Evaluación SEA

Parque San Damián

Rol 6354780
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-07 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Plaza Constitución S.A

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Parque San Damián”.

Resolución Exenta N* 506/2012

Santiago, 21 de Noviembre de 2012

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N* 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Parque San Damián”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Constructora

Moller y Pérez-Cotapos S.A., representada por Robert Sommerhoff Hyde, con fecha 07 de diciembre de 2011.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

  • Oficio N*10062 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 28/12/2011;

  • Oficio N*%1-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 02/01/2012;

  • Oficio N* 15 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 02/01/2012;

  • Oficio N*2 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 03/01/2012;

  • Oficio N%1 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/01/2012;

  • Oficio N*16 la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 03/01/2012;

  • Oficio N* 22 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 04/01/2012.

  • Oficio N“Ord. SRM RMS N*001/2012 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 04/01/2012;

  • Oficio N*13 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 04/01/2012;

  • Oficio ALC. N*7/04 de la llustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 05/01/2012;

  • Oficio N* 163 del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana, de fecha 06/01/2012;

  • Oficio N*0035 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 11/01/2012.

Respecto a la Adenda N* 1.

  • Oficio N*%2597 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 11/04/2012;

  • — Oficio N*405 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 13/04/2012;

  • Oficio N*2832 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 16/04/2011;

  • Oficio N%334 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 16/04/2012;

  • Oficio ALC. N*7/128 de la llustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 16/04/2012;

  • Oficio N*1582 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 19/04/2012.

Respecto a la Adenda N* 2.

  • Oficio N*5823 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 08/08/2012;

  • Oficio N*1317 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 09/08/2012;

  • Oficio N*"3388 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 10/08/2012;

  • — Oficio N%733 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 13/08/2012;

  • Oficio N“5856 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 13/08/2012;

  • Oficio ALC. N”7/288 de la llustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 30/08/2012.

Respecto a la Adenda N? 3,

  • Oficio N%4548 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 23/10/2012;

  • Oficio N*1886 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 25/10/2012.

  • El Acta de Comité Técnico Extraordinario de Evaluación, de fecha 06 de noviembre

de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque San Damiár”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque San Damián".

El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de ta Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08 de noviembre de 2012.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque San Damián”.

Que, el derecho de la Sociedad Empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, la Adenda N1, la Adenda N2, Adenda N*3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción y operación de 9 edificios, 2 de los cuales estarán destinados a albergar 146 oficinas en total y 10 locales comerciales en total; y 7 edificios para alberga 620 departamentos en total.

El proyecto considera 2584 estacionamientos en total, 9 grupos electrógenos de emergencia de características descritas en el punto 3.1.8.4 del presente documento, 1 calderas para cada edificio habitacional, cuyas características se señalan en el

punto 3.1.8.5 de este documento, 1 equipos de climatización para cada edificio de oficinas y 9 sala de basura.

Tipología de Proyecto:

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a proyectos inmobiliarios que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas, en una zona declarada latente y saturada.

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que se emplaza en la Región Metropolitana, Zona declarada latente y saturada y posee 614 viviendas, por lo que cumple con la tipología establecida en el Artículo 3 literal h.1.3) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. :

Vida útil:

El proyecto contempla una vida indefinida.

Superficie:

Las superficies asociadas al proyecto se muestran en la siguiente tabla:

Tabla N01 Superficies del Proyecto Tipo de superficie Superficie m Superficie del Terreno 34.903 Superficie Total Construida] 226.249

En el Anexo G de la DIA, se adjunta los planos para los edificios A, B, 2, 3, 6 y 7. En el Anexo A de la Adenda N*3 se adjunta los planos para los edificios 1, 4 y 5.

Mano de Obra:

La cantidad de mano de obra del proyecto se describe en la siguiente tabla:

Tabla N*02 Mano de Obra

Fase Mano de Obra Construcción 1240 Operación 55

Cronograma:

La fase de construcción se divide en 4 etapas distribuidas dentro de un período de 55

meses. El cronograma de actividades asociados al proyecto, se presenta en el Anexo C de la Adenda N*2.

Localización:

El proyecto se emplazará en un terreno colindante con el extremo oriente de calle Las Hualtatas, limitando con Avenida Las Condes por el sur, y con la proyección de la Costanera Sur Escrivá de Balaguer por el norte,

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El área de proyecto estará constituida por 3 lotes, Los Lotes A1 y A3 destinados a albergar departamentos residenciales, y el Lote A2 destinado a albergar oficinas y locales comerciales.

Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), de la ubicación del proyecto son las siguientes:

Tabla N* 04 Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) de la ubicación del

proyecto Punto Xx (E) Y (N) A 358.206 6.306.336 B 358.296 6.306.183 [e] 358.228 6.306.158 D 358,229 6.306.155 E 358.187 6.306.120 F 358.227 6.306.064 G 358.230 6.306.059 H 358.137 6.306.011 l 358.110 6.306.049 y 358.145 6.306.077 K 358,047 6.306.245

De acuerdo al Plan Regulador de la comuna Vitacura, la ubicación del proyecto corresponde a una zona de comercio (U-PC), que permite como uso de suelo residencial, equipamiento, entre otros. (Ver Certificado de Informe Previas en el Anexo A-2 de la Adenda N*1).

Objetivo:

El proyecto tiene como finalidad otorgar una oportunidad de acceder a nuevas soluciones habitacionales residenciales y de oficinas en la comuna de Vitacura.

La distribución de los 2584 estacionamientos en total por cada torre y por nivel de subterráneo, se señala en el Anexo A de la Adenda N*3

3.1. Fases de proyecto.

Fase de Construcción.

La fase de construcción se divide en varias etapas, las cuales se detallan a continuación.

3.1.1 Instalaciones Provisorias.

Se instalará un cierre provisorio de buena presentación en todo el perímetro del proyecto.

Se ejecutarán conexiones para los servicios de Alcantarillado y Agua Potable a las redes sanitarias existentes, que garanticen el buen funcionamiento técnico y sanitario de los servicios higiénicos del personal, logrando una adecuada alimentación y presión de agua potable y desagile para las aguas servidas.

Se ejecutará la instalación de una red provisoria de electricidad usando los empalmes existentes u otros nuevos solicitados a Chilectra. La instalación estará destinada al alumbrado y fuerza de todas las construcciones de instalación de faenas y destinada a alimentar los motores, maquinarias y otros consumos eléctricos que se ocupan en las faenas.

La obra contará con las siguientes construcciones provisorias: Oficinas, Recinto para sala de reuniones, comedores, bodegas, baños, duchas y lavatorios, de acuerdo al número de trabajadores en conformidad al D.S. 594 del Ministerio de Salud.

Luego de la instalación de las construcciones provisorias se contemplan las actividades de construcción de obra gruesa, que incorpora la construcción de fundaciones, construcción de niveles y cubiertas; y la ejecución de las terminaciones

de los diferentes niveles, de los espacios comunes interiores y de los exteriores de ambas torres.

3.1.2 Instalación de Faenas y Construcciones provisorias.

La Instalación de Faenas estará compuesta por instalaciones provisorias necesarias para facilitar el desarrollo de las obras que se señalan en el punto anterior Las instalaciones se efectuarán de manera de dar cumplimiento a la normativa vigente.

3.1.3 Excavaciones, Rellenos y Extracción.

Durante la etapa de excavaciones, ya sea a máquina o a mano, el Encargado Ambiental se preocupará de que las actividades se ejecute levantando la menor cantidad de polvo, humectando el área de excavación si fuese necesario.

Para todos los rellenos con estabilizado o tierra que sea necesario ejecutar, el Encargado Ambiental se preocupará que la faenas se realicen evitando la emisión de material particulado, para lo cual dispondrá de abastecimiento de agua en el lugar.

De igual forma el carguío de camión dentro de la obra se efectuará con el cuidado

necesario para evitar el exceso de polvo, de ser necesario se humectará previo a la transferencia.

3.1.4 Construcción de Obras. 3.1.4.1 Impermeabilizaciones y Aislaciones.

Si fuera necesario realizar impermeabilizaciones en caliente, el Encargado Ambiental deberá proveer de los elementos necesarios para que no se utilice leña para templar las impermeabilizaciones.

Al proceder a colocar materiales aislantes de tipo granulado o en planchas se tendrá especial cuidado en que los residuos sobrantes no sean esparcidos por el viento o por las corrientes de aire provocadas por el tránsito de las vías aledañas.

3.1.4.2 Pavimentos, Gradas y Revestimientos.

Si fuere necesario preparar en obra material para pavimentos, gradas y revestimientos, tales como mármoles, piedras o enchapes, el Encargado Ambiental tomará las medidas necesarias para que el polvo que produce el corte de material con sierra eléctrica (galleta), no se propague por la obra o por el vecindario.

3.1.4,3 Carpintería metálica y aluminio.

Si fuere necesario ejecutar la fabricación de elementos de carpintería metálica en la obra, el Encargado Ambiental se preocupará de que la faena de cortado de material se realice evitando la propagación de ruido hacia las propiedades colindantes. Además, se tendrá especial cuidado en que el uso de soldadoras eléctricas se haga con instalaciones adecuadas para evitar bajas de voltaje en las propiedades vecinas, cada vez que la soldadura inicia su funcionamiento.

3.1.4.4 Acero Doblado.

En cuanto al acero para las enfierraduras, el Encargado Ambiental se preocupará que durante la llegada de los materiales de obra, se efectúe el ingreso inmediato a la

faena y no se aperche fuera de la obra en lugares destinados al paso de peatones y/o vehículos.

Al mismo tiempo si el acero se dobla en la obra, el Encargado Ambiental se preocupará que esta faena se haga dentro de ella y no se permitirá el estiramiento del material que llega en rollo, fuera del área de trabajo.

3.1.4.5 Hormigones.

Si fuera necesario preparar mortero en la misma obra, el Encargado Ambiental se preocupará que el almacenamiento de cemento, ripio y arena, se efectúe dentro del

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terreno de tal manera que no se ocupe espacio exterior destinado al paso de peatones y/o vehículos. :

De lo contrario y tal como será en la mayoría de los casos de este proyecto, cuando los hormigones lleguen desde la planta en camiones mixer, el Encargado Ambiental mantendrá en la obra espacios libres suficientes y debidamente señalizados para el estacionamiento de este tipo de camiones, de tal manera que no se interrumpa el tránsito vehicular de las vías aledañas y al proyecto o producir molestia a residentes aledaños al área de trabajo. Al mismo tiempo no se permitirá el lavado de las canaletas de los camiones betoneros en la acera o la calzada y menos aún que los residuos líquidos de esta labor se descarguen a la vía pública o en alguna alcantarilla.

3.1.5 Flujo Vehicular.

Tabla N*05 Ruta de camiones durante la Fase de Construcción

Actividades Materiales Tipo de camión Ruta (Origen - Destino Escarpe Tolva 13 m Proyecto - Av. Las Condes - mia n Costanera Norte - A. Habilitación del Terreno Excavaciones Vespucio - Camino al Cerro Escombros - Botadero Obra Gruesa Moldaje Rampa Proveedor - Autopista 28 T Central - Costanera Norte - Av. Las Condes — Proyecto Fierro Rampa Proveedor - Sta. Rosa - Av. 281 Matta - Av. V. Mackenna - Costanera Norte - Av. Las Condes - Proyecto Hormigón Mixer Proveedor - Manquehue - F. 8m? Bilbao - Tobalaba - Costanera Norte - Av. Las Condes - Proyecto Terminaciones Residuos Tolva 13 m Proyecto - Av. Las Condes - Costanera Norte - Destino Insumos Rampa Proveedor - Av. Las Condes 28 T - Proyecto Vialidad Estabilizado Tolva 13 m3 Proveedor - Manquehue - F. Hormigón Mixer Bilbao - Tobalaba - 8m? Costanera Norte - Av. Las Condes - Proyecto Soleras Rampa 28T Paisajismo Tierra Vegetal Tolva 13 m Proveedor - J.J. Guillermo Subiabre - Recoleta - Costanera Norte - Av. Las Condes - Proyecto

3.1.6 Maquinarias y Equipos.

Tabla N*06 Maquinarias y Equipos Fase de Construcción

Actividad Maquinaria Cantidad ld Retroexcavadora 2 Minicargador 1 Preparación de Rodillo Manual 1 Terreno Placa 1 Compactadora Grúa Torre 2 Bomba Hormigón 2 Hormigonado Vibrador Inmersión 3 Hidropack 2 Hidrolavadora 2 Sierra Manual 4 Corte de Esmeril Angular 4 Materiales Martillo Demoledor 4 Eléctrico Taladro 4 Pistola Hilti 4 Terminaciones Soldadora 2 Elevador de Plataforma Minicargador 1 Obras - _ ñ Rodillo Vibrador 1 Exteriores Vibrador 5

3.1.7 Prevención de Riesgos.

El proyecto contará con un experto en Prevención de Riesgos acorde con el número de trabajadores acreditado mediante una copia de su contrato; según lo indicado en

el D.S. N* 40/69, del Ministerio del Trabajo, quien se encargará entre otros aspectos de:

— Programar y realizar las charlas de inducción requeridas.

— Velar por el cumplimiento de la Ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

— Desarrollar e implementar un Plan de Emergencia, el cual será trasmitido y difundido a todo el personal de la obra.

— Mantener un registro de la accidentabilidad y de las medidas adoptadas para evitar y prevenir accidentes.

— Dar aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago y a la Dirección del Trabajo, en el caso de producirse accidentes graves y fatales en la ejecución del proyecto, en cumplimiento de la Ley de Subcontratación y su reglamento respectivo.

3.1.8 Instalaciones. 3.1.8.1 Agua Potable y Alcantarillado.

El proyecto cuenta con factibilidad para el suministro de agua potable y para la descarga de aguas servidas, otorgado por la empresa Aguas Andinas mediante los Certificados N 915 y N 1063 de fecha 11 de agosto y 12 de septiembre, para los edificios de departamentos residenciales y edificios de oficinas, respectivamente. En el Anexo A de la DIA se adjuntan ambos certificados.

3.1.8.2 Electricidad.

Se considera la instalación eléctrica de luz, a ejecutarse de acuerdo a futuro proyecto correspondiente, según artículo 4.3.11 de la O.G.U.C.

Se instalará una red eléctrica de emergencia conectada a grupos electrógenos ubicados en el subterráneo, de cada torre, que alimentarán el hall de ascensores, escaleras y circulaciones subterráneas según artículo 4.3.10 de la O.G.U.C.

3.1.8.3 Aguas lluvias.

El proyecto contempla captación gravitacional de las aguas lluvia en pavimentos y su conducción mediante las pendientes correspondientes hacia sumideros estratégicamente ubicados. La solución para techumbres consiste en recolectar las aguas mediante la proyección de canaletas que entregarán sus aportes a bajadas de aguas lluvias especificamente emplazadas.

Todas las aguas captadas, serán conducidas mediante la implementación de colectores subterráneos hacia el conjunto de drenes que incluirán cámaras de inspección. -

El proyecto contempla una limpieza periódica de todo el sistema de evacuación de aguas lluvias mínimo cada 12 meses, para asegurar su correcto funcionamiento.

En el Anexo F de la DIA, se adjunta la Memoria del proyecto de Aguas Lluvias, las Especificaciones Técnicas y los planos correspondientes.

3.1.8.4 Grupo Electrógeno.

El proyecto contará con 9 grupos electrógenos, los cuales serán utilizados en situaciones de emergencia, ante eventuales cortes en el suministro de energía por parte de la Compañía Eléctrica.

En la siguiente tabla se indica la potencia de cada equipo, los edificios a los cuales estarán destinados, las horas de operación estimadas en el año y el combustible requerido para su funcionamiento.

Tabla N*07 Grupos Electrógenos.

Torre Equipo Potencia Operación Combustible 1 Emergencia 175 KVA 20 horas/año Petróleo 2 Emergencia 175 KVA 20 horas/año Petróleo 3 Emergencia 175 KVA 20 horas/año Petróleo 4 Emergencia 400 KVA 20 horas/año Petróleo 5 Emergencia 400 KVA 20 horas/año Petróleo 6 Emergencia 375 KVA 20 horas/año Petróleo 7 Emergencia 375 KVA 20 horas/año Petróleo A Emergencia 750 KVA 20 horas/año Petróleo B Emergencia 750 KVA 20 horas/año Petróleo

3.1.8.5 Climatización y Calderas. El proyecto contará con los equipos de climatización y calderas señalados en la siguiente tabla, se indica la potencia de cada equipo, los edificios a los cuales estarán destinados y el combustible requerido para su funcionamiento.

Tabla N*08 Climatización y Calderas.

Torre Equipo Cantidad Potencia Combustible 1 Caldera 2 350 MCal/hr Gas natural 2 Caldera 2 350 MCal/hr Gas natural 3 Caldera 2 350 MCal/hr Gas natural 4 Caldera 3 600 MCalfhr Gas natural 5 Caldera 3 600 MCal/hr Gas natural 6 Caldera 3 550 MCal/hr Gas natural 7 Caldera 3 550 MCal/hr Gas natural A Chiller 1 650 KW Electricidad B Chiller 1 650 KW Electricidad

3.1.8.6 Extracción de Aire.

Se considera la extracción forzada de aire en baños mediterráneos en departamentos y oficinas, de campanas de cocinas de departamentos, así como en recintos de máquinas y equipos de los servicios comunes, en base a shafts conectados a ventiladores eléctricos. Los pasillos interiores de las zonas de bodegas y tableros del 1? subterráneo de las torres de oficinas se ventilarán mediante celosías colocadas en las puertas de acceso al exterior y shafts que conducen al exterior.

3.1.8.7 Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos en la fase de construcción.

Para la fase de construcción el titular habilitará una bodega de almacenamiento temporal de residuos solidos peligrosos de la construcción, cuyas principales características son las siguientes:

a) Aspectos Generales. a.1) Definición del tipo de tratamiento.

Se efectuará el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, al interior de 1 bodega, cuyas características de detalian en punto a.4). Los residuos serán derivados posteriormente a una instalación autorizada para el tratamiento y disposición final.

Los residuos no peligrosos, papeles, cartones, plásticos, fierros, etc., serán almacenados en contenedores de 14 mÍ de capacidad, cubiertos con malla raschel,

que serán retirados por empresas especializadas en reciclaje de estos elementos. El retiro se efectuará una vez a la semana.

a.2) Localización y características del terreno.

Se habilitará 1 bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, localizada al interior del predio en un lugar alejado de las instalaciones de faena y

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aislado del contacto con el personal, a la cual tendrá acceso sólo personal autorizado y a cargo de la actividad en obra.

Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores, localizados de acuerdo al avance de las obras.

a.3) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

Los residuos peligrosos que se generarán, corresponden a envases con restos de solventes, pinturas y aceite, huaipes y paños contaminados con aceites. Respecto a las cantidades se estima una generación aproximada de 0.9 m%/mes durante la construcción del proyecto,

a.4) Obras civiles proyectadas y existentes.

Habilitación de 1 bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que será construida dando cumplimiento al D.S. N 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y al D.S. N 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", mediante las siguientes condiciones:

  • Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

  • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

  • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

  • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

  • Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

  • Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.

  • La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.

  • La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC — BC de 10 Kilos en el exterior del local, tal como se observa en la Figura ll — 10 de la DIA. Se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

  • Se instruirá a todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

El Capítulo 6 de la DIA, se señala un plano de detalle de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

a.5) Vientos predominantes.

De acuerdo a antecedentes obtenidos en la Dirección Meteorológica de Chile, los vientos predominantes en la Región Metropolitana van en dirección suroeste, siendo más persistente en el verano, con una intensidad media de 15 km?/hr.

a.6) Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las particulas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

Por las características y tiempo de almacenamiento, no se considera la incineración de los desechos y por consiguiente, no se espera se produzcan emisiones gaseosas. No se espera la generación de olores.

a.7) Características hidrológicas e hidrogeológicas.

La bodega de residuos peligrosos tendrá una superficie impermeable ante la eventualidad de algún derrame, para lo cual además se ha definido el procedimiento indicado en el literal a.8. Los residuos no peligrosos corresponden a papeles, cartones, plásticos, fierros, etc. por lo que no se esperan derrames. En consideración a lo anterior no existirá riesgo de contaminación de las aguas subterráneas.

a.8) Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

En caso de producirse un derrame o descarga accidental de residuos peligrosos, se efectuará remediación inmediata, de acuerdo al siguiente programa de actividades de contingencia:

  • Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.

  • De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames.

  • Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.

  • Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias.

  • Una vez controlado el derrame, se barrerá el material absorbente y se dispondrá como desecho peligroso. :

  • En todo evento de esta naturaleza se informará al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra, los que tomarán medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia.

  • En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potables, se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.

  • La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente.

a.9) Manejo de residuos generados dentro de la planta.

Los residuos peligrosos serán almacenados en forma temporal al interior de contenedores sellados, debidamente etiquetados, al interior de 1 bodega. Los residuos serán retirados cada 15 días, por una empresa autorizada para el transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Los residuos no peligrosos serán almacenados temporalmente al interior de contenedores de 14 m? de capacidad, cubiertos con malia raschel, debidamente etiquetados, hasta su retiro por parte de empresas especializadas en el reciclaje de estos elementos, El retiro se efectuará una vez a la semana.

b) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a).

b.4) Características del recinto.

El proyecto considera 1 bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y contenedores de almacenamiento de residuos no peligrosos, para más detalle revisar literal a.4 de éste documento.

b.2) Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores metálicos de 200 | de capacidad, que se localizarán en la bodega de residuos peligrosos. Los residuos no peligrosos serán almacenados directamente al interior de contenedores de 14 m* de capacidad.

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3.1.8.8 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Construcción.

Tabla N*09 Residuos en Fase de Construcción

Tipo de Cantidad : Traslado y Fase : 3 Almacenamiento Transporte disposición Residuos (m“/mes) . final Serán acopiados en forma transitoria en recipientes a . cs . Servicio de be cubiertos. El sitio de acopio de a “e Asimilables a e , Camión Recolección a 8,6 los recipientes contará con las e Domiciliarios a o : recolector Municipal — condiciones sanitarias necesarias e . relleno sanitario para evitar el contacto de los recipientes con el suelo. Escarpe y Limpieza de 2.928 Acopio temporal al aire libre (no Retiro en Terreno mayor a 15 días), en un área camiones tolva Excedentes de delimitada y correctamente . de 14 m*a un tierra y 16.022 señalizada. Camión tolva botadero Excavación autorizado por - la SEREMI de Construcción Almacenamiento temporal al Salud. Escombros 1.169 interior de contenedores de 14 m' de capacidad. Almacenamiento temporal al interior de contenedores sellados . : Retiro y y debidamente rotulados que se e Ñ DN : A AO Camión disposición final Residuos localizarán al interior de una . 0,9 : : recolector a cargo de Peligrosos bodega de Residuos Peligrosos o . PO autorizado empresas construida dando cumplimiento al autorizadas D.S. 148/2003 y D.S. 594/1999 Ñ ambos del MINSAL. Almacenamiento en dis oia! Residuos contenedores de 14 mÍ de e Pp 25,8 : . Camión plano a cargo de Inertes capacidad, cubiertos con malla empresas raschel . autorizadas.

Tabla N* 10 Frecuencia de retiro en la Fase de Construcción

Tipo de Residuo

Fase Construcción

Residuo Sólido Domiciliario y Asimilable

3 veces por semana

Residuo Sólido Peligroso

se requiere

Cada 15 días o inferior si

Residuo Sólido No Peligroso

1 vez por semana

Residuo Sólido Inerte (o de la Construcción)

Diaria

3.1.8.9 Paisajismo.

Se proyecta un diseño de paisaje de parque con extensiones de prados con árboles, zonas de arbustos y zonas de rosas, se pueden incorporar además paseos, pérgolas, juegos infantiles y glorietas. El proyecto de paisaje incorporará un 30% de áreas destinadas a árboles y macizos arbustivos, 67% de áreas de césped, y un 3 % de áreas de zonas semi duras y duras (plazoletas, estares y circulaciones). Se incorporarán especies arbóreas apropiadas para establecer en jardines proyectados sobre losas de hormigón, con raíces no pivotantes que puedan dañar las losas. En el Anexo F de la DIA, se adjunta el diseño preliminar de paisaje del proyecto.

Fase Operación

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados,

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incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido.

Se estima que la población que habitará los edificios será aproximadamente 2.684 personas y que en las torres para oficinas serán aproximadamente 2.722 personas. Se vislumbra el inicio de la fase de operación al 4” mes de concluida la construcción de cada edificio.

3.1.9 Accesos.

El proyecto contempla 2 accesos/egresos vehiculares; el primero se encuentra localizado en Av. Las Condes, mientras que el segundo se ubica por calle Las Hualtatas. Para ambos accesos se considera una operación bidireccional, funcionando como vías de ingreso y salida de vehículos livianos y camiones.

Los accesos peatonales se encuentran localizados también en Av. Las Condes y Las Hualtatas.

Al interior del proyecto se materializarán vías privadas de uso público, con la finalidad de acceder a las distintas torres que componen el proyecto.

3.1.10 Salas de Basuras. El proyecto contempla construir una sala de basura en cada torre. a) Aspectos Generales. a.1) Definición del tipo de tratamiento.

Almacenamiento de basura domiciliaria proveniente de 614 departamentos residenciales, 146 oficinas y 10 locales comerciales.

a.2) Localización y caracteristicas del terreno.

Se habilitarán 9 salas de basura, una por cada edificio, especialmente acondicionada para la acumulación de residuos domiciliarios, las cuales se ubicarán en los niveles subterráneos de los edificios.

a.3) Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

Los residuos a almacenar en las salas de basura corresponden a los Residuos Sólidos Domiciliarios, como por ejemplo residuos orgánicos e inorgánicos, plásticos, papel de envolver, diarios, entre otros. El volumen máximo de almacenamiento estimado de basura compactada será de 18.884 m'.

a.4) Obras civiles proyectadas y existentes.

Se proyectan 9 salas de basura de hormigón para almacenamiento temporal de residuos; 1 para cada torre. Las 9 salas estarán recubiertas con estucos lisos y pintados con suficientes manos de pintura óleo blanco brillante, para resistir un aseo profundo mediante agua a presión.

a.5) Vientos predominantes.

Los residuos almacenados al interior de las salas de basura no se verán afectados

por el viento, ya que se trata de salas de hormigón a construir en niveles subterráneos de cada torre.

a.6) Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

Las basuras depositadas por los usuarios en los closet de cada piso, caerán por los ductos de evacuación a una cámara, donde a través de una tolva de transición, serán depositados en un compactador que reducirá los volúmenes totales en una razón de3esal.

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Posteriormente, los residuos compactados se almacenarán en contenedores de 20 litros hasta que sean retirados por el sistema municipal de recolección de basuras domiciliarias.

Por las características y tiempo de disposición, no se considera la incineración de los desechos y por consiguiente, no se espera se produzcan emisiones gaseosas. El proyecto sólo considera la compactación y acopio de la basura en bolsas selladas dentro de contenedores. Además, no se considera la circulación por caminos no pavimentados para el manejo de los residuos.

Las salas contarán con puertas de madera con protección en hojalata de 30 cm en el exterior y 50 cm en el interior, resistir impactos y acción de roedores; además de burlete de goma a ras de piso, para el control de olores y ruidos. Las puertas contarán con malla mosquitera en la parte superior.

El piso de las salas será de baldosa, cerámica o similar, con pendiente de 1% hacia pileta de desague conectada a la red de alcantarillado público, con lo cual serán manejable las emisiones liquidas producto de la compactación y acopio de residuos.

a.7) Características hidrológicas e hidrogeológicas.

No aplica, dadas las características del proyecto, ya que los residuos estarán almacenados temporalmente en salas de hormigón por lo que no existirá riesgo de contaminación de las aguas subterráneas.

a.8) Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

El proyecto considera un sistema de control de incendios, compuesto por tolvas de cierre hermético y la instalación de una challa de plato o pistón de riego por ducto sobre la tolva, para ser accionada desde conserjería en el 1% piso de cada torre. Como medida de control de incendios al interior de las salas de basura, se contempla la instalación de un extintor de incendio tipo ABC de 10 kilos, polvo seco.

a.9) Manejo de residuos generados dentro de la planta.

Una vez compactados los residuos, estos serán almacenados en contenedores, para su posterior retiro por parte de los servicios de recolección de basura domiciliaria municipal.

b) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a).

b.1. Características del recinto.

El proyecto considera la operación de 9 salas de basuras localizadas en el subterráneo de cada torre. Salas cubiertas con estucos lisos y pintados con suficientes manos de pintura óleo blanco brillante, para resistir un aseo profundo mediante agua a presión; con piso de baldosas, cerámicas o similar, con 1% de pendiente hacia pileta de desagúe que estará conectada a la red de alcantarillado.

Las salas de basuras del edificio contarán como minimo las siguientes características:

i. Capacidad: La sala de basura deberá tener una capacidad para almacenar como mínimo el volumen de 3 días de basura, calculado según las dotaciones establecidas (4 !ts/persidia para el uso residencial y 0,25Lt/m”/dia) considerando además espacios de desplazamiento para el operador.

il. Pisos y Muros Afinados a cemento puro, revestidos con cerámica o pintado con pintura epóxica, bordes redondeados. El piso de la sala deberá estar construido con pendiente de un 1% hacia la pileta de desagúe.

iii. Hluminación Eléctrica protegida con foco tortuga u otro similar.

iv. Ventilación protegida con malla mosquitera metálica.

v. Puerta con peinazo metálico exterior (h: 40 cm), buriete de goma que arrastre el piso.

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vi. vil.

viii.

Extintor De Incendio tipo ABC de 10 kilos, polvo químico seco.

Contenedores en número suficiente para almacenar un volumen generado de basura equivalente a tres días.

Compactador; en el caso de contar con este sistema automático, deberá cumplir con la reducción máxima de 3:1 y estar emplazado cumpliendo con las

medidas sanitarias adecuadas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario.

Además de los siguientes accesorios:

ix

Xi.

Parrilla_Seleccionadora; ésta se debe instalar a objeto de almacenar materiales de basura reciclables, como: papeles, cartones, plásticos u otros. Deberá estar ubicada a una altura de 1.3 m del piso, con un ancho de 0,5 m mínimo y un largo de acuerdo a las necesidades, pintada con anticorrosivo o pintura epóxica y con sus vértices redondeados.

Lavaderos o Lavamanos; para el lavado de manos del operador y otros elementos que se utilicen en el aseo de la sala.

Receptáculo de Lavado; la zona de lavado de contenedores, deberá contar con receptáculo o pileta hundida, aproximadamente 10 cm bajo el nivel del piso, evitando posibles anegamientos de la sala por efecto del lavado.

b.2. Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o

en contenedores.

La basura será compactada reduciendo su volumen en razón de 3 es a 1, para luego ser almacenada en bolsas selladas dentro de los contenedores de 240 Lt. de capacidad, hasta el retiro por parte del sistema de recolección municipal.

3.1.11 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.

Tabla N*11 Residuos en Fase de Operación

. : Traslado y Fase o de e) Almacenamiento Transporte disposición ina El acopio temporal de los residuos domiciliarios se realizará en contenedores plásticos con tapa, de 240 L os de capacidad, localizados al Camión o de Operación Asimilables a 452 interior de 9 salas de basura recolector Municipal - P Domiciliarios localizadas en el subterráneo municipal rell pa de cada torre. Cada sala p sanitario

contará con un compactador que permitirá reducir el volumen de los residuos en

razón de 3esa 1.

3.1.12 Estacionamientos.

El proyecto contempla la construcción de 2584 estacionamientos en total. Su distribución esta descrita en el cuadro resumen del punto 1 de la Adenda N93 y en los planos del Anexo A de la Adenda N*3.

Fase de Abandono

El proyecto no considera fase de abandono.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda N 1, Adenda N? 2 y Adenda N3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo

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(residuos sólidos), Agua (Efluentes líquidos, Agua Potable, Aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

  1. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambienta! que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas corregido e incorporado en el Anexo C de la Adenda N*2.

5.1.1 En base a lo declarado por el titular de la DIA “Parque San Damián” y a los pronunciamientos de los servicios, donde expone que sus emisiones de MP10 considerando ambas fases, son de 7,769 toneladas, superando el límite de 2,5 ton/año establecido en el artículo 98 del D.S. N” 66 de 2009, por lo que el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150% a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular deberá presentar un PCE por 11,654 toneladas por 8 años. Al respecto, esta Comisión precisa que el PCE deberá ser presentado al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana para su aprobación, en un pazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.

5.1.2 Para llevar a cabo la medida de compensación, el titular propuso un plan pavimentación, el cual considera pavimentar 39 metros de la calle Coquimbo en la Comuna de Colina. Sin perjuicio de lo anterior, la 1. Municipalidad de Colina exige para este tipo de actividad un mínimo de 50 metros de pavimentación. Al respecto, el titular accede voluntariamente a pavimentar 11 metros adicionales, conviniendo a lo propuesto por el municipio. Esta medida se ejecutará una vez que se apruebe el proyecto de pavimentación en la Dirección de Obras Municipales.

5.1.3 Debe remitir a la SEREMI de Medio Ambiente RM, los documentos que acrediten la satisfacción de los requisitos municipales respecto de la pavimentación del tramo señalado en el Programa de Compensación de Emisiones.

5.1.4 Además, debe acreditar a la SEREMI de Medio Ambiente RM, el cumplimiento de esta medida compensatoria en el plazo de 6 meses contados desde el otorgamiento de la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de no cumplirse dentro de dicho plazo, el titular deberá presentar un nuevo Plan de Compensación de Emisiones para la aprobación previa de la Secretaría mencionada.

5.1.5 Las acciones del Plan de Compensación de Emisiones deberán estar ejecutadas en forma previa al inicio de operación del proyecto, hecho que deberá ser informado a la SEREMI de Medio Ambiente RM dentro de los 30 días siguientes.

5.1.6 El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

5.1.6.1 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Pian de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.

5.1.6.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.

5.1.6.3 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones. o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza"” o el que lo reemplace.

5.1.7 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

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5.1.7.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el D. S. N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que "Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.

5.1.7.2 Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.

5.1.7.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.1.7. 4Deberá instalar malla raschel o algún otro revestimiento que cumpla con una eficiencia igual o superior en la retención de polvo, en todo el perímetro de la obra, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de materiales al exterior.

5.1.7.5 Deberá compactar y estabilizar con gravilla las áreas de tránsito más frecuentes de maquinarias y vehículos al interior del predio, especialmente en el acceso y salida, la que se mantendrá con humectación constante con aplicación de agua por riego 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

5.1.7.6 Deberá pavimentar el área de acceso y salida exterior al predio, la cual mantendrá constantemente aseado y libre de desperdicios. Lo anterior, para reducir el material particulado resuspendido debido al tránsito de los vehículos que ingresen o salgan del proyecto.

5.1.7.7 Deberá realizar el lavado de las ruedas de todos los vehículos que salgan del recinto, a través de una piscina instalada en la entrada del proyecto, con la capacidad suficiente para evitar derrames y escurrimientos hacia bienes nacionales de uso público. Las aguas residuales y lodos serán retirados cada 15 días a un sitio de disposición autorizado por la SEREMI de Salud.

5.1.7.8 Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día,

siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.

5.1.7.9 El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la

colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Las labores de limpieza, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se realizarán previa humectación del sector. 5.1.7.10 El material de escombro se transportará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados se encuentren con su revisión técnica al día.

5.1.7.11 Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

5.1.7.12 Se evacuarán los escombros desde los pisos altos, mediante un sistema que

contemple las precauciones necesarias para evitar las emisiones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.7.13 No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de

corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

5.1.7.14 Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el

motor, a menos que sea estrictamente necesario. 5.1.7.15En caso de que las autoridades decreten estado de Alerta Ambiental se contempla acentuar las medidas preventivas para evitar la generación de polvo.

5.1.7.16 En los períodos en que la contaminación lleve a las autoridades a decretar Estado de Pre-Emergencia se contempla la paralización de faenas de construcción que involucran el movimiento de camiones y actividades relacionadas con el movimiento de tierra y, en general, con toda actividad que pudiera generar mayores niveles de contaminación atmosférica.

5.1.7.17 Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter

ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

5.1.7.18 Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o

calefacción, entre otros.

5.1.7.19 Se realizarán mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y

vehículos en general, a través de empresas externas, para sí controlar las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

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5.1.7.20 Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschell en buen estado de conservación.

5.1.7.21Se evitará la remoción de materiales y si esto sucede será limpiado inmediatamente, cuando se produzca.

5.1.7.22 Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado.

5.1.7.23 Respecto al transporte de materiales de excavación, escombros y residuos de la obra, se cumplirá las siguientes medidas de mitigación:

i. Se verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm. entre la superficie de carga y la cubierta de lona.

li. Se distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena,

ii. Se mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión.

iv. Se verificará que los camiones no salgan de la faena, con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva).

v. Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

5.1.8 Eltitular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

5.1.8.1 Dar cumplimiento al D. S. N* 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.

5.1.8.2 Implementar todas las medidas de mantención de equipos necesarias en condiciones lo más similares posibles a las de un equipo nuevo, en base a los manuales del proveedor.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

5.2.1 Dar cumplimiento, en todo momento, a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S.146 de 1997 del MINSEGPRES, que “Establece las Normas Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, o el que lo reemplace, es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible de ruido (comunidad vecina).

5.2.2 Evitar, en todo momento, el paso innecesario de maquinaria pesada y, en general, la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

5.2.3 Realizar la mantención de los equipos en todas las fases del proyecto.

5.2.4 En todo momento, realizar una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido.

5.2.5 Limitar el número y duración de equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

5.2.6 El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

5.2.6.1 Realizar obras de construcción sólo en período diurno.

5.2.6.2 Construir (o aumentarán de altura, de existir) muros perimetrales por todos los deslindes, a modo de barreras acústicas, conformados por material con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m”, como por ejemplo madera aglomerada OSB de 15mm de espesor o material equivalente. Esta medida estará orientada a proteger los receptores a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto. Las alturas de los muros o barreras perimetrales serán entre 2,2 y 5,5 m, dependiendo del punto receptor que enfrenta, tal como se detalla en las figuras N15 a N18, presentadas en el Estudio Acústico del anexo D de la Adenda 1.

5.2.6.3 Cubrir los vanos de la fachada con paneles de madera OSB (2.4 x 1.2m) de 15 mm de espesor u otro elemento opaco al ruido que presente un densidad igual o superior en los pisos donde se ejecuten faenas, con el objeto de mitigar los niveles

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de ruido generados al interior del recinto que se propagan al exterior como uso de cortadoras de disco y martillos. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

5.2.6.4 Se destinará un área de funcionamiento para la betonera y bomba, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de OSB de 18 mm de espesor (Tres laterales mas techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m? y 50 mm de espesor. La dimensión del semi- encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas, recomendándose un recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor.

5.2.6.5 Una vez construidos los subterráneos, se podrán utilizar dichos recintos como áreas de corte, evitando en lo posible efectuarlos al exterior.

5.2.6.6 Se deberá implementar barreras acústicas modulares portátiles de madera OSB de

15 mm de espesor, frente a las fuentes más ruidosas.

Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido.

Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores, en este caso, principalmente en faenas a nivel de suelo que enfrenten a edificios receptores.

5.2.6.7 Las pantallas acústicas, podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente.

La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cms. Espesor y cubierta por tela arpillera que impida su deteriodo (por ejemplo malta rachel).

5.2.6.8 Evitar en lo posible la operación de los equipos de cualquier tipo fuera del semi- encierro destinado como área de corte, además, de dar prioridad al uso de la maquina cortadora de fierro u oxicorte en el caso de corte de material, por sobre otras.

5.2.6.9 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y, en general, la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

5.2.6.10 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

5.2.6.11 El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

5.2.6.12 Las fuentes de ruido asociadas a la operación del proyecto tales como salas de bombas de agua, generadores eléctricos se deberán ubicar, tal como lo declara el titular, en los niveles subterráneos de los edificios en salas con muros sólidos con densidad superficial superior a 40 Kg/m? y montados sobre apoyos antivibratorios o loza flotante.

5.2.6.13 Los equipos de climatización (Chillers), ubicados en la cubierta de las torres A y B deberán poseer niveles de emisión a 1 m dentro de los rangos declarados en el

estudio acústico y estar instalados sobre montajes antivibratorios y en salas de material sólido.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:

5.3.1 Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. N” 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

5.3.2 Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

5.3.3 Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la “Disposición Residuos Sólidos” o el que lo reemplace.

5.3.4 Dar cumplimiento D.S. N*78 de 2009 del Ministerio de Salud, sobre las “Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

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5.3.5 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

5.3.5.1Dar cumplimiento a ta Resolución N*7328 de 1976 del Ministerio de Salud, referente al “Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

5.3.5.2 Dará cumplimiento a la Resolución N*5081 de 1993 del Ministerio de Salud, que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

5.3.5.3Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán acopiados en forma transitoria en recipientes cubiertos. El sitio de acopio de los recipientes contará con las condiciones sanitarias necesarias para evitar el contacto de los recipientes con el suelo.

5.3.5.4Los Residuos Peligrosos se almacenarán temporalmente al interior de contenedores sellados y debidamente rotulados, que se localizarán al interior de una bodega de Residuos Peligrosos por un periodo no mayor a 6 meses.

5.3.5.5Los residuos peligrosos estarán debidamente rotulados en conformidad a lo señalado en la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93 del INN.

5.3.5.6La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos señalado cumplirá con lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción en relación a infraestructura de almacenamiento y asimismo protegerá los residuos de las condiciones climáticas y ambientales.

5.3.5.7 En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráuticos y/o combustible, se debe realizar las medidas de control de derrames señaladas a continuación:

i. Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.

li. De ser necesario se utilizarán barreras absorbentes para cercar y contener derrames.

iii. Usar material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados,

iv. Cubrir y cerrar inmediatamente todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias.

v. Una vez controlado el derrame se debe barrer el material absorbente y disponerlo como desecho peligrosos.

vi. En todo evento se debe informar al encargado de prevención de Riesgos y al Administrador de la obra para que tomen las medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia.

vii. En caso de un derrame que amenace descargar o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potables se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.

viii. La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se deberá realizar en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente.

5.3.5.8Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos derivados de la construcción del proyecto, deberán disponerse en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. 5.3.5.9Se deberá solicitar a la Autoridad Sanitaria, autorización en forma previa para disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad. 5.3.5.10 Los residuos inertes se mantendrán en una zona de acopio temporal, para ser transportados y dispuestos por empresas autorizada por la Autoridad Sanitaria, según listado de destinatarios de la pagina web www.asrm.cl. 5.3.5.11 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, especificamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. 5.3.5.12 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre ta base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios

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autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.3.5.13 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.3.5.14 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.5.15 Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción”, edición de diciembre del 2010, de la Cámara Chilena de la Construcción.

5.3.5.16 Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) durante la fase de construcción del proyecto, a través del cual se acredite que la disposición final de los escombros, residuos asimilables a domiciliarios y desechos peligrosos se realizará en destinos autorizados por la autoridad sanitaria. Junto con esto, deberá tener copia de la autorización de destino.

5.3.5.17 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, el titular deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos, en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

5.3.6 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de Operación:

5.3.6.1El acopio temporal de los residuos domiciliarios se realizará en contenedores plásticos con tapa, de 240 Lt. de capacidad, localizados al interior de 9 salas de basura localizadas en el subterráneo de cada torre. Cada sala contará con un

compactador que permitirá reducir el volumen de los residuos en razón de 3 es a 1.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Efluentes líquidos, el titular se obliga:

5.4.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titutar la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios y baños químicos durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

¡. Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S, N*594 de 1999.

li, Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo,

iii. Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su USO.

5.4.2 Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos

olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga:

5.5.1 Dar cumplimiento en todo momento al D.S, N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N” 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.

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5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:

5.6.1 Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

5.6.2 La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

5.7.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

5.8.1 Deberá considerar todas las medidas presentes en el Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que actualmente se encuentra en evaluación.

5.8.2 Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2.4.3 del Decreto Supremo N* 47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dice relación con los proyectos que requieren la elaboración de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).

5.8.3 Contar con la aprobación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto, y por ende, previo a la fase de operación del mismo.

5.8.4 Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el D.S. N* 158 de 1980, que "Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

5.8.5 Dar cumplimiento al D.F.L. N*850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

5.8.6 Garantizar que la circulación de camiones no se realizará por vías de carácter residencial, ni por vías con restricción municipal. Adicionalmente, el titular deberá contar con un registro permanente de los camiones que ingresan a la obra, identificando el lugar de procedencia, el motivo del viaje, la hora de ingreso y la hora de salida de la obra.

5.8.7 Considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta.

5.8.8 Considerar la instalación de señales transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.

5.8.9 No realizará acopio de materiales sobre la vía pública.

5.8.10 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.8.11 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.8.12Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

5.8.13 Mientras duren las obras, se deberá mantener la carpeta de rodado, de todas las vías utilizadas por los camiones, esto es Av. Las Condes, Almirante Miguel Aguirre y Padre Hurtado.

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5.9 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

5.9.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

5.9.1.1 Implementar en la fase de construcción un aviso (en el acceso del proyecto) dirigido a los vecinos, con el propósito de facilitar la información y la canalización de sus inquietudes de la comunidad.

5.9.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Uso de suelo y Medio Construido, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

5.9.2.1 Dar cumplimiento todas las fases del proyecto a las Normativas Técnico Urbanísticas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la Ley General de Urbanismo y Construcción y a los Instrumentos de Planificación territorial (PRMS y PRC de Vitacura) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Igualmente, el titular dará cumplimientos en todos los aspectos de normativas técnico urbanísticas, restricciones y uso de suelo vigentes aplicables al proyecto.

5.9.2.2 Se hace presente que el Director de Obras Municipales deberá considerar en la recepción final del Conjunto Armónico evaluado, la aplicación de la normativa vigente para este caso según el ORD N0403 de fecha 04.10.2012 del Jefe de División de Desarrollo Urbano, adjunto al Ord. N4548 de fecha 23.10.2012 de la Secretaria Regional Ministerial de vivienda y Urbanismo RM, respecto a la aplicación de DFL-2 y Equipamiento en proyectos acogidos a Conjunto Armónico, lo que permitiría al proyecto considerar viviendas acogidas al DFL2 en el Lote A1, en virtud de lo indicado en el punto 3 del Ord. N*0403.

5.9.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre Electricidad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

5.9.3.1 Dar cumplimiento al D.S. N*160 de 2007 del Ministerio de Economía, fomento y Reconstrucción “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de combustibles Líquidos”, o el que lo reemplace.

  1. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 93, del D.S. N? 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Ord. N 2597 de fecha 11 de abril de 2012 modificado en lo que corresponde mediante Ord. N* 5856 de fecha 13 de agosto de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular otorgando el referido permiso ambiental sectorial para la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados en la fase de construcción y para las 9 salas de acumulación y recolección de residuos domiciliarios en fase de operación, localizadas en el subterráneo de cada edificio.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa al titular que la bodega de residuos peligrosos deberá considerar, complementariamente a lo señalado en la DIA y Adenda, las siguientes características para la tramitación de este Permiso Ambiental Sectorial:

i. El cierre perimetral de la bodega deberá ser de material sólido. La característica específica de los muros deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales, por lo tanto quedará condicionada a la carga combustible de la bodega calculada en base a la capacidad máxima de almacenamiento de los residuos peligrosos.

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7.

10.

11.

12.

13.

ti, Contar-con Hojas de Datos de Seguridad de cada una de los residuos almacenados.

lil... Contar con sistemas de. registro de almacenamiento (ingreso y egreso).

iv. Contar con sistema de control de derrames.

v. Registro de capacitación de los encargados de la bodega en manejo de extintores, manejo de residuos peligrosos, plan de emergencia y contingencia de la bodega y derecho a saber.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la

información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

. Que, el titular del Proyecto “Parque San Damián” deberá informar inmediatamente al

Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Parque San Damián” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son

de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o através de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Parque San Damián”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Parque San Damián”, cuyo titular es Empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el Proyecto “Parque San Damián” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N*93 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.

23

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Cleo:

Notifíquese y Archívese

te Comisión dé Evaluación de la ón Metropolitana de Santiago

5 5 omisión de Evaluación hi opolitana de Santiago ant de: uta

Distribución:

Robert Sommerhoff Hyde

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

lustre Municipalidad de Vitacura.

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana

Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana

Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto “Parque San Damián”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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