Conjunto Habitacional Camino Real Camino Real
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Califica ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real”
Resolución Exenta N*131/2012
Rancagua, 27 de Junio de 2012
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real", presentada por el Señor Jorge Andrés Del Rio Paulsen, en representación de INMOBILIARIA SOCOVESA SANTIAGO S.A., con fecha 12 de Diciembre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N2303/2012 de La Dirección Regional de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N605/2012 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N2903/2012 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N01/2012 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N24/2012 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N12/2012 de la Superintendencia de Servicio Sanitarios, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N12/2012 del SERVIU, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N10/2012 del SEREMI MINVU, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N08/2012 de la |. Municipalidad de Graneros; Oficio N%09/2012 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N471/2012 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N08/2012 de la SEREMI de Salud Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%61/2012 del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%43/2012 de la SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N51/2012 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N297/2012 del Consejo de Monumentos Nacionales, Oficio (R) N%582/2012 de la SEREMI MINVU, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N36-EA/2011 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N89-DOH-VI-UMA/2012 de la DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%17/2012 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
b) Referente a la Adenda N*1 del Proyecto
Oficio N190/2012 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N257/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%178/2012 de la |. Municipalidad de Graneros; Oficio N192/2012 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%716/2012 de la SEREMI de Salud Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N111/2012 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N1354/2012 del Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Referente a la Adenda N*2 del Proyecto
Oficio N328/2012 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N2277/2012 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N'455/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N* 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
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Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
. El Oficio Ordinario N227 de fecha 15 de junio del 2012, que cita a la Sesión N11 de 2012 del Comité Técnico del Proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real”.
La Sesión N*11 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 20 de junio del 2012.
. El Acta N35 de la Sesión N11 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el Proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real".
. La Resolución N*36 del 26 de marzo de 2012 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el nombramiento Transitorio y Provisional de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
. Acuerdo Sesión Ordinaria N*12 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de fecha 25 de junio del 2012.
CONSIDERANDO:
. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real".
. Que, el derecho de INMOBILIARIA SOCOVESA SANTIAGO S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real” consiste en:
3.1 Antecedentes Generales del Proyecto
Identificación del Titular
Titular : Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A. RUT : 96.757.030-3.
Domicilio : Eliodoro Yáñez 2962, Santiago. Comuna : Providencia.
Región : Metropolitana.
Identificación del Representante Legal
Representante Legal : Cristóbal Mira Fernández
RUT : 7.779.394-1,
Domicilio : Eliodoro Yáñez 2962, Santiago. Comuna : Providencia.
Región : Metropolitana.
3.2 Monto de Inversión US$ 27.700.000
3.3 Vida Útil
Indefinida.
3.4 Mano de Obra
La mano de obra que se requiere para la etapa de construcción del proyecto corresponde en el momento de mayor demanda a 120 personas.
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas La superficie construida por etapa para el proyecto Conjunto Habitacional Camino Real corresponde a
6.589,04 m' (19 etapa, 120 viviendas); 6.492,24 mf? (2% etapa, 120 viviendas) y 6.708,65 m? (30 etapa, 124 viviendas). Alcanzo un total de 364 viviendas con una superficie total construida de 19.789,98 m?.
3.6 Localización La ubicación político-administrativa del proyecto será la siguiente: Región: Del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Provincia: Cachapoal. Comuna: Graneros.
Coordenadas Vértices Este Norte 1 340.258 6.230.296 2 340.456 6.230.276 3 340.284 6.229.719 4 340.105 6.229.774
Sistema de proyección cartográfico: UTM huso 19s, datum WGS 84. En los anexos de la Adenda N%1, se presenta cartografía e imagen de emplazamiento del proyecto.
En complemento a lo anterior, en los anexos de la Adenda N%2, se adjunta plano del loteo a urbanizar, según inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; el cual contiene tabla resumen de coordenadas (Proyección UTM, huso 19s; datum WGS 84) del área de intervención del proyecto.
3.6.1 Justificación de la Localización
El proyecto se encuentra localizado al interior del radio urbano de la comuna de Graneros. Según los instrumentos de planificación territorial vigentes, el proyecto presenta compatibilidad con los usos asignados al territorio, siendo este una Zona de Extensión Urbana según el Plan Regulador Comunal.
3.6.2 Acceso
El acceso al conjunto habitacional se efectúa por la salida norte de la ciudad de Graneros, en Camino Real (Ruta h-10) N*%450,
3.7 Descripción del proyecto 3.7.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto
El proyecto constituye un conjunto inmobiliario, sujeto principalmente a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y al Plan Regulador Comunal de Graneros. Se trata de un proyecto de loteo a ser construido en la comuna de Graneros, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
El proyecto se ejecuta en una zona declarada saturada por Decreto Supremo 7/2009 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial del 27 de marzo de 2009.
Se hace presente que corresponde a un Proyecto de Loteo DFL 2, el cual consta de un total de 364 viviendas de 2 pisos, pareadas, en 3 etapas y es ejecutado en un predio ubicado en el Camino Real (ruta H-10) N%450, comuna de Graneros, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, con roles S.!l.] N? 311-23 y 311-24,
3.7.2 Objetivo del Proyecto
El objetivo del proyecto es la construcción de un total de 364 viviendas, con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento.
3.7.3 Etapas del Proyecto 3.7.3.1 Etapa de Construcción
El proyecto se construye en 3 etapas con 120 viviendas en la primera etapa, igual cantidad en la segunda y 124 en la tercera. En los anexos de la Adenda N%1 se presenta el programa de construcción para el total de las etapas del proyecto.
Durante el proceso de evaluación ambiental se presentaron los proyectos de urbanización del loteo. En los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta la memoria técnica de los proyectos de Pavimentación y Aguas Lluvias, y en la Adenda N*%1 se adjuntan planos de pavimentación y aguas lluvias.
A.- Instalación de Faenas
Antes de comenzar los trabajos de construcción, el loteo destinado a la construcción, es cercado con un cierre provisorio de madera con una altura de 4 metros. Para el ingreso al predio se construye un acceso por la ruta H-10 Camino Real para el personal de obras y para el ingreso de camiones y maquinaria, el cual se localiza en el sector sur del predio. Además, se realiza un emparejamiento total del terreno, retirando por completo la capa vegetal, con maquinaria adecuada aprovechando la tierra extraída en jardines, patios y áreas verdes. Luego, se levanta una Instalación de Faenas con el fin de proveer a la obra de bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores y oficinas para profesionales y administrativos. Las oficinas son de construcción ligera principalmente.
B.- Excavaciones, movimientos de tierras y transporte de insumos
Conjuntamente con el avance de la Instalación de Faenas, comienza la etapa de escarpe y excavaciones. Los materiales extraídos en las faenas de escarpe son llevados a botadero en parte y la tierra apta es utilizada en el relleno de jardines, patios y áreas verdes. En la Tabla N%3 de la Declaración de Impacto Ambiental se presenta el programa de movimiento de tierra para cada una de las tres etapas del proyecto.
Etapas Etapa 1 | Etapa2 | Etapa 3 Descripción Unidad Cantidades Relleno M3 284 260 294 Escarpe M3 202 208 228.6 Escombros a M3 78 70 80 botaderos
El lugar de disposición final será un sitio autorizado. Se adjunta en los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental y de la Adenda N%1, copia de la carta de autorización del Departamento de Medio Ambiente de la |. Municipalidad de Rancagua. En la Figura N%6 de la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta la ruta de acceso al botadero.
C.- Ocupación laboral
Para la ejecución de los trabajos constructivos, se estima que la cantidad de recurso humano a emplear en momentos de mayor intensidad es de 120 personas, incluyendo para ello los trabajos que comprenden las distintas etapas constructivas como obra gruesa, terminaciones, urbanizaciones, obras exteriores, instaladores, etc.
El programa de construcción se presenta en los anexos de la Adenda N%1, identificando la cantidad de mano de obra utilizada por mes.
D.- Insumos y servicios requeridos En las distintas etapas constructivas, se utilizan variados tipos de insumos y servicios, tales como:
- Insumos: Madera, Agregados Pétreos, Cemento, etc.
- Maquinaria y Herramientas: Movimiento de Tierras, Vibradores, Alisadores de Pavimentos, Taladros, Placas Compactadoras, etc.
En la Tabla N*4 de la Declaración de Impacto Ambiental se presenta el detalle de la estimación del tipo y volumen de materiales a utilizar en el proyecto por etapas con los viajes de ida del camión correspondientes. En los anexos de la Adenda N%1 se presentan los materiales requeridos para las tres etapas del proyecto. A continuación se detallan los materiales e insumos requeridos para la etapa |:
: Ñ Etapa | 120 viviendas Matercles $ simios Unidad Cantidad N' viajes (ida) Ladrillos Unidades 295.200 34 Fierro Kg 80.044 3 Hormigón M3 2.050 293 Volcanitas Unidades 3.107 12 Mortero predosificado se 24.944 78 Estabilizados chancados de planta M3 2 188 Soleras ml 1.058,4 5 Asfaltos M3 142,3 18 Tierra de mejoramiento MS 724,4 id
Para acceder a los centros de abastecimiento de la obra, es utilizada la ruta camino a Graneros por la ruta 5 sur. En la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta la Figura N?* 7, en la cual se detalla la ruta de acceso a los insumos.
Por su parte, los principales servicios requeridos durante el transcurso de la obra son:
- Servicio de Provisión de Hormigón predosificado.
- Fletes varios para el Transporte de materiales.
- Servicio de Vigilancia.
El agua potable para la etapa de construcción es proporcionada por ESSBIO S.A. y los datos asociados al medidor ubicado en Camino Real N 900 son: N de servicio: 5123185-6, N* de medidor: 176552. Para las aguas servidas durante las faenas se procede de acuerdo al proyecto cuyo plano se adjunta en los anexos de la Adenda N1.
En cuanto a la seguridad de los trabajadores requeridos para las obras, en la respuesta N%9 del capítulo Otras Consideraciones del proceso de evaluación de la Adenda N%1, se enumeran las acciones y medidas relacionadas a los riesgos asociados a la etapa de construcción del proyecto que el titular se compromete a cumplir.
3.7.3.2 Etapa de Operación
La etapa de operación se inicia al momento en que las primeras viviendas sean entregadas a sus propietarios. La operación del complejo habitacional es parte integrante de la funcionalidad de la comuna, constituyéndose la zona como un área habitacional y equipamiento a nivel vecinal.
Las actividades realizadas durante la etapa de operación, corresponden a las comúnmente ejercidas en este tipo de proyectos, como son:
- Entrada y salida de los habitantes y visitantes;
- Mantención de las viviendas, su infraestructura y áreas verdes;
- Retiro de los residuos domiciliarios por la municipalidad correspondiente.
Pavimentación, Alumbrado Público y aguas lluvias
Acerca de la solución que se ha dado a los proyectos de pavimentación y aguas lluvias se adjunta en los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental las Memorias de ambos proyectos. En complemento a lo anterior, en los anexos de la Adenda N%1 se adjunta plano del proyectos de alumbrado público.
Impacto Vial Con fecha 21 de octubre de 2011 se ha presentado a la Seremi de Transportes la versión corregida del
Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del proyecto. Se adjunta en los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, la versión revisada del ElSTU y Plano correspondiente.
Abastecimiento de Agua Sistema de alcantarillado particular El servicio es proporcionado por la empresa sanitaria ESSBIO S.A. En los anexos de la Adenda N*2 se adjunta Certificado de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
3.7.3.3 Etapa de Abandono
El proyecto no contempla etapa de cierre y abandono, por corresponder a un proyecto habitacional. 3.8 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
3.8.1 Fase Construcción
A. Generación y manejo de residuos líquidos
Se proyectó durante el transcurso de la obra, disponer la totalidad de los residuos líquidos consistentes en aguas servidas a contenedores para ser eliminados en lugares autorizados para el efecto,
Para no extender las instalaciones provisorias que se conectan a las redes públicas, se contemplan usos localizados de baños químicos, asegurando su respectiva mantención.
Para los efluentes líquidos se presenta sistema provisorio rural de sistema de evacuación de aguas servidas, para el período de construcción de la primera etapa, cuya Planilla de Cálculo para Sistemas de Alcantarillados Particulares se adjunta en los anexos de la Adenda N%2; este se encuentra presentado a la SEREMI de Salud Regional para su aprobación. Consta de una dotación de 35 personas, que son las que funcionan en el sector de instalación de faenas. En la faena misma de
construcción, se distribuyen baños químicos suficientes para la población flotante, según lo indicado por el DS N*594/99 del MINSAL. Posterior a esta condición, se dispone de sistema de colectores para evacuar por gravedad al sistema de aguas servidas de la empresa ESSBIO de la Comuna.
El proyecto genera residuos peligrosos asociados a materiales de construcción en cantidad inferior a 12 ton/año, por la que no corresponde la presentación de un plan de manejo. En función de lo anterior, para dar cumplimiento al DS N*148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, se habilita un sector con contenedores cerrados.
Los compuestos peligrosos como aceites, aditivos, lubricantes, pinturas y barnices, se almacenan en recipientes herméticos (tambores), resistentes a presiones y golpes, donde cada envase está debidamente rotulado, indicando el tipo de compuesto que contiene.
En la Figura N8 de la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta el emplazamiento de la instalaciones e infraestructura que posee la obra, complementado con plano entregado en los anexos de la Adenda N1; además de las coordenadas de localización que se detallan en la Tabla N*5 de la Declaración de Impacto Ambiental.
B. Generación y manejo de residuos sólidos y emisiones de material particulado
Los residuos sólidos generados son principalmente domésticos. Para la fase de construcción y de operación, los residuos sólidos domésticos son acumulados en receptáculos, almacenados en una instalación de acuerdo a las normas vigentes para ser luego recolectados por los servicios de aseo de la |. Municipalidad de Graneros. Los residuos alcanzan un volumen mensual de 3.950 kg en el momento de mayor empleo durante su etapa de construcción (120 trabajadores).
Las emisiones a la atmósfera son de magnitud limitada y fundamentalmente durante la fase de construcción. Principalmente, se trata de emisiones de motores de combustión interna en fuentes móviles, los cuales cumplen la normativa vigente para estos casos.
Durante la ejecución se contemplan algunos materiales que por su manipulación y descarga, pueden emitir material particulado a la atmósfera, tales como:
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Los excedentes de excavaciones y materiales sobrantes de construcción, son humedecidos antes de cargarlos sobre camión. El camión es cargado no hasta su límite, sino que hasta 10 cm por debajo de la cubierta con que se tapa la carga.
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Se controla que tanto los camiones como maquinarias que ingresen al recinto, no circulen a grandes velocidades, evitando que el material particulado superficial contamine el aire. La velocidad máxima dentro de la obra corresponde a 20 km/hr.
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En las vías de acceso a la obras se coloca una capa de material estabilizado, manteniéndose húmedo para evitar el levantamiento de partículas a la atmósfera.
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Debe considerarse que las calles de acceso a las obras están pavimentadas, de modo que no se emite material particulado en forma apreciable.
En los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluye Informe de Calidad del Aire, concluyendo que no se supera el D.S. N59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, norma de calidad de aire para material particulado MP10. En la respuesta N13 de la Adenda N*%1 se presenta el cálculo de emisiones para la etapa de operación.
El material correspondiente a RlLes y RISes son llevados a sitios autorizados. Las aguas servidas son conducidas de acuerdo al proyecto de alcantarillado de faenas cuyo plano se adjunta en los anexos de la Adenda N*%. Los residuos domiciliarios son retirados por la Municipalidad de Graneros. Se adjunta carta de la Municipalidad al respecto en los anexos de la Adenda N1,
Los residuos sólidos inertes son conducidos a sitios autorizados, según se acredita en la carta autorización de la Municipalidad de Rancagua que se adjunta en los anexos de la Adenda N%1. El material es almacenado en el lugar destinado para este efecto en el sitio del proyecto. El material se humecta antes de ser cargado al camión. Los camiones cumplen la normativa para el transporte de material en calles y carreteras (camión tolva con lona, cargado máximo 10 cm bajo el borde superior de la tolva, etc). Para el carguío se utiliza cargador frontal y Bobcat.
En la respuesta N*15 del capítulo Descripción de proyecto de la Adenda N'1, se detallan las acciones de manejo ambiental que el titular se compromete a ejecutar durante la etapa de construcción del proyecto.
C. Generación y manejo de residuos industriales
No se generan residuos industriales para este proyecto en particular.
D. Ruido
Los niveles de ruido son aquellos propios de la construcción de viviendas. Las faenas se realizan en horario diurno y son de lunes a viernes entre las 07:45 y 18:00 horas, sábados de 8:00 a 14:00 horas, con vistas a cumplir las normas vigentes y no interferir ni molestar al vecindario. Las máquinas utilizadas cuentan con los equipos silenciadores adecuados para sus características.
Los principales elementos generadores de ruido son:
- Vibradores para hormigón,
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Placas Compactadoras,
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Rodillos Compactadores,
- Maquinarias y Camiones.
Los vibradores se utilizan en las cantidades mínimas necesarias, logrando que los niveles de ruido no lleguen al límite de lo permisible según norma, asegurando que no golpeen armaduras ni moldajes (60 db para zonas de uso habitacional y equipamiento a escala vecinal y comunal). Todos los niveles son medidos en la zona en que se encuentra el receptor.
En los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluye Informe Declaración de Impacto Acústico, donde se presentan un conjunto de acciones con el fin de reducir los niveles sonoros de modo de no superar los máximos permitidos en la legislación mencionada, entre las que se destacan las siguientes:
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Los camiones hormigoneros y tolvas deberán acceder al sitio por Avda. Camino Real y mantenerse alejados del deslinde oriente (este) al menos 50 metros. Esto reducirá las inmisiones por parte de estas fuentes de ruido al límite de cumplimiento en este deslinde. La atenuación alcanzada con esta medida será de 20 dBA por distancia (considerando 50 metros de alejamiento.
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Se remplaza el uso de retroexcavadora por cargadores frontales de menor tamaño y menor emisión de ruido.
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Se incrementa la altura del cierre perimetral con un adicional hasta completar los 4 metros de altura. Este elemento adicional será de tapa de pino de 4” por 1” de espesor, lo que proporciona una pérdida por inserción promedio de 15 dBA, especialmente hacia el deslinde oriente.
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Se mantienen los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.
e Los camiones hormigoneros circulan con canaleta amarrada.
- Se evitan gritos, bocinazos y otras manifestaciones ruidosas que no correspondan.
e Se evita la superposición de faenas.
» La maquinaria más ruidosa tal como aplanadora y/o compactadora se utiliza después de las 9:00 AM, evitando el uso simultáneo de maquinaria.
e La velocidad de circulación se restringe al interior de la obra a 20 Km/h. E. Paisaje
Las obras en su fase de ejecución y operación no alteran el paisaje actual, más bien complementan y dan continuidad a la zona habitacional ya definida.
El paisaje urbano no se ve afectado en forma relevante puesto que se trata de viviendas de baja altura, los que se implementan con áreas verdes y jardines.
F. Recursos Culturales El proyecto no genera impacto sobre recursos culturales (arqueológicos, antropológicos,
paleontológicos) existentes, ya que se trata de un predio sometido durante décadas a un intensivo trabajo agrícola. En los anexos de la Adenda N%2, se adjunta Informe Arqueológico.
3.8.2 Etapa de Operación A.- Generación y manejo de residuos líquidos
En esta etapa todos aquellos residuos líquidos, provenientes de las 364 viviendas que son construidas, son descargados a la Red de Alcantarillado administrada por la empresa sanitaria ESSBIO S.A. En los anexos de la Adenda N*2 se adjunta Certificado de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
B.- Generación y manejo de residuos sólidos
No se contemplan mayores residuos que aquellos que se originan del uso de las viviendas. La recolección organizada y transporte a relleno sanitario de basuras es de responsabilidad de la |. Municipalidad de Graneros, de acuerdo a la legislación vigente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real” cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al proyecto.
Ley N*19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Relación con el proyecto El proyecto consiste en la construcción de un total de 364 viviendas, con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento
Forma de cumplimiento El presente proyecto es sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de una
Declaración de Impacto Ambiental.
D.S. N*95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES.
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación. El proyecto es consistente con los tipos de actividades enunciados, según lo establecido en la letra h.1 del artículo 3 del presente Reglamento.
Relación con el proyecto El proyecto consiste en la construcción de un total de 364 viviendas, con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento.
Forma de cumplimiento El presente proyecto es sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de una
Declaración de Impacto Ambiental. 4.1.2 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al Proyecto. Urbanismo y Construcción
D.F.L. N 458/1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones y Decreto Supremo N47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Define y establece la estructura de planificación urbana.
Forma de cumplimiento El cumplimiento de las obligaciones de tipo urbanístico indicadas en la Ley, también se verifica al
efectuarse la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras de la 1. Municipalidad de Graneros, de conformidad al párrafo 4% del Capítulo 1! del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En dicha recepción de las obras debe acreditarse el cumplimiento de normas referidas a redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, y aguas lluvias, cuando corresponda; a las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público; las redes de
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gas y sus obras complementarias; las redes de telecomunicaciones y sus obras complementarias; las obras complementarias de urbanización; y las plantaciones y obras de ornato, mediante la emisión de los certificados por los organismos competentes. Dichas normas revisten la calidad de normas técnicas y no ambientales, y por consiguiente escapan de la presente evaluación.
En virtud de todo lo anterior, se encuentra acreditado el modo de cumplimiento de las normas urbanísticas que rigen al presente proyecto de loteo y ejecución de obras de urbanización, según los antecedentes y documentos acompañados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas 1 y 2.
Res.203/2010, Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, aprueba Actualización del Plan Regulador Intercomunal (PRI) de Rancagua.
Forma de cumplimiento El área de emplazamiento del proyecto en relación con el Plano Regulador Intercomunal se presenta en
la Figura N? 5 de la Declaración de Impacto Ambiental, que corresponde a la Zona de Extensión Urbana 5 (EZ - 5) cuyos usos permitidos según el Artículo Segundo Transitorio son Residencial y equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y espacio público.
De acuerdo a lo dispuesto en el PRIR, el área donde se desarrollará el presente proyecto constituye una zona habitacional, por lo que los destinos asignados por el titular del presente proyecto son plenamente coincidentes con las normas urbanísticas aplicables.
Además, el proyecto de urbanización se ajusta estrictamente a los trazados y normas que consultaba el Plan Regulador Intercomunal vigente a la fecha de presentación del anteproyecto, según lo establece el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Decreto N*115/1985, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Aprueba Plan Regulador Comunal de Graneros.
Forma de cumplimiento . El proyecto se construye en un Área Urbanizada según la zonificación del PROC.
De acuerdo a lo dispuesto en el PRC, el área donde se desarrolla el presente proyecto constituye una zona habitacional, por lo que los destinos asignados por el titular del presente proyecto son plenamente coincidentes con las normas urbanísticas aplicables.
Además, el proyecto de urbanización se ajusta estrictamente a los trazados y normas que consulta el Plan Regulador Comunal vigente a la fecha de presentación del anteproyecto, según lo establece el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3.1.2 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al Proyecto. Normas Relacionadas con la Generación de Emisiones Atmosféricas
DTO-7/2009, Ministerio Secretaría General de la Presidencia; “Declara como zona saturada por material particulado respirable PM 10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI Región”.
Forma de Cumplimiento De acuerdo a la descripción del proyecto, las emisiones atmosféricas son generadas principalmente por
la maquinaria utilizada y vehículos para las diferentes obras a ejecutar, los cuales cumplen con las normas de emisión que les sean aplicables.
Además, se generan emisiones de material particulado proveniente de los movimientos de tierra, la circulación de vehículos por caminos pavimentados y la carga y descarga de materiales,
Como se explica en el numeral 2.4.1 letra c) de la Declaración de Impacto Ambiental, en la etapa de construcción del proyecto existe una generación de emisiones limitada y consecuencia, muy inferior a las estipuladas en el DS N” 59/1998 que Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia. En los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental se incluye Informe de Calidad del Aire con estimación de emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción. En la respuesta N*13 de la Adenda N%1 se presenta el cálculo de emisiones para la etapa de operación.
Decreto Supremo N” 144/1961 Ministerio de Salud; Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.
Forma de Cumplimiento El presente Decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1% que “los gases, vapores,
humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
En particular se da cumplimiento a lo siguiente:
a) Regar el terreno en forma diaria, durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
€) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar la emanación de polvo y ruidos molestos.
g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Durante la operación, la emanación de gases por combustión en las viviendas es de responsabilidad de sus ocupantes.
DS N” 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Forma de cumplimiento Según lo indicado en el Artículo 2”, para evitar el derrame de sustancias en las vías y que
posteriormente sean resuspendidas a la atmósfera por el tráfico de los vehículos, los camiones que transporten los excedentes de construcción desde la obra al lugar de disposición final cumplen con lo dispuesto en la norma. Adicionalmente, el material a transportar es previamente humedecido con el objeto de minimizar su dispersión en el aire durante su carguío.
DS N* 594/1999 MINSAL; Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento Por tratarse de la construcción de viviendas, las labores se desarrollan principalmente en recintos
abiertos y luego semi-abiertos, por lo cual las condiciones de ventilación están naturalmente aseguradas.
Además la empresa constructora, se preocupa de entregar los equipos de protección personal acorde a la actividad que desarrolla en el proyecto, de acuerdo al Decreto 40, específicamente en el Artículo 21, el que señala que "Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
DS 54/1994 norma de emisión aplicable a vehículos medianos; DS 55/1994 Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados y DS 211/1991, establece norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Forma de Cumplimiento
Durante la etapa de construcción del proyecto todos los vehículos que presten servicio cumplen con la norma máxima de emisión de gases, y se vela porque ellos tengan sus Certificados de Emisión de Contaminantes al día. Durante la etapa de operación el cumplimiento de esta norma es responsabilidad de los ocupantes de las viviendas.
Decreto Supremo N45/2001 modifica DS N 59/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP 10.
En los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluye Informe de Calidad del Aire, en el cual se estiman las emisiones de MP10 durante la construcción del proyecto, las que están por debajo de las emisiones anuales máximas permitidas para el caso de la Región Metropolitana. El proyecto detendrá sus actividades durante los días que se decrete situación de emergencia.
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Durante la operación del proyecto, la emanación de emisiones en las viviendas es de responsabilidad de sus ocupantes.
Ordenanza Municipal de Aseo y Utilización de Bien Nacional de Uso Público de la comuna de Graneros; |. Municipalidad de Graneros.
Forma de Cumplimiento Al interior de las obras se prohíbe expresamente quemar papeles, hojas y desperdicios de cualquier
naturaleza. Normas Relacionadas con la Señalética Vial
Ley N* 18.290 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Ley del Tránsito.
Forma de Cumplimiento En la fase de construcción, los conductores y propietarios de los vehículos deben dar cumplimiento a
normas de tránsito, entre las cuales se encuentra que los vehículos respeten la señalética vial. Normas Relacionadas con la generación de Ruido
DS 146/1997 Ministerio de Salud; Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de Cumplimiento El proyecto da cumplimiento pleno a este decreto según la línea de base y modelación realizada para la
etapa de construcción del proyecto. Los niveles de ruido son aquellos propios de la construcción de viviendas. Las faenas se realizan en horario diurno, con vistas a cumplir las normas vigentes y no interferir ni molestar al vecindario. Las máquinas utilizadas cuentan con los equipos silenciadores adecuados para sus características. En los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluye Informe Declaración de Impacto Acústico.
Ordenanza Municipal de Aseo y Utilización de Bien de Uso Público de la Comuna de Graneros; Municipalidad de Graneros.
Forma de Cumplimiento El proyecto da cumplimiento pleno a esta ordenanza según la línea de base y modelación realizada
para la etapa de construcción del proyecto. Los niveles de ruido son aquellos propios de la construcción de viviendas. Las faenas se realizan en horario diurno, con vistas a cumplir las normas vigentes y no interferir ni molestar al vecindario. Las máquinas utilizadas cuentan con los equipos silenciadores adecuados para sus características. En los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluye Informe Declaración de Impacto Acústico.
Normas relacionadas con la generación de aguas servidas efluentes líquidos y manejo de aguas lluvias.
Decreto con Fuerza de Ley N%725 Ministerio de Salud; Código Sanitario.
Forma de cumplimiento La normativa ambiental señalada en este sentido, se cumple a través del prestador de servicios
sanitarios correspondiente, en este caso la empresa “ESSBIO S.A.”, que tiene asignada por ley la función de proveer estos servicios en su área de concesión, es la responsable de aprobar los respectivos proyectos de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de velar por la calidad del agua potable que suministra a la población y por la evacuación sanitaria de las aguas servidas. En los anexos de la Adenda N“2 se adjunta Certificado de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado emitido por la empresa ESSBIO S.A.
Decreto Supremo N” 594/1999 Ministerio de Salud; Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Forma de Cumplimiento Durante la operación del proyecto, se generan aguas servidas provenientes de las viviendas, las que
son descargadas a la red de alcantarillado de ESSBIO S.A.; en los anexos de la Adenda N*2 se adjunta Certificado de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
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Ley N*19.525 Ministerio de Obras Públicas; Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
Forma de Cumplimiento Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias son construidas de manera que sean
independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas. En los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluye Memoria Técnica del Proyecto de Aguas Lluvias.
DFL N850/98 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840 de 1964 y del D.F.L. N* 206 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
Forma de Cumplimiento Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias son construidas de manera que sean
independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas. En los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluye Memoria Técnica del Proyecto de Aguas Lluvias.
Ley N” 19.821 Ministerio de Obras Públicas; Establece sanciones que indica.
Forma de Cumplimiento - Durante la fase de construcción los efluentes líquidos son solo domésticos, los cuales son
conducidos a la red de alcantarillado.
-
La posible emisión de residuos industriales como aceites y grasas producto de recambios en maquinaria y vehículos, y otros residuos industriales es almacenada en receptáculos adecuados y enviados a su destino final en depósitos autorizados fuera del área del proyecto.
-
Durante la fase de operación, los residuos líquidos domésticos producidos, son conducidos a la red de alcantarillado existente.
-
No se producen residuos industriales líquidos de ningún tipo durante fase de operación.
DL 3.557/1980 Ministerio de Agricultura; Establece disposiciones sobre Protección A grícola.
Forma de Cumplimiento El proyecto no produce ni desecha sustancias susceptibles de contaminar la agricultura. Los
excedentes de pinturas, barnices y lubricantes son mantenidos en envases cerrados hasta que ellos son retirados por empresa especializada y autorizada por el Ministerio de Salud para procesar y disponer estas sustancias en de acuerdo a la normativa vigente.
Decreto con Fuerza de Ley N*1.122/1981 del Ministerio de Justicia.
Forma de Cumplimiento En el sector de emplazamiento del proyecto no existen redes de drenaje natural y/o artificial que
necesiten la modificación y/o intervención de estos cauces según lo señalado en el artículo 171 del DFL 1.122 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas durante la etapa de construcción. Sólo existe un canal exterior al sitio del proyecto, canal que es cruzado por un puente de las siguientes características:
Puente de Hormigón Armado, en base a 2 estribos y una losa superior (Tipo Manual Carreteras del MOP). Su largo es de 3,6m y su ancho de 22,5. La altura libre entre fondo del canal y losa superior será de 2 m. El Canal es de derrames, por lo tanto el caudal que trae es bastante variable, pero por las alturas de escurrimiento se estima en máx. 800 a 900 lt/seg. Su aprobación la realiza el SERVIU y el municipio, previo a la etapa de operación del proyecto, ya que no hay asociación de canalistas en este canal. Se adjunta en los anexos de la Adenda N%1 carta de respuesta de SERVIU y plano del proyecto del puente.
Ordenanza Municipal de Aseo y Utilización de Bien de Uso Público de la comuna de Graneros; l. Municipalidad de Graneros.
Forma de Cumplimiento
Se prohíbe durante la etapa de construcción del proyecto la apertura de cámaras de alcantarillado, sumideros, sifones, rejillas de aguas lluvias, sean éstas públicas o privadas, para depositar en ellas basuras, desechos o sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas. Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, de cualquier residuo contaminante, industriales, inflamable o corrosivo, proveniente de cualquier actividad. Es responsabilidad de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios en las acequias, canales y desagúes de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
Durante la etapa de ejecución del proyecto, dichas acciones son de responsabilidad de los propietarios de las viviendas.
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Normas relacionadas con Residuos en General
DFL N*725/67 Ministerio de Salud; Código Sanitario.
Forma de Cumplimiento Los residuos sólidos de carácter domiciliario son dispuestos en lugares autorizados por la autoridad
sanitaria correspondiente y el transporte de los mismos deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo N? 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Respecto de los restos de escombros, en particular del movimiento de tierras, éstos se disponen en sitios habilitados, procurando, en todo caso, usarlos como material de relleno en el mismo predio.
Respecto de los desechos sólidos generados durante la operación del proyecto, éstos son retirados por servicio de recolección de basura municipal y enviados a vertedero autorizado.
Decreto Supremo N* 594/1999 Ministerio de Salud; Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Forma de Cumplimiento Los residuos sólidos no domiciliarios generados en la fase de construcción se reubican en un sector
para su disposición transitoria, para su posterior envío a un relleno sanitario autorizado.
En relación a los residuos domésticos en construcción, éstos son enviados al relleno sanitario autorizado más cercano. Respecto de los restos de escombros, en particular del movimiento de tierras, éstos se disponen en sitios habilitados, procurando, en todo caso, usarlos como material de relleno en el mismo predio.
Durante la Operación, los residuos sólidos domésticos son dispuestos en lugares autorizados.
Decreto Supremo N* 75/1987 Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones; Establece condiciones para el Transporte de Carga que Indica.
Forma de Cumplimiento Los residuos generados durante la construcción y ejecución del proyecto son transportados en
condiciones exigidas y dispuestos en lugares autorizados.
DFL N*1.122/1981 Ministerio de Justicia; Código de Aguas.
Forma de Cumplimiento El proyecto no produce sustancias o basuras que alteren la calidad de cursos de agua, puesto que los
excedentes de construcción son transportados a lugar autorizado por su propietario para su disposición final como relleno, En cambio, los excedentes de pinturas, barnices y otras sustancias químicas son retirados por empresa contratada y autorizada por la Autoridad Sanitaria para tal efecto.
DL N3.557/1980 Ministerio de Agricultura; Establece disposiciones sobre Protección Agrícola.
Forma de Cumplimiento El proyecto no produce ni desecha sustancias susceptibles de contaminar la agricultura. Los
excedentes de pinturas, barnices y lubricantes son mantenidos en envases cerrados hasta que ellos sean retirados por empresa especializada y autorizada por el Ministerio de Salud para procesar y disponer estas sustancias en de acuerdo a la normativa vigente.
Decreto Supremo N"148/2004 Ministerio de Salud; Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de Cumplimiento
El proyecto considera la generación de residuos peligrosos en cantidad inferior a 12 T/año, por la que no corresponde la presentación de un plan de manejo. No obstante lo anterior, para dar cumplimiento a la normativa mencionada, la empresa establece contrato con tercero autorizado, y se habilita un sector con contenedores cerrados. De este modo, el acopio de residuos peligrosos da cumplimiento al DS 148, en particular en su título IV, artículos 33 y 35.
Los residuos peligrosos, consistentes en aceites usados y envases, se manejan de manera separada del resto de los residuos, y son destinados a instalaciones autorizadas. Se cumple con lo dispuesto en este Reglamento. Los residuos, son recolectados en contenedores herméticos, manejados por empresa externa.
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En cuanto al transporte: Estos residuos son retirados por empresa autorizada, con una frecuencia adecuada. Al completarse un contenedor, se le da aviso a la empresa, quienes lo recogen, dejando uno vacío y limpio en su lugar, y los deriva a sitio de disposición final autorizado.
En consecuencia, el almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos en el lugar de la obra se realizará bajo el estricto cumplimiento de este cuerpo legal.
Ordenanza Municipal de Aseo y Utilización de Bien de Uso Público de la Comuna de Graneros; Municipalidad de Graneros.
Forma de Cumplimiento Los residuos son transportados en las condiciones exigidas y dispuestos en lugares autorizados.
Normas relacionadas con transporte de carga
Ley N*18.290 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Ley de Tránsito.
Forma de Cumplimiento En la fase construcción, los conductores y propietarios de los vehículos deben dar cumplimiento a
normas de tránsito, entre las cuales se encuentra, la carga o peso máximo que pueden llevar los mismos y las condiciones de estiba de la misma.
Durante la etapa de operación del proyecto, el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas.
DFL N 850/1997 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840 de 1964 y del D.F.L. N* 206 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
Forma de Cumplimiento Se prohíbe la circulación por caminos públicos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso
máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Los vehículos utilizados en la construcción del proyecto respetan el peso exigido, además cuentan con revisión técnica al día.
Durante la etapa de operación del proyecto, el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas.
Resolución N*11/1991 Ministerio de Obras Públicas; Establece dimensiones máximas de vehículos que índica.
Forma de Cumplimiento Los vehículos utilizados en la construcción del proyecto respetan dimensiones exigidas, además
cuentan con revisión técnica al día.
Durante la etapa de operación del proyecto, el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas.
Resolución N*303/1994 Ministerio de Obras Públicas; Establece la relación potencia/peso mínimo a vehículos que indica.
Forma de Cumplimiento Los vehículos utilizados en la construcción del proyecto respetan lo exigido, cuntan con revisión técnica
al día.
Durante la etapa de operación del proyecto, el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas.
Decreto Supremo N*158/1980 MOP. Fija el peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por los Caminos Públicos
Forma de Cumplimiento Los vehículos utilizados en la construcción del proyecto respetan el peso exigido, cuentan con revisión
técnica al día.
Durante la etapa de operación del proyecto, el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas.
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Decreto Supremo N*298/1995 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos.
Forma de Cumplimiento Los vehículos utilizados en la construcción del proyecto respetan lo exigido, cuentan con revisión
técnica al día.
Durante la etapa de operación del proyecto, el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas.
Normas Relacionadas con la Protección de Fauna Silvestre y Vegetación
Ley N*19.473/1996 del Ministerio de Agricultura y su Reglamento.
Forma de Cumplimiento El área de emplazamiento del proyecto, corresponde a una zona urbana, ya intervenida por proyectos
inmobiliarios aledaños, por lo que se ha generado la migración natural de la fauna silvestre en el sector, las que pudiesen ser catalogadas en peligro de extinción, estado vulnerable, raras o insuficientemente conocidas.
No obstante, para minimizar los efectos que la ejecución del proyecto, principalmente durante la etapa de construcción, pueda tener sobre la fauna, se toman las siguientes medidas:
Todas las actividades de construcción están restringidas al área de influencia directa del proyecto. Los movimientos vehiculares se hacen dentro del área de emplazamiento. Durante la construcción se evita la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto.
Se prohíbe la sustracción, caza o alteración de cualquier especie de fauna en el área del proyecto.
Existe prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto.
Ley N*20.283/2008 sobre Recuperación del Bosque nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
Forma de Cumplimiento En el numeral 3.1.3.6 de la Declaración de Impacto Ambiental se señala que no se aplican las normas
sobre protección de recursos forestales y vegetacionales, tanto por la ausencia de especies endémicas, como por la carencia de formaciones xerofíticas. En consecuencia, la referida Ley no tiene relación con el Proyecto.
Normas Relacionadas con el Patrimonio Arqueológico
Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N 484/90, Reglamento de la ley N* 17.288, Ministerio de Educación.
Forma de Cumplimiento Teniendo en consideración la ausencia de antecedentes que permitan suponer la presencia de
depósitos culturales subsuperficiales en el área de influencia, el uso intensivo del trabajo agrícola en la zona y la existencia del instrumento de planificación territorial vigente, se realizó una prospección arqueológica, cuyo resulta se presenta en los anexos de la Adenda N2.
El Titular se compromete a efectuar una charla de inducción a los trabajadores, la que será realizada por un arqueólogo, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de algún hallazgo. Esta se realizara anterior al comienzo de las obras y se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales los informes de monitoreo, los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se debe proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
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Normas relacionadas con Medio Ambiente Construido
Ley N” 18.290 Ley de Tránsito. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Forma de Cumplimiento En la fase de operación y construcción, tanto peatones como conductores deben dar cumplimiento a
normas de tránsito, entre las cuales se encuentra, la señalética. En la fase de construcción, el titular del proyecto debe colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos.
DFL N 850/1997 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840 de 1964 y del D.F.L. N* 206 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
Forma de Cumplimiento En relación a la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquiera otra forma de anuncios
comerciales en los caminos públicos, el titular del proyecto debe solicitar a la Dirección de Vialidad las autorizaciones pertinentes, cuando corresponda.
Normas relacionadas con aplicación de agroquímicos
D.S.157/2005 Ministerio de Salud; Reglamento de Pesticidas de uso Sanitario y Doméstico.
Forma de Cumplimiento El titular del proyecto facilita el proceso de comunicación, información y difusión de la aplicación de
plaguicidas, la cual es de responsabilidad de la empresa autorizada para esta acción por la Autoridad Sanitaria.
El sitio colindante al poniente del proyecto, único lugar donde existen árboles frutales sometidos a tratamiento con plaguicidas se encuentra a 70 metros del sitio del proyecto. Se estima una distancia suficiente que sirve como buffer para mitigar sus potenciales efectos. En la Figura N'4 de la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta plano “Predios vecinos y destino agrícola o habitacional”.
Normativa Relacionada con Energía Eléctrica
Decreto con Fuerza de Ley N*327/1998; Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctrico.
Forma de cumplimiento En los anexos de la Adenda N*1, se adjunta Certificado de Factibilidad Técnica de Suministro, emitido
por la CGE. Cabe mencionar que el proyecto cuenta con cuatro empalmes de alumbrado público. En los anexos de la Adenda N*2, se presentan planos "Urbanización Eléctrica Aérea, Baja Tensión” y “Urbanización Eléctrica Aérea, Alumbrado Público”.
Las instalaciones que se efectúen tanto eléctrica como de gas y/o combustibles líquidos conforme a la reglamentación vigente, deberán ser ejecutadas y declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, a través del instalador autorizado correspondiente, el cual una vez inscrita en la SEC, queda responsable legal por su buena ejecución, teniendo este servicio la facultad de su fiscalización.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real", no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el Proyecto “Conjunto Habitacional Camino Real”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
Las normas que se usan como referencia este proyecto asociadas a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce se presentan en detalle en el Capítulo 1Il del Informe Consolidado de Evaluación y en el punto 4 de los Considerandos de esta Resolución.
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Para evaluar si se genera o presenta riesgo para la salud de la población, se realizó un Informe de Calidad del Aire el cual se incluye en los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, con la estimación de emisiones a la atmósfera, junto con ello en la respuesta N%13 de la Adenda N%1, se presenta el cálculo de emisiones para la etapa de operación. Junto a lo anterior, en la respuesta N15 de la Adenda N? el titular presenta acciones de manejo ambiental para la etapa de construcción.
En relación a las emisiones acústicas, la empresa provee toda la implementación necesaria con el fin de proteger la capacidad auditiva de los trabajadores que se encuentren cercanos de cualquier maquinaria y/o equipo que sea fuente de emisión de ruido. Los elementos de protección personal son otorgados por la empresa a cada uno de los trabajadores, lo cual queda registrado en las oficinas del proyecto. A modo de complementar esta información. En los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluye Informe Declaración de Impacto Acústico.
Durante la fase de construcción los efluentes líquidos son solo domésticos. Su peligrosidad es mínima. La cantidad de residuos líquidos diarios producidos es función de la curva de empleo, con un máximo de 120 personas. Maximizando a una emisión de 100 l/día por persona, se producen 2 m3/día durante el peak de empleo. Este volumen es conducido a la red de alcantarillado.
Los efluentes líquidos que produce el proyecto durante la operación, corresponden a los efluentes líquidos domésticos por cuanto estos son tratados por la empresa sanitaria ESSBIO, cuyo certificado de factibilidad se adjunta en los anexos de la Adenda N*2.
Durante la fase de construcción los residuos sólidos son aquellos propios de ejecución de trabajos de construcción de viviendas. Estos no revisten peligrosidad. Durante la fase de operación, los residuos sólidos son exclusivamente domésticos, con peligrosidad mínima.
Tanto los residuos sólidos domésticos en la fase de construcción como de operación son recolectados por el servicio de aseo municipal de la |. Municipalidad de Graneros y enviados fuera del área del proyecto al vertedero de la comuna.
No hay residuos sólidos industriales propiamente tales en faenas de construcción de viviendas de este tipo. Los excedentes de las excavaciones son conducidas a depósito en lugares autorizados para ello.
Por último, la información que demuestra la no generación de efectos adversos en estas materias, se presenta en el punto 1.7.4 “Principales Emisiones, Efluentes y Desechos” del Informe Consolidado de Evaluación y en el punto 3.8 de esta Resolución.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Camino Real”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera O presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).
La no generación de efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se señala en el análisis del literal a) del artículo 11 de la Ley N* 19.300.
El área donde se desarrolla el proyecto corresponde a una zona de extensión urbana, según el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, y de uso residencial según el Plan Regulador Comunal de Graneros. De acuerdo a estos antecedentes el área donde es desarrollado el proyecto, corresponde a Una zona urbana, la cual no contempla diversidad biológica que pueda ser afacetada por la ejecución del mismo, teniendo en cuenta que estos fueron ya fueron consignados en los instrumentos de planificación urbana correspondientes.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Camino Real”, ya que este no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).
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Se considera que por el tamaño del proyecto y su baja incidencia en la ocupación regional no habrá modificaciones de los índices poblacionales, de distribución urbana rural, de población económicamente activa, de distribución por rama de actividad económica ni de distribución por edades y sexo.
Dada la pequeña escala del proyecto, y la ocupación limitada de mano de obra, no se estima que se produzcan variaciones sensibles de las variables demográficas y socioeconómicas mencionadas en este acápite.
En el área de desarrollo del proyecto no existen actividades económicas productivas que pudieran ser alteradas por la construcción y operación del proyecto. Este si proveerá de puestos de trabajo a una masa laboral limitada durante el período de construcción, lo que se estima un impacto positivo del proyecto.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Camino Real”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
El proyecto no se localiza próximo a ninguna área donde habite población protegida por leyes especiales susceptible de ser afectada.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Camino Real”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental sí su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).
El proyecto no modifica la morfología del terreno y no interviene zonas con valor paisajístico y/o turístico o Un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975. La ejecución del proyecto se ajusta a la planificación estratégica territorial de la comuna como bien es señalado en el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Camino Real”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Artículo 11 del Reglamento del SEJA).
Teniendo en consideración la ausencia de antecedentes que permitan suponer la presencia de depósitos culturales subsuperficiales en el área de influencia, el uso intensivo del trabajo agrícola en la zona y la existencia del instrumento de planificación territorial vigente, se realizó una prospección arqueológica, cuyo resulta se presenta en los anexos de la Adenda N%2.
El proyecto no se sitúa en o alrededor de algún monumento nacional, ya que el predio actualmente se ocupa con un intensivo trabajo agrícola.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Conjunto Habitacional Camino Real”, ya que este no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.
-
Que, para que el proyecto “Conjunto Habitacional Camino Real” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
10.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
11.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Conjunto Habitacional Camino Real”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Conjunto Habitacional Camino Real”, cumple con la normativa de carácter ambiental.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.Compromisos-ambientales.cl), y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución. !
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Distribución:
Cie:
Jorge Andres Del Rio Paulsen
Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
llustre Municipalidad de Graneros
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente.
nuevas.rcas()sma.gob.cl
Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Conjunto Habitacional Camino Real" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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