Evaluación SEA

Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista

Rol 6337541
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-01 · Región de Atacama · Minera MMX de Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista", presentada por el Señor Orlando Rigon Minuzzi, en representación de Minera MMX de Chile S.A., con fecha 1 de Diciembre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, Por Minera MMX de Chile S.A., con fecha 01/12/2011.

Test de admisión S/N, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 07/12/2011.

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº 614, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/12/2011.

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 13, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 11/01/2012

Adenda S/N, Por Minera MMX de Chile S.A., con fecha 08/02/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº 82, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 08/02/2012.

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº 1077 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 20/12/2011; Oficio Nº 1527 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio Nº 1017 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio Nº 141-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio Nº 1305 sobre la DIA, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 29/12/2011; Oficio Nº 680 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 29/12/2011; Oficio Nº 679 sobre la DIA, por SEC, Región de Atacama, con fecha 29/12/2011; Oficio Nº 837 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 30/12/2011; Oficio Nº 411 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 30/12/2011; Oficio Nº 2697/2011 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 30/12/2011; Oficio Nº 1068 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 30/12/2011; Oficio Nº 849 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 30/12/2011; Oficio Nº 906 sobre la DIA, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 30/12/2011; Oficio Nº 1052 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/01/2012; Oficio Nº 06 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 03/01/2012; Oficio Nº 2366 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 03/01/2012; Oficio Nº 5755 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 03/01/2012; Oficio Nº 14 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 04/01/2012; Oficio Nº 003 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 05/01/2012; Oficio Nº 0063 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista" Resolución Exenta Nº 64 Copiapó, 14 de Marzo de 2012 Nacionales, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº 146 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/02/2012; Oficio Nº 0764 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/02/2012; Oficio Nº 54 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 21/02/2012; Oficio Nº 111 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 21/02/2012; Oficio Nº 278 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 21/02/2012; Oficio Nº 23-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 21/02/2012; Oficio Nº 115 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº 1331 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº 120/2012 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº 129 sobre la Adenda 1, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº 149 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº 140 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº 140 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº 078 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 22/02/2012; Oficio Nº 063 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 23/02/2012; Oficio Nº 179 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 28/02/2012; Oficio Nº 393/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 28/02/2012;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI MINVU, Región de Atacama SEREMI SERPLAC, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº 2138, Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011.

  1. El Acta de Comité Técnico, Región de Atacama, Nº 19 de fecha 09/03/2012.

  2. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 14/03/2012.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista".

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista".

  2. Que, el derecho de Minera MMX de Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista" consiste en:

3.1.1 Antecedentes del Titular.

Titular: Minera MMX de Chile S.A. RUT: 76.846.940-7 Domicilio: Ayacucho Nº 275, Copiapó Representante Legal 1: Orlando Renato Rigon Minuzzi RUT: 22.963.767-3 Representante Legal 2: María Paz Teresa Cerda Herreros RUT: 10.532.920-2 Domicilio: Ayacucho Nº 275, Copiapó

3.1.2 Monto de Inversión.

USD 7.200.000

3.1.3 Vida Útil

12 meses.

3.1.4 Mano de Obra.

20 trabajadores.

3.1.5 Superficie

174 hectáreas.

3.1.6 Objetivo

Reubicación espacial en libre disposición, de 180 pozos de sondaje de los 332 ya aprobados en la misma área declarada en el Proyecto Original. Actualmente, se han ejecutado 152, se incluyen 33 pozos nuevos y se eliminan 2 pozos aprobados en el Proyecto Original, los que se ubicaban específicamente en el área de afectación de especies xerofíticas. Lo anterior determina que formen parte del Proyecto 211 pozos de sondaje.

3.1.7 Localización.

Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama, a 20 Km. al NW de la ciudad de Copiapó. El acceso al Proyecto se realizará desde Copiapó a través de la Ruta 5, para luego conectar con el camino C-363 y desde ahí al camino de la antigua Ruta 5, para posteriormente conectar con el camino C–355.

El Titular presenta en el Adenda 1 las coordenadas del área de emplazamiento del Proyecto en Datum WGS 84 Huso 19S.

3.2 Descripción del Proyecto

3.2.1 Proyecto Original

El Proyecto Original consiste en realizar actividades de prospección minera en un área ya intervenida por una antigua faena minera. Contempla las siguientes actividades:

a.- Actividades de Prospección

i. Habilitación plataformas de sondaje.

ii. Sondajes: Antes de instalar la perforadora se verifica la amplitud, estabilidad y horizontabilidad de la plataforma, revisando de esta forma el diseño y espacio seguro para las actividades. En la maniobra de perforación se verificará el buen funcionamiento del sistema de levante hidráulico y asegurador vertical. Finalizado el sondaje, se procederá a trasladar la maquinaria a otra plataforma mediante la ayuda de un camión.

iii. Mejoramiento de huellas de acceso a la plataforma sondaje: En forma previa, se realizará una mantención o perfilamiento del acceso a la plataforma mediante buldózer o motoniveladora con el propósito de remover piedras o escollos que dificulten la circulación de la maquinaria. Para el interior del antiguo rajo de la mina, se contempla pretiles de seguridad en los bordes de los caminos, de manera de contener rodados de material y/o derrumbes. Se instalaran prismas de control de movimiento de bancos en interior del PIT del rajo, en los sectores de fallas estructurales, según estudio de geotécnica del sector realizado por consultor externo. De lo anterior, el Titular adjunta en el Anexo 2 del Adenda 1, el informe de geotécnica del PIT, en el cual se evalúan los riesgos geológicos de sectores en el PIT.

Este mejoramiento no involucrará intervención sobre caminos de carácter público o de uso público, sino que se realizarán trabajos sobre acceso de plataformas antiguas.

b.- Infraestructura

El Proyecto Original cuenta con las siguientes instalaciones de apoyo las que no experimentarán modificaciones:

i. Infraestructura en el área del Proyecto: No será modificada y se encuentra en funcionamiento. Todas las instalaciones que actualmente se encuentran montadas en el área son de tipo contenedor y móvil y consisten en talleres, bodega para materiales de sondaje, oficinas, comedor, servicios sanitarios y grupo generador entre otros. Para comedor se encuentra habilitado un contenedor.

Respecto de los servicios higiénicos, en el área se encuentran instalados servicios de lavamanos y sanitarios, contando a su vez con un sistema de tratamiento de aguas servidas particular aprobada. Asimismo, cuenta con un sistema particular de abastecimiento de agua potable aprobado. El Proyecto también cuenta con un taller mecánico para mantenciones menores, el que cuenta con una superficie impermeable, techo y está ventilado de forma natural.

ii. Sistema de abastecimiento de combustible: Mediante un camión aljibe y un camión mantenedor que abastece de combustible a los equipos en el lugar. Para el carguío de combustible se ocupa una carpeta HDPE la que se extiende en el piso durante la transferencia de diesel a los equipos y una línea puesta a tierra, según procedimiento establecido. El abastecimiento de combustible para el grupo generador se realiza de la misma manera que para los vehículos y la maquinaria perforadora, aunque cuenta con un estanque de emergencia. Los estanques se encuentran ubicados sobre una carpeta HDPE, con un pretil perimetral con una capacidad de contención de un 110% del combustible contenido, de acuerdo a lo exigido por la normativa correspondiente.

iii. Sistema de abastecimiento de lubricantes: La maquinaria de sondajes utiliza aceite lubricante (30 L/mes por máquina/mes considerando 4 máquinas perforadoras). Los aceites y lubricantes son almacenados en un lugar aprobado y especialmente diseñado para este propósito.

iv. Sistema de abastecimiento de agua: Proporcionada a través de camiones aljibes desde Copiapó. El punto de captación de agua industrial para las operaciones de sondajes será fuera de los sectores 4 y 5 de la cuenca hídrica del río Copiapó.

v. Sistema de suministro de energía eléctrica: El suministro eléctrico se obtiene a través de un generador eléctrico con motor diesel, cuya potencia estimada es de 5 KVA.

3.2.2 Plazo Estimado ejecución del Proyecto

Etapa Actividad Duración Estimada Construcción Sin actividades

Construcción de plataformas 1 meses Operación Campaña de sondajes * 12 meses Desmantelamiento instalaciones de faenas 1 mes Cierre Limpiar y retirar los materiales sobrantes* 1 mes

  • Estas actividades se superponen en el tiempo, por lo que se entiende que la etapa de operación tiene una duración de 12 meses. ** Estas actividades se superponen en el tiempo, por tanto se entiende que la etapa de abandono se extiende en un total de 1 mes.

3.2.3 Descripción del Proyecto en Evaluación.

El Proyecto consiste en la implementación de un esquema de libre disposición para la realización de sondajes de un proyecto de prospección minera, aprobado ambientalmente, y que se encuentra actualmente en etapa de operación. Las zonas donde se realizarán las prospecciones se encuentran alteradas por actividades mineras efectuadas por terceros con anterioridad a los trabajos actuales. El Proyecto se emplaza en una zona que no posee restricciones desde un punto de vista del ordenamiento territorial.

a.- Etapa de Construcción

No contempla, ya que todas las actividades e instalaciones asociadas al Proyecto, se encuentran construidas en virtud de la RCA N° 57/11 .

b.- Etapa de Operación

i. Descripción de la campaña de prospección

La campaña contempla la ejecución de 211 sondajes los que se dispondrán y distribuirán libremente en las áreas de concesión. El método de perforación será por diamantina y aire reverso, de los cuales aproximadamente el 40% corresponderán a pozos bajo el método diamantina (84 pozos) y el restante 60% a aire reverso (127 pozos). La duración de cada sondaje será de aproximadamente 1 semana y al término de cada sondajes se realizará una evaluación del mismo permitiendo la definición del lugar donde se realizará el próximo sondaje, además de un trabajo de ordenamiento y limpieza del área, la que considera el retiro de los escombros y la basura y el emparejamiento de aquellos terrenos que no serán considerados para trabajos posteriores.

El Titular indica en el Adenda 1, que la libre disposición de los pozos de sondaje en el área de prospección no afectará el libre escurrimiento de cauces naturales de carácter intermitente, por lo que tampoco su nueva ubicación implica la habilitación de caminos que signifiquen obras de defensa fluvial.

Las máquinas perforadoras, utilizan solamente agua y eventualmente se emplean pequeñas proporciones de un polímero biodegradable. El Titular señala en la DIA que no es posible determinar anticipadamente el consumo de los aditivos, ya que dependerán de la naturaleza y características geotécnicas, fracturamiento, permeabilidad, porosidad y componentes de sedimentos. El manejo de dichos aditivos es efectuado sólo por el personal autorizado. Estos elementos no requieren de algún tratamiento y manejo especial, no obstante se almacenan en bodegas dispuestas para dichos fines.

Por otra parte, los lodos de perforación corresponden a una mezcla inocua del material de sondaje perforado (roca molida), polímero biodegradable y agua, los cuales quedan dentro de una piscina de decantación, a emplazarse en el sector de la plataforma. El agua que permanece en las piscinas en parte es recirculada para otros sondajes y en otra fracción se evapora; luego las piscinas son cubiertas con material del mismo lugar, después de terminada la perforación. El Titular aclara en el Adenda 1, que respecto a las piscinas de decantación, éstas serán revestidas con carpeta de polietileno.

ii. Habilitación de plataformas de perforación

Para cada perforación se habilitará una plataforma de aproximadamente 20 x 20 m de dimensión, siendo de 10 x 10 dentro de rajo de la mina de Cerro Imán. La preparación de esta superficie considera el despeje y aplanamiento del terreno por medio de maquinaria pesada y la instalación de la maquinaria de perforación y zanja de decantación.

Previo a la instalación del equipo de sondaje se procederá a marcar el punto de perforación con una estaca. Se accederá a las plataformas de sondaje a través de caminos existentes o bien se habilitarán dichas vías a través de una mantención o perfilamiento. La habilitación de las plataformas genera material residual, producto de la acción del despeje y nivelación, el despeje se lleva a cabo mediante la remoción de la capa superficial, la que es empleada nuevamente en el abandono y cierre del pozo. El Titular señala en la DIA que los causes no serán interferidos por la habilitación de las plataformas de sondajes y señala en el Adenda 1, que el proyecto no generará estériles, debido a las características del proyecto.

Por otra parte, dada la proximidad del proyecto a centros rurales, el Titular se compromete en el Adenda 1, a establecer distanciamientos de seguridad hacia las vías de circulación y predios cercanos.

iii. Pretiles de seguridad e instalación de prismas de medición al interior del Pit

Se construirán pretiles de seguridad en los bordes de caminos y taludes adyacentes a los bancos del rajo en el sector correspondiente a la mina Cerro Imán y se instalarán prismas de medición de desplazamiento de bancos en el interior del Pit. El Titular complementa en el Adenda 1, lo señalado anteriormente, indicando que los trabajos de pretiles de seguridad son preexistentes y anteriores a los sondajes del Proyecto, por lo cual no se cuenta con mayor información sobre ellos. En este sentido, dichas estructuras fueron construidas antes de los inicios de los sondajes en los borde de los caminos de accesos y plataformas de sondajes en el interior del PIT mina; en este contexto, una vez que se retomen las actividades en el PIT mina, el Titular se compromete a evaluar los pretiles y los sectores que se requieran reforzar.

Los prismas también son preexistentes y se instalaron antes de los inicios de trabajos de pretiles de seguridad por una empresa externa en interior PIT mina, donde se realizó el monitoreo de prismas con estación total de topografía en forma diaria durante las operaciones de sondajes. En la siguiente fase se retomará el monitoreo de prismas en el interior del PIT mina en forma diaria.

El Titular señala en el Adenda 1, que hasta ahora no se han detectado desplazamiento de bancos en el interior de la mina, lo que ha sido confirmado a través del monitoreo sistemático de prismas ubicados en las zonas potencialmente inestables.

Se instalaran prismas de control de movimiento de bancos en interior del PIT del rajo, en los sectores de fallas estructurales, según estudio de geotécnica del sector realizado por consultor externo. De lo anterior, el Titular adjunta en el Anexo 2 del Adenda 1, el informe de geotécnica del PIT, en el cual se evalúan los riesgos geológicos de sectores en el PIT. Este mejoramiento no involucrará intervención sobre caminos de carácter público o de uso público, sino que se realizarán trabajos sobre acceso de plataformas antiguas.

iv. Sondajes de prospección

Se nivelará el equipo usando herramientas hidráulicas, evitando el contacto de las partes de apoyo con mangueras, cables o herramientas. Se revisará periódicamente el sistema hidráulico y presurizado, así como las conexiones y acoplamientos del equipo. En la maniobra de perforación propiamente tal, se verificará el buen funcionamiento del sistema de levante hidráulico y el asegurador vertical, con los correspondientes seguros pasadores. El almacenamiento temporal de las muestras y testigos se realiza en un lugar apropiado y su rotulación se realizará describiendo el origen de cada pozo y basado en una correlación. Las muestras serán identificadas y descritas, antes de su envío al laboratorio. Finalizado el sondaje, se procederá a trasladar la maquinaria a otra plataforma mediante la ayuda de un camión, procediendo a retirar todo residuo del lugar, para ser llevado a un contenedor y posteriormente a un relleno sanitario autorizado.

La cantidad de máquinas a utilizar para las perforaciones durante esta campaña corresponden a 4 máquinas y en caso de necesidad, se incorporará una quinta máquina.

v. Requerimientos de agua, electricidad y combustibles

Agua: El abastecimiento de agua para el Proyecto se realiza por medio de camiones aljibes desde la localidad de Copiapó y es almacenada en un estanque de acumulación con capacidad de 10 m3. Para consumo humano, el Proyecto utilizará agua envasada en botellas de 500 cc y bidones de 20 L. Para el uso de agua en baños, cocina y ducha se considera un suministro diario de 2 m3/día según lo estipulado en la normativa. El abastecimiento de agua para la maquinaria de sondaje, se efectúa por medio de un camión aljibe, se estima un consumo aproximado de 1 L/seg. por sondaje. El depósito de lodos producto del sondaje se acumula en piscina de contención aguas debajo de las plataformas, donde el agua clarificada se recupera para su recirculación a las posteriores perforaciones de sondajes.

El Titular indica en el Adenda 1, que de acuerdo a los metros lineales de sondaje realizados en el marco del Proyecto Original, en el cual se desarrollaron un total de 152 sondajes, el agua industrial consumida alcanzó los 15.053 m3. Al respecto, se debe considerar que el consumo de agua industrial para los sondajes varía desde los 300 hasta 1.000 L por metro lineal de perforación con diamantina en el sector, lo que depende de la composición geológica del suelo y la dureza de la roca. A partir de lo anterior, el consumo máximo de agua industrial estimada para los pozos de libre disposición pudiese alcanzar la totalidad del metraje lineal estimado, es decir, hasta 13.895 m, sin embargo, un cálculo más realista se entrega a continuación:

Sondajes y m3 de agua utilizada Proyecto Original (m lineales de sondajes) Proyecto de Modificación Metros de sondajes 17.643 13.895 Metros cúbicos de agua 15.053 11.811

El agua del antiguo rajo de Cerro Imán no será utilizada en ninguna de las actividades del Proyecto; además, ninguno de los sondajes se realizara dentro del espejo de agua. El agua para el personal es trasladada desde Copiapó a través de camión aljibe, la que se almacena en un estanque de acumulación con capacidad de 10 m3. El proyecto no aumentará el número de trabajadores, estimándose una dotación promedio para 20 personas. Se contempla la compra de agua envasada en botellas de 500 cc y bidones de 20 L, a una empresa debidamente certificada por la autoridad y transportada desde Copiapó en camiones por una empresa autorizada y certificada. Además, el Titular señala en Adenda 1, que mantiene la misma fuente de abastecimiento hídrico, e indica que se obtendrá agua de proveedores autorizados que tengan derechos de agua constituidos fuera de los sectores acuíferos a los que se hace referencia. Energía eléctrica: Se obtiene a través de un generador eléctrico con motor diesel con una potencia estimada de hasta 5 KVA para las actividades propias de la faena.

Combustibles líquidos: Para el suministro de petróleo diesel a los vehículos, maquinarias, generadores y equipos de perforación, será por empresas de servicios especializadas, por medio de camiones tanques autorizados.

vi. Movimiento de vehículos

El Titular presenta en la página 18 de la DIA, las maquinarias y equipos a utilizar en el actual proyecto en evaluación. El flujo de viajes es el mismo que se declaró en el Proyecto Original. Se llevará un control en cuanto a la velocidad de circulación de los vehículos, la mantención y revisión técnica de los vehículos de manera continua, el estibaje de la carga de camiones, estabilizar huellas y humectar los caminos que se utilizan dentro del área de la intervención. Estas medidas están destinadas a generar un abatimiento en las emisiones de material particulado y gases de efecto invernadero.

El Titular presenta en el Adenda 1, un detalle de las actividades y flujos que se realizarán en las distintas etapas a ejecutar en el proyecto, las cuales para este caso solo corresponden a las etapas de operación y cierre u abandono.

ETAPA FLUJO VIA HORARIO Nº DE VIAJES OPERACIÓN Camión combustible 2 semanal

3 2 Camiones Aljibe 2 semanal

8 6 Camionetas Semanal (Lunes - Viernes) Ruta 5 – camino C- 363 – Antigua Ruta 5 – Camino C-355 08:00 y 20:00 60 CIERRE 2 Camionetas Semanal (Lunes – Viernes) Ruta 5 – camino C- 363 – Antigua Ruta 5 – Camino C-355 08:00 y 20:00 20

c.- Etapa de Abandono

La etapa de abandono mantendrá las características del Proyecto Original, otorgando al terreno características similares a las actuales. Asimismo, considera la rehabilitación de los sitios de perforación y las huellas de acceso que hayan sido utilizadas. Entre las medidas específicas consideradas se incluyen:

i. Limpiar y retirar los materiales sobrantes o de desperdicio. ii. Sellar superficialmente cada sondaje con tapas herméticas, a nivel del terreno. iii. Retirar las maquinarias del área. iv. Limpiar el área de prospección. v. Cerrar los accesos al área de prospección, por medio de barreras y señalización prohibiendo el acceso.

El cierre de accesos, será en virtud del resguardo y la disminución de eventuales accidentes en el área. Esta restricción, se enfoca en un control en el ingreso a las labores de prospección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del D.S. Nº 132/02, que refunde, coordina y sistematiza el D.S. 72/85, Reglamento de Seguridad Minera. La duración de las actividades de cierre se ha estimado en un mes, luego de concluir la campaña de prospección.

3.3 Antecedentes relevantes del proceso de Evaluación

3.3.1 Emisiones a la Atmósfera

Asociadas a la cuantificación y evaluación de las emisiones de material particulado y gases de efecto invernadero que surgen como consecuencia de las actividades de operación del Proyecto. Las actividades consideradas fuentes de emisión con implicancias en el aumento en los niveles basales de calidad del aire como material particulado y gases efecto invernadero, corresponden a:

i. Transporte de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. ii. Perforaciones para sondajes. iii. Emisión de material particulado por combustión de motores. iv. Emisión de gases por combustión de motores.

El área de influencia considerada para la estimación, corresponde a las zonas aledañas a las fuentes emisoras, las que se caracterizan por ser puntuales y/o difusas, y vinculadas preferentemente al transporte de materiales, insumos y trabajadores, así como a las actividades propias de las labores de prospección desarrolladas en el área de estudio asociadas exclusivamente a la etapa de operación del Proyecto. La estimación de las emisiones de material particulado y gases efecto invernadero se ha realizado en base a factores de emisión de la EPA (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos) y corresponden a:

Actividad Etapa de Operación (ton/año) Transporte de Vehículos por Caminos no Pavimentados Vehículos 4,5 Transporte de Vehículos por Caminos Pavimentados Vehículos 1,3 Perforación por sondajes 0,05 Material Particulado por Combustión Vehículos 0,04 Grupo Generador 0,01 Total 5,9

Etapa de Operación (ton/año) Actividad [1] [2] Total Monóxido de Carbono (CO) 0,02 0,06 0,08 Hidrocarburos Totales (HC) 0,01 - 0,01 Dióxido de Azufre (SO2) - 0,001 0,001 Óxidos Nitrosos (NOx) 0,08 0,2 0,28

[1]: Combustión de Motores Vehículos [2]: Funcionamiento Grupo Generador

Las emisiones generadas por las actividades de prospección no generan impacto alguno para la salud de la población y fauna, debido a que dichas emisiones son de poca relevancia, tienen carácter puntual, son de escasa magnitud y están alejadas de centros poblados de importancia. Al respecto, el Titular indica en el Adenda 1, que mantendrá las acciones de control vehicular aprobadas en el Proyecto original, las que principalmente consisten en:

a. Registros de control de vehículos circulando en la faena. b. Humectación de caminos interiores y de huellas preexistentes en el área de intervención. c. Mantención o perfilamiento de las huellas, caminos interiores y plataformas mediante buldózer o motoniveladora con el propósito de remover piedras o escollos que dificulten la circulación. d. Traslado de insumos y testigos en compartimentos sellados o previamente estibados. e. Existencia de Registros de Control de los vehículos y maquinarias en las cuales se proceda a monitorear la mantención de los motores.

En virtud de lo indicado anteriormente y teniendo en consideración las características del proyecto, el área de intervención, el bajo flujo vehicular, las acciones de control asociadas, además del hecho que a la fecha, no se haya generado ningún tipo de afectación sobre la población cercana y sus vías de circulación vial, es posible aseverar que el actual proyecto en evaluación mantendrá las condiciones aprobadas, no generando algún tipo de afección sobre el componente humano y el flujo vehicular local.

En el Anexo Nº 5 de la DIA, el Titular presenta un detalle de la estimación de emisiones para la etapa de operación del Proyecto.

En caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental, el Titular deberá dar cumplimiento al compromiso voluntario de entregar una modelación de material particulado una vez iniciada la etapa de operación del Proyecto, para lo cual instalará una estación de monitoreo de MP 10 y de MP 2,5 previo al comienzo de esta etapa, con el objetivo de conocer la situación basal del área sobre la cual se emplazará el proyecto. Para lo anterior, el Titular deberá presentar alternativas de lugares a los Servicios competentes, en cuanto a la ubicación de la estación de monitoreo.

3.3.2 Residuos

Los residuos generados serán dispuestos distintamente de acuerdo a su condición de peligrosidad y estado físico.

a. Residuos sólidos domiciliarios: Correspondientes a papel, envases plásticos y restos orgánicos de comida con una tasa de generación de 0,5 Kg./persona, la generación total diaria será aproximadamente 15 Kg./día. Los residuos serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, desde los cuales se podrá realizar el retiro hacia su depósito definitivo, por una empresa autorizada, con una frecuencia aproximada de 1 vez por semana, hacia un lugar autorizado.

TIPO DE RESIDUO CARACTERISTICAS CANTIDAD GENERADA PERIODICIDAD Residuos biodegradables Restos de alimentos 190 Kg Mensual Cartones, papel y plásticos Bolsas envases, etc. No contaminados 60 Kg Mensual Maderas, latas, alambres, chatarra, etc. Trozos no contaminados 80 Kg Mensual Envases plásticos Botellas de bebidas, aguas, no contaminados 80 Kg Mensual Total Residuos Mensual 410 Kg Total Residuos Anual 5,1 ton

b. Residuos líquidos domiciliarios: La actividad no genera descarga de efluentes líquidos al ambiente. Los residuos líquidos generados por las instalaciones, producto de lavamanos y excusados, se han estimado en un máximo de 2.700 L/día y son tratados actualmente por medio de una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada. Los lodos provenientes del sistema de tratamientos de aguas servidas, son retirados periódicamente por una empresa especializada y autorizada.

Respecto a los lodos provenientes de las actividades de perforación, estos son inertes, puesto que consisten en agua, roca molida y aditivos biodegradables, los cuales quedan dentro de una piscina de decantación de una capacidad aproximada de 20 m3 a emplazarse en el sector de la plataforma. El agua por una parte es clarificada y recuperada para su recirculación a los posteriores pozos de sondajes y otra parte se evaporará debido a la alta tasa de evaporación de la zona.

c. Residuos industriales no peligrosos: La actividad de prospección genera los siguientes tipos de residuos sólidos:

i. Restos de embalaje, cartones, bolsas plásticas y maderas; ii. Tambores metálicos y plásticos; iii. Trozos de tuberías metálicas y plásticas; iv. Aceros de perforación desechados; y v. Piezas metálicas de desgaste de las maquinarias.

El Titular señala en el Adenda 1, que todo material de desecho asimilable a residuo sólido doméstico o residuo sólido no peligroso será manejado como se describió en el punto de residuos sólidos domiciliarios del Proyecto original. Es decir, los residuos sólidos domiciliarios y los residuos sólidos no peligrosos generados serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, en un patio de salvataje que cuenta con aprobación de la autoridad mediante Resolución No 3.226/10. Este patio se encuentra en las instalaciones del Proyecto Original, desde el cual se podrá realizar el retiro centralizado de ellos hacia su depósito definitivo, por una empresa autorizada, con una frecuencia aproximada de 1 vez por semana, hacia un relleno sanitario autorizado. La chatarra y otros materiales no contaminados, se comercializarán o entregarán a terceros como material reutilizable.

d. Residuos peligrosos: Los residuos industriales peligrosos provenientes de la mantención de los equipos (p. ej. aceites, grasas, aditivos, etc.) son depositados en contenedores estancos, en un área especial para dichos fines para su posterior retiro por un gestor autorizado. Se estima que en el peor escenario, la cantidad total de residuos peligrosos generados por el Proyecto sea de 0,5 ton.

El Titular complementa en el Adenda 1, lo señalado anteriormente, indicando que el procedimiento para el control y manejo de los aceites y grasas generados por la mantención de los equipos del proceso de operación se desarrolla disponiendo estos temporalmente en contenedores estancos de 200L, en un área especial aprobada, que corresponde a una caseta con malla metálica, de 3 x 4 m, piso de cemento con borde para contención y recubrimiento con carpeta HDPE. Posteriormente los tambores con el aceite usado se transportan hacia la ciudad de Copiapó, por una empresa autorizada para ser entregados a otra empresa autorizada de reciclaje de aceite. Durante el cambio de aceite de los equipos, se procede de acuerdo al procedimiento de trabajo de mantención de equipos, para lo cual se dispone de una carpeta de HDPE que evita el contacto del residuo con el suelo. En el lugar, se dispone de las respectivas hojas de seguridad y de la señalización correspondiente.

Respecto a los residuos generados en el proceso (lodos de planta de tratamiento de aguas servidas, aguas servidas de baños químicos, residuos domiciliarios, residuos no peligrosos y residuos peligrosos), el Titular se compromete en Adenda 1, a contar con informes mensuales de evaluación de cumplimiento de ingreso de los residuos detallados al sitio de disposición final autorizado. Para esto, deberá considerar planillas de registros, certificados de ingreso timbrados al sitio de disposición final autorizado y otros que acrediten que todos los residuos generados en su faena se manejan conforme a la normativa vigente, dicho informe deberá estar disponible en el momento en que la Autoridad lo requiera.

TIPO DE RESIDUO CARACTERISITCAS CANTIDAD GENERADA (Kg., Ton, L, m3) PERIODICIDAD (Día, Mes, Año) Aceite usado Líquidos 200 L Mensual Filtros de aceite, combustible y aire Sólidos 20 Kg. Mensual Paños, guaipe, aserrín, cartones contaminados con aceite Sólidos 10 Kg. Mensual Restos de tubos de fierro contaminados Sólidos 20 Kg. Mensual Mangueras contaminadas con aceites Sólidos 10 Kg. Mensual Restos de cable y despuntes de fierro Sólidos 20 Kg. Mensual Restos de madera contaminados con aceites Sólidos 10 Kg. Mensual Tambores contaminados con aceites Sólidos 70 Kg. Anual Baterías Sólidos 10 Kg. Anual Total Residuos Mensual 296,7 Kg. Total Residuos Anual 3,56 Ton

Los residuos peligrosos generados por el Proyecto Original se estimaron en 3,56 Ton/año, toneladas anuales. No siendo por tanto necesario la presentación de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.

e. Flora y Vegetación

El Titular indica en el Adenda 1, que se realizó un muestreo intensificado en el área de estudio a objeto de caracterizar precisamente los elementos sensibles del componente vegetación y flora respondiendo de esta forma a la singularidad del proyecto (sondajes en libre disposición). El proceso de intensificación permitió reconocer doce especies adicionales a las catastradas en la Línea Base del Proyecto Original, lo cual responde principalmente a que en el período de muestreo se presentó un desarrollo importante de especies componentes del fenómeno denominado "Desierto florido" y en segundo lugar a la intensificación del área ya prospectada. El Titular señala en la DIA y complementa en el Adenda 1, que el área de intervención no presentó especies de flora silvestre con problemas sobre su estado de conservación y que gran parte del área de estudio presenta un escaso desarrollo vegetal, con un uso de carácter industrial, encontrándose de manera ocasional, Tetragonia macrocarpa, Encelia canescens, Nolana sp. y Skytanthus acutus. En áreas abiertas y zonas intervenidas las especies dominantes son las herbáceas Cristaria gracilis y Cistanthe longiscapa. En relación a los estados de conservación, ninguna de las especies señaladas presenta alguna categoría de riesgo, siendo clasificadas como Fuera de Peligro (FP) a nivel regional (Squeo et al., 2008). Además, se aprecia la presencia de Cumulopuntia sphaerica, especie que se encuentra en el listado del Boletín 47, que considera especies en estado de conservación, por lo tanto, se solicita al Titular considerar la presencia de Cumulopuntia sphaerica, en el terreno de instalación de plataformas, rescatando los individuos que puedan ser afectados. Sin perjuicio de lo anterior, la especie Skytanthus acutus se encuentra dentro de la nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país, establecida en el D.S. Nº 68/09 del Ministerio de Agricultura, confiriéndole el carácter de formación xerofítica, con dominancia identificadas con los números 37, 52, 53 y 54 de la Carta de Ocupación de Tierras y cuya intervención requiere de un Plan de Trabajo previamente aprobado, de conformidad con la normativa. Considerando lo anterior y el hecho que la ubicación de los sondajes se determinará de conformidad con la información geológica que se obtenga a medida que avance la prospección, se encuentra establecido que los 2 puntos que se encontraban ubicados en el área de xerofíticas, se eliminarán de la prospección, no siendo necesaria la implementación de un plan de trabajo especifico para esta área. Además, el Titular señala en el Adenda 1, que el peor escenario estimado consiste en que potencialmente 12 pozos y sus respectivas plataformas se localicen en dichas unidades, generando una superficie total de 0,48 hectáreas afectas a corta, lo que representa un 0,27 % de la superficie total de la presente modificación. Para lo cual y de manera sectorial, deberá incorporar en el plano cartográfico entregado en Anexo 3 de la Adenda, el área de revegetación considerada para las 0,48 ha que serán afectas a corta. Dicho plano debe considerar las características definidas en el formato de Plan de Trabajo y que se puede obtener de la página electrónica del Servicio competente.

El Titular se compromete en el Adenda 1, que una vez que el avance de la prospección permita cuantificar la totalidad de pozos que se emplazarán en áreas con formaciones xerofíticas, elaborará y tramitará un Plan de Trabajo para Formaciones Xerofíticas, para contar con los permisos sectoriales requeridos, previo al inicio de las actividades en dichas áreas y toda vez que dichas formaciones se vean efectivamente afectadas.

Sin perjuicio de lo anterior y a objeto de certificar que no se intervendrán formaciones xerofíticas, el Titular señala en el Adenda 1, que elaborará un censo de la vegetación presente en las áreas que se vayan a intervenir, antes de la etapa de operación, poniendo énfasis en especies del DS 68, específicamente de la población de Skytanthus acutus. En este censo, se establecerán parámetros cuantitativos de la estructura de la vegetación (composición de especies, alturas, densidad, cobertura, estado de desarrollo y estado fitosanitario), adicionalmente se agregará un registro fotográfico y georreferenciación de los individuos de especies del DS Nº 68 emplazados en áreas a intervenir. Dicho censo se elaborará en forma previa a cualquier intervención y deberá enviar un informe a la Autoridad competente, posterior a la etapa de operación, el cual constate que efectivamente los individuos aún permanecen en el sector, siendo materia de la fiscalización correspondiente.

Por otra parte, el Titular indica en el Adenda 1, que su voluntad es dar prioridad a la utilización de huellas existentes y de emplear la libre disposición de los pozos privilegiando áreas en que no se presenten individuos de la especie antes señalada.

Para mayor detalle, el Titular presenta en el Anexo Nº 2 de la DIA y Anexo Nº 3 del Adenda 1, la caracterización del componente de Vegetación y Flora y la ubicación de los pozos ya realizados y las áreas concernientes a la presente modificación, respecto de la cobertura y composición de vegetación y flora existente.

f. Fauna

Casi no se observaron ejemplares de fauna de manera directa y los signos de su presencia fueron escasos. Se observaron 7 ejemplares en total: 2 reptiles, 4 especies de aves y un mamífero introducido. El catastro de la fauna, con la distribución geográfica, el origen y estado de conservación se presenta a continuación.

ESPECIES NOMBRE COMÚN DISTRIBUCIÓN ORIGEN CONSERVACIÓN Reptiles Orden Squamata Liolaemus bisignatus Lagarto dos manchas III – IV Endémica Rara Callopistes palluma Iguana chilena II - VI Endémica Vulnerable Aves Orden Ciconiiformes Cathartes aura * Gallinazo XV - XII Nativa No citada Theristicus melanosis Bandurria II - XII Nativa En Peligro Orden Passeriformes Geositta cunicularia Minero XV - XII Nativa No citada Sicalis olivascens* Chirihue verdoso XV -IV Nativa No citada Mamíferos Orden Lagomorpha Lepus capensis ** Liebre I - XII Introducida Dañina

La distribución indica las regiones en que cada especie está presente, de acuerdo a la nomenclatura tradicional; estado de conservación en la zona norte de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza (SAG, 2008). * Indica las especies registradas en terreno. ** Especie registrada por método indirecto.

El Titular presenta en el cuadro 3.1.2 del Adenda 1, un registro actualizado de Reptiles en el Área de Estudio y declara en Adenda 1, que para establecer el estado de conservación de la fauna de vertebrados presentes en el área de estudio se tomó en consideración lo establecido en el Memorando Nº 387/2008 emitido por la División Jurídica de CONAMA.

De las siete especies observadas, hay una especie introducida correspondiente a la liebre, Lepus capensis y solo los reptiles Callopistes palluma (Iguana chilena) y Liolaemus bisignatus (lagarto de dos manchas), son endémicos. El proceso de intensificación de la prospección permitió reconocer a la Iguana chilena. Respecto de la categoría de conservación, ninguna de las especies identificadas se encuentra citada en alguna categoría de amenaza de aquellas establecidas en el D.S. Nº 75 de 2005, Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres, y los procesos de clasificación de especies contenidos en los D. S. Nº 151/06, Nº 50/08, Nº 51/08 y Nº 23/09, todos del de Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Para el caso de las especies de reptil registradas, se realizará un ahuyentamiento previo a la etapa de construcción de plataformas y caminos. Dicho ahuyentamiento, se llevará a cabo dentro del polígono que define el rajo existente y otras áreas como caminos y botaderos; en llanos y quebradas. Si una vez realizadas estas acciones, se verifican nuevos ejemplares, se implementará un plan de rescate y de relocalización, presentando los antecedentes, ante la Autoridad competente. Junto con lo anterior, el Titular se compromete a incluir a la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama entre los remitentes de los informes.

Al respecto, el Titular se compromete en el Adenda 1, a aplicar la metodología de rescate y relocalización de reptiles.

En la Estrategia Regional de Biodiversidad de Atacama, se establece para la región de Atacama, cinco lugares importantes para la conservación, entre ellos la Zona del Desierto Florido, aledaño al área de estudio. Sin embargo, se observa una baja abundancia de especies de fauna de vertebrados terrestres y la clara intervención preexistente de faenas mineras, que disminuyen significativamente los hábitat de interés para la biodiversidad. Por tal motivo, se puede establecer que en el área de estudio no se encuentran áreas sensibles que representen concentración de fauna, ni humedales, o hábitat sensibles para el medio biótico, que restrinjan las actividades del Proyecto (Anexo 3 de la DIA).

g. Patrimonio Cultural

No se identificó ningún elemento arqueológico en el interior del área de estudio. Solo se detectó un elemento patrimonial consistente en una animita aún en uso (Reconquista 7). Si bien no se encuentra protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, el Proyecto no la intervendrá. Adicionalmente, a 20 m del límite nororiente del área de estudio, se encontraron cinco elementos patrimoniales, consistentes en recintos pircados asociados a piques mineros nombrados Reconquista 3, 4, 5, 6 y 8, éstos no fueron declarados en el Proyecto Original, dado que se encuentran fuera del área de concesión minera y de las actividades a desarrollar. Se implementará señalética para prohibir la realización de trabajos en el sector que ocupan.

A estos hallazgos hay que sumar los elementos patrimoniales Cerro Imán 1 y 2 situados en el interior del área en que se desarrolla el Proyecto, los cuales contaban con cierres perimetrales. Además de los sitios detectados en la inspección arqueológica desarrollada en el marco de la DIA del Proyecto Original, Cerro Imán 1, 2, 3 y 4. Al momento de realizar la inspección, estos contextos contaban con medidas de protección consistentes en cercado perimetral y señalética indicando la presencia de un sitio arqueológico. Las medidas preventivas consideradas por el Proyecto se detallan en el Anexo Nº 3 de la DIA, entre las que se encuentran:

i. Reconquista 2, 3, 4, 5, 6 y 8: No se encuentran en el área de estudio, se implementará señalética transitoria, sugiriendo su no alteración. ii. Evidencias de data sub actual, Reconquista 7: A pesar de no estar protegida por la Ley 17.288 de MN, no se alterará y se permitirá el paso a quien la utiliza. iii. Cerro Imán 1 y 2: Se continuará con las medidas que ya fueron implementadas. iv. Charlas de inducción al personal involucrado en las faenas de sondaje.

Esta actividad será acompañada de la entrega de una cartilla que incluirá en forma sintética los contenidos abordados y un mapa indicando la localización de los sitios arqueológicos, así como los caminos y los sondajes proyectados Todas estas actividades, serán informadas por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales a través de dos informes. El primero de éstos, abordará la ejecución de las medidas de protección preventivas como implementación de señalética, charlas de inducción y fotografías de cada uno de los sitios y será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales; un segundo informe será entregado una vez concluidas las actividades de sondaje e informará sobre el estado de conservación de los sitios identificados, así como cualquier evento vinculado a estos bienes patrimoniales.

El Titular dará cumplimiento a las medidas de protección de los sitios, que corresponden al cercado perimetral de ellos, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo, dejando un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad será supervisada por un arqueólogo o licenciado en arqueología e informada a la Autoridad pertinente a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras, considerando la habilitación de caminos, y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Dado que los cercos son provisionales, el Titular deberá retirarlos una vez finalizadas las actividades del proyecto.

El Titular señala en Adenda 1, que implementará por medio de un arqueólogo o licenciado en arqueología, una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en el que se informen sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y el material cultural que presentan, con ilustraciones y/o fotografías, la protección legal que presentan y los procedimientos a seguir frente a un hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad, el Titular remitirá a la Autoridad competente, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.

El Titular se compromete en el Adenda 1, a que una vez finalizadas las obras del proyecto, remitirá en el plazo de dos meses, un informe final sobre el estado de los sitios arqueológicos que se encuentran dentro del área de influencia, dicho informe será realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, adjuntando las fotografías correspondientes. En el Anexo Nº 4, se presenta un informe con los resultados de la inspección relacionada con el componente ambiental Patrimonio Cultural del sector en estudio.

h. Paisaje

El Titular señala en el Adenda 1, que el Proyecto se emplaza en el sector de la antigua Explotación Minera de Cerro Imán, la cual se encuentra a 3 Km. aproximadamente de distancia de la vía más cercana y corresponden a un área que ha sido intervenida desde la década de los 50 y que el área no es visible desde la ruta principal (Ruta 5).

Por otra parte, señala que durante la operación del Proyecto Original no ha existido una modificación significativa del componente paisajístico, lo cual se genera porque tantos los sondajes ya realizados como los proyectados en libre disposición no son visibles desde las vías de transporte público debido a las características topográficas existentes, la temporalidad de los mismos y al grado de intervención antrópica existente.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista" cumple con:

4.1 D.S. Nº 59/98. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de calidad primaria para material particulado respirable, MP – 10, y su modificación, el D.S. Nº 45/01 del mismo Ministerio.

Forma de Cumplimiento

La emisión de material particulado durante la etapa de operación se producirá en mayor proporción debido al flujo de vehículos. En este contexto y considerando que no existen centros poblados en las cercanías del Proyecto, se contemplan acciones de abatimiento como mantención de caminos, regulación de la velocidad de transporte y humectación de caminos para abatir las emisiones de polvo.

4.2 D.S. N° 115/02. Ministerio Secretaría General d e la Presidencia. Norma de calidad primaria para Monóxido de Carbono (CO).

Forma de Cumplimiento

La emisión de monóxido de carbono durante la etapa de operación es la resultante del tránsito de vehículos y maquinaria. En este contexto y considerando que no existen centros poblados en las cercanías del Proyecto, se contemplan acciones de abatimiento como regulación de la velocidad de transporte y la mantención de un programa de mantenimiento de vehículos/maquinarias.

4.3 D.S. N° 144/61. Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminaciones atmosféricas de cualquier naturaleza.

Forma de Cumplimiento

Si bien existirá circulación de vehículos como consecuencia de la operación del Proyecto, éste tendrá un carácter esporádico y reducido, de modo que las emisiones producto de la circulación de vehículos no serán relevantes. Los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones, sin emitir gases en forma significativa ni advertir emisión de humo visible a través del tubo de escape. El método de perforación con diamantina produce emisiones reducidas de material particulado debido a que se muele sólo la roca periférica y tiene un carácter puntual y reducido.

4.4 D.S. Nº 138/05. Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar Emisiones que Indica.

Forma de Cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a lo establecido en la citada normativa. El Titular se compromete en el Adenda 1 a dar cumplimiento al D.S 138/2005, poniendo a disposición del MINSAL la información pertinente. Asimismo, el Titular aclarar que el grupo generador está contemplado en el inventario de emisiones presentado en el Anexo 5 de la DIA, estimándose una generación de 0,01 Ton/año.

4.5 D.S. N° 75/87. MINISTERIO DE Transporte y Telec omunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Forma de Cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a la normativa citada, utilizando camiones que impidan el escurrimiento de materiales al suelo y en áreas urbanas, cubriendo la carga con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas.

4.6 D.S. N° 55/94. Ministerio de Transportes y Tele comunicaciones.

Forma de Cumplimiento

Los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones, no emitirán gases en forma significativa ni advertirá emisión de humo visible a través del tubo de escape. Además, se mantendrán los certificados de las revisiones técnicas al día.

4.7 D.S. N° 4/94. Ministerio de Transportes y Telec omunicaciones.

Forma de Cumplimiento

Los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones, no se emitirán gases en forma significativa ni advertirá emisión de humo visible a través del tubo de escape. Además, se mantendrán los certificados de las revisiones técnicas al día.

4.8 D.F.L. N° 725/65. Ministerio de Salud. Código S anitario

Forma de Cumplimiento

El Titular cumplirá con las disposiciones establecidas en dicha Ley. Los residuos líquidos originados durante la operación corresponden a aguas servidas provenientes de los baños, lavamanos y excusados, las que serán depuradas a través de una planta de tratamiento aprobada. Asimismo, se mantendrá en los frentes de trabajo baños químicos para el saneamiento de las aguas residuales de origen domiciliario, servicio que estará a cargo de una empresa especializada y autorizada por la autoridad sanitaria. Respecto a los lodos provenientes de la actividad de perforación, éstos son inertes, puesto que consiste en agua, roca molida y aditivos biodegradables, los cuales quedarán dentro de una piscina de decantación. En cuanto a los residuos sólidos asimilables a domésticos, éstos se generarán durante operación del Proyecto y serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, desde los cuales se podrá realizar el retiro centralizado de ellos hacia su depósito definitivo y en un lugar autorizado. Los residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos, serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, y llevados a un sitio de acopio temporal autorizado, desde el cual se realizará el retiro y disposición final por una empresa autorizada. El Titular señala en la DIA, el Proyecto no contempla la descarga de ningún tipo de residuo en cursos superficiales y/o infiltración hacia la napa subterránea en ninguna de las etapas del Proyecto. 4.9 D.S. N° 594/00. Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones.

Forma de Cumplimiento

Se cumplirá con todas las disposiciones que se establecen en este decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para disposición de RISES fuera del predio industrial en caso que sea necesario. En cuanto a los residuos sólidos asimilables a domésticos generados durante la operación, éstos serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, desde los cuales se podrá realizar el retiro. La chatarra y otros materiales se comercializarán o entregarán a terceros como material reutilizable.

4.10 D.S. N° 148/03. Ministerio de Salud. Reglament o Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de Cumplimiento

Los residuos peligrosos generados serán debidamente almacenados en contenedores de acuerdo a lo establecido en la normativa, depositados en lugares autorizados y transportado por empresas autorizadas. El Proyecto generará 0,5 ton/año de residuos peligrosos, cantidad que sumada a la aprobada para el Proyecto Original asciende a 2,8 toneladas; por lo que no se requiere la presentación de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

4.11 D.F.L. Nº 1/89. Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa

Forma de Cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a la normativa citada. El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos industriales peligrosos provenientes de la mantención de los equipos, los que serán depositados en contenedores estancos y transportados por empresas autorizadas y dispuestos en lugares autorizados. Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, desde los cuales se podrá realizar el retiro centralizado de ellos hacia su depósito definitivo, por una empresa autorizada. Los residuos líquidos durante la etapa de operación serán saneados por la planta de tratamiento de aguas servidas. Los lodos provenientes del sistema de tratamientos de aguas servidas, serán retirados periódicamente por una empresa especializada y autorizada.

4.12 D.S. 4/09. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Forma de Cumplimiento

Los lodos provenientes del sistema de tratamientos de aguas servidas, serán retirados periódicamente por una empresa especializada y autorizada.

4.13 D.S. Nº 686/99. Ministerio de Minería, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto cumplirá con lo dispuesto en este cuerpo legal. Debido a la magnitud de las obras el Proyecto, no será una fuente importante de emisión lumínica. Las actividades se desarrollan por un periodo corto de tiempo, reducido y no contempla alumbrado exterior a la faena.

4.14 D.S. N° 146/98, del Ministerio Secretaría Gene ral de la Presidencia. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Forma de Cumplimiento

La emisión de ruido durante la operación se considera esporádica en tiempo y espacio. Por otra parte, la fuente de emisión se desarrolla alejada de los centros poblados o eventuales receptores indicados en la norma, se estima una distancia de 25 Km. de la ciudad de Copiapó. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto mantendrá un programa de mantención de equipos orientados a regular bajos niveles de ruido de emisión de las fuentes fijas.

4.15 D.S. Nº 160/09. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación y transporte, almacenamiento, distribución y abastecimientos de combustibles líquidos.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto cumplirá toda la legislación asociada al abastecimiento y almacenamiento de combustibles. Adicionalmente se adoptarán medidas para prevenir y en lo posible eliminar, riesgos de derrames asociados durante la operación (Anexo 6 de la DIA).

4.16 Decreto Nº 222/96. Ministerio de Economía. Aprueba reglamento de instalaciones interiores de gas.

Forma de Cumplimiento

Las instalaciones de gas serán efectuadas de acuerdo a los requisitos técnicos señalados en esta norma y por instaladores autorizados.

4.17 D.S. Nº 78/09. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de Cumplimiento

El único insumo peligroso que considera la faena corresponde a aceite lubricante, el cual será almacenado de acuerdo a lo establecido en la normativa. Se almacenará sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 Kg. o L; en este caso, la cantidad a almacenar corresponde solo a < 100 litros mensuales.

4.18 Ley Nº 17.288/70 sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. Nº 484/90. Ambas normativas del Ministerio de Educación.

Forma de Cumplimiento

Los 9 hallazgos patrimoniales detectados en el área de influencia del Proyecto, tanto para los que se encuentran dentro como fuera del área en evaluación no serán afectados. Sin embargo, a objeto de garantizar la preservación de estos elementos, se tomarán acciones de protección que consideren la delimitación y protección física de cada uno de estas evidencias. Se implementará el cercado de los sitios con malla Dorment color naranja, de manera temporal mientras duren las obras.

Ante la eventualidad de que se realice un hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 de l Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. 4.19 Ley N° 4.601 modificado por Ley Nº 19.473/96 N ueva Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. Decreto Supremo N° 5/98. Ministerio de Agricultura. Reglamento Ley de Caza. Todas del Ministerio de Agricultura.

Forma de Cumplimiento

La empresa efectuará charlas de inducción y capacitación al personal que trabajará en el Proyecto, tanto propio como subcontratistas, a fin de sensibilizar en la temática medio ambiental. Se promoverán conductas tendientes a minimizar la generación de residuos en la obra y se educará en temas de conservación de la biodiversidad, especialmente en las especies existentes. Estará prohibido al personal cazar o capturar ejemplares de la fauna silvestre, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías en los lugares donde se realicen las faenas. Para el caso de las especies de reptiles registradas, se realizará un ahuyentamiento previo a la etapa de operación. Si, una vez realizadas estas acciones, se verifican nuevos ejemplares, se implementará un plan de rescate y de relocalización, para lo cual se presentarán los antecedentes ante la Autoridad competente.

4.20 Ley Nº 20.283. Ministerio de Agricultura. Ley de Bosque Nativo D.S. Nº 68. Ministerio de Agricultura. Aprueba y Oficializa la Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivas Originarias del País.

Forma de Cumplimiento

Gran parte de la superficie no presenta una cubierta de flora y vegetación y en los casos puntuales en donde se detectó algún grado de desarrollo se encontró específicamente y de manera ocasional, rastrojos de Encelia canescens, Nolana sp. y Fagonia chilensis, o bien, a zonas industriales alteradas con presencia de individuos aislados de Nolana sp., Atriplex deserticola y Fagonia chilensis. Ninguna de las especies registradas presenta alguna categoría de riesgo a su estado de conservación. Sin perjuicio de lo anterior, es posible indicar que la especie Skytanthus acutus (Sa) conforma unidades vegetacionales que poseen un grado de singularidad de acuerdo al D.S. Nº 68/09 del Ministerio de Agricultura que oficializa la nomina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país, condición considerada por la Ley Nº 20.283 e indica el eventual desarrollo de un Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas.

Tomando en cuenta lo establecido en la Ley Nº 20.283 y el D.S. Nº 68, se ingresará y tramitará un Plan de Trabajo para Formación Xerofítica previo a la etapa de operación del Proyecto, específicamente a la habilitación de caminos de acceso y plataforma de sondajes en las unidades de vegetacionales con presencia de Skytanthus acutus ( Anexo Nº 2 de la DIA”).

4.21 D.S. N° 594/99. Ministerio de Salud. Aprueba e l Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones.

Forma de Cumplimiento

El Titular cumplirá con las disposiciones establecidas en dicha normativa.

4.22 Ley N° 16.744. Ministerio del Trabajo y Previs ión Social. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Forma de Cumplimiento

El Titular mantendrá un experto en prevención de riesgos durante la etapa de operación y abandono. Asimismo se realizarán las siguientes acciones durante la etapa de construcción y operación: a) implementación de los primeros auxilios para prestar atención, b) sistema de transporte expedito ante eventuales accidentados, c) Inspecciones periódicas por el personal de seguridad.

4.23 D.S. Nº 132/02. Minera Ministerio de Minería. Reglamento de seguridad minera que modifica al D.S. N° 72/85 del mismo ministerio.

Forma de Cumplimiento

El Titular cumplirá con las disposiciones establecidas en dicha normativa. Adicionalmente, se restringirá el acceso al Proyecto en virtud del resguardo y la disminución de eventuales accidentes en el área; la restricción está enfocada en la disminución de accidentes en las labores de prospección. En la zona es fácil acceder con vehículos de doble tracción por lo que el cierre con parapetos, enrocados y señalización en todos los caminos de acceso a sectores se hace indispensable para evitar accidentes de terceros.

4.24 Ley Nº 17.798/78 del Ministerio de Defensa Nacional y Control de Armas. Modificado por la Ley Nº 19.126/92. D. S. Nº 77/82. Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798.

Forma de Cumplimiento

El Titular cumplirá con las disposiciones establecidas en dicha normativa.

4.25 D.S. Nº 75/87. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga.

Forma de Cumplimiento

El Titular cumplirá con las disposiciones establecidas en dicha normativa.

4.26 D.S. Nº 298/94. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Forma de Cumplimiento

El transporte de materiales, insumo o cargas peligrosas estará a cargo de empresas especializadas y autorizadas.

4.27 D.S. N° 158/80. Ministerio de Transporte y Tel ecomunicaciones

Forma de Cumplimiento

El Titular cumplirá con las disposiciones establecidas en dicha normativa.

4.28 Resolución Exenta N° 1/95. Ministerio de Trans portes y Telecomunicaciones.

Forma de Cumplimiento

El Titular cumplirá con las disposiciones establecidas en dicha normativa.

4.29 Ley Nº 18.290. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Ley de Tránsito.

Forma de Cumplimiento

El Titular exigirá, según le sea aplicable, a las empresas encargadas de transportar todo tipo de insumos, el cumplimiento de esta normativa.

4.30 A continuación se indica aquella normativa de carácter específico para el transporte de insumo, materiales y personas aplicable al Proyecto. D.S. Nº 100/79 - D.S. Nº 156/90 - D.S. 55/94 - D.S. Nº 4/94 – Res. Nº 1/95 – Res. Nº 1707/95 – Res. Nº 1533/99 – Res. Nº 1463/00 – Res. Nº 1464/00 – Res. Nº 1.465/00 – Res. Nº 1465/00 - D.S. Nº 300/94 – Res. Nº 333/70 – Res. Nº 03/94 - Res. Nº 158/80.

Forma de Cumplimiento

El Titular cumplirá con las disposiciones establecidas en dicha normativa.

4.31 Resolución Exenta 427/2002 de la SEREMITT.

Forma de Cumplimiento

El Titular indica en el Adenda 1 que se utilizará la Ruta 5 que representa la alternativa de menor riesgo para los transeúntes y la población aledaña, no obstante que en la zona de uso esta no se encuentra impedida del desarrollo de esta actividad de transporte. Por lo demás, señala que la frecuencia de transporte es baja, 1 vez por semana durante todo el período de operación del proyecto, el cual se extiende a 12 meses.

Además, el Titular señala en el Adenda 1, que os procedimientos de seguridad corresponden a los mismos definidos en el marco del proyecto original.

4.32 Norma 4/2003, Superintendencia de Electricidad y Combustible

Forma de Cumplimiento

El Titular indica en el Adenda 1, que dará cumplimiento a lo establecido en la citada normativa, respecto de la declaración de las instalaciones en forma previa al inicio de la etapa de operación del proyecto. Respecto del generador de 5 KVA declarado, este corresponde al mismo ya declarado en el marco del proyecto original, por lo que el uso de éste será declarado anualmente, de acuerdo a lo establecido en la normativa.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 99 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 99.- En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

Se solicita este permiso para la realización del Plan de Rescate y Relocalización de las especies Liolaemus bisignatus (lagarto de dos manchas) y Callopistes palluma (iguana chilena). Los requerimientos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de este permiso ambiental se presentan en el Anexo Nº 7 – PAS 99 de la DIA.

Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero, mediante ORD Nº 149 de fecha 22/02/2012, se pronunció conforme.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Letra a: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

La actividad de prospección no producirá emisiones atmosféricas significativas. Sólo se emitirá material particulado asociado al tránsito de vehículos por los accesos al área de pozos de sondajes. Además se generará gases de combustión de motores diesel de la maquinaria de perforación y vehículos, todo ello en cantidades poco relevantes. El Proyecto no considera la modificación de la cantidad y calidad de los efluentes líquidos evaluados y aprobados en el Proyecto Original, correspondiente a 2,7 m3/día, el cual será manejado por medio de un sistema de tratamiento de aguas servidas. El lodo generado producto de la perforación es inocuo, contiene agua, aditivos de perforación biodegradables y material del sondaje perforado. La disposición de este lodo se hará, en una zanja o recipiente de decantación, sin escapar al ambiente, por lo que el agua se recuperará para su posterior recirculación.

Los residuos sólidos domésticos generados corresponden a materia orgánica, papeles, bolsas, etc., en donde las actividades de prospección no generarán residuos tóxicos ni peligrosos. La cantidad generada de residuos de tipo domiciliario, se estima en 15 Kg./día. Para el manejo de residuos industriales peligrosos, se dará estricto cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148/03. Se estima que la cantidad de residuos considerados no peligrosos corresponderá aproximadamente a 200 Kg./mes. Respecto a residuos peligrosos, estos corresponderían aproximadamente a unos 80 Kg./mes. Respecto del manejo de los residuos, los asimilables a domésticos, se depositarán en contenedores estancos y retirados 1 vez por semana y depositados en un relleno sanitario autorizado.

Tanto los residuos industriales no peligrosos como los residuos industriales peligrosos serán almacenados de acuerdo a la aprobación de la autoridad mediante los estándares definidos en el Proyecto original mediante RCA Nº 57/11.

Se realizarán movimientos de maquinarias para la perforación, mejoramiento de caminos, movimientos menores de tierra, tráfico de camiones y vehículos livianos; todas ellas actividades que no incidirán significativamente en los niveles de ruido del sector. La principal emisión de ruido se ubicará en las áreas de sondajes, y corresponderá a las perforaciones, además de la operación de generadores. El área del Proyecto se encuentra intervenida y en ausencia de receptores.

El Titular presenta en el Anexo Nº4 del Adenda 1, el Titular adjunta un plano de la cercanía del proyecto a actividades agrícolas, en el cual es posible identificar el área del Proyecto y el sector agrícola más cercano, vinculado al sector de Chamonate. Al respecto, este sector se encuentra a una distancia aproximada de 1,5 Km, en su punto más próximo. Además, el Titular aclara en el Adenda 1, que el Proyecto no causará impactos sobre el componente humano en ninguna de sus etapas.

Respecto de las acciones que atenúen el impacto en los caminos no pavimentados en el sector de Chamonate, el Titular señala lo siguiente:

  • Registros de control de vehículos circulando en la faena.
  • Humectación de caminos interiores y de huellas preexistentes en el área de intervención del proyecto.
  • Mantención o perfilamiento de las huellas, caminos interiores y plataformas mediante buldózer o motoniveladora con el propósito de remover piedras o escollos que dificulten la circulación de la maquinaria.
  • Traslado de insumos y testigos en compartimentos sellados o previamente estibados.
  • Existencia de Registros de Control de los vehículos y maquinarias en las cuales se proceda a monitorear la mantención de los motores.
  • Control permanente de las rutas que se utilizarán para acceder al área del proyecto, las cuales corresponden a la Ruta 5, camino C-363, camino antiguo a la ruta 5 y camino C-355, las que ya han sido declaradas, tanto en la presente modificación como en el Proyecto Original.
  • Desarrollo de una modelación de material particulado una vez iniciada la etapa de operación del Proyecto, para lo cual instalará una estación de monitoreo de MP10 y MP2,5 previo al comienzo de la etapa.

Letra b: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos renovables, emisiones o residuos.

La actividad de prospección producirá emisiones atmosféricas no peligrosas en cantidad y emisión y no serán significativas. Sólo se emitirá material particulado asociado al tránsito esporádico de vehículos, gases de combustión en los motores diesel de la maquinaria, y ruido, todo ello en cantidades poco relevantes. Las emisiones se producirán principalmente en áreas deshabitadas y sitios que presentan nula vegetación. El Proyecto dará cumplimiento a lo establecido a la normativa ambiental en términos de la alteración de la calidad del suelo, agua y aire. De esta manera, las emisiones y efluentes no generarán o presentarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales. Las actividades del proyecto generarán aguas residuales producto del uso de los lavamanos y otros, las cuales serán manejadas por medio de una planta de tratamiento de aguas servidas. Se generará una pequeña cantidad de lodos producto de la perforación, el cual será inocuo pues contiene agua, aditivos de perforación biodegradables y material del sondaje perforado. Las características de las emisiones atmosféricas y de los efluentes líquidos durante la operación no generan o presentan efectos adversos significativos para los recursos naturales.

Los residuos sólidos domésticos generados por el Proyecto corresponden a materia orgánica, papeles, bolsas, etc., en donde las actividades de prospección no generarán residuos tóxicos ni peligrosos. La cantidad generada de residuos de tipo domiciliario, se estima en 15 Kg./día y la generación de residuos industriales peligrosos, dará estricto cumplimiento a lo indicado en la normativa. La cantidad de residuos no peligrosos corresponderá aproximadamente a 200 Kg./mes y los residuos peligrosos, corresponderán aproximadamente a 80 Kg./mes. Respecto del manejo de residuos asimilables a domésticos, éstos se depositarán en contenedores estancos y serán retirados 1 vez por semana y depositados en un relleno sanitario autorizado. Se realizarán movimientos de maquinarias para la perforación, mejoramiento de huellas, movimientos menores de tierra, tráfico de camiones y vehículos livianos, todas ellas no incidirán significativamente en los niveles de ruido del sector. Asimismo, en el área del Proyecto no se identificó la presencia de hábitat de relevancia para la fauna nativa. En el área de las prospecciones, la vegetación local en la zona de prospección es escasa y rala, así como las especies de vertebrados observadas. Las actividades de prospección no generarán cambios en las condiciones del entorne que afecten flora, vegetación o fauna y no afectará la calidad de los recursos naturales renovables.

No se detectaron especies vegetales en categoría de conservación, la vegetación local en la zona de prospección es escasa y rala, y las especies que existen no tienen problemas de conservación y se priorizará su no afectación. El Titular señala en el Adenda 1, que en caso de intervenir vegetación nativa, cumplirá con la normativa ambiental aplicable para estos casos, correspondiente a la Ley 20.283 solicitando la aprobación de un Plan de Trabajo para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas. Además, se realizará un censo de la vegetación existente en las áreas a intervenir, cuyos resultados se compendiarán en un informe que será enviado a la autoridad competente para acreditar que no se está interviniendo vegetación nativa.

Respecto de la fauna en el área de prospección, se identificó una especie de lagartija (Liolaemus bisignatus), catalogada Rara, según SAG, 2008, donde se emplazará el Proyecto, por lo cual, previo a la etapa de construcción del Proyecto, se realizará una campaña de ahuyentamiento y/o rescate de fauna.

En el área de emplazamiento de los sondajes no existe suelo en condiciones de perderse o degradarse, puesto que el área ha sido intervenida con anterioridad, sectores en los cuales antiguamente ya se habían desarrollado actividades mineras. En consecuencia, la actividad de prospección no contempla cambios en el suelo que puedan desencadenar procesos erosivos.

Letra c: Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.

El proyecto no incidirá en un cambio de los índices de población total de la zona, de la distribución urbano rural, de la población económicamente activa y de la distribución por edades y sexo, debido a que, el número de trabajadores que intervendrán en la actividad alcanza en total un máximo de 30 personas durante la etapa de operación, además, no incide en el ámbito socioeconómico. Con el fin de garantizar la preservación de los elementos patrimoniales, el Proyecto considera acciones de control que consideren la delimitación y protección física de esta evidencia.

Letra d: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

La actividad de prospección se encuentra alejada de áreas donde habite población protegida por leyes especiales. La actividad de prospección si bien se localiza dentro de un Sitio Prioritario definido por la Estrategia Regional de Biodiversidad, ERBA, el área del Proyecto se sitúa sobre un superficie que presenta un escaso desarrollo vegetal, la que se desarrolla sólo en situaciones ambientales puntuales, como presencia de precipitaciones abundantes que permiten la aparición de especies características del desierto florido, además de corresponder a un sector antrópicamente intervenido en su totalidad, con huellas, sectores de extracción e infraestructura minera de los años 70’, por lo que las actividades a desarrollar en los sectores no generarán ningún nuevo impacto sobre el área evaluada. El Titular presenta en el Anexo 5 del Adenda 1, un plano con la distancia de la Comunidad Colla Serranía Poblete, e indica en el Adenda 1, que ésta se localiza al Norte de la ruta 5, del proyecto, a una distancia aproximada de 10,5 Km., aproximadamente, e indica que el Proyecto no generará ni presentará efectos o circunstancias que afecten de alguna manera a la comunidad señalada.

Letra e: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

La actividad de prospección no producirá cambios significativos en el paisaje del sector, el Proyecto se desarrollará en un área intervenida anteriormente por actividades mineras. Los caminos de acceso serán clausurados y todas las instalaciones de infraestructura serán retiradas. Además, el Proyecto no contempla la obstrucción del acceso a ningún recurso paisajístico o turístico y zonas de interés turístico y en el área de emplazamiento del Proyecto no existen zonas o centros declarados de interés turístico nacional, según el Decreto Ley N° 1.224/75.

Letra f: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo al reconocimiento arqueológico realizado, se pudo constatar que existen cinco sitios arqueológicos en el área de prospección, los cuales no serán afectados por las actividades del Proyecto. No obstante lo anterior, en caso que se descubran sitios arqueológicos en el área de prospección durante la ejecución de movimientos de tierra, se tomará las medidas pertinentes para dar aviso a las autoridades competentes y proceder con las acciones de rescate que correspondan.

Por otra parte, la actividad de prospección no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro ni modificación de Monumentos Nacionales de los contemplados en la Ley Nº 17.288, así como la modificación, deterioro o localización en construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural.

Concluyendo, en las áreas de prospección no existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

  1. Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.

7.1 Estrategia de Desarrollo Región del Atacama (2007 – 2017)

VIII. Promoción de la Cultura y Patrimonio Regional: “La cultura y el rescate, resguardo y promoción de los recursos patrimoniales de la Región de Atacama, constituyen un aspecto relevante del proceso de desarrollo regional, que le aporta identidad a este proceso y lo vincula con las características e intereses más profundos de la comunidad regional. Las características históricas, geográficas, culturales y de los ecosistemas de Atacama hacen necesario el desarrollo de acciones para promuevan su identidad”.

Relación con el Proyecto: En concordancia con la cultura, el rescate, resguardo y promoción de los recursos patrimoniales de la Región, el desarrollo de la DIA del Proyecto, contempló una prospección arqueológica, la cual reveló la presencia de 2 sitios arqueológicos, los cuales serán preservados conforme a las recomendaciones del arqueólogo. Adicionalmente, en conformidad a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, se establece la obligatoriedad de dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y detener totalmente las obras, en el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto.

IX. Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable: “La Región de Atacama es una de las regiones del país que concentra los mayores porcentajes de inversión privada y que consecuentemente tiene una dinámica actividad económico-productiva. En este marco y considerando la percepción de los ciudadanos respecto al impacto ambiental de estas actividades económicas, resulta relevante fomentar y velar por un proceso de desarrollo regional que resguarde el equilibrio medioambiental”.

Relación con el Proyecto: Las emisiones a la atmósfera del Proyecto no generarán impacto alguno, toda vez que en el área del Proyecto, no existen centros poblados cercanos, asimismo la vegetación y fauna son escasas a nulas y las emisiones tienen un carácter puntual y de escasa magnitud, por lo que no habrá impacto alguno sobre esta componente ambiental. Desde el punto de vista vegetacional las actividades del Proyecto no generarán impacto significativo sobre dicha variable ambiental, ya que la vegetación local en la zona de prospección es escasa y rala, y las pocas especies que existen no advierten problemas de conservación. Respecto de la fauna en el área de prospección, la abundancia de especies está asociada a la disponibilidad de vegetación, por ello la fauna en el área es casi inexistente. A pesar de esta condición, se identificó la Lagartija de dos Manchas (Liolaemus bisignatus), endémica y catalogada como Rara (SAG, 2008). Debido a esto, se realizará un ahuyentamiento y/o rescate de esta especie, previo a comenzar la etapa de operación.

En cuanto a la generación de residuos asimilables a domésticos y de tipo industrial, el Proyecto en su etapa de operación no producirá cantidades importantes de éstos. Asimismo, se considera para el Proyecto un manejo y gestión adecuada de los residuos, dando un estricto cumplimiento a lo indicado en la normativa ambiental vigente.

El área de estudio se encuentra dentro de un Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, específicamente dentro de la Zona llamada Desierto Florido, al respecto, el Titular complementa en el Adenda 1, el análisis del proyecto con la Estrategia Regional de Biodiversidad de Atacama 2010-2017 .

De acuerdo a lo presentado y a la evaluación ambiental realizada a fin de determinar los potenciales efectos del Proyecto sobre el medio; la DIA concluyó que el Proyecto no tendrá impactos negativos significativos sobre ninguno de los componentes de éste, tales como, el medio físico, biológico, y del patrimonio histórico, arqueológico y religioso.

  1. Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal.

8.1 Plan de Desarrollo Comunal

De la revisión del Plan de Desarrollo Comunal se constata que éste se encuentra fuertemente orientado a definir lineamientos estratégicos del ámbito urbano, con énfasis en lo centros poblados, dejando las áreas rurales y despobladas, en una situación de apoyo al desarrollo urbano. En este sentido, estando el área del Proyecto en el área rural, no es posible establecer vínculos directos con lo establecido por el Plan de Desarrollo Comunal.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad.

  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Prospección Minera Reconquista" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.