Evaluación SEA

Construcción de Líneas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex-A) y Punta Baja Oeste C

Rol 6340607
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-05 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1.-

2.1.-

22-

2.3.- 3.-

4-

B-

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Líneas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex-A) y

Punta Baja Oeste C" Resolución Exenta N* 046/2012

Punta Arenas, 28 de Febrero de 2012

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Construcción de Lineas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex-4) y Punta Baja Oeste C”, presentada por el Señor Roberto Mc Leod Glasinovic, en representación de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes, con fecha 05 de diciembre de 2011 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N366/2011, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/12/2011; Oficio N699, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/12/2011; Oficio N5.7/092, publicado por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 16/12/2011; Oficio N2092, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/12/2011; Oficio N2110, publicado por Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/12/2011; Oficio N2114, publicado por Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/12/2011; Oficio N“358 M.A., publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 20/12/2011; Oficio N2052, publicado por Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/12/2011; Oficio N1028, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/12/2011; Oficio N77- EA/2011., publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/12/2011; Oficio N855, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/12/2011; Oficio N281, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/12/2011; Oficio N"428, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/12/2011; Oficio N403, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/12/2011; Oficio N149, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 2612/2011; Oficio N%2248, publicado por Gobierno Regional, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/12/2011; Con Relación al Adenda N%1 Oficio N0034, publicado por Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/01/2012; Oficio N35, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2012; Oficio N0585, publicado por Consejo Monumentos Nacionales, con fecha 03/02/2012. Con Relación al Adenda N2 Oficio N0744, publicado por Consejo Monumentos Nacionales, con fecha 16/02/2012 El Acta de la Sesión N09 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 28 de febrero 2012 ; Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de Lineas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex-A) y Punta Baja Oeste C”. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los __Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General

5% EJ Je República: y las demás normas aplicables al proyecto.

Sa pe Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento

93 Tinguiririca 1 (Ex-A) y Punta Baja Oeste C”; z E Merecho de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes a emprender actividades, está o/al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la

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protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos

aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la

Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Construcción de Líneas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex-4) y Punta Baja Oeste C* consiste en la construcción de dos lineas de flujo:

a) Una línea de flujo de 10.000m de longitud y con un diámetro nominal entre 6 a 8", la cual conducirá la producción desde el pozo Tinguiririca 1 (Ex-A), aprobado por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N058 del 14 de Diciembre del 2010, hacia la Central de Punta Baja 1, la cual se encuentra en operación, anterior a la Ley N 19,300,

b) Una línea de flujo desde el pozo Punta Baja Este C (RCA N*152/11), la cual tendrá un diámetro nominal aproximado de 6 a 8” y 110 metros de longitud, la cual se empalmará con la linea de flujo del pozo Tinguiririca 1 (Ex-A).

3.1.- Localización El Proyecto se localiza en la Comuna de Primavera, Provincia Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena; especificamente en los predios "Las Colinas" (Lote 40), “Galvarino” (Lote 41) y "Punta Baja" (Lote 44). 3.1.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas son: Coordenadas UTM - 1/G584/19 Punto de Referencia Norte Este LF Tinguiririca 1 Inicio 4.179.561 462.377 (Ex-A) - Central . Punta Baja 1 Fin 4.170.317 463.070 LF Punta Baja Inicio 4.171.815 462.118 Oeste € Fin 4.171.775 462.021 3,2.- Superficie Descripción Superficie O Largo x Ancho de Franja LF Tinguiririca 1 (Ex— A) 10.000 mx 20m 20,0 LF Punta Baja Oeste € 110mx50m 0,55 TOTAL 20,550 Etapa de Construcción Largo x Ancho de Franja LF Tinguiririca 1 (Ex- A) 10.000 mx 12 m 12,0 LF Punta Baja Oeste C 110mx12m 0,132 TOTAL 12,132 Etapa de Operación Largo x Ancho de Franja LF Tinguiririca 1 (Ex— A) 10.000 mx8m 6,0 LF Punta Baja Oeste € 110 mx6m 0,066 TOTAL 6,066 3.3.- Componentes del Proyecto 3.3:1.- Trazado del ducto El Proyecto, considera la construcción de una linea de flujo de un diámetro nominal de 6 a 8" y una extensión total aproximada de 10.110 metros, la cual busca conectar las instalaciones existentes del pozo Tinguiririca 1 (Ex-A) (RCA N058/10) y Punta Baja Deste C (RCA N152/11) a la Central Punta Baja 1 recibiendo la producción de la mezcla multifásica (gas/liquido). De acuerdo a la longitud total del trazado, se prevé que las obras se desarrollen en un área de 20,55 ha considerando un ancho de uso máximo de 20m a lo largo de todo el ducto proyectado para el pozo Tinguiririca 1 (Ex-4) y 50 m para la linea de flujo proyectada para el pozo Punta Baja Oeste €. Así mismo, la capa vegetal intervenida, será tratada según lo establecido en el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal. Dentro de las caracteristicas del ducto se presentan: 3.3.2.- Linea de flujo

Cañería de acero enterrada con revestimiento de poliuretano tricapa (HDPE), el cual

asegurará una adecuada protección contra la corrosión externa del ducto en la etapa de

operación, adicionalmente y en caso de ser necesario en una etapa posterior, se instalarán

ánodos de sacrificio para la protección catódica.

  • — Diámetro nominal de 6 a 8"

  • Longitud aproximada de 10.110 m

  • — Profundidad de enterramiento de 1 m en todo el trazado correspondiente a la unidad

vegetacional de coironal de Festuca gracillima, matorral psammófito de Senecio

patagonicus y matorral de Chiliotrichum diffusum

nto a lo anterior, es importante señalar que el Proyecto no considera la instalación de ¡pos calentadores u otras obras anexas ajenas a las descritas en la DIA.

Equipos de Mantención

E btlizara la misma infraestructura y personal especializado existente en Cerro Sombrero,

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3.4- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.4.1.- Etapa de Construcción 3.4.1.1.- Construcción del Ducto La etapa de construcción estará conformada por una secuencia de actividades relacionadas entre sí y que deben ser correlativas. Para minimizar el efecto de la construcción en el pastizal se aplicará el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal. De esta manera, la construcción de la línea de flujo se iniciará con los siguientes aspectos. 3.4.1.1.1.- Apertura de la Zanja Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá el ducto. Cabe destacar que el movimiento de tierra necesario para abrir la zanja, se planificará a fin de que este espacio sea el mínimo necesario, con el objeto de acotar el impacto a la menor superficie de suelo posible, además, en el área de trabajo no se dispondrán materiales sobrantes de las excavaciones. Para la instalación de la tuberia se realizará la excavación de la zanja segregando los horizontes orgánicos (Horizonte 4) de los minerales (Horizonte 8). Posteriormente de la instalación de la tubería, se procederá a tapar la zanja en el mismo orden en que fue hecha la excavación. - Etapas de Pruebas 212 Prueba de Uniones Soldadas Se efectuará la inspección de todas las uniones soldadas del trazado, lo anterior mediante técnicas de radiografías las cuales permitirán obtener una interpretación mediante una imagen fotográfica producida al incidir rayos X sobre una placa sensible, después de haber atravesado una unión soldada. Esto permitirá obtener información de las discontinuidades superficiales o internas presentes en las uniones. Lo anterior se realizará con el objetivo de reparar los defectos encontrados en las soldaduras. Las pruebas, utilizando radiografía industrial se realizan con un equipo de radiación gamma, este equipo posee la Autorización de Operación entregada por la CCHEN N Gl-014-082-142 y son de propiedad de ENAP, los Operadores tienen sus autorizaciones de operación al día y este equipo es almacenado en la bóveda de isótopos radiactivos, autorizada por la CCHEN N DI-027-061-090, que la Empresa tiene en Cerro Sombrero. Todas estas actividades y las instalaciones radiactivas son auditadas en forma permanente por la Comisión de Energía Nuclear. 34.12.2.- Prueba de Porosidad Una vez efectuadas las pruebas de las uniones soldadas se efectuarán las pruebas de porosidad. Éstas se realizarán antes de efectuar la protección anticorrosiva en las soldaduras circunferenciales. La Prueba de Porosidad consiste en la aplicación de presión en la tubería (100 psi con aire). Una vez que se ha realizado esto, se procederá a inspeccionar cada soldadura realizada con una solución de agua jabonosa, en muy bajas cantidades (jabón común biodegradable). La presión especificada deberá mantenerse durante el tiempo que sea necesario para inspeccionar el 100 % de las uniones soldadas. En caso de encontrarse defectos en las soldaduras durante esta prueba, se procederá a la reparación de éstas. Para la fácil localización de las soldaduras defectuosas, se marcarán, en el momento de ser detectadas, con pintura indeleble. Si el número de éstas fuese mayor a tres (3), el tramo deberá ser probado nuevamente, una vez efectuadas las reparaciones. Finalizada la prueba, los extremos de la línea deberán quedar cerrados con tapas herméticas (hasta el empalme con el resto de la obra). 3.4,1.2.3.- Prueba de Revestimiento Una vez efectuada las pruebas de radiografías y porosidad a todas las uniones soldadas, los ductos serán recubiertos con un revestimiento que tiene como función aislar la superficie externa de los ductos enterrados con el entorno para evitar la corrosión. Para ver que el revestimiento presente una continuidad en todo el trazado del ducto se utilizará un detector Holyday. 34,1.2.4.- Prueba de Resistencia Finalizadas todas las pruebas anteriores, se realizará la prueba de resistencia, la cual consiste en aplicar presión según lo indique cada proyecto. Los instrumentos exigidos para el control de la prueba son los siguientes: a) Manómetro registrador con carta para registro de 24 6 48 horas. bj Manómetro con grado de resolución de 50 psi, lectura en psi y kg/cm2. c) Manómetro con grado de resolución de 10 psi, lectura en psi y kg/em2. d) Termómetro registrador con su elemento sensor colocado en contacto directo con la línea. e) Termómetro de lectura directa para la determinación de la temperatura ambiente. Tapado y Cierre de la Zanja Una vez terminada la etapa de pruebas del ducto, se realizarán las siguientes actividades: os, - Instalación de la cinta de advertencia “- Relleno y Tapado de la zanja que contendrá los ductos Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada 40 Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción

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de ubicación frente a una emergencia. Dichos letreros se localizarán a distancias prudentes, considerando además, como en todos los proyectos, su instalación en los sectores de pozos y limites prediales, entre otros. Junto a lo anterior es importante señalar que la construcción se realizará de acuerdo al proyecto de Ingeniería de Detalle desarrollado por ENAP, conteniendo todas las exigencias legales y normativas técnicas vigentes en nuestro país. Además, se utilizarán normas internas de ENAP contenidas en el documento “Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Gasoductos, Oleoductos y Líneas de Producto”, las que se anexan en cada contrato y cuyo cumplimiento será supervisado por la Unidad de Logistica e Inspección de Proyectos de ENAP. El Proyecto no contempla el atravieso de caminos enrolados, bajo la tutela de la Dirección de Vialidad, - Sistema contra Incendios y Condiciones de Seguridad 1,4.1.- Condiciones de Seguridad A lo largo de toda la fase de construcción, y también durante la operación del Proyecto, ENAP - Magallanes cumplirá estrictamente con su normativa interna, la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. El personal que participe en cualquier fase de la construcción, además de la legislación vigente, deberá cumplir con los estándares estipulados por ENAP- Magallanes en seguridad, contenidos en el documento "Reglamento de Seguridad y Salud para Empresas Contratistas de ENAP en Magallanes", El Reglamento de Control de Riesgos Operacionales para Empresas Contratistas de ENAP - Magallanes, tiene como objetivo regular los procedimientos y obligaciones sobre el control de riesgos que rigen en los Contratos ENAP - Magallanes. Principalmente, cubre aspectos referentes a la legislación vigente sobre accidentes de trabajo, la seguridad minera, la prevención de riesgos profesionales, además de las condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo. También, como condición de seguridad vigente a través de toda la vida útil de la operación del ducto, cabe mencionar la instalación de una “cinta de advertencia" de material plástico, ubicada a 30cm, bajo el terreno, a lo largo de todo el trazado de las cañerias, con la leyenda de “NO EXCAVAR NI ANCLAR ALTA PRESION GASODUCTO”. Este elemento tiene el objetivo de advertir a los operadores de "maquinaria pesada" que accidentalmente pudieran intervenir sobre la franja de los ductos en operación. Durante la construcción, como se ha señalado, se usará como base el campamento de ENAP - Magallanes en Cerro Sombrero. 1.5.- Insumos, Servicios y Suministros 15.1- Insumos y Materiales Los insumos y materiales a ser requeridos para la etapa de construcción del Proyecto serán transportados a las diferentes áreas de ENAP - Magallanes, a través de camiones, los cuales contarán con la rotulación y hojas de datos de seguridad según corresponda, los camiones a utilizar para el transporte de materiales serán de acuerdo a las dimensiones establecidas por la normativa vigente. Es importante destacar que la empresa exigirá la obtención de las autorizaciones ambientales y sectoriales correspondientes a los transportistas que prestarán servicios. 3.4,1.5.2.- Agua Potable Durante la construcción del Proyecto, toda el agua potable será distribuida a los lugares de trabajo en forma envasada por medio de bidones sellados, el vital elemento será suministrado por un proveedor desde Punta Arenas, el cual deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente, en conformidad a la NCh N*409. Se hace hincapié de que no existirá en terreno campamento de faenas ya que los trabajadores pernoctarán en Cerro Sombrero. 3.4.1.5.3.- Transporte El personal de ENAP - Magallanes destinado a la supervisión de las obras, se transportará en camionetas proporcionadas por la misma empresa. Adicionalmente, el personal contratista contará con su propio transporte de acuerdo a los estándares exigidos por el Titular.

3.4,1.5.4.- Campamentos de Faena Para la etapa de construcción no se consideran campamentos de Faena. 3.4.2.- Etapa de Operación

Como principio físico básico, los fluidos se mueven desde los lugares de mayor presión hacia los de menor presión, aprovechando su condición natural de energía interna. Este principio es el que da origen al transporte de: gases, liquidos y mezclas multifásicas gas/liquido, utilizándose ductos de diámetros variables y de gran longitud, generalmente subterráneos, los que universalmente se denominan gasoductos, oleoductos o poliductos según sea el fluido transportado.

El transporte de fluidos a través de ductos subterráneos, diseñados y construidos de DEE yy acuerdo a normas técnicas acordes a la legislación de cada país y correspondientes a una ON Aoperación intrinsicamente segura, ya que para ello, además, se utilizan tecnologias

undialmente probadas. Eh ransporte de gas, especialmente en presiones altas y medianas, exige el SECRETARÍ condicionamiento previo de los fluidos a transportar. Tal es el caso del riguroso control de MA humedad del gas para evitar la formación de hidratos al interior de ductos, y del ajuste de su/punto de rocío para minimizar la formación de líquidos con las consiguientes pérdidas de

(sicia de transporte.

4112

3.4.2.1.- Descripción del Proceso La linea de flujo se construirá mediante la utilización de cañería metálica enterrada con revestimiento poliuretano tricapa (HDPE), que asegura una adecuada protección externa contra la corrosión y cuyos datos principales son: diámetro nominal de 6 a €”, longitud total aproximada de 10,110 m; y una profundidad de enterramiento mínimo de 1 ma lo largo de todo el trazado. La línea de flujo se conectará a la red gasifera existente, la cual operará por 20 años transportando la producción desde los pozos Tinguiririca 1 (Ex-A) y Punta Baja Oeste C a la Central Punta Baja 1 34.2.2.- Tiempo de Operación de las Instalaciones Como todos los procesos relacionados con los hidrocarburos, el Proyecto en análisis requiere de operación continua, vale decir, 365 días del año durante las 24 horas del día. La operación, control y labores de mantención, se harán con la misma infraestructura operacional existente para el manejo de las instalaciones de ENAP - Magallanes, anteriormente mencionadas. 3.4.2.3.- Plan de Emergencia Ambiental El control del proceso corresponde a una operación segura, lo que no implica que, por un eventual error operacional o por la acción de terceros, se produzcan contingencias durante la etapa de operación. En el Anexo X de la DIA, se presenta el Plan de Contingencia para Emergencias en Transporte de Gas Natural aplicable a este Proyecto, Las posibles contingencias han sido previamente analizadas y principalmente se traducen en roturas de algún tramo de los ductos. Las acciones a seguir ante eventualidades o contingencias radican en dejar sin utilizar la linea hasta que sea evaluada y reparada. 3,4.3.- Etapa de Abandono El ducto permanecerá enterrado, ya que por sus caracteristicas metálicas revestidas con polietileno tricapa lo transforman en inerte y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada. Junto a lo anterior, es importante señalar que las cañerias metálicas que conforman los ductos, están protegidas externamente con poliuretano tricapa (HDPE) permitiendo un comportamiento inerte frente a la agresividad del subsuelo en que se encuentran instaladas y, por otro lado, estarán protegidas catódicamente mediante la instalación de ánodos de sacrificio. De esta forma, el conjunto "cañería - revestimiento plástico exterior - protección catódica" superará largamente la vida útil de cualquier proyecto gasifero específico, permitiendo la reutilización de la infraestructura industrial en otros proyectos dispuestos en la misma área geográfica, o bien en el peor de los casos, el abandono de las tuberias como conjunto inerte al interior del subsuelo. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto - Emisiones a la Atmóstera 1.- Construeción Las emisiones atmosféricas estarán relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas y de corta duración, las cuales no superarán los 2 meses de trabajo debido a la dimensión de la obra. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos a utilizar durante la construcción, perforación y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. 3.5.1.2.- Operación En esta etapa no habrá emisiones atmosféricas de ningún tipo. 3,5.2.- Efluentes Liquidos 3.5.2.1.- Residuos Industriales Líquidos El Proyecto no contempla, en cualquiera de sus fases, la generación de residuos industriales liquidos 3.5.2.1.1.- Construcción En la faena se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado y con la debida autorización. Es importante señalar que la empresa prestadora del servicio, deberá contar con la autorización correspondiente emanada de la Autoridad Sanitaria para realizar dichas funciones. 3.5.2.1.2.- Operación No habrá generación de residuos liquidos domésticos - Residuos Sólidos A Residuos Sólidos, Domésticos e Industriales (No Peligrosos) 1.1.- Construcción Los residuos sólidos de origen domiciliario e industrial que se generarán en el Proyecto, serán almacenados momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o

3.5.- 3.5.1. 3.5.1.

AA PE E ee ADE VAS, composición. Se estima que en la etapa de construcción se generarán restos de Sa AA soldadura y despuntes metálicos, los cuales no superarán los 3,5m3.

(S

GA Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal de Porvenir, manteniendo un registro de cada partida ingresada en caso de una eventual fiscalización. Operación

El Proyecto no contempla la generación de residuos sólidos, domésticos ni industriales (no peligrosos) en esta etapa.

512

a

3.5.3.2.-

3.5.4.- 3.5.4.1.-

3.5.4.2.-

3.6.-

AMES y nat

Residuos Peligrosos Se estima que el Proyecto generará 5Kg de residuos peligrosos los cuales corresponderán a guaipes, paños con aceites y grasa. Dichos residuos serán rotulados y almacenados de forma temporal en la bodega de almacenamiento temporal con que cuenta ENAP - Magallanes en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 27 del 16 de Septiembre del año 2009. La mantención programada de equipos y maquinarias se realizará en las instalaciones de Cero Sombrero (cambio de aceites y otros), dejando en claro que estas mantenciones no corresponden a etapas del Proyecto.

Ruido Construeción Se generará ruido debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en esta etapa. Por otra parte, el lugar donde se emplazará el Proyecto es un área de viento frecuente, lo cual facilitará la rápida disipación de las emisiones acústicas. Junto a lo anterior, es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio, por cuanto se contempla un periodo no superior a 2 meses para la fase de construcción, Operación En esta etapa no habrá emisiones de ruido.

Arqueología La identificación de un extenso sitio arqueológico en el área de estudio de la línea de flujo para el pozo Tinguiririca 1 (Ex-A), tiene valor en sí mismo al ser parte del patrimonio cultural de la Nación y, por ende, debe ser protegido. El patrimonio arqueológico, como un artefacto de piedra fragmentado es un recurso no renovable, que forma parte de una red de interacción que nos acerca a las respuestas socioculturales del pasado. Su pérdida es de carácter irreversible y la destrucción de uno de ellos afecta a la información que podemos obtener de la red de interacción en que esta inserto. Es importante entender que los materiales culturales depositados durante las ocupaciones humanas en el pasado se distribuyen en el espacio como un continuum, donde los picos de mayor intensidad artefactual corresponden a los sitios arqueológicos (Borrero et al. 1992). De acuerdo a esto, los materiales arqueológicos en sí mismos, son portadores de información, empero lo más relevante es entenderlos en relación con otras piezas o sitios arqueológico.

De acuerdo a esto último, como ya se ha planteado, existen otros hallazgos arqueológicos en

áreas muy cercanas al sitio arqueológico aquí informado, tales como los del pozo Punta Baja B

-T y del pozo Tinguiririca 1 (Ex-A). A estos hallazgos se deben sumar otros relativamente

cercanos y que ponen de manifiesto la importancia del sitio arqueológico registrado. En la

Figura 25 se ilustra la localización de los hallazgos arqueológicos más cercanos al área de

estudio, todos los cuales han sido reportados a través de estudios de DIA.

En este sentido y considerando el carácter de las obras que implicaria la construcción de la

línea de flujo, la localización del sitio arqueológico registrado en el área de intervención del

Proyecto y su consecuente pérdida o deterioro, se podrían asumir al menos tres categorías:

1) — Sitio registrable: recopilación y registro de información general (geológica, biótica y topografia) y especifica (muestreos para evaluar la diversidad de especies marinas y terrestres, artefactual, de materias primas líticas en el sitio y alrededores, relaciones espaciales con sitios cercanos). Esta categoría se debería asumir en un escenario tanto de mitigación como de compensación, es decir, si es que la empresa decidiera emprender obras que impliquen alterar el sector donde se localiza el sitio arqueológico, como también en el caso de que la empresa decida ejecutar obras más allá de los límites del sitio y que no alterarían su condición actual.

2) Sitio rescatable: se entiende por excavación de rescate la operación de excavación sistemática de un sitio que está en peligro inminente por la ejecución de alguna obra. Los rescates se llevan a cabo con la debida antelación a las obras propuestas, de manera de poder investigar el máximo de información contenida en un sitio, previo a su intervención por las obras que podrian impactarlo. Esta categoría debería ser implementada en un escenario de compensación, ante la decisión de la empresa de ejecutar obras que alteren el sector donde se emplaza el sitio arqueológico (por ejemplo, no efectuar nuevas modificaciones al trazado de la línea de flujo). Necesariamente, la implementación de una excavación de rescate exige con anterioridad, el registro a nivel general y especifico de las caracteristicas del sitio, así como la determinación de sus márgenes en el área a ser intervenida a través de sondeos subsuperficiales.

3) Acciones especiales: se refiere a la ejecución de medidas de protección, tendientes a

mitigar los procesos de deterioro de los bienes culturales que se puedan ver afectados

directa o indirectamente por las obras a desarrollar. Estas medidas pueden incluir el traslado de un bien cultural o su protección mediante recubrimientos especiales que permitan su preservación y conservación para futuras generaciones. Esta categoría podría ser implementada en un escenario de mitigación, donde la empresa no llevarla a cabo obras que impliquen la alteración del hallazgo arqueológico, proyectando un nuevo

¿a trazado que corra al menos 50 m más hacia el oeste de las coordenadas para el poligono

oque identifica la superficie del sitio arqueológico .

stas alternativas llevan implicitas el concepto de preservación con el objeto de evitar la

iñapión y desaparición de los bienes culturales, estudiándolos, restaurándolos y

Se ES

6/12

para la línea de flujo que evite el paso por el sitio arqueológico, se sugieren las siguientes

medidas inmediatas de mitigación, comprendidas en la categoría de acciones especiales:

  • Instalar en los límites del sitio arqueológico, señalética informativa, en la forma de carteles sobre postes de madera, donde se especifique lo siguiente: “Área de Patrimonio Arqueológico. Protegido por la Ley N* 17.288",

  • En caso de que se realicen obras cercanas a los límites del sitio arqueológico, la señalética arriba señalada, debiera ser acompañada por un cerco perimetral que impida el paso a los trabajadores mientras se realicen las faenes. Este cercado y la señalética, deben ser retirados cuando concluyan dichas faenas.

  • Una vez definido el Uso que se le dará al suelo en el área de ubicación de los hallazgos (por ejemplo si habrá derrape de sedimentos en su localización o circulará maquinaría pesada), deberán tomarse medidas de mitigaciónilcompensación definitivas. Las medidas sugeridas (registro, sondeos, levantamientos u otras acciones especiales) deberán ser finalmente autorizadas por el Consejo de Monumentos Nacionales.

  • ENAP - Magallanes, informará de manera formal a contratistas o subcontratistas y a todas las personas que deban efectuar labores de cualquier tipo dentro del área del proyecto sobre:

1) La prohibición absoluta de ingresar a los sectores cerrados o marcados mediante señalética.

2) Los hallazgos arqueológicos están protegidos por la Ley 17.288 y su alteración está penada por la Ley.

3) En caso de encontrarse materiales arqueológicos enterrados en las actividades de excavación y remoción de sedimentos en cualquier otro sector del trazado de la línea de flujo para el pozo Tinguiririca 1 (Ex-A), deben suspenderse de manera inmediata las faenas en ese lugar y contactarse con el Consejo de Monumentos Nacionales, quién definirá el procedimiento a seguir para efectuar el salvataje de los restos encontrados.

  • Se realizará un monitoreo, efectuado por un arqueólogo, para supervisar la instalación de la señalética indicada, así como el cierre en torno al sitio arqueológico en caso de ser necesario, así como las obras de excavaciones que se lleven a cabo en el área adyacente a la concentración identificada para el pozo Punta Baja B-T, un área no mayor a 300 m lineales a partir del límite norte del sitio arqueológico aquí reportado, Todo esto con el objetivo de velar que el material sea protegido y que de producirse nuevos hallazgos por las excavaciones, estos sean debidamente registrados e informados.

  • Igualmente, el arqueólogo efectuará una charla de inducción al personal que participará en la ejecución del proyecto, sobre el valor patrimonial de los hallazgos arqueológicos realizados y sobre el marco legal que lo protege.

En el Anexo ll de la DIA, se encuentra disponible el Informe Arqueológico realizado en el área de emplazamiento del Proyecto, donde se indica que los resultados obtenidos en la prospección del trazado de la línea de flujo para el pozo Tinguiririca 1 (Ex-4), han permitido identificar un extenso sitio arqueológico, representado por más de un centenar de materiales líticos formatizados (cuchillos, raederas, raspadores, punta de proyectil), desechos de talla y desbaste de núcleos, así como huesos de guanaco (algunos semienterrados) y valvas de moluscos marinos. Estos materiales se encuentran dispersos sobre la superficie actual en un área cercana a las 32 hectáreas, buena parte de las cuales se encuentran fuera del área de intervención del Proyecto. Sin embargo, por las cercanias a este se aplicarán las medidas precautorias cómo instalación de límites en el sitio arqueológico identificado, señalética informativa, charlas de inducción por un profesional arqueólogo dirigida al personal que participará en la ejecución del proyecto, entre otras. Para el caso de la línea de flujo a construir para el pozo Punta Baja Oeste C, según la inspección realizada para el Proyecto "Perforación Pozo Exploratorio Punta Baja Oeste C”, en el área de influencia no se registraron hallazgos arqueológicos en la superficie, lo cual no generaría impacto sobre este componente para el presente Proyecto. Junto a lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N17.288, Sin embargo, en los trabajos de prospección arqueológica para el trazado del pozo Tinguiririca 1 (Ex-A) se identificó un importante sitio arqueológico, confirmando que se encontraba en el trazado de la línea de flujo proyectada; ENAP - Magallanes, realizándose una modificación de este trazado con el fin de evitar pasar por el sitio arqueológico. Posteriormente, en una segunda jornada de prospección se revisó el nuevo trazado y se definió con mayor certeza los límites del sitio arqueológico. Dentro del área de intervención del Proyecto, el sitio arqueológico se verla directamente afectado por la obras en alrededor de 34.000m2, equivalentes a 3,4ha, lo que corresponde a un 10,6% de la superficie total estimada (32 ha). sitio arqueológico Dado que en el área de intervención del proyecto se registró un extenso sitio arqueológico denominado LF-TSA-1, el Consejo de Monumentos Nacionales se adoptaran las medidas propuestas por el arqueólogo que realizó la inspección e informe arqueológico. En este sentido, se deberá realizar el rescate arqueológico del sitio LF-TSA-1 afecto a impacto y que será destruido por el tipo de obras a implementar (escarpe y/o excavación), junto con una recolección sistemática de materiales observados en superficie, al menos tres meses antes del inicio de las obras en el sector, Asimismo, se deberá remitir el informe arqueológico de terreno al CMN con copia al SEA al menos dos meses antes del inicio de las obras en dicho sector, para la visación de ese organismo.

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2) Dado que en el área del proyecto, se registró un sitio arqueológico y en las áreas relativamente cercanas existen elementos patrimoniales protegidos por ley, el Titular realizará lo siguiente:

a) Implementar una inducción arqueológica, por un arqueólogo, a todo el personal involucrado en la construcción del proyecto, con el fin de garantizar la comprensión de este componente cultural y así evitar su alteración.

b) Desarrollar un monitoreo arqueológico permanente, durante las etapas del proyecto que involucren movimientos de tierra y/o excavaciones. A partir del monitoreo se deberá remitir a este Consejo los informes elaborados por el arqueólogo de forma mensual con las actividades realizadas en ese periodo. El informe de monitoreo deberá contener lo siguiente:

  • Descripción de las actividades de todos los frentes de excavación del mes y con fecha.

  • Descripción del tipo de matriz y materialidad asociada (detallando la profundidad) en cada excavación,

  • —— Contener un plan mensual de trabajo de la constructora en las obras.

  • Informar sobre charlas de inducción a los trabajadores del proyecto sobre el componente cultural que se podría encontrar en el área.

  • Registro fotográfico (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas.

Informar sobre eventuales recolecciones de materiales arqueológicos encontrados en cada sector de la excavación, indicando las profundidades de cada hallazgo.

  • El informe final del monitoreo debe integrar además de una revisión bibliográfica exhaustiva sobre este componente, el análisis de materiales arqueológicos, (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arquefaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

  • En relación a los materiales recuperados, si es que lo hubieren, la destinación definitiva de estos deberá ser implementada al momento de entregar el informe final de monitoreo, para lo cual se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación.

3) Finalmente, si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, el titular del proyecto deberá proceder según lo establecido en los Artículos 26” y 27” de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los Articulos 20 y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá entonces paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, los cuales deberán ser implementadas por el titular del proyecto.

3.7.- Flora

En la evaluación de la flora del área de estudio de este Proyecto, se identificaron dos

comunidades vegetacionales: (1) el coironal de Festuca gracillima y (2) el matorral psammófito

de Senecio patagonicus, siendo esta última dominante en el área.

Estas comunidades coinciden con las encontradas en levantamientos del componente flora

para proyectos aprobados ambientalmente como lo son los pozos Tinguiririca 1 (Ex — A) (RCA

058/2010) y Punta Baja Sur A (RCA 068/2008), en áreas cercanas al trazado de esta línea de

flujo.

Las comunidades registradas, corresponden a algunas de las asociaciones del ambiente de

Estepa Patagónica de la Región de Magallanes. En estas comunidades no se encontraron

especies de flora en alguna categoría de conservación, de acuerdo al “Libro Rojo de la Flora

Terrestre de Chile" (Conaf, 1989), a su vez, tampoco se encontraron especies de flora incluidas

en el listado de especies con alguna categoría de riesgo, clasificadas por CONAMA (2009).

De acuerdo a la presente evaluación, se concluye que no habrá un impacto significativo sobre

estas comunidades de flora, las cuales se encuentran bien representadas y con una amplia

distribución en el sector Norte de la Isla Tierra del Fuego. Si bien existe evidente acción antrópica a lo largo del trazado, es menester cautelar la fragilidad de los suelos de arena; en tal sentido se propone restringir el transito de vehículos y maquinaria a los 12 m comprometidos, con el objeto de no acentuar el proceso erosivo.

3.8.- Fauna

Las especies de fauna registradas, corresponden a parte de la población de fauna que se

encuentra en el tipo de hábitat que se describe en el informe de flora (hábitat según

comunidades vegetales), de acuerdo a registros anteriores de la literatura referida (Araya et al.

1995; Blanco et al. 2001; Venegas y Sielfeld 1998; Yañez y Muñóz 2000, Texera, 1973;

Wuilleumier, 1985, 1995).

Las aves y mamiferos registrados tienen bastante movilidad, por lo que durante los trabajos

para éste Proyecto se alejaría temporalmente del área.

3 En el área prospectada, no se encontraron especies de aves ni de mamiferos con problemas gm conservación, de acuerdo al "Libro Rojo de Vertebrados Terrestre de Chile" (Conaf, 1993); a ÉS (/uez, tampoco se encontraron especies de fauna incluidas en el listado de especies con

na categoría de riesgo, clasificadas por CONAMA (2009).

aguerdo a la presente evaluación, se concluye que no habrá un impacto adverso sobre las dies de fauna registradas, donde se considera la construcción de la Línea de Flujo Iririca A, entre el pozo Tinguiririca 1 (Ex A) y la Central Punta Baja 1, en la Comuna de imáavera, Isla Grande de Tierra del Fuego.

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3.9.- Hidrología

De acuerdo a los resultados de terreno y del análisis de la información cartográfica analizada y

generada para el proyecto, no se identificaron situaciones de interés hidrológico en el área

donde se emplazará el trazado de la linea de flujo, por lo que se puede concluir que en este

Proyecto no se encuentran cauces o cursos de aguas temporales o permanentes que sean

afectados por las obras directas en relación al área de influencia del ducto proyectado.

El Proyecto no compromete ni interfiere con recursos hídricos, por lo que no se evidencian

impactos asociados a su desarrollo. Desde el punto de vista de la normativa ambiental y de

acuerdo a los antecedentes recabados en la información consultada y la inspección de terreno.

Las obras no generarán un efecto adverso significativo sobre la calidad y cantidad del recurso

agua en el desarrollo del Proyecto.

El escaso escurrimiento y baja capacidad de arrastre del escurrimiento superficial, se relaciona

con la escasa pendiente lateral y longitudinal de las cuencas, el pequeño tamaño de las hoyas,

la gran capacidad de retención de la vegetación y e infiltración del suelo, y por las caracteristicas meteorológicas del sector,

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará previo a la construcción (mediante inducción al

personal de obras) no alterar los mecanismos de escurrimiento natural producto de la

construcción de la linea de flujo, para lo cual se aplicarán todas las medidas constructivas necesarias para que los procesos hidrológicos no sean interrumpidos.

De acuerdo a lo expuesto, es posible indicar que la ejecución de las obras no tendrá un efecto

negativo sobre el escurrimiento de aguas lluvias y deshielos.

3.10.- — Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal

los pasos y consideraciones a seguir en la apertura y cierre de la zanja, para minimizar el

impacto ambiental y favorecer un menor tiempo en la recuperación de la cubierta vegetacional

del área intervenida, son:

a) Sin quitar la vegetación de la superficie, retirar la tierra vegetal u horizonte superficial de

suelo de color más oscuro y disponerlo lateralmente con las raices de la vegetación hacia abajo disminuyendo la deshidratación de la vegetación presente por efectos ambientales (viento y temperatura), a profundidad del horizonte orgánico puede presentar variaciones de espesor a lo largo del trazado del ducto, por lo que se debe tener cuidado en retirar sólo esta primera capa de tierra en esta primera operación. El horizonte orgánico deberá disponerse a sotavento, de manera que se proteja por el horizonte mineral material de color más claro y pedregoso, que será de mayor volumen y dispuesto a barlovento creando una cortina natural, disminuyendo la erosión eólica de la cubierta vegetal. Además con esta disposición el material arrastrado por el viento y el agua, quedara dentro de la zanja en el ordenamiento que corresponde, no permitiendo que la cubierta vegetal quede al fondo de la zanja en el horizonte que no corresponde, Continuar la excavación retirando el resto de suelo hasta llegar a la profundidad requerida para la instalación del ducto, siendo por norma general de 1 m. La maniobra de apertura y cierre de zanja deberá realizarse en el menor tiempo posible, no más de 2 semanas, de ser asi deberá realizarse por tramos. Por ningún motivo deben mezclarse los horizontes de suelo (el superficial con el profundo), pues sólo el horizonte superficial es fértil y capaz de sostener vida vegetal.

b) Una vez que el ducto es soldado y dispuesto en el fondo de la zanja, éste debe taparse, restituyendo los horizontes extraídos siguiendo el mismo ordenamiento en que se encontraban los perfiles de suelo antes de la excavación. Por tanto, deberá ponerse primero la tierra del horizonte mineral más profundo, para luego agregar aquella que fue retirada inicialmente del sector más superficial (horizonte orgánico).

c) Dado que el suelo de la superficie quedará suelto y seguramente más elevado, éste deberá compactarse, esto evitará que el suelo se pierda por efecto del agua o el viento, se deberá realizar una sobremonta de 30 centimetros en el eje de los ductos, debido a que este sector modificará su cota con el transcurso del tiempo debido a que el suelo removido se reestructurará. La compactación podrá hacerse con un rodillo agrícola,

d) Debe minimizarse el tránsito de maquinarias y vehículos en el área a intervenir, dado que éstos Usualmente generan una mayor destrucción de cubierta vegetal que la misma zanja.

e) Debe tenerse presente que los esquemas indicados en el presente procedimiento de apertura y cierre de zanja, son sólo referenciales, pudiendo sufrir variaciones en torno a la disposición de los perfiles de suelo, dependiendo del área especifica que se intervenga. Sin embargo, debe tenerse presente que dichos horizontes de suelo no importando donde se dispongan transitoriamente no deben mezclarse. Esta adaptabilidad debe considerarse en el diseño del proyecto, para estar preparados para una disposición distinta de los horizontes, acorde con el cuadrante de viento predominante.

f Se deberá realizar un Plan de Seguimiento Ambiental que tiene como objeto evaluar y verificar in situ el nivel de recuperación de la cubierta vegetal en las áreas intervenidas, proporcionando a la vez la información cualitativa y cuantitativa necesaria para prevenir la iniciación de posibles focos de erosión. Este plan propone realizar dos muestreos estivales, el primer muestreo se llevará a cabo luego de finalizar la primera temporada de

., crecimiento de las especies establecidas. El segundo muestreo se realizará luego de 2 finalizar la segunda temporada de crecimiento de los pastos donde se entregará un zz), informe detallando la condición del pastizal. n cada monitoreo se evaluará la cobertura vegetacional general alcanzada en porcentaje, iizando la estimación ocular mediante cuadrantes de Parker. F ¿aso de no presentar una recuperación superior al 60% del porcentaje original de cobertura etacional, se procederá a la práctica agronómica del establecimiento artificial de Una zcla forrajera compuesta, acorde a la unidad vegetacional intervenida. La siembra de estas

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especies deberá realizarse en los meses de septiembre y octubre cuando la pradera presenta un nivel adecuado de humedad.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción de Líneas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex-A) y Punta Baja Oeste C" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción de Líneas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex- A) y Punta Baja Oeste €” cumple con:

  • Normas de emisión y otras normas ambientales

1.- D.F.L. N*725, Código Sanitario

Artículos 67” y 68%. Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales. Artículos 70 y 71. El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria, para la etapa de operación las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto. Artículos 72 y 73. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población. Artículo 77”. El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal. 4.1.2.- D.S. N594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo En todas las etapas se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose en todo caso un lugar autorizado. Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público. Artículo 18% ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización de la Municipalidad de Porvenir que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Artículo 19. ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrian formar contrato con la empresa. Artículo 20%, ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero de Porvenir por una empresa autorizada. Artículos 24” y 26”. Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado. Para la etapa de construcción las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán transportadas a la planta de tratamiento de Porvenir de Aguas Magallanes para su disposición final. Artículo 78, El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. 4.1.3.- D.S. N132/2004, Reglamento de Seguridad Minera Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto. El Artículo 68 Precedente será cumplido, ya que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Artículo 69: precedente será cumplido debido a que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP - Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA. Articulo 70. Precedente será cumplido ya que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa. Artículos 493%, 497*, 498”, y 499”. Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizando a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa. Artículo 312 y 313: Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizando a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva aer. Normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos

SS DE EVA/7. adoptados por la empresa.

La -FcArtículo 500%. El Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y

Ná; puestos oportunamente en lugares autorizados, Se cumplirán integra y cabalmente los

, réquisitos del Decreto Supremo.

SEGRETARIA |mecreto 280, Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red

“Artículo 12”, las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima, ya que

corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas.

¿DS N0148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

4.1, 4.1.

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Los RESPEL serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del 16 de Septiembre de 2009.

4.1.5.- Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales El Titular se compromete a llevar a cabo las recomendaciones indicadas por el Arqueólogo. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.

41.7.- D.S. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales su Reglamento, realizando para cada Proyecto un levantamiento Arqueológico, el cual da cuenta de los antecedentes arqueológicos, antropológicos o paleontológicos de la zona a intervenir, De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.

4.1.8.- D.S. N*148/97, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuente Fijas

El Proyecto, debido a la lejanía con sectores poblados, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, no se afectará a ningún sitio poblado.

5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción de Lineas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex-A) y Punta Baja Oeste C requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N76 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

B.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 76, del D.S. N85/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico y, al respecto el Consejo de Monumentos nacionales, mediante Oficio N0744 de fecha 18 de febrero de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

7- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción de Líneas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex- A) y Punta Baja Oeste C” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el

titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

8.1.- El Titular se compromete a llevar a cabo el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) durante el desarrollo del Proyecto, tanto para la apertura como así también en el cierre de la zanja.

8.2.- El Titular se compromete a seguir las recomendaciones establecidas por el profesional arqueólogo, que se señalan en el Anexo lll de la DIA,

9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá

informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

10.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Construcción de Líneas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex-A) y Punta Baja Oeste C”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

13- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

ICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Construcción de Lineas de Flujo para los Pozos irica 1 (Ex-A) y Punta Baja Oeste €”.

FICAR que el proyecto "Construcción de Lineas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex- Punta Baja Oeste C” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los sitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el Éulo 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y

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no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N*19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

| PRESIDENTE J

|

Afiylro Storáker Molina Intendente

de Evaluación Ambiental de la Antártica Chilena

SECRETARIA AAA brlaschi

Directora Ré É de Evaluación Ambiental

NE

ias

Cie:

.

ss

Roberto Jorge Mc Leod Glasinovic

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Primavera

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Macionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Expediente del Proyecto "Construcción de Lineas de Flujo para los Pozos Tinguiririca 1 (Ex-A) y Punta Baja Oeste C" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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