Evaluación SEA

Diversificación de Usos de Petcoke en Refinería de Bio Bio

Rol 6332713
SEA · DIA · Aprobado · 2011-12-01 · Región del Biobío · ENAP REFINERIAS S.A

Servicio de Evaluación Ambiental

Resolución Exenta No 1 3 3

MAT: Califica Ambientalmente Proyecto

mi o a ltda dan Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería

de Bio Bío” CONCEPCIÓN, 0140 200 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto “Diversificación de

Usos del Petcoke en Refinería de Bio Bío”, presentado por ENAP REFINERIAS S.A., representada por el señor CARLOS CABEZA FAUNDEZ, con fecha 01 dé diciembre del 2011.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N2118 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Bío Bío, con fecha 22/12/2011; Oficio N820 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 23/12/2011; Oficio N820 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 23/12/2011; Oficio N3136 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 26/12/2011; Oficio N%990 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, -con fecha 26/12/2011; Oficio N1043 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/12/2011; Oficio N%12.600/682 sobre la DIA, por Gobernación - Marítima. de Talcahuano, con fecha 27/12/2011; Oficio N%4225 sobre la DIA, por SEREMI. de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/12/2011; Oficio N%02/2012 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 04/01/2012; Oficio N221 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 27/01/2012; Oficio N%12600_53 sobre :la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 01/02/2012; Oficio N%122 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/02/2012; Oficio N%93 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 09/02/2012; Oficio N161 sobre la Adenda 2, por llustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 05/03/2012; Oficio N%206 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/03/2012; Oficio N*320 sobre ta Adenda 3, por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha de ingreso al SEA el 11/05/2012; Oficio N%595 sobre la Adenda 3, por la dirección Regional de Aguas, con fecha de ingreso al SEA el 10/05/2012;

3.- El Acta del Comité Técnico de la Región del Biobío, que en su Sesión N” 03 del presente año, celebrada a partir de las 11:15 horas del día 09 de marzo de 2012, en las oficinas de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, revisó los antecedentes del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío”, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 86 de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; :

4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental. del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bio”, de fecha 29 de marzo del 2012, que forma parte integrante de este actó administrativo; j

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bio Blo”

5.- El Acta de la Sesión N* 7 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 28 de mayo de 2012, en la. que se calificó ambientalmente el proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bio Bio”;

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bio Bio”;

Te. Lo dispuesto en-la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normás aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales áplicables al Proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío";

2.- Que el derecho de ENAP REFINERIAS S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los

permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de. la administración del Estado;

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío”, tiene por objetivo diversificar los Usos actuales del petcoke producido en la unidad de Coker de la Planta Enap Refinería Bío Bío, a través del retiro y transporte de dichos excedentes

no utilizados por las instalaciones de la Refinería para la posterior venta de dichos excedentes a terceros.

3.1.- Descripción del proyecto.

El proyecto se emplaza dentro del área industrial ocupada por la planta en la actualidad, en Camino a Lenga N* 2001, comuna de Hualpén, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío. El retiro y trasladado del carbón de petróleo o petcoke se realizará desde la Refinería, hasta un sitio autorizado para su almacenamiento y/o distribución.

De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Talcahuano, la Planta Enap Refinerías Bío Bío se encuentra ubicada en una Zona Industrial (Z-S5) destinada a “Industrias Peligrosas”, por lo cual el emplazamiento del Proyecto se ajusta a los usos permitidos por el instrumento de planificación territorial vigente.

Para el proceso de carga: de camiones, la superficie a ocupar corresponde a las actuales instalaciones de planta Enap Refinerías Bío Bío.

  • Área de Carga y Descarga de petcoke: 7.079 m2 aprox.
  • Área Estacionamiento de Camiones: 1.880 m2 aprox.

Resolución de Calificación Ambiental : DIA del proyecto "Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bio Bío”

El almacenamiento temporal del Petcoke, se realizará en una propiedad de la empresa

'Servimar Ltda., ú otra empresa y lugar que se encuentre debidamente autorizada para dicho efecto.

Desde dicho sitio de almacenamiento temporal, el petcoke posteriormente: será enviado a su destino final, obtenidas las respectivas autorizaciones para su embarque a través de Puerto

SVTI, Coronel y/o Portuaria Cabo Froward, o su uso en proceso industriales de la Región del Biobío.

Los” excedentes de petcoke . serán cargados en camiones al interior de la refinería y, posteriormente, trasladados a un sitio de empresa autorizada para su almacenamiento temporal o bien transportados directamente a sus puntos de destino. El servicio de transporte se realizará por empresas transportistas debidamente autorizada para el desarrollo de dicha actividad.

Respecto de las instalaciones de Servimar, éstas se encuentran emplazadas a un costado del relleno sanitario de CEMARC S.A., en el Fundo El Laurel, ubicado en el Km: 4 de la ruta Concepción- Penco, comuna de Penco. El sitio de almacenamiento temporal de Petcoke corresponde a un terreno habilitado especialmente para éllo, en tas siguientes coordenadas: 681702,64970 ESTE y 5928916,37310 Norte (Datum WGS84).

Desde el sitio de almacenamiento temporal, el petcoke será enviado a su destino final por vía terrestre a la Compañía Siderúrgica Huachipato u otra empresa autorizada, o vía marítima a través de buques 'que zarparán desde muelles y/o puerto (Muelle San Vicente Terminal Internacional, muelle Cabo Froward y Puerto Coronel).

Los puertos que puedan almacenar y embarcar petcoke deberán contar con las autorizaciones ambientales, sanitarias y marítimas que correspondan legalmente.

Las acciones de traslado del Petcoke, serán realizadas de manera programada, según los destinos considerados en la presente Declaración de Impacto Ambiental, estimándose 10 camiones diarios, debidamente autorizados para el transporte de petcoke.

Respecto al actual de almacenamiento en la refinería, no obstante la pila de coque es parte del Proyecto Coque-Cogeneración de Petropower, la cual ya. se encuentra autorizada, se especifica que cuenta con una base estabilizada compuesta por un relleno de 300 mm de arena Bío-Bío, rematado con una capa de 120 mm de estabilizado TM 1. Y, compactado al 95% DMCS según ensayo de Proctor Modificado.

La Permeabilidad de: suelos está dada por una capa de pavimento con 0.001 cm/seg Permeabilidad (K) de arena Bío-Bío y una capa de estabilizado 0:0001'a 0.00001 cm/seg tipo Arena limo arcilloso.

El esquema de solución de la base estabilizada, plantea dos capas de material granular:

  • Un relleno estructural con arena Biobío; de 300 mm. de espesor y

  • Aprovechando la diferencia de 10 a 100 veces en el coeficiente de permeabilidad, se incluye una capa de 120 mm. de estabilizado compactado, que cumple la doble función de carpeta de rodado y de barrera para conducir las aguas superficiales hasta el perimetro del área y mantener controlados los flujos. :

La diversificación de los usos actuales del Petcoke producido en la unidad de Coker de Enap Refinería Bío Bío, a través de la venta de sus excedentes fuera de las instalaciones de la Refinería, genera la necesidad del transporte del producto, estimándose en 10 camiones diarios, debidamente autorizados para el transporte de petcoke. Para ello, el Proyecto contempla la utilización de camiones Pesados Diesel Tipo 3, de 28 toneladas de capacidad que transportarán el petcoke a destinos autorizados. *

Para efectos del transporte del Petcoke se ha definido que el volumen a transportar diario será aproximadamente de 280 t/d, cuyo carguío se realizará en las' instalaciones actuales con' las que cuenta la Planta para dichos efectos.

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Blo”

Los camiones transitan principalmente por camino pavimentado ubicado al interior de la planta de Coker, y el contro! de polvo se realiza mediante el lavado de rueda de los camiones.

Las acciones de traslado del Petcoke, se realizarán en forma programada, según los destinos considerados. Dichas acciones se realizarán a través de una empresa autorizada, por lo cual se considera para el desarrollo de esta fase un total de 12 trabajadores, considerando la estimación de 10 camiones a destino autorizado y dos personas permanente en la planta para

el proceso de carga y descarga, que irán rotando según los turnos que posea actualmente la planta.

Se visualizan tres escenarios distintos para efectos de su destino los que se describen a continuación.

a) Acopio temporal : El traslado del petcoke se hará desde la Refinería Bío Bío, en la comuna de Hualpén, hasta las instalaciones de Servimar Ltda., emplazadas a un costado del relleno sanitario de CEMARC S.A., en el Fundo El Laurel, ubicado en el Km 4 de la ruta Conicepción-Penco, comuna de Penco, y que tiene proyectada una actividad de Petcoke en un terreno habilitado y autorizado especialmente para ello, en las siguientes coordenadas: 681702,64970 ESTE y 5928916,37310 Norte (Datum WWGS84). . Podrán haber otras instalaciones, siempre que se encuentren debidamente autorizadas.

Si bien el almacenamiento del Petcoke no forma parte de la presente DIA, ya que se destinarán sólo a lugares autorizados, el titular se asegurará que las condiciónes en que se ejecutará el acopio, ya sea en la empresa Servimar Ltda. u otra autorizada en la VIII Región del Bío Bío serán por lo menos las siguientes;

  • Acceso controlado en forma permanente y cierre perimetral.

  • Pesaje: La instalación contará con romana certificada para pesaje de camiones a la

entrada y salida.

  • Impermeabilización: Base impermeable capaz de evitar procesos de infiltración de eventuales percolados. La base será nivelada y compactada a un 95% del proctor modificado, con un coeficiente de impermeabilidad de 10 elevado a la menos 8.

  • Sistema de humectación, con resultado de humedad entre el 10 y el 12%.

  • Canalización de aguas de humectación. Recolección con sistema perimetral para recuperar las :aguas lluvia y los eventuales percolados. Se conducirá a las aguas hacia un sistema de recolección central desde el cual se reciclará el agua a la pila o en su defecto, pueda separarse el carbón del agua y ésta sea separada. .

  • Sistema de bombeo capaz de recircular el agua recuperada desde la pila. El sistema contará con sistema de filtros que evite el taponamiento del aludido sistema.

  • Mitigación de emisiones difusas, a través de cortinas de arboles y/o malla Rachel.

  • Planes de contingencia y mitigación en caso de emergencias o accidente, comunicado oportunamente a la Autoridad Sanitaria.

b) Transporte hacia Muelles: El transporte del petcoke a través de una empresa autorizada se realizará también hasta Puerto SVTI, Puerto Coronel y/o Portuaria Cabo Froward para ser enviado a destino final,

Cabe destacar, que como requerimientos mínimos además de los exigidos en las autorizaciones correspondientes a la empresa de embarque, se exigirá que cuente con “Manuales de Procedimientos” para la Recepción, Almacenamiento y Embarque de nave con Petcoke/ Gráneles Sólidos, sin perjuicio del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando corresponda legalmente.

c) Uso Industrial: Adicionalmente, se contempla un tercer escenario, en el cual el Petcoke será entregado a la Compañía Siderúrgica Huachipato o a otra empresa autorizada para su uso en procesos industriales, sin perjuicio del ingreso del proyecto o actividad al SEIA, cuando legalmente corresponda.

El transporte se realizará en camiones de empresas que cuenten con permisos de la autoridad competente, debidamente encarpados y lavados, con planes de contingencia y mitigación en 4

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Blo Bío”

caso de emergencia

preferente de rutas periféricas seguras.

y/o accidente, en horario

diurno (De 08:00 hrs a 20:00 hrs), y con uso

La alternativa de uso para procesos industriales contempla a las empresas de cementos.

Tabla N*1 Rutas a utilizar. Viajes por caminos pavimentados y no pavimentados.

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Origen - Destino Ruta N* Distanci [Distancia Viajes ja ajtotal a Diario. [recorrer [recorrer por cada|(km/día) viaje (km) Acopio ENAP — Planta. ENAP. — Av. Costanera -- Av. Lasi10 18,55 (P)[499,2 SERVIMAR (Ruta 1) [Golondrinas - Ay. Jorge. Alessandri - Autopista! * 6,41 - (Alternativa). interportuaria - camino a Penco - (N/P) camino acceso a Servimar Acopio ENAP — Planta ENAP — Av. Costanera - Av, Las 10 14,90 (P)/426,2 SERVIMAR (Ruta 2) ¡Golondrinas -Av. General Bonilla - camino a 6,41 Penco -:camino acceso a Servimar (NP) Acopio ENAP — Planta ENAP —-Av. Costanera - Puente — Rutal10 38,928 778,6 Acopio Cabo 160 - Juan Antonio. Ríos - Carlos Pratt — Pedro Forward (Ruta 3) Aguirre Cerda - Portuaria Froward : Acopio ENAP — Acopio|Planta. ENAP. — Av. Costanera “Puente — Rutaf10 41,963: |839,3 Puerto Coronel (Ruta|160 -- Bypass Coronel - Acceso Sur al Puerto - 4) Muelle Coronel Acopio ENAP - SVTI|Costanera- Gran Bretaña - Rotonda 10 9,18 183,6 (Ruta 5) Huachipato - Gran Bretaña, Rotonda Bío Bío- Juan Antonio Ríos — La Marina - Acceso a sTvI : Acopio ENAP —¡Costanera- Gran Bretaña — Rotonda Huachipato -|10 7,30 146 Compañía Gran Bretaña, Rotonda Bío Bío- Siderúrgica Juan Antonio Ríos — La Marina — Acceso Huachipato. Norte a Siderúrgica. SERVIMAR — Camino de acceso a Servimar — Camino a 10 41,57 (P)|959,6 Muelle Cabo Penco — Áv. General Bonilla — Av. Jorge 6,41 Froward Alessandri - Costanera — Puente — Ruta 160 - (N/P) (Ruta 7) Juan Antonio Ríos — Carlos Pratt — Pedro Aguirre Cerda- Muelle Cabo Froward. SERVIMAR —: Muelle[Camino de:acceso a Servimar — Autopista 10 45,21. (P)/1032,4 Cabo Interportuaria (Ruta 151) — Av. Jorge 6,41 Froward — (Alternativa) |Alessandri — Costanera — Puente - Ruta 160 — (N/P) - Juan Antonio Ríos — Carlos Pratt — Pedro (Ruta 8) Aguirre Cerda - Muelle Cabo Froward. SERVIMAR — Camino de acceso a Sérvimar - Camino a 10 44,46 (P)|1017,4 Muelle Coronel Penco — Av. General Bonilla — Av. Jorge 6,41 (Ruta 9) Alessandri - Costanera — Puente — Ruta -160 — (N/P) Bypass Coronel - Acceso Sur al Puerto SERVIMAR — Camino de acceso a Servimar — Autopista|10 48,11 (P)/1090,4 Muelle Coronel — Interportuaria (Ruta 151) — Av. Jorge 6,41 (Alternativa) - Alessandri — Costanera — Puente-Ruta 160 — (N/P) (Ruta 10) Bypass Coronel - Acceso Sur al Puerto SERVIMAR -— San Camino de acceso a SERVIMAR — Camino 10 18,75 (P)/530,2 Vicente Terminal Penco - Autopista Interportuaria — Gran 6,41 Internacional Bretaña - Juan Antonio Rios — La Marina - (N/P) (Ruta 11) Acceso SVTI SERVIMAR ¡Camino de acceso a SERVIMAR -- Camino 10 17,86 -(P)|485,4 Compañía Siderúrgica|Penco - Autopista Interportuaria — Gran ' 6,41 (NP) Huachipato (Ruta 12) |Bretaña - Juan Antonio Rios — Acceso Norte a Siderúrgica. 5

Se estiman 10 camiones diarios, debidamente autorizados para el transporte de petcoke, de

modo de evitar un impacto marginal en las vías de Tránsito a utilizar, considerando rutas alternativas.

Avenida Costanera. La Avenida Costanera es una de las arterias viales del Gran Concepción, que une las comunas de Concepción, Hualpén y Talcahuano. Se ubica en la zona. surponiente de las comunas de Hualpén y Concepción, circundando la ribera norte del Río Biobío. Cuenta con un ancho de calzada de 7 metros, con 2 vías de 3,5 metros cada una, bidireccional y con bandejón central, carpeta pavimentada. Empalma con camino a Lenga por el norte y con

camino a Chiguayante por el sur. Según clasificación de Plan Intercomunal del año 2003, corresponde a una vía colectora.

Avenida Las Golondrinas. Es una arteria vial de la ciudad de Hualpén, eje transversal que conecta el Camino a Lenga con Avenida Libertador Bernardo O'Higgins y cruza ejes como Avenida Gran Bretaña y Avenida Cristóbal Colón, permitiendo la conectividad del sector Medio Camino, el Sector de Hualpencillo y Las Industrias, con el resto de la intercomuna. Según clasificación de Plan Intercomunal del año 2003, corresponde a una vía troncal. Cuenta con un ancho de calzada de 7 metros, con 2 vías de 3,5 metros cada una, bidireccional y con bandejón central, carpeta pavimentada.

Avda. Jorge Alessandri Rodriguez: Vía con doble pista de circulación separada por un bandejón central construido en hormigón. Empalma con Autopista Costanera Bio Bío y con Ruta 160 al sur en semicircunvalación, al este con avenida Pedro Aguirre Cerda.

Ruta 151. La ruta se inicia en Penco y finaliza en Talcahuano. Corresponde a la Concesión Autopista Interportuaria Talcahuano-Penco. Ancho calzada 7 metros, doble vía 3,5 metros cada una, carpeta pavimento asfalto. Conecta con ruta 154 al este y con Colón al Oeste. Según clasificación de Plan Intercomunal del año 2003, corresponde a una vía expresa.

Sectores en Autopista: Penco 635 m de doble calzada. Penco-Talcahuano 10,4 km de calzada simple. Aeropuerto Carriel Sur 3,5 km de calzada simple.

Ruta General Bonilla. La avenida General Bonilla corresponde a doble calzada, cada vía con un ancho de 7 metros, con dos pistas de circulación en cada una de ellas con un ancho de 3,5 metros y bandejón central, con áreas verdes en buen estado, ruta pavimentada. En el contexto intercomunal, la rotonda Bonilla es nexo de acceso a las comunas de Hualpén, Concepción, Talcahuano, Penco, Tomé, San Pedro «de la Paz, Coronel, Lota, Chiguayante y Hualqui, ciudades litorales que se emplazan entre la cordillera de la costa y la línea costera de la provincia de Concepción. En este aspecto, la rotonda ejerce un rol de “centro direccional” pues recibe una importante carga de flujos provenientes de sus comunas colindantes al ser Concepción el centro de operaciones públicas y privadas del conjunto de ellas. Según clasificación de Plan Intercomunal del año 2003, corresponde a una vía expresa.

Vía Concepción- Penco. Vía con una calzada de 7 metros de ancho, bidireccional y dos pistas de circulación de un ancho de 3.5 (m), el pavimento es de asfalto, la cual pasa por fuera de la instalaciones de Puerto Lirquén y la ciudad de Penco en buen estado.

Este camino cruza la ciudad de Penco y continua como Autopista con dos pistas de circulación separadas por bandejón central, pavimento hormigón. Este tramo une la ciudad de Penco y Concepción.

Ruta CH 160 (o Ruta de la Araucania). Es una carretera que abarca la Región del Bío Bío. La Ruta se inicia en Concepción y finaliza en Lebu. Desde la Capital Regional hasta Lota corresponde :a la Autovía Concepción-Lota. Gran parte de su trazado comprende el Proyecto Turístico Ruta Costera. Entre sus obras, destaca el Puente Llacolén, sobre el Río Biobío. Carretera pavimentada de doble vía con una ancho de 7 metros, con bandejón central.

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bio”

Juan Antonio Ríos Empalma con Ruta 160 al Norte y con avenida Carlos Pratt Gonzalez al sur. Esta vía se encuentra localizada en el sector de Coronel, vía pavimentada, con un ancho de 7 metros, de doble calzada, bidireccional, cada una de 3.5 metros, sin bandejón central. Según

clasificación de Plan Intercomunal del año 2003, corresponde a una vía troncal.

Carlos Prat González. Empalma al sur con avenida Pedro Aguirre Cerda, ai norte con Héroes de la Concepción y Juan Antonio Ríos. Une vías en el sector de la bahía de Coronel, vía pavimentada, con un ancho de 7 metros, de doble calzada, bidireccional, cada una de 3.5 metros, sin -bandejón central. Según. clasificación de Plan Intercomunal del año 20083, corresponde a una vía troncal.

-Pedro Aguirre Cerda. Empalma con Avenida Carlos Prat González en el sector de Bahía Coronel. Vía pavimentada de doble calzada con una ancho de 6 metros. Según clasificación de Plan Intercomunal del año 2003, corresponde a una vía troncal.

Ruta CH-154 Autopista Concepción — Talcahuano. Es una arteria vial que comunica las ciudades de Concepción y Talcahuano. Corresponde a la Autopista Concepción-Tálcahuano. Es una de las principales arterias viales del Gran Concepción que comunica-a las comunas de Concepción centro, Hualpén y Talcahuano. En su recorrido se encuentran diversas estaciones de servicio. Esta.nace de la avenida Cristóbal Colón, y se separa de ella en el Nudo Perales. Vía de doble calzada bidireccional con un ancho total de 15 m, con bandejón central, cada pista tiene un ancho de 7 metros, y sus vías 3,5 metros. Su carpeta pavimentada corresponde a hormigón. Según. clasificación de Plan Intercomunal del “año 2003, corresponde a una vía expresa.

Gran Bretaña: La avenida se origina en la Avenida Alto Horno, frente al Morrillo del C Perales, en el sector de Gaete y frente al estadio homónimo. Luego cruza el sector industrial: de Talcahuano, conectándose en la Rotonda de Cementos Biobío; con la Avenida Presidente Juan Antonio Ríos. Gira hacia el sur, pasando entre Cementos Biobío y Huachipato. Luego de una curva y contracurva, se abre a una rotonda, en la entrada principal de Huachipato e Inchalam. Cruza la vía férrea del subramal El Arenal - Huachipato. Orilla el C San Martín, y luego cruza entre el sector de las Petroquímicas, en donde nace de ésta, la Avenida Rocoto al oeste y Nueva Rocoto al este. Luego nace la Avenida Acceso a Puente N? 4. Pasa por el sector Cuatro Esquinas, en donde cruza Avenida Las Golondrinas. Acá entra a la comuna de Hualpén: Cruza el sector de Hualpencillo, por varias poblaciones tales como Población Patricio Aylwin, Padre Hurtado y Las Peñuelas. Se une en la Rotonda Areneras con Avenida Costanera, empalma al sur con Camino a Lenga. Vía pavimentada. de doble calzada y doble vía con una ancho total de 32 metros, con un bandejón central que divide ambas direcciones, este bandejón tiene un largo de 4.32 km.-que finaliza 'al conectar al norte con la vía Juan Antonio Ríos. Según: clasificación de Plan Intercomunal del año 2003, corresponde a una vía expresa.

Rotonda Huachipato: Es una arteria. vial que empalma con Avenida Gran Bretaña en el sector camino a San Vicente. Circunvalación pavimentada de doble calzada con una ancho de 6 metros. !

Rotonda Bio-Bio: Circunvalación que empalma con Avenida Gran Bretaña y con Avenida Juan Antonio Ríos. Circunvalación pavimentada de doble calzada con un ancho de 6 metros.

Av. La Marina: La avenida La marina es un eje que conecta Avenida Juan Antonio Ríos y Avenida Almirante Juan José Latorre, permitiendo la conectividad del sector el Puerto de San Vicente, con Gaete y Las Industrias. Esta se origina en Avenida Almirante Juan José Latorre, a un costado de la antigua Estación San Vicente y el puerto de San Vicente, y frente a la subida del C” La Gloria. Luego cruza el sector industrial de San Vicente. Cruza por los terrenos de acopio de la Siderúrgica Huachipato, para luego unirse a la Avenida Juan Ahtonio Ríos, en el punto de unión con la Avenida Alto Horno. Vía pavimentada con ún ancho total“de 7 metros Según clasificación de Plan Intercomunal del año 2003, corresponde a una vía troncal.

Avenida Almirante Juan José Latorre: Es una arteria vial de la ciudad de Talcahuano. La avenida Juan José Latorre es un eje que conecta La Unión y Avenida La Marina, permitiendo la

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conectividad del sector el Puerto de San Vicente, con el. Centro y Los Cerros. La avenida se origina en Calle Gálvez, siendo vehicular en 100 m, pasando por un costado de la estación Mercado y las siguientes cuadras es una vía peatonal, hasta el Puente de Arcos, corriendo paralelo a la vía férrea. Luego la vía férrea ocupa totalmente su lugar por varios metros. 100 m al norte del cruce la Unión, la calle se separa de la vía férrea, siguiendo el contorno de los cerros por el costado de San Vicente, hasta llegar a la subida del C? La Gloria y luego al cruce de Avenida La Marina y el puerto de San Vicente. Esta arteria vial es una vía pavimentada, tiene un ancho de 6 metros y doble calzada.

En las figuras N%4 a la N*8 de la DIA se muestran fotografias aéreas con el las alternativas de las vías de transporte para el proyecto.

Tabla N*2 Resumen Escenarios de Transporte de Petcoke.

Tramo Servimar ¡Tramo Tramo Uso Puerto industrial Coronel Portuaria Froward, svTI. Volumen total a transportar diario de petcoke 280 t/d 280 t/d 280 t/d Volumen a transportar diario de petcoke por cada tramo. 280 t/d 280 t/d 280 t/d Tráfico de camiones (camión/dia) 10 4 desde Refinería hasta destino. 0 10 Tráfico de - camiones (camión/hora) desde Refinería hasta destino. 2 2 2 Motivo transporte Acopio temporal ¡Embarque Uso Industrial.

Nota: tonelada en base húmeda.

El transporte se realizará en camiones de empresas que cuenten con permisos de la autoridad competente, considerando como mínimo las siguientes medidas:

  • Mantención a día de los camiones conforme normativa vigente.

  • Horarios de traslado acorde a lo que la autoridad estime conveniente.

  • Barreras absorbentes para captar y confinar el polvo suspendido en el mar.

  • Control de humedad del coke.

  • Cortinas en las correas transportadoras y malla Rachel para evitar la dispersión de material particulado en faenas de carguío.

  • Encarpado y lavado de camiones.

  • Planes de contingencia y mitigación en caso de emergencia y/o accidente.

  • Cumplimiento de toda normativa vigente y aplicable a la actividad.

  • Uso preferente por rutas periféricas.

El Proyecto no contempla fase de abandono, puesto que su vida útil depende del “Proyecto Coque-Cogeneración de Petropower”. Sin perjuicio de lo señalado, el titular del Proyecto se compromete a dar aviso a la Autoridad Ambiental con la debida antelación sobre el término del Proyecto y las actividades o acciones que ejecutará para dar un adecuado término del mismo.

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3.2 Principales Aspectos Ambientales, Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

3.2.1- Emisiones a la atmósfera

La operación dél proyecto conlleva un aumento de baja magnitud de las emisiones generadas por el retiro y transporte de excedentes de petcoke fuera de las instalaciones de la refinería, para la posterior venta de dichos excedentes a terceros,

La estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto se adjunta en el Anexo 2 de la DIA. Los resultados de ésta indican que, durante la etapa de operación, el proyecto generará emisiones de baja magnitud de MP+o (27,1 kg/día), MPa, (10,0 kg/dia), NOx (53,4kg/día), SOx (0,1 kg/día), CO (13,9 kg/dia) y HC (6,4 kg/día). El resumen de la estimación de emisiones se presenta en la siguiente tabla.

Tabla N*3 Resumen Emisiones Atmosféricas del Proyecto

Emisión (kg/día) TIPO DE[Actividad MP10 ¡MP2.5 [NOx [|SOx CO HC FUENTE F. FIJAS Compactación 5,1 256 na. na. n.a. na. Carguío de Material (*) 0,3 0,0 na. na. n.a. na: Erosión 0,1 0,1 na. na. na. na. Tránsito de Camiones y Maquinaria|17,3 2,9 na. na: na. na. E F. Combustión Motores Camiones (+) [0,1 0,1 3,7 0,1 0,9 05 MÓVILES Combustión Motores Maquinaria 4,3 4,3 49,7 n.a. 130 5,9 TOTAL Emisión (kg/día) 27,1 |10,0 53,4 ¡0,1 13,9 6,4

(Considera escenario más desfavorable en términos de emisiones atmosféricas, (*) Considera el tránsito de la totalidad de los camiones por la Ruta 10. Lo anterior corresponde a un escenario de emisiones más desfavorable para el Proyecto. n.a.: No Aplica.

Dado que el proyecto, representa un aumento en las emisiones de MP, entre otros contaminantes, que el proyecto se desarrolla dentro de la zona latente por MP+o de Concepción Metropolitano, y dado que las emisiones son cercanas a 10 ton/año, valor por sobre el mínimo establecido por el Anteproyecto del Plan de Prevención de la Contaminación Atmosférica del Concepción Metropolitano como límite para las compensaciones de emisiones, el titular se obliga a analizar alternativas tendientes a compensar el aumento en las emisiones de MP;o que generará el proyecto, las que serán acordadas con la Autoridad competente al momento que se encuentre vigente dicho plan, si aplica lo indicado:

Como medida para controlar las emisiones por tránsito de vehículos sobre los: caminos no pavimentados, se considera la humectación de la sección no pavimentada de la Ruta 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, en caso de ser utilizadas. Lo anterior se realizará mediante camión aljibe de 20 m? de capacidad, aplicando 1 l/m? de agua sobre la superficie del camino na pavimentado con una frecuencia de 2 veces al día, logrando de esta manera, que la humedad sea al menos 2 veces mayor que la presente.

El proyecto considera compactar las pilas de acopio de petcoke, lo cual se realizará mediante un buldózer. El área a compactar corresponde a las pilas de petcoke en cada uno de los acopios considerados en el Proyecto, a saber: Acopio en ENAP Refinerías Bío Bío, Acopio SERVIMAR, Acopio Cabo Forward, Acopio Muelle Coronel, Acopio en Siderúrgicas Huachipato, Acopio en el Terminal Internaciona! de San Vicente (SVT). Se estima que la compactación de los acopios se realizará -en cada acopio- durante 2 horas al día en promedio. Al respecto, cabe

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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bio”

mencionar que las pilas serán humectadas de modo de garantizar que el petcoke tenga un contenido de humedad superior al 10%.

El acopio ubicado en ENAP Refinerías Bío Bio contará con un cierre perimetral constituido por contenedores (de 40 y 20 pies), como barrera física perimetral para evitar el paso del viento y su erosión sobre la pila, ubicados en las direcciones de vientos predominantes, generando un cierre perimetral sólido de aproximadamente 5 metros de altura. El cierre perimetral de este

acopio se mantendrá en buen estado, revisando semestralmente el estado de los contendores y de tas uniones.

La altura de la pila no supera y tampoco superará los 5 metros, Se aplicará cloruro de calcio en el entorno de la pila. Se mantendrá la malla Raschel y cortina de árboles existente en el lado Sur de la pila.

Se utilizará un polímero aglomerante en la pila, él cual forma una pelicula en la superficie de la pila, mediante la formación de una costra dura y altamente eficiente. La aplicación de este agente, se basa en la unión de las particulas pequeñas de polvo, causando que se adhieran unas con otras, de tal manera que aumenten suficientemente su masa como para reducir la tendencia a ser arrastrados por el aire y causar problemas de emisión de polvo al ambiente. Este tipo de productos es resistente a la lluvia y es inocuo para el medio ambiente.

La aplicación de aglomerante (polímero de- butadieno u otro producto de similares características) comprometido en Adenda N*2 de la DIA, ya ha sido implementada y ha dado resultados satisfactorios en el manejo de la pila y en el entorno inmediato de ésta. Debido a lo anterior, el sistema de aspersores no se encuentra operando, sin embargo, dicho sistema, ha quedado de reserva y disponible para su aplicación sólo en caso de contingencias.

El aglomerante forma una costra resistente al agua. Se adjunta en Anexo N1 de la Adenda N3 de la DIA, hoja de datos del producto que se está utilizando actualmente.

La aplicación de cloruro de calcio es una medida complementaria indicada sólo para los sectores de tránsito de camiones y no para el manejo de la pila, en el manejo de la pila se realizará a través del uso de aglomerantes, los cuales han sido probados en el terreno, arrojando resultados óptimos y eficientes.

Respecto a los sitios de acopio donde será almacenado temporalmente el Petcoke y que sean de propiedad de terceros, se aclara qué el Titular exigirá a estos dispongan cortinas de arboles y/o malla Rachel como cierre perimetral de sus acopios.

Cabe señalar que las emisiones calculadas en el Anexo N*2 de la DIA del Proyecto no cuantifican la reducción -en cuanto a las emisiones de material particulado- generada por la utilización de un cierre perimetral en ninguno de los acopios donde podría ser almacenado el Petcoke, considerando, de este modo, un escenario de emisiones más desfavorable,

3.2.2 Emisiones de ruido

Con el propósito de evaluar el impacto acústico que generará el proyecto, se realizó un estudio de estimación de las emisiones acústicas, presentado en el anexo N*3 de la DIA, que consideró mediciones del actual nivel NPC de la planta en los receptores, y un mapa de ruido para la proyección de los niveles. A través de ellos, se determinó que el efecto de la ejecución del proyecto es «mínimo, que cumple con la normativa vigente y que no existirán diferencias significativas en el entorno sonoro del sector debido a aumento de ruido.

Las maquinarias y/o equipos considerados como fuentes de ruido para la ejecución del proyecto son los camiones tolva que transportarán el petcoke y, para el carguío de éstos, un cargador frontal.

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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío”

Para la proyección de los niveles en los mapas de ruido, se considera el peor escenario sonoro, con los siguientes parámetros: el cargador en el sector Pila de petcoke, así como un camión tolva en ralentí (mientras es cargado), y un camión en ralentí en sector de estacionamientos, además del ruido producto de-la entrada y salida de los camiones a la planta, que será como máximo 2 camiones por hora (total de 10 camiones día).

El ruido producto del paso de los camiones se evalúa como una fuente lineal de ruido, donde la propagación de sonido se presenta paralela a la vía de circulación y con una atenuación sonora

(teórica) de.3 dBA al duplicar distancia, sin considerar obstáculos, reflexiones y condiciones meteorológicas.

Para evaluar los niveles de ruido emitido por el paso de camiones se utilizó el modelo alemán RLS-90, cuyo módulo se encuentra incorporado en el software de modelación MERA V1.4.

En la tabla siguiente se comparan los niveles de ruido estimados para la ejecución del proyecto junto con los NPC medidos de la operación actual, con respecto al límite” establecido por el D.S.146/97 del MINSEGPRES.

La evaluación se realiza en horario diurno debido a que solo en este período se realizarán la Operación del proyecto.

Tabla N*4 Evaluación diurna respecto al D.S.146/97 del MINSEGPRES.

NPC Punto Proc Pl acota e ma, ,, Escaso | ¿Cum (BA) ama) | (6BA) A 31 33.5 35.4 55 0 Si B 37 39.8 41.6 70 0 Sí Cc 43 52.5 53.0 : 70 0 Sí D 44 56.6 56.8 70 0 Sí E 48 58.1 58.5 60 0 Sí F 37 56.4 56.4 60 0 Sí

A partir de los resultados obtenidos se puede concluir lo siguiente:

  • Se identificaron receptores del proyecto en las cercanías de la Planta ENAP Refinerías Bío Bío, correspondientes principalmente a viviendas de carácter residencial, comercial.e industrial.

  • Se. registró el nivel de ruido (NPC) en cada Punto Receptor producto: del' normal funcionamiento de la Planta ENAP, el cual alcanzó como máximo 58.1 dBA en el punto E.

  • Estos niveles se adscriben a la evaluación normativa como la Operación actual de la planta, simultáneamente a los niveles de ruido estimados de la ejecución del proyecto de transporte de Petcoke. :

  • Los niveles de ruido estimados por la ejecución del proyecto en la comunidad oscilan entre 31 y 48 dBA, lo que significó que el nivel de ruido final, en los puntos receptores oscila entre. los 35.4 y 58,5 dBA.

Se concluye finalmente que los niveles de ruido producto de la operación de la planta, la ejecución del proyecto y en su estimación en conjunto en la comunidad, cumplen con el límite normativo establecido por el D.S.146/97 del MINSEGPRES en horario diurno.

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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío”

3.2.2 Residuos líquidos.

El Proyecto no. considera modificaciones de consideración en la generación de efluentes líquidos, los que aumentan a 1% respecto de lo aprobado en las R.Ex. N545/95 modificada por la R.Ex. N 115/01 de la COREMA Región del Biobío.

Los efluentes líquidos que se generarán son producto del lavado de ruedas de los camiones

que se realiza antes de salir de la planta (agua consumida para lavado de 10 camiones corresponde a 3,5 m'/día).

En Adenda N2 el titular declara que finalmente ha decidido incorporar el residuo líquido a otros sistema existente en la planta que corresponde al sistema de recirculación cerrado de la planta de generación de coke, modificando el destino de las aguas de lavado mediante su reutilización en circuito cerrado, haciendo uso de la infraestructura existente, lo cual se grafica en la figura N1 de la Adenda N*2 y describe a continuación.

Las aguas de lavado de camiones se acumulan en un pozo colector, donde son recirculadas por un periodo conforme a uso. Una vez que el pozo colector ha acumulado agua y polvillo de coque producto de la limpieza de las ruedas, ambos son retirados por un camión de vacío y dispuestas en el pad (patio de acumulación de coque producido en las cámaras de coque). En el Pad, que corresponde al patio donde se acumula el coque con agua procedente de.la etapa de corte del coque efectuada en las cámaras de coquificación retardada, se produce el escurrimiento de las aguas contenidas en él, hacia cuatro piscinas de decantación, en las cuales se produce la separación del coque que pudiera estar aún retenido en las aguas, para posteriormente ser enviadas a un clarificador y alimentadas al estanque de agua de decoquificado (TK-1401). A partir del estanque TK1401, se obtienen las aguas requeridas para el proceso, es:decir, corte, enfriamiento, agua para rociadores de mitigación, etc. Es decir, las

aguas del lavado de camiones se van a descargar al circuito cerrado de recuperación de las '

aguas de decoquificado, eliminándose ta generación del RIL en cuestión.

Por otro lado, se tomarán todas las medidas necesarias tendientes a mejorar el sistema de drenaje alrededor de la pila existente con objeto de que funcione adecuadamente, esto con el fin de evitar la acumulación de aguas en las zonas indicadas (en Anexo N2 de la Adenda N3 de la DIA se adjunta diagrama sistema de recolección de aguas mejorado).

Sobre posible contaminación de aguas subterráneas se realizó un análisis quimico de las aguas apozadas, realizado con el objeto de verificar la ausencia o presencia de metales pesados (Va y Ni) provenientes de la pila de coque, el titular adjunta en Anexo N3 de la Adenda N3.de la DIA, los resultados del muestreo y análisis químico realizado por laboratorio (acreditado por INN), el cual demuestra que las aguas apozadas en el entorno de la pila de coque, presentan una baja presencia de Níquel (0,06 mg/l) y Vanadio (<0,05 mg/l), confirmando de: este modo que los riesgos de contaminación de las aguas subterráneas se encuentran controlados.

Adicionalmente, y en este mismo contexto, es importante considerar, que el uso de aglomerante en el manejo de las pilas, ha permitido que por sus excelentes resultados, se cese el uso de agua mediante rociadores, lo cual ha reducido considerablemente el caudal a manejar, reduciendo éste principalmente a las aguas lluvias.

En relación a los caudales de las aguas de aspersión, en el caso de que se utilicen, el consumo máximo nominal corresponderá a 115,0 m'/día, los detalles se presentan en el plano BP 10612 (Anexo N'4 de la Adenda N*3 de la DIA), se declara que el sistema de aspersores se encuentra inactivo, dado que no son requeridos en base a la aplicación de aglomerante.

Respecto a la caracterización de los líquidos sobrantes de la pila, se adjunta informe (certificado de medición realizada por laboratorio acreditado por el INN) en Anexo N5 de la Adenda N3 de la DIA, donde se compara a modo de referencia con la tabla fuente emisora del D.S. 46/2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos para Aguas Subterráneas”.

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Resolución de Calificación Ambiental - DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bio Bío”

Los resultados comprueban que los parámetros están por debajo de los límites característicos establecidos para ser calificada como fuente emisora.

Por lo tanto, considerando que:

a.) El agua apozada en la zona de acopio presenta bajos niveles de Níquel y Vanadio (0.06 mg/l y <0.05 mg7l), además del resto de los parámetros evaluados usando como referencia el DS 46, lo que puede ser considerado como un potencial mínimo de generar contaminación.

b.) Existe un sistema de impermeabilización superficial del acopio mediante aglomerante, que

genera una costra y un considerable aumento de la impermeabilidad de la superficie a las aguas lluvias,

Cc.) De acuerdo a lo anterior (cón aglomerante), se mantiene fuera de uso los regadores superficiales. Es decir. no hay aporte adicional a las aguas lluvias, además con las mejoras comprometidas a realizar al sistema de drenaje se evita la existencia de pozas.

d:) En esta condición (con aglomerante), de acuerdo a la sección 3.702.503.A (Manual de Carreteras) el coeficiente de escorrentía superficial considerado es de 0.90.

e.) Existe una estadística propia de ERBB en su estación meteorología, que arroja un valor máximo puntual de lluvia caída de 36.5 mm/hr desde el año 1997 a la fecha (se adjunta gráfico en Anexo N6 de la Adenda N3 de la DIA). f.) La utilización de la metodología de estimación de aguas lluvia en escorrentía superficial de acuerdo a:

  • Método Racional, descrito en 3.702.5 de Manual de Carretera Vol.3.

  • Tabla 4.1 “Lluvias de Diseño de Sistemas de Aguas Lluvias en Chile”, de Carlos Stappung Ruft, Ñ

  • Tiempo de Concentración Tc=7.8 min., según Morgali y Lisley (1965) para Área Plana y flujo superficial.

9.) Existencia de un sistema perimetral de canaletas de conducción de aguas lluvias.

h.) Que el estabilizado de 120 mm. de espesor ha estado cometido a una carga permanente desde el inicio de la puesta en servicio de Petropower, lo que necesariamente ha mejorado el nivel de compactación original.

1.) El estabilizado tiene una baja permeabilidad estimada en 0.00001 cm/seg.

En base a lo anterior y a la mémoria de cálculo presentada en Anexo N7 de la Adenda N“3 de la DIA, se puede deducir lo que:

  • El caudal estimado es de 58.4 lt/seg. '
  • El tiempo de Concentración es de 7.85 min --< 471 seg.
  • El volumen de agua a retener alcanza a 30 m?, .

En conclusión:

  • La solución conjunta de aglomerante y pavimento con estabilizado compactado es adecuada a las necesidades de manejo de aguas asociadas al acopio de coque, considerando que el nivel de percolación de agua desde. la superficie con aglomerante esta entre un 5 y 10% (evaporación).

  • La percolación potencial de aguas a la napa, se concentra en el fondo de las canaletas, con un agua con muy baja presencia de niquel y vánadio y se conduce hasta una cámara “de decantación. . :

  • Se debe contener las aguas en un elemento (pózo) impermeable.

De acuerdo a lo anterior las medidas a implementar serán:

i. Mantención de la “costra” con aglomerante en la superficie del acopio. 13

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcóke en Refinería de Blo Bío”

ji. Mejora y limpieza del sistema de canaleta y cámara decantadora existente. iii. La instalación de una capacidad de 30 m? de retención de aguas, con retiro quincenal o mensual según requerimiento (camión de vacio).

En Anexo N3 de la Adenda N3 de la DÍA se adjunta diagrama sistema de recolección de aguas lluvias mejorado.

3.2.3 Residuos Sólidos

El Proyecto no considera modificaciones. en la generación, manejo y disposición de ningún tipo

de residuo respecto de lo aprobado en las R.Ex. N RE N? 545/95 modificada por la R.Ex. N 115/01 de la COREMA Región del Biobío.

Debido a las características del Proyecto, no se generará residuos debido a que el transporte es contratado a terceros, quienes desarrollan las actividades de mantenimiento de vehículos fuera de las instalaciones de Planta Enap Refinerias Bío Bío. De acuerdo con los compromisos

contractuales el transportista debe cumplir con todas las normas ambientales y las normas establecidas por Enap.

3.2.4 Plan de Contingencia

En Anexo N*2 de la Adenda N%1 de la DIA, se presenta el documento “PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA PETCOKE”. El objetivo es generar una metodología y lineamiento de acción ante derrame de coke y considera los siguientes procedimientos esenciales, además de presentar las hojas de seguridad del producto:

Notificación Inicial: Tan pronto como sea posible, y no necesariamente antes de movilizar el

grupo de respuesta, el trabajador deberá avisar a su supervisor, utilizando anexo de registro de denuncias:

  • Fecha y hora del derrame o incendio. - Origen del derrame o incendio. -- Identificación del material derramado o incendiado. - Causa del derrame O de incendio si es conocida. - Estimación de la cantidad derramada y apreciación de futuros derrames y cantidades - Material disponible, si es que existen

Envío de un grupo de respuesta: Dependiendo de las condiciones de seguridad y meteorológicas y en caso que sea necesario, se deberá disponer el envío de un equipo trabajo de emergencia, con el equipamiento adecuado. El equipo trabajo de emergencia deberá adoptar la estrategia de respuesta apropiada para minimizar futuros derrames, detener el derrame existente y proteger el medio ambiente o aislar las áreas contaminadas.

El equipo de respuesta de emergencia estará liderado por el prevencionista, el que será el encargado de coordinar con la supervisión los equipos de apoyo a utilizar.

Equipamiento de Respuesta ante Emergencias: El equipamiento a utilizar será el siguiente: - Recipientes. — Bolsas. — Palas. — Escobas. - Cinta de peligro. — Camioneta. - Camión tolva. - Mini cargador frontal.

Seguridad Personal: El personal deberá usar equipo de seguridad tales como:- Zapatos de seguridad

  • Guantes, - Antiparras, - Buzo de trabajo, - Casco - Mascara para polvo - Chaleco reflectante.

Se deberá alertar personal médico por si fuera necesario (dependiendo si existiesen personas lesionadas). :

Estrategia de Respuesta: El equipo de emergencia, liderado -por el prevencionista, deberá definir una acción de respuesta considerando el peor escenario de derrame. Para combatir un derrame se dispondrá de vehículos, embarcaciones, palas y elementos especiales disponibles para estos efectos en la empresa o asesores externos de ser necesario.

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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bio”

Comunicaciones: Se deberá establecer un sistema de comunicaciones expedito entre el equipo trabajo de emergencia y el jefe de la emergencia que esté coordinando la acción de respuesta. Una vez controlada la situación se deberá emitir un completo informe a la gerencia de nuestra empresa sobre el derrame, su origen, acciones tomadas y área contaminada, el que será realizado por el prevencionista.

En caso de ser necesario de dar aviso a los organismos estatales se realizara uria vez que se dimensione completamente la magnitud del evento y será el gerente de operaciones el responsable de esta llamada, previa notificación a nuestra organización y la-del mandante.

Vigilancia del Derrame: Se deberá determinar la extensión del derrame, e igualmente se deberá identificar posibles recursos naturales y bienes muebles e inmuebles afectados. Se deberá

avisar a los organismos de estatales y privados en caso que el derrame “afecte a “otras instalaciones.

Medidas Ambientales: Se deberá: identificar y detallar las medidas que «se aplicarán para minimizar el impacto ambiental y si es posible la restauración del medio. El plan deberá indicar duración, equipos a emplear, personal requerido, métodos, área que se restaurará, animales comprometidos y cantidad que se salvará, etc.

Método de Limpieza: En este punto se'deberá consultar con algún experto, o empresa externa a través de la gerencia de la empresa, las cuales permitirán estudiar las medidas más apropiadas para limpiar o restaurar el ambiente dañado. No obstante se deberán aplicar las siguientes medidas básicas y mínimas:- Almacenamiento de desechos: Los materiáles usados en la limpieza del derrame, así como también los materiales o especies contaminadas, deberán ser almacenados en tambores o bolsas plásticas para su posterior retiro del área. Eliminación de desechos: El transporte y eliminación de desechos deberá hacerse de acuerdo establecido en la legislación vigente, teniendo présente que todo el material de desechos producto de un derrame de la sustancia deberá ser retirado: Descarte de la sustancia recuperada: Una vez que toda la sustanciá posible ha sido recuperada, y vuelta a proceso o a sus contenedores especiales, debe descartarse el suelo contaminado, y ser trasladado al vertedero de camino a Penco en recipientes, o en contenedores abiertos, dependiendo de la cantidad de material a descartar.

Monitoreo (Seguimiento) Post Derrame: En caso que sea necesario, se deberá coordinar con el Jefe de Intervención la implementación de un programa de monitoreo (seguimiento) post derrame. Se deberá registrar mediante fotografías. el área afectada posterior. al derrame, identificando áreas contaminadas y'áreas limpias o no afectadas por el derrame. Este testimonio permitirá una posterior defensa o evaluación del derrame producido y su impacto en el medio ambiente. Las fotografías deberán ser entregadas a la gerencia de nuestra empresa, junto con el informe final.

Informes: Quien coordine el. Plan de Contingencia en terreno, deberá emitir un informe detallando: Causa - Extensión del derrame - Acción de respuesta - Efectividad de la acción - Conocimiento del impacto - Daño ambiental producido - Daño o pérdida de recursos - Desechos producidos - Costos involucrados. :

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto .cumple con:

4,1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto:

15

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Peícoke en Refinería de Bio Bio"

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO

DE

Ley N%19.300/94 y su modificación Ley 20.417/2010 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Ley. de Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio de Medio Ambiente.

ambiental.

de Impacto

susceptibles

actividades,

menos

Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación

del patrimonio

Establece el Sistema de Evaluación

Ambiental (SEIA) y otros

instrumentos de gestión ambiental.

El Art. 10 de la ley identifica aquellos tipos de proyectos que por

ser

de causar impacto

ambiental deben ser sometidos en forma obligatoria al SEIA, ya sea a través de una DIA, o de un ElA (en caso de que el

proyecto co sus en cualquiera de sus

fases, generase o presentase a lo uno de características o señaladas en el Art.11).

los efectos, circunstancias

El Proyecto da cumplimiento a la normativa reseñada sometiéndose a evaluación en el SEIA por tratarse de una modificación del proyecto denominado “Diversificación de Usos del Petcoke en refinería de Bío Bío”, aprobado ambientalmente, mediante Resolución Exenta N545 del 26 de Julio de 1995 de la Intendencia Región del Bío Bío, - modificada mediante RE. N 115 del 16 de Abril de 2001 de la COREMA Bío Bío, por cuanto contempla la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar dicho proyecto ya aprobado, de modo tal que éste sufrirá cambios de consideración, conforme lo dispone el artículo 2 letra d) del Reglamento del SEA.

Ahora bien, puesto que el

Proyecto debe someterse al |

SEIA, procede . presentar una Declaración de Impacto Ambiental, ya que el Proyecto no genera 0 presenta ninguno de los efectos, características 0 circunstancias de aquellos indicados en el artículo 11 de la Ley de Bases.

Adicionalmente, da respuesta a las modificaciones de la Ley 20.417, en cuanto a que contiene un capítulo especialmente dedicado a la compatibilidad territorial.

La DIA y sus adendas presentan toda la información necesaria para ser evaluado adecuadamente, según lo estiputado en la Ley 19.300, Ley 20.417, Reglamento del SEIA y normativa sectorial .

Define los ingresar_al

Decreto Supremo

proyectos. que deben

SEIA, los criterios para

El Titular dará cumplimiento a todas las normas

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto "Diversificación de Usos

del Petcoke en Refinería de Bío Bío”

16

CUERPO - CONTENIDO ACREDITACIÓN DE LEGAL CUMPLIMIENTO

N*95/01 decidir entre estudio o declaración de aplicables del RSEIA, Ministerio impacto ambiental (ElA o DIA), los | especialmente a lo Secretaría plazos y procedimientos de | dispuesto en el artículo 2 General de .la evaluación, los permisos ambientales letra d), en relación al Presidencia sectoriales y otras materias | artículo: 3, "mediante - la

Reglamento del | relacionadas a la Ley 19.300 Sistema de Evaluación — de Impacto Ambiental

presentación” del' proyecto para su evaluación por la Autoridad .en el marco del SEIA cumpliendo con todos los requisitos antecedentes establecidos en el “artículo 12: del Reglamento en análisis,

Lo - anterior, «considerando que el Proyecto de acuerdo alo dispuesto en el artículo 2 letra d) del Reglamento de! SEA, corresponde a una modificación de un proyecto O actividad, la cual conforme el literal c) del artículo 3* del Reglamento del - SEIA, corresponde a “Centrales generadoras: de energía Mayores a 3 MW”. Y se cumple con presentar la DIA para revisión de los órganos del Estado con competencia ambiental.

Normativas relacionadas con la atmósfera

CUERPO LEGAL. [CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Decreto Supremo |Este' decreto contiene un|Durante la etapa de operación, el N*144/61 mandato general al señalar en | Proyecto generará emisiones de

Ministerio de Salud¡su artículo 1 que “los gases, | baja magnitud de MP10 (27,1 Establece . normas | vapores, humos, polvo, | kg/día), MP2.5 (10,0 kg/día),; NOx

para evitar emanaciones o contaminantes (53, emanaciones o|de cualquiér naturaleza, | (13,

4kg/dia), SOx (0,1 kg/dia), CO 9 kg/dia) y HC (6,4 kg/dia),

contaminantes producidos en cualquier |por el retiro y transporte de atmosféricos - de | establecimiento fabril o lugar de [excedentes de petcoke fuera de cualquier trabajo, deberán captarse o|las instalaciones de la refinería.

naturaleza eliminarse en forma tal que no causen . peligros, daños o|El

transporte. se realizará en

molestias al vecindario”. camiones de. empresas : que cuenten - con permisos de la Decreto con|El artículo 81 del Código | autoridad Fuerza de Ley N”| Sanitario Establece que los¡competente, considerando: las 725/67, Minsal, [vehículos - y . sistemas de | siguientes medidas básicas:

Código Sanitario. [transporte de -

Mantención - a: día de: los

Publicado en eljmateriales- que a juicio dellcamiones conforme normativa Diario Oficial de|Servicio Nacional de Salud vigente. 31.01.68 (actual Autoridad Sanitaria), |- Horarios de traslado acorde a lo

puedan que significar un peligro o molestia | conveniente.

la autoridad estime

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Blo”

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CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

a la población, y los transportes de basura y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que además

ejercerá — vigilancia sanitaria sobre ellos. . D.S.N* 75/87 dell Este cuerpo legal señala que Ministerio de |los vehículos que transporten Transporte y | desperdicios, arena, tierra, ripio Telecomunicacion |u es, Establece | otros materiales, ya sean Condiciones sólidos o líquidos, que puedan para el Transporte ¡escurrirse O caer al suelo, de Carga que|estarán ; Indica. construidos de. forma que ello

no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso

2%, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los

materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

D.S, N* 4/94 del

Ministerio de Transportes y Telecomunicacion

es, Establece Normas de Emisión de

Contaminantes Aplicables a Vehículos motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

los

Establece normas sobre la emisión de contaminantes por él tubo de escape de los vehículos y la forma de medir estas emisiones, diferenciando las exigencias para las distintas regiones.

  • Control de humedad del coke.

  • BEncarpado y lavado de camiones.

  • Planes de contingencia y

mitigación en caso de emergencia y/o accidente.

  • Uso preferente por rutas periféricas, de a cuerdo a lo

indicado en la DIA:

  • Revisión técnica al día.

El acopio ubicado en ENAP Refinerías Bio Bío contará con un cierre perimetral constituido por contenedores (de 40 y 20 pies). Los contenedores serán unidos entre sí por estrobos y grilletes de acero: generando un cierre perimetral sólido de aproximadamente 5 metros de altura, mitigando de este. modo, las emisiones de material particulado generadas por la acción erosiva de los vientos. El cierre perimetral de este acopio se mantendrá en buen estado, revisando semestralmente — el estado de los contendores y de las uniones.

Se mantendrá el sistema de humectación actual correspondiente a cuatro

aspersores que se operan en forma sincronizada y se activan sólo cuando sea necesario.

Se aplicará cloruro de calcio en el entorno de la pila.

Se mantendrá la malla Rasche! y cortina de árboles existente en el lado Sur de la pila.

Se utilizará un polímero aglomerante en la pila, él cual forma una película en la superficie de la pila, mediante la formación de una costra dura y altamente eficiente. La aplicación de este agente, se basa en la unión de las

| partículas pequeñas de polvo,

causando que se adhieran unas con otras, de tal manera que aumenten — suficientemente. su masa como para reducir la tendencia a ser arrastrados por el

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío”

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CUERPO LEGAL [CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO

aire y causar problemas de emisión de polvo al ambiente, es resistente a la lluvia y es inocuo

para el medio ambiente.

Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos

CUERPO LEGAL CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO Decreto Supremo | La norma establece los niveles | Para la proyección de los N%146/98 máximos permisibles de [niveles en los mapas de ruido, Ministerio Secretaría | presión sonora corregidos y los | se consideró el peor escenario General de la | criterios técnicos para evaluar | sonoro, con los siguientes Presidencia y calificar la emisión de ruidos

Establece Norma' de Emisión 'de . Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

molestos fuentes comunidad,

generados por fijas hacia. - la tales como. las actividades industriales, comerciales, recreacionáles, artísticas u otras.

Fija los niveles máximos - de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.

parámetros: el cargador en el sector Pila de petcoke, así como “un. camión tolva en ralentí (mientras es cargado), y un camión en ralentí en sector de. estacionamientos, además del ruido producto de. la entrada y - salida de los camiones a la planta, que será como'máximo 2 camiones por hora (total de 10 camiones / día).

Para evaluar los niveles de ruido emitido por el paso de camiones se utilizó el: modelo alemán RLS-90, cuyo módulo se encuentra incorporado en el software de modelación MERA v1.4,

En la: tabla 4. de este documento .se comparan: los niveles de ruido estimados para-la ejecución del proyecto junto con los NPC medidos de la operación actual, con respecto al límite establecido por el D.S.146/97 del MINSEGPRES. La evaluación se realiza en horario diurno debido a que solo en este

período se realizarán . la Operación del proyecto. Se concluye que cumple normativa:

Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío”

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Normativas relacionadas con residuos líquidos

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo :N* 90/2000, Minsegpres, Norma de emisión para la regulación de contaminantes

asociados a las

descargas de residuos líquidos. a aguas marinas y continentales superficiales

Publicado en el Diario Oficial de fecha 07 de marzo de 2001

La norma de establece . la máxima. de permitida para residuos líquidos descargados por fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos. y continentales superficiales de

emisión concentración contaminantes

la República de Chile. Esta:

norma define como “cuerpo de agua

receptor o cuerpo receptor” el curso o volumen. de agua natural o- artificial, marino o continental

superficial, que recibe la descarga de residuos líquidos. Al establecer las concentraciones máximas de contaminantes, la norma fija lós valores en cinco. tablas atendiendo al cuerpo de agua que recibe la descarga distinguiendo cuerpos de agua fluviales; — lacustres; marinos dentro de la zona de protección litoral y marinos fuera de la zona de protección litoral.

Decreto Supremo N” 594/99

Ministerio de Salud Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, - modificado por Decreto Supremo 57/03.

Ll

El artículo 17 dispone que "En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los

canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas,

embalses .-o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o

las aguas contaminadas. con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente

sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria”.

El artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrá como mínimo de excusado y

El Proyecto no considera modificaciones en la generación de efluentes líquidos

respecto de lo aprobado en la RE N 545/95 modificada por la RE N 115/01 de la COREMA Región

del Bío Bío. Se incorpora en el Anexo 4 de la DIA Resolución NO

1807/2010 de la SISS la cual indica los parámetros que se debe monitorear y a los cuales la refinería dará cumplimiento.

Los residuos líquidos que se generarán son producto del lavado de ruedas de los camiones que se

realiza antes de salir de la planta, para lo cual se cuenta con. un sistema cerrado colector de aguas, las cuales se van recirculando.

Las aguas de lavado de camiones se acumulan en un pozo colector, donde son recirculadas por un periodo conforme a uso, Una vez que el pozo colector ha acumulado agua -y polvillo de coque producto de la limpieza de las ruedas, ambos son retirados por un camión de vacío y dispuestas en el pad (patio de acumulación de coque producido en las cámaras de coque).

En el Pad, que corresponde al patio donde se acumula el coque con agua procedente de la etapa de corte del coque efectuada en las cámaras de coquificación retardada, se produce el escurrimiento de las aguas contenidas en- él, hacia cuatro piscinas de decantación, en las cuales se produce la separación del coque que pudiera estar aún retenido en las aguas, para posteriormente ser enviadas a un clarificador y alimentadas al estanque de agua de

Resolución de Calificación Ambiental

DIA del proyecto "Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería

de Bío Bío”

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CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

lavatorio.

Decreto con Fuerza |El de Ley N* 725/67 Ministerio de Salud Código Sanitario

artículo 73 * del Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas; o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes depuración.

se requeridas para el proceso, es decir, corte, enfriamiento, agua para rociadores de mitigación,

decoquificado . (TK-1401) A Código | partir del estanque TK-1401,

obtienen las . aguas

se: proceda a suletc. Es decir, las aguas del

lavado de camiones se van a descargar al circuito. cerrado de recuperación de las aguas de eliminándose la generación del RIL en cuestión.

decoquificado,

Las aguas servidas no tendrán cambios con respecto a su disposición ya- que -la planta

cuenta con - alcantarillado público. No - se - verterán residuos

industriales líquidos al alcantarillado público.

Normativas relacionadas con residuos sólidos

CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67

Ministerio de Salud

Código Sanitario

El artículo: 80 señala que “Corresponde. al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase.

aprobado en las R.E.:N*

Decreto N*148/04 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Supremo

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Las instalaciones, establecimientos o actividades de

El Proyecto no considera modificaciones en la generación, manejo : y disposición de ningún tipo de residuo respecto de. lo

RE N* 545/95 modificada por la REN? 115/01 de la COREMA Región del Bío Bío.

Debido a las características del Proyecto, no se generará residuos debido a que: el transporte es contratado a terceros, quienes desarrollan las actividades de mantenimiento - de vehículos fuera de las instalaciones de Planta Enap Refinerias. Bío Bío. De acuerdo con los compromisos

contractuales el transportista debe” cumplir con. todas las “normas ambientales y las normas

Resolución de Calificación Ambiental

DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bio Bio”

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determinado - volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

Decreto

Supremo N*594/99 Ministerio de Salud Reglamento sobre

condiciones .sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.

El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento 19) disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. La empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud. Dispone que en todos los casos, séa que el tratamiento y/o disposición final. de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una. declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos que genere, diferenciando los peligrosos.

establecidas por Enap.

Otras Normativas relacionadas con el proyecto

a).- D.F.L, N*850/97 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y

Sistematizado de la Ley N” 15.840/64 y del D.F.L. N? 206/60, sobre Construcción y

Resolución de Calificación Ambiental

DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bio”

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Conservación de Caminos. Materia Regulada: El artículo: 30 establece que, en caso calificado, la Dirección de - Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales para el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes. El artículo 36 dispone que cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso a la Dirección de Vialidad: El artículo 41 dispone que lá Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sús respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerias de agua potable y de desague; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; lás postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica, y en general, cualquier instalación que

ocupe los:caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por la ley.

Relación con el Proyecto: El Proyecto contempla el uso de camiones (Camiones Pesados Diesel! Tipo 3, de 28 toneladas de capacidad) para el transporte de los excedentes de petcoke durante la operación del proyecto. En caso de requerirse el transporte que exceda los pesos permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. A su vez, el transporte del petcoke se realizará tomando acciones que eviten el. escurrimiento o dispersión de los materiales, tales tomo cubrimiento con fonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada y mantenimiento periódico de los camiones

b).- — D.S. N” 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Materia Regulada: Con el objeto de “evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Su numeral 2) prohibe la circulación de vehículos de cualquier especie que excedan los pesos indicadós atendiendo para ello al “tipo de eje” y “rodado” de.los- vehículos. Su numeral 4) dispone-que “Cuando una persona natural o Jurídica requiera transportar una maquinaria u objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberá solicitar con anticipación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad (...)”.

Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo N* 200 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País:

Relación con el Proyecto: El Proyecto considera en la fase de operación el transporte de los excedentes de petcoke. Para el cumplimiento el Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de productos que excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización 'a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

C).- Resolución N” 1/95 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que indica. Materia Regulada: Su artículo 1% establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.

Relación con el Proyecto: El Proyecto considera en la fase de Operación el transporte de los excedentes de petcoke. Para el cumplimiento del artículo 19 de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas.

4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y

efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento

del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el

presente proyecto no requiere ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados - en el Título VIl del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío”

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:

5.1.- Con relación a los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco Residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo 3 de la DIA y en sus Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.

5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados. El área de estudio corresponde a un sector industrial consolidado altamente intervenido por actividades humanas, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación. En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.

5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características O circunstancias señalados en las letras “c” a la *f" del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y su zona de acopio principal se emplaza en una zona industrial consolidada.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en el lugar de emplazamiento del proyecto no existe evidencia visual al respecto y en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N9 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título Il del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en e! artículo N*4 del mencionado Reglamento.

6.- Que, ENAP REFINERIAS S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en un plazo no mayor- a diez. días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o: pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.

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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bio”

T.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada Una de las etapas de construcción y operación.

8.- Que, para que el proyecto “Diversificación de Usos del Pétcoke en Refinería de Bío Bio”

pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la

Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, ta individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto; seañ implementadas por éste' directamente o, a través de un tercero.

12.- Que en razón de todo: lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la VII! Región del Biobío;

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío-Bío” de la Empresa ENAP REFINERIAS S.A., representada para estos efectos por don CARLOS CABEZA FAUNDEZ;

2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío” de la empresa ENAP REFINERIAS S.A., cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio. de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la ENAP REFINERIAS S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Dirección General de Aguas, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Dirección Regional de Vialidad, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la lustre Municipalidad de Hualpén.

6.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el. recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para

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Resolución de Calificación Ambiental DIA del proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío”

interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Anótese, notifíquese al titular y archívese,

LOBOS DEL FIERRO Presidente

V.- Región del Biobío VLDFA 'CUN/cun

Distribución: - — Representante legal ENAP REFINERIAS S.A. - Gobierno Regional, Región del Biobío - Dirección Regional de Aguas, Región del Biobio - Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío - + Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío - ¡Gobernación Marítima de Talcahuano - | lustre Municipalidad de Hualpén - —SEREMI MOP, Región del Biobío. - .SEREMI de Energía, Región del Bio Bío - . SEREMI de Salud, Región del Biobío - SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío - - Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío - Superintendencia de Servicios Sanitarios -- Superintendencia de Medio Ambiente

  • Expediente del Proyecto “Diversificación de Usos del Petcoke en Refinería de Bío Bío”.
  • Archivo SEA VIII, Región del Biobío.

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