Planta de Piping
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Planta de Piping”.
Resolución Exenta N* 489/2012
Santiago, 13 de Noviembre de 2012.
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Planta de Piping”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por FASTPACK S.A., representada por Pedro Andrés Cofre, con fecha 06 de diciembre de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
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Oficio N*5817 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 16/12/2011;
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Oficio N*13741 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 20/12/2012;
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Oficio N*1997 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 23/12/2011;
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Oficio NSRM RMS N191/2011 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 27/12/201 e
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Oficio N* 10053 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 27/12/2011;
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Oficio N* 9981 del Servicio de vivienda y urbanización SERVIU, Región Metropolitana, de fecha 28/12/2011;
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Oficio N*1216 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 29/12/2011;
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Oficio N* 1400 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 29/12/2011;
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Oficio N*1058 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29/12/2011;
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Oficio N*” 9649 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 29/12/2011.
Respecto a la Adenda N* 4.
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Oficio N*337 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 24/04/2012;
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Oficio N* 373 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 25/04/2012;
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Oficio N* 502 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 25/04/2012;
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Oficio N* 3075 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 25/04/2012;
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Oficio NSRM RMS N53/2012 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 30/04/2012;
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Oficio N* 3203 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 30/04/2012;
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Oficio N*632 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 02/05/2012;
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Oficio N*%1711 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 03/05/2012.
Respecto a la Adenda N? 2.
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Oficio N* 1031 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 13/07/2012;
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Oficio N* 673 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 24/07/2012;
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Oficio N* 5437 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 25/07/2012;
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Oficio N% 5214 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 25/07/2012.
Respecto a la Adenda N* 3,
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Oficio N* 7216 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/10/2012;
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Oficio N* 1270 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 08/10/2012;
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Oficio de Rectificación N* 7578 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 17/10/2012.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 22 de octubre de 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Piping”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Piping".
El acuerdo de la sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO:
1
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta de Piping”.
Que, el derecho de la Sociedad FASTPACK S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración de! Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus
Anexos, la Adenda N%1, la Adenda N2, Adenda N3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de un conjunto de cinco naves de producción de Spools denominadas Planta de Spools de acero inoxidable, Planta de Spools de acero carbono, Planta de Caucho, Planta de Poliuretano y Nave para pintura. Junto con esto, se construirá una bodega común para almacenamiento de sustancias peligrosas, una bodega de residuos peligrosos, oficinas, camarines, baños, comedor, obras exteriores como circulaciones, accesos, cierros y caseta de guardia.
El proyecto considera 41 estacionamientos en total, tres grupos electrógenos de respaldo de 500 KVA cada uno y una caldera de Capacidad de 1000 kg vapor por hora (817 KVA).
Tipología de Proyecto:
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal A.1) del artículo 3 del Decreto Supremo N* 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a la Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.0f89.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que almacena 1800 kg/mes de sustancias tóxicas, por lo que cumple con la tipología establecida en el Artículo 3 literal f.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Además, el proyecto posee una capacidad instalada superior a los 1000 KVA en más de un tipo de energía y/o combustible, lo que es causal de ingreso según el literal h.2.2) del artículo 3 del Decreto Supremo N” 95/2001, del MINSEGPRES, el cual señala que deberán ingresar al SEIA las instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, con una potencia instalada igual o superior a mil Kilovoltios-ampere (1000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.
Vida útil:
El proyecto contempla una vida útil indefinida, según el punto 1.14 de la Adenda N%1. Superficie:
Las superficies asociadas al proyecto se muestran en la siguiente tabla:
Tabla N*01 Superficies del Proyecto
Tipo de superficie Superficie m?
Superficie Predial 33.000 Superficie Oficinas, casino, gimnasio 7.905 Superficie Planta Spools Carbono 2.200 Superficie Planta Spools Inoxidable 1.100 Superficie Nave Producción de Caucho 1.200 Superficie Nave Producción de Poliuretano 1.200 Planta Pintura 750
2 Salas de Granallado 120 (c/u) Bodega común para almacenamiento de Sust. Peligrosas 150 Bodega RESPEL 16
Mano de Obra:
La cantidad de mano de obra del proyecto se describe en la siguiente tabla:
Tabla N*02 Mano de Obra
Fase Mano de Obra Construcción 40 Operación 130
Cronograma:
El proyecto se desarrollará en un periodo total de 13 meses, según se muestra en la siguiente tabla:
Tabla N*03 Cronograma
e Actividad 112/34 |s [6 [7 [lg ¡9 10 |41 |12 |13
Autorización proyecto XxX |X
Habilitación instalaciones XxX XxX [XX [Xx |xX ¡XxX |X
Marcha Blanca Xx
operaciones Xx
3.1.
Localización:
El proyecto se emplaza en la calle El Castaño, Lote 1A 2B, Loteo Santa Isabel en la Comuna de Lampa.
Las coordenadas UTM DATUM (WGS 84), de la ubicación del proyecto son las siguientes:
Tabla N* 04 Coordenadas _en U.T.M DATUM (WGS 84) de la ubicación del proyecto
Puntos X (E) Y (S) vi 338496,25 6312812,42 v2 338452,01 6312936,77 V3 338465,63 6313103,46 vá 338443,09 6313010,22
De acuerdo al Certificado de Informe Previas N*2896/2007 de fecha 01 de agosto de 2007, la ubicación del proyecto corresponde a un sector que permite el uso de Actividades Productivas y de Servicio de carácter Industrial clasificadas como Inofensivas o Molestas, según Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Objetivo:
Ampliar la capacidad de producción de la empresa FASTPACK S.A. incorporando líneas de fabricación de ductos y tuberías de acero inoxidable, revestidas en caucho y poliuretano para la industria y la gran minería.
Fases de proyecto.
Fase de Construcción.
3.1.
1 Escarpado.
La excavación de escarpe consistirá en la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural (0.3 m aprox.) La superficie total de intervención del proyecto que requerirá escarpe será de aproximadamente de 15.000 m? (1,5 ha). La actividad de escarpe se contempla en aproximadamente 2 meses de duración.
3.1.2 Excavaciones.
Las excavaciones serán realizadas para la construcción de las fundaciones mediante retroexcavadora, la que será apoyada con un cargador frontal. Está acción contempla un periodo de 15 días de duración, con un total de 120 horas de trabajo.
3.1.3 Carga y volteo de camiones.
La carga y volteo de material se realizará mediante camiones tolva de 21 m'* de capacidad. Para la estimación de las emisiones por ésta actividad se consideró el total del volumen de material removido 4.500 mf? y un volumen de material de relleno igual a 2.500 m'.
3.1.4 Instalaciones. 3.1.4.1 Agua Potable y Alcantarillado.
El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria Explotaciones Sanitarias S.A. (ESSA), por lo tanto deja sin efecto la utilización del pozo profundo existente, debiendo contar con la conexión a dichos servicios previo al inicio de la Fase de Operación del proyecto, por consiguiente se inhabilita la opción de utilizar el sistema particular de agua potable y alcantarillado. Ver documentos de Factibilidades adjuntados en la Adenda N'3.
3.1.4.2 Electricidad.
El suministro de energía del proyecto, esta dada por la empresa Chilectra S.A., de
acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC.
3.1.4.3 Aguas lluvias.
El sistema de recolección de aguas lluvias consiste básicamente en una red de cañerías de PVC Sanit. C-4 de diámetros 250, 200 y 140 mm. Las cuales conducen el agua lluvia hacia 02 pozos de absorción en el sector sur-poniente del terreno. Los pozos de absorción tienen una profundidad de 2 metros y diámetro 0,60 m., las paredes están perfiladas en terreno natural y poseen una capa de gravilla y bolones en el fondo al nivel de la napa subterránea, por lo tanto no existe disposición en los cauces del Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias. Se adjunta en el anexo N9 de la Adenda N1, el plano del proyecto de evacuación de aguas lluvias.
3.1.4.4 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Construcción.
Tabla N*05 Residuos en Fase de Construcción
Residuo Cantidad Característica Destino Disposición final Material de 3 : relleno sanitario Escarpe 4.500 m No peligroso Autorizado por la Autoridad Sanitaria Reciclaje (Gerdau Aza) Despuntes 3 . o Empresa Autorizada metálicos 20 m No peligroso por la Autoridad Sanitaria. Hidronor o Empresa Tarros con 2 m* Peligroso Autorizada por la p Autoridad Sanitaria Hidronor o Empresa Envases con 3 : Autorizada por la solventes 1m Peligroso Autoridad Sanitaria por la Autoridad Sanitaria Bravo Energy o Restos de : Empresa Autorizada Lubricantes 500 lts Peligroso por la Autoridad Sanitaria
El titular declara en la DIA que las mantenciones de maquinaria y vehículos serán realizadas en talleres autorizados, por cargo del Contratista. En el área del proyecto se realizarán sólo reparaciones de maquinaria y vehículos que por razones operativas o de urgencia no puedan ser realizadas en talleres externos.
En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles durante la fase de construcción, el titular se compromete a recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, no es un residuo asimilable a domiciliario, por lo que será enviado a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un depósito de seguridad con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria. Para estos efectos el titular aplicará el plan de contingencia de la empresa, el cual obliga a limpiar el área afectada, disponer los residuos en contenedores etiquetados según
NCh 2190 y a disponerlos en sitio autorizados (por ejemplo, Planta Hidronor o Bravo Energy Chile S.A.).
El titular contempla habilitar un sector de acopio provisorio o patio de rescate, para la selección de la fracción valorizable de los desechos (acero, madera, aluminio, vidrio, embalajes de cartón, plástico, cables eléctricos, entre otros) para su posterior reutilización o reciclaje a través de la entrega a empresas debidamente autorizadas. Este sector de acopio y selección de Residuos reutilizables considerará al menos la colocación de una carpeta de polietileno en base y contendores definidos para cada grupo de residuos.
Respecto de los residuos domiciliarios generados en esta fase, se instalarán contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos serán retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos y por tanto generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.
3.1.4.5 Flujo Vehicular.
En la siguiente tabla se indica el flujo vehicular en la fase de construcción.
Tabla N*06 Flujo Vehícular
. . Frecuencia | Frecuencia Fase Actividad Manero de ld diaria de semanal de A Camiones Camiones P Santa Isabel, Escarpado 6 Tolva 6 36 Ruta 5 norte se Santa Isabel, Construcción Relleno 3 Tolva 3 18 Ruta 5 norte Ingreso Santa Isabel, Materiales $ Rampla $ 36 Ruta 5 norte Total Construcción 15 N/A 15 90 N/A
Fase Operación
La fase de operación, consiste en realizar los procesos productivos de la planta los cuales se detallan a continuación.
3.1.5
Fabricación de Spools.
El proceso productivo comienza con la recopilación de los distintos elementos que componen el spools indicado. Este puede ser de distinta forma, tamaño, tipo de acero (al carbono, inoxidable, aleaciones, etc.) y contemplar distintos componentes. Estos van a estar de acuerdo a los requerimientos del cliente, y en función de la red de
fluido diseñada por su ingeniería. Entre ellos se tienen, cañerías, flanges, codos, fittings, stub ends, entre otros.
Luego se cortan las cañerías con oxicorte y/o plasma, del tamaño necesario.
Luego se arma el spool uniendo mediante un pinchazo de soldadura, las distintas piezas que lo componen.
Luego, una vez verificado la conformidad dimensional, se procede a desarrollar todas las uniones soldadas. Con ello, el spool queda terminado.
En el caso de los spools fabricados en acero carbono es necesario cubrirlos con una capa de pintura para protegerlos de la corrosión. El esquema de pintura viene definido por el cliente, de acuerdo al medio al que van a estar expuestos. Los spools fabricados en acero inoxidable no requieren de pintura protectora.
3.1.6 Granalla.
El spool terminado pasa a una sala absolutamente cerrada donde se procede a extraer todo el material distinto del fierro, que se encuentra en la superficie (normalmente los componentes iniciales como cañerías, fitttings, etc., vienen pintados de fábrica) con la finalidad de dejar la superficie del fierro absolutamente limpia, para luego recibir la capa de pintura. Este proceso de limpieza, se hace por medio de un proceso de abrasión con granalla. En esta sala un operador (protegido con Elemento de Protección Personal) le aplica un chorro a presión de granalla metálica (una
especie de arena metálica) a través de una pistola especialmente diseñada para estos fines.
En anexo 3 de la DÍA, se presenta una descripción del sistema de extracción y recuperación de la granalla.
Una vez efectuado este proceso de limpieza, el spool pasa al siguiente proceso, que es la aplicación de las distintas capas de pintura, de acuerdo al esquema estipulado, en toda su superficie.
3.1.7 Pintado spool.
El pintado de Spool, se realiza en una sala de pintura, la cual cuenta con un sistema de extracción de gases y equipos de aplicación tipo Airless y de membrana convencional para aplicaciones de tipo inorgánicas y una gran variedad de pinturas.
El secado de las piezas se realizará solo a temperatura ambiente, sin equipos tipo hornos.
3.1.8 Revestimiento de Poliuretano.
El proceso productivo consiste en la fabricación de piezas de poliuretano rígido mediante un proceso batch, por mezcla física de dos materias primas, las que corresponden a un prepolímero y agentes activadores, moca, en una relación de 10 a 1 aproximadamente. Luego la mezcla es homogeneizada e introducida en el molde de fierro o aluminio respectivo y termofraguado hasta estado sólido (rígido) en horno eléctrico. A continuación, se describe en detalle el este proceso productivo:
i. — Etapa 1. Licuación del prepolímero. Un tambor de 200 kg de prepolimero es transportado desde la bodega de almacenamiento de materias primas hasta la zona de producción, donde se introduce en un horno especialmente diseñado para el licuado del prepolimero mediante circulación de aire caliente, con su correspondiente sensor y control de temperatura. La temperatura de trabajo es de 70*C aproximadamente.
li. Etapa 2. Trasvasije de prepolímero. El tambor de prepolímero es descargado del horno de licuado y trasladado a la zona de reactor de prepolímero, en donde se coloca sobre un soporte en posición horizontal y se trasvasija en baldes con porciones de 30 kg aproximadamente, los cuales se cargan al reactor hasta su nivel máximo (120 kg). Posteriormente se pigmenta y se hace vacío durante 20 minutos con agitación para eliminar burbujas de aire. Posteriormente, el reactor se lleva a presión atmosférica. Dicho reactor cuenta con un sistema de calentamiento mediante resistencias eléctricas, para mantener o elevar la
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temperatura del prepoliímero entre 70”C — 85*C, con su correspondiente sensor y control de temperatura.
ii, Etapa 3. Licuación de agente curativo o activador. La moca se traslada de bodega de materias primas en cuñetes de 50 kg y luego se trasvasija en un reactor de moca en cantidades de 20 kg aproximadamente. Posteriormente, el reactor se calienta a 115”C hasta alcanzar la licuación del material. Este reactor también está equipado con sensor y control de temperatura.
iv. Etapa 4. Mezcla de prepolímero y agente curativo. Desde el reactor de prepolímero, por medio de la válvula de descarga, se trasvasijan porciones debidamente pesadas sobre una balanza electrónica. Luego, desde el reactor de moca, también por medio de su válvula de descarga, se trasvasija una porción debidamente pesada y se vierte sobre el balde de prepolimero, llevándose al agitador, para mezclar los dos componente durante 2,5 minutos a una velocidad de 350 — 400 rpm.
v. Etapa 5. Llenado de matrices o moldes. La mezcla del prepolímero más la moca, obtenida en la etapa 4, es vaciada cuidadosamente a la matriz ó molde, el cual se encuentra a una temperatura de 100”C en un horno especialmente diseñado, con su respectivo sensor y controlador de temperatura. Antes de ello, el molde es preparado aplicándole desmoldante mediante brocha y secado con paño, para evitar los excesos que perjudican la calidad superficial de la pieza terminada. Después del desmoldante se sella el molde con silicona estándar, para evitar filtraciones. Después se mete el molde al horno. Una vez llenado el molde o matriz, se introduce nuevamente al horno para su curado o termofraguado a 100”C durante 19 horas.
vi. Etapa 6. Desmoldaje. Una vez terminado el tiempo de curado y post-curado, se retira el molde del horno y se procede al desmoldaje de las piezas terminadas.
3.1.9 Revestimiento de caucho.
El proceso productivo consiste en la introducción de un cilindro de caucho el interior de cada tubería o piping, posteriormente la tubería es introducida en el autoclave, el cual mediante la aplicación de vapor consigue el calentamiento de la pieza y su unión térmica, las temperaturas necesarias para la vulcanización del caucho son de 140*C.
3.1.10 Instalaciones. 3.1.10.1 Grupo Electrógeno.
El proyecto contempla tener equipos generadores de respaldo, que operarán en periodos puntas. Se considera el uso de 2 equipos generadores de 500 KVA (a petróleo diesel como combustible) y un tercero de 500 KVA, que opera en mantenciones de alguno de los equipos.
Los equipos generadores de respaldo poseerán un motor de 4 tiempos a combustión interna del tipo a inyección diesel marca “VOLVO MODELOS TAD734GE / TAD940GE TAD941GE / TAD1241GE / TAD1242GE / TAD1640GE TAD1641GE / TAD1642GE /TAD1643GE”.
3.1.10.2 Caldera y Auto Clave.
El proyecto contará con una caldera, la cual posee las siguientes características:
— Marca: IVAR
- Capacidad: 1000 kg Vapor por hora
— Quemador gasto aproximado: 57 litros diesel por hora - Alimentación: agua blanda
— Ablandadores: 2 — capacidad 30 M3 o 30.000 litros - Tratamiento Químico disponible para agua de caldera Llenado automático.
— Manómetros de Presión 4.5 bar de 65 PSI
El proyecto contará con dos autoclaves. Uno de 1.6 mts. de diámetro por 12.5 mts. de
largo (volumen igual a 25 m*) y un segundo de 3 mts. de diámetro por 12.5 mts. de largo (volumen igual a 88 m').
3.1.10.3 Almacenamiento de Combustible.
La Planta de Piping de Fastpack contará con 05 estanques de combustibles (gas
licuado) de 4 m' y 01 estanque de combustible (petróleo diesel) de 15 m* instalados en forma subterránea.
La disposición de los estanques de combustibles se señala en el punto I!l.c.3 de la Adenda N*1.
3.1.10.4 Máquinas y equipos utilizados en la planta.
Tabla N*07 Maquinaria y Equipos
Maquinarias, equipos y Sección herramientas Capacidad Carga | Otras características | Cantidad (N?) principales PRODUCCION | Cilindradora 1 PRODUCCION | Portal Grúa 5 toneladas 5 PRODUCCION j Equipos de soldar 380 v 300A MIG 22 PRODUCCION | Equipos de soldar 380v 220A Arco Manual PRODUCCION | Plasma 380v Corte por Arco eléctrico PRODUCCION | Compresor eléctrico 380v 8000 LT*MIN PRODUCCION | Tecles varios 1000 kg 25 PRODUCCION | Montacarga 3 toneladas 3
3.1.10.5 Bodega Común para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
El titular declara en Adenda N1 y Adenda N2, que tendrá una bodega común para el almacenamiento de 3600 Kgs de sustancias peligrosas, de los cuales 1200 kgs serán de inflamables, 1800 Kgs de tóxicos y 600 kgs de otras sustancias peligrosas, como
se detalla en la siguiente Tabla.
Tabla N*08 Sustancias Peligrosas
Sustancia Peligrosa Tipo (olmos) Tipo de Envase PU MIBRAJAANEB- | REACTIVO (Tóxico) 600 Tambor Metálico PUMIBRAS CANE B- | REACTIVO (Tóxico) 800 Tambor Metálico PU MIBRATHANE B- [REACTIVO (Tóxico) 800 Tambor Metálico
ETHACURE 300 Peligrosa 600 Tambor Metálico
SUTANODIOL INFLAMABLE 600 Tambor Metálico DESMOLDANTE PU INFLAMABLE 600 Tambor Metálico
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En la Adenda N*1 el titular declara que las sustancias serán almacenadas a nivel de piso en sus envases originales dispuestos sobre pallet con un máximo 4 unidades por pallet. La altura máxima será de dos pallet (uno sobre otro) y estos serán envueltos en sello film para asegurar su estabilidad.
Esta bodega constará de un área de 150 m? y su ubicación esta dada en el plano adjunto de la Adenda N*2.
3.1.10.6 Bodega de Residuos Peligrosos.
Para la fase de operación el titular habilitará una bodega de almacenamiento temporal de residuos solidos peligrosos, la que tendrá las siguientes características:
Í Un área de 16 m?, ii Estructura soportante metálica, muros mallas de acero, techo metálico, piso
de radier de hormigón pulido y sellado, con pendiente para control de derrames.
ii. Su ubicación esta dada en el plano adjunto de la Adenda N?2. iv. Contará con señalización correspondiente.
Los residuos peligrosos se almacenarán de la siguiente forma:
i. Las latas de pinturas vacias, y todo el material contaminado con residuos peligrosos serán almacenados en un contenedor exclusivo para ese tipo de residuos.
li. Los tambores de sustancias peligrosas que sean desechados serán almacenados sobre pallet de madera en cantidad no superior a 8 tambores por pallet.
3.1.10.7 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.
Tabla N*09 Residuos en Fase de Operación
Residuo Cantidad Característica Destino Reciclaje (Gerdau Aza) o Despuntes 1 ton/mes No peligroso Empresa Autorizada Por la metálicos Ñ AO Autoridad Sanitaria Restos de : Re-envio al fabricante Caucho 100 kg/mes No Peligroso para reproceso Disposición final relleno IrDA de 1 ton/mes No Peligroso sanitario Autorizado por la p Ñ Autoridad Sanitaria Disposición final relleno Granalla 0,5 ton/mes No Peligroso sanitario Autorizado por la Autoridad Sanitaria Fibra de vidrio : Bravo Energy, Hidronor o de extractores | 2 kg/mes ICI (112 Empresa Autorizada Por la sala pintura Autoridad Sanitaria Ñ : Bravo Energy, Hidronor o nas or A uras 20 Kg/mes AO (1.12 Empresa Autorizada Por la y Autoridad Sanitaria Tambores : Bravo Energy, Hidronor o vacios 100 Kg/mes MESA (1,17 Empresa Autorizada Por la vibrathane Autoridad Sanitaria Tambores : Bravo Energy, Hidronor o vacios aceite | 50 Kg/mes AS (1-8 Empresa Autorizada Por la desmoldante Autoridad Sanitaria . : Bravo Energy, Hidronor o fnanten ci PE 200 Its/año O (1.8 Empresa Autorizada Por la Autoridad Sanitaria
El titular en la Adenda N*1 señala que se realizará mantenimiento de la maquinaria al interior de la propiedad, pero no se requerirá de la habilitación de un taller de mantenimento en la planta, ya que la mantención se efectuará “in situ”, es decir, en el
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lugar en el cual se encuentra la máquina a mantener. Los Yale serán enviados a talleres certificados para su mantención y/o reparación de ser necesario.
Fase de Abandono
El proyecto no contempla fase de abandono.
En el caso que se requiera realizar el cierre de las instalaciones, el titular declara un plan de cierre en la Adenda N*2, para esta situación.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda N? 1, Adenda N* 2 y Adenda N?3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (Efluentes líquidos, Agua Potable, Aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Adenda N*2, y se obliga al titular a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. N*66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.
5.1.3 Dar cumplimiento en todas sus fases a lo señalado en el D.S. N* 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza"” o el que lo reemplace.
5.1.4 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.4.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.
5.1.4.2 Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
5.1.4.3 Cumplir con lo estipulado en el D.S. N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohibe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
5.1.4.4 Mantener en el orden y limpieza en su instalación de faenas (bodegas y vestidores, entre otros recintos) y delegará en el Jefe de Obra y en el personal propio las inspecciones que aseguren el cumplimiento de las directrices de orden y limpieza de las instalaciones.
5.1.4.5 Utilizar sólo vehículos con su revisión técnica al día.
5.1.4.6 Transitar por caminos no pavimentados a una velocidad máxima de 20 (Km/h).
5.1.4.7 Transportar los materiales con tolva cubierta, impermeable y sujeta a la carrocería, además el material será trasportado previamente humedecido.
5.1.4.8 Regar constantemente el área de tránsito que posean caminos no estabilizados.
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5.1.4.9 Mantener humectado el material que desprende polvo y que se requiere acopiar.
5.1.4.10 Realizar a lo menos una vez al año actividades de inducción, capacitación y/o entrenamiento a cada trabajador que participe en alguna de las fases del proyecto, garantizando el derecho a saber y buscando como objetivo el minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado y gases mediante la formación de conductas responsables y preventivas.
5.1.4.11 Humectar mediante camión aljibe, en forma previa las zonas a escarpar y excavar, de manera de controlar efectivamente las emisiones de material particulado.
5.1.4.12 Humectar en forma previa el material que se cargue y descargue desde la faja, con el fin de controlar la emisión de material particulado.
5.1.4.13 Prohibir, con el objetivo de evitar emisiones atmosféricas innecesarias, que las maquinarias, equipos, vehículos u otros con motor a combustión que no realicen actividad alguna permanezcan encendidos.
5.1.4.14 Mantener en todo momento los acopios de tierra y materiales áridos cubiertos con lonas o humedecidas para evitar el levantamiento de polvo.
5.1.4.15 Contar con una barrera perimetral del tipo malla "rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Ésta debe instalarse en el perímetro de toda faena constructiva y deberá ser mantenida siempre en buenas condiciones.
5.1.4.16 Prohibir la quema de materiales y/o desechos para calentar alimentos, para calefacción o para otro uso.
5.1.6 El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
5.1.6.1 Dar cumplimiento al D. S. N* 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.
5.1.6.2 Deberá declarar sus fuentes según D.S. 138/2009, además deberá acreditar la norma de concentración de monóxido de carbono realizando las mediciones anuales correspondientes, de manera independiente de su condición de fuente grupal.
5.1.6.3 Contar con un número de registro para fuentes fijas de emisión.
5.1.6.4 Dar cumplimiento al art. 97 del D.S. N*"66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.
5.1.6.5 Dar cumplimiento al D.S. N*321 de 1991 del Ministerio de Salud, que establece “Norma de Emisión de Contaminantes que Indica” o el que lo reemplace.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
5.2.1 Dar cumplimiento, en todo momento, a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S.146 de 1997 del MINSEGPRES, que “Establece las Normas Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, o el que lo reemplace.
5.2.2 Evitar, en todo momento, el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños, en todo momento.
5.2.3 Realizar la mantención de los equipos en todas las fases del proyecto.
5.2.4 Limitar el número y duración de equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
5.2.5 Eltitular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
5.2.5.1 Implementar cerco perimetral de faena, compuesto por barreras acústicas del tipo aislante-absorbente, de material tipo plancha estructural (OSB) recubierto en su cara interna por lana mineral, con una altura promedio de 3,6 m.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por
generación de residuos sólidos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
5.3.1 Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
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5.3.2 Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
5.3.3 Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.3.4 Dar cumplimiento D.S. N*78 de 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
5.3.5 El titular en la fase de construcción deberá:
5.3.5.1 Considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final.
5.3.5.2 Mantener orden y limpieza en su instalación de faenas (bodegas y vestidores, entre otros recintos).
5.3.5.3Los Residuos Peligrosos se deberán almacenar temporalmente en un contenedor con tapa por un periodo no superior de 6 meses y disponerlos en lugares autorizados. Además, se mantendrán en obras, los correspondientes registros de los sitios de disposición final de estos residuos.
5.3.5.4 En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular se compromete a recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, para posteriormente disponerlos en lugares autorizados.
5.3.5.5 Habilitar un sector de acopio provisorio o patio de rescate, para la selección de la fracción valorizable de los desechos (acero, madera, aluminio, vidrio, embalajes de cartón, plástico, cables eléctricos, entre otros) para su posterior reutilización o reciclaje a través de la entrega a empresas debidamente autorizadas. Este sector de acopio y selección de Residuos reutilizables considerará al menos la colocación de una carpeta de polietileno en base y contendores definidos para cada grupo de residuos.
5.3.5.6Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos derivados de la construcción del proyecto, deberán disponerse en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.5.7 Los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, se instalarán contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos serán retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana
5.3.5.8Se deberá solicitar a la Autoridad Sanitaria, autorización en forma previa para disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad.
5.3.5.9 Disponer inmediatamente el material de excedentes, en caso contrario todo acopio será cubierto con lona, previa humectación.
5.3.5.10 Los residuos provenientes de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en sitios autorizados por la autoridad sanitaria.
5.3.5.11 Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción”, edición de diciembre del 2010, de la Cámara Chilena de la Construcción.
5.3.5.12 Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) durante la fase de construcción del proyecto, a través del cual se acredite que la disposición final de los escombros, residuos asimilables a domiciliarios y desechos peligrosos se realizará en destinos autorizados por la autoridad sanitaria. Junto con esto, deberá tener copia de la autorización de destino.
53.6 Eltitular en la fase de Operación deberá:
5.3.6.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 71 del D.F.L N*725 del código sanitario.
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5.3.6.2 Dar cumplimiento en su totalidad al D.S. 298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, o el que lo reemplace.
5.3.6.3Dar cumplimiento al Sistema de seguimiento y declaración de residuos industriales, respecto de los residuos generados durante la producción de la planta, Resolución 5081 de 1993 para los residuos no peligrosos.
5.3.6.4Dar cumplimiento al Artículo 19, D.S. 594 de 1999 del Minsal que aprueba Reglamento Sanitario Sobre Las Condiciones Laborales y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, respecto disposición final de los residuos generados por la planta.
5.3.6.5 Almacenar los residuos domiciliarios en contenedores plásticos con tapa y bolsa plástica en su interior, para ser retirados por el recolector municipal y ser dispuestos en Rellenos Sanitarios de la Región Metropolitana autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.3.6.6 Almacenar a granel los trozos de cañerías, recortes de fierro, virutas metálicas y otros desechos metálicos no peligrosos en contenedores de 15 m?.
5.3.6.7 Almacenar las latas de pinturas vacias, y todo el material contaminado con residuos peligrosos en un contenedor exclusivo para ese tipo de residuos, los cuales se dejarán en una bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición en sitios autorizados por la autoridad sanitaria.
5.3.6.8 Dar cumplimiento a la NCh 2190/ Of.2003 del INN que “Establece los contenidos que deben poseer una Hoja de Seguridad y los requisitos de su contenido”.
5.3.6.9 Dar cumplimiento a la NCh 2245/0f.2003 del INN que “Establece los distintivos de seguridad para sustancias peligrosas (marcas, etiquetas, rótulos)”.
5.3.6.10 Dar cumplimiento a la NCh 382./0f 2004 del INN que “Establece la clasificación general y terminología para las sustancias peligrosas”.
5.3.6.11 Dar cumplimiento a la Nch 2120/0f.2004 del INN que “Sustancias Peligrosos Clases 1-9”.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Efluentes líquidos, el titular se obliga:
5.4,1 Dar cumplimiento en todo momento del D.S N” 594 de 1999 del Minsal especialmente en lo referente al 5.4.1.1, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas e los Lugares de Trabajo”.
5.4,2 El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
5.4.2.1 Es responsable de la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos para la totalidad de los trabajadores, durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a que:
i Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S. N” 594 de 1999.
li, Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
ll, El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, mantenimiento en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
5.4.2.2 Una vez finalizada la faena temporal, deberá reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
5.4.2.3 No se realizará labores de lavado de maquinarias al interior de la faena, todo el hormigón será transportado en camiones aljibes, los cuales serán lavados en dependencias del proveedor.
5.4.2.4 En caso de que se generen residuos líquidos en la fase de construcción, el titular señala que el procedimiento será el siguiente:
i. Todos los Residuos serán segregados y almacenados en IBC separado, debidamente etiquetados.
li. No se realizará tratamiento interno.
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ill. Solo se transportarán los residuos a sitio autorizado con transportes autorizados. iv. La disposición final se realizará solo en destinatarios autorizados
v. El titular se compromete a declarar cada residuo según la normativa ambiental vigente.
5.4.3 El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:
5.4.3.1 Deberá almacenar en bins el líquido residual generado (1 m*/día) del proceso de limpieza de decapado de soldadura, los cuales serán ubicados en el sector de almacenamiento de residuos peligrosos para luego ser retirado semanalmente por una empresa autorizada para su tratamiento y disposición final.
5.4.3.2 En caso de ocurrir algún tipo de derrame, el titular se compromete a notificar a la Dirección General de Aguas, entre otras autoridades.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga, en todo momento, a contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el D.S. N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N* 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Aguas Lluvia, el titular se obliga a:
5.6.1 Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
5.6.2 La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.
5.6.3 El Titular se compromete a que no se generarán mayores caudales de escurrimientos superficiales producto de la construcción de superficiales impermeables, que los producidos en la situación base sin proyecto.
5.7 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
5.7.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:
5.7.1.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
5.7.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:
5.7.2.1 Respetar los limites de peso por ejes establecidos en el D.S. N* 158 del 1980 del Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos” o el que lo reemplace. Para el traslado de materiales (maquinaria, proveedores, clientes, retiro de residuos).
5.7.2.2 Dar cumplimiento al D.F.L. N*850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
5.7.2.3 Coordinar y programar que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra en horarios de menor demanda (fuera de punta) de cualquier día de la semana. De preferencia se programará el flujo de camiones entre las 10:00 am. y las 17:00 pm.
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5.7.2.4 Considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) en materia de seguridad de tránsito contenida en los manuales publicados por este organismo.
5.7.2.5 Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.7.2.6 Las obras que se realicen en la vía pública, se deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.7.2.7 Respetar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.
5.7.2.8 El acceso principal a la Planta tendrá al menos 7 mts. de ancho y el radio de giro para los vehiculos será de 7 mts.
5.7.2.9El titular deberá materializar todas aquellas medidas y condiciones que resulten del Estudio de Impacto Vial (presentado en la Adenda N*2), el cual deberá ser tramitado y aprobado ante la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones.
5.8 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1 Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el D.S. N*160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”
5.8.2 La instalación interior de gas comercial e industrial, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de electricidad y combustible (SEC) por sus respectivos propietarios, mediante un Instalador de Gas, de la Clase correspondiente, autorizado por la SEC, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 798 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, los Trámite de Combustibles TC6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas” y TC7 “Declaración de Instalaciones Interiores Industriales”.
- Que, en la Declaración de impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 93, del D.S. N? 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los articulos 79 y 80 del DFL N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Ord. N 7216 de fecha 04 de octubre de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular otorgando el referido permiso ambiental sectorial para el sitio de
almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la fase de operación del proyecto
- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante los Ord. N7216 de fecha 04 de octubre de 2012 y Ord. de Rectificación N7578 de la de fecha 17 de octubre de 2012, se pronunció conforme, calificando la actividad de “Molesta”, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Mano de obra: 130 personas b) Superficie: Terreno 33.000 m?, Construcción: 7905 m?
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c) d)
y
9)
3)
Vecinos colindantes: actividades industriales
Maquinaria: 1 cilindradora, 5 portal grúas, 22 soldadoras MIG, 2 soldadoras al arco, 6 equipos de corte PLASMA, 5 compresores, 3 montacargas, 25 tecles, 2 autoclaves, 01 Generador de Vapor de 1000 kg vapor (a petróleo diesel como combustible), 2 salas de granallado con sistema de captación forzada de polvo, 2 cabinas de pintado con sistema de captación forzada de aerosoles, 5 estanques para gas GLP de 4 m' c/u, 1 estanque enterrado de 15 m' para petróleo diesel.
Características de la construcción:
i. Edificios de producción y bodegas para productos no peligrosos: Estructura soportante metálica, cubierta de planchas metálicas y planchas translúcidas, muros perimetrales de albañilería en hormigón y metálicas, pisos de radier en hormigón pulido y sellado.
li Bodega de sustancias peligrosas: Estructura soportante en albañilería y hormigón armado, muros de albañilería en ladrillo, techo metálico, piso de radier de hormigón pulido y sellado, con pendiente para control de derrames. Esta bodega deberá dar cumplimiento a los distanciamientos indicados en el DS.78/2009 del MINSAL, tanto a vecinos colindantes como a otras construcciones de la misma empresa.
ill. Bodega de residuos: Estructura soportante metálica, muros mallas de acero, techo metálico, piso de radier de hormigón pulido y sellado, con pendiente para contro! de derrames.
iv. Zona de carga y descarga, estacionamientos y vías de circulación: pavimentadas.
Almacenamiento en de insumos peligrosos:
Se realizará en bodega común según el DS 78/2009, con un almacenamiento máximo de 3600 kilos. De los cuales 1200 kilos serán de inflamables, 1800 de tóxicos y 600 kilos de otras sustancias peligrosas.
Con pasillos de 1,2 metros
Con un distanciamiento de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles.
Flujo vehicular: 4 vehículos pesados/hora
Medidas de control de incendios:
Contarán con detectores de humo fotoeléctricos, llama, pulsadores manuales de alarma con sirenas y luz estroboscópica, red húmeda con gabinetes de mangueras y extintores portátiles distribuidos de acuerdo a la superficie a cubrir. La bodega de sustancias peligrosas bodega de insumos, contará con un sistema de detección automática de incendios, donde el tipo de detector debe ser instalado de acuerdo a los productos almacenados.
Con extintores en toda la planta en cantidad, tipo, potencial de extinción y peso de acuerdo a lo solicitado en el DS.594/99 del MINSAL.
Agua Potable:
De acuerdo a lo declarado por el titular, durante la fase de operación del proyecto, el abastecimiento de agua potable se realizará a través de la conexión al sistema público, de acuerdo a lo señalado en el Certificado de Factibilidad de
Agua Potable N* 105/2012 del 14.08.2012, emitido por la empresa Sanitaria Explotaciones Sanitarias S.A., para el predio emplazado en Santa Isabel N” 850 comuna de Lampa.
Al respecto, se hace presente que será responsabilidad del titular que el abastecimiento de agua potable cumpla en todo momento con lo dispuesto en el
D.S 735/69 Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.
Medidas de control de riesgos:
Cabina de pintura: Contará con captación forzada, zona de plenum, filtro e instalación eléctrica a prueba de explosión o intrínsecamente segura.
Cuenta con Plan de prevención de riesgos.
Toda la instalación eléctrica deberá ser declarada en la SEC.
El proyecto no contempla taller de recarga de baterías.
El titular indica que no contará con un dispensador de combustible.
El proyecto en su fase de construcción, deberá contar con abastecimiento de agua potable provisorio para sus trabajadores, con la calidad y en la cantidad que establece el D.S. 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y sus modificaciones.
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- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar
por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Planta de Piping”.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.Que, el titular del Proyecto “Planta de Piping” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
-
Que, el titular del Proyecto “Planta de Piping” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son
de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o através de un tercero.
-
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
-
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Planta de Piping”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
15, Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
-
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Planta de Piping”, cuyo titular es FASTPACK S.A.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
Certificar que el Proyecto “Planta de Piping” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el artículo 93 y artículo 94 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del MINSEGPRES, los que
se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo
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para interponer este recurso es de 30 días gontados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interfosición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Sgeering Klein Plesnar endenta ($)
Presidente Co,
del Servicio de Evaluación Ambiental ario Comisión de Evaluación
Distribución: + Pedro Andrés Cofre Rojas + Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana + Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana + Ilustre Municipalidad de Lampa + Gobierno Regional, Región Metropolitana » Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana + Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
» Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana » Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana + Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana + Superintendencia del Medio Ambiente. C/c: + Expediente del Proyecto “Planta de Piping”.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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