Extracción de ÁridosPredio Las Camelias
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RIOS
. Califica ambientalmente el proyecto “Extracción de
Áridos Predio Las Camelias”. pise Resolución Exenta N*
Valdivia, 27 ne 2017
IR EE
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias”, presentada por la Señora María del. Carmen Milling Oñate, en representación de Sociedad Agrícola Los Acacios Ltda., con fecha 9 de diciembre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%0018 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 04/01/2012; Oficio N%006 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 04/01/2012; Oficio N“%008 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 04/01/2012; Oficio N“%47 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 10/01/2012; Oficio N32 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 10/01/2012; Oficio N0105 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/01/2012; Oficio N%008 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 11/01/2012; Oficio N“69 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 11/01/2012; Oficio N%0009 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 11/01/2012; Oficio N51 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 11/01/2012; Oficio N%0078 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 12/01/2012; Oficio N50 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 13/01/2012; Oficio N075 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de San José de la Mariquina, con fecha 19/01/2012; Oficio N50 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 19/01/2012; Oficio N83 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 24/01/2012; Oficio N%130 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 03/05/2012; Oficio N%173 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 08/05/2012; Oficio N357 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 09/05/2012; Oficio N369 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 10/05/2012; Oficio N“372 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 11/05/2012; Oficio N“0116 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 11/05/2012; Oficio N%52 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 11/05/2012; Oficio N772 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 11/05/2012; Oficio N782 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 11/05/2012; Oficio N1347 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 14/05/2012; Oficio N104 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/05/2012; Oficio N%439 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de San José de la Mariquina, con fecha 14/05/2012; Oficio N“2026 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/05/2012; Oficio N%1045 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 09/10/2012; Oficio N196 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 11/10/2012; Oficio N%911 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 12/10/2012; Oficio N1549 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 12/10/2012; Oficio N*987 sobre la Adenda 2, por
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llustre Municipalidad de San José de la Mariquina, con fecha 16/10/2012; Oficio N1649 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 16/10/2012; Oficio N308 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 16/10/2012; Oficio N1116 sobre la Adenda 3, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 03/12/2012; Oficio N%5082 sobre la Adenda 3, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/12/2012; Oficio N370 sobre la Adenda 3, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 10/12/2012; Oficio N1870 sobre la Adenda 3, por SEREM! de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 11/12/2012; Oficio N1190 sobre la Adenda 3, por la Ilustre Municipalidad de San José de la Mariquina, con fecha 13 de diciembre de 2012.
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El Acta del Comité Técnico del proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias”, de fecha 12 de diciembre de 2012.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias” del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, de fecha 13 de diciembre de 2012.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N* 24/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 17 de diciembre de 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 2 del D.S. N” 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias”.
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Que, el derecho de Sociedad Agrícola Los Acacios Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias” consiste en:
3.1. Desarrollar la explotación de áridos (1.260.000 m!*) en parte del predio denominado Las Camelias de propiedad de la Sociedad Agrícola Los Acacios Ltda.
3.2. El proyecto se emplazará en un predio de 44 Ha de superficie total, de las cuales 19, 53 Ha serán intervenidas directamente por las acciones de extracción de áridos.
3.4. El proyecto fue ingresado al SEÍA en consideración a lo establecido en el artículo 3 letra i.1) del Reglamento del SEIA, por cuanto el proyecto posee una superficie predial mayor a 5 Ha y realizará una extracción de áridos superior a 100.000 m'/año.
3.5. El proyecto declara una inversión de US$500.000 (quinientos mil dólares) y requiere emplear 4 personas como máximo para la etapa de construcción, 4 personas para la
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etapa de operación y 4 personas en la etapa de cierre. El proyecto se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la Provincia de Valdivia, Comuna de Mariquina, especificamente en el sector Las Camelias, en un predio de propiedad de Sociedad Agrícola Los Acacios Ltda., con una vida útil de 12 años.
3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras fisicas. 3.6.1. Descripción de las etapas del proyecto. 3.6.1.1. Etapa de construcción:
a) Superficie y delimitación del área de explotación: se incluye refuerzo de cercos reemplazando estacas y alambres con el objetivo de evitar el paso de animales de crianza. Demarcación de la zona de protección a la laguna existente aledaña a la zona de emplazamiento del proyecto, cuya distancia más cercana al área de emplazamiento del proyecto será de 16 m.
b) Instalación de infraestructura para servicios: el proyecto utilizará los servicios higiénicos y de abastecimiento de agua potable existentes en faenas ubicadas en predio vecino, pertenecientes también al titular. Dichos servicios poseen autorización sectorial de la SEREMI de Salud, según Res. N* 7353 del 28 de septiembre de 2012. En los frentes de trabajo se instará un baño químico y agua potable en bidones (20 L).
c) Construcción de caminos y acceso: al área del proyecto se accede por el predio vecino de propiedad de Áridos Las Animas Ltda., el cual tiene accesos habilitados con conexión a la Ruta T-214. Internamente se habilitará el acceso de un predio al otro a través de un camino que conectará la vía perimetral del pozo de extracción con el acceso, el cual será habilitado con señalética de advertencia de entrada y salida de camiones, a. 200 m, 100 m y 50 m antes y después del punto de acceso, la que será de carácter permanente, además de un disco PARE a la salida del predio. El diseño de la señalética se ajustará a lo establecido en el Capítulo 6 del Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas.
3.6.1.2. Etapa de operación:
a) Escarpe: esta actividad consistirá en retirar, de manera gradual, el suelo superficial de tipo orgánico y mineral presente sobre el depósito de áridos. Este material se ubicará en las zonas laterales y será utilizado en la etapa final para perfilar los taludes. Este proceso se realizará en sentido oeste — este, comenzando por el lado norte del área.
b) Extracción: el proceso de explotación consistirá en la extracción del material pétreo con excavadora y carga directa a camiones. En la salida del predio se realizará el registro del camión y número de metros cúbicos extraídos de la zona de explotación. También se contempla, en caso de requerimientos especiales, la clasificación del material de acuerdo a su granulometría usando harneros metálicos, sin incluir procesamientos ni transformaciones en la zona de explotación (chancado). La profundidad de extracción variará entre 5,5 y 10 m respecto de la superficie actual. La explotación se desarrollará como una unidad, no existiendo varios pozos o canteras en la zona del proyecto. Finalmente, y con el fin de controlar la profundidad de la extracción, previo al inicio del proyecto se instalarán dos puntos de referencia (PR1 y PR2).
c) Manejo de aguas lluvias: el suelo de la zona de explotación posee baja permeabilidad por lo que las aguas lluvias que se acumulen en la zona serán evacuadas hacia el predio vecino de propiedad de Áridos Las Ánimas Ltda. Previo a la evacuación de las aguas se construirá un pozo de decantación con el fin de reducir el arrastre de material fino fuera de la zona de explotación. El decantador se encontrará ubicado sobre el acuífero confinado detectado en la zona de emplazamiento. Dicho acuífero se encuentra a 7 m de profundidad, existiendo en todo momento una capa impermeable de suelo que hace innecesaria la impermeabilización del decantador. El sistema de tratamiento de sólidos en suspensión considerará las siguientes estructuras:
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Canal de evacuación 1, para las aguas lluvia que no infiltren en el terreno.
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Tubo con pendiente inversa (1%) que descargará aguas hacia pozón 1 que actuará como decantador.
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Pozón 1, primer sedimentador.
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Pozón 2 existente, que actuará como segundo sedimentador.
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Canal 2, con pendiente inversa (2%) al flujo, que une el pozón 1 con el pozón 2, ambos existentes.
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Canal 3, une pozón 2 con decantador final.
- Decantador final previa descarga a canal evacuador.
- Canal 4, une decantador con canal de descarga final al río Cruces.
Para la evacuación y canalización de las aguas hacia el predio vecino, se utilizará una tubería de 1.000 mm. Desde las lagunas del predio vecino, las aguas se evacuarán a través de un canal artificial abierto que se ubica en la plataforma fluvial inferior del proyecto.
d) Tránsito de camiones y máquinas: todos los camiones que salgan de la zona de explotación saldrán con su carga cubierta y libre de material que pueda caer en el camino fuera de la zona de explotación. Todos los camiones y maquinarias tendrán sus permisos y revisiones técnicas al día, así como los operadores y choferes tendrán sus licencias vigentes. La salida se realizará hacia la Ruta T-214 que une San José de la Mariquina con la Ruta 5, la cual actualmente, está debidamente señalizada indicando la salida de camiones.
Considerando una producción total de 1.260.000 m* en 12 años se estima un movimiento de 33 camiones de 12 mf? diarios como promedio, trabajando 22 días al mes, situación que podrá variar dependiendo de la demanda y de la época del año.
€e) Mantención de caminos internos: dado que los caminos son componentes fundamentales en la operación del proyecto, se mantendrán siempre en buenas condiciones de transitabilidad durante toda la vida útil del proyecto. En la conexión del camino predial con la Ruta T-214 se hará una limpieza permanente con el fin de mantenerlo libre de piedras y tierra que pueda afectar a otros conductores que circulen por el sector haciendo más seguro el tránsito.
f) Registros: durante el desarrollo del proyecto se llevará un registro escrito de la extracción, incluyendo la siguiente información: fecha de extracción, destino del material, volumen transportado, patente del camión y empresa de destino. Además del libro de registro de las salidas, se implementará adicionalmente un libro de novedades donde se registrará cualquier novedad del proyecto.
3.6.1.3. Etapa de cierre.
El proyecto tiene una vida útil estimada de 12 años. Al momento del cierre se retirará toda la infraestructura y maquinarias asociadas a la extracción. Finalmente, se realizarán las siguientes actividades para llevar a cabo esta etapa:
a) Fajas de protección y taludes: en la faja de protección establecida en todo el perímetro del pozo de extracción (8 m), se realizará una plantación de árboles nativos (Roble, Nofophagus oblicua), dicha faja considera una densidad de 1.600 plantas/Ha, 4 m entre cada hilera y una distancia de 2,5 m entre plantas. Los taludes tendrán una relación de 1 en la vertical y 1 en la horizontal, generando un ángulo de 45 grados, los que se perfilarán en la etapa de operación y se reforzarán con material de escarpe en la etapa de cierre de las distintas zonas, de esta manera se evitarán derrumbes en el talud.
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b) Manejo de aguas: las aguas lluvias que no se infiltren en el terreno serán evacuadas hacia las lagunas de decantación existentes en la explotación vecina de propiedad de Áridos Las Animas Ltda., las que son canalizadas hacia el río Cruces a través de un canal de aproximadamente 2 Km. Previo a su salida de la zona de explotación, las aguas lluvias pasarán por un pozo decantador con el fin de minimizar la salida de sedimento de la zona del proyecto.
c) Instalación de señalética: con el fin de reducir los riesgos de accidentes una vez terminada las faenas de extracción, además de la construcción de taludes 1:1 y la mantención de cercos, se instalarán letreros advirtiendo el riesgo por la presencia de excavaciones profundas.
d) Ordenamiento de material sobrante: el material sobrante se utilizará en el reforzamiento de los taludes con el fin de reducir la pendiente y en la generación de corredores que permitan generar hábitat para las distintas aves que por la presencia de agua colonizarán el sector.
e) Retiro de maquinaria e infraestructura: al finalizar las actividades de explotación y adecuación de la etapa de cierre, se retirarán todas las máquinas, estructuras y elementos utilizados en las faenas.
f) Generación de nueva laguna: el Plan de Cierre no contempla su restauración sino establecer las condiciones de seguridad para minimizar el riesgo a personas y animales y crear condiciones para el desarrollo de un hábitat principalmente hídrico.
Las distintas actividades, asociadas a la etapa de cierre o abandono, tienen como objetivo minimizar los riesgos sobre las personas y la creación de un hábitat propicio para algunas especies acuáticas y aves.
3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.7.1. Respecto a la generación de emisiones atmosféricas.
Material Particulado: La extracción de áridos generará material particulado derivado del movimiento de tierra al momento de extraer y cargar los camiones y producto del tránsito de camiones. Se implementará la humectación del trayecto que se requiera, cuando las condiciones ambientales lo requieran. Adicionalmente, el proyecto generará emisiones a la atmósfera debido al funcionamiento de las maquinarias que extraen el material y de los camiones que lo transportarán, no obstante no serán significativas o de consideración.
3.7.2. Respecto a la generación de ruido.
El proyecto generará ruido derivado del funcionamiento de los motores de las máquinas y camiones, durante el proceso de extracción y el carguío de los camiones. La fuente receptora más cercana corresponde a una casa habitación, la cual se encuentra aproximadamente a 232 m del área de explotación. De acuerdo al Estudio Acústico y a la distancia indicada, da cumplimiento a la exigencia del D.S. N* 146, consistente en no sobrepasar en 10 dB el ruido de fondo.
3.7.3. Respecto de la generación de residuos sólidos, a) Residuos sólidos asimilables a domésticos: derivados de las actividades del personal
que trabajará en el proyecto. Se estima una generación de 20 Kg/mes, los que serán dispuestos semanalmente a través del servicio de recolección municipal.
3.7.4, Respecto de la generación de residuos líquidos.
a) Residuos líguidos domiciliarios: durante la etapa de construcción y operación del proyecto, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán descargados en el sistema de alcantarillado particular. El sistema de alcantarillado cuenta con la autorización sanitaria, mediante Resolución N”7353 de 2012.
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b) Residuos líquidos industriales: el proyecto no contempla ningún proceso que genere residuos industriales líquidos por lo que no habrá descarga de efluentes derivadas de la explotación de áridos. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la evacuación de las aguas lluvias que se acumulen en el pozo mediante la instalación de un tubo que descargará estas aguas hacia dos pozos de decantación de la explotación vecina de propiedad de Áridos Las Ánimas Ltda.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Extracción de Aridos Predio Las Camelias” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en numeral 3.1 del Informe Consolidado de Evaluación, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada a éste.
En particular, respecto de la tipología del presente proyecto, la siguiente es la principal normativa de carácter ambiental aplicable:
-Ley N 19.300/1994 (Modificada por Ley N 20.147), del MINSEGPRES. “Ley de Bases del Medio Ambiente”.
-D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, que fija el “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
-D.S. N* 144/1961, del MINSAL, “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.
-D.S. N” 594/1999 del MINSAL, “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
-Decreto N* 75/1987 del MTT, "Establece condiciones para el transporte de carga en los camiones”.
-D.S. N* 146/1997, del MINSEGPRES, que “Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”.
-Ley N* 17.288/1970, del Ministerio de Educación “Ley sobre Monumentos Nacionales”.
-D.F.L. N 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 15.840/1964 y del D.F.L. N 206/1960 sobre construcción y conservación de caminos”.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias”, cumple con los requisitos técnicos y formales asociados al permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 101 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, en atención a que:
5.1. En relación al artículo 5” “Sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”.
El proyecto no generará efluentes industriales líquidos dado que el proceso de extracción de áridos no contempla procesos industriales que los produzcan.
Respecto de las aguas subterráneas, se señala que el nivel freático se ubica en 8 m de profundidad con flujo Norte-Sur. La profundidad de explotación será de 7 m promedio, lo
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que impedirá afectar de algún modo la calidad de las aguas subterráneas. Adicionalmente, el titular compromete la realización de un monitoreo de calidad y niveles de agua en el pozo más cercano ubicado en coordenadas N: 5.621.270, E: 677.829 (Datum WGS-84), aproximadamente a 220 m aguas abajo del proyecto, antes de comenzar la extracción y otro un año luego de iniciadas las faenas de extracción, con el fin de verificar a calidad de las aguas subterráneas debido a las acciones del proyecto.
En relación a las emisiones atmosféricas, el proyecto no contempla la generación de emisiones gaseosas. En menor medida se producirán gases de combustión y polvo en suspensión a raíz del movimiento de maquinaria y transporte del material extraído durante la etapa de operación. Sin embargo, no serán de significancia.
Los residuos sólidos que generará el proyecto son asimilables a domiciliarios, produciendo del orden de los 20 kg/mes, los que se dispondrán en vertedero municipal a través del sistema de recolección comunal. El proyecto no producirá residuos peligrosos.
En virtud de los antecedentes presentados, se concluye que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de sus emisiones, residuos y efluentes.
5.2. En relación al artículo 6” sobre “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.
El proyecto no generará efluentes industriales líquidos dado que el proceso de extracción de áridos no contempla procesos industriales que los produzcan.
Las aguas lluvia que no se infiltren en el terreno serán conducidas a una laguna de decantación a fin de retener partículas sólidas finas, y desde este punto desviadas a dos pozos de acumulación que en conjunto contienen alrededor de 124.000 m* de agua. A partir de estas lagunas, las aguas son conducidas a través de un canal de ancho variable (de 2 a 8 m), hasta conectar con el río Cruces, en un trazado de aproximadamente 2 Km de largo. Cabe señalar que adicionalmente el canal que conducirá las aguas lluvia evacuadas por el proyecto se encuentra en operación y recibe los aportes de numerosos canales de drenaje existentes en predios vecinos, así como de otros pozos de extracción de áridos ubicados en la zona.
Respecto de las aguas subterráneas, el nivel freático se ubica a 8 m de profundidad con flujo Norte-Sur. La profundidad de explotación será de 7 m promedio (de 5,5 a 10 m de extracción), lo que impedirá afectar de algún modo la calidad de las aguas subterráneas. Adicionalmente, se realizará un monitoreo de calidad y control de niveles de agua en el pozo más cercano ubicado en coordenadas N: 5.621.270, E: 677.829 (Datum WGS-84), antes de comenzar la extracción y otro un año luego de iniciadas las faenas de extracción, con el fin de verificar a calidad de las aguas subterráneas debido a las acciones del proyecto.
Se generarán emisiones de material particulado y gases derivados de la combustión interna de los motores de la maquinaria y camiones que operen en el área del proyecto, las cuales no son significativas, y se minimizarán humectando los caminos y manteniendo en buen estado mecánico las maquinarias, además de las revisiones técnicas al día.
Se generarán en la etapa de operación, 20 Kg/mes de residuos sólidos domiciliarios. Estos serán retirados y transportados semanalmente por el servicio comunal de recolección y dispuestos en un sitio autorizado.
Durante la etapa de construcción y operación del proyecto no se generarán residuos peligrosos de ningún tipo.
El proyecto no generará alteraciones a sitios donde se concentra fauna nativa asociada a hábitats de nidificación, reproducción o alimentación, dado que el proyecto sólo contempla la intervención del predio Las Camelias, el cual presenta alta intervención antrópica y no
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se observó la presencia de fauna en alguna categoría de conservación. Cabe señalar, que los niveles de ruido generados durante la operación se acotarán al funcionamiento de las maquinarias y camiones que ejecutarán la extracción de material, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa ambiental! vigente.
El proyecto no considera la afectación de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. Si bien se genera una pérdida de suelo por la extracción de áridos, no existen procesos erosivos de compactación o contaminación asociados al proceso.
Finalmente, es posible concluir que las emisiones y efluentes producidos por el proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables, ya que sus emisiones y descargas no presentan características de peligrosidad y dan cumplimiento a la legislación nacional vigente.
5.3. En relación al artículo 8” sobre “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, y respecto de las 5 dimensiones que contempla.
El proyecto se inserta en un predio de propiedad del titular que no requiere de cambio de uso de suelo dado que a la actividad no le aplica el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, el proyecto está situado en un área específica de la comuna de San José de la Mariquina, sector Las Camelias a un costado de la Ruta T- 214 que une las localidades de San José con Ciruelos y se emplaza en una zona donde se ubican otras extracciones particulares de áridos, donde también existen explotaciones forestales de envergadura industrial, no observándose recursos protegidos de forma oficial. La casa particular más cercana al área del proyecto se ubica a 232 m de distancia.
Respecto al tránsito de vehículos en la etapa de operación (12 años), se estima un flujo máximo de 33 camiones diarios (4 camiones por hora, durante 8 horas diarias de operación), lo que corresponde a un 5,9 % del flujo total de transito al día que circulan por la Ruta T-214 (607 vehículos por día). Dicho flujo no es significativo considerando los flujos actuales de la Ruta, y no alterará los flujos de comunicación y transporte de los grupos humanos que habitan en el sector.
En relación a la dimensión demográfica, dadas las caracteristicas del proyecto no se afectará la demografía del sector, ya que no se contempla la generación o el traslado de grupos humanos hacia la zona del proyecto. Es necesario señalar que el proyecto, en sus fases de construcción, operación y cierre, contempla la contratación de solo 4 personas, para cada una de ellas.
Debido a la ubicación de las obras, es posible concluir que el proyecto no producirá un cambio significativo en la dimensión socio-económica, ya que no contempla la extracción de recursos naturales, no afecta significativamente dichos recursos, ni genera una variación negativa del empleo o desempleo del sector.
El proyecto no alterará ni afectará servicios existentes en el sector, producto del tránsito de vehículos, dado que no existe posta, escuela u otro tipo de servicio público susceptible de ser afectado por el proyecto, en su área de influencia. Cabe señalar que el proyecto se emplazará en una zona rural y no afectará el acceso a bienes, equipamiento y servicios.
En virtud de los antecedentes presentados, se concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
5.4. En relación al artículo 9? sobre “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.
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El proyecto se ejecutará dentro del predio que la empresa tiene en el sector Las Camelias no existiendo comunidades o grupos humanos cercanos protegidos por leyes especiales, siendo la comunidad indígena de Puile la más cercana al área de emplazamiento del proyecto (5,5 Km por la Ruta T-214 hacia Ciruelos). Tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudiesen verse afectadas por la materialización del proyecto.
En cuanto al componente territorio, cabe señalar que el proyecto no se emplaza en tierra indígena de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la Ley N* 19.253, ni se encuentra próximo a un grupo protegido bajo leyes especiales en un radio de un kilómetro a la redonda.
El proyecto no se encuentra ubicado en o alrededor de áreas protegidas oficialmente. Sin embargo, las instalaciones se verán minimizadas gracias a la cortina vegetal propuesta como cerco perimetral que se plantará alrededor de todo el perímetro del pozo de extracción.
En virtud de los antecedentes presentados, se concluye que el proyecto no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. En relación al artículo 10% sobre “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto no es visible desde la Ruta T-214, y que adicionalmente se contempla la implementación de una cortina vegetal de Roble (Notophagus oblicua) alrededor de todo el perímetro del pozo de extracción.
Dada la ubicación del proyecto, no obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico o turístico.
El proyecto no se emplaza dentro de ninguna área declarada zona o centro de interés turístico nacional.
En virtud de los antecedentes presentados, se concluye que el proyecto no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de dicha zona.
5.6. En relación al artículo 11” sobre “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.
Se registró la presencia de vestigios arqueológicos en el extremo sur del predio, denominado Las Camelias-1. Dicha área presenta un sector con explotación anterior de áridos. El sitio fue registrado, observándose la presencia de fragmentos cerámicos en lugares donde se excavaron calicatas. Dicho informe sugiere que a objeto de resguardar el sitio, se deberá:
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Generar un área de buffer de protección de 50 m en torno a la coordenada central proporcionada para el yacimiento arqueológico. Este buffer de protección debería ser delimitado mediante un cercado perimetral permanente, bajo la supervisión de un arqueólogo. El cerco evitará más alteraciones durante las etapas de explotación y abandono. Dado lo anterior, el titular delimitará la zona e identificará el sector con un letrero. Esta zona no se intervendrá con las obras del proyecto (para mayor detalle, ver Anexos Planos lámina 6 e Informe Arqueológico y de Patrimonio Cultural en la DIA).
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Realizar una capacitación a los trabajadores que estén presenten en las actividades de explotación dada la posibilidad de detectar algún hallazgo arqueológico. Esta capacitación será realizada por un profesional Arqueólogo, antes del inicio de las obras del proyecto, y sus contenidos y medios de verificación serán informados al Consejo de Monumentos
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Nacionales (para mayor detalle, ver Pregunta 27, literal b) del Adenda N” 1). Estas medidas fueron aceptadas por el Consejo de Monumentos Nacionales.
El proyecto no se encuentra localizado en lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
En el área donde se ejecutará el proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste.
De igual modo, el área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Naciona! de aquellos definidos por la Ley N 17.288. En caso de realizar algún hallazgo arqueológico, el titular procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular ha señalado que se tomarán medidas (detalladas en Pregunta 27, literal b) del Adenda N? 1) a fin de no alterar monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico dando cumplimiento a la Ley N” 17.288 y su Reglamento. En conclusión, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
En virtud de los antecedentes presentados, se concluye que el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural,
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
a) El titular ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA al “Sistema de carga de compromisos ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales. cl)”.
b) Establecer una faja de 8 m de plantaciones con la especie nativa roble en torno a la explotación colindante con los predios vecinos (Hileras distanciadas cada 4 m, 2,5 m entre cada planta y una densidad de cultivo de 1.600 plantas/Ha).
c) Cercar y señalizar la zona del hallazgo arqueológico con el fin de facilitar futuras prospecciones.
d) Realizar un monitoreo anual (septiembre) de la calidad de las aguas lluvia evacuadas desde el proyecto, a la salida del decantador primario, considerando los parámetros Sólidos Suspendidos Totales, pH, Conductividad, Fósforo Total y Nitrógeno Total. Los análisis deberán ser realizados por un laboratorio acreditado.
e) Realizar un monitoreo de calidad y control de niveles de agua en el pozo más cercano ubicado aguas abajo del sentido de escurrimiento de la napa, en coordenadas N: 5.621.270, E: 677.829 (Datum WGS-84), antes de comenzar la extracción y otro cada año (septiembre) luego de iniciadas las faenas de extracción durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de verificar a calidad de las aguas subterráneas debido a las acciones del proyecto. Los parámetros que se analizarán serán pH, conductividad, y solidos suspendidos, los que deberán ser realizados por un laboratorio acreditado.
f) El titular, un año después del cierre del proyecto, realizará una evaluación del sitio desde el punto de vista hidrológico como de fauna, el cual será presentado a la Autoridad Ambiental con el fin de determinar el cambio de las condiciones del hábitat, debido a que las condiciones ambientales finales en el lugar de emplazamiento serán distintas a las
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actuales, predominando un hábitat de tipo acuático estacional que permitirá el desarrollo de fauna afín a estas condiciones.
9) El titular compromete ta limpieza diaria del sector donde se conecta el camino interior del proyecto con la Ruta T-214, dada la probabilidad de que piedras lleguen al camino por el tránsito de los camiones.
h) El titular entregará mayores antecedentes a la comunidad de Dollinco, con el objeto de informar a las comunidades cercanas al área del proyecto.
i) Realizar una capacitación a los trabajadores que estén presenten en las actividades de explotación dada la posibilidad de detectar algún hallazgo arqueológico. Esta capacitación será realizada por un profesional Arqueólogo, antes del inicio de las obras del proyecto, y sus contenidos y medios de verificación serán informados al Consejo de Monumentos Nacionales.
- Que, durante el proceso de evaluación se tuvieron a la vista otras consideraciones, que a continuación se detallan:
Considerando la importancia de las especies de anfibios y reptiles de baja movilidad, el titular deberá realizar una nueva prospección de estas especies antes del inicio de la operación del proyecto, y de ser necesario dar cumplimiento al PAS 99, en la eventualidad de detectar en el área de influencia la presencia de especies de baja movilidad.
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Que, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la existencia u ocurrencia de cambios de titularidad.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 14, Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias”.
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CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos y antecedentes técnicos del permiso ambiental sectorial N 101, y no genera ninguno de los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417).
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Hacer presente que procede en contra de Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecuti Servicio de Evalyación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de acto. Lo anterior, sin perjuicio de pueda ejercer gualquier otro recurso que estime oportuno.
Macarena Toledo Smith Intendenta (S)
ta Comisión de Evaluación
egión de Los Ríos
ARI car
Distribución:
- Sra. María del Carmen Milling Oñate, Representante Legal Sociedad Agrícola Los Acacios Ltda.
+» Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur.
- Consejo de Monumentos Nacionales.
» CONADI, Región de Los Ríos.
- Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.
« Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos.
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Gobierno Regional, Región de Los Ríos.
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lustre Municipalidad de Mariquina.
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SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.
» SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.
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SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
» Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
- Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.
cc:
» Expediente del Proyecto “Extracción de Áridos Predio Las Camelias”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos.
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