Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic - Antofagasta
Resolución Exenta N*__ 065/2012
Antofagasta, 20 de Marzo de 2012 VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N% 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic — Antofagasta”, presentado por el Señor Andrés González Larraín, en representación de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., con fecha 01 de Septiembre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 691 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 16/12/2011; Oficio N 12.600/343 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 22/12/2011; Oficio N 2378 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 23/12/2011; Oficio N 394/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio N 19254/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio N 656 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio N 2127 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio N 987 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio N 1338 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 27/12/2011; Oficio N 002 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 02/01/2012; Oficio N 5/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 03/01/2012; Oficio N 207 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 05/01/2012; Oficio N 889/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 06/03/2012; Oficio N%428 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 06/03/2012; Oficio N 209 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 08/03/2012; Oficio N 0140/2012 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 08/03/2012; Oficio N 196 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 08/03/2012; Oficio N* 764 sobre Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 13/03/2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic — Antofagasta”; la Resolución Exenta N* 0059/2012 de fecha 14 de marzo de 2012, rectifica Informe Consolidado de Evaluación.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic — Antofagasta”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 15 de Marzo de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic — Antofagasta”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic — Antofagasta”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic -- Antofagasta” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la instalación subterránea de dos estanques de combustible de 49 m* cada uno (49.000 litros), de forma de incrementar la capacidad total de almacenamiento de combustible a 278.000 litros.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se ubicará en la Región de Antofagasta, en la provincia de Antofagasta, comuna de Antofagasta, especificamente al interior de la Estación de Servicio COPEC emplazada en Av. Edmundo Pérez Zujovic N 42856, entre las calles México y Paraguay, en una zona de la ciudad destinada a Vivienda y Equipamiento (C2) según el Plan Regulador Comunal de Antofagasta. La superficie del proyecto será de 90 m. En la figura 1 de la DIA, se presenta su localización.
El proyecto dispondrá para la etapa de construcción de un máximo de 8 personas,
mientras que para la etapa de operación, el máximo será de 4 personas y en la etapa de cierre, el máximo será de 8 personas.
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Ambiental
3.1.2. Monto de la inversión
El monto de inversión será de US$ 48.000.- 3.1.3. Vida útil El proyecto tendrá una vida útil estimada de 15 años.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
La Estación de Servicio COPEC Edmundo Pérez Zujovic, se encuentra actualmente en funcionamiento y cuenta con 7 estanques para almacenamiento de combustible, los que poseen una capacidad total de 180.000 litros.
El proyecto corresponde a la instalación de dos estanques de almacenamiento de combustibles líquidos (gasolina del 93 y 97 octanos) construidos en acero. Mediante esta nueva instalación se busca incrementar la capacidad de almacenamiento de combustible en 98.000 litros. En el Anexo 3 de la DIA, se presenta el plano de la Estación de Servicio con la situación proyectada.
En la Tabla 1 de la DIA, se indica la situación de los estanques actualmente operativos y aquellos que son parte del proyecto.
Las actividades de transporte de insumos, materiales y residuos no forman parte del proyecto.
3.1.5. Etapa de construcción
3.1.5.1. Instalación de faenas
El proyecto para su construcción utilizará las instalaciones actuales de la Estación de Servicio, no realizará instalación de faenas como tal.
3.1.5.2, Corte, rotura de pavimentos y excavación en zona de estanques
Corresponde a la rotura de la losa de hormigón existente en el sector donde se instalarán los nuevos estanques, en una superficie de aproximadamente 90 m? mediante el uso de un martillo neumático, lo que generará 18 m* de escombros.
Posteriormente, se llevará a cabo la excavación, que removerá un volumen de aproximadamente 360 m' de tierra.
El material obtenido de la rotura de pavimento y de la excavación será enviado a un botadero debidamente autorizado para su disposición final.
3.1.5.3. Instalación de nuevos estanques
Los dos nuevos estanques que forman parte del proyecto, se instalarán en el sector central de la Estación de Servicio, tal como se indica en el Plano de Planta con la situación proyectada que se entrega en el Anexo 3 de la DIA. Las capacidades de los estanques a instalar se muestran en la Tabla 1 de la DIA.
Los estanques serán de doble pared acero-poliester ASTM A-36 reforzado con fibra de vidrio, proporcionando total protección contra la corrosión y 360% de contención secundaria de acuerdo a los estándares. Se montarán sobre una capa de arena limpia libre de sales de 30 cm de espesor, siendo cubierto con el mismo material de relleno con una capa de 20 cm, con el objetivo de no dañar la cubierta
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de protección. Además, el titular realizará una certificación periódica de cada uno de los estanques, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N* 1120, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
De igual manera, los estanques contarán con un “monitor de fugas” que permita detectar cualquier escape de combustible que pudiese producirse por una hipotética fisura. El monitor de fugas consistirá en un tubo de PVC ranurado de diámetro 4 pulg, enterrado junto a la batería de estanques hasta una profundidad que exceda en 0,6 m el nivel de sello de fundación de los depósitos. En el nivel de calzada lleva una tapa especial para acceso exclusivo e inconfundible del servicio de mantenimiento.
Los estanques estarán conectados a tierra (puesta a tierra) con el objetivo de mantener una equipotencialidad con el resto de la instalación.
En la figura 2 de la DIA, se presentan detalles de los estanques subterráneos. Mayores detalles de los estanques, se presentan en el numeral 4.3.1.3. de la DIA.
3.1.5.4. Pruebas de presión a estanques
Los dos nuevos estanques serán inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previo a su entrada en operación, el titular se encargará de su certificación por un laboratorio o entidad de control de seguridad y calidad debidamente autorizado por dicho organismo, quien emitirá un certificado que acredite que los estanques han sido construidos e instalados de acuerdo a la normativa vigente y que han sido sometidos a las pruebas correspondientes que comprueben su resistencia mecánica y estanqueidad.
3.1.5.5. Rellenos, compactación e instalación de pavimento nuevo sobre estanques y líneas
Una vez obtenida la certificación y aprobación de los estanques se rellenará y tapará con arena limpia libre de sales. Una vez rellenado, se procederá a su compactación y a la posterior repavimentación mediante la construcción de una losa de hormigón armado para protegerlos del tráfico de vehículos pesados e impermeabilizar el sector,
3.1.5.6. Maquinarias a emplear En la etapa de construcción la maquinaria a emplear consistirá en:
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1 retroexcavadora
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2 camiones tolva de 12 m*
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1 camión rampla
1 grúa
- 1 compactador manual
1 martillo neumático eléctrico
1 camión mezclador de hormigón
3.1.6. Etapa de operación
Durante la etapa de operación del proyecto, se realizarán las mismas actividades que actualmente se desarrollan en la Estación de Servicio, es decir, el proyecto no modificará la dinámica existente.
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de Evaliaci * Ambiental
La ampliación de la capacidad de almacenamiento de combustible mediante la entrada en funcionamiento de 2 nuevos estanques, permitirá disminuir las frecuencias de llenado de éstos.
En el Anexo 4 de la DIA, se presentan:
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El Manual de Operación y Seguridad, para instalaciones expendedoras de combustibles COPEC.
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El Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, que incluye los procedimientos de recepción y expendio de este tipo combustibles.
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El Plan de Emergencia instaurado por COPEC, el cual incluye los planes y procedimientos para el personal en caso de producirse emergencias dentro de la estación de servicio, tales como incendio, terremoto, inundación, atentado, entre otros.
3.1.6.1. Instalaciones de agua potable y alcantarillado
La estación de servicio se encuentra ubicada en un área urbana, por lo que se encuentra conectada a las redes públicas de agua potable y alcantarillado.
3.1.6.2. Consideraciones sobre derrames y filtraciones
Además, en el numeral 4.3.2.3. de la DIA, se presentan antecedentes sobre las consideraciones de diseño para evitar derrames y filtraciones (monitor de fugas, protección de sobrellenado, contenedor de derrames, etc.).
En el numeral 1.9. de la Adenda 1 de la DIA, se presenta el método de detección y procedimiento a realizar frente a infiltraciones de hidrocarburos, en el sector de instalación de los estanques.
3.1.7. Etapa de cierre
Una vez finalizada la vida útil de los estanques a instalar (15 años), su retiro se hará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos del 107 al 117 del D.S. N” 160/09 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y serán trasladados a la planta COPEC más cercana para su posterior disposición final.
3.1.8. Procedimiento a realizar frente a presencia de hidrocarburos en el sector de los estanques.
En caso de detectar presencia de hidrocarburos u otros elementos al momento de retiro o remplazo de los estanques de combustible, el titular procederá de la siguiente manera:
- Si el área a remediar es igual o superior a 10.000 m?, la actividad ingresará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-Si el área es menor a 10.000 m”, deberá enviar un informe a la SEREMI de Salud con la siguiente información:
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Tipo de muestreo a realizar (cantidad de muestras, metodología de muestreo, contaminante a muestrear, laboratorio que realizará el muestreo y laboratorio que analizará las muestras tomadas);
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Metodología de remediación;
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Residuos que se generarán,
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Forma como se acreditará que el sitio ha quedado saneado.
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Una vez visado dicho informe, este debe ser presentado a la SEREMI de Medio Ambiente y al Organismo fiscalizador de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
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Una vez terminada la actividad deberá presentar un registro fotográfico ante la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente y el organismo fiscalizador de la RCA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera 3.2.1.1. Etapa de construcción
La emisión más relevante en la construcción del proyecto será el Material Particulado Respirable MP-10, cuya máxima estimada será de 0,075 ton/año, considerando desarrollo simultáneo de las actividades de construcción, detalladas en el numeral 3.1.5. de esta Resolución Exenta. En la tabla 15 del Anexo 5 de la DIA, se presentan las emisiones de Material Particulado MP-10 para cada una de las actividades. Mayores antecedentes de la estimación de emisiones se presentan en el Anexo 5 de la DIA.
Debido a que las emisiones de Material Particulado aumentarían en forma local, se implementarán las siguientes medidas de control:
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Se humectarán los sectores con excavaciones y movimiento de tierra, para lo cual será utilizada el agua proveniente de la red de distribución de agua potable de la ciudad de Antofagasta, la cual cumple con la Nch 1333, Norma Chilena Sobre Requisitos de Calidad del Agua Para Diferentes Usos. La humectación tendrá una frecuencia de 2 veces diarias durante los 5 días que duren las actividades de excavación, relleno y compactación, por lo que se estima serán utilizados 1 méde agua en total.
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Los escombros y el descarte de la excavación serán mojados antes de ser conducidos hacia el lugar de disposición final autorizado.
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El material inerte de la excavación y los restos de pavimento a transportar por camiones, serán cubiertos con una lona fuertemente asegurada.
3.2.1.2. Etapa de operación
En esta etapa del proyecto, el titular señala que no se generarán emisiones relevantes a la atmósfera. Sin embargo, cuantifica las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) generados en los estanques de combustible, estimándose en 4,08 ton/año, y señala que estas emisiones no alterarán la calidad del aire del entorno. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 2 de la DIA.
3.2.1.3. Etapa de cierre
Las principales emisiones a la atmósfera corresponderán a Material Particulado Respirable MP-10, cuando se proceda con la rotura de pavimentos y al momento de ejecutar las excavaciones para la extracción de los estanques, tareas que se extenderán como máximo por 6 días.
En todo caso, por lo reducido de la excavación y encontrarse los accesos a la zona de trabajo pavimentados, se estima que esta emisión será poco significativa y menor a la estimada para la etapa de construcción.
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- Ambiental“...
3.2.2. Efluentes líquidos
El proyecto no generará efluentes líquidos en ninguna de sus etapas, ya que el personal hará uso de las instalaciones sanitarias de la Estación de Servicio, las que están conectadas a la red pública de alcantarillado.
3.2.3. Residuos sólidos 3.2.3.1. Etapa de construcción a)Residuos sólidos domésticos
Durante esta etapa, se estima que se generarán aproximadamente 84 kg/día de residuos sólidos domésticos, los que serán dispuestos temporalmente en los contenedores existentes en la estación de servicio, para su posterior retiro por el servicio de recolección de la ciudad.
b) Residuos industriales no peligrosos
Los residuos sólidos generados corresponderán principalmente al excedente de las excavaciones para el sitio que albergará los dos estanques, por lo que consistirá principalmente en materiales asociados a una excavación, como escombros, piedras y tierras cuyo volumen total será de 378 m?. Este material será enviado a un botadero que se encuentre debidamente autorizado para su disposición final.
El titular señala que cuentan con un sistema de registro de retiro de residuos, el cual estará a disposición en la faena.
c) Residuos industriales peligrosos
En la eventualidad que se generen pequeñas cantidades de residuos peligrosos por actividades de mantención, los mismos serán restos de aceites, bencina y guaipes, estimándose que no sobrepasarán los 100 kg/mes. Si se llegasen a generar, los mismos serán almacenados transitoriamente en contenedores herméticos con tapa y debidamente rotulados, siendo posteriormente transportados por empresa autorizada y dispuestos en rellenos de seguridad autorizados.
3.2.3.2. Etapa de operación
En caso de ocurrencia de derrames de combustible, se estima que la cantidad de residuos generados producto de su absorción no superará los 3 kg/mes, debido a que la probabilidad de ocurrencia será mínima. El material utilizado en la absorción será tratado como residuo peligroso, por lo que se almacenará temporalmente en un contenedor hermético con tapa y debidamente rotulado, para posteriormente ser enviado a un relleno de seguridad que cuente con las respectivas autorizaciones sanitarias.
3.2.3.3. Etapa de cierre a) Residuos sólidos domésticos
Durante esta etapa, se estima que se generarán aproximadamente 36 kg/dia de residuos sólidos domésticos, los que serán dispuestos temporalmente en los
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contenedores existentes en la estación de servicio, para su posterior retiro por el servicio de recolección de la ciudad.
b) Residuos industriales no peligroso
Los residuos sólidos generados corresponderán a material de excavación y escombros en un volumen de 378 m', producto de la ruptura del pavimento.
El material de excavación y escombros será trasladado hasta un lugar de disposición final que cuente con autorización sanitaria.
c) Residuos industriales peligrosos
En la eventualidad que se generen residuos peligrosos por actividades de mantención, se estima corresponderán a los mismos tipos y en similares cantidades a los descritos para la etapa de construcción, siendo llevados a cabo los mismos procedimientos para su disposición final.
Respecto a los estanques, antes de su retiro serán absolutamente vaciados, eliminando cualquier elemento que quede en su interior (líquido o gaseoso), minimizando de esta manera cualquier riesgo asociado a dicha acción, siendo finalmente trasladados a la planta COPEC más cercana para su disposición final.
3.2.4. Ruido 3.2.4.1. Etapa de construcción
En la etapa de construcción, se estima que las emisiones de ruido más relevantes serán aquellas que tengan que ver con la rotura del pavimento con martillo neumático, que se prolongará por tan solo 2 días.
Se efectuaron modelaciones de los niveles de ruido para dicha actividad en 5 puntos (por ser el escenario más critico del proyecto), siendo consideradas como medidas de control barreras acústicas modulares de madera OSB de 2.4 metros de altura. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.1. de la Adenda 1 de la DIA.
Luego se efectuó un análisis de los niveles obtenidos según los máximos permitidos por el D. S. N* 146/97 del MINSEGPRES, concluyéndose que con la implementación de las medidas de control recomendadas, se garantiza el
cumplimiento según lo establecido en la normativa aplicada en todos los puntos evaluados.
3.2.4.2. Etapa de operación
Para la etapa de operación, la única fuente de emisión de ruido corresponderá a las bombas ubicadas al interior de los estanques, las que por su ubicación no serán percibidas en el exterior.
3.2.4.3. Etapa de cierre
La emisión de ruido será similar a la generada en la etapa de construcción y se tomarán las mismas medidas de control para cumplir con la normativa ambiental.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic - Antofagasta” y
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sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,
debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic - Antofagasta”, requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 93 y N” 94 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. los cuales fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
El titular deberá en forma anual enviar a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, el programa de mantención de los sistemas de detección y contención de fugas, sistema de extinción de incendios y el mantenimiento de la operatividad del plan de emergencia en situaciones que puedan significar un riesgo a la salud de las personas.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic - Antofagasta” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1. Informar con antelación a la Dirección Regional de la DGA, la fecha exacta del inicio del proyecto, con el correspondiente cronograma de actividades.
7.2. Remitir a la Dirección Regional de la DGA, un informe asociado a la eventual presencia de agua o hidrocarburos durante las excavaciones (que incluya fotografías).
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic - Antofagasta” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos
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A de Evaluación: | s Ambiental
en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic - Antofagasta”, presentado por Minera Escondida Limitada.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Av. Edmundo Pérez Zujovic - Antofagasta” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 93 y N” 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
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ES de Distribución:
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Expediente del proyecto
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