Evaluación SEA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL "EXTRACCIÓN DE ARENAS, RIBERA NORTE, ARENAS COSTANERA BIOBIO."

Rol 6320855
SEA · DIA · Aprobado · 2011-11-29 · Región del Biobío · Arenas Costanera Bío Bío LTDA.

REPÚBLICA DE CHILE rd COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de Evaluación REGIÓN DEL BIOBÍO

Ambiental

Califica ambientalmente de la Declaración Regidn dol Bloino de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera Biobío "

mos

Resolución Exenta No--- 138

Concepción, 12.8 JUN 2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 22122. ES1OS ANTECEDENTES

  1. Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales. del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley NO 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera Biobío", presentada por la señora Electra Price Fabbri y el señor Sergio de la Jara Darlas, en representación de Arenas Costanera Biobío Ltda., con fecha 29 de noviembre 2011. .

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e-seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en que el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

  • Oficio N%12.600/640 sobre la DIA, remitido por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 07/12/2011;

» Oficio N0796 sobre la DIA, remitido por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 13/12/2011;

  • Oficio N9%350 MA sobre la DIA, remitido por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 13/12/2011;

  • Oficio N0%421127011 sobre la DIA, remitido por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 19/12/2011;

  • Oficio NO02253 sobre la DIA, remitido por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 19/12/2011;

  • Oficio N97995 sobre la DIA, remitido por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 19/12/2011;

  • Oficio N9967 sobre la DIA, remitido por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 20/12/2011;

» Oficio NO3069 sobre la DIA, remitido por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 20/12/2011;

  • Oficio N%4177 sobre la DIA, remitido por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/12/2011;

  • Oficio N“%611 sobre la DIA, remitido por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 23/12/2011;

  • Oficio N“189 sobre la Adenda 1, remitido por Tlustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 14/03/2012;

  • Oficio N“0298 sobre la Adenda 1, remitido por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 16/03/2012;

  • Oficio N0291 sobre la Adenda 1, remitido por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 16/03/2012;

  • Oficio N“%0543 sobre la Adenda 1, remitido por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 16/03/2012;

  • Oficio NO0145 sobre la Adenda 1, remitido por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 19/03/2012;

  • Oficio NO1809E sobre la Adenda 1, remitido por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 19/03/2012;

  • Oficio N0145 sobre la Adenda 1, remitido por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 20/03/2012;

» Oficio NO1023 sobre la Adenda 1, remitido por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/03/2012;

  • Oficio N0953 sobre la Adenda 2, remitido por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 22/05/2012;

  • Oficio N01814 sobre la Adenda 2, remitido por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/05/2012;

  • Oficio N%697 sobre la Adenda 2, remitido por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 24/05/2012;

  • Oficio N0287 sobre la Adenda 2, remitido por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 25/05/2012;

4, El Acta N9 27 de la Sesión NO 10 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 25 de octubre de 2011.

  1. El Acta de la Sesión NO 08 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 11 de junio de 2012.

  2. El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera Biobío”, de fecha 04 de junio de 2012, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera Biobío ".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables

al Proyecto " Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera Biobío".

  • Que, el derecho de Arenas Costanera Biobío Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  • Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera Biobío " en general consiste en:

3.1. Localización:

El proyecto “Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera Biobío”, se encuentra ubicado en la costanera norte del río Biobío, en la Comuna de Hualpén, Región del Biobío, es importante destacar que el predio cuenta con 309 metros de ribera del río (Parcela 2 y 3).

3.2. Inversión

La realización de este proyecto requiere de una inversión que se estima en USD $4.600.000.-

3.3 Mano de Obra La Mano de obra utilizada por el proyecto es la siguiente:

Tabla N* 1: Mano de obra por etapa del proyecto

Etapa Mano de obra promedio Jefe de Planta 2 personas, 1 por turno despachador 2 personas, 1 por turno Administrativos 5 Gerentes 2 Supervisor 4 personas, 2 por turno Operadores: 16 personas, 8 por turno - Cargador Frontal - Bomba | Guardia 1 7]

Se trabaja en dos turnos de 7 horas cada uno, los que comprenden las siguientes horas: el primer turno es de 08:00 AM a 15:00 PM, mientras que el segundo turno corresponde desde las 15:00 PM a 22:00 PM.

3.4. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la extracción de un volumen total no superior a los 303.740 mi anuales, de arenas desde el cauce natural del río Biobío, para satisfacer la demanda de este material para obras públicas y privadas que requieren de material de relleno, estabilizado y hormigones, para los diferentes tipos de obras que se construyen en la ciudad de Concepción y sus alrededores.

El proyecto se desarrolla a través de cuatro etapas, las que se detallan a continuación:

. Etapa de Levantamiento de Información . Etapa de Construcción . Etapa de Operación

. Etapa de Abandono

3.4.1. Etapa de levantamiento de información

En esta etapa se desarrollan los estudios básicos que permitan generar los proyectos de ingeniería asociados: recolección de antecedentes e identificación del terreno, así como información técnica del mismo y de esta manera tomar las medidas necesarias para resguardar el correcto cumplimiento de la normativa legal vigente,

Se realizaron levantamientos técnicos, consistentes en recopilar información general y particular que permite caracterizar la zona de extracción, identificando los volúmenes factibles a extraer, Para esto se ha tenido en cuenta los antecedentes geomorfológicos, hidráulicos y sedimentológicos del cauce de manera de resguardar y evitar daños a las propiedades ribereñas, ál cauce mismo y a la infraestructura pública.

Dentro de la información recopilada se destaca:

. Antecedentes hidrológicos para la estimación de caudales y Caracterización del lugar a intervenir.

. Levantamiento topográfico que entrega las curvas de nivel y perfiles longitudinales y transversales.

. Estudio de Ruido, en el presente anexo se adjuntan dos estudios de emisiones acústicas, las realizadas por la empresa ECOMETRIC en el año 2010 y las modelaciones realizadas por la empresa TECNOAMBIENTAL quien modelo las emisiones acústicas del nuevo proyecto con sus modificaciones.

Todos los antecedentes recopilados y señalados anteriormente, que se encuentran en detalle en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adenda N 1 y Adenda N 2 del proyecto, son necesarios para la realización del análisis hidráulico y mecánico fluvial del cauce del río en el lugar de extracción, considerando los requisitos técnicos de la Dirección de Obras Hidráulicas para este tipo de proyectos. De esta Manera se estima la incidencia de la extracción en cuanto al comportamiento hidráulico y sedimentológico en el tramo de interés, con el propósito de evaluar la cantidad de material a extraer y sus condiciones de extracción. De esta manera es posible efectuar la extracción sin afectar negativamente el funcionamiento natural del curso de agua.

3.4.2. Etapa de construcción

Como se mencionó anteriormente, el presente proyecto tiene por finalidad, representar la continuidad de funcionamiento de la planta de extracción de arenas, de la empresa Arenas Costanera Biobío, la cual opera en el rubro desde el año 1993. Sin embargo, el Titular del proyecto tiene proyectado construir nuevas instalaciones para complementar la planta actual que corresponden a:

. Bodega de residuos e insumos, dicha bodega será construida de estructura metálica y estará de acuerdo a lo detallado en el D.S, 148

“Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”, En el Anexo 6 de la declaración de Impacto Ambiental se adjunta plano bodega de almacenamiento de residuos.

. Galpón zona secado, el galón será de piso radier y de estructura metálica y de techo metálico, la superficie del galpón será de 1180 m? construido.

. Instalaciones sanitarias para personal de planta, las nuevas instalaciones sanitarias serán del tipo container (1% piso), las cuales se encontrarán de acuerdo a las exigencias mínimas establecidas en el D.S. 594,

. Comedor personal, planta tipo container (2% piso)

Entre las principales actividades contempladas en la preparación del terreno se encuentran:

. Demarcación del terreno: se demarcará la zona donde se instalarán las nuevas instalaciones, mediante estacas visibles, . Nivelación: Esta actividad consiste en la nivelación y compactación

del sitio (movimientos de tierra hasta alcanzar la superficie plana o rasante, por medio de motoniveladora o bulldozer)

. Cierre de las instalaciones: Instalación de cercos en los perímetros de las instalaciones a construir.

3.4.3. Etapa de operación

El proyecto consiste en una planta destinada a la extracción de arenas desde el río Biobío, para satisfacer la demanda de este material para obras públicas y privadas.

Dentro de las actividades que considera la operación del proyecto se destacan las siguientes:

Extracción de arena

Acopio de arena

Tamizado húmedo de áridos Transporte interno de áridos húmedos Secado de arenas

Despacho de material

A continuación se detallan cada una de las etapas descritas anteriormente:

Í. Extracción de arena

La planta cuenta con dos dragas montadas sobre estructura metálica flotante, cada sistema posee un brazo flexible con una tubería de succión de 8 pulgadas, la cual cuenta con una rejilla en la punta formada por fierros de diámetro 8 mm y espaciados entre 5 y 8 cm.

La succión se realiza en el estrato arenoso, es decir, entre 5-8 metros de profundidad y a una distancia mínima de 30 metros de la ribera, no existiendo succión directa en la columna de agua. El proceso comienza cuando se activan las bombas.

Las bombas de succión son eléctricas y tienen componentes que pueden verse afectados por las condiciones de operación y presencia de agua, por lo cual existe un programa de mantención de las bombas que consiste en el retiro y revisión de éstas. Una vez retiradas son enviadas

a talleres de mantención especializados. Cuando se recepcionan los equipos se vuelve a montar el sistema de dragado y se continúa con la Operación.

li. Acopio de Arenas

La arena extraída es acopiada en pilas, el agua y la arena son separadas aprovechando la pila de acopio como filtro, es decir, el agua con arena succionada se deja caer sobre ésta, quedando retenida la arena en el acopio mientras el agua escurre hacia el río. Las pilas de acopio alcanzan alturas entre 6 a 8 metros y éstas permanecen con un 10 % de humedad. Es importante destacar que se considera una franja de protección de 20 metros desde el borde río para el acopio de material. El Titular realizará las siguientes acciones para dar cumplimiento con dicha franja:

. El Titular instalará hitos que sirvan de guía para la franja de seguridad (hitos pintados de amarillo para establecer los puntos de la franja).

. Dispondrá de maquinaria que corrija eventuales ocupaciones de la franja. . Iniciará el acopio 10 metros más hacia el acceso para evitar la

ocupación del margen de seguridad.

il. Tamizado húmedo de áridos

La arena acopiada, es tamizada y clasificada según su tamaño, para posteriormente ser cargada mediante un cargador frontal a un camión tolva o camión batea y ser despachados desde la planta.

iv. Transporte interno de áridos húmedos

Otra alternativa de procesamiento consiste en que los áridos una vez tamizados, son transportados en forma interna, mediante un cargador frontal hasta un silo de acumulación existente al interior de un galpón. En este lugar, los áridos son descargados desde el silo, para ser envasados en sacos de 42,5 kg o de 1000 kg de capacidad. Posteriormente los sacos son cargados sobre un camión para su despacho.

V. Secado de arenas

Una parte de la arena tamizada será secada por un equipo secador del tipo horno rotatorio. En este equipo se reduce la humedad de la arena desde un 6% a un 0,2 %, para posteriormente enviarla hasta un silo de almacenamiento. Posteriormente es tamizada en harneros vibratorios para luego ser envasadas en contenedores metálicos de 2.250 Kg o sacos de 1000 Kg.

El secador funcionará 3 días a la semana, con 10 horas de funcionamiento diario, lo que implica un tiempo total de funcionamiento semanal de 30 horas.

vi. Despacho de material El Titular despachará cuatro tipos de productos:

. Arena húmeda sin tamizar (granel) cargada mediante un cargador frontal a un camión para su despacho.

. Arena húmeda tamizada (granel) cargada mediante un cargador frontal! a un camión para su despacho. . Arena húmeda tamizada de diferentes granulometrías para ser

envasadas en sacos de capacidad de 42,5 Kg ó de 1000 Kg para su posterior despacho.

. Arena seca que se almacena en contenedores metálicos de 2.250 Kg o sacos de 1000 Kg. para su posterior despacho.

El Titular solicitará como uso obligatorio a todos los vehículos que retiren material una carpa que cubra su tolva para disminuir la emisión de material particulado durante el transporte, además se instalarán señaléticas en la salida del proyecto con el fin de reforzar lo mencionado y se realizará un barrido de las ruedas antes que el camión sea despachado del recinto.

Maquinarias y Equipos Para el desarrollo del proyecto se utilizarán las siguientes maquinarias:

2 Cargadores Frontales

1 excavadora

4 Camiones de transporte

1 camión de 30 toneladas

2 camiones de 10,5 toneladas

1 camión de 16 toneladas Vehículos menores: 2 camionetas.

Los equipos cuentan con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Además, los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones máximas establecidas, en cuanto al ancho, largo y alto máximo.

Para el desarrollo de las faenas de extracción y el procesamiento de arena, se utilizan los siguientes equipos:

Bomba Tipo CRC 8”, montada sobre balsa (bomba eléctrica). Tubería de acero aproximada de 200 m tipo poder diámetro 8”, 2 Tolva Alimentador

2 Alimentador cinta transportadora

1 Alimentador Vibratorio Suspendido

5 Motores eléctricos 3-7 HP

1 Secador, tipo horno rotatorio

3 harnero vibratorio

Insumos A continuación se indican los requerimientos estimados de los insumos a utilizar durante la operación del proyecto de extracción.

Estos insumos se manejan en sus propios envases (bidones plásticos o tarros metálicos) y serán almacenados en un tercer compartimiento en la bodega de almacenamiento de residuos peligroso y no peligroso. Esta bodega, además de encontrarse pavimentada, cercada y techada, contará con ventilación adecuada y con pretiles que permiten la contención, recolección y recuperación de eventuales derrames o fugas

así como la señalización correspondiente de acuerdo a sus características, dando cumplimiento al D.S. 148,

Tabla 3. Consumo y stock de principales insumos.

INSUMOS CONSUMO STOCK EN PLANTA ] MENSUAL

Grasa roja 30 kilos 60 kilos Aceites hidráulico y de 1 tambor 200 It 1 tambor motor y lubricantes Petróleo para uso 2000 It 2.500 lt/semana maquinarias (estanque surtidor Petróleo para uso 8000 It de capacidad de

| secador 15.000 lt)

Mantención de maquinarias y camiones

En relación a la mantención de los camiones y maquinarias, ésta se realizará en talleres que se encuentran fuera de la zona de emplazamiento del proyecto, los cuales estarán completamente equipados para tales fines.

Si en la eventualidad, se realizara alguna mantención de emergencia, ésta se llevará a cabo en Una zona habilitada para tales efectos y por personal externo de la planta, una vez finalizada la mantención los residuos peligrosos generados (Ej. huaipes, envases de lubricantes, entre otros), serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos que se habilitará en la planta.

Mantención de vías interiores del proyecto

La mantención de los caminos interiores se realizará periódicamente, mediante una motoniveladora. Esta mantención se realizará según las necesidades de la empresa durante la ejecución del proyecto.

Manejo de Residuos

En la zona de emplazamiento del proyecto se habilitará una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos, además de un tercer compartimento destinado al almacenamiento de los insumos para el funcionamiento de la planta. Esta bodega, además de encontrarse pavimentada, cercada y techada, contará con ventilación adecuada y con pretiles que permiten la contención, recolección y recuperación de eventuales derrames o fugas así como la señalización correspondiente de acuerdo a sus características, dando cumplimiento al D.S. 148 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.

Abastecimiento de aqua potable

El abastecimiento de agua potable se realiza a través de la. Empresa ESSBIO S.A, se adjunta factura que da cuenta del servicio entregado por ESSBIO.

Servicios sanitarios La zona de emplazamiento del proyecto no cuenta con factibilidad de

alcantarillado, por lo cual en el Anexo 12 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta las memorias técnicas y planos respectivos, El proyecto presentado es para una dotación de 32 personas.

Oficina e instalaciones anexas A continuación se adjunta el detalle de las instalaciones del proyecto:

. Oficina administrativa y baños para el personal administrativo: Construcción de albañilería,

. Bodega de residuos e insumos: Estructura metálica

. Galpón zona secado: Estructura metálica

. Instalaciones sanitarias para personal de planta: Contenedor habilitados

. Comedor personal planta: Contenedor habilitados

Cabe destacar que las dependencias tales como oficinas administrativas y baños para el personal administrativo ya se encuentran construidas. El proyecto en evaluación incluye la construcción de nuevas instalaciones, que corresponde a:

. Bodega de residuos e insumos

. Galpón zona secado

. Instalaciones sanitarias para personal de planta . Comedor personal planta

Combustible.

La zona de emplazamiento del proyecto cuenta con un surtidor de combustible diesel de 15.000 litros de capacidad. Dicho estanque será inscrito ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y constará con los certificados correspondientes emitidos por la SEC. El estanque se encontrará a 100 metros aproximadamente del río.

Flujo de camiones

El flujo de camiones es aproximadamente de 30-40 camiones/día, condición sujeta a la demanda de los productos de la arenera.

3.4.4 Etapa de Abandono

La fase de abandono del proyecto tiene que ver con el desarrollo de las distintas acciones y actividades asociadas al levantamiento de las instalaciones y al término de la actividad productiva. En esta fase se debe considerar el desmantelamiento de los equipos, edificaciones y la restauración natural del entorno. No se aceptará por ningún motivo el abandono de equipos o instalaciones en la zona del proyecto.

3.5. Aspectos Ambientales

3.5.1. Emisiones Atmosféricas

Etapa de Construcción

En esta etapa se producirán emisiones relacionadas con la construcción del galpón para la instalación del secador tipo rotatorio, instalación de la bodega de residuos, nuevas instalaciones sanitarias para los trabajadores y comedores. Además se producirán emisiones generadas por el tránsito de camiones y/o maquinarias por las vías internas para el traslado de materiales de construcción y por las emisiones relacionadas a los gases de combustión de los motores de los camiones y/o maquinarias.

En este sentido, como medida para mitigar el impacto de polvo fugitivo generado por el movimiento de los camiones y/o maquinarias se

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humectará las vías internas. Además, toda maquinaria a utilizar se encontrará con sus mantenciones vigentes, cumpliendo los estándares de calidad que garantizan emisiones mínimas las cuales deben estar dentro de los rangos permitidos por la normativa

En el Anexo 13 de la Declaración de Impacto Ambiental, se pueden observar las estimaciones atmosféricas para la etapa de construcción y operación del proyecto.

Etapa de Operación

En esta etapa se producirán emisiones atmosféricas relacionadas al tránsito de camiones por caminos no pavimentados, es decir, vías internas (dentro del predio) y por el tránsito de los camiones por la calle caletera (paralela a Av. Costanera Cardenal Raúl Silva Henríquez).

Además, se generarán emisiones por la combustión de los motores de camiones y maquinarias, sin embargo, las maquinarias y Camiones que circulen dentro del proyecto se encontrarán con sus mantenciones y permisos vigentes.

Por otro lado, se generarán emisiones atmosféricas relacionadas al funcionamiento del secador de arena tipo tambor rotatorio, cuyo equipo utilizará petróleo diesel para su funcionamiento. Con respecto a las emisiones generadas por este equipo, es importante destacar que sólo una fracción de la arena será secada.

También se generarán emisiones por el uso de los harneros vibratorios, los cuales serán utilizados para tamizar la arena seca en diferentes granulometrías (por sobre un 0,3 mm hasta un máximo de 4 mm). Estos harneros se instalarán en el galpón proyectado.

Es importante mencionar que la arena extraída del río Biobío, posee un alto porcentaje de humedad, por lo cual ésta no será una fuente de emisión de material particulado por el acopio y Manejo en húmedo de ésta.

El titular, para minimizar las emisiones de material particulado en relación al transporte, exigirá para el transporte instalar carpa en las tolvas de los camiones, y de esta manera cubrir la carga y minimizar las emisiones de material particulado, lo que se verificará al momento de entregar la guía de despacho a cada camión que deba salir de la planta.

Cabe hacer presente que durante la etapa de construcción y :operación del proyecto el Titular estabilizará los caminos interiores con un producto supresor de polvo como Cloruro de magnesio (Bischofita) u otro de similares características. Este elemento ha dado excelentes resultados, disminuyendo las emisiones de material particulado (polvo), como consecuencia del tránsito de los vehículos sobre las calzadas no pavimentadas y compuestas de materiales granulares, afectando enormemente a los vecinos, principalmente durante el período estival.

Actualmente, las emisiones de material particulado producidas por el tránsito de camiones una vez que salgan de la empresa y circulen por la calle caletera, serán mínimas a nulas, dado que dicho tramo de la calle se encuentra asfaltado. Se aclara que se está realizando la pavimentación de la caletera por parte del MOP, por lo que el Titular se

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compromete a manejar sólo las emisiones de material particulado que se generen dentro del área de emplazamiento de la planta arenera, como se mencionó anteriormente.

3.5.2 Residuos sólidos

Etapa de Construcción

En la etapa de construcción de las nuevas instalaciones se generarán residuos sólidos propios a estas actividades, que a raíz de la pequeña magnitud de la obra y superficie asociada del proyecto, se contempla serán cantidades menores. Estos residuos serán enviados a lugares de disposición autorizados y otros residuos serán reciclados mediante empresas autorizadas de la zona,

En general, se estima que los residuos sólidos corresponderán a:

Despuntes y trozos de fierro y otros metales (residuos reciclable) Restos de hormigones

Puntos de soldadura

Papeles y cartones de embalaje

Otros de similares características a los mencionados.

Con respecto a los residuos domiciliarios generados por los trabajadores en la etapa de construcción, estos serán dispuestos en contenedores cerrados y luego estos residuos serán trasladados al punto más cercano de recolección municipal de Hualpén. La cantidad de trabajadores en la etapa de construcción asciende aproximadamente a 10 personas, las cuales generarán 10 Kg residuos/día, estos residuos serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), y luego serán trasladados al punto más cercano de recolección municipal de Hualpén.

Etapa de Operación

Durante la etapa de operación se generarán residuos de tipo domiciliarios, el número de trabajadores en esta etapa ascienden a 32 personas, los cuales generarán en promedio una tasa de 32 Kg residuos/día, estos residuos serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), y luego serán trasladados al punto más cercano de recolección municipal de Hualpén,

Con respecto a los residuos industriales no peligrosos y peligrosos en la etapa de operación, en el Anexo 10, de la Declaración de Impacto Ambiental, se adjunta los instructivos de gestión de residuos industriales peligrosos y no peligrosos. En la zona de emplazamiento del proyecto se encontrará una bodega de residuos peligrosos, en la cual se almacenará residuos generados por las eventuales mantenciones de emergencia de las maquinarias y/o equipos. Sin embargo, se debe destacar que las mantenciones regulares serán realizadas fuera de la zona del proyecto en empresas establecidas para tales fines.

3.5.3 Residuos líquidos

Etapa de Construcción

Para la construcción de las nuevas instalaciones no se prevé la generación de residuos industriales líquidos, los únicos residuos a generar son las aguas servidas que serán descargadas en las instalaciones sanitarias existentes,

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Etapa de Operación

El proyecto en su etapa de operación no contempla la generación de residuos industriales líquidos. Los únicos residuos líquidos serán del tipo domiciliarios (aguas servidas) que serán tratados mediante el sistema particular de alcantarillado diseñado para la planta.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto " Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera Biobío " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Cuerpo legal Nombre de la Forma de Cumplimiento Norma

Constitución Constitución El proyecto se somete al Sistema Política de la Política de la de Evaluación de Impacto República 1980 República de Chile | Ambiental, en consideración de lo Ministerio del contemplado en el artículo 10% interior letra b) de la Ley NO 19.300 Ley N% 19.300 Ley de Bases del (modificada por la Ley No

(modificada por la | Medio Ambiente 20.417). Ley NO 20,417)

Ministerio El proyecto se somete al SEIA,

Secretaría mediante una DIA.

General de la

República

Decreto Supremo | Reglamento del El proyecto se somete al SEIA,

No 95/2001 Sistema de mediante una DIA, de acuerdo a

Ministerio Evaluación de la letra 1.2, del artículo. 30. La DIA

Secretaría Impacto se elaboró conforme a los

General de la Ambiental requerimientos establecidos en

República los artículos 14% y 15% del Reglamento.

Decreto con Código Sanitario Por efecto de la operación del

Fuerza de Ley 725 proyecto se producirán residuos

Ministerio de alud sólidos, los que principalmente

corresponderán a residuos generados por la construcción de las nuevas instalaciones, residuos domiciliarios por los trabajadores. Además, se generarán residuos por algún mantenimiento de emergencia de las maquinarias los cuales serán almacenados de manera temporal en una bodega de residuos para luego disponerlos en un sitio de disposición autorizado. Los residuos sólidos generados en las instalaciones del Proyecto, serán gestionados a través de los

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instructivos de gestión de residuos, mediante acopio temporal de residuos sólidos peligrosos, en bodega de almacenamiento definida para tales efectos, y en el caso de los residuos sólidos domiciliarios gestionados para su retiro a través del sistema Municipal.

Se utilizarán las instalaciones sanitarias presentes en la zona de influencia, mientras se instalan las nuevas instalaciones sanitarias y construcciones del proyecto

Decreto Supremo N%47 1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Articulo 5.8.3 Establece medias a implementar para minimizar emisiones en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o

Durante la construcción de las huevas instalaciones y durante toda la operación del proyecto se mantendrá sin residuos y/o desperdicios, para ello se dispondrán recipientes identificados y convenientemente ubicados. Además duránte la construcción se minimizará las emisiones trasladando 'el material en camiones encarpados

demolición Decreto Supremo | Norma de emisión En la etapa de construcción se N*146 1997 de ruidos generaran emisiones acústicas Ministerio molestos acotadas por la envergadura de Secretaría generados por la construcción de las nuevas General de la fuentes fijas. instalaciones (instalaciones Presidencia sanitarias, galpón donde se

ubicará el secador tipo rotatorio, bodegas y comedor). Durante la etapa de operación del proyecto, las emisiones son generadas por el movimiento de camiones y maquinarias en la zona de influencia del proyecto y durante la operación del secador. Sin embargo, el proyecto cumple con los limites establecido en el D.S. 146, en el Anexo 5 se adjunta los informes acústicos realizado.

Decreto Supremo N*144 /1961 Ministerio de Salud.

Norma para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquiera Naturaleza

Durante la etapa de construcción, se generarán gases de combustión de los vehículos motorizados y material particulado producto del movimiento de tierra,

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compactación del terreno y el tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados. Estas emisiones serán mínimas y esporádicas, lo que no representará riesgo alguno para la salud humana o el medio ambiente. Respecto a los gases de combustión, los camiones y maquinaria pesada tendrán su revisión técnica al día y contarán con un plan de mantenimiento de acuerdo a las especificaciones del fabricante; Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.

Decreto Supremo

Reglamento sobre

El proyecto poseerá las

N9594 1999 Condiciones instalaciones necesarias para Ministerio de Sanitarias y cumplir con lo establecido a este Salud. Ambientales Decreto Supremo, como es la Básicas en los implementación y entrega de Lugares de equipos de protección personal, Trabajo. cantidad de baños y distancia requerida y las condiciones laborales óptimas para desarrollar las actividades asociadas a cada función dentro del proyecto. De esta manera, asegurar la salud de todos los trabajadores el proyecto. Decreto Supremo | Establece Se velará por el correcto No75 1987 condiciones transporte de del material áridos Ministerio de mínimas para el (arena) desde la zona de

Transporte y Comunicaciones

transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad.

emplazamiento del proyecto hasta los lugares de despacho, es decir, se solicitará a cada camión que salga del proyecto encarpado de esta manera minimizar las emisiones de materia particulado, además de chequeará cada camión en el momento del despacho, verificando que no tenga material áridos en las ruedas y en su tolva de esta manera evitar el esparcimiento de ésta en las vías públicas.

Norma Chilena NCh N9 409/2005 Ministerio de salud

Establece los requisitos que debe cumplir el agua potable

El agua potable para consumo humano cumplirá con los requisitos de esta norma, debido a que el agua es abastecida por la empresa sanitaria de la región, es decir ESSBIO.

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Decreto Supremo N069 1989 Ministerio de Transporte y Comunicaciones

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Los vehículos motorizados que se utilicen realizarán las mantenciones mecánicas adecuadas y mantendrán sus revisiones técnicas al día.

Ley N017.288 1970

Ministerio de Educación. Sobre Monumentos Nacionales

Legisla sobre Monumentos Nacionales.

El proyecto no involucra intervenir ningún Monumento Histórico, Monumento Público o Santuario de la Naturaleza.

El proyecto no involucra excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o Paleontológico; el proyecto se encuentra operando desde el año 1993 en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones.

DS 148 / 2005 Ministerio de Salud

Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos

El proyecto generará residuos sólidos peligrosos por alguna mantención de emergencia de alguna maquinaria en la zona de emplazamiento del proyecto y por cambios de aceite de manera preventiva en una zona implementada para tales fines, dichos residuos serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos e insumos que se instalan en la zona de emplazamiento del proyecto y esta cumplirá con las especificaciones escritas en el presente decreto. Las especificaciones de la bodega se adjuntan en el Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental; y las medidas de manejo de dichos residuos se especifican en detalle en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus respectivas Adendas. .

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de

evaluación, debe indicarse

Arenas, permisos

sectoriales

que la ejecución del proyecto " Extracción de Ribera Norte, Arenas Costanera BioBio " ambientales

requiere de los contemplados en los cuerpos

normativos y artículos del Decreto Supremo N% 95/2001 del Ministerio

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Secretaría General de la República, que establece el Reglamento del SEIA, los cuales se indican a continuación:

4.2.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 89

En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N0. 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio Ord, N% 697, de fecha 24 de mayo de 2012, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas se pronuncia conforme, señalando que el “proyecto de “Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera Biobio”, cumple con la normativa de carácter ambiental de competencia de este Servicio, por lo cual se otorga el permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 89 del Decreto Supremo 95/2001, del Reglamento del SETA. El presente proyecto, es visado técnicamente por la Dirección de Obras Hidráulicas Región del Biobío, en el sector indicado, según los siguientes requerimientos técnicos:

  1. No se podrán iniciar las labores de extracción de áridos, sin la respectiva autorización (Decreto Municipal) otorgada por la Ilustre Municipalidad de Hualpén, la cual deberá incluir todos los requisitos técnicos de este Servicio.

  2. Será responsabilidad del titular del proyecto remitir oportunamente a esta Dirección Regional el Decreto Municipal correspondiente.

  3. El área autorizada indicada en el proyecto, deberá ser debidamente balizada (boyas) en la zona, al igual que los PRs y mantenerse a lo largo del periodo que duren las faenas, permitiendo con ello el autocontrol y chequeo del proyecto en el momento que sea requerido por los organismos fiscalizadores.

  4. Se deberán extraer los áridos situados en el cauce del río Biobío, en el sector indicado en el proyecto y demás documentos.

  5. El procedimiento autorizado para el proyecto de extracción de áridos solicitado, se realizará exclusivamente mediante el sistema de dragado.

  6. La información topográfica y batimétrica, deberá ser ingresada en forma trimestral y anual mediante planos adecuados que indiquen la situación inicial, actual y la proyectada del lecho fluvial en la zona del proyecto, para lo cual se deberán considerar los mismos perfiles transversales del proyecto original, los que servirán de control y apoyo, mediante la indicación de la variación de la línea de tierra en la ríbera derecha y lecho fluvial respecto de la situación original contrastada con la correspondiente actualización. Lo anterior será válido durante el plazo total de ejecución del proyecto.

  7. Cuando lo estime necesario la Dirección de Obras Hidráulicas podrá solicitar con cargo al titular, chequeos topográficos de la zona de extracción solicitada, por lo cual deberá mantener inalterables, balizados y visibles los PRs, tal como lo indica el punto 3.

  8. La Dirección de Obras Hidráulicas, podrá solicitar información adicional a la recepcionada para el presente proyecto, producto de alguna situación en particular que amerite mayores antecedentes, permitiendo con ello un mayor control de la extracción de áridos durante la etapa de ejecución, manteniendo los resguardos necesarios, ante imprevistos.

  9. El volumen total de extracción no superará los 303.740 m? anualmente, de acuerdo a lo solicitado por el titular en el proyecto, Sin embargo, se hace presente que debido a que el cauce es un sistema

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dinámico lo que es inherente al él, podría generarse menos depositación de material en el lecho del río, lo que será evaluado en forma sectorial por este Servicio, mediante seguimiento trimestral y anual, por lo que en ese Caso, se deberá ajustar la tasa de explotación, disminuyendo el volumen anual a extraer.

  1. Se deberá llevar, un control estricto de la cantidad de áridos extraídos. Este control lo realizará el titular del proyecto en coordinación con la Municipalidad de Hualpén y se llevará a cabo mediante una planilla de control de flujo de camiones despachados desde la zona de extracción. El resumen de esta información (volumen total extraído en el plazo autorizado) deberá ser remitido anualmente, es decir, en cada actualización del proyecto a la Dirección de Obras Hidráulicas para su chequeo y control. El titular, deberá adjuntar esta información visada por la Ilustre Municipalidad (certificado).

  2. La Dirección de Obras hidráulicas realizará supervigilancia del sector de extracción de áridos visado técnicamente para el presente proyecto y solicitará a la I. Municipalidad de Hualpén, para que en casó de que no se respetaren los presentes requerimientos, proceda de acuerdo a sus atribuciones,

  3. La visación técnica, podrá ser caducada en cualquier momento, a solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas, en caso que las características del río cambien, no se respeten los presentes requerimientos y/o ante cualquier evento o imprevisto,

  4. Será responsabilidad del representante legal del Titular del proyecto, el asumir los riesgos por daños a terceros, o a la infraestructura existente, sea ésta, pública o privada, o por cualquier causa que le sea imputable, ya sea por error de manipulación, negligencia e incumplimiento de las presentes indicaciones.

14, Será responsabilidad del Titular del proyecto, avisar a la Dirección de Obras Hidráulicas anticipadamente el término de los trabajos, de acuerdo a la fecha autorizada en el presente pronunciamiento. Si éstos finalizan en una fecha anterior a la estipulada, 0. paralizan momentáneamente, se deberá informar oportunamente, con el fin de garantizar una correcta y oportuna recepción del pozo si corresponde. 15. El Titular deberá poner a disposición, maquinarias y equipos para atender imprevistos, derivados de la explotación.”

4.2.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desaglles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el Artículo 71 letra b) del D.F.L. No 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento,

Mediante oficio Ord. N* 1814, de fecha 22 de mayo de 2012, la SEREMI de Salud de la región del Biobío se pronuncia conforme, señalando que “Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial"

4.2.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93

En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y

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desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. NO 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio Ord. N* 1023, de fecha 22 de marzo de 2012, la SEREMI de Salud de la región del Biobío se pronuncia conforme, señalando que “Los antecedentes presentados permiten acreditar el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial, ”

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N“ 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera BioBio " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” del presente informe, así como también en el Punto 3.1. “Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable” al proyecto o actividad, este proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300.

Tal como se especificó en el punto 3.5.- Aspectos Ambientales, del presente informe, en la etapa de construcción y operación los únicos residuos líquidos que se generan son los asociados a las instalaciones de servicios sanitarios. Con respecto a las emisiones atmosféricas en la etapa de construcción éstas se encuentran relacionadas con la construcción del galpón para la instalación del secador tipo rotatorio, instalación de la bodega de residuos, nuevas instalaciones sanitarias para los trabajadores y comedores. Además se producen emisiones generadas por el tránsito de camiones y/o maquinarias por las vías internas para el traslado de materiales de construcción y por las emisiones relacionadas a los gases de combustión de los motores de los camiones y/o maquinarias. En este sentido, como medida para mitigar el impacto de polvo fugitivo generado por el movimiento de los camiones y/o maquinarias se humectan las vías internas. Además, toda maquinaria a utilizar tiene sus mantenciones vigentes, cumpliendo los estándares de calidad que garantizan emisiones mínimas las cuales deben estar dentro de los rangos permitidos por la normativa

En la etapa de operación se producen emisiones atmosféricas relacionadas al tránsito de camiones por caminos no pavimentados, es decir vías internas (dentro del predio) y por el tránsito de los camiones por la calle caletera (paralela a Av. Costanera Cardenal Raúl Silva Henríquez), las que son controladas mediante el uso de cloruro de magnesio (Bischofita) u otro de similares características,

Además, se generan emisiones por las combustiones de los motores de los camiones y maquinarias, sin embargo, las maquinarias y camiones

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que circulan dentro del proyecto tienen sus mantenciones vigentes. Por otro lado, se generan emisiones atmosféricas relacionadas al funcionamiento del secador de arena tipo tambor rotatorio, cuyo equipo utiliza petróleo diesel para su funcionamiento. Con respecto a las emisiones generadas por este equipo, es importante destacar que sólo una fracción de la arena es secada. También se generan emisiones por los harneros vibratorios, los cuales son utilizados para tamizar la arena seca en diferentes granulometrías, estos harneros se instalan en el galpón proyectado. El titular, para minimizar las emisiones de material particulado en relación al transporte, les exige instalar carpa en sus tolvas, de esta manera cubrir la carga y minimizar las emisiones de material particulado.

El proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población; y no genera efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población,

5.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19,300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el punto 1.7. “Descripción del proyecto” así como de sus Aspectos Ambientales (punto 3.5. del presente informe) y los antecedentes presentados por el titular respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art, 69 del RSEIA.

Tal como se especificó en el punto 3.5,- Aspectos Ambientales, del presente informe, en la etapa de construcción y operación los únicos residuos líquidos que se generan son los asociados a las instalaciones de servicios sanitarios. Con respecto a las emisiones atmosféricas en la etapa de construcción éstas se encuentran relacionadas con la construcción del galpón para la instalación del secador tipo rotatorio, instalación de la bodega de residuos, nuevas instalaciones sanitarias para los trabajadores y comedores. Además se producen. emisiones generadas por el tránsito de camiones y/o maquinarias por las vías internas para el traslado de materiales de construcción y por las emisiones relacionadas a los gases de combustión de los motores de los camiones y/o maquinarias. En este sentido, como medida para mitigar el impacto de polvo fugitivo generado por el movimiento de los camiones y/o maquinarias se humectan las vías internas. Además, toda maquinaria a utilizar tiene sus mantenciones vigentes, cumpliendo los estándares de calidad que garantizan emisiones mínimas las cuales deben estar dentro de los rangos permitidos por la normativa

En la etapa de operación se producen emisiones atmosféricas relacionadas al tránsito de camiones por caminos no pavimentados, es decir vías internas (dentro del predio) y por el tránsito de los camiones por la calle caletera (paralela a Av. Costanera Cardenal Raúl Silva Henríquez), las que son controladas mediante el uso de cloruro de magnesio (Bischofita) u otro de similares características.

Además, se generan emisiones por las combustiones de los motores de los camiones y maquinarias, sin embargo, las maquinarias y camiones que circulan dentro del proyecto tienen sus mantenciones vigentes. Por

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otro tado, se generan emisiones atmosféricas relacionadas al funcionamiento del secador de arena tipo tambor rotatorio, :cuyo equipo utiliza petróleo diesel para su funcionamiento. Con respecto a las emisiones generadas por este equipo, es importante destacar que sólo una fracción de la arena es secada. También se generan emisiones por los harneros vibratorios, los cuales son utilizados para tamizar la arena seca en diferentes granulometrías, estos harneros se instalan en el galpón proyectado. El titular para minimizar las emisiones de material particulado en relación al transporte, les exige instalar carpa en sus tolvas, de esta manera cubrir la carga y minimizar las emisiones de material particulado,

El proyecto no genera ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para los hábitats cercanos.

El proyecto no genera combinaciones y/o interacciones conocidas entre los contaminantes emitidos o generados por el proyecto.

El proyecto no genera impactos significativos sobre la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, ya que éstos no serán intervenidos.

El proyecto no afectará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, ya que éstos no serán intervenidos.

El proyecto no contempla la intervención ni explotación de vegetación nativa; ni la intervención ni explotación de fauna silvestre; tampoco contempla la extracción, explotación, alteración ni manejo de especies de flora o de fauna que se encuentren en algún estado de conservación.

El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o de fauna, ni la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

Dadas las características del proyecto, el suelo no sufrirá erosión, compactación o contaminación, ya que el proyecto se desarrollará en un área ya intervenida.

Dado que el proyecto se emplazará en un área ya intervenida, no afectará la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto ni su capacidad de regeneración.

5.3. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, el proyecto no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que Comisión estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSETA.

5.4. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del

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proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector recursos ni áreas protegidas. En el área aledaña al proyecto no existen recursos protegidos, ni territorios de alto valor ambiental tales como Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad.

El proyecto no interviene ni se emplaza en áreas donde habite población protegida por leyes especiales; no interviene ninguna área donde existan recursos protegidos en forma oficial, y no interviene ninguna área protegida o colocada bajo protección oficial.

5.5. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, no se obstruye la visibilidad a zonas de valor paisajístico, debido a que el lugar de emplazamiento del proyecto no presenta este tipo de zonas.

5.6.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse el proyecto no se emplaza cerca de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni afectará a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por dicha Ley. Tampoco interviene ninguna construcción, lugar o sitio que pertenezca al patrimonio cultural.

  1. Con el objetivo de contribuir en la disminución de la emisión de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:

i, Verificar que todo camión que sea despachado de la zona de emplazamiento del proyecto lleva una carpa para cubrir su tolva de esta manera evitar la dispersión de material particulado o derrame de material en las vías a utilizar,

li. Realizar un barrido de las ruedas antes que el camión sea despachado de la zona de emplazamiento del proyecto. En la salida del proyecto se instala una rejilla de metal, de esta manera la arena adherida a las ruedas se desprende de éstas.

ii. Estabilizar los caminos interiores de la zona de influencia del proyecto con un producto supresor de polvo como Cloruro de magnesio (Bischofita) u otro de similares características. Este elemento ha dado excelentes resultados, disminuyendo las emisiones de material particulado (polvo), como consecuencia del tránsito de los vehículos sobre las calzadas no pavimentadas y compuestas de materiales granulares, afectando enormemente a los vecinos, principalmente durante el período estival.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

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  1. Que, para que el proyecto "Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera BioBio" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y a los Servicios con competencia Ambiental en la materia, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad representación legal y/o domicilio.

11.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera BioBio”, del titular Arenas Costanera Biobío Ltda., RUT 78.360.650-K; representado legalmente, de manera conjunta, por la señora Electra Price Fabbri RUT 9.781.427-9 y por el señor Sergio de la Jara Darlas RUT 6.721.478-1.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera BioBio " cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 89, 91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que la presente Resolución no exime a Arenas Costanera Biobío Ltda., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

  4. Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

  5. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30

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días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese

ar Ruiz Adar Comisión de E

VLDF/BRA/IMC/DHV/dhv

Distribución:

.........eo e .o

Titular del proyecto “Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera BioBio”, Arenas Costanera Biobío Ltda.

Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío Dirección Regional SEC, Región del Biobío

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío

Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Gobernación Marítima de Talcahuano

Gobierno Regional, Región de Biobio

Ilustre Municipalidad de Hualpén

Superintendencia de Medio Ambiente

C/c:

Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Extracción de Arenas, Ribera Norte, Arenas Costanera BioBio” Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío