PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA I
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Califica ambientalmente el proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA I"
Resolución Exenta N* 011/2012
Arica, 15 de Marzo de 2012
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA l", presentada por el Señor JAIME GOMEZ ARAGON, en representación de Arica Solar Generatión 1 Limitada, con fecha 5 de Diciembre de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N1.424 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 12/12/2011; Oficio N%2140 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 26/12/2011; Oficio N1262 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 26/12/2011; Oficio N%28- 2011 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 27/12/2011; Oficio N1189 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 27/12/2011; Oficio N“218 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/12/2011; Oficio N“3642 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/12/2011; Oficio N%506 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/12/2011; Oficio N“303 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/12/2011; Oficio N323 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/12/2011; Oficio N3638 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/12/2011; Oficio N%6930 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/12/2011; Oficio N*%2106 sobre la DIA, por SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota, con fecha 05/01/2012.
Oficio N120 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/02/2012; Oficio N%06-2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/02/2012; Oficio N%0575 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/02/2012; Oficio N%213 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 08/02/2012; Oficio N%124 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/02/2012; Oficio N%39 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/02/2012; Oficio N%89 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/02/2012; Oficio N 389 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/02/2012. El Acta de Evaluación del Comité Técnico, del Servicio de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota, con fecha 29/02/2012.
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El Acta de la Sesión N* 01/2012 de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 13/03/2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA l”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA l”.
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Que, el derecho de Arica Solar Generatión 1 Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA l" consiste en:
3.1) Nombre del proyecto: "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA l" 3.2) Identificación del Titular:
Titular: Arica Solar Generatión 1 Limitada
Rut: 76162593-4
Domicilio: Baquedano 1080, Oficina 24
3.3) Identificación del Representante Legal: Representante Legal: JAIME GOMEZ ARAGON Rut: 48141360-5
Domicilio: BAQUEDANO 1080 OF. 24
Región: Región de Arica y Parinacota Comunas: Arica
3.4) Tipología del Proyecto: c-Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW 3.5) Fecha estimada de inicio de ejecución: 30/07/2012
3.6) Monto de Inversión: US$ 70.000.000.-
3.7) Vida útil: 25 AÑOS
3.8) Mano de Obra:
Etapa Número de | Tiempo Personas Construcción 60 15 meses
Operación yd 25 años Total 67
3.9) Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, comuna de Arica, específicamente a 26 km. de la ciudad de Arica, fuera del límite urbano en una zona rural. La superficie del proyecto, rectificada en ADENDA N?1, corresponde a 78 hectáreas.
3.10) La ubicación del Proyecto en coordenadas UTM (WGS84 —- ZONA 19 SUR)
PUNTOS NORTE ESTE
1 383.477 7.953.465 2 383.440 7.953.557 3 383.748 7.953.719 4 384.297 7.953.791 5 385.045 7.953.806 6 385.232 7.953.882 7 385.394 7.953.886 8 385.700 7.953.635 9 385.915 7.953.555 10 385.922 7.953.471 11 385.800 7.953.463 12 383.787 7.953.409
3.11) Justificación de su localización: Se justifica la localización del proyecto por las excelentes condiciones de radiación solar durante todo el año, por la existencia de conexión a la red eléctrica y de infraestructura vial y por su lejanía a centros urbanos.
3.12) Descripción del proyecto:
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental, se denomina “Planta Solar Fotovoltaica Arica l” perteneciente a la Empresa Arica Solar Generation 1 Limitada.
El Proyecto tiene por objetivo principal la generación de energía eléctrica a partir de la energía del sol e inyectar dicha energía al sistema SING (Sistema Interconectado del Norte Grande). Con este fin, como se mencionaba anteriormente, se instalará una planta fotovoltaica de paneles compuesta por 84.240 paneles fotovoltaicos con una potencia instalada de 19,375 MWp y una potencia nominal de 18 MW.
Los elementos empleados para su desarrollo son los siguientes:
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Celda fotovoltaica
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Módulo fotovoltaico
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Rama o string
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Cajas de conexión
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Conectadores
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Cableado
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Seguidores
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Cajas de agrupación
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Caseta con inversor, transformador, celdas de media tensión, protecciones y equipos auxiliares.
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Instalaciones de enlace al punto de conexión a través de un centro de transformación.
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Vallado perimetral, sistemas de seguridad y comunicaciones
3.12.1) Camino de Acceso
Se considera la habilitación de un camino permanente de acceso a las obras del proyecto, con una longitud de 40 metros, el ancho de la superficie a intervenir por la construcción de este camino será aproximadamente de 10 metros. Se construirán 10 metros de pavimentos desde la conexión con la ruta A-19, el resto del camino será de tipo base precribado hasta el portón.
3.12.2) Canalización de cables
Los cables utilizados cumplirán con la norma vigente NCH 4/2004, en cuanto aislamiento y grado de protección (Tipo: RV-K 0.6/1 KV Cu, Aislamiento: XLPE). Los cables utilizados para la interconexión de módulos fotovoltaicos estarán protegidos contra la degradación causada por la intemperie. El cableado entre cajas de conexiones y seguidores se efectuará mediante cable flexible y de longitud adecuada (disminuyendo caída de tensión)
3.12.3) Obras Temporales
Los terrenos no requieren preparación previa. Las áreas intervenidas son aquellas donde se dispondrán las bases de anclaje de hormigón, sobre lo que se sostiene la estructura que soporta los paneles solares, las casetas de los inversores y los transformadores.
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Instalación de faenas: Plataforma de terreno con una superficie máxima de 1,5 ha, para instalar oficinas, bodegas y talleres (tipo container). Se habilitarán zonas cercadas para el almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos de la etapa de construcción. En otro recinto cerrado se almacenarán los equipos del suministro de energía eléctrica. En los frentes de trabajo habrá temporalmente baños químicos portátiles con lavamanos (según art. 23 y 24 del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud) para mantención de baños se contratará empresa autorizada por SEREMI Salud.
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En la etapa de construcción, el personal se transportará en buses y se les entregará colación en potes desechables, el agua será provista por bidones por una empresa sanitaria de Arica, también con autorización de SEREMI de Salud.
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Acopios Provisorios Adicionales, en las cercanías de las instalaciones de faena secundaria, para disposición temporal de desechos que serán retirados y material proveniente de escarpes y excavaciones que no sea usado en los rellenos.
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Disposición temporal de Residuos Industriales Sólidos: En Bodega de Acopio Temporal para el almacenamiento de residuos transitorios y desechos peligrosos de la etapa de construcción. Esta bodega tendrá una base continua, impermeable y resistente a los residuos almacenados, contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de las condiciones ambientales (humedad, temperatura, radiación solar), tendrá un sistema colector de eventuales derrames y contará con señalización de acuerdo a NCh 2.190, Of. 93, versión 2003. La bodega tendrá vías de escape accesibles en caso de emergencia, contará con extintores, de acuerdo al D.S N” 594/99.
3.12.4) Descripción Etapa de Construcción
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La etapa de Construcción, tendrá una duración de 15 meses, durante los cuales se realizarán las siguientes actividades:
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- Mantenimiento de Equipos: En talleres de la comuna de Arica, en caso de que no dispongan de los servicios requeridos, se recurrirá a llevar equipos a Iquique o al lugar más cercano. En la instalación de faena, se contará con caseta en la cual se emplazará un puesto de trabajo de control de planta, una zona de almacenamiento de materiales y Una zona de estar para el equipo humano.
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Abastecimiento de insumos: El proyecto contempla la utilización de un grupo generador con potencia de 15kVA. Se requerirá agua potable de uso doméstico e industrial, el agua para uso doméstico será adquirida a una empresa que cuente con autorización de la Seremi de Salud de Arica, el agua industrial será obtenida por proveedores de la zona y será transportada por camiones aljibe. Para el abastecimiento de áridos (para rellenos y hormigones) se usará el material obtenido en excavaciones en la zona. Los hormigones se adquirirán en plantas de la zona, el que será transportado de acuerdo a los requerimientos del proyecto. El material de escarpe que se obtenga se acopiará provisoriamente hasta que sea utilizado en las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas en la construcción de las obras, aquello que no sea utilizado, será transportado a botaderos en la ciudad de Arica. Los movimientos de tierra se realizarán asociados a obras como zanjas, excavaciones, cimentaciones, mallas de tierra, cierre y alumbrado perimetral.
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Limpieza de terreno: la que se realizará previo a la etapa de construcción, las basuras que se encuentren en la zona serán retiradas por una empresa con la autorización correspondiente.
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Oficina, que corresponderá a un contenedor, con baño y espacios que se utilizarán como centro de control y monitoreo, además se instalarán contenedores acondicionados como comedores para los trabajadores, según lo estipulado en el Art, 28 del D.S. N” 594/99
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Bodega de almacenamiento, para residuos y desechos peligrosos provenientes de la etapa de construcción, el terreno de emplazamiento será cerrado, con restricciones para el ingreso, esta bodega contará con un sistema de recolección ante eventos de derrame, su piso será continuo e impermeable, resistente a los residuos almacenados, además contará con vías de escape y extintores de incendios, las bodegas estarán señalizadas con letreros. Se solicitará a la Seremi de Salud de Arica la autorización de funcionamiento para la bodega, según lo que indica el D.S. N” 148/04 del Ministerio de Salud.
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Construcción de plataformas: Se construirán los pilotes para el montaje de los seguidores, donde se montarán los módulos solares. Se construirá el montaje para 9 casetas prefabricadas, estas casetas albergarán 2 inversores y un transformador, para el centro de seccionamiento de 20kV se realizará una base de 4,8 x 2,6 m. de superficie.
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Cierre perimetral, compuesto por malla de alambre hexagonal galvanizada recubierta con PVC, con altura de 2 m. con un total de 3.240 m.
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Transporte: Las actividades de transporte de personal, combustibles, insumos, sustancias peligrosas, residuos y carga en general, serán realizadas por terceros, no formando parte de este proyecto. La empresa externa informará en plazo no mayor a 7 días hábiles todos los antecedentes de accidentes a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones o a la autoridad competente. Todos los materiales y equipos transportados son de fácil cabotaje, por lo que se trasladarán dentro de contenedores, no existe traslado de combustible o sustancias peligrosas.
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Caminos: Los caminos para realizar la construcción, operación y mantenimiento de la planta, se realizarán por compactación y adecuación del terreno. El ancho de los caminos será el suficiente para la circulación de transporte de carga, los caminos se ubicarán entre las hileras de los paneles fotovoltaicos.
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Arqueología
En la línea de base arqueológica presentada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se indica que el Registro N2 “Alineamiento de Rocas” corresponde a un monumento Arqueológico, el titular indica en ADENDA N1, que se implementarán medidas de protección preventivas para este hallazgo: Se propone resguardar la integridad del hallazgo mediante la instalación de un cerco sólido de carácter permanente. De esta manera el área donde se emplaza el hallazgo quedará sin intervenir por las obras del proyecto. Esta zona deberá ser considerada área restringida y deberá contar con una señalética adecuada.
Mediante Of. Ord. N575 de 02 de febrero de 2012, el Consejo de Monumentos Nacionales, presenta Pronunciamiento Conforme a la ADENDA N1, condicionado a que se cumplan las siguientes condiciones:
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Se deberán incluir actividades de inducción al personal que participará durante la etapa de construcción y operación del proyecto, respecto a la protección del patrimonio arqueológico.
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La instalación del cerco permanente, de la señalética adecuada y la inducción patrimonial durante la fase de construcción, deberá ser supervisada por un arqueólogo o licenciado en arqueología, quien deberá remitir al Consejo de Monumentos nacionales un Informe de Actividades, una vez concluidas dichas labores.
3.12.5) Descripción de la etapa de Operación.
La generación y entrega de energía se producirá en horas solares variables en función del mes y día del año, el resto del tiempo la planta tendrá una alimentación auxiliar de una potencia de 300 KVA, para mantener operativas instalaciones de seguridad, iluminación, comunicaciones y la instalación de enlace a la red eléctrica. Las acciones a realizar durante esta etapa, se detallan a continuación:
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Contratación de mano de obra: Durante esta etapa se contempla la generación de entre 5 y 7 puestos de trabajo directos y permanentes, el horario de trabajo será de turnos de 8 horas, de acuerdo a las actividades a realizar tanto de día como de noche. Se capacitará de forma adecuada a los trabajadores, que será mano de obra local. Se realizarán operaciones y estrategias de acuerdo a los manuales, instrucciones y procedimientos de operación de la planta de energía, considerando además los procedimientos de seguridad en caso de emergencias, los procesos de almacenamiento de suministros y la evaluación de su nivel, procesos de vigilancia y respuesta rápida de las instalaciones, las operaciones de puesta en marcha y parada, planificación de mantenimiento periódico actualizado, los procedimientos para servicios de primeros auxilios, los procedimientos contra desastres naturales e incendios, controles de materiales, suministros, combustibles y herramientas. Por otra parte, la gestión operativa técnica incluye: Asegurar el funcionamiento diario, mantenimiento y reparaciones de la planta, asegurar que los servicios de operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas se realicen de acuerdo a la legislación y las normas., supervisión y vigilancia de la planta; elaboración de informes periódicos y específicos definidos en la operación; resolución de daños causados en las plantas fotovoltaicas de manera pertinente y realización de los planes de mantenimiento.
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Mantenimiento: el que puede ser Planificado, que se realiza de acuerdo con el programa pre establecido, pudiendo ser Preventivo, Predictivo y Correctivo o No Planificado (también llamado correctivo). El mantenimiento preventivo es el más importante, las tareas y su frecuencia se definen de acuerdo a recomendaciones de fabricantes y experiencia. La limpieza es fundamental para el funcionamiento de las instalaciones, ya que estas se encontrarán en el desierto, donde polvo y arena son factores que pueden averiar las instalaciones.
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Vigilancia y control de accesos, que se realizará durante las 24 horas del día, considerando controles de entrada y salida de personas, vehículos y materiales, vigilancia y prevención de actos vandálicos.
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Almacenaje de materiales y recambios: que contempla el servicio de control y almacenaje de stock de materiales y recambios para la planta.
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Suministros de insumos:
El agua para el servicio sanitario será provista por empresa contratista de la Región de Arica y Parinacota, esta dotación se realizará mediante camiones aljibe. Se utilizarán dispensadores de agua purificada para el consumo humano. Se estima durante esta etapa una demanda de 100 litros de agua por persona al día, la que deberá cumplir con los parámetros de la NCh N* 409 Of. 2005. Para la Limpieza de módulos fotovoltaicos se prevé el uso de 3,4 L/Panel cada 3 meses, con un total de 283 m3 para los tres meses, mediante el uso de camión cisterna.
La Energía Eléctrica necesaria para servicios auxiliares e iluminación se tomará de un transformador de servicios auxiliares que se conectará a la línea de 66kvV.
Para la operación, el principal insumo a utilizar serán los Aceites Lubricadores. 3.12.6) Descripción de la etapa de Desmantelamiento.
Se estima que la vida útil del proyecto sea de 25 años como mínimo, este periodo puede extenderse ya que se contará con una manutención muy estricta, incorporando innovaciones tecnológicas. Dado las características de la planta y la escasa afectación sobre el suelo, el lugar quedará tal como se encontró originalmente.
3.13) Principales Emisiones, Descargas y Residuos.
3.13.1) Etapa de Construcción:
a) Ruido:
El proyecto no genera ruidos a niveles perniciosos o molestos a la salud (se localiza a 26 km. De la ciudad de Arica). El ruido proveniente de esta etapa corresponde a: Acopio de materiales, movimiento de tierra, transporte de materiales, movimiento de maquinaria, funcionamiento de compresores y pequeños generadores, actividades de corte, esmerilado y soldaduras. Para el control de ruido de aplicará como medida el mantenimiento de equipos y maquinarias. En esta etapa el proyecto cumplirá con los niveles máximos permitidos de acuerdo a D.S: N* 146/97, de MINSEGPRES. El sistema de generación de energía eléctrica fotovoltaica no genera ruido ni contamina, ya que no funciona con motores ni utiliza combustibles.
b) Residuos Líquidos:
En relación a las Aguas Servidas Domésticas, los baños químicos portátiles con lavamanos, serán operados por empresa que cuente con permisos correspondientes, encargándose esta del traslado y disposición final de los residuos líquidos: Según lo establecido por la normativa aplicable, se acreditará a la empresa encargada de estos menesteres a la Autoridad Sanitaria Local, se mantendrá en faena, copia del contrato vigente y registro de puntos autorizados para el vertimiento de residuos, se efectuaran mantenciones de los baños químicos dos veces por semana, cumpliendo con D.S. N? 594/00 de MINSAL. De acuerdo a ADENDA N*1, el titular indica que se contratarán los servicios de DISAL Chile Ltda., empresa que cuenta con Resolución sanitaria N” A/1764 del 09.12.2011
c) Residuos Sólidos:
Durante esta etapa, los residuos sólidos domésticos corresponden a restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficina, se pronostica una generación de 1,26 toneladas mensuales de basura doméstica. En cuanto a las medidas para controlar la proliferación de enfermedades, una empresa con autorización sanitaria recolectará residuos desde la faena, transportándolas a un relleno sanitario local autorizado, esto será informado al Servicio de salud de Arica. Además se promoverá que en lugares de trabajo se mantengan buenas condiciones de orden, limpieza e higiene, especialmente en sectores donde se ubiquen los contenedores.
En relación a los residuos sólidos industriales en esta etapa, corresponderán a restos de materiales de construcción y montaje, siendo clasificados como residuos solidos industriales no peligrosos y residuos sólidos industriales peligrosos. Los residuos industriales no peligrosos, corresponderán a escombros, chatarras y productos de desmontaje. Los residuos industriales peligrosos corresponderán a restos de pintura, disolventes y aceites. Los móviles involucrados en la construcción recibirán su mantención fuera de las instalaciones de la construcción. Los escombros a generarse serán trasladados por empresa con Resolución Sanitaria a lugar autorizado para su disposición final, consultando previamente al Departamento de Aseo y Ornato de la |.M. de Arica. Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en bodega de acopio, estos residuos serán retirados desde faena por una empresa aprobada por la autoridad sanitaria.
De acuerdo a ADENDA N*1 el titular solicitará formalmente autorización para almacenar transitoriamente residuos sólidos no peligrosos a la SEREMI de Salud de la Región de Arica Y Parinacota.
d) Emisiones Atmosféricas
Durante esta etapa del proyecto se incrementará el material particulado en suspensión, asociado a movimientos de tierra, de maquinarias, camiones, vehículos menores y en las actividades de carga y descarga de materiales en frentes de trabajo. Debido a las buenas condiciones de ventilación del sector donde se emplazará el proyecto, existirá dispersión y desplazamiento de contaminantes. Se manejarán adecuadamente los lugares de movimiento de tierras, para el traslado de material, las áreas de tránsito serán regadas.
Para mitigar las emisiones generadas por el tránsito de vehículos se contemplan las siguientes medidas preventivas: vehículos se vigilarán para que cumplan con los niveles de emisiones permitidos por la legislación ambiental vigente, se limitará la velocidad por
caminos no pavimentados a 20km/hora, Los materiales se transportarán con tolva cubierta impermeable, además el material será previamente humedecido. Se humectaran áreas de transito y acopios de material para evitar el desprendimiento de polvo.
De acuerdo a ADENDA N%1, el titular del proyecto indica que el agua para la humectación en esta etapa, se va a gestionar con una empresa que cuente con las resoluciones que correspondan para tal efecto. Se solicitará a esta empresa un registro de frecuencia de humectación durante la etapa de construcción.
3.13.2) Etapa de Operación. a) Residuos líquidos
El caudal a tratar será de 0,7 m3/día, para un total de 7 trabajadores, considerando una dotación de 100L/pers./día. Para esta etapa se utilizará una planta de tratamiento de aguas servidas, basado en un sistema central de tipo biológico, basado en tres etapas: 1) Tratamiento Primario o físico, 2) Tratamiento secundario o biológico y 3) Tratamiento Terciario o químico. Los lodos generados en los tratamientos primario y secundario serán retirados por empresa autorizada en lugar autorizado. El efluente ya tratado tendrá como disposición final el subsuelo, considerando para esto la instalación de un pozo absorbente.
b) Residuos sólidos
En cuanto a residuos domésticos, estos provendrán del consumo de alimentos, papel, cartón y otros insumos de oficina, se estima que se generarán 0,21 toneladas mensuales de basura doméstica, estos residuos serán recolectados desde faena por una empresa que cuente con autorización sanitaria, transportándolos a relleno sanitario local autorizado, estas acciones serán informadas al Servicio de Salud de Arica. De acuerdo a ADENDA NP1, el titular solicitará formalmente autorización para almacenar transitoriamente residuos sólidos no peligrosos a la SEREMI de Salud de la Región de Arica Y Parinacota.
En relación a los residuos generados a partir de actividades de mantenimiento y limpieza de instalaciones, se generarán 0,2 toneladas al año de residuos peligrosos (restos de aceites y lubricantes) los que serán manejados de acuerdo a D.S. 148/04 del Ministerio de salud, serán mantenidos temporalmente en bodega de almacenamiento para su transporte a disposición final por empresa autorizado, de acuerdo a DS. mencionado arriba.
El titular señala en ADENDA N*1 que la limpieza de los módulos se realizará mensualmente con "Método en seco”, retirando el polvo mediante el uso de cepillo de cerdas sintéticas. La limpieza en húmedo sólo se realizará puntualmente cuando se encuentren excrementos de pájaros, lo que será poco frecuente debido a la escasa población en la zona y se realizará con poca cantidad de agua, con detergente biodegradable.
c) Emisiones atmosféricas
El sistema de generación de energía eléctrica no utiliza combustibles, por lo tanto no produce polución ni partículas que contaminen el aire o el agua.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA l" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA l" cumple con:
4.1) Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. 4.1.1) Normativa de carácter general:
a) Constitución Política de la República de Chile
Esta normativa asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
b) Ley N* 19.300/94 sobre Bases generales del medio Ambiente
Establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Establece además las condiciones generales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable a los proyectos, ampliaciones de estos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en alguna de sus fases.
c) Ley N 20.417 que modifica la Ley N 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente. 26 de enero de 2010
Esta ley crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, además introduce modificaciones en varios artículos y remplaza totalmente el Titulo Final que está referido al Ministerio del Medio Ambiente.
d) Decreto Supremo N* 30/97, modificado por D.S. N” 95/02 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Establece las disposiciones sobre las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad, especifica cuales son los proyectos o actividades que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución (Artículo 10).
4.1.2) Normativa de carácter específico
a) D.S. 725, año 1967, del Ministerio de Salud: Establece en artículo 1 el Código Sanitario, que rige lo relacionado con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes.
El párrafo | del título IV trata de la contaminación del aire, ruido y vibraciones.
Relación con el Proyecto: El proyecto se emplaza en un lugar con buenas condiciones de ventilación y con frentes de trabajo alejados de los centros poblados. Las principales emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción corresponderán a polvo y material particulado asociado a excavaciones, transporte y carga de y descarga de materiales a lo que se le suma el tránsito de vehículos menores, camiones y maquinaria en el frente de trabajo.
Cumplimiento: Se tomarán las siguientes medidas: Humectación de superficies de desplazamiento de vehículos, humectación terreno previo a la excavación, velocidad moderada en vehículos para minimizar material particulado, distribución de carga en camiones de manera homogénea y disposición de lonas herméticas sobre tolvas de camiones para disminuir el material particulado.
b) D.S. 55, año 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión máxima de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o evaporación.
Relación con el Proyecto: El vehículo contará con maquinarias y vehículos que operarán en la fase de construcción.
Cumplimiento: Los vehículos pesados utilizados en el proyecto contarán con revisiones técnicas al día.
c) D.S. 144, año 1961, del Ministerio de Salud, que establece en su artículo 1 que los gases, vapores, humos, polvo emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en establecimiento fabril o frente de trabajo deberán captarse o eliminarse para que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Prohíbe dentro
del radio urbano de las ciudades la incineración libre (en vía pública y recintos privados) de hojas secas, basuras u otros desperdicios y la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
Relación con el Proyecto: Durante la etapa de construcción las principales emisiones a la atmósfera serán de material particulado o polvo en suspensión debido a excavaciones, transporte, carga y descarga de materiales y funcionamiento de maquinarias.
Cumplimiento: Se implementaran medidas como, humectación de superficies previa al inicio de faenas, control de velocidad de vehículos que circulan en faena, camiones tolva contarán con lona hermética, cubriendo la totalidad de la carga, la que será distribuida homogéneamente y se prohibirá que cualquier vehículo de la obra circule emitiendo humo visible, a través del control de revisiones técnicas.
d) D.S. 59, del año 1995, del MINSEGPRESE, que establece normas de calidad primaria del aire para material particulado respirable PM10, en 150 microgramos por metro cúbico normal como concentración de 24 horas, estableciendo metodologías de pronóstico y medición.
Relación con el Proyecto: Las principales emisiones en la etapa de construcción, corresponderán a material particulado y polvo en suspensión (Asociado a circulación de vehículos y maquinarias, excavaciones, transporte, carga y descarga de materiales)
Cumplimiento: Se implementaran medidas como, humectación de superficies previa al inicio de faenas, control de velocidad de vehículos que circulan en faena, camiones tolva contarán con lona hermética, cubriendo la totalidad de la carga, la que será distribuida homogéneamente y se asegurará que los camiones salgan de la faena sin materiales que pudiesen ser depositados en la vía pública.
e) D.S. 47, del año 1992, del MINVU, que establece en el artículo 5.8.3 que en todo proyecto de construcción, modificación, alteración, reconstrucción o demolición se debe regar el terreno de manera oportuna durante el periodo en que se realicen faenas de demolición, relleno y excavaciones; transportar materiales con carga cubierta; mantener la obra aseada, mediante la colocación de recipientes recolectores identificados y ubicados.
Relación con el Proyecto: las principales emisiones en la etapa de construcción corresponderán a material particulado o polvo en suspensión, producto de la maquinaria y vehículos que operarán, en excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales. Se generarán emisiones producto de la circulación de vehículos y funcionamiento de maquinarias en la faena.
Cumplimiento: Se implementaran medidas como, humectación de superficies previa al inicio de faenas, control de velocidad de vehículos que circulan en faena, camiones tolva contarán con lona hermética, cubriendo la totalidad de la carga, la que será distribuida homogéneamente y se asegurará que los camiones salgan de la faena sin materiales que pudiesen ser depositados en la vía pública.
f) D.S. 146, del año 2000, del Ministerio de Salud, que indica condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, entre ellas, los niveles máximos de presión sonora a la que pueden estar expuestos los trabajadores, prohibiendo que se sobrepasen los límites regulados.
Relación con el proyecto: Lo indicado en este decreto será aplicado a la etapa de construcción del proyecto.
Cumplimiento: A todos los trabajadores y visitas expuestos a ruidos continuos se les suministrará equipo de seguridad para atenuar ruido generado por la maquinaria.
9) Ley N* 19.473, del año 1996, del Ministerio de Agricultura, la que en su artículo 1” indica que se aplicará a caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de fauna silvestre, con excepción de recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N” 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Además en su artículo 3” prohíbe en territorio nacional la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y
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escasamente conocido, así como de especies catalogadas como beneficiosas para la actividad agropecuaria, para la mantención de equilibrio de ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Relación con el Proyecto: El estudio se emplazará en zona rural,
Cumplimiento: Estará estrictamente prohibida la caza o captura de animales, capacitando al personal en el tema.
h) D.F.L. N* 725, de 1968, de la SEREMI de Salud, en cuyo artículo 71 indica que corresponde al Servicio nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a, como lo indica su numeral b), la evacuación tratamiento o disposición final de desagues, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales.
Relación con el Proyecto: En la etapa de operación se contempla la instalación de planta de tratamiento de aguas servidas basado en un sistema central de tipo biológico.
Cumplimiento: Se dará cumplimiento a esta norma solicitando autorización sanitaria correspondiente.
) D.F.L. N*1, año 1989, del Ministerio de Salud, que establecen las materias que requieren autorización sanitaria, según lo dispuesto en el artículo 7” del Código Sanitario: Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Relación con el proyecto: En la etapa de operación se contempla la instalación de planta de tratamiento de aguas servidas basado en un sistema central de tipo biológico.
Cumplimiento: Se dará cumplimiento a esta norma solicitando autorización sanitaria correspondiente.
j) D.S. N* 50, año 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que en su artículo 1” señala que a través de este DS se regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional. Las normas técnicas, tablas y anexos de este reglamento solo son aplicables a una sola unidad de vivienda o edificio (Instalaciones interiores).
Relación con el Proyecto: se considera la aplicación de un sistema de tratamiento de aguas servidas en la etapa de operación.
Cumplimiento: Se dará cumplimiento a las especificaciones que indica este decreto.
k) D.S. N* 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que en su artículo 11 indica que los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza, tomándose las medidas para evitar la entrada de insectos roedores y otras plagas de interés sanitario. En su artículo 12 indica que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones vigentes sobre la materia. En su artículo 14 indica la dotación de agua mínima por persona (100 L/pers./día). En su artículo 15 indica que en faenas donde no haya agua potable, la empresa debe mantener un suministro de agua potable igual a lo establecido en artículos 13 y 14. En su artículo 24 indica que en las faenas temporales donde no sea posible tener servicios higiénicos conectados al alcantarillado, el empleador deberá proveer letrina sanitaria o baño químico, siendo el transporte, habilitación y limpieza responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. En su artículo 25 se indica que los servicios higiénicos y/o letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. Finalmente en su artículo 26
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se señala que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Relación con el Proyecto: En la etapa de construcción se contratará personal, dando las condiciones mínimas sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
Cumplimiento: En etapa de Construcción el Titular proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable, ambos servicios, operados por empresa especializada con debida autorización. En etapa de Operación se contará con sistema de tratamiento de aguas servidas, existirá dispensador de agua potable, suministrada por empresa con autorización sanitaria. Se controlará a agentes y vectores que pudiesen afectar a trabajadores, manteniendo lugares de trabajo en condiciones de orden y limpieza. En la etapa de Operación se contará con instalaciones administrativas dando cumplimiento a la legislación ambiental laboral.
) D.S. N* 735 de 1969, del Ministerio de Salud, que en su artículo 1” indica que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para satisfacer a la población que debe atender, asegurando el suministro contra interrupciones producidas por fallas de instalaciones o explotación.
Relación con el Proyecto: En la etapa de Construcción y Operación del Proyecto se debe suministrar agua potable a los trabajadores.
Cumplimiento: Se abastecerá agua potable a trabajadores mediante camiones aljibe, depositando agua en contenedores señalizados. En la etapa de Operación la oficina de administración contará con dispersor de agua, suministrada por empresa certificada.
m) D.S. N? 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que en su artículo 2 indica que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, líquidos que puedan escurrir y caer al suelo, estarán construidos de manera que no ocurra aquello.
Relación con el Proyecto: En la etapa de Construcción del proyecto se utilizarán camiones que transportarán materiales.
Cumplimiento. Los camiones de transporte de materiales y carga cumplirán con las disposiciones del decreto.
n) D.F.L. N* 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que en su artículo 80 indica que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destino a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Relación con el Proyecto: En las etapas de Construcción y Operación del proyecto se generarán residuos domiciliarios e industriales.
Cumplimiento: Todos los residuos sólidos en ambas etapas del proyecto serán tratados en conformidad a la legislación aplicable.
o) D.F.L. N? 850 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que en su artículo 30 establece la obligación de cumplir con los pesos máximos para vehículos que transiten por caminos públicos.
Relación con el Proyecto: Durante la etapa de Construcción se contratarán los servicios de empresa transportista para trasladar materiales y maquinaria en general.
Cumplimiento: Se dará cumplimiento en su totalidad al D.F.L. 850. Se solicitará autorización si se requiere, en caso de que se excedan los pesos máximos permitidos, permiso que se le exigirá al contratista.
p) Ley N17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, que en su artículo N 21 señala que por el solo ministerio de la Ley, los Monumentos Arqueológicos son propiedad del Estado, lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo - arqueológicas, que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluyendo piezas
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paleontológicas. En su artículo N* 26 señala que independientemente del objetivo de la excavación toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, esta obligado a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.
Debido a que según la línea de base arqueológica presentada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se indica que el Registro N2 “Alineamiento de Rocas” corresponde a un monumento Arqueológico, el titular indica en ADENDA N1, que se implementarán medidas de protección preventivas para este hallazgo: Se propone resguardar la integridad del hallazgo mediante la instalación de un cerco sólido de carácter permanente. De esta manera el área donde se emplaza el hallazgo quedará sin intervenir por las obras del proyecto. Esta zona deberá ser considerada área restringida y deberá contar con una señalética adecuada.
Mediante Of. Ord. N575 de 02 de febrero de 2012, el Consejo de Monumentos Nacionales, presenta Pronunciamiento Conforme a la ADENDA N1, condicionado a que se cumplan las siguientes condiciones:
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Se deberán incluir actividades de inducción al personal que participará durante la etapa de construcción y operación del proyecto, respecto a la protección del patrimonio arqueológico.
-
La instalación del cerco permanente, de la señalética adecuada y la inducción patrimonial durante la fase de construcción, deberá ser supervisada por un arqueólogo O licenciado en arqueología, quien deberá remitir al Consejo de Monumentos nacionales un Informe de Actividades, una vez concluidas dichas labores.
q) Decreto Supremo N 004/2009 de MINSAL. Reglamento para el manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”. Debido a que el proyecto considera la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas durante su etapa de Operación, el titular de acuerdo a ADENDA N1, señala que se dará estricto cumplimiento al Decreto Supremo N* 04 de 2009 del Ministerio de Salud.
r) D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA l" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93, 94 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se detallan a continuación:
El titular del proyecto solicitó, de acuerdo al D.S. N” 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales:
a) Artículo 91. El Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N” 725/67, Código Sanitario. Los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales, se aportaron a través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
b) Artículo 93. El Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N” 725/67, Código Sanitario. Los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales, se aportaron a través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
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c) Artículo 94. Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a los que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N” 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales se aportan en la DIA.
Artículo 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamientos a algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4” del artículo 55 del D.F.L. N” 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales, se aportaron a través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA Il" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
1.- Sky Solar implementará dentro de la Planta Fotovoltaica tres proyectos destinados al ámbito tecnológico y turístico, para apoyar los futuros proyectos que se desarrollarán en la Región, con los siguientes objetivos: 1) Informar a la comunidad y demostrar la tecnología fotovoltaica; 2) mejorar el nivel de conocimiento de la comunidad sobre esta tecnología; 3) Contribuir a mejorar la calidad de vida de la comunidad y 4) Contribuir a empujar el ecoturismo en la región.
2.- En el Ámbito Tecnológico se propone facilitar un espacio dentro de la planta fotovoltaica, que permita demostrar las características de los sistemas fotovoltaicos, monitorear su comportamiento y realizar ensayos sobre tecnologías y equipos fotovoltaicos. Este proyecto está orientado a estudiantes de colegios y de universidades.
3.- En el Ámbito Turístico, se habilitará un espacio dentro de la planta para construir un mirador y showroom con el objetivo de demostrar esta tecnología a la comunidad.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA l" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el colegiado según el acta de la sesión N” 01/2012 de la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota acuerda que el titular apoye las actividades de difusión del ecosistema “Lomas de Poconchile” con la asesoría técnica de la SEREMI de Medio Ambiente.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, a la presente resolución le es aplicable el artículo 25 ter de la Ley 19.300.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA 1I".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA |" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N* 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
DiReccHjrectór Regional del a e rie Ambiental REGIONAL // Secretario Comisión de Evaluación an ESAS Región dé Arica y Parinacota rica yY2- —
NCO/IRA=
Distribución:
JAIME GOMEZ ARAGON. Carta Certificada
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota
Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota
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Clc:
Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota
Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota
Gobernación Provincial de Arica
Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota
llustre Municipalidad de Arica
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota
SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota
SERNATUR, Región de Arica y Parinacota
SuperIntendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ARICA l" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota
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