Evaluación SEA

Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos

Rol 6337175
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-02 · Región de Atacama · Codelco Chile División Salvador

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Estanques de Acido Sulfúrico Potrerillos", presentada por el Señor Rodrigo Vargas Vargas, en representación de Codelco Chile División Salvador, con fecha 02 de Diciembre de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N. Por Codelco Chile División Salvador, con fecha 02/12/2011 Test de admisión S/N. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 02/12/2011 Oficio solicitud de evaluación DIA Nº592. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 05/12/2011 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº06. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 04/01/2012 Adenda S/N. Por Codelco Chile División Salvador, con fecha 31/05/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº266. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 31/05/2012

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº651 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 06/12/2011; Oficio Nº1504 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 19/12/2011; Oficio Nº2110 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 21/12/2011; Oficio Nº1034 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/12/2011; Oficio Nº1044 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº671 sobre la DIA, por SEC, Región de Atacama, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº1090 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº1296 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio Nº837 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio Nº835 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio Nº407 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio Nº1014 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 27/12/2011; Oficio Nº608 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 28/12/2011; Oficio Nº5646 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 28/12/2011; Oficio Nº2681 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 29/12/2011; Oficio Nº2311 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 30/12/2011; Oficio Nº898 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 30/12/2011; Oficio Nº05 sobre la Califica Ambientalmente el proyecto "Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos" Resolución Exenta Nº 139 Copiapó, 27 de Junio de 2012 DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 03/01/2012; Oficio Nº373 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 06/06/2012; Oficio Nº223 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 14/06/2012; Oficio Nº142 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 14/06/2012; Oficio Nº426 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 14/06/2012; Oficio Nº5748 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 14/06/2012;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº500199511 Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 15/12/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº138/2011 Por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 26/12/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº3354 Por Subsecretaría de Pesca, con fecha 26/12/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº6875 Por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/12/2011

  1. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 27/06/2012.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estanques de Acido Sulfúrico Potrerillos”.

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO:
  4. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Estanques de Acido Sulfúrico Potrerillos".
  5. Que, el derecho de Codelco Chile División Salvador a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  6. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Estanques de Acido Sulfúrico Potrerillos":

3.1 Ubicación: El Proyecto se localiza en el área industrial de Potrerillos, ubicada en la Región de Atacama, en la Comuna de Diego de Almagro. Coordenadas del Área del Proyecto, DATUMWGS84huso19Sur Vértice CoordenadaNorte(m) CoordenadaEste (m) V1 7.075.713 451.832 V2 7.075.746 451.760 V3 7.075.784 451.733 V4 7.075.905 451.792 V5 7.075.853 451.899

3.2 Monto de Inversión: 16.800.000 U$ 3.3 Vida útil: 25 años 3.4 Mano de Obra Etapa Número de Personas Tiempo (meses, años) Construcción 50-60 1 año y 6 meses Operación 4-8 25 años Cierre 15-20 1 año Total 69-88 27 años 3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas El área de influencia del proyecto corresponde a 1,815 ha.

3.6 Objetivo El Proyecto Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos significará la implementación de una nueva área de Almacenamiento de Ácido, ubicada en las cercanías de la Planta de Ácido Sulfúrico, reemplazando los estanques actuales por nuevos de similar capacidad. Esto permitirá asegurar la continuidad de la Planta de Ácido, dado que los actuales estanques presentan un nivel de deterioro producto de la operación que limita su uso. De esta forma, el Proyecto permite el almacenamiento de ácido conforme a los estándares de seguridad y medioambientales acorde a la normativa vigente. 3.7 Descripción del Proyecto El proyecto contempla la construcción de tres nuevos estanques de similares características y capacidades a los existentes (T600 y T601 de 5.000 toneladas de capacidad de almacenamiento cada uno, y el estanque denominado T605 de 500 toneladas de capacidad), en una nueva ubicación cercana a la Planta de Ácido Sulfúrico de Potrerillos, junto con las instalaciones anexas que permitirán su correcto funcionamiento, bajo las medidas de seguridad correspondientes y las normativas de construcción, ambientales y de seguridad vigentes. La implementación de este Proyecto no modificará el actual proceso de tratamiento de gases y producción de ácido sulfúrico, ni el transporte de ácido mediante ferrocarril y/o camiones. El Almacenamiento y Descarga del Ácido Sulfúrico se modificarán dada la construcción y operación de los nuevos estanques y las líneas de alimentación y descarga, modificando esta componente del Proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico Fundición Potrerillos”, aprobado mediante RCA N° 25/1998. En Adenda N°1 el Titular señala que el Proyecto en evaluación no deja áreas fuera de uso, sino más bien, las instalaciones actuales (T600, T601 y T605, con sus correspondientes líneas de alimentación y descarga) quedarán habilitadas para el almacenamiento en caso de emergencia. Además, se informa que el alcance del proyecto incluye la mantención de los estanques existentes para almacenamiento en caso de emergencia. El Proyecto considera la construcción y habilitación de las siguientes obras, y actividades: · Pretil y fundaciones. · Transporte y montaje de estanques. · Instalación de Subestación eléctrica de 12 kv. · Líneas de alimentación y descarga de ácido. · Línea de descarga de estanque. · Línea de descarga de derrames. · Sistema de bombeo de estanque de 500 ton. · Implementación de Sistemas de Seguridad. · Cierre perimetral. · Instalaciones anexas. · Retiro de estanque T605, y limpieza general. 3.7.1 Descripción de la Etapa de Construcción 3.7.1.1 Movimiento de Tierra Se contempla la excavación y movimiento de tierra, con una cubicación aproximada de 35.101 m3 a fin de preparar la zona de ubicación de los estanques. Por otro lado, el relleno requerido para nivelar el terreno será de 23.900 m3 aproximadamente, utilizándose para ello parte del material removido en el mejoramiento del terreno. El material restante de la excavación será utilizado en obras de mejoramiento de accesos. 3.7.1.2 Construcción de Fundaciones y Pretil La estructuración se basa en construir las fundaciones para los dos estanques de 5.000 T cada uno dentro de un mismo pretil, el cual considera un volumen de contención de ácido equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque mayor. Para apoyo del fondo del estanque se colocará una losa (fundación) de 30 cm de espesor con una pendiente cónica de un 1%. La estructuración de los pretiles se basa en construir muros que actúen como contención de ácido sulfúrico en caso de que se produzcan fallas en los estanques o su red de líneas anexas, y exista derrame de ácido. Para esto, los muros se ajustarán a la topografía del terreno, y se encontrarán recubiertos con HDPE o material adecuado a dicha aplicación. Adicionalmente, la losa del pretil será de 20 cm de espesor de hormigón armado, la cual también estará recubierta por HDPE o material adecuado para dicha aplicación. Para la construcción de fundaciones y pretil se requerirá aproximadamente de 3.032 m3 de hormigón, el cual será provisto por una empresa externa que cuente con todos los permisos vigentes. Como se indicó anteriormente, adicionalmente a los dos estanques de 5000 T se suma un tercer estanque de 500 T de capacidad, cuya finalidad es contener el ácido producto de despiches desde los estanques mayores y/o producto del vaciado de líneas. Las fundaciones y pretil del estanque de 500 T tendrán las mismas características constructivas que los estanques de 5000 T (fundación de 30 cm y pretil con losa de 20 cm de hormigón). La capacidad del pretil corresponde al 1,1% de la capacidad del estanque 550 T de ácido). 3.7.1.3 Adquisición, Armado y Montaje Estanques Los estanques llegarán a Potrerillos de forma modular para ser ensamblados de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por el fabricante. Los estanques han sido diseñados para su funcionamiento adecuado bajo las siguientes condiciones: Tabla. Diseño de Estanques Tipo de Instalación : Exterior Frecuencia del Servicio : Continua Temperatura Ambiental : máxima 30 ºC / mínima - 7 ºC Elevación sobre Nivel del Mar : 2.800 m.s.n.m Humedad Relativa Mínima : 10% Humedad Relativa Máxima : 100% Zona Sísmica : Zona 2 según NCh 2369 Su estructura estará compuesta de la siguiente forma: · Planchas de acero: Las planchas de acero para uso general en la construcción del estanque deberán ser suministradas de acuerdo con la norma ASTM A-36, con un mínimo de resistencia a la fluencia de 30 kpsi. • Plancha de Manto: La estructura del manto será construida con planchas de acero tipo ASTM A- 36. • Plancha de Fondo: La estructura del fondo del estanque estará construida con planchas de acero tipo ASTM A-36, de espesor igual a 12 mm. • Plancha de Fondo Anular: La estructura del fondo anular del estanque estará construida con planchas de acero tipo ASTM A-36, de espesor igual a 20 mm. • Plancha de Techo: La estructura del techo soportante del estanque estará construida con planchas de acero tipo ASTM A-36, de espesor igual a 10 mm y perfiles estructurales. · Flanges: Los flanges para las conexiones a las respectivas líneas de carga y descarga del estanque (boquillas), serán compatibles dimensionalmente con la norma ANSI B16.5. · Puerta de Inspección (Manhole): La Puerta de Inspección será fabricada con una cañería de 600mm (24plg) de diámetro nominal y de espesor de 16mm, y tendrá un diseño y terminación de acuerdo al estándar API650 Capítulo 3, Sección 3.7. Tabla. Medidas Constructivas de los Estanques Estanque Diámetro (mm) Altura (mm) 5.000 T 18.300 11.800 500 T 6.500 8.800 3.7.1.4 Sub Estación Eléctrica y Sala Eléctrica El Proyecto considera el diseño de una subestación de 12/0.4 KV, con celda de MT y sala eléctrica. La energía será recibida en un poste de paso existente de MT de 12 KV, y se distribuirá a las instalaciones por medio de alimentadores de 0.4 KV en disposición simple, sin redundancia, que constituirán el sistema de distribución, trifásico, de 4 alambres, con sistema de puesta a tierra. El alimentador de 12 KV hacia las subestación, serán aéreos o subterráneos según se requiera. 3.7.1.5 Línea Alimentación y Descarga de Ácido La línea de alimentación de los estanques comenzará en el sector del área de almacenamiento actual, específicamente en el punto ubicado entre los estanques T600 y T601. Desde este punto sigue el tendido hacia el área de carguío de camiones, cruzando dicho parrón incluyendo la vía férrea. La distancia estimada es de 46 metros. Una vez que sale del área de la vía férrea, baja a piso para cruzar los dos caminos existentes con trinchera, en una distancia estimada de 42 metros. Desde este punto sigue en superficie hasta la zona de los nuevos estanques. Esta cañería de conducción de ácido sulfúrico funcionará a plena capacidad y se controlará con una válvula para el llenado la primera vez. Para controlar la velocidad del flujo, se contempla instalar un diámetro mayor en la zona cuando opera gravitacionalmente. En caso de requerirse el despiche o vaciado de la línea, se contempla enviar el ácido contenido a través de una línea dedicada al estanque de rebalse de 500 T, que se ubicará contiguo al área de almacenamiento principal. La línea de Descarga correrá paralela a la línea anterior, sólo que el flujo lo hará en dirección opuesta, por cuanto el propósito de esta línea es llevar el ácido a los puntos de carguío de camiones y de ferrocarril, los que se mantendrán en su ubicación actual. La longitud estimada para este trazado es de 266 metros hasta el punto de conexión con el trazado existente que alimenta al ferrocarril. El trazado para la alimentación a camiones es básicamente el mismo pero con una longitud estimada de 242 metros, diferenciándose sólo en el último tramo. Las líneas de transporte de ácido hacia y desde los estanques nuevos, se acoplan a las líneas actuales de alimentación a camiones y ferrocarril. 3.7.1.6 Línea de Descarga de Derrame El Proyecto contempla la habilitación de una línea de descarga de potenciales derrames de ácido desde el pretil de contención de los estanques de 5000 T hacia el estanque de 500 toneladas instalado con este fin. Esta línea operará con una bomba dada la diferencia de cota. 3.7.1.7 Instalaciones Anexas Se contempla la construcción de las siguientes instalaciones anexas: · Instalación de Sistema de Alumbrado. · Instalación de Sistema Control Centralizado de TV. · Instalación de Sistema de Control Operacional. · Instalación de Equipamiento y Sistemas de Emergencia. · Cierre Perimetral. Todas estas instalaciones corresponden a medidas de seguridad para el normal funcionamiento de los estanques de ácido. 3.7.1.8 Trabajos en el Área de Emplazamiento Actual de Almacenamiento de Ácido Respecto del área actual de almacenamiento de ácido sulfúrico, durante la etapa de construcción y puesta en marcha de los nuevos estanques, no se contempla el desmantelamiento y el retiro de ningún estanque. En Adenda N°1 el Titular señala que todas las líneas de alimentación y descarga de ácido desde los estanques T600, T601 y T605 existentes, se mantendrán operativas para la condición de uso en caso de emergencia, afectas al plan de inspección y mantenimiento, de modo de asegurar un buen funcionamiento en caso de ser requeridas. Debido a que los estudios realizados al estanque de 500T por el CESMEC concluyen que el estanque T605 cumple los requerimientos establecidos por la norma de referencia, y el estado del piso permite proyectar un intervalo de inspección de hasta 10 años. Asimismo, para los estanques T600 y T601 la actual condición de espesores, medida y certificada por CESMEC, se estima que la altura útil segura para la operación de ambos estanques es de 8,53m, lo que equivale a 2.244m3 esto corresponde aun 75,8% de la capacidad inicial. Sin embargo, debido a una condición de seguridad operacional se determina un llenado a capacidad del 50% para utilización de emergencia. 3.7.2 Descripción de la Etapa de Operación 3.7.2.1 Almacenamiento de Ácido El ácido sulfúrico producido en la Planta de Ácido Sulfúrico Potrerillos, concentrado al 98%, será enviado por la línea de alimentación descrita, a dos (2) estanques de 5.000 T cada uno. La secuencia de llenado dependerá del volumen disponible de cada uno de ellos. La producción de ácido es de 1.600 T/día promedio, y la capacidad de almacenamiento total corresponde a 10.000 T, equivalentes a seis (6) días de producción. 3.7.2.2 Transferencia Estanques Punto de Carguío El ácido será llevado desde los estanques de almacenamiento hacia los puntos de carguío de FFCC o camiones, mediante la línea de descarga descrita. El flujo a transferir dependerá de la demanda interna y/o externa del ácido. Se estima una demanda promedio de 1.600 T/día. Las actuales lozas de transferencia tanto para camiones como para el ferrocarril no se verán modificadas. 3.7.2.3 Contención de Derrames Los posibles derrames de ácido sulfúrico provenientes de los nuevos estanques de 5000 T, serán contenidos por un mismo pretil para los 2 estanques, de volumen de contención de ácido equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque mayor, para luego ser bombeados hacia el estanque de 500 T. Para el caso del estanque de 500T también se ha diseñado un pretil de contención con capacidad de 1,1 veces el volumen del estanque. A lo largo de las conducciones del ácido desde la Planta de Ácido Sulfúrico hacia los estanques y desde los estanques hacia los puntos de carguío, se contará con un sistema a base de diferenciales de presión para determinar eventuales pérdidas en la línea y detección de filtraciones, lo que permitirá un oportuno actuar para su control. En caso de registrarse un evento, se accionarán los procedimientos que indican la paralización del porteo de ácido y la reparación de la línea. En Adenda N°1 el Titular informa que las contingencias que podrían producirse se encuentran asociadas principalmente a derrames de ácido sulfúrico en el almacenamiento y líneas de alimentación y descarga de ácido, acotadas al área industrial. Las contingencias por derrame en el almacenamiento de ácido son: Etapa de Construcción: No se identifican contingencias asociadas. Etapa de Puesta en Marcha y Operación: · Derrame en el acoplamiento de las nuevas líneas de ácido. · Derrame en las líneas de conducción de ácido producto de roturas. · Derrame en los estanques de ácido producto de situaciones operacionales no deseadas. Etapade Cierre: Derrame menores durante el desmantelamiento de las instalaciones, producto de ácido residual. Para lo cual, se aplicará la smedidas contenidas en los siguientes procedimientos Divisionales (Anexo 2, Adenda N°1): P-DIV-008 “Gestiónde Incidentes, No Conformidades, Acciones Correctivas y Preventivas”, P-DIV-015 “Manejo de Control de Derrames de Sustancias Peligrosas u Otras Sustancias”, P-DIV-061 “Plan General de Emergencia”, P-DIV-017 “Manejo de Residuos Sólidos”, y la visación del “Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de División Salvador” por parte de la Seremi de Salud de Atacama. Asimismo, todas las medidas descritas son aplicables también para los estanques T600, T601 y T605 que quedarán habilitados para el almacenamiento de ácido en caso de emergencia. Adicionalmente, s e indica que las contingencias que pudiesen ocurrir durante la actividad de almacenamiento de ácido sulfúrico, no afectarán flujoso cursos de aguas superficiales y/o subterráneas debido a su ausencia y lejanía respectivamente. Al respecto, para la zona de Potrerillos no existen cursos de agua superficial permanentes, sólo escurrimientos puntuales, además, reconocimientos hidrogeológicos realizados en el sector señalan la inexistencia de agua subterránea. 3.7.3 Descripción de la Etapa de Cierre Las obras de cierre relacionadas con los estanques actuales, serán las contempladas en el Plan de cierre de División Salvador, aprobado mediante resolución del SERNAGEOMIN N° 1514 del 01 de junio de 2011, Aprueba el Proyecto de “Primera Actualización al Plan de Cierre de Faena Minera de CODELCO Chile División Salvador”. Para el caso de los nuevos estanques, las obras de cierre serán las mismas que las contempladas para los estanques actuales, es decir: • Cierre de Accesos y Señalizaciones: Se considera el bloqueo de caminos y la instalación de señales que adviertan sobre el riesgo de ingresar al área. En consideración que el área quedará libre de estructuras e instalaciones y las estructuras remanentes (fundaciones) quedarán cubiertas, sólo se considera el bloqueo de caminos de accesos al área con pretil con zanja y la instalación de señales en el perímetro y entrada de caminos cerrados, advirtiendo de los riesgos de entrar al área. • Limpieza y Saneamiento: se considera la limpieza del área, retiro de superficies contaminadas. • Desmantelamiento de Instalaciones, Edificios, Equipos y Maquinaria: Se considera, previo vaciado del producto remanente en caso de existir. De esta forma se deja el área libre. Además se demolerá todas las estructuras superficiales. Los equipos existentes al cese de las operaciones, serán clasificados para su posible enajenación, traslado a otras faenas o disposición final en lugares autorizados. • Desenergizado de Instalaciones: Previo al desmantelamiento se desenergizará todas las instalaciones retirando tendidos eléctricos, líneas de alimentación y postación, pues el área no tendrá un uso público posterior y no habrán estructuras remanentes. • Protección de Estructuras Remanentes: Toda estructura que presente riesgos a las personas será demolida o cubierta previa evaluación de su riesgo y estabilidad. Las obras de cierre indicadas serán incluidas, junto con las nuevas instalaciones, en la siguiente actualización del plan de cierre divisional, el que se realizará de acuerdo a las disposiciones vigentes en la Ley 20551/2011, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. En Adenda N°1 el Titular informa que al término de la vida útil de Proyecto se realizará una evaluación del suelo, con la finalidad de determinar la necesidad de realizar limpieza y saneamiento del sector donde se ubicarán los estanques de ácido. Además, el desmantelamiento de las líneas de alimentación y descarga de ácido, tanto existentes como las que se implementarán con el Proyecto, se realizará al término de la vida útil de éste, lo cual va ligado al término de la vida útil de la Fundición Potrerillos. En esta instancia dedesmantelamiento, se realizarán test de peligrosidad con la finalidad de caracterizar los residuos a generarse , y de acuerdo a sus resultados, se procederá deacuerdo a lo indicado en el DS N° 148. El manejo de los residuos generados en el desmantelamiento y el sitio de disposición final, será informado oportunamente y debidamente a la autoridad competente. 3.7.4 Requerimientos de Servicios y Suministros a) Energía Eléctrica El sector actual cuenta con suministro eléctrico, sin embargo en la etapa de operación y dada la distancia existente con los puntos de suministro actual y proyectado, se contempla la instalación de una subestación eléctrica de 12 kv para satisfacer la demanda de energía eléctrica el nuevo recinto de almacenamiento y descarga de ácido sulfúrico. La energía será recibida en un poste de paso existente de MT de 12 KV, y se distribuirá las instalaciones por medio de alimentadores de 0.4 KV en disposición simple, sin redundancia, que constituirán el sistema de distribución, trifásico, de 4 alambres, con sistema de puesta a tierra. El alimentador de 12 KV hacia las subestación, serán aéreos o subterráneos según se requiera. El Proyecto ni significará un aumento considerable de consumo eléctrico respecto de la situación actual, dado que las instalaciones actuales no permanecerán energizadas. b) Agua Tanto para el agua potable como industrial, el proyecto se acoplará a las actuales redes existentes en Potrerillos, no considerándose un cambio respecto de consumos actuales. 3.8 Principales Aspectos de la Evaluación

3.8.1 Transporte En Adenda N°1 el Titular indica que el transporte de ácido sulfúrico, no se modifica en este proyecto, y se seguirá realizando según lo establecido en la RCA N° 17/2004 (Proyecto Optimización Operacional Fundición y Planta de Ácido Sulfúrico Potrerillos), por medio de empresas que cuenten con las debidas autorizaciones (actualmente servicio asignado a la empresa Ferronor, RCAN°84/2002). Además, el transporte de los residuos peligrosos corresponderá al traslado de los residuos desde el patio de acumulación secundaria ubicado en Potrerillos, hacia el Centro de Manejo de Residuos Sólidos ubicado en El Salvador. En la actualidad el traslado de los residuos peligrosos se realiza a través del Servicio de una empresa contratista que cuenta con las autorizaciones correspondientes. Según el ORD N° 223/2012, fecha 14.06.12, CONADI condiciona que en atención, principalmente, a que la ubicación del proyecto, es al interior del recinto planta, y que su naturaleza es el solo reemplazo de estructuras obsoletas, lo que mejora los niveles de operación y de seguridad para el personal y el entorno, esta Corporación solicita se considere el máximo de precauciones en el tránsito vehicular por el camino que une Potrerillos con Diego de Almagro, debido a la presencia de comunidades y tierras indígenas en este trayecto. 3.8.2 Emisiones Atmosféricas Las emisiones a la atmósfera producto de las actividades contempladas en el proyecto corresponderán únicamente a material particulado y están asociadas principalmente a la etapa de construcción: • Movimiento de Tierra • Tránsito de Vehículos por Caminos no Pavimentados. Tabla: Resumen de Emisiones MP10 Etapa de Construcción Parámetro Emisión MP10 (kg/día) Emisión MP10 (Ton/3 meses) Tránsito Calles No Pavimentadas 0,09 8,69 *10 -03 Excavaciones 6,96 0,6 Total 7,05 0,6 Se implementarán medidas de control relacionados con la humectación de caminos y superficies a intervenir. De igual modo se considera despreciable su efecto sobre el nivel de cumplimiento del Plan de Descontaminación para la Zona Circundante a la Fundición Potrerillos (DS N° 179/99), dado que la emisión de material particulado actual desde la Fundición se encuentra muy por debajo del límite establecido. 3.8.3 Emisiones de Ruido Las principales fuentes generadoras de ruido están asociadas a la etapa de construcción y son: • Tránsito de Camiones • Montaje de Estructuras • Operación de Maquinaria Estos ruidos serán de carácter puntuales y esporádicos. Durante la etapa de operación no habrá generación de ruido. El sector que presenta población más cercana se encuentra a 5 km (en línea recta sin considerar topografía), aproximadamente, correspondiente a un asentamiento de la Comunidad Colla de Diego de Almagro establecida en la Quebrada El Jardín, no siendo afectada por el nivel de ruido y vibraciones que se asocian al Proyecto, debido a la distancia de separación, ya que la atenuación es suficiente para reducir el nivel de presión sonora a valores tales que el ruido combinado no sobrepasa los valores actuales de fondo medidos. 3.8.4 Residuos Sólidos a) Residuos Sólidos Domésticos. Los que se generen serán manejados a través del procedimiento de manejo de residuos sólidos, y dispuestos en el relleno sanitario aprobado ambientalmente mediante RCA N° 030/2004. Se estima que mensualmente se podrían generar aproximadamente 100 Kg. b) Residuos Industriales no peligrosos Estos son: excedentes metálicos, cañerías de PVC, restos de soldaduras, chatarra, hormigones, serán gestionados según el Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos de DSAL P-DIV-017, y dispuestos en el Centro de Manejo de Residuos Industriales con que cuenta la División, aprobado ambientalmente mediante la RCA N° 078/2009. La cantidad estimada de generación de este tipo de residuos es de 300 kg/mes. c) Residuos Industriales Peligrosos Se producirán durante la etapa de operación del Proyecto se asocian principalmente a actividades de mantención, y son: • Lubricantes residuales • Huaipes contaminados con lubricantes • Equipos de Protección Personal contaminados con lubricantes Estos residuos peligrosos serán gestionados según lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos con que cuenta la División. Una vez que sean retirados del área, serán trasladados al Centro de Manejo autorizado mediante RCA Nº 078/2009 “Modificación Centro de Manejo Integral de Residuos Industriales Sólidos”, que cuenta con una Zanja de Residuos Peligrosos No Comercializables (RPNC-3) aprobada mediante Resolución N°1541/2012. Tabla. Detalle de Generación de Residuos Peligrosos Tipo Cantidad Kg/mes Lubricantes Usados 25 Materiales Contaminados con lubricantes (Guantes, trapos) 10 Otros 10 Los potenciales residuos peligrosos de la etapa de cierre serán definidos en base al destino final que se determine para los estanques de ácido sulfúrico y sus componentes anexos, dado que podrán ser definidos como residuos para disposición final o enajenados. Todo lo anterior será debidamente informado a la autoridad competente en la oportunidad que se produzca, y de acuerdo a la normativa ambiental vigente. En el caso que durante la actividad de almacenamiento de ácido sulfúrico se produzca algún derrame de sustancia al interior del pretil, o bien en las líneas de conducción, se procederá de acuerdo al Plan de Emergencia Divisional (P-DIV-061) y al procedimiento de Control de Derrames de Sustancias Peligrosas u Otras Sustancias (P-DIV-015). El material absorbente del derrame, así como las potenciales tierras que hayan tenido contacto con la sustancia, serán manejadas como residuos peligrosos. 3.8.5 Efluentes Líquidos Los efluentes líquidos posibles de generar corresponden en la etapa de construcción a lodos de los baños químicos. Se generarán los residuos de los baños químicos que serán instalados en el Proyecto, la estimación de residuos de estas características corresponde a 150 l/mes, éstos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada Estos lodos serán retirados por una empresa autorizada que cuente con todos los permisos requeridos, lo cual será exigido de manera contractual, estableciéndose una frecuencia de retiro mínima de 1 vez por semana, dependiendo del requerimiento. Durante la etapa de operación y cierre no se alterará el actual manejo de efluentes líquidos en Potrerillos. En Adenda N°1 el Titular indica que se mantendrán los registros de egreso de los camiones limpiafosas que retiran las aguas servidas de los baños químicos, conjuntamente con los registros de ingreso a la planta de tratamiento de la sanitaria local. Para lo cual, se contará con informes mensuales en donde se acredite que todos los residuos generados ingresaron a disposición final autorizada. 3.8.6 Medio Humano El asentamiento más cercano se encuentra a 5 km (en línea recta sin considerar topografía) y corresponde a la Comunidad Colla de Diego de Almagro, ubicada en Quebrada Jardín. 3.8.7 Valores Paisajísticos y Turísticos El Proyecto se emplaza en la comuna de Diego de Almagro, perteneciente a la Provincia de Chañaral. Esta comuna, ha sido identificada dentro del área de influencia (AI), ya que concentra los recursos turísticos que pueden ser intervenidos o afectados potencialmente por el Proyecto, concentra un 13% del total regional, destacándose 18 sitios naturales y se encuentra inserta en la distintas iniciativas turísticas de la Provincia de Chañaral. En cuanto al Proyecto y su relación con los atractivos turísticos de la Comuna, la mayoría se encuentran lejanos a las obras del Proyecto y no serían afectados directamente por esta actividad. El SERNATUR, Región de Atacama, identifica al antiguo campamento minero de Potrerillos, como un atractivo turístico, con jerarquía regional, con categoría de realización técnica, científica o artística contemporánea del subtipo ciudad y se inserta en el circuito turístico: Copiapó – Paipote – Inca de Oro – Diego de Almagro ‐ Potrerillos. La importancia turística que presenta este lugar, está relacionado con la actividad minera desarrollada en el pasado, del que se han conservado sus principales edificios, constituyéndose como museo de sitio. El emplazamiento de las obras del Proyecto no se relaciona con este atractivo, ya que se localizan en el sector ubicado al Norte de la zona de uso industrial actual de la localidad. A su vez, por tratarse de un área industrial, con un estado de conservación catalogado como regular para el SERNATUR, el Proyecto no ejercería una afectación directa sobre el atractivo, ya que su uso actual es restringido y posee una administración privada (Estudio de Turismo, Anexo 9, DIA). El valor paisajístico de la zona en estudio antes de la ejecución del proyecto (actual) y luego de la ejecución de éste, mantiene su valor, es decir, se mantiene catalogada como una zona de calidad paisajística baja. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos" cumple con: 4.1 Decreto Supremo Nº 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo. Actúa como organismo fiscalizador la Autoridad Sanitaria de la Región de Atacama. Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción del Proyecto existirán emisiones de material particulado asociadas a movimientos de tierra. Cumplimiento: En el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra comunidad aledaña que pueda verse afectada, en tanto se tomarán todas las medidas relacionadas con los Elementos de Protección Personal para brindar protección a los trabajadores, además de la humectación de los caminos y acceso que corresponda y según sea necesario, por otro lado se exigirá cumplir con la revisión técnica al día de cada uno de los vehículos que ingresen al área. 4.2 Decreto Supremo Nº 179/1992 del Ministerio de Salud. Establece el Plan de Descontaminación para la Zona Circundante a la Fundición de Potrerillos, fijando un límite de emisión anual de 5500 t/año de material particulado. Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción del Proyecto existirán emisiones de material particulado asociadas a movimientos de tierra. Cumplimiento: Los aportes de emisiones de material particulado se consideran bajos y puntuales durante la etapa de construcción. Durante esta etapa se implementará la humectación de caminos no pavimentados y accesos según corresponda. 4.3 Decreto Supremo Nº 47/1999 del Ministerio de Vivienda. Ordenanza de la Ley de Urbanismo y Construcciones. El artículo 5.8.3 de esta Ordenanza, establece que con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deben cumplir medidas tales como: - Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. - Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta - Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción del Proyecto existirán emisiones de material particulado asociadas a movimientos de tierra. Cumplimiento: Los aportes del Proyecto no son considerables, de igual modo serán puntuales sólo durante la etapa de construcción. El Titular implementará la humectación de caminos y accesos según corresponda. 4.4 Decreto Supremo Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Relación con el Proyecto: El Proyecto no generará RILES para ser descargados a aguas marinas y/o cuerpos superficiales. Cumplimiento: Los efluentes identificados corresponden a los lodos de los baños químicos, éstos serán retirados de acuerdo a requerimiento con una frecuencia mínima de una vez por semana, por una empresa autorizada. 4.5 Ley 4.601 modificada por Ley Nº 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura.Ley de caza. Protege la fauna silvestre del lugar, prohibiendo la caza o captura de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como de aquellas especies beneficiosas para la mantención del equilibrio natural. Relación con el Proyecto: El Proyecto no define dentro de sus fases actividades de caza. Cumplimiento: El Proyecto no contempla dentro de ninguna de sus etapas actividades de caza, sin embargo como medida precautoria existirá la prohibición para sus trabajadores propios como terceros desarrollar cualquier actividad de este tipo. 4.6 Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley Sobre Monumentos Nacionales. Otorga, en su artículo 1° el carácter de monumento nacional a diversos lugares y bienes, entre los que se cuentan “las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia”, colocándolos bajo la tuición y protección del Estado. El artículo 21 declara Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antroarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluyendo las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren. El artículo 22 prohíbe realizar excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o palenteológico sin la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Relación con el Proyecto: En el área donde se emplazará el Proyecto no existe evidencia de patrimonio arqueológico ni paleontológico. Cumplimiento: En el área donde se emplazará el Proyecto no existe evidencia de patrimonio arqueológico ni paleontológico, constituyendo además un área históricamente intervenida por actividades antrópicas. No obstante, si durante las actividades de excavación y movimiento de tierras se detectara la presencia de algún resto de carácter Patrimonial, se detendrá la obra dando aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales y siguiendo los procedimientos asociados. 4.7 Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Relación con el Proyecto: Durante todas las etapas del Proyecto se generarán estos residuos que corresponden a lubricantes residuales, trapos contaminados con lubricantes, guantes y otros EPP contaminados con lubricantes, principalmente. Cumplimiento: Estos residuos serán manejados de acuerdo al Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos P-DIV-017 y el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de DSAL. Los residuos serán trasladados al Centro de Manejo Integral de Residuos Industriales Sólidos, RCA 078/2009. 4.8 Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. El artículo 19 de la norma señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. En los artículos 70 a 82 se indica la forma de medición y se regula la exposición máxima a la que podrá estar expuesta una persona en los lugares de trabajo. Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Título II, Párrafo I, Artículo 5: Regula las condiciones que deben presentar los pavimentos y revestimientos de los pisos, así como las características de específicas de los pisos de los lugares donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos (sólidos y lavables, de material resistente a la sustancia almacenada, impermeables y no porosos). Título III, Párrafo I, Artículo 32: Regula la existencia de ventilación, artificial o natural, en los recintos de trabajo. Título III, Párrafo II, Artículo 37: Regula las vías de evacuación, zonas de seguridad y señalizaciones tendientes a suprimir el factor de peligro existente en el lugar de trabajo, y que pueda afectar la seguridad o salud del trabajador. Título III, Párrafo II, Artículo 39: Indica que las instalaciones eléctricas y de gas deben ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente. Título III, Párrafo II, Artículo 42: Regula las condiciones que deben cumplir los recintos destinados para el almacenamiento de materiales y sustancias peligrosas, indicando que debe hacerse en recintos específicos, adecuados a las características de cada sustancia, estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. Asimismo, señala que se debe mantener disponible en el lugar de trabajo en forma permanente un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y la Hoja de Datos de Seguridad de la sustancia peligrosa almacenada. Título III, Párrafo III, Artículos 44 al 52: Regula la implementación de medidas para la prevención de incendios en los lugares de trabajo, así como las características de éstas. Relación con el Proyecto: Durante todas las etapas del Proyecto se generarán residuos de esta naturaleza y ruidos provenientes de la operación de las maquinarias y el montaje de las estructuras. Cumplimiento: El Proyecto dispondrá sus residuos en el Centro de Manejo autorizado bajo RCA 078/2009 y en cumplimiento con el Procedimiento Manejo de Residuos Sólidos de DSAL. El Proyecto proporcionará todos los Elementos de protección Personal necesarios, capacitará y exigirá a sus trabajadores el correcto uso de éstos. Los nuevos estanques cumplirán con la normativa citada. El Proyecto fue diseñado y será construido cumpliendo con los requisitos establecidos en el DS N° 594, dado que poseerá las siguientes características: • Estanques de almacenamiento fabricados de acuerdo a las normas: ASTM-NCh 301- NCh 212- NCh 209- NCh 203- AWS A5. • Pretil de contención de derrames equivalente al 1,1 del volumen de almacenamiento del estanque mayor (5500 ton para estanques principales, y 550 toneladas para estanque de emergencia). • Pretil contará con losa de hormigón armado. • Ventilación natural al tratarse de un recinto abierto. • Cierre perimetral con acceso controlado. • Sistema de control centralizado de televisión. • Sistemas de emergencia como duchas lavaojos, y disposición de materiales para contención y absorción de derrames (P-DIV-015 Procedimiento de Control de Derrames de Sustancias Peligrosas u Otras sustancias). • Sistema de extinción manual de incendio. • Rotulación de acuerdo a lo establecido en la NCH 2190 Of.2003. • Señalización de seguridad. 4.9 Decreto Supremo N° 72/1985 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. Establece el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional. Relación con el Proyecto: Durante todas las etapas del Proyecto. Cumplimiento: Codelco cuenta con un Sistema de Gestión Integral de Seguridad y Salud Ocupacional, Calidad y Medio Ambiente, certificado, cuenta además con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, a través de los cuales da cumplimiento a lo establecido en el citado Decreto. 4.10 Decreto Supremo Nº 686/98 "Norma para el control de la Contaminación Lumínica". Establece Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica. Relación con el Proyecto: Las instalaciones contarán con un sistema de iluminación que permite el correcto funcionamiento. Cumplimiento: Se implementarán luminarias que cumplan con lo dispuesto en el Título III Límites Máximos Permitidos, la emisión lumínica será acotada a la duración del Proyecto. 4.11 D.F.L Nº 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. En su artículo 89 establece normas referidas a la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tenga influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. El Párrafo 3º del título II de este Código (artículos 78 al 81) fija condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios, exigiendo autorización sanitaria previa para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase. De acuerdo al artículo 71 del Código, corresponde a la autoridad sanitaria la aprobación y fiscalización de proyectos relativos a la provisión o purificación de agua potable de una población y la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros, actividades que requieren autorización previa. Según el artículo 72, la misma autoridad ejerce la vigilancia sanitaria sobre provisiones o plantas de agua destinadas al uso del hombre, como asimismo de las plantas depuradoras de aguas servidas y de residuos industriales o mineros; El artículo 73 prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Relación con el Proyecto: En cada una de las etapas del Proyecto. Los efluentes líquidos a producirse son lodos de los baños químicos, de no ser requeridos se utilizarán las dependencias sanitarias con que cuenta Potrerillos, donde los efluentes son tratado en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas con que se cuenta. Cumplimiento: Para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Decreto se consideran las siguientes medidas: humectación de caminos y accesos cuando corresponda y la evaluación permanente de las condiciones y efectividad de las medidas consideradas. El Proyecto dispondrá sus residuos en el Centro de Manejo de la División autorizado por medio de la RCA 078/2009 y en cumplimiento con el Procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos de DSAL, P-DIV-017. Los efluentes identificados corresponden a los lodos de los baños químicos, éstos serán retirados de acuerdo a requerimiento con una frecuencia mínima de una vez por semana, por una empresa autorizada. 4.12 Ley 20551/2011 Ministerio de Minería. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. La Ley regula el cierre de faenas e instalaciones mineras en el territorio nacional. Relación con el Proyecto: En la etapa de cierre. Cumplimiento: División Salvador cuenta con un plan de cierre aprobado para las instalaciones de almacenamiento de ácido actuales, las que se implementarán en conjunto con el cierre de las operaciones de la Fundición Potrerillos. Asimismo, en el caso de las nuevas instalaciones, se ha incluido un listado de obras de cierre a implementar, las que se asimilan a las consideradas para las instalaciones actuales, y que serán incluidas en futuras actualizaciones del plan de cierre divisional. 4.13 DS 132/2004 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. El Título X regula el cierre de faenas mineras. Relación con el Proyecto: En la etapa de cierre. Cumplimiento: División Salvador cuenta con un plan de cierre aprobado para las instalaciones de almacenamiento de ácido actuales, las que se implementarán en conjunto con el cierre de las operaciones de la Fundición Potrerillos. Asimismo, en el caso de las nuevas instalaciones, se ha incluido un listado de obras de cierre a implementar, las que se asimilan a las consideradas para las instalaciones actuales, y que serán incluidas en futuras actualizaciones del plan de cierre divisional. 4.14 D.S Nº156/90 Revisión Técnica, D.S. Nº 55/94 Norma de Emisión para Vehículos Pesados, D.S. Nº 4/94 Normas de Emisión para vehículos en Uso. Relación con el Proyecto: Durante todas las etapas del Proyecto habrá tránsito vehicular asociado a las obras. Cumplimiento: El Proyecto exigirá el cumplimiento de cada una de estas normativas tanto para vehículos propios como de terceros, se dejará registro de cada uno de los vehículos que ingresen al área con la verificación de cumplimiento, se exigirá revisión técnica al día, licencia de conducir vigente, permiso de circulación al día. 4.15 D.S Nº 75/87 Condiciones para el transporte de carga definiendo dimensiones de la carga en relación con el vehículo, reglas sobre sujeción y estabilidad de la carga, cubiertas, y velocidad máxima en áreas rurales para vehículos de carga. D.S Nº 289/94 Regula el transporte de cargas Peligrosas por calles y caminos. DS. N° 158/80 del M.O.P Regula el Peso Máximo por Eje o Conjunto de Ejes, de vehículos que Circulan por Caminos Públicos. Res. Ex. 427/2002 Restringe el uso de las vías para los vehículos que transportan sustancias peligrosas y fija las rutas para la región de Atacama. Relación con el Proyecto: Durante todas las etapas del Proyecto habrá tránsito vehicular asociado a las obras. Cumplimiento: El Proyecto exigirá el cumplimiento de cada una de estas normativas tanto para sus conductores y vehículos propios como de terceros. En Adenda N°1 el Titular señala que dará cumplimiento a la siguiente normativa ambiental: Norma 4/2003 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Electricidad Instalaciones de consumo en baja tensión. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 94 y 96 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1 Permiso ambiental sectorial PAS Nº 94. En el permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Proyecto requiere este permiso ambiental sectorial. Mediante ORD N° BS3 1154/2012, de fecha 14.06.2012, la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS, siendo calificado como Molesto. 5.2 Permiso ambiental sectorial PAS Nº 96. En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Proyecto requiere este permiso ambiental sectorial. Mediante ORD N° 1296/2011, de fecha 27.12.2011, el MINVU se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. Mediante ORD N° 608/2011, de fecha 27.12.2011, la SEREMI de Agricultura se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.1En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, es posible determinar que el Proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos. El proyecto generará en su etapa de construcción aproximadamente 0,6 ton de material particulado (PM10) durante la realización de las actividades de movimientos de tierra, actividad puntual y esporádica de duración aproximada de 3 meses. Además el proyecto se encuentra alejado de las zonas pobladas, por lo cual no aplica el D.S Nº 59/1998 modificado por el D.S 45/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de todas maneras se implementarán medidas de control relacionados con la humectación de caminos y superficies a intervenir. Los nuevos estanques de ácido sulfúrico cumplirán en la etapa de operación con la Norma Chilena Oficial “Sustancias Peligrosas – Parte 8. Clase 8 – Sustancias Corrosivas, NCh 2120. Of 2004, respecto al almacenamiento y manipulación asociados al transporte del ácido sulfúrico. Se generarán los residuos de los baños químicos que serán instalados en el Proyecto, la estimación de residuos de estas características corresponde a 150 l/mes, éstos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada, lo que quedará establecido contractualmente. Los Residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos, serán gestionados según el plan de manejo de residuos peligrosos de DSAL y el procedimiento Manejo de Residuos Sólidos P-DIV- 017, siendo dispuestos en el Centro de Manejo de Residuos Industriales con que cuenta la División (aprobado mediante RCA N° 078/2009). La cantidad estimada de generación de residuos industriales es de 300 kg/mes. Los Residuos Domésticos que se generen serán manejados a través del procedimiento de manejo de residuos sólidos, y dispuestos en el relleno sanitario aprobado ambientalmente mediante RCA N° 030/2004. Se estima que mensualmente se podrían generar aproximadamente 100 Kg. Los niveles de ruido y vibraciones basales no se verán afectados por las actividades de este Proyecto. 6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los suelos del área de emplazamiento del Proyecto tienen una capacidad de uso que varía entre las clases VII y VIII (suelos no arables o que no poseen potencial para fines agrícolas) debido principalmente a su extrema salinidad. En cuanto a la flora y fauna, el proyecto no intervendrá ni explotará vegetación nativa, ni fauna silvestre. La implementación de este proyecto no contempla descargas a cursos o cuerpos de aguas superficiales y/o subterráneos. El proyecto generará emisiones de MP-10 en su etapa de construcción, que serán puntuales y de baja intensidad llegando a 0,6 Ton. 6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el Proyecto no considera la reubicación de comunidades y no implicará cambios en desmedro de las actividades socioeconómicas ni afectará actividades de terceros. El asentamiento más cercano se encuentra a 5 km (en línea recta sin considerar topografía) y corresponde a la Comunidad Colla de Diego de Almagro, ubicada en Quebrada Jardín, no siendo afectada por las actividades del Proyecto. 6.4. En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. Respecto de este punto, es posible determinar que el proyecto no se localiza próximo a recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados. La población protegidas más cercana es la Comunidad Colla de Diego de Almagro, ubicada en Quebrada Jardín, no siendo afectada por las actividades del Proyecto. 6.5. En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Al respecto, es posible indicar que el proyecto se emplaza en una zona de valor paisajístico catalogado como bajo, esto principalmente al alto grado de intervención antrópica que presenta el lugar. 6.6. En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Al respecto, es posible indicar que el área donde se realizarán las actividades corresponde a un sector con gran intervención antrópica producto de las actividades pasadas y no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, ni pertenecientes al patrimonio cultural, debido a la inexistencia de éstos en el área de influencia. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, para que el proyecto "Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad.

  4. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  5. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

 SERNAPESCA, Región de Atacama  SERNATUR, Región de Atacama  Consejo de Monumentos Nacionales  Subsecretaría de Pesca  Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c:  Encargado Participación Ciudadana  Expediente del Proyecto "Estanques de Ácido Sulfúrico Potrerillos"  Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/1c/32/b45fa13b7ee0576b7bdd32172f6e4583746d