también complementarlas con instalaciones adicionales. Por lo anterior, se consideran las siguientes modificaciones:

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a) Ampliar de 44 a 50 aerogeneradores, aumentando la capacidad total de 101,2 MW a 115 MW. Para mayor detalle de las características de los aerogeneradores ver numeral 1.13.1.1 de la DIA.

b) Cambios de posición en los aerogeneradores, trazados de caminos internos de interconexión, cambio de ubicación y dimensiones del edificio de Operación. Para mayor detalle de la nueva ubicación de los aerogeneradores y de las demás obras ver Tablas N'%6 y N%7 de los numerales 1.13.1.1 y Asno respectivamente, todos de la DIA; y numeral 1.1 y Anexo N*1, ambos del Adenda N?1 de la DIA.

c) La Subestación El Arrayán se verá modificada en su ubicación y tamaño (0,44 há). Para mayor detalle del área y ubicación ver numeral 1.13.1.6 de la DIA.

d) Se incorporará una planta de hormigón durante la etapa de construcción, emplazada en la instalación de faena, un botadero adicional y un estanque de combustible.

e) Se ampliará la faja del camino de acceso del Fundo El Arrayán, y se utilizará por Un período acotado el uso del camino de acceso norte. Además, se contempla un camino de acceso alternativo al proyecto por donde se transportarán los aerogeneradores.

f Se modifica según lo aprobado en el ElA, el voltaje seleccionado para la interconexión de los aerogeneradores el cual será mediante conductores subterráneos de 35 Kv.

Para mayor detalle de estas actividades ver numerales 1.1 y 1.8, ambos de la DIA.

El parque eólico se ubicará al interior de los fundos El Arrayán y El Sauce, dos propiedades adyacentes, ubicadas en la zona costera de la Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. La ubicación de los aerogeneradores en coordenadas UTM se puede visualizar en el numeral 1.13.1.1 de la DIA.

El área del proyecto a intervenir será de 255,4 hectáreas.

El monto de inversión del proyecto será de US$278.000.000.- y contempla una vida útil de 30 años.

La mano de obra requerida por el proyecto será de 150 trabajadores, alcanzando 200 trabajadores durante el período de mayor actividad. En la etapa de operación se contempla una dotación de 8 trabajadores.

3.1. Descripción del Proyecto.

A continuación, se definen y describen las actividades e instalaciones que considera el proyecto:

3.1.1. Etapa de Construcción.

El proyecto se construirá en una sola fase, con la instalación de los 50 aerogeneradores, las subestaciones eléctricas, el edificio de control de operaciones y la línea de transmisión. La duración de la etapa de construcción será de 21 meses. Para mayor detalle ver cronograma de actividades en el numeral 1.12 de la DIA y numeral 1.2 del Adenda N?2 de la DIA.

Esta etapa considera las siguientes actividades para la construcción de las distintas obras del proyecto:

a) Mejoramiento de Accesos al Área del Proyecto. l acceso al área del parque eólico se realizará por la Ruta D-540, acceso Fundo-el

án y adicionalmente por un camino de acceso alternativo que se utilizará pará-et” orte de aerogeneradores. A continuación, se identifican cada uno de estos actp

Acceso Norte: se considera durante los cuatro primeros meses de construcción acceder al área del proyecto a través de una variante de la Ruta D-540. Aproximadamente a la altura del km 15 de esta ruta, se bifurca un camino de uso público, denominado acceso norte. Este camino, con carpeta de tierra (maicillo), permite el acceso al fundo “El Sauce Norte 1”. En su último tramo, el camino desciende hacia el borde costero, sector donde se ubica Caleta El Sauce, conectando con caminos y huellas existentes emplazadas al interior de los fundos El Arrayán y El Sauce, que permiten el acceso a la terraza donde se ubicará el parque eólico. Este camino permitirá el acceso al proyecto mientras se realicen las obras de mejoramiento del acceso al Fundo El Arrayán y será utilizado para el transporte diario de trabajadores y de los camiones con combustible para el funcionamiento de maquinarias. Para mayor detalle ver numerales 1.13.1.2 y 1.14.3.1 ambos de la DIA.

Acceso Fundo El Arrayán: camino de tierra existente de 5,3 km de longitud, emplazado en su totalidad dentro del área del Fundo El Arrayán, donde se ubicará el proyecto. Se requerirá ampliar el camino para permitir un ancho de 11 m, con sobreanchos en sectores de curva que permitan una ancho total de 20 m. En algunos sectores específicos, se mejorarán las pendientes. Las obras de ensanche consideran la ampliación del corte existente en la ladera del cerro y el relleno compensado, cuando ello sea posible. Se estima que en este tramo alrededor de un 30% del total de las excavaciones se hará en roca, por lo que podría requerirse, tal como se indicó en el ElA, el uso localizado de explosivos para su remoción.

De este modo, considerando las modificaciones, se proyectan excavaciones de 174.000 m? de material para mejorar este acceso.

Asumiendo un 20% de esponjamiento, y utilizando el material posible en las mismas

obras de mejoramiento del camino, excluyendo efectuar rellenos en las áreas restringidas

señaladas anteriormente, el material trasladado a botadero será del orden de los 70.000 3

m.

Para mayor detalle, ver numerales 1.13.1.2 y 1.14.3.2, ambos de la DIA; y numeral 1.6 del Adenda N*1 de la DIA.

Acceso Alternativo: para el adecuado acceso al sector del proyecto de los camiones con cargas sobredimensionadas (tales como los componentes de los aerogeneradores), se considera el mejoramiento de una huella existente de 2 a 3 m que deberá ser ensanchada a8m.

El uso de este camino alternativo implicará que las obras de mejoramiento planteadas en el ElA original para la Ruta D-540 entre el kilómetro 5,4 y kilómetro 20 no serán necesarias. Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá el compromiso de pavimentar 1,3 km frente al sector de la Escuela G-181 de Valdivia de Punilla (para mayor detalle ver numeral 5.2 del Adenda N1 de la DIA). Del mismo modo, se mantendrá durante el período de construcción la Ruta D-540 en buen estado y apta para la circulación. Para mayor detalle de las actividades de mantención ver numeral 5.1 del Adenda N1 de la DIA.

Se estima que la ejecución de las obras de mejoramiento del camino requerirán efectuar excavaciones de 116.000 m* aproximadamente. Cuando las condiciones geomecánicas del material excavado lo permitan, se reutilizará en las mismas obras de mejoramiento.

Para mayor detalle ver numerales 1.13.1.2 y 1.14.3.3 de la DIA. b) Caminos de Interconexión con Aerogeneradores.

Los caminos internos que se habilitarán durante la etapa de construcción serán los caminos definitivos que se utilizarán durante la etapa de operación.

El troncal de acceso a los aerogeneradores será sobre un camino existente en la terraza donde se emplazará el parque eólico. Este camino cruza la quebrada El Arrayán. Se considera efectuar el mejoramiento de este cruce.

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Esta modificación implicará que los caminos de interconexión tendrán un largo de 18.000 m en comparación con los 15.000 m de caminos interiores aprobados, ocupando una superficie aproximada de 18,7 há. Se estima que el volumen de excavaciones requerido entre caminos de interconexión y plataformas será de 290.000 mc.

Los caminos tendrán un perfil tipo, en los tramos rectos, tendrán un ancho de 6 m y en los tramos curvos, se proporcionará un sobreancho que permita completar 11 m. Al finalizar la etapa de construcción se restituirá el ancho de 6 m (con sobreanchos de 11 m), a todos los caminos internos. Se instalará señalética en todos los caminos interiores del área del proyecto, a fin de facilitar el desplazamiento seguro de los vehículos y las personas.

Para mayor detalle ver numerales 1.13.1.3 y 1.14.4 de la DIA. c) Redes Eléctricas Subterráneas.

El proyecto original consideraba que la totalidad de las redes eléctricas subterráneas irían en zanjas paralelas a los caminos de interconexión del proyecto. En virtud de los cambios en el trazado de los caminos de interconexión, las redes en ciertos sectores se independizarán de este trazado y se construirán en trayectos más directos entre puntos de conexión.

La longitud total de estas canalizaciones será de aproximadamente 31.000 m, estimándose que se excavarán alrededor de 34.700 m' de material. Las conexiones no presentan cambios en relación a las ya aprobadas.

Para mayor detalle ver numerales 1.13.1.4 y 1.14.5, ambos de la DIA. d) Instalación de Faena y Planta de Hormigón.

La instalación de faena, en la etapa de construcción del proyecto se ubicará en un área denominada “patio principal”. Este ha sido trasladado de su ubicación original y ocupará Una superficie de 16 há. Para mayor detalle de la ubicación de la faena ver Tabla N*12 del numeral 1.14.6 de la DIA.

Adicionalmente, se contempla la incorporación de una planta de hormigón. Esta planta estará ubicada dentro del área de faena. El tiempo que demore la construcción de la planta de hormigón desde el inicio de las fundaciones hasta que entren en operación se estima en dos meses. La planta de hormigón que se instalará para cubrir las necesidades de las obras contará con los siguientes elementos básicos:

Tolva de carga de áridos.

Cinta elevadora de áridos.

Tolva de acopio de áridos. Estanque de agua.

Sistema de pesada de cemento. Cinta elevadora de cementos. Tolva encauzadora de descarga. Silo de acopio de cemento. Piscina de lavado o decantación.

Para mayor detalle de los elementos contemplados en la planta de hormigón ver numeral 1.4 del Adenda N*1 de la DIA.

Además de las nuevas actividades descritas para la implementación de la planta de hormigón, las actividades principales que se ejecutarán para habilitar las instalaciones de

faenas son las mismas detalladas en el ElA original (RCA N*077/2010); es decir, se

ectuará roce y despeje del área, para lo cual se utilizarán maquinarias de dimensiones: + y,;>- Ne s (rozadoras y cortadoras) para evitar dañar la cubierta del suelo en aquélle A ($ —sectorés que no se requiere intervenir. Se prohibirán las quemas de roce y de rr

. DEPgglivélará el terreno, compensando cortes y terraplenes, de modo de minlal Jurtíastasio de material a botadero.

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Lo, S D Voz con

Se estima que se moverán alrededor de 18.000 mé de tierra, trasladándose a botadero el material excedente de la nivelación (50% de material excavado). Asumiendo un factor de esponjamiento de 20%, se estima que se trasladarán alrededor de 10.800 m* a botadero.

La instalación de faena considera incorporar oficinas, talleres, bodegas de materiales, comedores, guardarropías, recinto para primeros auxilios, basureros, casetas de guardias y toda construcción no permanente que se requiera para el desarrollo adecuado de las obras de construcción. Estas instalaciones consisten en contenedores de construcción, habilitados para estos efectos.

Para mayor detalle, ver numerales 1.13.1.7, 1.14.2 y 1.14.6 de la DIA. e) Habilitación Botadero.

Se considera la habilitación de un nuevo botadero, que tendrá una capacidad nominal de 1.400.000 t, y una superficie de 17 há, aumentando la superficie a 77 há (considerando cuatro botaderos en total).

La habilitación de este nuevo botadero se realizará de la misma forma planteada en el ElA original. El material trasladado al botadero se instalará en dos capas de hasta 1,25 m de altura cada una. Antes de comenzar la segunda capa, la primera será compactada con maquinaria pesada. Al término de la segunda capa, esta también será compactada. Al finalizar la segunda capa, el depósito será recubierto con 30 cm de material fino, preferentemente tierra vegetal. Se ejecutará el Plan de Cierre de Botaderos (Aprobado mediante RCA N' 077/2010). La altura máxima del botadero será de 2,80 m.

Para mayor detalle, ver numerales 1.13.1.9 y 1.14.7 de la DIA. 1 Estanque de Combustible en Caleta El Sauce.

En el sector de Caleta El Sauce, el titular instalará un estanque de combustible (petróleo), adicional a los ya considerados en el proyecto original, de 1.000 litros de capacidad. Desde el estanque en Caleta El Sauce, el combustible será llevado al sector de la instalación de faenas o los frentes de trabajo en camiones acondicionados para ello. El traslado de combustible hasta la zona del proyecto y el despacho en las instalaciones dentro del área del proyecto estará a cargo del distribuidor autorizado. Para mayor detalle, ver numerales 1.13.1.8 y 1.14.8, ambos de la DIA.

9) Traslado de Maquinaria y Materiales.

Esta actividad no presenta cambios a la situación aprobada. Es decir, la totalidad de los materiales y equipos requeridos en el proyecto serán transportados por camiones, acordes al peso y las dimensiones requeridas por cada elemento. Cuando ello sea posible, los equipos o maquinarias de grandes dimensiones se transportarán desarmados. Se implementarán, cuando corresponda, medidas especiales para su transporte cumpliendo con la normativa aplicable.

Las actividades a realizar serán las siguientes: . Carga y transporte de maquinaria y materiales al área del proyecto. . Descarga de materiales y maquinaria. Retorno de camiones. Para mayor detalle, ver numeral 1.14.9 de la DIA. h) Transporte de Personal. Tal como se presentó en el ElA original los trabajadores alojarán en localidades vecinas y

serán trasladados diariamente al área del proyecto, para lo cual se subcontratará a una empresa autorizada.

A diferencia de la situación evaluada en el ElA, durante los primeros cuatro meses de la construcción y mientras se habilita el acceso al Fundo El Arrayán, el titular transportará al personal y el combustible requerido para las actividades de la construcción utilizando el acceso norte. Se considera que se utilizarán hasta 9 buses para el traslado de las 200 personas que trabajarán durante el período punta de la etapa de construcción.

Como actividad complementaria durante la construcción, y tal como se comprometió en el ElA, se dispondrá de un minibús de acercamiento para la comunidad, el cual hará al menos un viaje diario desde Caleta El Sauce (pasando por las comunidades localizadas en la Ruta D-540), hasta la Ruta 5. Para mayor detalle, ver numeral 1.14.10 de la DIA.

i) Transporte de Aerogeneradores.

El transporte de los aerogeneradores se realizará de forma similar a lo descrito en el ElA original, pero utilizando el acceso alternativo propuesto.

Los componentes de los aerogeneradores serán trasladados desarmados, desde el Puerto de Coquimbo al área del proyecto. Se requerirá un total de 9 viajes por camión para el transporte de todos los componentes de un aerogenerador.

Se transportarán aproximadamente hasta 6 aerogeneradores por semana, descargándolos directamente en las plataformas de montaje habilitadas en el área adyacente a la fundación de cada aerogenerador. Consecuentemente, se proyecta realizar 54 viajes semanales hasta completar el transporte de los 50 aerogeneradores.

La ruta puerto de descarga — área del proyecto, se hará en forma continua para cada caravana, saliendo desde el Puerto de Coquimbo, por calles Costanera y Santa Ester, en el sector Chorrillos, para acceder a la Ruta 5 Norte hasta la altura del kilómetro 388,5 donde se conectará con la Ruta D-540 para acceder al área del proyecto.

Las actividades a realizar serán las siguientes:

. Carga y transporte de los componentes de los aerogeneradores al área del proyecto.

. Descarga y acopio de componentes.

. Retorno de camiones.

Para mayor detalle, ver numeral 1.14.1 de la DIA. 3.1.2. Etapa de Operación.

El proyecto no contempla cambios significativos en la operación del parque debido a las modificaciones presentadas en este proyecto.

3.1.3. Etapa de Cierre.

Se llevará a cabo el plan de cierre que originalmente se presentó en el ElA. Es decir, al término de la operación, se realizará un desmantelamiento de las instalaciones y se recuperará el terreno utilizado por las instalaciones del proyecto.

No obstante, al término de ese período se realizará una evaluación que decidirá si es conveniente una mantención general y actualización tecnológica, que permita mantener el parque en funcionamiento por algunos años más, con las mantenciones y adecuaciones necesarias para mantener su adecuada operatividad.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de tener que ejecutar una etapa de abandono del proyecto, se procederá a desmantelar y retirar todas aquellas estructuras que puedan ser desarmadas o retiradas, incluyendo los aerogeneradores, bodegas, lleres, oficinas, etc. Asimismo, se retirarán todos los equipos, mobiliario y aparai Y s en la operación de la central. Se clausurarán caminos y áreas en desuso Pes lí E

oz

—_¡mpékjir el paso de terceros. Se realizará la forestación o revegetación de aquellas DEpPtibres de construcciones.

Además, durante la construcción, tal como se mencionara en el ElA Parque Eólico El Arrayán, una vez terminado el montaje de los aerogeneradores, comenzará el proceso de rehabilitación del área, recuperándose el suelo intervenido, escarificándose y reponiendo las capas de suelo vegetal removidas.

Para mayor detalle de las actividades asociadas a la etapa de cierre del proyecto ver numeral 1.16 de la DIA y numeral 1.5 del Adenda N?1 de la DIA.

3.1.4. Insumos y Servicios. a) Combustible, Aceites y Lubricantes

El combustible que se utilizará durante la etapa de construcción corresponderá a gasolina para el funcionamiento de vehículos y maquinarias, y petróleo diesel, para el funcionamiento de generadores. El consumo diario estimado de combustible, durante la etapa de construcción, se estima en 2.650 Vdía, esto es, un aumento de un 17,5% en comparación a los 2.250 l/día aprobado en el ElA. Se contempla un estanque de acero superficial de 1.000 litros, el cual estará debidamente inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El proyecto, además, contempla el uso O manejo de sustancias peligrosas dada la utilización de aceites y lubricantes asociados a la mantención de maquinaria durante la construcción y a la mantención de los aerogeneradores durante la operación, para lo cual se construirá una bodega de almacenamiento temporal.

Para mayor detalle ver literal iii) del numeral 1.14.13.1 de la DIA, numerales 2.2, 2.5 y Anexo N2, todos del Adenda N1 de la DIA

b) Baños y Servicios Higiénicos

En la etapa de construcción, en las oficinas y en un área cercana a la zona de comedores se instalarán servicios higiénicos (lavamanos, baños y duchas), en cantidad suficiente para dar cumplimiento a la normativa vigente; estos servicios estarán conectados a una red particular de alcantarillado que descargará a una planta de tratamiento de aguas servidas modular.

En los frentes de trabajo se instalarán baños químicos. Para mayor detalle, ver numeral 1.14.6 de la DIA. c) Agua Potable

Se estima un consumo de hasta 20.000 litros/día de agua potable en el período de máxima actividad (200 trabajadores). El proyecto original consideraba un consumo de 17.000 l/día, es decir, se requerirán 3.000 l/día adicionales. El agua potable para la bebida, tanto en las instalaciones de faena como en los frentes de trabajo, se suministrará envasada en botellones sellados. Para mayor detalle, ver literal i) del numeral 1.14.13.1 de la DIA.

d) Electricidad

El suministro de energía eléctrica no varía en relación a la condición aprobada en el ElA, es decir, toda la energía requerida durante la construcción se obtendrá a través de generadores diesel.

Se estima la utilización de 5 generadores: 3 generadores estacionarios (2 de 80 kVA y 1 de 50 kVA de potencia) para el funcionamiento de equipos y otros usos menores, los cuales serán instalados en diferentes locaciones dentro del patio principal, y 2 generadores móviles (de 50 KVA de potencia cada uno), los cuales se irán desplazando, de acuerdo a las necesidades de la construcción, y en particular, para ser utilizados en

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cada una de las plataformas de montaje de los aerogeneradores, y en las obras eléctricas.

Adicionalmente, se contará con un grupo generador diesel de respaldo (50 kVA), para proveer la energía eléctrica requerida, en caso de cualquier eventualidad que afecte el funcionamiento de algún generador. Todas las instalaciones eléctricas involucradas, tanto en instalaciones de faena como en obras temporales, serán declaradas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región de Coquimbo.

Se habilitarán recintos cercados para instalar los equipos del suministro de energía eléctrica para la faena y lugares para estacionamiento de vehículos, maquinarias y equipos de construcción.

Para mayor detalle ver numerales 1.14.6 y literal ii) del numeral 1.14.13.1 de la DIA. y) Transporte y Flujo Vial

Los principales cambios en relación a la resolución aprobada (RCA N*077/201 0), que se presentan en esta modificación; son el uso del acceso norte para el traslado de trabajadores y combustibles durante los primeros meses de construcción y, la sustitución de un tramo de la Ruta D-540 por el denominado acceso alternativo como ruta de acceso para los componentes de los aerogeneradores y grúas.

En este sentido, se utilizará el acceso norte para el transporte del personal, el cual se realizará diariamente por medio de buses, trasladando a los trabajadores desde localidades cercanas hasta el área del proyecto. Se estima que durante los meses de máximo empleo (200 personas) se realizarán 6 viajes al inicio del turno diario, y 6 viajes al final de la jornada laboral.

Se estima que el flujo de camiones de combustible en el acceso norte durante los primeros meses de construcción será de 1 viaje/día. Una vez habilitado el acceso del Fundo El Arrayán, ambos traslados, el de personal y combustibles, serán llevados a cabo por dicha ruta.

En relación al traslado de los aerogeneradores, éste se llevará a cabo utilizando el acceso descrito en el ElA hasta el kilómetro 5,4 de la Ruta D-540. Posteriormente, a diferencia de lo aprobado, se empleará el camino alternativo el cual se conectará nuevamente a la Ruta D-540 a la altura del kilómetro 20, para posteriormente conectarse con el acceso al Fundo El Arrayán.

El transporte se realizará mediante camiones adecuados para el peso y tipo de material, cumpliendo la normativa vigente y solicitando las autorizaciones necesarias, cuando corresponda. El suministro de agua se realizará mediante camiones cisternas desde las localidades vecinas. Se estima que se realizarán dos viajes diarios para estos efectos.

Para mayor detalle ver numerales 1.14.15, 3.2.9.1 y Anexo N'6, todos de la DIA, y numeral 5.4 del Adenda N?1 de la DIA.

3.2. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.2.1. Emisiones Atmosféricas.

La modificación del proyecto implicará un aumento en las emisiones atmosféricas, principalmente en material particulado. Esto se debe a que el proyecto modificado aumenta la cantidad de material a ser removido en construcción y mejoramiento de caminos.

Las emisiones en el área del proyecto corresponderán principalmente a material. rticulado respirable (MP10) generado por los procesos de excavación, relleno, ca! >

GENES, ga, transporte de material excedente a botaderos, tránsito de vehículos?

S camiñés no pavimentados. Además, se generarán gases de combustión (co, DEPTO. 1

Hidrocarburos) provenientes de los vehículos de carga y de los grupos electrógenos que se utilizarán durante la etapa de construcción.

Para el detalle del cálculo de las emisiones en la etapa de construcción ver Tabla N16 del numeral 1.14.14.1 y Anexo N2, ambos de la DIA.

Para controlar las emisiones durante la etapa de construcción del proyecto se consideran las siguientes medidas:

. Los vehículos utilizados tendrán la revisión técnica al día.

. Sólo se utilizará maquinaria en buen estado, la que tendrá sus mantenciones correspondientes al día.

. Los caminos de tierra por donde circularán los vehículos asociados al proyecto,

se mantendrán humectados de manera de minimizar las emisiones generadas, con una frecuencia de una vez al día en invierno y dos veces al día en verano. Además, en los sectores poblados se aplicará un estabilizador tipo bischofita.

Se mantendrá un registro de humectación, donde se detallará: cantidad de agua utilizada, horas del día en la cual se realizará la humectación de los caminos y la frecuencia del uso de caminos. Estos registros estarán disponibles para efectos de las actividades de seguimiento y fiscalización ambiental.

. Se realizará humectación del material antes de la realización de los movimientos de tierra.

. Se restringirá la velocidad de tránsito de vehículos a 30 km/hr en el interior del área del proyecto.

. El transporte de material será realizado en camiones con carpa.

Se mantendrá registro de cada una de las actividades antes mencionadas.

En la etapa de operación se generarán emisiones correspondientes al generador que abastecerá de energía eléctrica a la sala de operaciones y mantenimiento. Además, se generará material particulado resuspendido asociado al flujo vehicular correspondiente al transporte del personal del parque eólico (8 personas).

Para mayor detalle, ver numerales 1.14.14.1, 1.15.1.1, Tabla N17 del Capítulo 2, numerales 3.2.1.2 y 3.2.1.3, todos de la DIA; numerales 1.3 y 2.7, ambos del Adenda N1 de la DIA; y numeral 1.1 del Adenda N?2 de la DIA.

3.2.2. Ruido.

Las principales fuentes de generación de ruido asociadas a la etapa de construcción del proyecto corresponderán al uso de maquinaria en excavaciones y movimiento de tierra, además del ruido generado por el movimiento de camiones a utilizar para el transporte y montaje de los aerogeneradores, transporte de maquinaria y materiales de construcción. Sin embargo, el transporte de aerogeneradores ocurrirá, a diferencia de lo señalado en el ElA, por el camino alternativo, ruta donde no se identificaron receptores sensibles. Por lo anterior, no se considera que esta actividad genere nuevos impactos en esta componente.

El ruido que generará el proyecto en la etapa de operación será de origen mecánico y aerodinámico y estará asociado a la operación de los aerogeneradores, producto del movimiento de los engranajes del sistema de transmisión y generación, y al ruido producido por el flujo del viento sobre las aspas.

En Anexo N*3 de la DIA, se adjuntan los antecedentes que demuestran que los niveles de emisión cumplirán con la normativa vigente.

Para mayor detalle, ver numerales 1.14.14.2, 1.15.1.2, tabla N*17 y numeral 3.2.2, todos de la DIA.

3.2.3. Residuos Sólidos. Los residuos a ser generados por el proyecto no variarán en tipología respecto de los

residuos aprobados en el ElA, sin embargo, la modificación del proyecto implicará la 10

generación de dos nuevos residuos provenientes de la planta de hormigón: el hormigón de rechazo y los lodos secos de las piscinas de decantación.

A continuación, se identifica y describe cada uno de los residuos generados en el proyecto:

a) Residuos Sólidos Domésticos (RSD): en etapa de construcción se generarán RSD en la instalación de faena. Se estima que se generará una cantidad total de 100 kg/día (15 kg/día más de los aprobados originalmente) durante esta etapa. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores de 200 litros cada uno, ubicados en la instalación de faenas.

Los RSD para la etapa de operación del proyecto, se estiman en 8 kg/día. Estos residuos serán depositados en bolsas cerradas y acumulados en contenedores con tapa. La basura será retirada por empresa autorizada, la cual se encargará de transportar y disponer estos residuos en un lugar autorizado.

La frecuencia de retiro de estos será de tres veces por semana durante la etapa de construcción y dos veces por semana durante la operación del proyecto (numeral 3.3.4 del Adenda N?1 de la DIA).

b) Residuos No Peligrosos (RNP): estos residuos corresponderán a escombros, envases vacíos, restos de embalajes, restos de tuberías, alambres, clavos, metales, hormigones de rechazo, lodos de la piscina de decantación, etc. Se estima un volumen de 20 m“/mes, de los cuales gran parte será reutilizado o devuelto a su proveedor, con lo que se espera disponer finalmente del orden de 5 m“/mes. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados, y posteriormente serán recolectados, transportados y depositados por una empresa autorizada, que los llevará a un lugar autorizado cada 15 días.

El material excedente de los movimientos de tierra (416.000 m?), necesarios para las obras, se depositarán en los botaderos considerados para estos efectos en el área del proyecto. En relación a la condición aprobada (alrededor de 795.000 m?), la modificación implica una disminución en el material a ser depositado en botadero de 379.000 mf. Para mayor detalle de la actividad de depósito en los botaderos ver numeral 4.1.2 del Adenda N?1 de la DIA.

Respecto a los residuos generados por la planta de hormigón, correspondiente a hormigón de rechazo y lodos secos, se estima un total de 5 m“/mes. Este hormigón y lodos secos serán utilizados para hacer bloques que se podrán usar dentro de la obra como barreras de contención. En caso de no ser necesarios en obra, estos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega y serán traslados periódicamente de acuerdo a la producción a un botadero autorizado.

c) Residuos Peligrosos (RP): los residuos peligrosos a ser generados durante la etapa de construcción del proyecto corresponderán principalmente a aceites usados, además de grasas, lubricantes y solventes, producto de eventuales mantenciones a las grúas y maquinarias en general. Se estima que durante esta etapa se generarán 0,7 m“/mes de estos residuos, los cuales serán dispuestos en contenedores cerrados (debidamente rotulados), para su retiro mensual y disposición final en un lugar autorizado.

Durante la etapa de operación los RP a ser generados se asocian a la mantención mayor a realizar cada 5 años de los aerogeneradores. Esto implicará el cambio de aceite y otras actividades. En relación al cambio de aceite, éste se llevará a cabo tal como se indicó en la RCA N*077/2010. Cabe destacar, que dado que la presente modificación amplía el número de aerogeneradores, el volumen de aceite a disponer será mayor. Cada aerogenerador necesita 250 litros de aceite, en consecuencia, se puede estimar que.la generación de aceite usado por los 50 aerogeneradores será de 12.500 litros ca 1 ara mayor detalle del procedimiento de manejo y disposición de aceite verht

«de la DIA. de

Para mayor detalle de todos los residuos generados por el proyecto ver numeral 1.14.3, Tabla N17 y numeral 3.2.4, todos de la DIA y numerales 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5, todos del Adenda N1 de la DIA.

3.2.4. Efluentes Líquidos.

Los efluentes líquidos que se generarán durante la etapa de construcción del proyecto, corresponderán a las aguas servidas generadas producto de la utilización de baños químicos ubicados en los frentes de trabajo.

Por otro lado, en las oficinas y en un área cercana a la zona de comedores se instalarán servicios higiénicos (lavamanos, baños y duchas) conectados a una red particular de alcantarillado que descargará a una planta de tratamiento de aguas servidas modular, que funcionará en base a tratamiento de lodos activados, que asegure una calidad del efluente que cumpla la norma de riego (Norma Chilena N*1.333).

El efluente tratado se utilizará para humectar caminos, durante la etapa de construcción y operación (RCA N*077/2010). La planta contará con estanque de digestión y desactivación de lodos, que permitirá separarlo del agua para facilitar el posterior retiro. Los lodos serán retirados por empresa autorizada, que los transportará para su disposición final a un lugar autorizado.

En el período de máxima actividad, cuando trabajarán alrededor de 200 personas, asumiendo una dotación de agua de 100 litros/persona/día, y una demanda de estas instalaciones del 80% del personal (el resto utilizará los baños químicos) se estima que se generarán alrededor de 16 m' de aguas servidas a tratar.

En la planta de hormigón se generarán efluentes derivados del lavado de los camiones mixer, los cuales se dispondrán en una piscina decantadora. Cuando el volumen de agua decantada en esta piscina, supere al volumen de agua decantada utilizada, el excedente será enviado a un destino autorizado para su disposición final. Para mayor detalle, ver numeral 1.1.1 del Adenda N*1 de la DIA, y numeral 3.1 del Adenda N?2 de la DIA.

La generación de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto estará asociada al uso de las instalaciones sanitarias, ubicadas en el edificio de operaciones y mantenimiento, que será utilizado por el personal que trabajará en la operación del proyecto (supervisor, técnicos, personal de mantenimiento, etc.). Dado que no hay un aumento en el número de trabajadores durante la etapa de operación, no se contempla un aumento en los residuos líquidos. Las instalaciones sanitarias descargarán mediante una red de alcantarillado a una planta de tratamiento de aguas servidas modular, que funcionará en base a tratamiento de lodos activados.

Para mayor detalle, ver numerales 1.14.3.2, 1.14.14.4, 1.15.1.5, y Tabla N*17 del Capítulo 2, todos de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación y Modificación Parque Eólico El Arrayán”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con

todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera.

. Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N?138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de

Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.

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Forma de cumplimiento: el proyecto implementará medidas de control de emisiones atmosféricas tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación. Dentro de las medidas consideradas se encuentran las siguientes:

. Sellado de tolva de camiones que transportarán materiales.

. Velocidad restringida de camiones a 30 km/hora; con instalación de señalética.

. Mantención permanente de vehículos y maquinarias, y se exigirá la revisión técnica al día.

Los caminos de tierra por donde circularán los vehículos asociados al proyecto, se humectarán con una frecuencia de una vez al día en invierno y dos veces al día en verano. En los sectores poblados se aplicará un estabilizador tipo bischofita. Se mantendrá un registro de humectación que detallará: cantidad de agua utilizada, horas del día en la cual se realizará la humectación de los caminos y frecuencia en consideración de la estacionalidad invierno-verano y la frecuencia del uso de caminos. Estos registros estarán disponibles para efectos de las actividades de seguimiento y fiscalización ambiental.

Se realizará humectación de material antes de la realización de los movimientos de tierra.

Se considera la utilización de equipos electrógenos en el proyecto. Se estima la utilización de 5 generadores: 3 generadores estacionarios (2 de 80 kVA y 1 de 50 kVA de potencia) y 2 generadores móviles (de 50 kVA de potencia cada uno); para lo cual se declararán sus emisiones y se remitirá dicha información a la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, en el formulario dispuesto para ello. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.1.3 de la DIA y numeral 2.6 del Adenda N*1 de la DIA y numeral 3.2.1 de la presente

Resolución.

5.2. Ruido.

. Decreto Supremo N%146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.

Forma de cumplimiento: el proyecto se emplazará en una zona rural, en un predio privado donde no existen receptores sensibles cercanos. La población más cercana corresponde a Caleta El Sauce. Las modelaciones de ruido indican que no existirá durante la construcción superación de la normativa de ruido aplicable.

Las principales fuentes de generación de ruido asociadas a la etapa de construcción del proyecto corresponderán, principalmente, al uso de maquinaria en excavaciones y movimiento de tierra. El ruido que generará el proyecto en la etapa de operación será de origen mecánico y aerodinámico y estará asociado a la operación de los aerogeneradores, producto del movimiento de los engranajes del sistema de transmisión y generación, y al ruido producido por el flujo del viento sobre las aspas, cumpliéndose también en esta etapa la normativa ambiental aplicable.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.2 de la presente Resolución.

5.3. Residuos Sólidos.

. Decreto con Fuerza de Ley N”725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N"594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N*148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre

Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.

AN de cumplimiento: el proyecto generará residuos sólidos peligrosos, no peligri ($ y residios domésticos. Los residuos sólidos domésticos generados durante las DEpApas del proyecto serán almacenados temporalmente en contenedores y retir $ |

2

JURÍDICO * tm

veces por semana durante la etapa de construcción y dos veces por semana en la etapa de operación a un lugar autorizado.

Los residuos no peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados, y posteriormente serán recolectados, transportados y depositados en un lugar autorizado cada 15 días. El material excedente de los movimientos de tierra, necesarios para las obras se depositarán en los botaderos considerados para estos efectos en el área del proyecto.

Respecto a los residuos peligrosos estos serán dispuestos temporalmente en el área del proyecto en una caseta acondicionada para este fin. Los sectores de almacenamientos estarán debidamente señalizados con letreros, en los que se indicará la naturaleza de los residuos. En lo que respecta al almacenamiento de residuos peligrosos se incorporará señalización que cumplirá con la Norma Chilena N*2.190/2003, y se mantendrán almacenados para su retiro mensual y disposición final por parte de una empresa autorizada.

Para mayor detalle, ver numeral 2.9 del Adenda N*1 de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente Resolución.

5.4. Efluentes Líquidos.

. Decreto Supremo N”594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Forma de cumplimiento: las aguas servidas generadas durante la etapa de construcción del proyecto, serán dispuestas en baños químicos ubicados en los frentes de trabajo.

Por otro lado, en las oficinas y en un área cercana a la zona de comedores se instalarán servicios higiénicos (lavamanos, baños y duchas) conectados a una red particular de alcantarillado que descargará a una planta de tratamiento de aguas servidas modular.

En la planta de hormigón se generarán efluentes derivados del lavado de los camiones mixer, los cuales se dispondrán en una piscina decantadora. Cuando el volumen de agua decantada en esta piscina, supere al volumen de agua decantada utilizada, el excedente será enviado a un destino autorizado para su tratamiento o disposición final.

La generación de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto estará asociada al uso de las instalaciones sanitarias, ubicadas en el edificio de operaciones y mantenimiento, y que será utilizado por el personal que trabajará en la operación del proyecto (supervisor, técnicos, personal de mantenimiento, etc.).

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento ver numeral 2.9 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.2.4 de la presente Resolución.

5.5. Patrimonio Cultural. . Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. . Decreto Supremo N”484/91 del Ministerio de Educación. Reglamento de la

Ley N”17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: Adicional a los hallazgos del patrimonio arqueológico o histórico ya aprobados mediante la RCA N077/2010, se registró en el camino de acceso alternativo un hallazgo aislado, correspondiente a un desecho de talla, sin asociación a otros restos de cultura material, el que se estima de baja relevancia. Este será registrado en una ficha in situ por un arqueólogo que integrará aspectos morfológicos, tecnológicos, materia prima utilizada, medidas del objeto y su ubicación georreferencial, entre otros. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.7 y Anexo N5, ambos de la DIA y numeral 4.3.1 del Adenda N*1 de la DIA.

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fo

EENO REG * SPara mayor detalle, ver numeral 3.2.3.1 de la DIA y literal d) del numeral 3.1.4. le BESO Resolución. Ala JURÍDICO .

Además, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas para la cual se deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.

5.6. Recursos Naturales.

. Ley N20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. . Decreto Supremo N93/09 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General

de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

. Ley N*6.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

. Decreto Supremo N*5/98, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Forma de cumplimiento: respecto a la fauna asociada al área del proyecto, específicamente en el camino alternativo se registraron 41 especies silvestres de las cuales 8 se encuentran en categoría de conservación (6 especies de reptiles de baja movilidad, 1 ave y 1 mamífero de movilidad alta). Se establecerá un Plan de Rescate y Relocalización complementario al aprobado por RCA N*077/2010, para las especies de reptiles de baja movilidad detectadas en el área del camino alternativo. También a este Plan de Rescate se incorporarán micromamíferos de movilidad media. Para mayor detalle, ver Anexo N?7.4 de la DIA.

En cuanto a las especies de flora y vegetación presentes en el área del proyecto, se detectaron formaciones xerofíticas en los caminos de acceso, botaderos, plataformas, subestación y edificio de operación. Se presentará a la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo un plan de trabajo de formaciones xerofíticas que contendrá la información necesaria para la obtención de la autorización requerida.

La identificación de la vegetación nativa, en categoría de conservación, las formaciones vegetales y superficies asociadas a las áreas a intervenir, se concentró en las zonas potenciales de las obras, esto es, en el botadero (17,02 há) y en la franja de 8 m intervenida para la construcción del camino alternativo (9,34 há). Se registraron dos sectores con la presencia de la especie Copiapoa Coquimbana, Vulnerable (Belmonte 1998). El plan de manejo para dicha especie se realizará a través del rescate, relocalización y seguimiento, medida que se aprobó ambientalmente en la RCA N*077/2010.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.6 de la DIA, y numeral 2.3 y Anexo N*6, ambos del Adenda N?1 de la DIA.

5.7. Contaminación Lumínica.

. Decreto Supremo N'686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: el sistema de iluminación será proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. Todas las luces exteriores que se empleen en las obras, incluyendo focos halógenos, luminarias y postes móviles de iluminación, letreros exteriores, etc., serán declarados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo conjuntamente con el proyecto eléctrico; (formulario TE1).

5.8. Combustibles Líquidos y Sustancias Peligrosas.

. Decreto Supremo N*160/09 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

. Decreto Supremo N78/10 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de Cumplimiento: el proyecto contempla el almacenamiento y manipulación de combustibles para consumo propio durante la etapa de construcción. Los combustibles que se utilizarán durante esta etapa corresponderán a gasolina para el funcionamiento de vehículos, maquinaria y petróleo diesel, para el funcionamiento de los generadores (equipos electrógenos motorizados).

Se prevé el empleo de un estanque de acero, superficial de 1.000 litros, el cual estará debidamente registrado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

El proyecto, además, contempla el uso o manejo de sustancias peligrosas dada la utilización de aceites y lubricantes asociados a la mantención de maquinaria durante la construcción y a la mantención de los aerogeneradores durante la operación, para lo cual se construirá una bodega de almacenamiento temporal.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.5 de la DIA y literal a) del numeral 3.1.4 de la presente Resolución.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación y Modificación Parque Eólico El Arrayán" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 94, 96 y 99, contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero, todos de la Región de Coquimbo, durante el proceso de Evaluación.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación y Modificación Parque Eólico El Arrayán" no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas O no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias O definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos que alude el presente considerando.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la

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información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

The Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  2. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  3. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Ampliación y Modificación Parque Eólico El Arrayán”, presentada por el Sr. Felipe Moro Vargas, en representación de Parque Eólico El Arrayán S.p.A.

2 CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente, que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifíquese y Archívese

Región de Coquimbo

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Región de Coquimbo

ibución:

Sr. Felipe Moro Vargas, Representante legal de Parque Eólico El Arrayán S.p.A. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Ilustre Municipalidad de Ovalle.

Expediente de evaluación del proyecto “Ampliación y Modificación Parque Eólico El

Arrayán”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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