PROYECTO QUETENA
RESOLUCIÓN EXENTA Noi Ñ 3 2 12013
ANTOFAGASTA, — 18 ENE 206
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010, el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.800 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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El Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda del “Proyecto Quetena”, presentado por el Señor Sergio Gómez Núñez, en representación de CODELCO Chile, División Chuquicamata, con fecha 7 de Diciembre de 2011, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N” 08 sobre la ElA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 18/01/2012; Oficio N 141 sobre la ElA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 20/01/2012; Oficio N” 039 sobre la ElA, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 23/01/2012; Oficio N 067 sobre la ElA, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha 23/01/2012; Oficio N 034/2012 sobre la ElA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012; Oficio N 5-EA/2011 sobre la ElA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012; Oficio N 86 sobre la ElA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 25/01/2012; Oficio N” 160/2012 sobre la ElA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 25/01/2012; Oficio N 086 sobre la ElA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 26/01/2012: Oficio N 142/2012 sobre la ElA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio N 68 sobre la ElA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio N 289 sobre la ElA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio N 0067 sobre la ElA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2012; Oficio N 0573 sobre la ElA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/02/2012.
3.2. Con relación al Informe de Respuestas al 19 Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N 912 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 29/08/2012; Oficio N” 283 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2012; Oficio N 334/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 13/09/2012; Oficio N 820 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2012; Oficio N? 0252 sobre la Adenda 1, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2012; Oficio N 979 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha
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14/09/2012; Oficio N 6942 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2012; Oficio N 1193/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 20/09/2012; Oficio N 0625 sobre la Adenda 1, por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 01/10/2012; Oficio N” 3785 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 01/10/2012; Oficio N* 604 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 04/10/2012.
3.3. Con relación al Informe de Respuestas al 2? Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N 1252 sobre la Adenda 2, por llustre Municipalidad de Calama, con fecha 07/12/2012; Oficio N 1027 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 14/12/2012; Oficio N 9441 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 14/12/2012; Oficio N 411 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2012; Oficio N 0328 sobre la Adenda 2, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2012; Oficio N 724 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 17/12/2012; Oficio N 1596/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 20/12/2012; Oficio N 2889 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 20/12/2012; Oficio N* 0829 sobre la Adenda 2, por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 20/12/2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Quetena”.
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Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
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Ordinario N* 012 del 03/01/2013, SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta.
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Ordinario N* 8 del 03/01/2013, Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta.
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Ordinario N* 20 del 04/01/2013, Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta.
» Ordinario N ORD. DOH II N 010 -— PROCESO N” 6423834 del 07/01/2013, Dirección
Regional DOH, Región de Antofagasta.
Ordinario N* 03 del 07/01/2013, Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta.
Ordinario N* 0013 del 07/01/2013, SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta.
Ordinario N* 23 del 07/01/2013, Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta.
Ordinario N* 29 del 07/01/2013, Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Ordinario N* 1-EA/2013 del 07/01/2013, Dirección Regional CONAF, Región de
Antofagasta.
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Ordinario N* 0008 del 07/01/13, SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
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El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 8 de Enero de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Quetena”.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Proyecto Quetena”, de CODELCO Chile, División Chuquicamata.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Proyecto Quetena” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y el derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.
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Que, según lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, el proyecto “Proyecto Quetena” consistirá en lo siguiente:
4.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la explotación a rajo abierto de los recursos lixiviables de los depósitos Quetena y Genoveva, con un ritmo de extracción promedio de 200.000 ton/día, para producir un promedio de 30.000 ton/día de mineral que será transportado mediante camiones de extracción desde el área mina hasta el chancador primario perteneciente a las actuales instalaciones de la Planta de Tratamiento de Minerales en Pila (en adelante PTMP) de la División Chuquicamata, donde será chancado y lixiviado en pilas; y un promedio de 60.000 ton/día de minerales de baja ley con granulometría ROM (run of mine, mineral sin chancar), que serán destinadas a un proceso de lixiviación en pilas estáticas en el sector norte de la cuenca Quetena. Finalmente, todas las soluciones resultantes serán enviadas al circuito global de la Gerencia de Extracción y Lixiviación (en adelante GEL) para la recuperación de cobre en las plantas existentes de extracción de cobre por solventes (SX) y electro obtención (EW); y la producción de cátodos comerciales de cobre, tal como se ejecuta en la actualidad.
4.1.1. Ubicación, superficie y mano de obra
El proyecto se emplazará en la comuna de Calama, Provincia de El Loa y Región de Antofagasta, aproximadamente a 3 km al noroeste de la zona urbana de Calama, específicamente en el llano al este del cerro Quetena a 2.400 m.s.n.m. Para mayor detalle, ver figuras 1-3 y 1-4 del ElA.
Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 1.427 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 de la Adenda N' 1 del ElA.
Las coordenadas UTM (WGS 84, Huso 19 S) de las instalaciones del proyecto, se detallan en la tabla N 1 de la Adenda N” 1 del ElA y las tablas del plano 1-1 del Anexo N 1 de la Adenda N* 1 del ElA.
La mano de obra requerida será de aproximadamente 1.100 personas como máximo en la etapa de construcción, 578 personas en la etapa de operación y de 100 personas en la etapa de cierre,
4.1.2. Monto de la de inversión
El monto total estimado de la inversión será de US $244.000.000.
4.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será de 13 años.
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4.1.4. Partes, actividades y obras del proyecto
Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Rajos
El proyecto considerará la explotación de los rajos de Quetena y Genoveva. Para mayor detalle de los parámetros de diseño de cada rajo, ver numeral 1.1.8.1.1 del ElA.
b) Botadero de estériles (lastre)
Se localizará al noroeste de los rajos, a una distancia aproximada de 750 m y tendrá una superficie aproximada de 402 ha y una capacidad para disponer 400 millones de ton. Para mayor detalle de los parámetros de diseño, ver numeral 1.1.8.1.2 del ElA.
c) Botadero Dump OBL
Los minerales oxidados de baja ley (OBL) con granulometría ROM, serán transportados desde los rajos hasta las instalaciones de éste botadero, que se localizará a una distancia aproximada de 1,7 km del rajo Quetena y a 2 km del rajo Genoveva. Tendrá una superficie aproximada de
280 ha y una capacidad para disponer 260 millones de ton. Para mayor detalle de los parámetros de diseño, ver numeral 1.1.8.1.3 del ElA.
d) Acopio de mineral
Se localizará en un sector aledaño a los rajos y tendrá una superficie aproximada de 21 ha y una capacidad para disponer 1,2 millones de ton de mineral, cuyo objetivo será acopiar los minerales que se encuentren en el período de prestripping del rajo Quetena, para su posterior envío a procesamiento a la PTMP durante la etapa de operación. Para mayor detalle, ver numeral 1.15 de la Adenda N” 1 del ElA.
e) Caminos
Se habilitará un camino privado de carácter minero de 12,3 km de longitud, que permitirá el tránsito de camiones de alto tonelaje para el transporte del mineral desde el área mina en el sector Quetena a las plantas existentes en la GEL, para su procesamiento.
Además, se habilitarán 9,53 km de caminos mineros internos para acceder a las distintas instalaciones del proyecto y 17,25 km de caminos para vehículos livianos.
Para mayor detalle, ver numeral 1.1.8.2.1 del ElA, numerales 1.4 y 1.5 de la Adenda N 1 del ElA, tabla N 17 de la Adenda N” 1 del ElA y plano 1-2 del Anexo N' 1 de la Adenda N' 1 del ElA.
f) Sistema de transporte y recolección de soluciones
Este sistema estará conformado por una tubería de 30" de diámetro y 15,7 km de extensión, que transportará el refino desde la piscina de refino en la PTMP hasta el botadero Dump OBL; y una tubería de 28" de diámetro y 12,4 km de extensión, que transportará la solución resultante
del proceso de lixiviación, hasta la piscina de solución intermedia (ILS) ubicada en la PTMP.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7 de la Adenda N 1 del ElA y plano 1-3 del Anexo N 1 de la Adenda N* 1 del ElA.
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9) Piscinas
Se habilitarán una piscina desarenadora y PDS (solución resultante del proceso de lixiviación en
el botadero Dump OBL) de 32.000 m' de capacidad y una piscina de emergencia de 140.000 m* de capacidad.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la Adenda N? 1 del ElA y plano 1-9 del Anexo N? 1 de la Adenda N? 1 del ElA.
h) Sistema de suministro y distribución de agua
Se instalará una piscina de agua industrial de 4.000 mé en el sector mina y para el abastecimiento de agua potable se instalará un estanque de 250 m', A su vez, para abastecer de agua a la piscina y al estanque, se instalará una tubería de 18 km de longitud aproximada, desde las instalaciones de Chuquicamata.
Para mayor detalle, ver tabla N 17 de la Adenda N' 1 del ElA y plano 1-8 del Anexo N* 1 de la Adenda N? 1 del ElA.
i) Sistema de suministro y distribución de energía eléctrica
Para el suministro de energia se considera la conexión a la S/E Calama de propiedad de EMEL S.A., mediante una linea de 23 kV de 2,5 km de longitud aproximada, la cual alimentará una subestación principal de 4 paños de 23 kV en el área de infraestructura y una subestación móvil en el área mina. Además, se contará con líneas de distribución primaria en 23 kV desde la subestación principal a las distintas áreas de consumo donde se transformará en 0,4 kV y 4,16
KV, para lo cual se contará con dos transformadores de poder de 23/0,4 kV y un transformador de 23/4,16 kV,
Además, se instalará un aerogenerador de 150 kW en una superficie de 490 m?, que actuará como un sistema de respaldo eléctrico a las plantas de tratamiento de aguas servidas, frente a eventuales cortes de luz, actividades de mantenimiento, etc.
Para mayor detalle, ver numeral 1.1.8.2,4 del ElA y numeral 1.3 de la Adenda N' 1 del ElA. J) Sistema de suministro de combustibles
Para el suministro de combustible, se habilitará una estación de combustibles, que contará con 2 estanques de almacenamiento de 500 m' de capacidad cada uno y 2 islas de carguío.
Para mayor detalle, ver numeral 1.1.8.2.5 del ElA y planos 1-5 y 1-6 del Anexo N” 1 de la Adenda N* 1 del ElA.
k) Infraestructura auxiliar
Se habilitarán instalaciones para proveer el soporte a las etapas de construcción y operación del proyecto y consistirán principalmente en la garita de acceso, barrio cívico (oficinas, comedor, etc.), barrio de terceros (instalación de faenas durante fase de construcción), infraestructura mina (talleres, bodegas, oficinas, etc.), plantas de tratamiento de aguas servidas e instalaciones de manejo de residuos sólidos. Para mayor detalle, ver numeral 1.1.8.2.6 del ElA y tabla N* 17 de la Adenda N? 1 del ElA.
Para mayor detalle de la localización de las partes y obras del proyecto, ver plano 1-1 del Anexo N? 1 de la Adenda N? 1 del ElA.
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4.1.4.1. Etapa de construcción
La duración de esta etapa será de aproximadamente 24 meses y contemplará las siguientes actividades, para la preparación de las áreas e instalación de la infraestructura necesaria para el inicio de las operaciones:
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Instalación de faenas.
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Construcción y mejoramiento de caminos.
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Construcción del botadero Dump OBL y sistema de transporte y recolección de soluciones.
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Habilitación de instalaciones complementarias e infraestructura de apoyo.
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Remoción y depositación de sobrecarga (prestripping).
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Puesta en marcha.
En esta etapa se realizarán movimientos de tierra correspondientes a excavaciones, cortes y rellenos, totalizando 1.493.596 ton, los que serán reutilizados en su totalidad para conformar la plataforma bajo la pila OBL. Para mayor detalle, ver tablas N* 21 y N” 22 de la Adenda N” 1 del ElA y literales a) y b) del numeral 1.14 de la Adenda N? 1 del ElA.
A su vez, para acceder a las zonas mineralizadas, se deberá remover la sobrecarga de estéril en el área de los rajos (prestripping) en una cantidad de 210.000 ton/día, lo que se realizará por medio de tronaduras y maquinaria pesada, posteriormente, este material se transportará y depositará en el depósito de estériles mediante volteo de tolva. Para mayor detalle, ver numeral 1.2.1.5 del ElA.
Para mayor detalle de las actividades que se ejecutarán durante la etapa de construcción, ver numeral 1.2 del ElA y tabla N* 17 de la Adenda N' 1 del ElA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numerales 1.9 y 1.11 de ta Adenda N 1 del ElA y Anexo N 3 de la Adenda N* 1 del ElA. Por otra parte, para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N? 3-1 de la Adenda N' 1 del ElA.
Respecto al agua industrial, ésta será suministrada mediante camiones aljibe que se abastecerán en los puntos de distribución de agua industrial desde el sistema de abastecimiento actual de División Chuquicamata, requiriéndose 30 l/s durante la etapa de construcción. Para mayor detalle del balance de agua del proyecto, ver numeral 1.10 de la Adenda N” 1 del ElA y plano 1-7 del Anexo N* 1 de la Adenda N” 1 del ElA.
4.1.4.2. Etapa de operación
Esta etapa contemplará las siguientes actividades:
a) Explotación a rajo abierto de los yacimientos Quetena y Genoveva
El ritmo de explotación de los yacimientos (mineral y estéril) será un promedio de 200.000 ton/día, con una extracción de mineral de aproximadamente 90.000 ton/día y de 110.000 ton/día de estéril, para una alimentación a la planta chancado-lixiviación en la PTMP, de 30.000 ton/dia y el tratamiento de los minerales de baja ley (OBL) a un ritmo de 60.000 ton/día. Al respecto, el rajo Genoveva comenzará a operar desde el año 6 de la etapa de operación y sólo durante 3
años.
Para mayor detalle del plan minero y el número de viajes de camión, ver numeral 1.3.1.1 del ElA y numeral 1.16 de la Adenda N* 1 del ElA.
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b) Transporte y disposición de material estéril en el depósito
La extracción del mineral requerirá la remoción de aproximadamente 390 millones de ton de roca estéril desde los rajos Quetena y Genoveva, con una extracción promedio de 110.000 ton/día, los que serán dispuestos en el botadero de estériles (lastre) a través de camiones de alto tonelaje. Para mayor detalle del plan minero y el número de viajes de camión, ver numeral 1.3.1.1 del ElA y numeral 1.16 de la Adenda N' 1 del ElA.
Por otra parte, durante el último año de la etapa de construcción y el primer año de la etapa de operación, los minerales que se encuentren en el período de prestripping del rajo Quetena, se dispondrán en el acopio de mineral y posteriormente serán enviados para su procesamiento en la PTMP durante los años 2 y 3 de la etapa de operación. Para mayor detalle, ver numeral 1.15 de la Adenda N” 1 del ElA.
Respecto al potencial de generación de aguas ácidas en el botadero de estériles, los resultados presentados en el Anexo N 4-1 de la Adenda N” 1 del ElA, señalan que el riesgo de generación de drenaje ácido del botadero es muy bajo. Asimismo, en el Anexo N 4-2 de la Adenda N? 1 del ElA, se adjunta el procedimiento de control de deformaciones de este botadero.
c) Disposición de mineral OBL en botadero Dump y lixiviación
Del mineral que se extraiga de los rajos, una cantidad aproximada de 60.000 ton/día de mineral OBL con granulometría ROM será dispuesto en el botadero para su posterior lixiviación, con un ciclo de riego de 486 días y una tasa de riego de 2,5 I/(htm?). Se regará con el refino proveniente de la piscina refino Dump existente en las instalaciones de la PTMP y serán transportadas hasta Quetena, mediante una tubería de 600 mm de diámetro y aproximadamente 15,7 km de longitud.
La solución resultante del proceso de lixiviación en el Dump OBL (PDS) será transportada desde la piscina PDS proyectada al pie del Dump, hasta el área de la PTMP para su incorporación al proceso de producción de cátodos de cobre, mediante una tubería de 600 mm de diámetro y aproximadamente 12,4 km de longitud hasta la piscina de solución intermedia (ILS) existente en la PTMP, la cual en el km 10 se bifurcará en dos tuberías, la primera de 2 km que descargará en la piscina de ILS existente en la PTMP y la segunda tendrá un trazado de 2,7 km, y será emplazada en la canaleta de impulsión de PLS existente en la PTMP, descargando en la piscina de PLS existente. Las tuberías seguirán el mismo trazado del camino minero que unirá el sector de Quetena con las instalaciones de la PTMP.
Para mayor detalle, ver numerales 1.3.1.4 y 1.3.1.5 del EIA, literal f) del numeral 1.14 de la Adenda N? 1 del ElA y tabla N* 17 de la Adenda N' 1 del ElA,
Por otra parte, en el Anexo N” 4-2 de la Adenda N” 1 del ElA se adjunta el procedimiento de control de deformaciones del botadero Dump OBL. Asimismo, se implementará un monitoreo mediante método geofísico GEM con una frecuencia anual, para la detección de posibles filtraciones en el botadero Dump OBL, ya que en el botadero de lastre no hay infiltración hasta la base y el riesgo de generación de drenaje ácido de este botadero es muy bajo. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 1.14 de la Adenda N? 1 del ElA.
d) Transporte de mineral a chancador primario de la PTMP
Una parte del mineral que se extraiga de los rajos (30.000 ton/dia) será enviado para su chancado y posterior procesamiento en la PTMP, a través de camiones de alto tonelaje por el camino minero de 12,3 km de longitud.
Cabe mencionar que la explotación de los rajos Quetena y Genoveva, dará continuidad a la operación actual de la línea hidrometalúrgica de la “Planta de Tratamiento de Minerales en Pila” (PTMP), aprobado mediante Resolución Exenta N* 0155/2003 con fecha 3 de Octubre de
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2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta; ya que reemplazará los recursos lixiviables que la División Chuquicamata explota actualmente, principalmente de la mina Expansión Norte Mina Sur (ENMS), los que se agotarán a fines del año 2014, sin aumentar la capacidad de procesamiento de esta planta ni las capacidades de las
piscinas para recibir y tratar las soluciones del presente proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 1.6 de la Adenda N” 1 del ElA.
Para mayor detalle de las actividades que se ejecutarán durante la etapa de operación, ver numeral 1.3 del ElA y tabla N* 17 de la Adenda N? 1 del ElA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 1.3.2 del ElA, numerales 1.9 y 1.11 de la Adenda N 1 del ElA y Anexo N” 3 de la Adenda N' 1 del ElA. Por otra parte, para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N 3-1 de la Adenda N” 1 del ElA.
Respecto al agua industrial, el proyecto se abastecerá desde el sistema de abastecimiento actual de División Chuquicamata, que será suministrada desde el Reservorio de agua industrial existente de 10.000 m de capacidad ubicado en el centro de trabajo Chuquicamata (para mayor detalle, ver numeral 1.13 de la Adenda N 1 del ElA), a través de una tubería de aproximadamente 18 km de extensión hasta el área del proyecto, la cual seguirá el mismo trazado del camino minero, requiriéndose un promedio de 175 l/s y un máximo de 212 l/s durante la etapa de operación. Para mayor detalle del balance de agua del proyecto, ver numeral 1.10 de la Adenda N” 1 del ElA y plano 1-7 del Anexo N* 1 de la Adenda N? 1 del ElA.
4.1.4.3. Etapa de cierre Para el plan de cierre del presente proyecto, se adoptarán los siguientes criterios:
e Respecto a la seguridad de las personas y de los animales, cerrar todos los accesos a lugares con algún riesgo tales como mina, botadero de estériles, contemplando el bloqueo de caminos que se abandonen.
e Asegurar que las pendientes y/o muros del botadero sean capaces de resistir los eventos previstos sin que ocurran derrumbes o desplazamientos perjudiciales.
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Desmantelar edificios e instalaciones industriales.
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Desmantelar edificios e instalaciones de servicios, como instalaciones eléctricas, líneas de abastecimiento de agua y oficinas.
e Limpiar, cubrir y perfilar los terrenos afectados, rellenando algunas áreas deprimidas tendiendo a las geoformas naturales y asegurar su estabilidad física y geomecánica.
e Realizar los trabajos de cierre con materiales y tecnologías adaptadas a las características de la topografía de la faena y las condiciones meteorológicas locales.
e Restablecer el paisaje en condiciones que se restituyan del mejor modo posible las propiedades básicas del ambiente del lugar, como eran antes del desarrollo del proyecto.
Específicamente, esta etapa consistirá en el desarrollo de las siguientes actividades:
e Cierre de accesos a los rajos por medio de corte de caminos e instalación de bermas.
e Instalación de señalética de prohibición de acceso y advertencia de peligro en los rajos y botaderos.
e Delimitación de áreas que potencialmente podrían ser afectadas por desprendimientos en los botaderos.
e Clausura de los caminos de acceso a los botaderos. Sólo quedarán habilitados los caminos requeridos para el seguimiento postcierre.
- Desenergización de infraestructura y retiro del sistema de bombeo de soluciones y agua industrial.
e Lavado de las tuberías de soluciones.
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Desmantelamiento y retiro de las tuberías de soluciones que se encuentran en superficie.
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Sellado de tuberías de soluciones enterradas y posterior cubrimiento con tierra.
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Demolición de estanques de agua, de las instalaciones de hormigón y sus fundaciones.
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Desmantelamiento y retiro de cañerías del sistema de suministro de agua industrial.
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Desenergización de las redes eléctricas.
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Retiro de cableado.
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Desmantelamiento y retiro de las estructuras de torres eléctricas.
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El combustible remanente será vendido o devuelto al proveedor.
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Los estanques de combustible serán vaciados y limpiados antes de su desmantelamiento.
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Limpieza de equipos y estructuras.
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Retiro de equipos y de materiales reutilizables.
» Desmantelamiento y demolición de las instalaciones auxiliares
- Instalación de señalética de advertencia de prohibición de acceso
Para mayor detalle de la etapa de cierre, ver numeral 1.4 del ElA, literal e) del numeral 1.14 de la Adenda N 1 del ElA y tabla N* 17 de la Adenda N” 1 del ElA.
4.2, Emisiones, descargas y residuos del proyecto 4.2.1. Emisiones a la atmósfera a) Emisión de MP10 y MP2,5
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de construcción del proyecto, se generarán principalmente por las siguientes actividades:
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Movimientos de tierra para la construcción de las obras.
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Transferencias del material de excavaciones.
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Actividades de extracción y transferencia del material estéril.
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Tronaduras.
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Erosión eólica del depósito de estériles.
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Combustión de motores de vehiculos, maquinarias y equipos.
-
Tránsito de vehículos y maquinarias en caminos no pavimentados.
A su vez, las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de operación del proyecto, se producirán principalmente por las actividades de explotación, manejo y transferencias de mineral, tronaduras, erosión eólica del depósito de estériles y acopio, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos.
Para cuantificar las emisiones de material particulado asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión y valores de los parámetros detallados en el numeral 3.3 del Anexo N 2 de la Adenda N 2 del ElA y desarrollados por la U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión € AP 42, Quinta Edición, 1995; presentándose la máxima emisión en el año 6 de la etapa de operación del proyecto, con una emisión estimada de 17,25 ton/día. Para mayor detalle de los resultados, ver Capítulo III del Anexo N 2 de la Adenda N 2 del ElA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la ciudad de Calama, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET-CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en los Capítulos IV y V del Anexo N” 2 de la Adenda N? 2 del ElA, que corresponderá a un aporte diario total máximo de 8,74 Lg/méN y un aporte anual total máximo de 1,82 g/móN de MP10, durante la etapa de operación en la ciudad de Calama.
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Para mayor detalle, ver numeral 4.1 de la Adenda N* 1 del ElA; numeral 3.1 de la Adenda N? 2 del ElA y Anexo N” 2 de la Adenda N' 2 del ElA.
b) Emisión de otros gases
El proyecto generará emisiones de SO,, NO, y CO durante todas las etapas del proyecto, producto de la combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos.
Para cuantificar las emisiones de estos gases asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión detallados en el numeral 3.3 del Anexo N 2 de la Adenda N 2 del ElA y desarrollados en la “Guía metodológica para la estimación de emisiones atmosféricas de fuentes fijas y móviles en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes” y la U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8, AP 42, Quinta Edición, 1995.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por estos gases en la ciudad de Calama, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET-CALPUFF, que corresponderá a un aporte horario máximo de 50,93 g/méN y un aporte anual total máximo de 1,25 pg/móN de NO», durante la etapa de operación; a un aporte diario total máximo de 1,81 ug/móN y un aporte anual total máximo de 0,42 ug/mén de SO,, durante la etapa de operación y a un aporte horario máximo de 11,67 g/mÍN y un aporte de 8 horas máximo de 3,32 ug/móN de CO, durante la etapa de operación.
Para mayor detalle, ver numeral 4.1 de la Adenda N 1 del ElA; numeral 3.1 de la Adenda N 2 del ElA y Anexo N” 2 de la Adenda N? 2 del ElA.
4.2.2. Residuos líquidos
Los residuos liquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 1,9 l/s en la etapa de construcción y 1,0 l/s en la etapa de operación.
Para su tratamiento, en la etapa de construcción se utilizará una planta de tratamiento de tipo lodos activados y se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los cuáles serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos liquidos generados en un lugar autorizado. Mientras que en la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas se utilizarán dos plantas de tratamiento de tipo lodos activados, una para el barrio cívico y otra en el barrio de terceros.
Por otra parte, durante las etapas de construcción y operación, se generarán residuos líquidos industriales provenientes del lavado de vehículos de apoyo con hidrolavadoras en el sector de infraestructura mina, totalizando 7,6 m'/mes en la etapa de construcción y la misma cantidad mensual en la etapa de operación. El efluente será conducido a un foso recolector de 35 m? de capacidad (cuya autonomía será de aproximadamente 5 meses), para posteriormente ser retirado y dispuesto finalmente por una empresa autorizada en un lugar autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 1.18 de la Adenda N? 1 del ElA.
4.2.3. Residuos sólidos
a) Movimiento de tierra
Se generarán residuos por movimientos de tierra correspondientes a excavaciones, cortes y rellenos, totalizando 1.493.598 ton, los que serán reutilizados en su totalidad para conformar la
plataforma bajo la pila OBL. Para mayor detalle, ver tablas N? 21 y N* 22 de la Adenda N' 1 del ElA.
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b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación máxima de 33 ton/mes en la etapa de construcción y de 17 ton/mes para la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados cada 3 días y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
c) Residuos sólidos industriales
Estos residuos se clasificarán en:
-
Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a chatarras no- contaminadas, escombros, despuntes y moldajes metálicos, despuntes de cables, elementos de protección personal, entre otros desechos.
-
Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites residuales, trapos con aceites o grasas, filtros de aceite, baterías, material contaminado con combustible y/o lubricantes, etc.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará un volumen de 40 ton/mes en la etapa de construcción y de 50 ton/mes en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores en el patio de almacenamiento y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 2 ton/mes en la etapa de construcción y de 90 ton/año en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para su venta posterior y/o ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Adicionalmente, se generarán lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, totalizando 1,2 ton/mes en la etapa de construcción y 0,6 ton/mes en la etapa de operación, los cuáles serían retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en sitios autorizados. .
d) Residuos mineros masivos
Durante la etapa de construcción y operación se generará aproximadamente un total de 210.000 ton/día y 110.000 ton/día de estériles, respectivamente, los que serán dispuestos finalmente en el depósito de estériles (lastre).
Para mayor detalle, ver numeral 1.18 de la Adenda N? 1 del ElA y plano 1-10 del Anexo N* 1 de la Adenda N? 1 del ElA.
4.2.4. Ruido
La emisión de ruido y vibraciones en la etapa de construcción, estará asociada a las tronaduras, funcionamiento de la maquinaria y equipos que serán utilizados para las actividades de construcción de las obras civiles en las áreas del proyecto. Así como a la remoción de estéril, la operación de maquinaria pesada y camiones que transportarán el material hacia el depósito de estéril.
Mientras que en la etapa de operación, las emisiones de ruido y vibraciones se generarán producto de las actividades de extracción, transporte y procesamiento del mineral, tronaduras, funcionamiento de maquinaria y vehículos.
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Para la evaluación de los niveles de ruido y vibraciones, se realizó un estudio de impacto acústico y vibraciones en la ciudad de Calama, que se adjunta en el Anexo N? 4-1 del ElA. Al respecto, en la etapa de construcción, los niveles de ruido fluctuarán entre los 30 y 36 dBA y los niveles de vibración serán inferiores a los 46 VaB, mientras que en la etapa de operación, los niveles de ruido alcanzarán hasta los 34 dBA, con una emisión máxima de 92 dBC en la tronaduras y los niveles de vibración alcanzarán hasta los 69 VAB.
Por lo tanto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y respecto a las vibraciones, se cumplirá con el criterio señalado por la Evaluación de Impacto del Ruido de Tránsito y Vibración de la Administración Federal de Tránsito, USA.
Para mayor detalle, ver numerales 1.2.4.4, 1.2.4.5, 1.3.4.4 y 1.3.4.5 del ElA y numeral 1.1 de la Adenda N” 2 del ElA.
- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA, se realizaron las siguientes actividades de Participación Ciudadana:
Persona Natural Persona Jurídica
Actividad Comuna
(según y Organización N* Total de corresponda) | Localidad | Mujeres | Hombres Indígena | ciudadanas | Empresas | otras Indígena | Participantes
Taller de Capacitación | Calama 5 4
Taller de Capacitación | Calama 4 1
Taller de Capacitación | Calama 1 1
Taller de Chiuchiu Capacitación | (Calama) 0 2 Dialogo comunidad- titular Organizaciones sociales de
Calama Calama 25 3 Dialogo comunidad- titular Junta de Vecinos Independencia
Norte Calama 14 11 Dialogo comunidad- titular Unión Comunal de Juntas de Vecinos Calama 5 2 Dialogo comunidad Chiuchiu Chiuchiu-Titular | (Calama) 1 7 Dialogo comunidad- titular Junta de Vecinos Independencia Norte Calama 22 7
33
25
29
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Dialogo comunidad- titular en Unión Comunal de Juntas de
Vecinos Calama 4 2 6 Dialogo comunidad- titular en Junta de Vecinos Villa Ayquina Desco | Calama 19 5 24 Dialogo comunidad- titular Junta de Vecinos Cerro
La Cruz Calama 54 21 75 Dialogo comunidad- titular Comunidad Likan Tatay Calama 1 3 4 Dialogo comunidad- titutar Población Gladys Marín | Calama [e) 0 [o] Dialogo comunidad- titular Población Gladys Marin_ | Calama 26 8 34 Taller Asistencia Técnica Calama 1 1 2 Taller Asistencia Técnica Calama 2 0 2 TOTAL
267
5.1. Sintesis de Observaciones Ciudadanas:
Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N” 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
- Nombre: maritza del carmen lopez venegas
Observación:
este proyecto generara una gran contaminacion ambiental producto del mp10 y mp2.5 , que son altamente nocivos por lo cual codelco deberia hacerse cargo de la salud de aquellos que nos vamos haber directamente perjudicados con la apertura de una minera tan cerca de las poblaciones, por lo cual deberian colocar un centro de salud de alto nivel en mi poblacion , junto con ello los niños que practican deporte deberian hacerlo en un recinto cerrado y codelco deberia hecerse cargo de techar nuestra multicancha ¡nuestras casas se veran perjudicdas en su valor comercial ya que una casa que se situa cerca de una minera baja su valos automaticamante junto con ello deberian compensarnos con extensas areas verdes con arboles maduros no pequeños por su demora de crecimiento , junto con ello para mejorar la calidad visual deberian ayudar a mejorar el entorno construyendo plazas bien ornamentadas con juegos infantiles, junto con ello deberian crearse fuentes de trabajo para los vecinos que vivimos en las poblaciones perjudicadas con la minera , hacer capacitaciones gratuitas para los vecinos , ya que a mayor contaminacion mas gastos de salud se generan dentro de un hogar y los ciudadanos que nos vemos perjudicados debemos mejorar el ingreso familiar.
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Evaluación técnica de la observación:
Su observación es pertinente, cabe señalar que los Servicios con competencia en la materia, SEREMI de Salud y de Medio Ambiente, para el Adenda N2 se manifestaron conformes con las medidas optadas por el titular. Estas medidas propuestas por el Titular del proyecto, relacionadas con el control de la contaminación atmosférica, están contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), y son las siguientes: a) Durante el prestripping y en la planta de áridos, se aplicará agua mediante cañones nebulizadores móviles, los que se utilizarán en los principales frentes de trabajo para controlar las emisiones fugitivas de las actividades de carga y descarga. Para mayor detalle de las especificaciones técnicas del equipo, ver Apéndice C del Anexo N 2 de la Adenda N' 2 del ElA. b) Humectación de superficie y frentes de trabajo en forma previa a la ejecución de movimientos de tierra y excavaciones. c) Estabilización de todos los caminos internos no pavimentados fuera de los rajos, mediante la aplicación de bischofita con una frecuencia cada 15 días y con una eficiencia de control de emisiones de 75%. Para mayor detalle, ver literal g) del numeral 7.1 de la Adenda N 1 del ElA y para mayor detalle de la localización de los caminos, ver plano 1-2 del Anexo N 1 de la Adenda N 1 del ElA, d) Humectación de todos los caminos internos no pavimentados al interior de los rajos y botaderos de estériles (lastre) y Dump OBL, con una frecuencia de 5 veces/día. Para mayor detalle, ver literal f) del numeral 7.1 de la Adenda N 1 del ElA. e) Implementación de un sistema de monitoreo ambiental consistente en un modelo predictivo, con el objetivo de pronosticar los indicadores meteorológicos para programar que las tronaduras y movimientos de material. Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 7.1 de la Adenda N 1 del ElA, literal n) del numeral 6.1 de la Adenda N” 2 del ElA y Anexo N 8 de la Adenda N” 2 del ElA. f) En la construcción del parque Periurbano, se humectarán los caminos no pavimentados y frentes de trabajo durante las excavaciones y relleno del terreno, con una frecuencia de 5 veces/día. Además, se instalará un cierre perimetral con malla raschel de doble altura (mínimo de 5 m).
De manera que el aporte a la calidad del aire de material particulado del proyecto en la ciudad de Calama y la localidad de Chiuchíu sea nulo, se implementarán las siguientes medidas de compensación: a) Estabilización mediante la aplicación de bischofita en 4 caminos no pavimentados en la localidad de Chiuchíu, con una longitud de 934 m. La frecuencia de mantención será cada 150 días como mantenimiento menor, que consistirá en un riego de protección o de refuerzo en base a una solución de agua y bischofita y de 4 años para el mantenimiento mayor, que consistirá en reparaciones tipo bacheo o reconformación de la base estabilizada producto de deterioro generalizado. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 7.1 de la Adenda N 1 del ElA, literales a), b), c), d), e), i) del numeral 6.1 de la Adenda N? 2 del ElA y Anexo N 2 de la Adenda N” 2 del ElA. b) Pavimentación de 5,2 km de calles no pavimentadas en el sector norte de la ciudad de Calama, considerando la pavimentación de tramos de calles sin pavimentar dentro de una misma vía y la pavimentación de una segunda pista o doble calzada, que actualmente se utiliza para el tránsito de vehículos. Para mayor detalle de los caminos que se pavimentarán, ver tabla N* 20 de la Adenda N? 2 del ElA.
- Nombre: FUNDACIÓN SOCIEDADES SUSTENTABLES
Observación:
1.1- Nuestra 1? OBSERVACION al ElA al PROYECTO QUETENA de Codelco-Norte, tiene por objeto cuestionar la evaluación y jerarquización presentada por Codelco referida a los niveles de contaminación atmosférica y la significancia de este impacto negativo que a nuestro juicio es alto y muy significativo para la salud de la población que hoy ya sufre por vivir en una cuenca saturada y por tanto un área sometida a un tratamiento especial de la autoridad ambiental para lograr reducir ta emisión de contaminantes atmosféricos. Codelco no se refiere en su ElA al agravante de desarrollar un proyecto con alta contaminación atmosférica en un área saturada. De hecho, esta situación no es considerada como característica esencial en la linea de base del ElA, ni en la jerarquización y nivel de los impactos, ni en las propuestas de mitigación posteriores. Es relevante recalcar que la ciudad de Calama, y su área circundante, fue declarada zona saturada por Material Particulado Respirable (MP10), en su valor de norma anual, según consta en el Decreto Supremo (D.S.) N* 57 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la República, del 20 de abril de 2009 (publicado en el Diario Oficial el día 30 de mayo del 2009). El decreto delimita una zona de 1.440 km2 (ver tabla 1) , lo cual se consigna
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también en Plan de Gestión de Calidad del Aire de Calama. En esta área esta incluida tanto la ciudad de Calama como parte importante de la zona donde se pretende desarrollar el Proyecto Quetena. Tabla 1. Coordenadas delimitación de la zona saturada por MP10 anual para Calama. WGS-84 Huso 19 Vértices UTM Este (metros) UTM Norte (metros) Punto 1 500000 7505000 Punto 2 532000 7505000 Punto 3 532000 7550000 Punto 4 500000 7550000 Fuente: Ministerio del Medioambiente Plan de Gestión de Calidad del Aire de Calama,, 2 de febrero 2010. El mismo Plan de Gestión de la Calidad del Aire de Calama, instrumento transitorio que ha reemplazado por 3 años, al Plan de Descontaminación legalmente requerido por la Ley de Bases del Medio Ambiente, (y aun no desarrollado por la autoridad), reconoce que “de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), los efectos adversos del Material Particulado (MP) sobre la salud de la población son diversos. En particular, producen efectos sobre el sistema respiratorio y cardiovascular, y afectan a toda la población, especialmente a aquellos grupos susceptibles, considerando su edad y condiciones de salud”. El Plan de Gestión también reconoce que “las pruebas epidemiológicas han puesto de manifiesto que los efectos crónicos del MP pueden presentarse tras exposiciones prolongadas, existiendo pocas pruebas que indiquen un umbral por debajo del cual tales efectos no se produzcan . Debido a la dimensión del proyecto, de sus faenas de tronadura, remoción, extracción y carguío con maquinaria pesada, del trasporte estimado en 200.000 toneladas/día de material en camiones de alto tonelaje hacia las áreas de chancado en Chuquicamata y al depósito de lastre en el área norte de los rajos de las minas Quetena y Genoveva, se incrementarán de forma significativa las emisiones atmosféricas así como los graves riesgos para la salud de la población, que ya se encuentra afectada por la contaminación de los emprendimientos mineros de Chuquicamata y Ministro Hales, ubicados al norte de la ciudad. Adicionalmente, las caracteristicas metereológicas de la Zona Saturada de Calama presentan, junto a un clima desértico seco (humedad relativa media de 33%) y poquísimas precipitaciones estivales, vientos desde el este durante la mañana (de cordillera a valle) que cambian a Oeste (W) durante medio día y comienzos de tarde, con un 97% de ocurrencia. y una velocidad media de 5 m/s (18 km/h). También los vientos del inicio del periodo nocturno tienen una dirección predominante Oeste (VW) con un 67% de frecuencia y menor velocidad (13 km/h). El Plan de Gestión del Aire de Calama también destaca que este régimen de vientos desde el Noroeste (NW) cambia usualmente a un flujo de fuertes vientos de superficie entre las 11 de la mañana y las 8 de la noche que alcanzan promedios desde 8 m/s (29 km/h) hasta 22 m/s (80 km/h), según los registros de los últimos cinco años. Estas condiciones metereológicas del viento, principalmente Noroeste, su velocidad y su carácter superficial, agravarán los impactos de la contaminación atmosférica del Proyecto Quetena sobre la ciudad de Calama. Actualmente, casi 80% de las principales FUENTES EMISORAS DE MATERIAL PARTICULADO EN LA ZONA SATURADA DE CALAMA provienen de la gran actividad minera (Chuquicamata, Extracción Norte Mina Sur, entre otras) Ello se muestra claramente en el inventario de emisiones para material particulado respirable (MP10) que se utilizo como línea de base para el Plan de Gestión de Calidad del Aire de Calama de 2010, hoy vigente. Tabla 3. Resumen Inventario de Emisiones de Material Particulado 2006 Fuentes Emisoras (Plan de gestión de calidad del aire de Calama) Fuentes Emisoras Emisión MP10 (ton/año) Porcentaje del Total de Emisión MP10 (%) Industrias Otras 81 0,1 Industria del Cobre 29.537 42,7 Otras Residenciales 1 0,0 Quemas Agrícolas 3 0,0 Incendios Forestales 1 0,0 Incendios Forestales 1 0,0 Incendios Forestales 1 0,0 Incendios Forestales 1 0,0 Otros Buses 9 0,0 Camiones 6 0,0 Vehículos Livianos 18 0,0 Vehículos Fuera de Ruta 5 0,0 Polvo Resuspendido Faenas Mineras 25.676 37,1 Polvo Resuspendido Calles SP 669 1,0 Polvo Resuspendido Calles Pavimentadas 961 1,4 Polvo Resuspendido Otros 243 0,4 Transporte de Áridos 23 0,0 Tranque Talabre (erosión eólica) 11.997 17,3 Total Emisiones 69.233 100 Fuente: Plan de Gestión de Calidad del aire de Calama 2010. Dentro de las fuentes estacionarias, la Industria del Cobre es la principal, representando 42,7% de las emisiones de MP en la Zona Saturada (Codelco Chile, División Chuquicamata). En el caso de las fuentes de polvo resuspendido, las principales categorías dentro de este tipo de fuentes son: polvo resuspendido provenientes de faenas mineras (37%) y la erosión eólica desde el Tranque Talabre (ambas fuentes pertenecientes a Codelco Chile, División Chuquicamata) con 17,3%. El proyecto Quetena contempla actividades de enorme dimensión y persistencia que incrementan en forma sustantiva la contaminación por MP10, MP2,5, MPS, como asimismo el aumento significativo de emisiones atmosféricas de óxidos de nitrógeno NO2, dióxido de azufre SO2 y
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óxidos de Carbono CO, además de hidrocarburos orgánicos volátiles y otros gases derivados de la combustión de petróleo diesel, gran cantidad de maquinaria pesada y entre 100 y 600 viajes/día en diversas etapas del proyecto. Todo esto generará impactos de ALTO NIVEL Y MUY SIGNIFICATIVOS sobre la población de Calama, actualmente ya afectada por saturación de contaminantes (ZONA SATURADA) y especialmente adversos para los habitantes de las poblaciones GLADYS MARIN, NUEVA OASIS Y NUEVA ALEMANIA contiguas al rajo de la mina y al camino minero entre Quetena y Chuquicamata. Estos antecedentes de línea de base son muy relevantes, pues las emisiones del Proyecto Quetena con la explotación a rajo abierto de los yacimientos de Quetena y Genoveva vienen a agravar los niveles de contaminación existentes en la Zona Saturada, lo que no ha sido evaluado adecuadamente en el ElA presentado por Codelco. No es legalmente aceptable ni sostenible para la salud de la población de Calama que por sobre estas emisiones de material particulado que han obligado establecer un Plan de Descontaminación (llamado Plan de Gestión de Calidad del Aire de Calama), el Proyecto Quetena agregue 15 toneladas por día de MP10 y 3 t/d de MP 2,5; además de un incremento de 9 t/d de Óxidos de Nitrógeno(NO2), 3 t/d de Dióxido de Azufre (SO2) y 2 t/d de CO. Todo lo cual configura la generación de impactos muy significativos sobre la salud de la población de Calama que hacen insostenible e ¡legal desarrollar el proyecto a rajo abierto.
Evaluación técnica de la observación:
Su observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de eventuales riesgos a la salud de las personas producidos por proyectos y/o actividades. En ese contexto, el Titular del proyecto identifica en el Estudio de Impacto Ambiental y sus sucesivas Adendas, una serie de medidas, contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), las que tienen como finalidad el control de emisiones en la mayor parte de sus procesos, entre las que se destacan: el empleo de un cañón nebulizador en los principales frentes de trabajo, con la finalidad de humectar el material, controlando las emisiones fugitivas que se generan en las actividades de carga y descarga. Se agrega el uso de este cañón nebulizador en el perímetro de las plantas de áridos. Además la estabilización de caminos internos fuera de los rajos mediante bischofita. Humectación de los caminos operacionales interiores al rajo, con una frecuencia, promedio de 5 veces por día. Implementación de un sistema de monitoreo ambiental, con el objetivo de pronosticar los indicadores meteorológicos, con el fin de programar tronaduras y movimiento de material. Pavimentación de 5,2 km de calles no pavimentadas en la ciudad de Calama y la estabilización con bischofita de 934 mts. de calle en Chiuchiu y la construcción de un Parque Periurbano de 3,1 km de longitud en el límite norponiente de Calama. De lo anterior, los organismos con competencia ambiental en la materia, SEREMI de Medio Ambiente y SEREMI de Salud se pronunciaron conformes respecto de la Adenda N2, con la salvedad de que el primer organismo condicionó la calificación del proyecto a que el Titular debe contratar una consultoría que audite el inventario de emisiones, la correcta elaboración de los archivos de entrada al modelo, así como también los archivos de salida entregados en la presente evaluación ambiental u otra información que sea relevante, de modo tal que verifique los valores de los aportes a la calidad del aire indicados en el presente proyecto, en cada punto receptor, debe entregar todos los archivos de entrada y salida del modelo de dispersión que se utilizaron para estimar el aporte del proyecto a la calidad del aire en cada punto receptor, así como también los archivos de entrada y salida que se utilizaron para evaluar las medidas de compensación de material particulado (parque periurbano, calles a pavimentar y caminos a bischofitar), con y sin medida implementada. En síntesis, y de acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por diversos Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, el proyecto no generaría riesgos para la salud de la población Cabe señalar que los Servicios con competencia en la materia, SEREMI de Salud y de Medio Ambiente, para el Adenda N2 se manifestaron conformes con las medidas optadas por el titular. Estas medidas propuestas por el Titular del proyecto, relacionadas con el control de la contaminación atmosférica, están contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
En relación a la emisión de gases, el proyecto sólo generará emisiones de SO), NO, y CO durante todas las etapas del proyecto, producto de la combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos. El aporte a la calidad del aire por estos gases en la ciudad de Calama corresponderá a lo siguiente: Aporte horario máximo de 50,93 ug/méN y un aporte anual total
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máximo de 1,25 g/móN de NO», durante la etapa de operación, que corresponderá a un 31% y 9% de la norma vigente (DS N” 114/02), respectivamente; Aporte diario total máximo de 1,81 ug/méN y un aporte anual total máximo de 0,42 ug/méN de SO,, durante la etapa de operación, que corresponderá a un 11% y 4% de la norma vigente (DS N 113/02), respectivamente; Aporte horario máximo de 11,67 g/móN y un aporte de 8 horas máximo de 3,32 ug/méN de CO, durante la etapa de operación, que corresponderá a un 21% de la norma vigente (DS N 115/02), respectivamente. Por lo tanto, el proyecto no generará emisiones de gases que presenten riesgos para la salud de la población.
- Nombre: FUNDACIÓN SOCIEDADES SUSTENTABLES
Observación:
2- IMPACTOS DE TRONADURAS, RUIDO Y VIBRACIONES POR USO DE MAQUINARIA PESADA Además del aumento muy significativo y sostenido de la contaminación atmosférica en Una cuenca saturada, las tronaduras con dinamita, la remoción y el carguío de 200.000 toneladas diarias de material mediante maquinaria pesada y camiones de alto tonelaje, la cercanía de la ciudad de Calama al rajo de los yacimientos tienen consecuencias para la salud auditiva de la población, distante apenas 3 kilómetros. La literatura especializada indica que el ruido y vibraciones significativas, como los de este proyecto generan impactos altos o moderados sobre el bienestar de poblaciones humanas. Junto al impacto sobre la población, constituida por familias de bajos ingresos en las poblaciones al norponiente de Calama (en particular tas poblaciones Nueva Alemania y Gladys Marin), las vibraciones provocan un efecto negativo sobre las viviendas, la mayor parte de ellas sociales (SERVIU) muchas de las cuales sufrirán agrietamiento y degradación estructural, especialmente en aquellas construidas sobre rellenos. Ello significa un grave impacto económico y a la seguridad de las personas en las poblaciones en el sector norponiente de Calama que la empresa no incluyo en su evaluación. EN CONSECUENCIA, NUESTRA 4? OBSERVACIÓN SE ORIENTA A RECHAZAR EL ElA EN EL ASPECTO DEL RUIDO, por constituir una falta al levantamiento de línea de base del ElA y a demandar la evaluación de los mismos con detalle referido a impactos a la infraestructura, a la seguridad de la población y su valoración económica; además de las medidas de mitigación y compensación en referencia a dichos impactos.
Evaluación técnica de la observación:
La observación ciudadana es pertinente. Respecto a la preocupación expresada sobre la eventual contaminación acústica y posible afectación en las viviendas de las poblaciones aledañas producto de las tronaduras y vibraciones asociadas al proyecto, es preciso indicar que la emisión de ruido y vibraciones en la etapa de construcción, estará asociada a las tronaduras, funcionamiento de la maquinaria y equipos que serán utilizados para las actividades de construcción de las obras civiles en las áreas del proyecto. Así como a la remoción de estéril, la
operación de maquinaria pesada y camiones que transportarán el material hacia el depósito de estéril.
Mientras que en la etapa de operación, las emisiones de ruido y vibraciones se generarán producto de las actividades de extracción, transporte y procesamiento del mineral, tronaduras, funcionamiento de maquinaria y vehículos.
Para la evaluación de los niveles de ruido y vibraciones, se realizó un estudio de impacto acústico y vibraciones en la ciudad de Calama, que se adjunta en el Anexo N* 4-1 del ElA. Al respecto, en la etapa de construcción, los niveles de ruido fluctuarán entre los 30 y 36 dBA y los niveles de vibración serán inferiores a los 46 VdB, mientras que en la etapa de operación, los niveles de ruido alcanzarán hasta los 34 dBA, con una emisión máxima de 92 dBC en la tronaduras y los niveles de vibración alcanzarán hasta los 69 VdB.
Por lo tanto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Respecto a las
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vibraciones, dado que sobre este componente no existe normativa ambiental en el país, se cumplirá con el criterio señalado por la Evaluación de Impacto del Ruido de Tránsito y Vibración de la Administración Federal de Tránsito, USA.
Cabe destacar que el plan de seguimiento de ruido y vibraciones, establece que se implementará un monitoreo de nivel de presión sonora y nivel de vibraciones en horario diurno y nocturno, con una frecuencia mensual durante toda la etapa de construcción y en forma mensual durante el primer año de la etapa de operación.
- Nombre: FUNDACIÓN SOCIEDADES SUSTENTABLES
Observación:
1.2- NUESTRA 2? OBSERVACIÓN es que las medidas de mitigación presentadas por Codelco para dichos impactos son insuficientes y no responden al contexto de una Zona Saturada de contaminantes atmosféricos PM 10 y PM 2,55. La humectación de la superficie, caminos operacionales y fuentes de trabajo en un contexto de remoción, extracción, carguío y transporte de 200.000 toneladas para evitar la emisión de material particulado, de acuerdo a las exigencias de una zona saturada, resulta impracticable, pues requeriría inundar y extraer materia húmedo al punto de barro, alternativa que no está contemplada en el componente hídrico del ElA. Tampoco lo está la impermeabilización del rajo de la mina. En cuanto a la colocación de bischofita en los caminos fuera de rajo, Codelco no incluye en su ElA ni los impactos del transporte de este químico, ni los efectos de su extracción desde los salares de la región. No existe referencia además al impacto de su percolación sobre los recursos hídricos en el área del proyecto (napas subterránea del río Salvador, quebrada Quetena, etc). Finalmente la colocación de equipo de monitoreo ambiental con estaciones en el Hospital del Cobre, el Servicio Medico Legal y en la zona norponiente, es inadecuado pues estas instalaciones testigo debieran ubicarse en las poblaciones que se verán más afectadas por el proyecto, es decir, las poblaciones Nueva Oasis, Gladys Marin y Nueva Alemania, entre otras. Adicionalmente, su efectividad está asociada a que sea un monitoreo en tiempo real y con acceso remoto en línea. No obstante ello, debemos aclarar que estas instalaciones testigo no corresponden a una medida de mitigación, sino que constituyen un instrumental que la autoridad sanitaria debe exigir a Codelco con el objeto de controlar los niveles de emisión de las actividades de la minera en la salud de la población, así como permitir su prevención. 1.3- Queremos expresar en nuestra 3? OBSERVACION AL ElA que la única medida de mitigación equivalente a la mitigación de impactos de las emisiones atmosféricas de material particulado (MP10,MP2,5 y MPS) en una Zona Saturada de Calama, CORRESPONDE A CAMBIAR EL MODO DE EXTRACCIÓN DE LOS MINERALES DE LOS YACIMIENTOS DE QUETENA Y GENOVEVA HACIA FAENAS DE MINERIA SUBTERRANEA. Lo anterior además se fundamenta en que los mayores impactos de la contaminación atmosférica: 74% de las emisiones de MP 10 y 79% de las emisiones de MP 2,5 provienen del rajo de la mina (Figura 1-18 y 1-19, Anexo 1-2 Modelación de Impactos en la Calidad del Aire); además de la mayor parte del MPS (Tabla 1- 18, Anexo 1-2 del ElA presentado) En tanto, los gases alcanzarían durante 2020 y en la fase operación del proyecto, niveles inaceptables: 11 tonelada/s día de dióxido de nitrógeno (precursor de ozono troposférico), 3.7 toneladas/día de dióxido de azufre y 2.5 t/día de óxidos de carbono. Dichas cifras no son aceptables en una zona declarada como Zona Saturada, donde la sinergia del incremento de MP y contaminantes químicos agrava el impacto de la contaminación sobre la salud de la población. Con respecto a los gases tóxicos procedentes de la eventual combustión de petróleo diesel 100m3/día, debe evitarse el funcionamiento de los tres grupos electrógenos anunciados, pues en conjunto equivalen a una central de generación térmica de casi 2 Megawatts. En su reemplazo, y por tratarse de una zona saturada de contaminantes atmosféricos, Codelco debe retrasar el inicio de las obras de construcción y operación hasta tener instalada la infraestructura de conexión y trasmisión eléctrica.
Evaluación técnica de la observación: Su observación es pertinente, cabe señalar que los Servicios con competencia en la materia, SEREMI de Salud y de Medio Ambiente, para el Adenda N*2 se manifestaron conformes con
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las medidas optadas por el titular. Estas medidas propuestas por el Titular del proyecto, relacionadas con el control de la contaminación atmosférica, están contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), y son las siguientes: a) Durante el prestripping y en la planta de áridos se aplicará agua mediante cañones nebulizadores móviles, los que se utilizarán en los principales frentes de trabajo para controlar las emisiones fugitivas de las actividades de carga y descarga. Para mayor detalle de las especificaciones técnicas del equipo, ver Apéndice C del Anexo N 2 de la Adenda N” 2 del ElA. b) Humectación de superficie y frentes de trabajo en forma previa a la ejecución de movimientos de tierra y excavaciones, c) Estabilización de todos los caminos internos no pavimentados fuera de los rajos, mediante la aplicación de bischofita con una frecuencia cada 15 días y con una eficiencia de control de emisiones de 75%. Para mayor detalle, ver literal g) del numeral 7.1 de la Adenda N 1 del ElA y para mayor detalle de la localización de los caminos, ver plano 1-2 del Anexo N 1 de la Adenda N 1 del ElA. d) Humectación de todos los caminos internos no pavimentados al interior de los rajos y botaderos de estériles (lastre) y Dump OBL, con una frecuencia de 5 veces/día. Para mayor detalle, ver literal f) del numeral 7.1 de la Adenda N 1 del ElA. e) Implementación de un sistema de monitoreo ambiental consistente en un modelo predictivo, con el objetivo de pronosticar los indicadores meteorológicos para programar las tronaduras y movimientos de material. Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 7.1 de la Adenda N' 1 del ElA, literal n) del numeral 6.1 de la Adenda N 2 del ElA y Anexo N” 8 de la Adenda N* 2 del EIA. f) En la construcción del parque Periurbano, se humectarán los caminos no pavimentados y frentes de trabajo durante las excavaciones y relleno del terreno, con una frecuencia de 5 veces/día. Además, se instalará un cierre perimetral con malla raschel de doble altura (mínimo de 5 m).
De manera que el aporte a la calidad del aire de material particulado del proyecto en la ciudad de Calama y la localidad de Chiuchíu sea nulo, se implementarán las siguientes medidas de compensación: a) Estabilización mediante la aplicación de bischofita en 4 caminos no pavimentados en la localidad de Chiuchíu, con una longitud de 934 m. La frecuencia de mantención será cada 150 días como mantenimiento menor, que consistirá en un riego de protección o de refuerzo en base a una solución de agua y bischofita y de 4 años para el mantenimiento mayor, que consistirá en reparaciones tipo bacheo o reconformación de la base estabilizada producto de deterioro generalizado. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 7.1 de la Adenda N? 1 del ElA, literales a), b), c), d), e), i) del numeral 6.1 de la Adenda N? 2 del ElA y Anexo N” 2 de la Adenda N* 2 del ElA. b) Pavimentación de 5,2 km de calles no pavimentadas en el sector norte de la ciudad de Calama, considerando la pavimentación de tramos de calles sin pavimentar dentro de una misma vía y la pavimentación de una segunda pista o doble calzada, que actualmente se utiliza para el tránsito de vehículos. Para mayor detalle de los caminos que se pavimentarán, ver tabla N” 20 de la Adenda N” 2 del ElA. Cabe señalar que el máximo aporte a la calidad del aire en Calama, corresponderá a un aporte diario total máximo de 8,74 ug/móN y un aporte anual total máximo de 1,82 ug/móN de MP0, durante la etapa de operación en la ciudad de Calama, en la estación con representatividad poblacional del Servicio Médico Legal. Por lo tanto, el proyecto no generará emisiones de material particulado que presenten riesgos para la salud de la población.
Respecto a eventuales impactos por emisión de gases tóxicos, cabe señalar que el proyecto generará emisiones de SO2, NOX y CO durante todas las etapas del proyecto, producto de la combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos. Los aportes a la calidad el aire por estos gases en la ciudad de Calama serían los siguientes: Aporte horario máximo de 50,93 pg/méN y un aporte anual total máximo de 1,25 ug/méN de NO,, durante la etapa de operación, que corresponderá a un 31% y 9% de la norma vigente (DS N 114/02), respectivamente; Aporte diario total máximo de 1,81 ug/móN y un aporte anual total máximo de 0,42 g/móN de SO,, durante la etapa de operación, que corresponderá a un 11% y 4% de la norma vigente (DS N 113/02), respectivamente; Aporte horario máximo de 11,67 ug/méN y un aporte de 8 horas máximo de 3,32 .g/méN de CO, durante la etapa de operación, que corresponderá a un 21% de la norma vigente (DS N* 115/02), respectivamente.
En síntesis, el aporte de material particulado a la ciudad de Calama será nulo, de acuerdo al análisis realizado en el Capítulo VI del Anexo N 2 de la Adenda N 2 del ElA, será nulo. Específicamente, en la tabla 6-9 de dicho Capítulo se detalla la cuantificación de la compensación de las emisiones.
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Por lo tanto, el proyecto no generará emisiones de material particulado que presenten riesgos para la salud de la población.
Respecto a eventuales impactos producidos por la extracción de bischofita y su transporte a la localización del proyecto Quetena, se debe precisar que lo observado no forma parte de la
evaluación ambiental del proyecto, pues el titular debe cumplir las normativas ambientales y sectoriales respectivas.
Sobre los eventuales impactos a recursos hídricos, cabe señalar que el titular ha informado que el área de interés del proyecto está centrada unos 3 km al noroeste de la ciudad de Calama y corresponde a una hoya arreica debido a la ausencia de escurrimiento superficial. Tras la evaluación ambiental se identificó que el Proyecto se emplazaría en una zona de acuíferos que alimentan vegas y bofedales en la Región de Antofagasta. Cabe destacar que la evaluación ambiental, ha determinado que el Proyecto no tendrá un efecto significativo en el acuífero inferior, que corresponde al acuífero que intercepta el desarrollo del rajo Quetena. Lo anterior dado que el Titular ha presentado como medida de mitigación que ante eventuales afloramientos de agua en el rajo (aguas del minero) estas serán reinyectadas nuevamente al acuífero. El titular ha señalado que esta agua en ningún caso será utilizada por el Proyecto. Los resultados del modelo numérico presentados por el titular del Proyecto en el Anexo 2-1 del ElA, "Modelamiento Hidrogeológico Subcuenca Cluster Toki para Proyecto Quetena", indican que para el drenaje del rajo se requiere un caudal de extracción desde el acuífero inferior de sólo 0,6 l/s, distribuido en 3 pozos de bombeo, lo cual permite deprimir los niveles hasta la cota requerida para las futuras operaciones en la mina. En esta misma modelación se observa que el bombeo para el drenaje (0,6 l/s) no afecta el cauce del río San Salvador, ni al acuífero superior. En el modelo conceptual ha quedado documentado y fundamentado que ambos acuiferos están separados por un acuitardo, el cual posee una muy baja permeabilidad y conductividad (ambas indicadas en el modelo), esta hipótesis también fue confirmada en el modelo numérico, así como también que el río San Salvador está exclusivamente alimentado por el acuífero superior, el cual no está presente en la zona del rajo Quetena proyectado, estando bien restringido a las cercanías del río. Cabe precisar que el titular deberá que presentar a la autoridad monitoreo del componente hidrogeológico. Finalmente, cabe indicar que la DGA, Servicio competente en la materia, se ha pronunciado conforme al ElA.
Finalmente, sobre la ubicación de las estaciones de monitoreo, es preciso aclarar que la estación de la Escuela Pedro Vergara Keller se encuentra en el sector norponiente de la ciudad de Calama, y su instalación en dicha zona se debió a la petición de la comunidad. Ahora bien, respecto a la evaluación ambiental del proyecto Quetena se implementará el monitoreo de material particulado (MP10 y MP2,5) en estaciones con representatividad poblacional (Hospital del Cobre, Servicio Médico Legal y Chiuchiu) durante las etapas de construcción, operación y cierre, con una frecuencia de 24 horas cada 3 días. A lo anterior, se agregará el monitoreo continuo en la estación Colegio Pedro Vergara Keller ubicada en el norponiente de Calama durante las etapas de construcción, operación y cierre.
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Observación:
4-DESTRUCCION DE MONUMENTOS NACIONALES En el área de influencia directa del proyecto minero Quetena/Genoveva, se encuentran obras tangibles del Patrimonio Nacional, protegidas por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, los cuales pretenden ser removidos para dar paso a obras del proyecto minero. En su ElA, la empresa Codelco reconoce un impacto negativo ALTO y SIGNIFICATIVO, debido a que propone destruir varios sitios arqueológicos, en la etapa de construcción del proyecto. No obstante, en las medidas de mitigación sólo propone proteger y resguardar los campamentos mineros históricos (denominados QN-5 y QN-6) y remover los objetos arqueológicos afectados por la carretera TO- 1 y TO-2 en el área del proyecto, sin presentar un plan de relocalización con el consiguiente levantamiento de información sobre el área, con el objeto de reconstruir sus condiciones de
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reubicación, y eventualmente su reconstitución cuando se realice el Plan de Cierre. Codelco tampoco indica en su ElA cómo mitigará el impacto sobre el patrimonio histórico no removido del área, y de qué forma lo resguardará ante tronaduras, vibraciones por tránsito de maquinaria pesada, y otros factores, lo cual hace insuficiente su propuesta de mitigación. Junto a la mención de mitigación ante este impacto alto y significativo sobre el patrimonio histórico y arqueológico chileno, la empresa minera propone como compensación investigar la continuidad de la vía TO-1 y TO-2 (es decir, la que destruirá) desde el borde norte de la quebrada de Quetena hasta los geoglifos de Chug-Chug, a 29 kilómetros de distancia. Esta es un área que actualmente está degradada por intervención de rutas de prospección minera. Al respecto, la empresa propone diseñar y ejecutar un plan de puesta en valor de la zona de geoglifos de Chug-Chug (compuesta por 6 sitios y 600 figuras) en asociación con “partes interesadas”. No obstante, Codelco no propone un plan concreto para las obras de mitigación ni de compensación, ni su valoración económica, ni los compromisos financieros y acuerdos institucionales para llevarlos a cabo. En consecuencia, y en el contexto de nuestras observaciones, demandamos que Codelco presente un Plan de Obras, de manejo y mantención de las medidas de mitigación y compensación, incluyendo el resguardo a todo evento de QN-5 y QN-6 y la reconstrucción de los sitios TO-1 y TO-2 en la etapa de cierre de faenas. Además solicitamos el listado de acuerdos institucionales con instituciones cientificas y los compromisos financieros del Plan, para ser validado por el Consejo de Monumentos Nacionales previo al pronunciamiento del proceso de calificación ambiental.
Evaluación técnica de la observación:
La observación es pertinente. Cabe señalar que el Consejo de Monumentos Nacionales, Servicio competente en la materia, se manifestó conforme con las actividades realizadas en la Línea de Base Arqueológica del proyecto, y con las medidas de mitigación y compensación propuestas por el titular, las que se encuentran contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE). Además, el Consejo de Monumentos Nacionales consideró adecuada la forma en la cual se dará cumplimiento a la legislación patrimonial vigente, consistente en la paralización de obras en caso de hallazgos arqueológicos o paleontológicos no previstos, dando aviso inmediato a dicho Consejo quien establecerá las medidas y procedimientos a seguir, los cuales deberán ser implementados por el titular, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley N? 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.
Para un mayor detalle informamos que se han establecido las siguientes medidas: |Protección y resguardo de campamentos mineros históricos QN-5 y QN-6; Rescate arqueológico de la totalidad del área que involucra a las vías TO-1 y TO-2 dentro del proyecto.
De igual froma se implementarála siguiente medida de compensación:
Investigación científica sobre la continuidad de la vía TO-1/TO-2 desde el borde Norte de Quetena hasta los geoglifos de Chun-Chung (29 km); Diseño de un plan integral de puesta en valor de la zona de geoglifos de Chug-Chug (6 sitios identificados con más de 600 figuras); Ejecución de un plan de puesta valor de la zona de geoglifos de Chug-Chug, en asociación con partes interesadas, tales como Universidades, ONG, Fundaciones y Municipalidades, entre otras; Mayores detalles sobre estas medidas se presentan en el numeral 5.3.2. del ElA; Además en el caso de los sitios QN-5 y QN-6, cualquier actividad de instalación de cercos, señalética y, la elaboración de material de dufisión referido a dichos sitios y a la minería histórica del lugar, deberá ser asisitido por un profesional o licenciado arqueólogico, quien supervisará las obras físicas así como los contenidos de las medidas de difusión comprometidas en la evaluación; Respecto a la medida de compensación del componente patrimonio arqueológico, consistente en el diseño y ejecución de un plan integral de puesta en valor de la zona de geoglifos de Chug-Chug, el titular deberá presentar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, Consejo de Monumentos Nacionales y a la Dirección Regional SERNATUR de la Región de Antofagasta, para su visación y en un plazo de 6 meses a contar de la fecha de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), un informe con todos los antecedentes y detalles de dicho plan de puesta en valor, indicando clara y detalladamente cuáles serán todas las medidas que se implementarán, los participantes, responsabilidades, los
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plazos para su ejecución y la duración del plan. Asimismo, en éste informe se deberá presentar
el plan de seguimiento asociado a dicho plan, de manera de verificar su cumplimiento y los plazos asociados.
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Observación:
3-IMPACTO SOBRE FUENTES DE AGUA Y ACUIFEROS PROTEGIDOS Junto a todo lo señalado, el proyecto Quetena se localiza en una zona de acuíferos que alimentan las vegas y bofedales de Calama y Yalquincha, las que son áreas bajo protección por la autoridad ambiental en virtud de la Resolución N 87/06 de la Dirección General de Aguas del MOP (que amplía la Res.N529/2003) las que resultarán afectadas directamente por los impactos del rajo de la mina, que alterará el nivel de aguas subterráneas y los depósitos de lastre y de obtención de cobre en depósitos de Baja Ley. En nuestro marco jurídico vigente, las áreas que alimentan vegas y bofedales en las regiones de Tarapacá y Antofagasta están especialmente protegidas por constituir recursos ambiental y socialmente vitales para la flora y fauna y comunidades humanas en zonas desérticas. Dicha norma establece como áreas protegidas las fuentes de agua que alimentan las vegas de Calama y Yalquincha en la cuenca del Loa. En su ElA, Codelco caracteriza como moderado y de impacto no significativo el efecto del rajo Quetena sobre el flujo de agua subterránea de estos dos ríos, que además alimentan el Oasis de Calama y la actividad agrícola en el sector periurbano y rural norponiente de la ciudad. La alteración significativa de la hidrología subterránea, dado la profundidad del rajo de la Mina Quetena y Genoveva, (400 y 210 metros, respectivamente) y la larga duración de la intervención (12 y 14 años), implica un impacto ALTO E IRREVERSIBLE, Y POR TANTO MUY SIGNIFICATIVO, sobre dicha fuente hídrica, algo que Codelco no reconoce en su ElA. Por tanto, la medida de mitigación propuesta por la minera de re-inyectar el agua del drenaje en el rajo Quetena, es completamente inadecuada y absurda pues no revierte ni minimiza el impacto que provocaría sobre la estructura hidrogeológica del acuífero río Salvador. Nuestra 5? OBSERVACIÓN, en consecuencia, cuestiona la jerarquización y significancia del impacto evaluado por Codelco sobre dichas áreas protegidas, y además rechaza las medidas de mitigación y compensación propuestas. El impacto del proyecto minero sobre la estructura, continuidad y función del acuífero del río Salvador y su consecuencia sobre el oasis de Calama y Yalquincha SON ALTOS E IRREVERSIBLES, Y POR TANTO MUY SIGNIFICATIVOS, y la empresa minera no presenta medidas de mitigaron adecuadas a ello. Por ello, la autoridad sectorial y ambiental deberían rechazar el ElA; o bien establecer la obligación de no interrumpir el flujo subterráneo del río San Salvador, mediante la implementación de obras de infraestructura mayor que permitan la permanencia de su funcionamiento y flujo en el tiempo, y con especial monitoreo, tanto durante la década de faenas como tras la etapa de cierre.
Evaluación técnica de la observación:
La observación es pertinente. Cabe señalar que el titular ha informado que el área de interés del proyecto está centrada unos 3 km al noroeste de la ciudad de Calama y corresponde a una hoya arreica debido a la ausencia de escurrimiento superficial. Tras la evaluación ambiental se identificó que el Proyecto se emplazaria en una zona de acuíferos que alimentan vegas y bofedales en la Región de Antofagasta. Cabe destacar que la evaluación ambiental, ha determinado que el Proyecto no tendrá un efecto significativo en el acuífero inferior, que corresponde al acuífero que intercepta el desarrollo del rajo Quetena. El titular ha presentado como medida que de producirse afloramiento de agua en el rajo (aguas del minero), estas serán reinyectadas nuevamente al acuífero. Cabe señalar que el titular ha señalado que esta agua en ningún caso será utilizada por el Proyecto. Los resultados del modelo numérico presentados por el titular del Proyecto en el Anexo 2-1 del ElA, "Modelamiento Hidrogeológico Subcuenca Cluster Toki para Proyecto Quetena", indican que para el drenaje del rajo se requiere un caudal de extracción desde el acuifero inferior de sólo 0,6 [/s, distribuido en 3 pozos de bombeo, lo cual permite deprimir los niveles hasta la cota requerida para las futuras operaciones en la mina. En esta misma modelación se observa que el bombeo para el drenaje (0,6 l/s) no afecta el cauce del río San Salvador, ni al acuífero superior. En el modelo conceptual ha quedado documentado y fundamentado que ambos acuíferos están separados por un acuitardo, el cual posee una muy
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baja permeabilidad y conductividad (ambas indicadas en el modelo), esta hipótesis también fue confirmada en el modelo numérico, así como también que el río San Salvador está exclusivamente alimentado por el acuífero superior, el cual no está presente en la zona del rajo Quetena proyectado, estando bien restringido a las cercanías del río. Cabe precisar que el titular deberá que presentar a la autoridad monitoreo del componente hidrogeológico. Finalmente, cabe indicar que la DGA, Servicio competente en la materia, se ha pronunciado conforme al ElA.
- Nombre: FUNDACIÓN SOCIEDADES SUSTENTABLES Observación:
1.3- Queremos expresar en nuestra 3? OBSERVACION AL ElA que la única medida de mitigación equivalente a la mitigación de impactos de las emisiones atmosféricas de material particulado (MP10,MP2,5 y MPS) en una Zona Saturada de Calama, CORRESPONDE A CAMBIAR EL MODO DE EXTRACCIÓN DE LOS MINERALES DE LOS YACIMIENTOS DE QUETENA Y GENOVEVA HACIA FAENAS DE MINERIA SUBTERRANEA. Lo anterior además se fundamenta en que los mayores impactos de la contaminación atmosférica: 74% de las emisiones de MP 10 y 79% de las emisiones de MP 2,5 provienen del rajo de la mina (Figura 1- 18 y 1-19, Anexo 1-2 Modelación de Impactos en la Calidad del Aire); además de la mayor parte del MPS (Tabla 1-18, Anexo 1-2 del ElA presentado) En tanto, los gases alcanzarían durante 2020 y en la fase operación del proyecto, niveles inaceptables: 11 tonelada/s día de dióxido de nitrógeno (precursor de ozono troposférico), 3.7 toneladas/día de dióxido de azufre y 2.5 dia de óxidos de carbono. Dichas cifras no son aceptables en una zona declarada como Zona Saturada, donde la sinergia del incremento de MP y contaminantes químicos agrava el impacto de la contaminación sobre la salud de la población. Con respecto a los gases tóxicos procedentes de la eventual combustión de petróleo diesel 100m3/día, debe evitarse el funcionamiento de los tres grupos electrógenos anunciados, pues en conjunto equivalen a una central de generación térmica de casi 2 Megawatts. En su reemplazo, y por tratarse de una zona saturada de contaminantes atmosféricos, Codelco debe retrasar el inicio de las obras de
construcción y operación hasta tener instalada la infraestructura de conexión y trasmisión eléctrica.
Evaluación técnica de la observación:
Su observación es pertinente, cabe señalar que los Servicios con competencia en la materia, SEREMI de Salud y de Medio Ambiente, para el Adenda N2 se manifestaron conformes con las medidas adoptadas por el titular. Estas medidas propuestas por el Titular del proyecto, relacionadas con el control de la contaminación atmosférica, están contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), y son tas siguientes: a) Durante el prestripping, se aplicará agua mediante cañones nebulizadores móviles, los que se utilizarán en los principales frentes de trabajo para controlar las emisiones fugitivas de las actividades de carga y descarga. Para mayor detalle de las especificaciones técnicas del equipo, ver Apéndice C del Anexo N? 2 de la Adenda N 2 del ElA. b) Humectación de superficie y frentes de trabajo en forma previa a la ejecución de movimientos de tierra y excavaciones. c) Estabilización de todos los caminos internos no pavimentados fuera de los rajos, mediante la aplicación de bischofita con una frecuencia cada 15 días y con una eficiencia de control de emisiones de 75%. Para mayor detalle, ver literal y) del numeral 7.1 de la Adenda N 1 del EJA y para mayor detalle de la localización de los caminos, ver plano 1-2 del Anexo N” 1 de la Adenda N 1 del ElA. d) Humectación de todos los caminos internos no pavimentados al interior de los rajos y botaderos de estériles (lastre) y Dump OBL, con una frecuencia de 5 veces/dia. Para mayor detalle, ver literal f) del numeral 7.1 de la Adenda N” 1 del ElA. e) Implementación de un sistema de monitoreo ambiental consistente en un modelo predictivo, con el objetivo de pronosticar los indicadores meteorológicos para programar que las tronaduras y movimientos de material. Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 7.1 de la Adenda N? 1 del ElA, literal n) del numeral 6.1 de la Adenda N” 2 del ElA y Anexo N* 8 de la Adenda N? 2 del ElA. f) En la construcción del parque Periurbano, se humectarán los caminos no pavimentados y frentes de trabajo durante las excavaciones y relleno del terreno, con una frecuencia de 5 veces/día. Además, se instalará un cierre perimetral con malla raschel de doble altura (mínimo de 5 m).
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De manera que el aporte a la calidad del aire de material particulado del proyecto en la ciudad de Calama y la localidad de Chiuchiu sea nulo, se implementarán las siguientes medidas de compensación: a) Estabilización mediante la aplicación de bischofita en 4 caminos no pavimentados en la localidad de Chiuchíu, con una longitud de 934 m. La frecuencia de mantención será cada 150 días como mantenimiento menor, que consistirá en un riego de protección o de refuerzo en base a una solución de agua y bischofita y de 4 años para el mantenimiento mayor, que consistirá en reparaciones tipo bacheo o reconformación de la base estabilizada producto de deterioro generalizado. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 7.1 de la Adenda N? 1 del ElA, literales a), b), c), d), e), i) del numeral 6.1 de la Adenda N? 2 del ElA y Anexo N” 2 de la Adenda N 2 del ElA. b) Pavimentación de 5,2 km de calles no pavimentadas en el sector norte de la ciudad de Calama, considerando la pavimentación de tramos de calles sin pavimentar dentro de una misma vía y la pavimentación de una segunda pista o doble calzada, que actualmente se utiliza para el tránsito de vehículos. Para mayor detalle de los caminos que se pavimentarán, ver tabla N 20 de la Adenda N? 2 del ElA.
Respecto a la emisión de gases, el proyecto sólo generará emisiones de SO», NO, y CO durante todas las etapas del proyecto, producto de la combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos. El aporte a la calidad del aire por estos gases en la ciudad de Calama corresponderá a lo siguiente: Aporte horario máximo de 50,93 ug/méN y un aporte anual total máximo de 1,25 g/móN de NO,, durante la etapa de operación, que corresponderá a un 31% y 9% de la norma vigente (DS N 114/02), respectivamente; Aporte diario total máximo de 1,81 ug/móN y un aporte anual total máximo de 0,42 ug/móN de SO,, durante la etapa de operación, que corresponderá a un 11% y 4% de la norma vigente (DS N 113/02), respectivamente; Aporte horario máximo de 11,67 g/mÍN y un aporte de 8 horas máximo de 3,32 ug/méN de CO, durante la etapa de operación, que corresponderá a un 21% de la norma vigente (DS N* 115/02), respectivamente. Por lo tanto, el proyecto no generará emisiones de gases que presenten riesgos para la salud de la población.
- Nombre: Katherine Santander Diaz
Observación:
“Que sucederá con las emisiones de gases, principalmente con No2, Co y So2, que generan en los motores de combustión de vehículos, maquinarias pesadas y equipos electrógenos que serán usados en la fase de construcción 2014. Estaremos rodeados de vehículos y levantamiento de polvo a la ida de minera, que sucederá con nosotros si somos personas”.
Evaluación técnica de la observación:
Su observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de eventuales riesgos a la salud de las personas producidos por proyectos y/o actividades. En ese contexto, el Titular del proyecto identifica en el Estudio de Impacto Ambiental y sus sucesivas Adendas, una serie de medidas, contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), las que tienen como finalidad el control de emisiones material particulado en la mayor parte de sus procesos, entre las que se destacan: el empleo de un cañón nebulizador en los principales frentes de trabajo, con la finalidad de humectar el material, controlando las emisiones fugitivas que se generan en las actividades de carga y descarga. Se agrega el uso de este cañón nebulizador en el perímetro de las plantas de áridos. Además la estabilización de caminos internos fuera de los rajos mediante bischofita. Humectación de los caminos operacionales interiores al rajo, con una frecuencia, promedio de 5 veces por día. Implementación de un sistema de monitoreo ambiental, con el objetivo de pronosticar los indicadores meteorológicos, con el fin de programar tronaduras y movimiento de material. Pavimentación de 5,2 km de calles no pavimentadas en la ciudad de Calama y la estabilización con bischofita de 934 mts. de calle en Chiuchiu y la construcción de un Parque Periurbano de 3,1 km de longitud en el límite norponiente de Calama. De lo anterior, los organismos con competencia ambiental en la materia, SEREMI de Medio Ambiente y SEREMI de Salud se pronunciaron conformes respecto de la Adenda N?2, con la salvedad de que el primer organismo condicionó la calificación del proyecto a que el Titular debe contratar una consultoría que audite el inventario de emisiones, la correcta elaboración de los archivos de entrada al modelo, así como también los archivos de salida
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entregados en la presente evaluación ambiental u otra información que sea relevante, de modo tal que verifique los valores de los aportes a la calidad del aire indicados en el presente proyecto, en cada punto receptor, debe entregar todos los archivos de entrada y salida del modelo de dispersión que se utilizaron para estimar el aporte del proyecto a la calidad del aire en cada punto receptor, así como también los archivos de entrada y salida que se utilizaron para evaluar las medidas de compensación de material particulado (parque periurbano, calles a pavimentar y caminos a bischofitar), con y sin medida implementada. En síntesis, y de acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por diversos Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, el proyecto no generaría riesgos para la salud de la población.
Respecto a las emisiones de gases, el proyecto sólo generará emisiones de SO», NO, y CO durante todas las etapas del proyecto, producto de la combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos. El aporte a la calidad del aire por estos gases en la ciudad de Calama corresponderá a lo siguiente: Aporte horario máximo de 50,93 pg/móN y un aporte anual total máximo de 1,25 ug/móN de NO,, durante la etapa de operación, que corresponderá a un 31% y 9% de la norma vigente (DS N 114/02), respectivamente; Aporte diario total máximo de 1,81 pg/móN y un aporte anual total máximo de 0,42 ug/mÍóN de SO», durante la etapa de operación, que corresponderá a un 11% y 4% de la norma vigente (DS N 113/02), respectivamente: Aporte horario máximo de 11,67 ug/móN y un aporte de 8 horas máximo de 3,32 ug/méN de CO, durante la etapa de operación, que corresponderá a un 21% de la norma vigente (DS N* 115/02), respectivamente. Por lo tanto, el proyecto no generará emisiones de gases que presenten riesgos para la salud de la población.
- Nombre: Eduardo Valdivia Sanchez
Observación:
“Impacto por la población flotante, lo mismo ocurre, en cuanto a este impacto, llegará dada la necesidad de Codelco contar con mano de obra externa y para ello contratarán a empresas contratistas que vienen a prestar servicios a Codelco y que vienen con su propia gente, que no se considerará a personas de la zona, cosa que es discriminatoria total.. Ya que no será un aumento verdadero y significativo de empleabilidad, ya que esta será temporal y no existirá empleabilidad permanente y sustentable. Por otra parte una vez terminado sus contratos no regresarán a su punto de origen y permanecen en la ciudad a la espera de otra fuente laboral, provocando así problemas de carácter social que va a colapsar el sistema público que significa aumento de cesantía, delincuencia, drogadicción, alcoholismo y hasta suicidios”.
Evaluación técnica de la observación:
Cabe señalar que el titular del proyecto establece en su ElA que en la fase de construcción del proyecto utilizarán un peak de mano de obra de 1.100 trabajadores. Durante la etapa de operación, la dotación de trabajadores será de 578 trabajadores, correspondiente a mano de obra local. A su vez establece en el Estudio de Impacto Ambiental y sus sucesivas Adendas, que se promoverá la contratación de mano de obra local y priorización de la participación de empresas locales en la adjudicación de servicios. Junto a lo anterior, se diseñarán e implementarán programas de capacitación laboral para jóvenes y programa de capacitación de oficios mineros, todo esto los dos primeros años de ejecución del proyecto.
- Nombre: Alicia Perez Godoy
Observación:
“Sobre el impacto vial de la ciudad de Calama, las observaciones del proyecto nada dice que la mina provocará en la ciudad, porque esta claro que el parque automotriz se verá alterado con la cantidad de vehículos de uso industrial (camionetas, autos) que van a circular fuera de los horarios de faenas, por lo que provocará efectos negativos al producirse tacos, atochamientos obviamente conllevará a un nivel de contaminación acústica, stress y congestión vehicular que ya no se va a poder controlar”.
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¡Gobierno de Chile *
propuestas por el Titular del proyecto, relacionadas con el control de la contaminación atmosférica, están contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
- Nombre: Viviana Diaz
Observación:
El proyecto Quetena va ser de enorme dimensión y persistencia, que incrementará en forma sustantiva la contaminación por MP10, MP 2,5, como el consumo de emisiones atmosféricas de óxido de nitrógeno NO2. Dióxido de azufre SO2 y óxidos de carbono CO. Además de hidrocarburos orgánicos y otros gases derivados de la combusión de petróleo diesel en tres grupos electrógenos, por la cantidad de maquinaria pesada y entre 100 y 600 viajes/dia en diversas etapas del proyecto.
Evaluación técnica de la observación:
Su observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de eventuales riesgos a la salud de las personas producidos por proyectos y/o actividades. En ese contexto, el Titular del proyecto identifica en el Estudio de Impacto Ambiental y sus sucesivas Adendas, una serie de medidas, contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), las que tienen como finalidad el control de emisiones en la mayor parte de sus procesos, entre las que se destacan: el empleo de un cañón nebulizador en los principales frentes de trabajo, con la finalidad de humectar el material, controlando las emisiones fugitivas que se generan en las actividades de carga y descarga. Se agrega el uso de este cañón nebulizador en el perímetro de las plantas de áridos. Además la estabilización de caminos internos fuera de los rajos mediante bischofita. Humectación de los caminos operacionales interiores al rajo, con una frecuencia, promedio de 5 veces por día. Implementación de un sistema de monitoreo ambiental, con el objetivo de pronosticar los indicadores meteorológicos, con el fin de programar tronaduras y movimiento de material, Pavimentación de 5,2 km de calles no pavimentadas en la ciudad de Calama y la estabilización con bischofita de 934 mts. de calle en Chiuchíu y la construcción de un Parque Periurbano de 3,1 km de longitud en el límite norponiente de Calama. De lo anterior, los organismos con competencia ambiental en la materia, SEREMI de Medio Ambiente y SEREMI de Salud se pronunciaron conformes respecto de la Adenda N*2, con la salvedad de que el primer organismo condicionó la calificación del proyecto a que el Titular debe contratar una consultoría que audite el inventario de emisiones, la correcta elaboración de los archivos de entrada al modelo, así como también los archivos de salida entregados en la presente evaluación ambiental u otra información que sea relevante, de modo tal que verifique los valores de los aportes a la calidad del aire indicados en el presente proyecto, en cada punto receptor, debe entregar todos los archivos de entrada y salida del modelo de dispersión que se utilizaron para estimar el aporte del proyecto a la calidad del aire en cada punto receptor, así como también los archivos de entrada y salida que se utilizaron para evaluar las medidas de compensación de material particulado (parque periurbano, calles a pavimentar y caminos a bischofitar), con y sin medida implementada. En síntesis, y de acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por diversos Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, el proyecto no generaría riesgos para la salud de la población.
- Nombre: José Rodriguez Alfaro
Observación:
“El estudio impacto ambiental presentado por Codelco, en su tabla 4.1 y 4.1 de impacto ambientales en la fase del proyecto y operación, evalúa como moderado y no significativo en el aumento de material particulado mp10 y mp 2,5 en suspensión. Asimismo, en ambos documentos de (EIA) evalúa leve y no significativo el impacto de aumento de emisiones atmosféricos de óxido de nitrógeno NO2, de azufre So2 y carbono CO”.
Evaluación técnica de la observación:
Su observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de eventuales riesgos a la salud de las personas producidos por proyectos y/o actividades. En ese contexto, el Titular del proyecto identifica en el Estudio de Impacto Ambiental y sus sucesivas Adendas, una serie
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Gobierno de Chile
de medidas, contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), las que tienen como finalidad el control de emisiones en la mayor parte de sus procesos, entre las que se destacan: el empleo de un cañón nebulizador en los principales frentes de trabajo, con la finalidad de humectar el material, controlando las emisiones fugitivas que se generan en las actividades de carga y descarga. Se agrega el uso de este cañón nebulizador en el perímetro de las plantas de áridos. Además la estabilización de caminos internos fuera de los rajos mediante bischofita, Humectación de los caminos operacionales interiores al rajo, con una frecuencia, promedio de 5 veces por día. Implementación de un sistema de monitoreo ambiental, con el objetivo de pronosticar los indicadores meteorológicos, con el fin de programar tronaduras y movimiento de material. Pavimentación de 5,2 km de calles no pavimentadas en la ciudad de Calama y la estabilización con bischofita de 934 mts. de calle en Chiuchíu y la construcción de un Parque Periurbano de 3,1 km de longitud en el límite norponiente de Calama. De lo anterior, los organismos con competencia ambiental en la materia, SEREMI de Medio Ambiente y SEREMI de Salud se pronunciaron conformes respecto de la Adenda N*2, con la salvedad de que el primer organismo condicionó la calificación del proyecto a que el Titular debe contratar una consultoría que audite el inventario de emisiones, la correcta elaboración de los archivos de entrada al modelo, asi como también los archivos de salida entregados en la presente evaluación ambiental u otra información que sea relevante, de modo tal que verifique los valores de los aportes a la calidad del aire indicados en el presente proyecto, en cada punto receptor, debe entregar todos los archivos de entrada y salida del modelo de dispersión que se utilizaron para estimar el aporte del proyecto a la calidad del aire en cada punto receptor, así como también los archivos de entrada y salida que se utilizaron para evaluar las medidas de compensación de material particulado (parque periurbano, calles a pavimentar y caminos a bischofitar), con y sin medida implementada. En síntesis, y de acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por diversos Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, el proyecto no generaría riesgos para la salud de la población.
- Nombre: Ximena Fajardo Harris
Observación:
“Impacto en salud. En cuanto al impacto en la salud mi preocupación es mi madre que tiene 83 años y ella nunca a sufrido de enfermedades respiratorias y con esto de la minera si se va a enfermar, Mi otra preocupación son mis 4 hijos y mi marido, mi hijita mas pequeña tiene 2 meses y medio y a ella le va a afectar desde mas pequeñita y eso es grave para su salud al igual que a mis otros 3 hijos que una de ella estuvo con bronconeumonía cuando tenía 5 años y a los 13 años tubo influenza humana y con esto se le va a agravar sus enfermedades respiratorias. Mi marido estuvo 2 años seguido con neumonía y con esta contaminación se pueden dar enfermedades respiratorias mas fuerte que los que ya le han dado es por eso que yo le exijo a Codelco que le haga un chequeo completo de salud a cada una de las personas de esta población casa que después no tengamos nada que lamentar o.k”.
Evaluación técnica de la observación:
Su observación es pertinente, toda vez que el SEIA incluye la evaluación de eventuales riesgos a la salud de las personas producidos por proyectos y/o actividades. En ese contexto, el Titular del proyecto identifica en el Estudio de Impacto Ambiental y sus sucesivas Adendas, una serie de medidas, contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), las que tienen como finalidad el control de emisiones en la mayor parte de sus procesos, entre las que se destacan: el empleo de un cañón nebulizador en los principales frentes de trabajo, con la finalidad de humectar el material, controlando las emisiones fugitivas que se generan en las actividades de carga y descarga. Se agrega el uso de este cañón nebulizador en el perímetro de las plantas de áridos. Además la estabilización de caminos internos fuera de los rajos mediante bischofita. Humectación de los caminos operacionales interiores al rajo, con una frecuencia, promedio de 5 veces por día. Implementación de un sistema de monitoreo ambiental, con el objetivo de pronosticar los indicadores meteorológicos, con el fin de programar tronaduras y movimiento de material. Pavimentación de 5,2 km de calles no pavimentadas en la ciudad de Calama y la estabilización con bischofita de 934 mts. de calle en Chiuchíu y la construcción de un Parque Periurbano de 3,1 km de longitud en el límite norponiente de Calama. De lo anterior, los
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organismos con competencia ambiental en la materia, SEREMI de Medio Ambiente y SEREMI de Salud se pronunciaron conformes respecto de la Adenda N*2, con la salvedad de que el primer organismo condicionó la calificación del proyecto a que el Titular debe contratar una consultoría que audite el inventario de emisiones, la correcta elaboración de los archivos de entrada al modelo, así como también los archivos de salida entregados en la presente evaluación ambiental u otra información que sea relevante, de modo tal que verifique los valores de los aportes a la calidad del aire indicados en el presente proyecto, en cada punto receptor, debe entregar todos los archivos de entrada y salida del modelo de dispersión que se utilizaron para estimar el aporte del proyecto a la calidad del aire en cada punto receptor, así como también los archivos de entrada y salida que se utilizaron para evaluar las medidas de compensación de material particulado (parque periurbano, calles a pavimentar y caminos a bischofitar), con y sin medida implementada. En síntesis, y de acuerdo a la evaluación ambiental llevada a cabo por diversos Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental, el proyecto no generaría riesgos para la salud de la población.
- Nombre: Ximena Fajardo Harris
Observación:
Impacto en construcción de casas. En cuanto al impacto a la construcción de casa cuando en la minera tronen eso va a afectar a la construcción de nuestras viviendas es por eso que también yo como ciudadana calameña responsable de la población Gladys Marín les exijo a Codelco que hagan un catastro de nuestras viviendas para que vean en el buen estado que estan cosa que cuando empiece todo esto y se echen a perder nuestras vivienda Codelco no se laven las manos cuando se agrieten por tal hecho o sino hagan otra población en otro lugar de la ciudad de Calama o.k. Bueno en este momento esa es mi humilde opinión y espero que la puedan
tomar en cuenta por que de algo puede servir. CODELCO ESCUCHEN POR FAVOR LO QUE LES EXIGIMOS POR EL BIEN DE TODOS. O.K.
Evaluación técnica de la observación:
La observación es pertinente. Cabe señalar que en el ElA se entregó información asociada a modelaciones, que indican que los niveles de ruido proyectados durante toda las fases del Proyecto darían cumplimiento a los límites establecidos por el D.S. N* 146/97 del MINSEGPRES en los puntos de evaluación, tanto para el periodo diurno como nocturno. En virtud de lo anterior, y tras la evaluación ambiental llevada a cabo por la SEREMI de Salud, el Proyecto no tendría efectos sobre los receptores sensibles más cercanos a los frentes de trabajo, que como se establece el Titular en su ElA, se ubican a 3 km en línea recta. En cuanto a las vibraciones, los niveles de vibración durante todas las etapas del Proyecto, cumplen con
los límites establecidos, clasificándose como vibraciones no tangibles y que no generarían daño estructural.
- Que, se realizó la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales y situaciones de riesgo:
Del análisis de los componentes del medio ambiente descritos en la línea base del proyecto (Capítulo 2 del ElA), considerando las etapas de construcción, operación y cierre y de acuerdo a lo definido en la pertinencia de ingresar al SEIA y la necesidad de elaborar un ElA (Capítulo 3 del ElA), el proyecto será susceptible de causar los siguientes impactos:
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a) Impactos positivos + Aumento del empleo y ocupación.
b) Impactos negativos
» Alteración de la calidad del aire de la ciudad de Calama, al aumentar la concentración ambiental del material particulado.
+» Modificación del nivel estático e intercepción del flujo subterráneo producto del desarrollo del rajo Quetena. Al respecto, el acuífero inferior se verá afectado mediante una disminución de 0,6 l/s respecto al caudal en la condición actual sin proyecto.
-
Alteración del bienestar social básico y la calidad de vida de la población.
-
Alteración de sitios arqueológicos.
» Aumento del nivel de presión sonora y de vibraciones, durante las etapas de construcción y operación.
» Alteración de la calidad visual del sector norponiente de Calama y condiciones de visibilidad del territorio.
Para mayor detalle de la metodología, descripción y evaluación de los impactos ambientales, así como la identificación de actividades con consecuencias ambientales, ver Capítulo 4 del ElA, numerales 6.1 y 6.2 de la Adenda N? 1 del ElA y numerales 5.1 y 5.2 de la Adenda N” 2 del ElA.
- Medidas de mitigación, reparación y/o compensación
Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Proyecto Quetena” puede concluirse que las siguientes medidas propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, complementadas, en su caso, por los órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, caracteristicas y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto.
7.1. Calidad del aire 7.1.1. Control de las emisiones El proyecto contemplará las siguientes medidas de manejo:
a) Durante el prestripping y en la planta de áridos, se aplicará agua mediante cañones nebulizadores móviles, los que se utilizarán en los principales frentes de trabajo para controlar las emisiones fugitivas de las actividades de carga y descarga. Para mayor detalle de las especificaciones técnicas del equipo, ver Apéndice C del Anexo N? 2 de la Adenda N? 2 del ElA.
b) Humectación de superficie y frentes de trabajo en forma previa a la ejecución de movimientos de tierra y excavaciones.
c) Estabilización de todos los caminos internos no pavimentados fuera de los rajos, mediante la aplicación de bischofita con una frecuencia cada 15 días y con una eficiencia de control de emisiones de 75%. Para mayor detalle, ver literal g) del numeral 7.1 de la Adenda N 1 del ElA y para mayor detalle de la localización de los caminos, ver plano 1-2 del Anexo N 1 de la Adenda N? 1 del ElA.
d) Humectación de todos los caminos internos no pavimentados al interior de los rajos y botaderos de estériles (lastre) y Dump OBL, con una frecuencia de 5 veces/día. Para mayor detalle, ver literal f) del numeral 7.1 de la Adenda N? 1 del ElA.
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e) Implementación de un sistema de monitoreo ambiental consistente en un modelo predictivo, cuyo objetivo será pronosticar los indicadores meteorológicos para programar que las tronaduras y movimientos de material.
Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 7.1 de la Adenda N 1 del EIA, literal n) del numeral 6.1 de la Adenda N 2 del ElA y Anexo N* 8 de la Adenda N” 2 del ElA.
f) En la construcción del parque Periurbano, se humectarán los caminos no pavimentados y frentes de trabajo durante las excavaciones y relleno del terreno, con una frecuencia de 5 veces/día. Además, se instalará un cierre perimetral con malla raschel de doble altura (mínimo de 5 m).
7.1.2. Compensación de emisiones
De manera que el aporte a la calidad del aire de material particulado del proyecto en la ciudad de Calama y la localidad de Chiuchíu sea nulo, se implementarán las siguientes medidas de compensación:
a) Estabilización mediante la aplicación de bischofita en 4 caminos no pavimentados en la localidad de Chiuchíu, con una longitud de 934 m. La frecuencia de mantención será cada 150 días como mantenimiento menor, que consistirá en un riego de protección o de refuerzo en base a una solución de agua y bischofita y de 4 años para el mantenimiento mayor, que consistirá en reparaciones tipo bacheo o reconformación de la base estabilizada producto de deterioro generalizado. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 7.1 de la Adenda N 1 del ElA, literales a), b), 0), d), e), i) del numeral 6.1 de la Adenda N? 2 del ElA y Anexo N 2 de la Adenda N? 2 del ElA.
b) Pavimentación de 5,2 km de calles no pavimentadas en el sector norte de la ciudad de Calama, considerando la pavimentación de tramos de calles sin pavimentar dentro de una misma vía y la pavimentación de una segunda pista o doble calzada, que actualmente se utiliza para el tránsito de vehículos. Para mayor detalle de los caminos que se pavimentarán, ver tabla N? 20 de la Adenda N' 2 del ElA.
Para mayor detalle, ver literales c), f), g), h) e i) del numeral 6.1 de la Adenda N* 2 del ElA y Anexo N? 2 de la Adenda N' 2 del ElA.
7.2. Hidrología e hidrogeología
Se reinyectará el agua de drenaje del rajo Quetena (0,6 l/s) a través de tres pozos de bombeo en el perímetro externo del rajo Quetena y tres pozos de inyección, que se ubicarán aguas abajo del proyecto.
Al respecto, los pozos de inyección serán perforados en 7% y habilitados en 3” en el acuífero inferior y sellado en el acuífero superior, con una profundidad estimada de 150 m. El agua provendrá de los pozos de bombeo alrededor de la mina y será conducida a los pozos de inyección habilitados en el acuífero inferior.
Para mayor detalle, ver numeral 7.2 de la Adenda N* 1 del ElA y numeral 6.2 de la Adenda N” 2 del ElA.
7.3. Medio humano
a) Diseño y construcción de un parque Periurbano en el sector norponiente de la ciudad de Calama, con una longitud aproximada de 3,1 km y una superficie aproximada de 12,9 ha, consistente en áreas verdes, paseos peatonales, ciclovía, alumbrado público, etc. Para mayor
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Servicio ¡de Evaluac: Ambiental
detalle, ver numeral 7.3 de la Adenda N? 1 del ElA, literal m) del numeral 6.1 de la Adenda N* 2 del ElA y plano 1-2 del Anexo N? 1 de la Adenda N” 2 del ElA.
b) Plan de señalización y medidas de seguridad vial. Para mayor detalle, ver numeral 5.2.2 del ElA.
c) Proyectos de mejoramiento de la calidad de vida del sector poniente de la ciudad de Calama:
-
Promover y ampliar la capacitación para la formación de monitores ambientales comunitarios y la formación de forjadores ambientales en compostaje
-
Fortalecer y ampliar los programas educacionales técnicos (ejemplo, aprendices, sistema dual) que desarrolla División Chuquicamata en los colegios industriales del sector poniente.
-
Diseñar e implementar programas de capacitación laboral para jóvenes y programa de capacitación de oficios mineros, durante los dos primeros años de ejecución del proyecto.
-
Diseñar y ejecutar el programa ECO Barrio ll Etapa “Mejoro mi Barrio” que considera
proyectos participativos en áreas como recuperación de plazas, implementación de
sedes vecinales, iluminación de espacios públicos, entre otros.
Instalación mesa de trabajo permanente proyecto Quetena-Juntas de Vecinos.
Editar y distribuir un boletín mensual de información del proyecto.
Crear una página web con información social y ambiental del proyecto.
Mantener una casa abierta informativa del proyecto y fono informativo
Para mayor detalle, ver numeral 5.3.3 del ElA. 7.4. Patrimonio arqueológico Se implementarán las siguientes medidas de mitigación:
- Protección y resguardo de campamentos mineros históricos QN-5 y QN-6, » Rescate arqueológico de la totalidad del área que involucra a las vias TO-1 y TO-2 dentro del Proyecto.
Para mayor detalle, ver numeral 5.2.3 del ElA. Por otro parte, se implementarán las siguientes medidas de compensación:
-
Investigación científica sobre la continuidad de la vía TO-1/TO-2 desde el borde Norte de Quetena hasta los geoglifos de Chug-Chug (29 km).
-
Diseño de un plan integral de puesta en valor de la zona de geoglifos de Chug-Chug (6 sitios identificados con más de 600 figuras).
- Ejecución de un plan de puesta valor de la zona de geoglifos de Chug-Chug, en
asociación con partes interesadas, tales como Universidades, ONG, Fundaciones y Municipalidades, entre otras.
Para mayor detalle, ver numeral 5.3.2 del ElA.
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7.5. Otras medidas
7.5.1. Paisaje
De manera de mitigar la alteración de la calidad visual del sector norponiente de la ciudad de Calama, se implementarán las siguientes medidas:
-
Aplicación de pinturas de colores naturales similares a la superficie de cerros y planicies sobre la infraestructura y edificaciones del barrio cívico.
-
Desarrollo de miradores a zonas de interés escénico/turístico: mirador en ruta B-24 yen Cerro La Cruz
» Diseño y construcción de parque Periurbano en el sector norponiente de Calama Para mayor detalle, ver numeral 7.4 de la Adenda N” 1 del ElA. 8. Plan de seguimiento ambiental propuesto en el ElA y sus Adenda
A continuación, se describe el plan de seguimiento ambiental, que permitirá asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al ElA y que se relacionan con los impactos ambientales del proyecto, evolucionan según lo establecido en la evaluación del proyecto.
8.1. Plan de seguimiento de calidad del aire
Se implementará el monitoreo de material particulado (MP10 y MP2,5) en estaciones con representatividad poblacional (Hospital del Cobre, Servicio Médico Legal y Chiuchíu) durante las etapas de construcción, operación y cierre, con una frecuencia de 24 horas cada 3 días. A lo anterior, se agregará el monitoreo continuo en la estación Colegio Pedro Vergara ubicada en el norponiente de Calama durante las etapas de construcción, operación y cierre.
Por otra parte, se implementará una auditoría externa con el fin de verificar los aportes del proyecto sobre la calidad del aire de material particulado MP10 para la fase de construcción y por un año en la fase de operación. Para dichos efectos, se verificará el inventario de emisiones generados por el proyecto, los aportes sobre la calidad del aire mediante el monitoreo que se ejecutará como parte del plan de seguimiento y la efectividad de las medidas de compensación
comprometidas. Además, se procederá a validar el sistema predictivo meteorológico en forma semestral.
Adicionalmente, se instalará un equipo de monitoreo de Material Particulado Sedimentable (MPS) en el sector de la naciente del río San Salvador, específicamente en el sector de la junta entre la quebrada Quetena y el río San Salvador, en forma previa al inicio de la fase de
construcción del proyecto y que se propone mantener por dos años luego de iniciada la fase de operación.
Para mayor detalle, ver Capítulo 6 del ElA, numeral 9.2 de la Adenda N 1 del ElA, numerales 8.1, 8.2 y 8.4 de la Adenda N 2 del ElA y numeral 1.8 del Anexo N? 6 de la Adenda N' 2 del ElA.
8.2. Plan de seguimiento de hidrología e hidrogeología
Se realizará el monitoreo de calidad y niveles de las aguas subterráneas en la zona de influencia directa del proyecto, a través de una red de 15 pozos y 4 puntos de control sobre el río San Salvador, uno en el sector de la naciente de río y otro aguas abajo, antes de la junta con el río Loa y dos puntos intermedios; con una frecuencia mensual durante las etapas de construcción y operación y con una frecuencia mensual durante dos años después de la etapa de cierre.
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Adicionalmente, como medida de prevención para la detección de potenciales infiltraciones desde el Dump OBL, se implementará un monitoreo mediante método geofísico que permitirá detectar posibles cambios en las condiciones físicas del subsuelo, como humedad, las cuales serán comparadas con las condiciones medidas previo al inicio de la operación, con una frecuencia anual durante toda la etapa de operación.
Para mayor detalle, ver Capítulo 6 del ElA, numeral 9.1 de la Adenda N? 1 del ElA, Anexo N* 6- 4 de la Adenda N” 1 del ElA, numerales 8,3 y 8.5 de la Adenda N” 2 del ElA y numeral 1.8 del Anexo N? 6 de la Adenda N? 2 del ElA.
8.3. Plan de seguimiento del medio humano
Se implementarán las siguientes medidas con una frecuencia semestral durante la etapa de operación:
Encuestas de satisfacción. Reportes de quejas a la Dirección del proyecto o bien a la mesa de trabajo con la comunidad. Reportes de proyectos de apoyo a la comunidad, actividades y obras implementadas.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8 del Anexo N* 6 de la Adenda N' 2 del ElA.
8.4. Otros planes de seguimiento
8.4.1. Plan se seguimiento de la flora, fauna y limnología
En el sector naciente del río San Salvador, se implementará el seguimiento de la comunidad de invertebrados acuáticos y microalgas, así como de roedores, reptiles y aves (riqueza y
abundancia), con una frecuencia estacional (verano, otoño, invierno y primavera) durante toda la etapa de operación.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8 del Anexo N* 6 de la Adenda N' 2 del ElA. 8.4.2. Plan de seguimiento de ruido y vibraciones
Se implementará un monitoreo de nivel de presión sonora y nivel de vibraciones en horario diurno y nocturno, con una frecuencia mensual durante toda la etapa de construcción y en forma mensual durante el primer año de la etapa de operación.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8 del Anexo N? 6 de la Adenda N' 2 del ElA.
8.4.3. Plan de seguimiento del suelo
Debido a la lixiviación en el Dump OBL, se implementará la medición de pH del suelo en el sector comunitario más cercano al proyecto con una frecuencia anual durante toda la etapa de Operación del proyecto.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8 del Anexo N? 6 de la Adenda N? 2 del ElA. 9. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes
Las medidas contenidas en el plan de prevención de riesgos y control de accidentes ambientales del proyecto, se componen de dos instrumentos de gestión, el primero consiste en la elaboración y aplicación de un plan de prevención de riesgos ambientales, cuyo objetivo es evitar la ocurrencia de eventos con potencial de causar daño a las personas, instalaciones y/o al medio ambiente. Mientras que el segundo instrumento de gestión, considera la elaboración y aplicación de medidas de control de accidentes ambientales, las cuales tienen como objetivo permitir una intervención frente a la ocurrencia de eventos con potencial de causar daño a las
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personas, instalaciones y/o al medio ambiente, y que pudieran alterar la ejecución normal de las actividades de construcción y operación del proyecto.
Para mayor detalle, ver Capítulo 11 del ElA, Anexo N” 11-1 del ElA, numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de la Adenda N” 1 del ElA, Anexos N 8-4 y N” 10 de la Adenda N 1 del ElA y numerales 7. 1 y 7.2 de la Adenda N? 2 del ElA.
- Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal.
El Gobierno Regional de Antofagasta no se pronunció durante el proceso de evaluación.
Respecto a los planes de desarrollo comunal, la llustre Municipalidad de Calama no se pronunció durante el proceso de evaluación.
- Compatibilidad territorial del proyecto El Gobierno Regional de Antofagasta no se pronunció durante el proceso de evaluación.
Respecto a la compatibilidad territorial, la Ilustre Municipalidad de Calama no se pronunció durante el proceso de evaluación.
- Proposición de condiciones o exigencias específicas que el titular deberá cumplir para ejecutar el Proyecto o Actividad
12.1. El titular debe revisar y corregir el aporte a la calidad del aire de la medida de compensación, en los puntos receptores, especialmente, en P2, para la norma diaria de MP10, y entregar la tabla con el aporte de concentraciones de MP10 a la calidad del aire corregida. Lo anterior debe ser entregado en el plazo de 1 mes a contar de la fecha de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que apruebe el presente proyecto, en caso que así fuese.
12.2. El titular debe entregar todos los archivos de entrada y salida del modelo de dispersión que se utilizaron para estimar el aporte del proyecto a la calidad del aire en cada punto receptor, así como también los archivos de entrada y salida que se utilizaron para evaluar las medidas de compensación de material particulado (parque Periurbano, calles a pavimentar y caminos a bischofitar), con y sin medida implementada. Lo anterior debe ser entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente en el plazo de 1 mes a contar de la fecha de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
12.3. El titular debe de mantener en perfectas condiciones los caminos a los cuales aplicará bischofita en Chiuchíu, durante toda la vida útil del proyecto, por lo cual, deberá aplicar la mantención (reparaciones tipo bacheo o reconformación de la base estabilizada producto de deterioro generalizado, u otro), cuando se presenten deterioros, independiente que su mantención mayor esté establecida cada 4 años.
12.4. Para la verificación de la eficiencia de la bischofita en sector Chiuchíu, el titular debe realizar una medición antes de la aplicación de ésta, para posteriormente realizar la evaluación de su eficiencia, durante toda la vida útil del proyecto, con una frecuencia anual. La información debe permanecer disponible en cualquier momento, en caso que sea requerida. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 6.1 de la Adenda N* 2 del ElA.
12.5. Con respecto a las superficies sin cobertura vegetal del Parque Periurbano, se deberán implementar medidas de control de emisión para el material particulado, para evitar su resuspensión. Lo anterior debe ser informado a la Autoridad en el plazo de 1 mes a contar de la fecha de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que apruebe el presente proyecto.
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12.6. Con respecto a la auditoria externa solicitada para verificar los aportes del proyecto con respecto al Material Particulado (MP10), y los aportes a la calidad del aire de las medidas de compensación (con y sin medida de control), el titular debe contratar una consultoría que audite el inventario de emisiones, la correcta elaboración de los archivos de entrada al modelo, así como también los archivos de salida entregados en la presente evaluación ambiental u otra información que sea relevante, de modo tal que verifique los valores de los aportes a la calidad del aire indicados en el presente proyecto, en cada punto receptor. Para lo anterior, el consultor deberá utilizar el mismo software de modelación que se utilizó en la evaluación del proyecto. Los períodos a auditar corresponderán a los años declarados como máxima emisión del Proyecto, tanto para la etapa de construcción como operación. El titular deberá proponer 3 empresas consultoras expertas en temáticas de inventarios de emisiones y modelación de calidad de aire a la SEREMI del Medio Ambiente, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente para seleccionar el consultor más idóneo, lo que se deberá realizar en el plazo de 1 mes, a contar de la fecha de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Los resultados de la auditoría, se deberán entregar en un plazo de 6 meses, a contar de la fecha de la de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
12.7. Con respecto al modelo predictivo, el titular deberá coordinar reuniones con la SEREMI del Medio Ambiente, durante los primeros cuatro meses, a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para evaluar si el modelo, los niveles de riesgo, las variables con las cuales serán definidos los niveles de riesgo, la interfaz diseñada, % de confiabilidad, entre otros, cumplen con lo requerido y en caso contrario proceder a modificar lo que corresponda. En un plazo de 4 meses, a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el titular debe realizar una presentación a la SEREMI del Medio Ambiente y entregar todos los antecedentes del modelo que utilizará, los niveles de riesgo, en función de qué variables serán definidos los niveles de riesgo, la interfaz de visualización, % de confiabilidad, entre otros antecedentes, los cuales deben concordar con lo requerido. El titular debe implementar el modelo pronóstico meteorológico y de impacto de MP10 en Calama, en el plazo de 5 meses a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), hasta que finalice su vida útil.
12.8. Con respecto al modelo predictivo, en caso que el modelo predictivo no pronostique niveles de riesgo que generen alertas, pero en la estación de monitoreo de calidad del aire ubicada en el Colegio Pedro Vergara Keller, se registren valores iguales o sobre 120 ug/mÍN de material particulado, como promedio 24 horas móvil, el titular deberá implementar medidas de control de emisiones adicionales en sus operaciones. Dichas medidas deberán ser informadas a la SEREMI del Medio Ambiente, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo máximo de 1 mes, a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
12.9. Respecto a la instalación de un equipo de monitoreo de material particulado sedimentable (MPS) en la naciente del río San Salvador, especificamente en el sector de la junta entre la quebrada Quetena y el río San Salvador, propuesto por el titular, se solicita que la Ubicación definitiva del equipo de medición sea establecida en acuerdo con el Servicio Agrícola y Ganadero, lo cuál deberá ser informado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Además, se solicita que el plan de monitoreo contemple metodología de medición según lo establecido en la Norma de referencia de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del río Huasco lil región, D.S. N* 4/1992 del Ministerio de Agricultura. Posterior a los dos años, se evaluará su continuidad operativa con el Servicio Agrícola y Ganadero e informada a la Superintendencia del Medio Ambiente.
12.10. En el caso de los sitios QN-5 y QN-6, cualquier actividad de instalación de cercos, señalética y, la elaboración de material de difusión referido a dichos sitios y a la minería histórica del lugar, deberá ser asistido por un profesional o licenciado arqueólogo, quien supervisará las obras físicas así como los contenidos de las medidas de difusión comprometidas.
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ervicio de Evaliación Ambiental
12.11. Respecto a la medida de compensación del componente patrimonio arqueológico, consistente en el diseño y ejecución de un plan integral de puesta en valor de la zona de geoglifos de Chug-Chug, el titular deberá presentar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, Consejo de Monumentos Nacionales y a la Dirección Regional SERNATUR de la Región de Antofagasta, para su visación y en un plazo de 6 meses a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), un informe con todos los antecedentes y detalles de dicho plan de puesta en valor, indicando clara y detalladamente cuáles serán todas las medidas que se implementarán, los participantes, responsabilidades, los plazos para su ejecución y la duración del plan. Asimismo, en éste informe se deberá presentar el plan de seguimiento asociado a dicho plan, de manera de verificar su cumplimiento y los plazos asociados. Todo lo anterior deberá ser enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente.
12.12. Se ingresarán las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución Exenta que califique favorablemente el proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que califique favorablemente el proyecto, de notificación de la Resolución que resuelva la reclamación administrativa o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.
13, Que, los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19,300 han sido adecuadamente considerados según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley N 19.300.
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, contenido en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.
De acuerdo al análisis del literal a) de este artículo, el proyecto se emplazará al interior de la zona saturada de Calama por MP10. Al respecto, el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la ciudad de Calama, mediante el modelo de dispersión de contaminantes CALMET-CALPUFF, cuyos resultados se adjuntan en los Capítulos IV y V del Anexo N” 2 de la Adenda N” 2 del ElA, corresponderá a un aporte diario total máximo de 8,74 g/méN y un aporte anual total máximo de 1,82 ug/méN de MP10, durante la etapa de operación.
Ante lo cual, se contemplan medidas de mitigación y compensación, que se detallan en el numeral 7.1 del Capítulo VII y las condiciones señaladas en el numeral 7.6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
b) Efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire, contenidos en el artículo 6 del Reglamento del SEIA.
De acuerdo al análisis del literal n.1) de este artículo, el proyecto se emplazará en una zona de acuíferos que alimentan las vegas y bofedales de Calama, en particular, dentro del acuífero asociado a las vegas de Calama y Yalquincha, declarada por la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, mediante R.E. DGA N” 87/06, que modifica la R.E. DGA N* 529 de 2003, por lo que existe el riesgo que la operación del sistema de drenaje del rajo Quetena pudiera afectar los acuíferos existentes.
Al respecto, se contemplan medidas de mitigación y compensación, que se detallan en el numeral 7.2 del Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.
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«Servicio ; :de Evaluación “Ambiental:
c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos, contenido en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
De acuerdo al análisis del literal e) de este artículo, el proyecto puede generar afectación del bienestar social básico, puesto que la explotación minera se ubicará a 3 km de las viviendas en el sector norponiente de la ciudad de Calama, modificando el entorno y pudiendo restringir el acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, y en general causar detrimento a la calidad de vida.
Al respecto, se contemplan medidas de mitigación y compensación, que se detallan en el numeral 7.3 del Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.
d) Localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, contenido en el Art. N* 9 del Reglamento del SEIA.
De acuerdo al análisis del literal b) de este artículo, el proyecto se emplazará en un área protegida o colocada bajo protección oficial correspondiente al área de protección de acuíferos que alimentan las vegas y/o bofedales de Calama, en particular, dentro del acuífero asociado a las vegas de Calama y Yalquincha, declarada por la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, mediante R.E. DGA N” 87/06, que modifica la R.E. DGA N* 529 de 2003.
Al respecto, se contemplan medidas de mitigación y compensación, que se detallan en el numeral 7.2 del Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, contenido en el artículo N* 10 del Reglamento del SEIA.
El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
Sin embargo y de manera de mitigar la alteración de la calidad visual del sector norponiente de la ciudad de Calama, se implementarán las medidas que se detallan en el numeral 7.5.1 del Capítulo Vil del Informe Consolidado de Evaluación.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio nacional, contenido en el artículo 11 del Reglamento del SEIA.
De acuerdo al análisis de los literales a) y b) de este artículo, el proyecto se desarrollará en un área que integra dos tipos de evidencias patrimoniales: un área de movilidad intra e interregional de tiempos prehispánicos e histórico y un área de explotación minera histórica.
Respecto a la minería histórica, está representada con dos minas de explotación de cobre y sus respectivos campamentos (QN-5 y QN-6) que estuvieron en funcionamiento desde mediados del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX, a lo que se agrega la presencia de cinco hitos de demarcación de reparticiones mineras (QN-1, QN-2, QN-3, QN-4 y TO1.5A).
Respecto al área de movilidad, las redes viales son su evidencia directa, lo cual queda atestiguado con la presencia de dos sistemas de senderos troperos (vías TO-1 y TO-2) y sus múltiples sitios relacionados: estructuras habitacionales transitorias, estructuras menores de señalización y rasgos ceremoniales, a lo que se suma el reconocimiento de 315 hallazgos de materiales aislados, que incluye cerámica de tiempos tardios prehispánicos, desechos líticos y diversos materiales de tiempos históricos. En ambos segmentos de vías se identificaron 15 sitios que poseen en su conjunto 33 estructuras.
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Para estos hallazgos, se establecerán las medidas detalladas en el numeral 7.4 del Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al “Proyecto Quetena” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del “Proyecto Quetena” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 76, N 88, N? 91, N” 93, N* 94, N” 96 y N? 101 del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por el Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección Regional SERNAGEOMIN, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, respectivamente, todas de la Región de Antofagasta.
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y
facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero,
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, las modificaciones del Proyecto, a objeto de analizar la pertinencia de ingreso de dichas modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que si bien el Seguimiento y Monitoreo Ambiental señalado en la presente resolución, permitirá corroborar que las variables ambientales que pudieran verse afectadas por el proyecto, evolucionen según las predicciones realizadas por el titular, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta podrá solicitar cuando existieren antecedentes fundados, monitoreos, análisis y mediciones adicionales a los establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, asi como la modificación de sus frecuencias. A su vez el titular podrá solicitar a dicha Comisión, cuando existieren antecedentes fundados para ello, la modificación, reducción o eliminación de dichos monitoreos, análisis, mediciones o sus frecuencias y/o demás características.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Proyecto Quetena”, presentado por CODELCO Chile, División Chuquicamata.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su ElA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Proyecto Quetena” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 76, N 88, N” 91, N 93, N” 94, N 96 y N* 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N9 19.300.
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NOTIFÍQUESE la presente Resolución de Calificación Ambiental a las personas que efectuaron observaciones de conformidad con el artículo 20 de la Ley N” 19.300, por medio de publicación de avisos en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la Región, de conformidad con el artículo 53 inciso final del Reglamento del SEIA
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Servicio de Evaluacion 'Ambiental:
¡Gobierno de Chile:
tor Regional SEA Secretario
Ad Al. E E RG / CGV/ l efe y Dal ción: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.
Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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