Conjunto Habitacional Termas de Chillán
mo, Servicio 0 ¿ de Evaluación RESOLUCIÓN EXENTA N2 * 4, 2012
Ambiental
MATERIA: — Resuelve Calificar Ambientalmente favorable el proyecto “Conjunto Habitacional Termas de Chillán “
Concepción,
"DE MAR 209
Región del Biobío
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S. N2 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N230, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N£ 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República
2.-La Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Termas de Chitlán”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 25 de noviembre de 2011; por el señor Mariano José del Sol Véliz, en representación de Inmobiliaria Altos de Chillán S.A,
3.-Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental:
En relación a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Termas de Chillán”,
. Oficio Ord. N2357 M.A. sobre la DIA, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 20/12/2011;
e Oficio Ord. N22294 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 22/12/2011;
- Oficio Ord. N273-EA/2011 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 22/12/2011;
«e Oficio Ord. N28401-09-12/2011 sobre la DÍA, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 23/12/2011;
e Oficio Ord. N*4198 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 23/12/2011;
e Oficio Ord. N28029 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 23/12/2011;
e Oficio Ord. N2982 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 23/12/2011;
- Oficio Ord.N23110 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 23/12/2011;
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- Oficio Ord. N*617 sobre la DIA, por la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 28/12/2011;
e Oficio Ord. N2356 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 30/01/2012;
- Oficio Ord. N24-EA/2012 sobre la Adenda 1, por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 30/01/2012;
e Oficio Ord. N2029 M.A. sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 30/01/2012;
e Oficio Ord N*117 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 01/02/2012;
- Oficio Ord. N*117 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 01/02/2012;
» Oficio Ord. N*8401-02-02/2012 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 01/02/2012;
e Oficio N2 S/l sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 02/02/2012;
» Oficio Ord. N*159 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 02/02/2012;
e Oficio Ord. N*173 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 14/02/2012;
4.-El acta y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N*3 del 5 de marzo del año 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y el acta del comité técnico, ambos vinculados al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del poryecto “Conjunto Habitacional Termas de Chillán”, en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.
5.-Las resoluciones emanadas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
6.- El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Conjunto Habitacional Termas de Chillán” que es parte integrante de la presente resolución y su respectivas ADENDA N*1 y N2 asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental
7.-Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Conjunto Habitacional Termas de Chillán”, presentado por LA Inmobiliaria Altos de Chillán S.A., representado por el Sr. Mariano José del Sol Véliz.
2.- Que el derecho de Inmobiliaria Altos de Chillán S.A. a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del
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patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3.-Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en su Adenda N1 y N2 que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación, el proyecto en general presenta las siguientes características:
3.1.- Descripción General del Proyecto. 3.1.1. Ubicación, Monto de inversión del proyecto, vida útil y Mano de obra, Ubicación:
El proyecto se encuentra ubicado en Ruta N? 55, Camino Chillán. Sector Termas de Chillán, comuna de Pinto, cuyas coordenadas geográficas son Latitud: 36*54”39,59” Longitud: 71%25'11,57”, Huso 19, Datum WGS 84,
Es importante destacar, que el proyecto se emplaza al interior de la zona de amortiguamiento de acuerdo a la "Zonificación del Corredor Biológico Nevados de Chillán.- Laguna del Laja", área de protección cordillerana según lo Decreto Supremo N2 295/1974, extendido por Decreto Supremo N” 391/1978 ambos del Ministerio de Agricultura, y considerando la letra p) del articulo 10 de la ley 19.300/94, modificada por la ley N*”20.417 del año 2010, donde se establece que se someterá obligatoriamente al sistema de evaluación de impacto ambiental la ejecución de obras, programas o actividades, que es el caso de este proyecto inmobiliario; en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
Desde punto vista los instrumentos territoriales vigentes en el área, el proyecto está emplazado en el sector denominado ZT4 que corresponde a una zona de Turismo, del Plan Seccional Termas de Chillán, según se indica en certificado de informaciones previas adjuntó en Anexo 2 de la DIA, cuyos usos de suelo permitidos son:
e Vivienda
e Equipamiento a escala regional destinado a áreas verdes, cultura y deportes.
e Equipamiento a escala regional, comunal y vecinal, de seguridad y esparcimiento y turismo.
Monto de Inversión: US$ 6.000.000
Vida útil: Indefinida
Mano de Obra: Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 70 100 Operación 70 100 Cierre o abandono 20 20
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3.1.2. - Definición de Partes del Proyecto, Acciones y Obras Físicas para la Etapa de Construcción y operación.
3.1..2.1.- Etapa de Construcción
En la etapa de construcción el proyecto considera la preparación del terreno, correspondiente a despeje y escarpe de terreno, movimientos de tierra para nivelación y posterior pavimentación. De acuerdo a lo expresado por su titular, los áridos a utilizar serán comprados a terceros ambientalmente autorizados.
En Anexo 3 de la DIA se adjuntó el Plan de Manejo Forestal junto a todos los antecedentes necesarios para la solicitud del PAS 102, para la corta y reforestación de 0,7 has.
Preparación del Terreno y Movimiento de Tierra
Instalación de faenas: El proyecto contempla la implementación de un área para el desarrollo de las obras. Esta área incluye, principalmente:
-
1 módulo para usarlo de oficina.
-
Bodega de obra.
-
Espacios libre para estacionar vehículos, específicamente maquinarias.
-
Espacio para acopio transitorio de materiales.
-
Recinto para comedores y servicios del personal.
-
Baños para el personal
Obras Previas: En esta etapa el proyecto considera el despeje del terreno con la ejecución de un escarpe para el retiro de la vegetación superficial y de raíces, además de rellenos compensados y nivelación de terreno.
Excavaciones/Movimientos de Tierra: La faena de movimiento de tierras del proyecto contempla ocupar el material de corte en la confección de los terraplenes y parte del material removido, el cual se utilizará en rellenos de la misma obra y en la ejecución de rellenos para emplazar las áreas verdes propias del loteo. En caso de llegar a generarse escombros estos serán depositados en relleno sanitario autorizado.
Medidas de Control Asociadas a esta Fase e Elproyecto no descargará aguas servidas ni contaminadas en zonas abiertas.
e El proyecto utilizará baños, duchas y lavamanos, definiendo la cantidad indicada en la Tabla del artículo 23 del D.S. 594/00 Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas en los lugares de Trabajo. Un checklist del cumplimiento de este Decreto se adjuntó en el Anexo 2 de la DIA.
- El proyecto construirá un recinto comedor donde los trabajadores ingerirán sus propios alimentos, el cual estará completamente aislado y protegido de cualquier fuente de contaminación ambiental, adoptando la empresa las medidas necesarias para lograr mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas
e El proyecto no permitirá el uso de pozos negros en las instalaciones provisorias.
e El proyecto no permitirá el lavado de camiones u otra maquinaria utilizada en el proyecto en aceras o calzadas.
e Los residuos provenientes de la alimentación de los trabajadores y otros asimilables a urbanos, serán depositados en contenedores herméticos y cerrados, y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán
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dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos.
Para los camiones que transporten insumos, se mantendrán en la obra puertas lo suficientemente anchas que permitan el ingreso y salida en forma expedita. Si los camiones no pudieran ingresar a la obra, se mantendrán en espacios exteriores libres y debidamente señalizados para que se estacionen, de tal manera de producir la menor molestia a peatones y vehículos.
No se realizará mantención a los camiones y maquinarias en el área del proyecto.
Urbanización
Esta etapa consiste en la construcción de la infraestructura básica para el desarrollo del proyecto. Las obras de urbanización conforme al artículo 134% de la Ley General de Urbanismo y Construcciones correspondiente. El titular expresa que realizaran según proyectos previamente aprobados por los organismos competentes.
Descripción de las obras de urbanización
Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas: El proyecto contempla la instalación de un sistema particular de abastecimiento de Agua Potable y un Sistema Particular de Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas, los cuales cuentan con autorización sanitarias de aprobación, las que se adjuntaron en Anexo 1 de la DIA.
Aguas Lluvias: El titular contempla la evacuación de las aguas lluvias, mediante la conducción superficial mediante colectores que bordearán el Loteo, los cuales conducirán las aguas lluvias a zanjas de infiltración, de 1,0 m de ancho y 90 m de largo. Por lo tanto, no existirán obras de regularización y defensa del cauce natural, como las señaladas en el Artículo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referente al segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N2 1,122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
Instalaciones eléctricas: La propiedad cuenta con Factibilidad de Suministro de Energía de la Empresa Compañía General de Electricidad, CGE. La red eléctrica estará de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC. En Anexo 2 de la DIA se adjuntó una copia de la factibilidad eléctrica.
Construcción de Departamentos.: Según lo expresado en la DIA, solo se iniciará construcción de viviendas, una vez obtenido el permiso de edificación definido por ta Dirección de Obras Municipales, lo que se hará conforme a exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza.
Medidas de Control! Asociadas a esta fase
El titular en to posible privilegiará el uso de elementos prefabricados; es así como las estructuras tanto metálicas como de madera llegarán prefabricados desde el taller por lo que la faena será sólo de montaje, evitando ta generación de ruido y de desechos.
En cuanto al hormigón el proyecto utilizará en la construcción de pavimentos, fundaciones y otros, llegará directamente en camiones mixer desde la planta dosificadora que la empresa constructora subcontrate.
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3.1.2.2.- Etapa de Operación
Agua Potable: El agua potable será abastecida por un sistema particular de abastecimiento de Agua, cuyo proyecto cuenta con Resolución Sanitaria.
Sistema de Aguas Servidas y Residuos Sólidos: Durante la etapa de operación del proyecto, las aguas servidas serán dispuestas mediante la instalación de una planta de tratamiento y posterior infiltración de los líquidos al subsuelo. En Anexo 1 de la DIA se adjuntó la resolución Sanitaria de la Seremi de Salud del Biobío Oficina Ñuble, que aprueba el diseño del proyecto del sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas.
Para los residuos domiciliarios, la empresa dispondrá de contenedores herméticos con tapa en cada uno de los edificios, y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos. En Anexo 1 de esa DIA se adjuntó una copia del proyecto de basura presentado a la Seremi de Salud del Biobío Oficina Ñuble, para su aprobación y en la ADENDA N?1 se adjunto el certificado de retiro de basura de la lustre Municipalidad de Pinto
Generador de Energía Eléctrica: El proyecto utilizará dos generadores de Energía Eléctrica, de 80 KVA de potencia eléctrica cada uno, que operarán solo como para respaldo de emergencias, ya que el sistema será conectado a Copelec. El proyecto instalará un tambor de 200 lt de combustibles, al interior de una bodega exclusiva, cerrada con techo, malla y candado, y con pretil de contención. Según lo que manifiesta el titular, la instalación, se hará de acuerdo al D.S. 160/09.
3.1.3,- Caracterización Ambiental del Área de Emplazamiento del Proyecto Fauna
Según el “Catastro de Flora y Fauna” adjuntó en la ADENDA N*1, la fauna encontrada, ninguna especie se encuentra catalogada como en “peligro” para la conservación, en cambio 3 especies presentan un estado de conservación “vulnerable”. De estas 3 especies 2 corresponden al grupo de las aves Campephilus magellanicus (Carpintero Negro), el cual se detecto en pareja deambulando por el sector y Enicognathus leptorhynchus (Choroy), detectado en bandadas transitando por el área.
El estudio concluye que el hábitat de las especies catastradas corresponde a una fracción pequeña de no más de 60 árboles de lenga, los que se encuentran en un entorno de un área mayor de bosque de Lenga. Esta área está colindante a la ruta que lleva al complejo Termas de Chillán, ruta que posee un tráfico no despreciable, sobre todo en invierno. En este escenario, en la porción de bosque estudiada, no fueron detectados sitios de nidificación, por lo que el área es utilizada como un área de tránsito por las aves.
Otra especie detectada con grado de conservación vulnerable corresponde a la lagartija tenue (Liolaemus tenuis), la cual se encuentra camuflándose y buscando partes soleadas entre la vegetación existente. En el periodo catastrado se encontraron varios individuos, escondiéndose entre la zona de troncos muertos. En los alrededores estas especies poseen varios refugios posibles de ser utilizados, en donde ellas pudieran protegerse en el proceso de edificación, ya que, el caso de la lagartija tenues corresponde a una especie que habitualmente convive en zonas urbanas llamándola incluso, lagartija de las paredes.
Con el fin de proteger la fauna existente en el lugar, especialmente de las que se encuentran en estado vulnerable, el titular implementará las siguientes medidas de control para llevar a cabo en el momento de las faenas y operación del proyecto,
e Elaborar cartillas y letreros identificatorios de las especies presentes a fin de educar a los obreros y trabajadores del proyecto dando elementos para el cuidado de las especies.
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e Realizar las faenas con extremo cuidado, emitiendo ruidos fuertes y molestos a fin de espantar la fauna, especialmente a la zona boscosa de enfrente, al otro lado del camino.
e Realizar charlas educativas al personal de la obra a fin de dar a conocer la relevancia para la biodiversidad de las especies presentes e instruir evitar capturarlas y molestarlas,
» Reflejar en los contratos de trabajo que las infracciones a lo estipulado en estas procesos inductivos se penalizaran fuertemente incluso hasta con el despido del trabajador.
Flora
Se observaron 15 especies en la componente de Flora, de las cuales el 66,67 % corresponde a especies nativas y un 20 % de origen introducida.
La mayor parte de la composición del área de muestredo por el proyecto , corresponde a bosque de Nothofagus pumilio (Lenga) que fueron las únicas especies arbóreas que se encontraron en el
área y cuya densidad es relativamente baja.
De todas las especies de flora observadas, ninguna se encuentra catalogada con algún estado de conservación según los procesos del Ministerio del Medio Ambiente.
Se recomienda educar e informar al personal involucrado en las obras, sobre la existencia en el área de flora nativa o endémica a modo de generar conciencia.
El titular considerara una vez construido el conjunto habitacional, poblar las áreas verdes con las especies nativas o endémicas allí existentes (Lenga principalmente) indicando con letreros informativos sobre los nombres y origen de las plantas que se encuentren en el recinto y en lugares aledaños al, con el fin que los habitantes tengan conocimiento sobre la flora del lugar.
3.2.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
3.2.1.- Emisiones a la atmosfera
Las emisiones del proyecto a la atmósfera está referido principalmente a movimientos de tierra, rellenos y al tránsito de camiones.
Medidas de control asociados al Material Particulado: Excavaciones y Movimientos de Tierra en General:
- Humectación constante del terreno con agua y aditivos que impidan su suspensión,
e Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y con velocidad baja o moderada con el objeto de minimizar la emisión del material particulado.
Carguío de Tierra en Camiones:
- Riego del material suelto sobre los camiones.
Transporte de Tierra:
e Todas las zonas de circulación de vehículos deberán mantenerse húmedas. Para ello se mojarán con vehículos estanques equipados con ducha de rocío.
e Incorporar un sistema de lavado de ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra, asegurándose de no incorporar polvo o barro a la vía pública.
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Pe
e Enelcaso específico de los vehículos de transporte de áridos, escombros y residuos deben ser cerrados y mantener su carga cubierta.
Durante la Urbanización del Terreno:
e Humectar las zonas de trabajo que generen mayor emisión de polvo, incluyendo los caminos internos y de acceso del lugar.
e Todas aquellas fuentes que generan emisión de material particulado
e deben ser humectadas o cubiertas.
e Las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) deben efectuarse bajo techo utilizando pantallas de malla Raschell.
- Mantener cubiertos los acopios de escombros y retirarlos del lugar en el menor tiempo posible.
e El sector de trabajo debe ser aislado y señalizado.
e Para disminuir el número de cortes y por ende la emisión de polvo y material de desecho, se recomienda estudiar la posibilidad de comprar materiales precortados.
-
Humectar el terreno con agua y aditivos que impidan su evaporación.
-
Cubrir los acopios de materiales provenientes de la excavación, durante el período previo a su retiro. Usar humectación si es necesario.
-
Manejar con precaución los equipos y maquinarias usadas en el proceso, con el objeto de minimizar la emisión de material particulado, fomentando el uso de maquinarias o tecnologías más limpias que cumplan ciertos estándares nacionales en lo que respecta a emisiones.
-
Minimizar la distancia de descarga del material.
e Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.
e Lavar las ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra. El lavado debe realizarse una vez recorrido el camino no pavimentado, caso contrario la medida no sirve.
3.2.2.- Efluentes líquidos
Tanto en la etapa de Construcción como en la etapa de operación del proyecto, se generarán aguas servidas domésticas, las que serán tratadas y dispuestas mediante un sistema particular de tratamiento y disposición que implementará el proyecto, la cual cuenta con Resolución Sanitaria de la Seremi de Salud del Biobío Oficina Ñuble.
3.2.3.- Residuos sólidos
Se generarán residuos sólidos típicos de faenas de construcción los cuales se detallan y cuantifican en la DIA, Cabe indicar que la maquinaria a utilizar en las obras será arrendada, dependiendo por tanto los eventuales desechos generados por su mantención de la empresa que preste el servicio, no obstante su titular asegura su responsabilidad y le exigirá como parte del contrato la consideración de este aspecto.
Por otra parte, se priorizará la utilización de material reutilizable (moldajes metálicos, por ejemplo), a objeto de minimizar la generación de residuos sólidos.
3.2.4.- Ruidos
Se generarán ruidos propios de las faenas de construcción, los que serán intermitentes y en horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 y Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
En Anexo 2 se adjuntó estudio de Impacto Acústico ejecutado por una empresa especialista, que indica que en el perímetro del terreno, se emitirá un ruido máximo de 52 dB(A), dando cumplimiento al D.S. 146/97.No obstante lo anterior, el titular implementará las siguientes medidas a modo de generar el mínimo impacto acústico posible.
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Equipos y Herramientas Manuales
e Uso de equipos en buen estado de mantenimiento.
- Capacitación del personal en relación a los correctos métodos de trabajo y, de uso de equipos y herramientas.
e Ubicación de los eventuales equipos ruidosos, como sierras y compactadoras, entre acopios a fin de bloquear la propagación sonora a través del apantallamiento de instalaciones.]
Equipos de Corte y Lavado e El proyecto evitará el corte de planchas metálicas de cubierta con esmeril angular, prefiriendo antes que eso el uso de guillotinas o tijeras, cuando sea posible. e Tareas ruidosas a realizar en lugares cerrados, tales como bodegas o recintos
especialmente aislados para estos fines.
Manejo de Materiales
El proyecto evitará la descarga manual de fierros desde camiones, plataformas u otros. Descarga y transporte de los fierros con montacargas, en paquetes y haciéndolos caer suavemente sobre la tierra o en planchas de goma si existiesen superficies hormigonadas.
e Uso de elementos de ajuste y fijación, como prensa, pernos u otros elementos. El proyecto mantendrán ordenados los materiales para evitar su caída desde pisos superiores.
Vehículos y Maquinaria Pesada
- Revisión del estado de silenciadores en motores de combustión y el reemplazo de las
unidades defectuosas.
- De preferencia el uso de vehículos y maquinaria nueva y en buen estado de
mantenimiento. e Fijación de piezas sueltas. e Serán evitadas las aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios.
e Llegada y salida de camiones programadas en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al
vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina.
e Prohibición para que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el
motor, a menos que sea estrictamente necesario.
e Serealizará la carga de camiones a la menor altura posible, minimizando con esto el ruido
que produce la caída del material.
- Prohibición para que los camiones betoneros se desplacen con la canaleta de descarga
suelta.
e Limitación en la velocidad de desplazamiento de vehículos al interior de la obra a 20 Km/h.
«e Nose efectuarán mantenimientos ni pruebas de motores en la obra.
Por último, todas las medidas de control para la etapa de construcción pormenorizadas en este considerando, deberán ser implementadas antes de iniciar las obras de construcción del proyecto
según sea el caso.
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El
4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto
"Conjunto habitacional Termas de Chillán
7)
y sobre la base de las antecedentes que constan en el
expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:
Normativa aplicable
Materia Regulada
Forma de Cumplimiento
Bases Generales del Medio Ambiente
Ley19300/1994 del MINSEGPRES, modificada por Ley 20.417/2010
del MINSEGPRES
Establece el sistema de evaluación de impacto ambiental aplicable a proyectos susceptibles de causar impacto
El proyecto se somete al SEIA obligatoriamente, de acuerdo al Artículo 10 letra p. por estar al inserto al interior del área de protección cordillerana según lo Decreto Supremo N2 295/1974, extendido por Decreto Supremo N” 391/1978 ambos del Ministerio de Agricultura, donde se establece que la ejecución de obras, programas o actividades que es el caso de este proyecto inmobiliario en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita,
Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/ 2001 del MINSEGPRES
Establece disposiciones las
cuales se rige el SEIA.
por
Su sometimiento al SEIA del proyecto es bajo la modalidad de DIA.
Ley General de Urbanismo y Construcciones
Establece normas de planificación urbana, urbanismo y construcción, aplicables en todo el territorio nacional.
El. proyecto es compatible con instrumento de planificación territorial vigente y las condiciones de edificación y urbanización.
D.S. N? 144/61 MINSAL
Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo O contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.
Durante la etapa de construcción del proyecto, las emisiones de polvo serán abatidas mediante la humectación del terreno, ya sea utilizando la lluvia del periodo invernal o empleando un camión aljibe diario. El transporte de escombros se realizará en camiones encarpados.
Asimismo, en consideración al programa de recolección de basura doméstica descrito en esta DÍA durante la construcción, consistente en la instalación de basureros de plástico con tapa herméticos, con bolsas de basura en su interior, ubicados en los puntos de la obra donde se estén realizando las faenas y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos, el titular afirma que no generará olores molestos que puedan causar molestias al vecindario.
Para la etapa de operación, los edificios contarán con contenedores, que serán retirados 3 veces a la semana desde la instalación.
D.S. N2 75/87 MINTRATEL
Establece que los vehículos que transporten arena, tierra, ripio y otros materiales que puedan escurrirse o caer al suelo deberán evitarlo
El titular se compromete a verificar que el transporte de escombros y/o áridos de partes de empresas contratista se realice en camiones cubiertos con lona (encarpados), previo a la salida del terreno. Para ello, se aplicará check-list de estiba de carga previo a la salida del terreno, el que deberá ser firmado por el encargado de la obra previo a su salida, guardando una carpeta en la obra con el registro de los camiones controlados.
D.S. N2 146/97 MINSAL
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas
y rurales,
En EL Anexo 2 de la DIA, el titular adjuntó el Estudio de Evaluación de Impacto Acústico, ejecutado en términos de los contenidos del D.S. 146/97, donde se concluye que la empresa cumplirá con los niveles de ruido perimetral definidos en el Mencionado Decreto.
las medidas de control se pormenorizan en el considerando N* 3,2 “Principales emisiones, descargas y
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residuos del proyecto o actividad”
D.S. N2 47/92 MINVU
Art. 5.8,3 establece obligatoriedad de implementar las medidas que se señalan para controlar emisiones de material particulado y gases durante las faenas de construcción, a fin de reducir dichas emisiones.
Durante la etapa de construcción, no se generarán emisiones de polvo ya que la empresa mantendrá humedecido el terreno. En el considerando N* 3,2 “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad de este acto administrativo se presentan las medidas de control frente a emisiones a la atmósfera, de residuos líquidos y sólidos.
D.F.L. N2 725/67 MINSAL
Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras
El proyecto manejarán segregadamente los residuos inertes y los peligrosos. En el caso de los primeros, los escombros y/o excedentes de áridos serán depositados en rellenos sanitarios ambientalmente autorizados.
Otros residuos sólidos no peligrosos serán acopiados en un sector, para su posterior traslado a sitio de disposición final autorizado. Cabe destacar, que se priorizará la utilización de material reutilizable o reciclable.
El titular se responsabiliza por el destino final de los residuos. Asimismo, por el acopio temporal de sus residuos en el predio, solicitará autorización sanitaria a la Seremi de Salud.
D.S. N2 148/03 MINSAL
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberán someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de dos residuos peligrosos, los que define y establece de acuerdo a distintas categorías.
El proyecto generará una cantidad de residuos peligrosos del orden de 1,2 ton/año, correspondientes a aceites residuales, a paños contaminados con aceites, envases vacíos de pintura, solventes y/o diluyentes.
Dicho manejo de residuos peligrosos el titular lo dispondrá en contenedores herméticos, al interior de una bodega que se construirá en el predio, en términos de los criterios de almacenamiento indicados en los artículos 31 al 34 del D.S. 148/03, los cuales se detallan en la DIA .
Plan Seccional Termas de Chillán, Decreto 5, 1991,
Define usos de suelo y condiciones de edificación y urbanización para el área de emplazamiento del proyecto inmobiliario,
El certificado de informaciones previas adjunto en la DIA Anexo 2, el uso de suelo del sector está definido como ZT4, que corresponde zona de Turismo, del Plan Seccional Termas de Chillán, cuyos usos de suelo permitidos son:
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Vivienda
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Equipamiento a escala regional destinado a áreas verdes, cultura y deportes.
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Equipamiento a escala regional, comunal y vecinal, de seguridad y esparcimiento y turismo.
Siendo por tanto compatible con el proyecto
D.S. 594/00 MINSAL
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas a mantener en lugares de trabajo,
En el Anexo 2 de la DIA, se adjuntó check list de cumplimiento del DS 594/00, El titular asume su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en él durante la obra.
LEY 17.288/ 70 Monumentos Nacionales
Establece tuición y protección del Estado, de los monumentos Nacionales
Cumplimiento:
En el área de emplazamiento del proyecto, no se encontraron referencias de hallazgos arqueológicos ni paleontológicos. No obstante lo anterior, su titular indica que de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley N”* 17.288 sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas , paralizando las obas en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al consejo de monumentos nacionales, para que disponga de los pasos a seguir,
ley de caza N” 19,473/96 y su Reglamento N? 5/98
Protege la Fauna Silvestre del Lugar y área de influencia del proyecto.
El titular capacitará a sus trabajadores acerca de la conservación de la fauna, e instalará carteles de PROHIBIDO CAZAR. Asimismo, en caso de que por algún accidente llegará a encontrarse dentro de la obra alguna especie que se haya accidentado producto de la faena, se socorrerá a la especie en riesgo en la medida de lo posible, se contactará a una clínica veterinaria y se dará
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aviso al SAG.
5.- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto
Según lo indicado en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en consideración a las actividades que contempla el desarrollo del proyecto “Conjunto Habitacional Termas de Chillán”, los permisos ambientales requerido, son los siguientes;
5.1.- Permiso Artículo Sectorial, Artículo N* 93 RSEIA.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
La SEREMI! de Salud informa a través de su Ord. N*356 de 27de enero 2012 que el Titular ha acreditado satisfactoriamente el PAS del Artículo 93 del Reglamento del SEIA.
5.2.- Permiso Artículo Sectorial, Artículo N*102 RSEIA
En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal (Decreto Ley N2 2565/79, Sustituye Decreto Ley 701/74, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala, Ministerio de Agricultura).
CONAF Región del Biobío informa a través de su Ord 4-EA/2012 del 30 enero de 2012, que el Titular ha acreditado satisfactoriamente el PAS del Artículo 102 del Reglamento del SEIA,
6.- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Conjunto Habitacional Termas de Chillán” debe indicarse que no genera ni presenta tales efectos, características, debido tipología intrínseca de los proyectos inmobiliarios, por su lugar de emplazamiento y la forma de hacerse cargo de sus impactos.
7.- Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
7.1.- Respecto Riesgo Volcánico
El proyecto implementará un de Plan de Contingencia volcánica, su objetivo es minimizar el impacto sobre los residentes del Conjunto Habitacional Termas de Chillán frente a una actividad volcánica de importancia del Nevados de Chillán. Su alcance se aplicará solo a los residentes y otras personas que allí se encuentren, como personal de servicio, mantención u otros. Por ultimo, su plan de acción y sus respectivas responsabilidades se detallan en el anexo N? 8 de la ADENDA N*1:
7.2.- Respecto el Corredor Biológico Nevados de Chillán y Laguna del Laja
El corredor biológico de Nevados de Chillán, corresponde a un Área de Protección Cordillerana, la cual fue declarada por el D.S, N2295 de 1974 y extendido según el D.S. N2391 de1978 con fines de compatibilizar el uso sustentable con la conservación de las cuencas hídricas, los recursos de flora y fauna, preservar las bellezas escénicas, evitar la destrucción de los suelos y proteger los sitios donde habita el huemul.
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Para resguardar dichos objetivos el titular tomará las siguientes medidas de Control
e Previo al inicio de las obras, el titular capacitará a los trabajadores acerca de la importancia de la preservación del bosque nativo y del Corredor Nevados de Chillán, destacando en especial la importancia de la preservación del bosque nativo contenido en él, y de la fauna, en especial la protección del Huemul.
e Previo a implementar el programa de capacitación, se presentará al SAG y se le incorporarán las observaciones que pudiese formular previo a iniciar la capacitación. Guardará registro de dicha capacitación.
e Tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación, se instalará señalética que indique: Corredor Biológico, prohibido matar animales o cazar, prohibido fumar, prohibido botar basuras, NO PASAR.
7.3.- Respecto el Estero Lechería
El titular manifiesta que no contempla ninguna intervención al Estero Lechería, aledaño al proyecto y se han tomado todas las medidas necesarias para conservar la actual condición del mismo. Asimismo, se ha comprometido a ejecutar monitoreos de los parámetros característicos de las aguas servidas: Nitrógeno Total Kjheldal, Fósforo Total y DBO5, con frecuencia semestral, 50 m aguas arriba del Estero, en el área aledaña al emplazamiento del proyecto, y 50 m aguas abajo del proyecto, para controlar la calidad prístina del Estero. Esto incluso será incorporado en el Reglamento de Copropiedad, para que una vez que los departamentos sean vendidos los propietarios continúen controlando la calidad del estero.
7.4.- Respecto otras Consideraciones
7.4.1- El titular remitirá tanto al Servicio Regional de Evaluación Ambiental como a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, ambos de la Región del Biobío, una copia de los decretos municipales, y de las Resoluciones de Calificación Ambiental si corresponde, que autorizan la extracción de áridos a empresas que extraigan de cauces naturales.
7.4.2.- El titular deberá presentar al órgano competente una vez licitado a la empresa constructora los croquis con todas las instalaciones requeridas en la etapa de construcción del proyecto, tales como baños, comedor, bodegas, almacenamiento de residuos, oficinas, etc.
8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,
9.- Que, para que el poryecto "Conjunto Habitacional Termas de Chillán " pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Autoridad Ambiental Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representante lega! y/o domicilio,
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12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
RESUELVO
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto"Conjunto Habitacional Termas de Chillán” de la Inmobiliaria Altos de Chillán RUT 76.159.366-8, representado legalmente por Mariano José del Sol Véliz, RUT 13.316,304-5, bajo las condiciones y precisiones establecidas en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, de la parte considerativa de la presente Resolución.
2.- Certificar que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental aplicables el proyecto “Conjunto Habitacional Termas de Chillán”, y que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que Resolución no exime a Inmobiliaria Altos de Chillán, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes para la ejecución del proyecto en cada una de sus fases, debiendo remitir copia de ellas al Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío una vez obtenidas.
4.- Hacer presente que las normas, condiciones o exigencias sobre la base de las cuales se dicta la presente Resolución, serán fiscalizadas por los Órganos del Estado que participaron en la evaluación ambiental, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la llustre Municipalidad de Pinto.
5.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún órgano, organismo ni entidad alguna de cualquier naturaleza podrá negar las autorizaciones o aprobaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación del proyecto “Conjunto Habitacional Termas de Chillán”.
6.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la modificada ley 19300, sin perjuicio que el titular del proyecto pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
ÚBLICA DES , a Región qe) S : i
D) ya
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WNrerax Jos del Fierro EN A residente Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío
misión Región del Biobío
Distribucción.
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Sr. Mariano José del Sol Véliz representante legalmente de Inmobiliaria Altos de Chillán S.A.
C/c
- Señores Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
Expediente del proyecto“Conjunto Habitacional Termas de Chillán"
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional SAG, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional de SERNATUR, Región del Biobío Ilustre Municipalidad de Pinto
Gobierno Regional, Región del Biobío Superintendencia de Medio Ambiente
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
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