Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte I y II
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica —Ambientalmente el Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y IT”
Resolución Exenta N* 184/2012
Santiago, 30 de abril de 2012
VISTOS:
1.
UI
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte I y II”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria San Martin S.A., con fecha 23 de noviembre de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
Oficio N*942, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/11/2011;
Oficio N*5648, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 09/12/2011;
Oficio N*13496, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 16/12/2011
Oficio N*1174, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 19/12/2011;
Oficio N*161, por Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 20/12/2011;
Oficio N*1975, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 20/12/2011;
Oficio N*1366, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 20/12/2011;
Oficio N“9738, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, con fecha 19/12/2011
Oficio N*9429, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 19/12/2011;
Oficio N*9907, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 21/12/2011;
Respecto a la Adenda N* 1
Oficio N“24, por Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 15/02/2012;
Oficio N169, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 17/02/2012; Oficio N173, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 20/02/2012;
Oficio N*1163, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 20/02/2012;
Oficio N*1385, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 22/02/2012;
Respecto a la Adenda N* 2
Oficio N*203, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 29/02/2012;
Oficio N*1789, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 13/03/2012;
Oficio N*40, por Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 15/03/2012;
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 09 de abril de 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y II”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y II".
La Resolución de Calificación Ambiental N*1014, de fecha 02 de diciembre de 2009 de la
COREMA RM que calificó como ambientalmente favorable al “Proyecto Edificio Boulevard 1 y IP.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 12 de abril de 2012.
CONSIDERANDO:
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y IT”.
Que, el derecho de Inmobiliaria San Martin S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los
permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N?1, la Adenda N“2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la modificación del “Proyecto Edificio Boulevard 1 y II” aprobado mediante la Resolución de Calificación Ambiental N*1014, de fecha 02 de diciembre de 2012 de la COREMA RM. Mediante la presente modificación se aumenta hasta un total de 883 departamentos, significando un aumento de 312 viviendas en comparación con el proyecto anterior. El proyecto contempla la construcción de un edificio de 31 pisos, el cual se construirá en dos etapas, en un tiempo estimado de 26 meses de duración. Se considera además la construcción de 6 locales comerciales los que se ubicarán en el primer piso del proyecto y la instalación de 3 salas de basura, áreas verdes, sala multiuso y quincho. El proyecto considera un total de 249
estacionamientos, distribuidos en los dos niveles de subterráneo y en el primer y segundo piso del edificio.
Localización. La Modificación del Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y IL se emplaza en calle Luis Alberto Herrera N* 1538 y N” 1542, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Las coordenadas del proyecto se describen en la siguiente tabla:
Tabla N*1 Coordenadas proyecto
Punto NORTE ESTE vI 6299513.10 345682.65 Y2 6299518.71 345714.50 v3 6299511.00 345716.32 V4 6299511.95 345718.25 v5 629949531 345719.99 v6 6299499.43 345737.74
3.2.
u ur
3.4.
NT 6299535.42 345734.28 v8 6299539.10 345772.39 v9 6299581.46 345768.75 VIO 6299570.52 345745.18 vil 6299542.05 345709.18
Tipo de coordenada UTM: Datum WGS84, Huso 19s. Superficie asociada al proyecto. El proyecto se ejecutará en una superficie total de 2.842,26 m? aproximadamente, considerando
las siguientes instalaciones:
Tabla N%2: Distribución de la superficie del proyecto
Superficie Total Terreno 2.842,26 Superficie Útil sobre Terreno 25.510,83 Superficie Útil Subterráneo 1.736,59 Superficie Útil Total 27.247,42
La localización del Proyecto se justifica ya que se inserta en un paño con accesos a las calles Luis Alberto Herrera y San Martín tal como se observa en la Figura 1 de la DIA. Este terreno ha sido definido por el Plan Regulador Comunal de Santiago como Zona A, cuyos usos de suelo permitidos corresponden a uso Residencial, Equipamiento y Actividades Productivas como Talleres Artesanales, lo cual consta en Certificado de Informaciones Previas adjunto en el Anexo 1 de la DIA.
Vida útil del proyecto.
El proyecto contempla una vida útil de indefinida.
Fase de construcción.
La construcción del proyecto Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y II, se divide en dos etapas de construcción, la que se estima en 26 meses (20 meses para la Etapa 1 y 17 meses para la segunda etapa).Actividades que se detallan en la siguiente tabla:
Tabla N*3: Cronograma de actividades por etapas del proyecto
ETAPA 1
S1 S4
ACTIVIDAD
MES 8
ME MES 2 MES 3 ME MES5 MES 6 MES 7 MES 9 MES 10 MES 11 MES 12 MES 13 MES 14 MES 15 MES 16 MES 17 MES 18
MES 19
MES 20
PERMISOS
SOCALZADOS
INSTALACION DE FAENAS
EXCAVACION
FUNDACIONES
OBRA GRUESA SUBT. | |
OBRA GRUESA EDIFICIO
CUBIERTA EDIFICIO
MOLDAJE [
GRUA
INSTALACIONES
TERMINACIONES EDIFICIO |
FACHADA(ANDAMIOS)
OBRAS EXTERIORES
RECEPCION MUNICIPAL
ETAPA 2
ACTIVIDAD
MES 10 MES 11 MES 12 MES 13 MES 14 MES 15 MES 16 MES 17 MES 18 MES 19 MES 20 MES 21 MES 22 MES 23 MES 24 MES 25 MES 26
PERMISOS
OBRA GRUESA EDIFICIO
CUBIERTA EDIFICIO
MOLDAJE
GRUA
INSTALACIONES
TERMINACIONES EDIFICIO
FACHADA(ANDAMIOS)
OBRAS EXTERIORES a
RECEPCION MUNICIPAL
3.4.1. Personal
La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 401 personas.
3.4.2. Turnos y Horarios de Trabajo
Los trabajos de construcción de la obra se efectuarán, cumpliendo con lo señalado en la Ordenanza N*80 sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago.
3.4.3. Las actividades contemplas en la fase de construcción son:
5 E
Las actividades de construcción comenzarán con los socalzados, la instalación de faenas, luego se continuará con las excavaciones, fundaciones, obra gruesa y finalmente se realizarán las terminaciones de acuerdo al cronograma presentado en la Tabla N*S, Cronograma de actividades por etapas del proyecto.
En la siguiente tabla se presenta el volumen de tierra correspondiente a Escarpe, Excavaciones y Relleno estructural. El material de escarpe corresponde a la remoción de material de todo el terreno con una profundidad de 60 cm.
Tabla N*4: Volumen de escarpe, excavaciones y áridos
Etapa A Etapa B Escarpe 1.747,66 0 Excavaciones 16.280,38 0 Relleno estructural 1.680,39 0
Originalmente, el material correspondiente a escarpe había sido contabilizado dentro del total de las excavaciones.
Todo el movimiento de tierra se realizará para el total del proyecto en la primera Etapa. Dadas las características del proyecto se utilizarán 1.680,39 m? como relleno estructural.
Adicionalmente y tal como fue señalado en el Anexo 5 de la DIA la densidad del material es de 1,7 ton/m'.
4,4. Maquinaria y Equipos
Respecto de las maquinarias que serán utilizadas durante la construcción, en la siguiente tabla se incluyen los principales equipos maquinarias:
Tabla N*S: Equipos y Maquinarias a utilizar durante la Construcción del Proyecto
Actividad Maquinaria y cantidad Otros Equipos Socalzado y excavación Ambas Bulldozer (1), retroexcavadora (1), camión Torres batea (1), Camión mixer con bomba (1), compresor, Cortadoras manuales de fierros, Obra gruesa placa y Torre A vibrador esmeriles angulares (1) Terminaciones Torre A Mixer transportable (2), compresor pequeño Esmeriles angulares Q simultáneos), (Q) taladros (2), según avance por piso
Martillos, cortadoras de cerámicas,
ODA ERES Tone: cortadoras de metales y equipos de soldadura
Obra gruesa Torre B Camión mixer con bomba (1), compresor, Cortadoras manuales de fierros, vibrador esmeriles angulares (1)
Terminaciones Torre B Mixer transportable (2), compresor pequeño Esmeriles angulares (3 simultáneos), Q) taladros (2)
Martillos, cortadoras de cerámicas,
Obras exteriores Torre B cortadoras de metales y equipos de soldadura
En cuanto a los insumos el suministro de combustible, en ningún caso se tiene contemplado manejar depósitos de abastecimientos de combustible dentro de la obra, Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el siguiente procedimiento en caso de derrames accidentales
3.5,
de combustibles y/o aceites. Además de lo anterior, se informará inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana y a la Dirección General de Aguas.
-
El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
-
El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
-
Se delimitará el área afectada.
-
Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
-
Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
-
En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su
posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final por la Autoridad Sanitaria.
El acceso vehicular (por el que ingresarán y saldrán los automóviles) durante la operación del
proyecto se realizará hacia calle San Martín y el acceso peatonal será hacia la calle Luis Alberto Herrera.
A continuación se describen las rutas estimadas que tendrán los camiones durante el período de construcción. En el Anexo 3 de la DIA, se presentan los planos.
Materiales de construcción (terminaciones, fierros, etc):
-
Rutaprincipal: Autopista Central — Av. Libertador Bernardo O'Higgins — San Francisco de Borja.
-
Ruta alternativa: Av. Presidente Balmaceda — Av. Matucana - Av. Libertador Bernardo O”Higgins — San Francisco de Borja.
Hormigones:
-
Rutaprincipal: Av. Manuel Rodríguez — Av. Libertador Bernardo O'Higgins — Av. Padre Alberto Hurtado — Autopista Central — Vespucio Sur Express — Pablo Neruda — Av. Lo Espejo — La Divisa.
-
Ruta alternativa: Av. Manuel Rodríguez — Autopista Central — Av. José Joaquín Prieto Vial — Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez — Av. Lo Espejo — La Divisa.
.Fase de operación.
Esta etapa consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.
El titular del proyecto considera en el diseño una carga de ocupación de 1.700 habitantes. 1. Las actividades contemplas en la fase de operación son:
Las actividades realizadas durante la fase de operación, corresponden a las comúnmente ejercidas en este tipo de proyectos, como son:
-
Entrada y salida de los habitantes y visitantes;
-
Estacionamiento de vehículos, 245 en total de los cuales 28 corresponden a visitas y 4 a discapacitados.
» Mantención del edifico, su infraestructura y áreas verdes;
-
Extracción de basura;
-
Limpieza del edifico y sus alrededores;
-
Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, entre otras).
3.6.Fase de Abandono
La vida útil del proyecto según lo declarado por el titular de indefinida.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N* 1, la Adenda N”, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.11
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones.
El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). A continuación se adjunta tabla resumen de las emisiones atmosféricas totales, considerando las fases de construcción y operación del proyecto:
El resumen de la cuantificación de las emisiones de gases y material particulado se presenta por año en la siguiente tabla. El detalle del estudio sobre emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 5 “Estudio de Emisiones” de la DIA y en el Anexo 4 de la Adenda 1 donde se calcula total de emisiones atmosféricas generadas por el proyecto.
Tabla N*6: Emisiones Atmosféricas Fase Construcción
Fases Construcción — [2912 — [2913 [2014 | LÍMITE PPDA Operación
MP0 (Ton/año) 1,516 | 0,248 | 0,047 25 NO, (Ton/año) 0,5443 | 0,9578 | 0.4136 3
Fase de construcción
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica, en lo referido a “que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N?144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas: Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
5.1.12 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. 5.1.13 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.14 Además, el titular se obliga al cumplimiento de un plan de humectación para la fase de construcción del proyecto que corresponden a las siguientes medidas:
5.1.15 Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
5.1.16 El transporte de materiales en la etapa de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
5.1.17 Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.1.18 Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
5.1.19 Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
5.1.20 Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
5.1.21 Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
5.1.22 Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.
Fase de operación.
5.1.23 El titular acreditó, para la fase de operación, el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas de esta fase, debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
5.1.24 El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el N*144/1961 Ministerio de Salud que
“Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
Fase de construcción
5.2.2 El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Ordenanza N*80 sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago.
5.2.3 En el Anexo 4 de la Adenda 1, se adjunta el Estudio de Evaluación de Impacto Acústico, que comprende una línea de base de los niveles de ruido y una modelación de los niveles de ruido emitidos por las faenas de construcción y de operación del Proyecto. Se determinó el área de influencia directa, la zona comprendida a no más de 100 m. de la zona donde se desarrollará el proyecto.
5.2.4 El titular se compromete, durante la fase de construcción del proyecto a lo siguiente:
5.2.5 Implementar una barrera de al menos 5 metros de altura en toda la extensión de la faenas. La materialidad de los paneles es de OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m? o algún elemento equivalente en masa.
5.2.6 Implementar y utilizar un túnel acústico para el Camión Míxer el cual debe contar con al menos 2 lados y cielo. Como se muestra en el Estudio De Impacto Acústico, ilustración conceptual de la solución página 23. El túnel acústico debe estar materializado por planchas de OSB de 10 mm de espesor revestidos interiormente con material absorbente. Para el elemento absortor sonoro, la alternativa a la lana mineral de densidad 80 [Kg/m'], es la lana de vidrio en densidad 60 [Kg/m*] con velo de vidrio en 50 [mm] hidro repelente, de igual forma el elemento que sostiene el material absortor sonoro, para evitar desprendimiento de material, puede ser metal desplegado o perforado. Las medidas deben ser aproximadamente las siguientes: Largo: 10.8 metros, ancho 4.9 metros, y alto 4.8 m.
3:27
5.2.8
5.229
E 2
5.3
3.3.1
5.3.2
implementar barreras acústicas modulares de madera tipo OSB de 3 metros de altura. Dichas barreras acústicas serán dispuestas en faenas del martillo neumático y retroexcavadora o configurada como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten, pudiendo cubrir una mayor área. El factor primordial de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible. La materialidad de la barrera será de paneles de madera tipo OSB con un ancho mínimo de 18mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m?. Las uniones entre placas de OSB podrán ser fijas, procurando que las uniones entre placas queden bien selladas. También existe la posibilidad de que estas sean unidas mediante bisagras, para este caso se propone la utilización de una goma elástica, que permita la movilidad de la barrera para ser desplegada según sea la necesidad.
Para las actividades y/o maquinarias ubicadas en altura que generen altos niveles de ruido, se instalarán planchas de madera tipo OSB de 18 mm en los vanos laterales existentes en la obra gruesa, específicamente en aquellos vanos orientados hacia las etapas ya construidas del proyecto. Dichas planchas deberán cubrir toda la superficie de los vanos, de modo de sellar todas las aberturas que puedan servir como vía aérea de transmisión del sonido, tomando en cuenta también la ventilación y luz necesaria para efectuar la faena.
Además el titular considera implementar las siguientes medidas generales adicionales:
No realizar desmoldaje a martillazos;
No realizar limpieza de capacho de hormigón endurecido;
No realizar reducción de hormigón endurecido;
Utilizar el subterráneo (una vez este sea construido) para todas las actividades que se realizan en las losas inferiores, estas a pesar de estar apantalladas, debido a lo reverberante de las salas con hormigón a la vista, produce que el ruido se fugue en su gran totalidad al exterior.
Se ubicará el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grupo electrógeno, u otros, en los sectores más alejados de los potenciales afectados. El factor más importante en la sensación de ruido de un cierto receptor, será la ubicación del sitio de la faena. Mientras más cerca estén las faenas de, los receptores más exigentes serán las restricciones a las emisiones de ruido del sitio de operaciones.
Se minimizarán los incrementos con respecto al ruido ambiental preexistente.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del proyecto:
El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase de construcción El titular según lo declarado en la Adenda 1, caracteriza y cuantifica, los residuos que se
generarán durante la fase de construcción del proyecto. En la siguiente tabla se presenta los residuos que se generarán:
Tabla N97: Generación de residuos fase de construcción.
a Caracterización E Forma de disposición Residuos SS — Almacenamiento a Cualitativa Cuantitativa Final ser Almacenamiento ve Papel y plásticos Traslado a sitios temporal en : - contenedores, autorizados por la Residuos Residuos de comida - SEREMI de Salud, por ci oe 14 ton/mes hermeticos en obra, ss B Domiciliarios z medio de camiones losiquejserái habilitados para estos Cartón retirados con una p E fines frecuencia semanal Residuos Inertes | Madera 35 ton/mes Almacenamiento Traslado a sitios
Residuos
Caracterización
Cualitativa
Cuantitativa
Fierros
Plástico
Almacenamiento
temporal en contenedores en obra, los que serán
Forma de disposición Final autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones
retirados con una frecuencia semanal
habilitados para estos
Escombros fines.
No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final
Escarpe 10 ton/mes
Excavaciones
Excavaciones 40 ton/mes
Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL.
Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la pág. Web (www.asrm.cl)
Residuos Peligrosos
Peligrosos Varios
1 ton/mes
Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL
MIS
5.3.6
5.3.7
5.3.8
3.319
33.11
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.4.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad
de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
- Número mínimo de artefactos.
li. — Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
tii. El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
iv. — El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores,
malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
5.4.2 El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción:
-
Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes.
-
Las aguas lluvias del proyecto serán captadas en su totalidad e infiltradas al interior del proyecto por medio de drenes tipo EMIN con el fin de no generar mayores caudales de escurrimientos con respecto a la situación sin proyecto.
No habrá disposición en cauces. Las aguas que sean captadas al interior del proyecto serán infiltradas por medio de drenes tipo EMIN.
(0)
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.5.1. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este
organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:
5.6.1. El titular deberá tramitar sectorialmente, ante la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, las modificaciones a las medidas de gestión vial asociadas al proyecto, según corresponda.
5.6.2. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas.
5.6.3. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.
5.6.4. Considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte
I y II” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:
10
ii.
6.1.El Permiso Ambiental contenido en el Artículo 93 del DS N* 95/2001, relacionado con la
construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción y operación del proyecto.
6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus
Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 1385, de fecha 22 de febrero de 2012.
6.2.2. Las principales condiciones respecto de las que se otorga el presente permiso, son las
10.
Ll,
siguientes: Fase de construcción
Dado que el proyecto considera bodegas de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos al interior de la obra, corresponde otorgar PAS 93 a las bodegas que forman parte de esta fase del proyecto. En este sentido, la Autoridad Sanitaria indica que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo tanto, se pronuncia conforme y otorga el respectivo permiso ambiental sectorial 93 a las mencionadas bodegas.
No obstante, se hace presente al titular que las características constructivas del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales, y la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros; así como también que dichos muros deben proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
Fase de operación
Dado que el proyecto contempla salas de basura como parte de la infraestructura de los edificios, es aplicable dicho permiso. En este sentido, la Autoridad Sanitaria indica que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo tanto, se pronuncia conforme y otorga el respectivo permiso ambiental sectorial 93 a las salas de basura que forman parte de la etapa de operación del proyecto.Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y II”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y
facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y II” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto
Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y IP” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa legal ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
11
-
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y II”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
-
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
-
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y II”, cuyo titular es Inmobiliaria San Martin S.A.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
Certificar que el Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y IP”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga; y que no
genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
. . y .z Hi Presidenta Comisión de Evaluación de la
Región Metropolitana de Santia
misión de Evaluación
staria COmiSio! ¿2ión Metrópolítana de Santiago y
a E TAN
= —
Distribución: + Superintendencia del Medio Ambiente + Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana + Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana + Gobierno Regional, Región Metropolitana + Ilustre Municipalidad de La Florida + Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana + Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana .
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
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Cle:
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana
Consejo de Monumentos Nacionales
Servicio Nacional de Geología y Minería
Expediente del Proyecto “Modificación Proyecto Edificio Boulevard Norte 1 y II”.
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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