Aprovechamiento de Capacidad Instalada
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Servicio de Evaluación
Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Aprovechamiento de Capacidad Instalada”.
RESOLUCION EXENTAN 946 13
LaserEna, 25 ABR2012
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N”19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N”1.600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA y su Adenda del proyecto “Aprovechamiento de Capacidad Instalada”, presentada por el Señor Pablo Geisse Navarro, en representación de Minera Los Pelambres, con fecha 30 de noviembre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio N*5.385 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 09/12/2011.
. Oficio N%12.185 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 26/12/2011.
. Oficio N*"282 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 27/12/2011.
. Oficio N*1.551 de la Ilustre Municipalidad de lllapel, de fecha 27/12/2011.
. Oficio N*850 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 28/12/2011.
. Oficio N*1.050 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28/12/2011.
. Oficio N*2.093 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 28/12/2011.
. Oficio N*2.308 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 29/12/2011.
. Oficio N*440 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha z
2 29/12/2011. AT ¿SM SS ficio N*112 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 29/1
——— oficio N909 de la Ilustre Municipalidad de Salamanca, de fecha 22/12/20% DEPTO, Óficio N934 de la Ilustre Municipalidad de Salamanca, de fecha 29/12/201
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. Oficio N*1.593 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 30/12/2011.
. Oficio N*0068 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 06/01/2012.
. Oficio N%18 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 16/01/2012.
. Oficio N*293 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 25/01/2012.
3.2. Pronunciamientos al Adenda de la DIA:
. Oficio N*1641 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 29-03-2012.
. Oficio N”280 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 02/04/2012.
. Ord. N*535 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 02/04/2012.
. Ord. N*287 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 04/04/2012.
. Oficio N*290 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 04/04/2012.
. Oficio N%130 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 05/04/2012.
. Ord. N*27 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 04/04/2012.
. Oficio N*528 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 05/04/2012.
. Oficio N“240 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 05/04/2012.
. Oficio N*245 de la Ilustre Municipalidad de Salamanca, de fecha 09/04/2012.
4, El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 17
de abril de 2012.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aprovechamiento de Capacidad Instalada”, de fecha 18 de abril de 2012.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 23 de abril de 2012.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aprovechamiento de Capacidad Instalada”.
CONSIDERANDO:
1 Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto consiste en aprovechar la capacidad instalada del proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo” de Minera Los Pelambres, aprobado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N*38 de fecha 07-04-2004, de la COREMA Región de Coquimbo, con el objetivo de beneficiar minerales a una tasa de procesamiento superior a 175.000 toneladas por día (175 ktpd) como promedio anual, sin sobrepasar el valor máximo de procesamiento diario de 210.000 toneladas por día (210 ktpd), lo que permitirá flexibilizar el proceso productivo de acuerdo a las características mineralógicas del yacimiento minero Los Pelambres.
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De forma complementaria, a través del presente proyecto se busca asegurar una adecuada autonomía de la operación minera, aumentando la capacidad de almacenamiento de combustible (petróleo diesel) en faena, a través de la instalación de cinco (5) estanques de combustible enterrados.
Por otra parte, el proyecto contempla la utilización de dos (2) plantas de chancado móvil, que fueron usadas en una fase de prueba durante el año 2007, con el objeto de evaluar el procesamiento de mineral de alta dureza y asegurar el rendimiento del proceso minero. Dichas plantas de chancado móvil actualmente existen y están emplazadas en el área de chancadores, sector mina.
Para mayor detalle, ver numerales 1.1, 1.2, 1.3.3, 1.3.4, 1.3.5, y 2.1 todos de la DIA; y, numerales 1.1 y 1.2, Anexo N%1 y Anexo N*9, todos de la Adenda de la DIA.
3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto A continuación, se definen y describen los principales componentes del proyecto: a) Estanques de Combustible
Actualmente, el área de almacenamiento de combustibles cuenta con seis (6) estanques enterrados con capacidad de 189 m? c/u (1.134 m totales). Para alcanzar una autonomía de 10 días, se aumentará la capacidad de almacenamiento existente en 945 m', por lo que se instalarán cinco (5) nuevos estanques, igualmente enterrados, con capacidad de 189 m' c/u de similares características a los existentes. Estos estanques serán emplazados en la misma área donde están ubicados los actuales.
Para mayor detalle, ver Tabla N2.1; Figuras N2.1, N2.2, y N”2.3; y Anexo N'6, todos de la DIA y Anexo N3, Anexo N4, Anexo N5, Anexo N6, Anexo N7, Anexo N8, Anexo N9, y Anexo N*10, todos de la Adenda de la DIA.
b) Plantas de Chancado Móvil
Este proyecto contempla la utilización de dos (2) plantas de chancado móvil, cuya capacidad de procesamiento nominal será de 20.000 tpd de mineral para cada una de ellas. Ambas plantas cuentan con los siguientes equipos:
. Un (1) chancador primario tipo “Una Acción” de 32” x 54”.
. Seis (6) cintas transportadoras con ancho variable entre 36” y 48”.
. Dos (2) harneros vibratorios de 1,8 metros de ancho por 6,1 metros de largo con malla de 1%” cuyo sobre tamaño será alimentado a chancadores de cono.
Las dos plantas se ubican en el área de chancadores, sector mina del proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”.
Para mayor detalle, ver numeral 2.1 de la DIA y numerales 1.2 y 4.1 de la Adenda de la DIA.
c) Transporte
El proyecto considera las mismas rutas actualmente utilizadas en el marco de la Resolución Exenta N*38/2004 que calificó el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”.
El proyecto contempla un incremento en el flujo vehicular actual cuando se procese a una tasa mayor de 175 ktpd. En caso de procesar a 210 ktpd permanentemente, se estima que el flujo vehicular que entrará al recinto industrial de Minera Los Pelambres, sector denominado “Portones”, se incrementará en un 5% con respecto a la situación actual. Este incremento porcentual del 5%, corresponde a un 3,6% de cargas generales”, * transporte de repuestos y materiales) y el 1,4% a sustancias peligrosas (transporte-de; ¿aneaggivos y combustibles). El aumento en el número de viajes ascenderá a 21 Viajes diarioSz y corresponderá a cargas generales quince (15) viajes diarios; y, sustahcias. Deialigrosas seis (6) viajes diarios. La
Algunas medidas de control y/o prevención asociadas al aumento en el flujo vehicular serán las siguientes: capacitación e inducción en manejo a la defensiva, tanto para el personal de Minera Los Pelambres como a sus colaboradores; garitas de control de camiones en Los Vilos y Salamanca; implementación de fono denuncia de la comunidad; y, sistema de escoltas para camiones con sustancias peligrosas y sobredimensionadas. Para mayor detalle, ver numerales 2.2.6 de la DIA y 1.4 del Adenda de la DIA.
d) Insumos
El proyecto contempla principalmente el consumo y/o almacenamiento de los siguientes insumos:
. Suministro eléctrico: la energía eléctrica para la operación del proyecto, principalmente para las áreas mina y planta, será suministrada desde el Sistema Interconectado Central (SIC). La energía anual se incrementará de 1.384 GWh a 1.402 GWh, aumentando en 18 GWh.
. Agua: el proyecto consumirá 829 l/s de agua fresca, caudal aprobado mediante la Resolución Exenta N*38/04. . Reactivos: el proyecto considera el uso de diversos reactivos, los que se
describen en detalle en la Tabla N*2.4 de la DIA.
Las características del uso y almacenamiento de los insumos descritos se encuentran en el marco de la Resolución Exenta N*38/04 que calificó el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”.
Para mayor detalle ver numerales 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5 y Tabla N*2.4, todos de la DIA.
3.2. Etapa de Construcción
La etapa de construcción del proyecto corresponderá a una actividad que tendrá seis (6) meses de duración y se ejecutará en un área ya intervenida.
Las principales actividades y obras asociadas a la etapa de construcción del proyecto consistirán en trabajos para la instalación de los cinco (5) estanques de combustible enterrados en el área mina, tales como excavación, relleno, instalación y cobertura del estanque, junto con la conexión de tuberías al sistema pre existente.
Las actividades de excavación y relleno serán realizadas previa humectación del área. Para mayor detalle, ver numeral 2.3 de la DIA. 3.3. Etapa de Operación
La etapa de operación del proyecto corresponderá a la que actualmente se desarrolla en el marco de la Resolución Exenta N*38/2004 que calificó el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”. La principal variación en la etapa de operación corresponderá al aumento en la tasa de procesamiento diario de mineral a un máximo de 210.000 toneladas por día y al envío de una fracción menor de mineral, cuando la dureza aumente significativamente, a las plantas de chancado móviles.
El mineral adicional para lograr este aumento se obtendrá a partir de una disminución de la ley de corte y mediante la alimentación de minerales de baja dureza y de baja ley que antes eran destinados a stock.
Cabe señalar que el aumento en la tasa de procesamiento de mineral no conllevará un incremento en la generación de estéril, por el contrario, se podría reducir su generación toda vez que se disminuye la ley de corte.
Como consecuencia del incremento en la tasa de procesamiento promedio anual, aumentará la cantidad de relaves diarios generados. Este incremento sólo repercutirá en una disminución de la vida útil del tanque El Mauro, la que está vinculada a la fecha en
que alcance su máxima capacidad aprobada. Dado que el proyecto no superará la capacidad de diseño del proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”, no se modificarán las características del sistema de transporte de relaves.
Eventualmente, si el proyecto procesara a una tasa máxima de 210 ktpd durante los 365 días del año, los relaves generados en un año ascenderían a 75,1 Mt y en caso de que esta tasa se mantuviere constante en el tiempo, la vida útil del tranque se completaría en 21 años.
Para mayor detalle, ver numerales 1.1, 1.2, 1.3.3, 1.3.4, 1.3.5, 2.4.1 y 2.4.2, todos de la DIA, y numerales 1.5 y 1.6 de la Adenda de la DIA.
3.4. Etapa de Cierre
La etapa de cierre del proyecto está relacionada al “Plan de Cierre Faenas Mineras, Minera Los Pelambres”, el cual fue aprobado mediante Resolución N“2.341 del 30 de diciembre de 2009, de SERNAGEOMIN Región de Coquimbo. Para mayor detalle ver Anexo N?3 de la DIA.
3.5. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.5.1. Etapa de Construcción a) Emisiones Atmosféricas
Las emisiones atmosféricas (material particulado) estarán asociadas a la instalación de los cinco (5) estanques de combustible, debido a la ejecución de actividades tales como excavación, relleno, instalación y cobertura del estanque junto con la conexión de tuberías al sistema preexistente.
Dado que se trata de una actividad temporal y acotada, a ejecutarse en un área ya intervenida, el proyecto no generará emisiones atmosféricas significativas en esta etapa de implementación.
El proyecto implementará como medida de control para las actividades de excavación y relleno, la humectación de las áreas de trabajo. Dicha actividad se realizará una vez al inicio de cada turno.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3 y Anexo N”4, ambos de la DIA “Estimación de Emisiones y Análisis de Calidad de Aire”; y, numeral 4.1, literal a), y Anexo N*15, ambos de la Adenda de la DIA.
b) Ruido
El proyecto no contempla la generación de ruido fuera de los niveles estimados de emisión de ruido establecidos en el marco de la Resolución Exenta N*38/2004 de fecha 07-04-2004, de la COREMA Región de Coquimbo, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”.
c) Residuos líquidos:
El proyecto no contempla modificaciones en el manejo de las aguas residuales, de lavado industrial, ni de las aguas servidas domésticas.
d) Residuos sólidos
En relación con los residuos sólidos domésticos, residuos peligrosos, residuos no peligrosos, su cantidad, forma de manejo y disposición se realizará de acuerdo a lo establecido en la RCA N38/2004 y en los siguientes documentos: ANO REG, > ES . Resolución Exenta N119 de fecha 27-07-2007, de la COREMA Región de DEPTO. Coquimbo, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Centro de Manejo
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de Residuos Industriales”; Resolución Exenta N 2261/2008; Resolución Exenta N1482/2008;, Resolución N? 440/2009; Resolución N” 1799/2007; y, Resolución Exenta N” 585/2006, todas de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Para mayor detalle, ver numeral 2.4.2.7, Anexo N2 y Anexo N5, todos de la DIA y numeral 1.3 y Anexo N*2, ambos de la Adenda de la DIA.
3.5.2. Etapa de Operación a) Emisiones Atmosféricas
El proyecto generará emisiones atmosféricas (principalmente material particulado) relacionadas con el flujo vial de transporte de productos, insumos, residuos y personal y, aquellas asociadas a la extracción y beneficio de mineral.
El transporte de materiales asociado a la faena operativa de Minera Los Pelambres tendrá lugar por rutas enroladas, de uso público y que presentan carpeta asfáltica, por lo que no generará impacto en la calidad del aire producto de esta actividad.
Además, generará emisiones atmosféricas relacionadas a actividades de tronadura, carga y descarga, transporte y chancado de mineral y serán variables de acuerdo a la tasa de procesamiento. Todo esto regulado por la Resolución Exenta N*38/2004 de fecha 07-04- 2004 de la COREMA Región de Coquimbo.
El proyecto no contempla un incremento en la extracción y movimiento de materiales (mineral y estériles) en mina con respecto a las 435 ktpd autorizadas en la Resolución Exenta N*38/2004 que calificó el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”. El mineral adicional para lograr el aumento de la tasa de procesamiento se obtendrá a partir de una disminución de la ley de corte, y mediante la alimentación de minerales de baja dureza y de baja ley que antes eran destinados a stock.
El proyecto generará 9.213 año (promedio anual) y 25,24 t/día (promedio diario) de material particulado.
Se mantendrán las medidas contempladas en el marco de la Resolución Exenta N*38/2004 que calificó el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”.
Para mayor detalle, ver numeral 2.4.2.3 y Anexo N”4 “Estimación de Emisiones y Análisis de Calidad de Aire”, ambos de la DIA y, numeral 4.1, literal a), y Anexo N*15, ambos de la Adenda de la DIA.
b) Ruido
El proyecto no implicará cambios en los niveles de emisión de ruido y vibraciones en toda el área industrial, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la Resolución Exenta N38/2004 que calificó el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”.
c) Residuos Líquidos
El proyecto considera un incremento en el caudal que ingresa a la Planta de Tratamiento de Efluentes (Planta FAD), ubicada en Punta Chungo, comuna de Los Vilos. El proyecto “Planta de Tratamiento FAD Minera Los Pelambres”, fue aprobado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N*95 de fecha 11-08-2000, por la COREMA Región de Coquimbo.
. Efluente Planta FAD: el caudal efluente se mantendrá en un promedio igual o inferior a los 30 l/s, sin embargo se requiere aumentar de 33 l/s a 42 /s el caudal máximo puntual, cambio que no representa una modificación de las la planta.
El caudal máximo de 42 Vs se producirá cuando se realice el lavado de la tubería o el reinicio del transporte de concentrado después de una detención. Este caudal máximo
puntual no afectará el funcionamiento del sistema de evapotranspiración toda vez que el mismo podrá ser regulado a través de las piscinas actualmente en funcionamiento.
En relación con otros residuos líquidos tales como aguas residuales de lavado industrial y residuos líquidos domésticos, su cantidad, forma de manejo y disposición seguirá de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N*38/2004 que calificó el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”.
Para mayor detalle, ver numerales 2.4.2.5 y 2.4.2.6 ambos de la DIA y numeral 3.1 y Anexo N*11, ambos de la Adenda de la DIA.
da) Residuos Sólidos
En relación con los residuos sólidos domésticos, residuos peligrosos, residuos no peligrosos, y lodos de la Planta FAD, su cantidad, forma de manejo y disposición se mantendrá de acuerdo a lo establecido en la RCA N*38/2004 y en los siguientes documentos:
. Resolución Exenta N*119 de fecha 27-07-2007, de la COREMA Región de Coquimbo, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Centro de Manejo de Residuos Industriales”; Resolución Exenta N? 2261/2008; Resolución Exenta N?1482/2008; Resolución N” 440/2009; Resolución N? 1799/2007; y, Resolución Exenta N” 585/2006, todas de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Para mayor detalle, ver numeral 2.4.2.7, Anexo N2 y Anexo N'5, todos de la DIA y numeral 1.3 y Anexo N2, ambos de la Adenda de la DIA.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Aprovechamiento de Capacidad Instalada” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Contro! de Emisiones a la Atmósfera
. Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar
Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Forma de cumplimiento: el proyecto generará emisiones, principalmente material particulado, relacionadas con el flujo vial de transporte de productos, insumos, residuos y personal y, aquellas asociadas a la extracción y beneficio de mineral. Dichas emisiones serán principalmente durante la etapa de operación. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento ver literal a) de los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de la presente Resolución, y numerales 2.4.2.3 y Anexo N*4, ambos de la DIA.
5.2. Ruido
. Decreto Supremo N"146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: el proyecto no modificará las características de la operación de Minera Los Pelambres aprobadas mediante la Resolución Exenta N*38/04 que calificó el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”. Para mayor detalle, ver literal b) de los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de la presente Resolución.
5.3. Residuos Líquidos NO REGIA 3
Bocreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código pepTO. Sanitario. Fs
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. Decreto Supremo N'594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: el proyecto no contempla modificaciones en el manejo de las aguas residuales de lavado industrial, ni de las aguas servidas domésticas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N”38/2004 de fecha 07-04-2004, de la COREMA Región de Coquimbo, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”.
Se contempla un incremento de hasta 42 Vs en el caudal que ingresa a la Planta de Tratamiento de Efluentes (Planta FAD), ubicada en Punta Chungo, comuna de Los Vilos. El proyecto “Planta de Tratamiento FAD Minera Los Pelambres”, fue aprobado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N*95 de fecha 11-08-2000, de la COREMA Región de Coquimbo.
Para mayor detalle, ver literal c) de los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de la presente Resolución, numerales 2.4.2.5 y 2.4.2.6 ambos de la DIA y numeral 3.1 y Anexo N*11, ambos de la Adenda de la DIA.
5.4. Residuos Sólidos
. Decreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: en relación con los residuos sólidos domésticos, residuos peligrosos, residuos no peligrosos, y lodos de la Planta FAD, su cantidad, forma de manejo y disposición seguirá de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N*38 de fecha 07-04-2004, de la COREMA Región de Coquimbo, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Proyecto Integral de Desarrollo”.
Para mayor detalle ver numerales 2.4.2.5, 2.4.2.6, 2.4.2.7, 2.4.2.8, 4.2.3.1, 4.2.3.2, y 4.2.3.3, todos de la DIA; y literal d) de los numerales 3.5.1 y 3.5.2, ambos de la presente Resolución, y numeral 4.1, literal b) de la Adenda de la DIA.
5.5. Contaminación Lumínica
. Decreto Supremo N”686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: el sistema de iluminación será proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. Todas las luces exteriores incluyendo focos halógenos, luminarias y postes de iluminación, serán declarados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo conjuntamente con el proyecto eléctrico (formulario TE1). Para mayor detalle, ver numeral 2.2 de la Adenda de la DIA.
5.6. Seguridad Minera
. Decreto Supremo N*132/2002 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.
Forma de cumplimiento: el proyecto cumplirá con las medidas de seguridad establecidas en este Decreto, a través de la aplicación de los reglamentos de seguridad vigentes en las instalaciones industriales de Minera Los Pelambres. Para mayor detalle, ver numeral 4.1.4 de la DÍA.
5.7. Combustibles Líquidos
. Decreto Supremo N*160/09 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Forma de cumplimiento: los estanques de almacenamiento de combustibles, incluidas sus modificaciones, serán inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se encontrarán debidamente certificados por empresas autorizadas. Para mayor detalle, ver numeral 4.2.4.1, de la DIA.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Aprovechamiento de Capacidad Instalada”, requiere el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 90 contemplado en el Decreto Supremo N“95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permiso que ha sido informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, durante el proceso de evaluación.
Es Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Aprovechamiento de Capacidad Instalada”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatado, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos a que alude el presente considerando.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, la DIA, su respectiva Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificacione;
o sujeto por la presente Resolución.
DEPTO, JURÍDICO
Moproo
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o através de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
1 CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Aprovechamiento de Capacidad Instalada”, presentada por el Señor Pablo Geisse Navarro, en representación de Minera Los Pelambres.
2 CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Intendente Región de Coquimbo Presidente Comisión de Evaluación __Región de Coqui
Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
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Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Geología y Minería.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
Ilustre Municipalidad de Illapel.
llustre Municipalidad de Los Vilos,
Ilustre Municipalidad de Salamanca.
Expediente de evaluación del proyecto “Aprovechamiento de Capacidad Instalada”.
Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.