Evaluación SEA

Proyecto de Exploración Minera Cóndor EXP N° 164/2011

Rol 6294710
SEA · DIA · Aprobado · 2011-11-22 · Región Metropolitana de Santiago · Minera Condor S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Resolución Exenta N* 189/2012

MAT: Califica Ambientalmente

“Proyecto de Exploración Minera Cóndor”

Santiago, 04 de mayo de 2012.

Vistos:

1.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, modificada por la ley N20.417 que crea el Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N? 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el Decreto Supremo N*591, publicado en el diario oficial el 06 de septiembre de 2011, del

Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Exploración minera Cóndor”, localizado en la comuna de San José de Maipo, sometido por su titular, Geoactiva SpA, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado

que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N845 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo RM, con fecha 30/11/2011; Oficio N%1943 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 06/12/2011; Oficio N%4040 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 14/12/2011; Oficio N66- EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal RM, con fecha 19/12/2011; Oficio N1173 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 19/12/2011; Oficio N736 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 16/12/2011; Oficio N 1976 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 19/12/2011; Oficio N15913 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 19/12/2011; Oficio N 13454 sobre la DIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustible RM, con fecha 15/12/2011; Oficio N1364 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 20/12/2011; Oficio N 9737 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización RM, con fecha 19/12/2011; Oficio N 998 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/12/2011; Oficio N9428 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 19/12/2011; Oficio SRM RMS N 183/2011 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 23/12/2011; Oficio N9987 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 26/12/2011; Oficio N5945 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 26/12/2011; Oficio N*6877 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/12/2011; Oficio N%499 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero RM,

con fecha 16/03/2012; Oficio N%1237 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/03/2012; Oficio N316 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 23/03/2012; Oficio N“2089 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 26/03/2012; Oficio N%919 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 27/03/2012; Oficio N300 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 28/03/2012; Oficio N2444 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 28/03/2012; Oficio N22-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal RM, con fecha 28/03/2012; Oficio N%02994 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 29/03/2012; Oficio N"SRM RMS N 043/2012 (sea - seia - adenda) sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 02/04/2012; Oficio N*1363 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 04/04/2012.

El acta del Comité Técnico de fecha 23 de abril de 2012.

El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”.

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03 de mayo de 2012.

Considerando:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, ubicado en la comuna de San José de Maipo.

Que el derecho del titular del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y adendas, todos los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, consiste en la realización de actividades de exploración minera, en concesiones mineras de propiedad de Geoactiva SpA, ubicadas en un área de la comuna de San José de Maipo.

3.1 Descripción de Proyecto:

El Proyecto consiste en realizar actividades de exploración minera con el fin de determinar la posibilidad de identificar recursos potenciales de un depósito mineral de cobre.

El Proyecto consiste en el desarrollo de un programa de 2 plataformas de sondaje de diamantina (DDH) de aproximadamente 30 m x 40 m, incluido pozos para depósito de residuos e infraestructura general de apoyo, y dos caminos de acceso a las plataformas de 3,2 km y 4,6 km, respectivamente, correspondientes al acceso a cada pozo de sondaje. Cada perforación tendrá una profundidad máxima de 1.000 m.

Las actividades que se desarrollarán para llevar a cabo la exploración corresponden a las siguientes:

a).- Habilitación de plataformas de sondaje: Previo a la instalación del equipo de sondaje se procederá a la habilitación de la plataforma de sondaje, actividad que consiste en la demarcación del punto de perforación con una estaca y nivelación de la plataforma con una dimensión estimada de 30 m x 40 m, incluidos los pozos para depósito de residuos. Estas acciones permitirán la instalación segura de los equipos de perforación.

b).- Sondajes: Antes de instalar la perforadora se verifica la amplitud, estabilidad y horizontabilidad de la plataforma, revisando de esta forma el diseño y espacio seguro para las actividades. En el área se estimó realizar

dos sondajes con el objetivo de extraer muestras de roca del sector del Proyecto.

En la maniobra de perforación se verificará el buen funcionamiento del sistema de levante hidráulico y asegurador vertical. Finalizado el primer sondaje, se procederá a trasladar la maquinaria al segundo sondaje, mediante la ayuda de un camión.

c).- Habilitación de caminos de acceso a sondajes: Se habilitarán dos caminos: uno para acceder a la plataforma de sondaje CO — 01 (Camino N? 1 de 3,2 km) y el segundo para acceder a la plataforma de sondaje CO — 02 (Camino N* 2 de 4,6 km). Para ello se considera el perfilamiento del acceso a cada plataforma mediante buldózer con el propósito de remover piedras o escollos que dificulten la circulación de la maquinaria. Este mejoramiento no involucrará intervención sobre caminos de carácter público o de uso público preexistentes.

La maquinaria y equipos a utilizar para llevar a cabo la exploración corresponden a las siguientes:

  • 1 Máquinas perforadora Modelo LM56.
  • 2 Camionetas Toyota 4x4 para el traslado de Personal.
  • 1 Camión para el abastecimiento de Combustible.
  • 1 Camión Aljibe para el abastecimiento de Agua.
  • 1 Camión para el Transporte de la máquina Perforadora.
  • 1 Bulldozer D8. 3.1.1. Principales obras del proyecto El proyecto presenta los siguientes componentes: a).- Infraestructura: El Proyecto no considera infraestructura de apoyo importante, debido a la menor envergadura de las actividades de exploración. Dentro de la plataforma estará la maquina perforadora y los aditivos. Se habilitarán bodegas menores de carácter ligero y provisorio

destinadas al acopio de insumos, además de un baño químico.

b).- Sistema de abastecimiento de combustible

El suministro de combustible (petróleo diesel) para los equipos durante la exploración minera se realizará mediante un camión aljibe que trasladará el combustible hasta el final del camino existente en el sector del Estero La Jarilla, lugar en el que abastecerá contenedores menores que serán trasladados por una camioneta hasta el sector de ubicación de las plataformas. El abastecedor del combustible estará certificado por la autoridad sanitaria, acorde a la normativa vigente. Para el carguío de combustible se habilitará una plataforma con carpeta HDPE, lugar donde se llevará a cabo la transferencia de diesel a contenedores menores, los que se llevarán hacia la zona de sondaje para abastecer los equipos. Las características de este lugar cumplirán con lo exigido por el D.S. N* 160/09.

El abastecimiento de combustible para el grupo generador se realizará de la misma manera que para la maquinaria perforadora: sobre una carpeta HDPE, con un pretil perimetral con una capacidad de contención de un 110% del combustible contenido, de acuerdo a lo exigido por el D.S. N” 160/09, el cual establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

c).- Sistema de abastecimiento de lubricantes:

Durante el desarrollo de los sondajes, la maquinaria de sondajes utilizará aceite lubricante. Se estima que el consumo es de 30 lts/mes/máquina considerando 1 máquina perforadora. Cabe señalar que los aceites y lubricantes serán almacenados en un lugar especialmente diseñado para este propósito, que presenta las siguientes características:

  • Caseta de 3 x 4 metros con malla, sombra, piso de cemento con borde para contención de derrames y carpeta HDPE con puerta y cerradura, con las respectivas hojas de seguridad de los aceites lubricantes en la puerta de entrada y con sus señalizaciones del sector de almacenamiento. Los residuos son manejados por medio de una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N* 148/03.

d).- Sistema de abastecimiento de agua

El agua requerida para las actividades del Proyecto, específicamente para las operaciones de sondajes, será proporcionada desde las instalaciones de la Central El Alfalfal, a través de un camión aljibe. Se estima que se consumirán un total de 60.000 lt/día de agua para estas operaciones, considerando dos turnos/día, para lo cual se habilitará un estanque de 60.000 lt o dos de 30.000 lt.

El abastecimiento de agua potable para consumo humano que se utilizará durante la actividad de exploración será de 100 litros/día/persona (se estima una dotación promedio de 10 personas aproximadamente, durante la fase de operación). Para estos efectos se contempla la compra de agua envasada en botellas y bidones para el consumo humano. Ésta se trasladará a la obra por una empresa autorizada y certificada por la autoridad sanitaria.

e).- Sistema de suministro de energía eléctrica

La iluminación para la maquinaria de sondajes será proporcionada por la misma máquina (12 V). Además, se contempla la utilización de un generador cuya potencia será de 5 Kw.

3.1.2. Localización:

El Proyecto se emplazará en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana, a aproximadamente 38 Km al NW de la localidad de San José de Maipo. La superficie comprendida a afectar por los sondajes y caminos de acceso corresponde a 3,36 hectáreas, las que se encuentran a una altitud en torno a los 2.900 y 3.200 m.s.n.m.

El acceso al proyecto se realizará por la ruta G-25 (Camino El Volcán), hacia el norte por el cajón del río Colorado (ruta G-345) hasta la Central Hidroeléctrica El Alfalfal. La actividad considera la utilización del camino existente, el cual se emplaza dentro de la cuenca del Río Olivares, operado actualmente por la hidroeléctrica. De este punto en adelante, se construirán los caminos de acceso a las plataformas de sondaje respectivas.

Para ambos casos, los caminos a habilitar permitirán el transporte de maquinaria e insumos necesarios para la instalación y funcionamiento de las plataformas de sondaje.

3.1.3. Uso de Suelo: El área donde se desarrollará el Proyecto presenta las siguientes clasificaciones:

a).- El proyecto se inserta en una zona catalogada como de “Área Preservación Ecológica”,

según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), mediante el D.S. N* 20/94 del Gobierno Regional RM.

b).- Sitio prioritario N*S de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana (Río Olivares — Río Colorado — Tupungato, CONAMA, 2003).

c).- Bien Nacional Protegido (Fundo Río Colorado, Lote C, Río Olivares), mediante el Decreto Exento N” 1293 de fecha 19 de noviembre de 2010 del Ministerio de Bienes Nacionales.

d).- Zona de Interés Turístico (ZOIT), mediante Resolución Exenta N* 1.138 de fecha 13 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Turismo.

e).- Zona de Interés Científico para efectos Mineros, según queda consignado en el Decreto N? 78 del Ministerio de Minería, de fecha 21 de marzo de 2006.

3.1.4. Coordenadas:

Las coordenadas UTM de los puntos de sondaje, según Datum PSAD 56 Huso 19, corresponden a las siguientes:

Tabla N* 1: Coordenadas UTM Pozos de sondaje

Punto de Sondaje | Coordenada Este | Coordenada Norte CO-01 391.005,98 6.299.474,87 CO-02 392.951,28 6.300.189,65

Datum PSAD 56 — Huso 19 S

Las coordenadas UTM de los caminos de acceso, según Datum PSAD 56 Huso 19, corresponden a las siguientes:

Tabla N* 2: Coordenadas UTM Caminos de Acceso

Camino de acceso Vértice Coordenada Este | Coordenada Norte vl 392743 6299226 Camino de acceso |v2 390755 6300158 a CO-01 v3 391299 6299500 vd 390623 6299857 v5 393776 6300481 Camino de acceso |v6 392649 6301140

a CO-02 v7 393165 6300448 v8 392672 6300820

Datum PSAD 56 — Huso 19 S 3.1.5. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas: La superficie total del área del proyecto, la cual incluye los polígonos que encierran los

puntos de sondaje (CO-01 y CO-02) y sus caminos de acceso, comprende un área de 4,14

hectáreas aproximadamente. A continuación se especifican las superficies a utilizar por el Proyecto:

Tabla N93: Superficies a utilizar por el Proyecto Minero Cóndor

Actividad Dimensiones | Superficie total a utilizar (Há) 2 sondajes, pozos para depósito de |30mx40m 0,24 residuos e infraestructura de apoyo Camino N 1 3.200 mx4m 1,28 Camino N 2 4.600mx4m 1,84 TOTAL 3,36

3.1.6. Vida útil:

Se estima que la vida útil del proyecto es de 5 meses para la operación de las perforaciones de los pozos.

3.1.7. Mano de Obra:

En la fase de construcción del proyecto se emplearán 3 personas. Se trabajará en un turno desde las 8:00 hasta las 20:00h.

En la fase de operación trabajarán en promedio 10 personas/turno permanentemente en las actividades propias de la exploración. Se trabajará en 2 turnos desde las 8:00 hasta las

20:00h y de 20:00 hasta las 8:00h. El alojamiento del personal se realizará en las cercanías del sector El Alfalfal.

En la fase de abandono del proyecto se emplearán 3 personas. Se trabajará en un turno desde las 8:00 hasta las 20:00h.

Tabla N* 4: Mano de Obra

Fase Mano de Obra Construcción 3 Operación 10 Abandono 3

3.1.8. Monto de inversión:

De acuerdo a lo informado en la DIA, la inversión del proyecto asciende a US$2.200.000

3.2 Fases del Proyecto. 3.2.1. Fase de Construcción.

Las actividades asociadas a esta fase corresponden a:

1).- Construcción de instalaciones menores de apoyo, tales como instalación de generadores, bodegas de insumos, servicios higiénicos portátiles, minicontainer, entre otros: Las instalaciones de apoyo de carácter menor cumplirán con lo establecido en el D.S. N?

594/00, Reglamento sobre las Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo.

Se establecerá un sistema de gestión ambiental para el manejo y clasificación de residuos y su disposición final hasta los lugares autorizados por la autoridad sanitaria.

Respecto de los servicios sanitarios, se instalará un baño químico por cada plataforma de acuerdo a lo indicado en el D.S. N* 594/00.

La iluminación para la maquinaria de sondajes, es proporcionada por la misma máquina (12 V). Adicionalmente se contempla el uso de 1 generador de 5 Kw de potencia.

1i).- Construcción de accesos al proyecto: La actividad considera la utilización del camino existente dentro del la cuenca del Río Olivares, operado por la Central Hidroeléctrica El Alfalfal, para posteriormente acceder al punto de sondaje CO-01, a través de la ladera sur del Estero Maitenes; y al punto de sondaje CO-02, a través de la ladera sur del Estero de La Jarilla. Para ambos casos, será necesario habilitar un camino de acceso hasta los sitios de sondaje, cuya función y objetivo es permitir el transporte de maquinaria e insumos necesarios para la instalación y funcionamiento de las plataformas de sondaje. Cabe señalar que el proyecto contará con accesos restringidos, en términos que sólo podrá ingresar personal autorizado.

3.2.2. Fase de operación. Las actividades principales asociadas a esta fase corresponden a:

1).- Descripción de la campaña de exploración: La campaña de exploración considera utilizar el método de perforación por diamantina lo que permite recolectar un testigo continuo representativo de las características geológicas, geotécnicas y metalúrgicas del yacimiento. La duración de cada sondaje será de aproximadamente un mes.

Al término de las campañas de sondajes se realizará una evaluación del potencial del yacimiento (y del negocio), que permita tomar la decisión de continuar con el desarrollo del proyecto. Asimismo, se efectuará un trabajo de ordenamiento y limpieza del área. La labor de limpieza considera el retiro de los escombros - basura y el emparejamiento de aquellos terrenos que no serán considerados para trabajos posteriores.

El sistema diamantino entrega una información geológica más precisa, este tipo de perforación corresponde a un proceso húmedo, por lo que se requerirá de consumo de agua industrial, la que se obtendrá del sistema de abastecimiento de agua a implementar.

Las muestras, en este caso, corresponden a cilindros de roca que serán identificados y descritos para posteriormente ser enviados a laboratorio para su análisis geoquímico, estudio geotécnico y pruebas metalúrgicas. Para la perforación se requiere utilizar aditivos, en cantidades variables, según las condiciones de la roca en cada sondaje, sirviendo de sello para las paredes de la perforación cuando éstas son de material poroso o fracturado.

Es importante destacar que las máquinas perforadoras, en general, utilizan solamente agua, y eventualmente emplean pequeñas proporciones de un polímero biodegradable. Cabe señalar que no es posible determinar anticipadamente el consumo de los aditivos ya que dependerán de la naturaleza y características geotécnicas, fracturamiento, permeabilidad, porosidad y componentes de sedimentos. El manejo de dichos aditivos será efectuado sólo por el personal autorizado y acopiados en un área adecuada para dichos fines. Al ser elementos biodegradables no se requiere de algún tratamiento y manejo especial de dichos

productos, no obstante lo anterior, serán almacenados en las bodegas dispuestas para dichos fines.

Por otra parte, los lodos de perforación corresponden a una mezcla inocua del material de sondaje perforado (roca molida), polímero biodegradable y agua, los cuales quedan dentro de una piscina de decantación revestida con polietiléno, a emplazarse en el sector de la plataforma. El agua que permanezca en dichas piscinas en parte se evaporará; luego, las piscinas serán cubiertas con material del mismo lugar, después de terminada 1 perforación.

1i).- Habilitación de plataformas de perforación: Para cada perforación se habilitará una plataforma de aproximadamente 40 x 30 m de dimensión. La preparación del área de la plataforma considera despeje y aplanamiento del terreno, por medio de maquinaria pesada (bulldozer), y la instalación de la maquinaria de perforación y piscina de decantación.

Previo a la instalación del equipo de sondaje se procederá a marcar el punto de perforación con una estaca, punto que se encontrará debidamente georeferenciado para su posterior ubicación cartográfica. Se accederá a las plataformas de sondaje a través de caminos habilitados a través de un perfilamiento.

La habilitación de las plataformas y caminos de acceso generará material residual, producto de la acción del despeje y nivelación. El material residual de estos movimientos será empleado nuevamente en el abandono y cierre del pozo.

111).- Sondajes de exploración: La actividad de exploración contempla la realización de dos sondajes. Las campañas de sondajes permitirán precisar las características del cuerpo mineralizado en cuanto a mineralización y leyes.

Se nivelará el equipo usando herramientas hidráulicas, evitando el contacto de las partes de apoyo con mangueras, cables o herramientas. Se revisará periódicamente el sistema hidráulico y presurizado, y las conexiones y acoplamientos del equipo. En la maniobra de perforación propiamente tal, se verificará el buen funcionamiento del sistema de levante hidráulico y el asegurador vertical, con los correspondientes seguros pasadores.

El almacenamiento temporal de las muestras y testigos se realizará en un lugar apropiado para tal finalidad. Periódicamente las muestras y testigos serán trasladados al laboratorio para el desarrollo de sus análisis respectivos. La rotulación de las muestras se realizarán describiendo el origen de cada pozo y basado en una correlación. Las muestras serán identificadas y descritas, antes de su envío al laboratorio para su análisis geoquímico y pruebas metalúrgicas.

Finalizado el sondaje, se procederá a trasladar la maquinaria a la otra plataforma mediante la ayuda de un camión, procediendo a retirar todo residuo del lugar, para ser llevado a un contenedor y posteriormente a un relleno sanitario autorizado.

Todas las muestras (testigos) que se obtengan de la perforación de sondajes se dispondrán en cajas y/o bandejas, indicando el metraje de avance de la perforación. Las cajas y/o bandejas correspondientes a un sondaje se rotularán con la identificación del sondaje a que corresponden. Estas cajas y/o bandejas serán posteriormente trasladadas para su análisis y almacenamiento, en un área dispuesta para ello en la ciudad de Santiago.

3.2.3. Fase de Abandono.

El proyecto considera una etapa de cierre provisorio que tiene como objetivo reacondicionar los sectores intervenidos en superficie, otorgando al terreno características similares a las actuales, en caso que deban suspenderse transitoriamente los trabajos de exploración. Esta etapa se desarrollará una vez finalizadas las actividades de sondaje.

Para esta etapa se considera básicamente la rehabilitación de los sitios de perforación.

Entre las medidas específicas consideradas se incluyen:

  • limpiar y retirar los materiales sobrantes o de desperdicio de la perforación de sondajes.
  • sellar superficialmente cada sondaje con tapas herméticas, a nivel del terreno.

  • retirar las maquinarias del área.

  • limpiar de manera general el área de exploración.

  • cerrar los accesos al área de exploración, por medio de barreras y señalización prohibiendo el acceso (camino cerrado).

La duración de las actividades de cierre se ha estimado en 25 días, luego de concluir la campaña de exploración.

3.2.4. Cronograma. El programa general de la campaña de exploración tiene una duración aproximada de 5 meses y medio (22 semanas), cuyas actividades se superponen en el tiempo. De esta manera, la duración de cada fase del proyecto es la siguiente: 1.- Fase de Construcción: 2 meses (8 semanas). 1i.- Fase de Operación: 3 meses (12 semanas).

11i.- Fase de Abandono: Y mes (2 semanas).

La secuencia de las actividades se indica en el cuadro siguiente (fechas aproximadas y referenciales):

Tabla N* 5: Cronograma de actividades

Fase Etapa Duración

Construcción | Habilitación de caminos de acceso e instalaciones de apoyo |2 meses

y Construcción de plataformas

Operación Campaña de sondajes 3 meses Abandono Desmantelamiento instalaciones de faenas y 1/2 mes Limpieza y retiro de material sobrante

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: aire (emisiones atmosféricas, ruido), suelo (residuos sólidos, Residuos Peligrosos), agua (residuos líquidos) medio biótico, patrimonio arqueológico y vialidad adyacente.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto.

5.1.- Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.1.1.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto con lo establecido en el. D.S. N? 66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

5.1.2.- Los vehículos utilizados tendrán la revisión técnica al día.

5.1.3.- Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.

5.1.4.- Sólo se utilizará maquinaria en buen estado, las cuales tendrán sus mantenciones correspondientes al día.

5.1.5.- Los caminos de tierra por donde circularán los vehículos asociados al Proyecto se mantendrán en buenas condiciones, realizando riego frecuente para así minimizar las

emisiones generadas. El agua de riego está considerada dentro de los requerimientos para agua en el Proyecto.

5.1.6.- Se restringirá la velocidad de tránsito de vehículos a 30 km/hr en el interior del área del Proyecto.

5.1.7.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.1.8.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el Decreto

Supremo N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que Establece obligación de declarar emisiones que indica.

5.1.9.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo señalado en el Decreto Supremo N*55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.

5.1.10.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo señalado en el Decreto Supremo N*4/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas de

emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

5.2.- Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1.- Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible de ruido.

5.3.- Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.3.1.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.F.L. N? 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

5.3.2.- Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, siendo retirados y enviados a un

lugar de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.

5.3.3.- Los lodos provenientes de la perforación son del tipo inertes (compuestos de agua, roca molida y aditivos biodegradables) quedarán dentro de una piscina de decantación.

5.3.4.- Los residuos sólidos industriales (peligrosos y no peligrosos) serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, y llevados a un sitio de acopio temporal, desde el cual se realizará el retiro y disposición final por empresa autorizada por la autoridad sanitaria. El sitio de acopio temporal de residuos a utilizar será aquel habilitado y autorizado por la autoridad sanitaria.

5.3.5.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.L N* 3.557/81 del Ministerio de Agricultura, Establece disposiciones sobre el suelo agrícola, específicamente en lo señalado en su Artículo 11, con el fin de constatar que no existirá riesgo de contaminación de suelos y aguas.

5.3.6.- Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, los cuales serán trasladados diariamente hacia los sectores de acumulación de residuos de la Hidroeléctrica El Alfalfal, en dónde serán retirados 2 veces por semana por parte de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria y depositados hacia un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

5.3.7.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N* 594/00 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.3.8.- Se solicitarán las autorizaciones respectivas para disposición de RISES fuera del predio industrial en caso que sea necesario.

5.3.9.- La chatarra y otros materiales se comercializarán o entregarán a terceros como material reutilizable.

5.3.10.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.F.L. N*1/89 del Ministerio de Salud, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

5.3.11.- Los residuos sólidos industriales peligrosos provenientes de la mantención de los equipos serán dispuestos en contenedores estancos en un área especial para dichos fines para su posterior retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

5.3.12.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N*

148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

5.4.- Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por residuos líquidos, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.4.1.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.F.L N*

1122/81 del Ministerio de Justicia, Fija el texto del Código de Aguas, en sus artículos 41? y sie,

5.4.2.- De realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales, con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deberán ser aprobadas previamente a su construcción por la Dirección General de Aguas, según lo establecido en el artículo 171? del Código de Aguas.

5.4.3.- No se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.

5.4.4.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

5.4.5.- Los residuos líquidos originados durante la etapa de construcción y operación corresponden a las aguas servidas provenientes de los baños químicos que utilizará el personal que trabajará en la faena. Este servicio estará a cargo de una empresa especializada y autorizada por la autoridad sanitaria.

5.4.6.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.F.L. N*1/89 del Ministerio de Salud, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

5.5.- Respecto de los impactos ocasionados sobre el Medio Biótico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.5.1.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en la Ley N* 19.473/96 del Ministerio de Agricultura, que Sustituye texto de la ley N” 4.601, sobre caza, y articulo 609 del Código Civil.

5.5.2.- Se efectuarán charlas de inducción y capacitación al personal que trabajará en el

Proyecto, tanto propio como subcontratistas, a fin de sensibilizar en la temática medio ambiental.

5.5.3.- Se promoverán conductas tendientes a minimizar la generación de residuos en la

obra y se educará en temas de conservación de la biodiversidad, especialmente en las especies existentes.

5.5.4.- Se exigirá al Contratista de manera contractual, que esté prohibido a su personal cazar O capturar ejemplares de la fauna silvestre, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías en los lugares donde se realicen las faenas.

5.5.5.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N* 5/98, del Ministerio de Agricultura, Reglamento Ley de Caza.

5.5.6.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en la Ley N* 20.283/08 del Ministerio de Agricultura, Sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

5.5.7.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el Decreto 82/74 del Ministerio de Agricultura, que prohíbe la corta de árboles y arbustos en la zona de Precordillera y Cordillera Andina que señala.

5.5.8.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N* 68/09 del Ministerio de Agricultura, Aprueba y Oficializa la Nómina de Especies Arbóreas

y Arbustivas Originarias del País.

5.6.- Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a:

5.6.1.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

Fase de Construcción:

5.6.2.- Si en cualquiera de las etapas del proyecto llegara a efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N 20 y 23 del Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo

de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.7.- Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.7.1.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al Decreto Supremo N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.7.2.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N* 298 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.7.3.- Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. En particular, deberán definirse las rutas que utilizarán los camiones. Dichas rutas deberán contar con la aprobación de la Municipalidad respectiva. Además deberá tener presente:

a.- Las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de vehículos.

b.- La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.

c.- Considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.8.- Respecto de los impactos ocasionados sobre el Uso y Manejo de Combustibles, el titular se obliga a:

5.8.1.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N? 160/09 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

5.8.2.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N*78/09 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

5.8.3.- El único insumo peligroso que considera la faena corresponde a aceite lubricante, el cual será almacenado de acuerdo a lo establecido por el art. 10 del D.S. N* 78/09. Se almacenará sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o litros; en este caso, la cantidad a almacenar corresponde solo a < 100 litros mensuales.

5.9.- Respecto de los impactos ocasionados sobre el Uso de Suelo, el titular se obliga a:

5.9.1.- Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N? 20/94 del Gobierno Regional RM, establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

  1. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental no se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 87 del D.S. N95 de 2001 Minsegpres, relacionado con el permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17, N%6, de la Ley N 18.248, Código de Minería.

6.1.- El permiso aplica debido a que el “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, se emplazaría en una Zona de Interés Científico para efectos Mineros.

6.2.- Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, mediante el Oficio N* 316, de fecha 23 de marzo de 2012, se ha manifestado inconforme con el proyecto, indicando lo siguiente:

i).- según los antecedentes aportados por el titular tenidos a la vista, el proyecto de Exploración Minera Cóndor se emplazaría en una Zona de Interés Científico para efectos Mineros, según queda consignado en el Decreto N* 78 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2006, y de acuerdo a lo indicado en el Articulo 172 del Código de Minería, el cual establece que para ejecutar labores mineras en los lugares que se señalan, se requiere el permiso escrito de las autoridades que se indican:

  • “6% Del Presidente de la República, para ejecutar labores mineras en

covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico.

6.3.- Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante el Oficio N* 499, de fecha 16 de marzo de 2012, se ha manifestado inconforme con el proyecto, indicando lo siguiente:

1).- Se deja constancia, que el predio fue decretado Área de Interés Científico para fines Mineros de acuerdo al DS. N*78 del Ministerio de Minería el año 2006 y Art. 17 del Código de Minería, de acuerdo a esto para efectuar labores mineras se debe tener previamente el permiso expreso del Presidente de la República, antecedente que no ha sido presentado por el titular.

  1. En la DIA no se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99 del D.S. N95 de 2001 Minsegpres, relacionado con el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N 4.601, sobre Caza.

7.1.- El permiso aplica debido a que el “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, propone la realización de un Plan de Rescate y Relocalización de las especies Liolaemus nigroviridis, Liolaemus belli, Liolaemus schroederi, Liolaemus moradoensis.

7.2.- Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante el Oficio N* 499, de fecha 16 de marzo de 2012, se ha manifestado inconforme con el proyecto, indicando lo siguiente:

1).- El proyecto no consideró especies de fauna nativa que se encuentra protegida por su estado de conservación de acuerdo a la Ley de Caza y su Reglamento. Como por ejemplo, no se incluyó la Vizcacha, especie presente en el sector y en estado de conservación en Peligro de extinción.

11).- La campaña de terreno efectuada por el proyecto se efectuó en sólo dos días tiempo y en forma acotada en un solo mes del año, octubre, siendo insuficiente para efectuar un registro representativo de la importancia de las diferentes taxas de fauna del sector.

111).- Los denominados métodos ahuyentamientos de fauna propuestos por el titular no se condicen con el comportamiento de las poblaciones de Cururos. Adicionalmente, el uso de huachis, tal como lo propone el titular, como método de captura sólo está autorizado por la Ley de Caza para especies dañinas como conejos y liebres no es un método permitido para

una especies en Peligro de Extinción como el Cururo, y no es compatible con la conservación de esta especie.

iv).- El titular propone el ahuyentamiento previo al inicio de la obra de los reptiles, sin embargo estas especies son de baja movilidad, por lo cual esta actividad propuesta no necesariamente podría conseguir el objetivo planteado, ahí recién implementaría, el titular, un Plan de Rescate, situación que no se encuentra debidamente descrita en el proyecto para dar cumplimiento al Pas 99, para asegurar la conservación de estas valiosas especies.

  1. En la DIA no se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106 del D.S. N95 de 2001 Minsegpres, relacionado con el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

8.1.- El permiso aplica debido a que el “Proyecto de Exploración Minera Cóndor” requiere la realización de obras dentro de un cauce natural.

8.2.- Al respecto, la Dirección Regional de Aguas RM, mediante el Oficio N* 300, de fecha

28 de marzo de 2012, se ha manifestado inconforme con el proyecto, indicando lo siguiente:

1).- En virtud de los nuevos antecedentes de la Adenda 1, se puede apreciar que se deberán realizar labores dentro de un cauce natural, situación que en la DIA y la Adenda 1 no se identifico en los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, por lo tanto en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto de Exploración Minera Cóndor EXP N* 164/2011”, el Servicio se pronuncia inconforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del Art 106 del RSEIA.

  1. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, no es posible concluir que los impactos ambientales del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, ubicado en la comuna de San José de Maipo, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan, ni presentan alguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

9.1.- Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el ORD N* 316, de fecha 23 de marzo de 2012, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM se pronuncia Inconforme respecto a la DIA del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, expresando que el proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente, de acuerdo con lo siguiente:

9.1.1.- El proyecto de Exploración Minera Cóndor se encuentra localizado en el predio fiscal Fundo Río Colorado, Lote C (Río Olivares), el cual mediante el Decreto Exento N* 1293 de fecha 19-11-2010 del Ministerio de Bienes Nacionales fue declarado como Bien Nacional Protegido. Dicha declaratoria responde a la necesidad de promover iniciativas de protección y conservación de los sitios prioritarios definidos en la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad. En este sentido, el Ministerio elaboró el estudio

“Confección y Ejecución de un Estudio de Línea de Base y Zonificación Ambiental en el Predio fiscal Río Olivares de la Región Metropolitana”, como parte de una línea estratégica

de gestión que permite complementar los objetivos de conservación con otras áreas protegidas de la región.

En este contexto, es importante destacar que la destinación efectuada por Bienes Nacionales tiene como objetivo la conservación y protección de las formaciones vegetacionales “Estepa alto andina de Santiago” y “Bosque Esclerófilo Andino”, así como la protección del hábitat de diversas especies de flora y fauna con problemas de conservación y el resguardo de sitios arqueológicos.

Bajo este escenario, cabe destacar que los nuevos antecedentes entregados en el estudio antes citado, aportan información relevante sobre los componentes flora, fauna, paisaje,

recursos arqueológicos, entre otros aspectos, que permiten sustentar que la zona de interés presenta un alto valor ambiental.

9.1.2.- Sumado a lo anterior, según los antecedentes aportados por el titular tenidos a la vista, el proyecto de Exploración Minera Cóndor se emplazaría en una Zona de Interés Científico para efectos Mineros, según queda consignado en el Decreto N% 78 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2006, y de acuerdo a lo indicado en el Articulo 17” del Código de Minería, el cual establece que para ejecutar

labores mineras en los lugares que se señalan, se requiere el permiso escrito de las autoridades que se indican:

a.- “6% Del Presidente de la República, para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico.

b.- Los permisos mencionados en los números 20, 3% y 6%, excepto los relativos a covaderas, sólo serán necesarios cuando las declaraciones a que esos mismos números se refieren hayan sido hechas expresamente para efectos mineros, por decreto supremo que además señale los deslindes correspondientes”.

c.- Asimismo, desde el punto de vista de los Instrumentos de Planificación Territorial, el área que compromete el proyecto se encuentra en un Área de Preservación Ecológica, según está definido en la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

9.1.3.- Por último, es importante señalar al Titular que la Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad, deriva de un compromiso internacional adquirido por nuestro país en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado mediante Decreto Supremo 1.963 del Ministerio de Relaciones Exteriores; por su parte, las Estrategias Regionales definieron los denominados “sitios prioritarios”, los que cuentan con sus respectivos Planes de Acción.

9.2.- Por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el ORD N? 499, de fecha 16 de marzo de 2012, el Servicio Agrícola y Ganadero RM se pronuncia Inconforme respecto a la DIA del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, expresando que el proyecto Presenta efectos, características o circunstancias que justifican la presentación de un ElA y que el proyecto

no cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS), de acuerdo con lo siguiente:

9.2.1.- El proyecto se localiza en el predio correspondiente al Parque Río Olivares declarado por el Ministerio de Bienes Nacional, cuyos fines son la conservación de la flora y la fauna nativa, dicha institución ha manifestado públicamente esta vocación y objetivo, ejemplo de esto es que en el predio está establecida la Ruta Patrimonial Sendero de Chile. Ello permite cumplir un importante rol para la Región Metropolitana que carece de espacios al aire libre que contengan especies protegidas de fauna de ambientes

cordilleranos. Sumado a esto el predio cumple un importante valor en la cosecha de agua dulce que es utilizada en forma importante por los regantes del Valle del Maipo.

9.2.2.- Adicionalmente, esta área se encuentra protegida en forma oficial ya que se ubica dentro del sitio prioritario N*5 de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la región, y además está considerado Área de Preservación Ecológica en función del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Debido a ello, y por el alto valor ambiental en donde se desarrollará el proyecto y en función de lo establecido en la letra "d" del Art. 11 de la LBGMA, este proyecto debería haber ingresado para su evaluación como EIA.

9.2.3.- Dada la importancia de dicha área, las consideraciones efectuadas por el titular tanto en la descripción del proyecto en sus reales impactos como en las medidas ambientales propuestas, no se condicen con el valor natural del predio y podría afectarse significativamente, en el sector donde se realizará esta actividad minera, tal como se puede ver a simple vista por el camino de penetración que realizó el titular en el Estero La J. arilla, obra de la cuál no se ha tenido información oficial respecto al cumplimiento de la normativa ambiental por parte del titular .

9.2.4.- La Línea de Base de Fauna aportada por el titular es deficiente en relación a la información aportada por especialistas contratados por el Ministerio de Bienes Nacionales para dicha área. Esto permite deducir lo siguiente:

1.- El proyecto no consideró especies de fauna nativa que se encuentra protegida por su estado de conservación de acuerdo a la Ley de Caza y su Reglamento, como por

ejemplo, no se incluyó la Vizcacha, especies presente en el sector y en estado de conservación en Peligro de extinción.

1i.- La campaña de terreno efectuada por el proyecto se efectuó en sólo dos días tiempo y en forma acotada en un solo mes del año (octubre), siendo insuficiente

para efectuar un registro representativo de la importancia de las diferentes taxas de fauna del sector.

ili.- Los denominados métodos ahuyentamientos de fauna propuestos por el titular no se condicen con el comportamiento de la poblaciones de Cururos.

iv.- El uso de huachis, tal como lo propone el titular, como método de captura sólo está autorizado por la Ley de Caza para especies dañinas como conejos y liebres no es un método permitido para una especies en Peligro de Extinción como el Cururo, y no es compatible con la conservación de esta especie.

v.- El titular propone el ahuyentamiento previo al inicio de la obra de los reptiles, sin embargo estas especies son de baja movilidad, por lo cual esta actividad propuesta no necesariamente podría conseguir el objetivo planteado, ahí recién implementaría, el titular, un Plan de Rescate, situación que no se encuentra

debidamente descrita en el proyecto para dar cumplimiento al Pas 99, para asegurar la conservación de estas valiosas especies.

vi.- Respecto a las geófitas, no se presenta un plan de rescate y conservación formal de las especies de flora solicitadas por el SAG (Alstroemeria exerens, A. umbellata), y probablemente especies del género Rhodophiala, género no descrito por el titular, de alta probabilidad de presentarse en el sector.

vii.- Cercano a la plataforma CO-01 reconoce un pajonal hídrico, más conocido como vega de altura y que no fue descrito en el proyecto, situación que fue omitida y no permite una correcta evaluación de los impactos ambientales del este proyecto, en especial en estos frágiles ambientes ricos en biodiversidad (ver foto anexo 8 DIA).

9.2.5.- Se deja constancia, que el predio fue decretado Área de Interés Científico para fines Mineros de acuerdo al DS. N*78 del Ministerio de Minería el año 2006 y Art. 17 del Código de Minería, de acuerdo a esto para efectuar labores mineras se debe tener

previamente el permiso expreso del Presidente de la República, antecedente que no ha sido presentado por el titular.

9.3.- Finalmente, de acuerdo a lo señalado en el ORD N? 300, de fecha 28 de marzo de 2012, la Dirección Regional de Aguas RM se pronuncia Inconforme respecto a la DIA del “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, expresando que la Adenda 1 del proyecto no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de la DIA; se presentan efectos, características O circunstancias que justifican la presentación de un EIA; el proyecto no cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 106 y no cumple con la Normativa Ambiental Vigente, de acuerdo con lo siguiente:

9.3.1.- Adenda 1 no subsanó errores, omisiones o inexactitudes de la DIA:

1.- De acuerdo a la respuesta 2 de la adenda 1, se adjunta en el anexo 2 un plano general (1:35000) de la ubicación de los sondajes y las instalaciones para la actividad y se señala textual: “En dicha Figura se puede apreciar la pendiente natural del área de influencia del Proyecto y los cauces naturales asociados a ésta.

Al respecto, el Titular aclara que el Proyecto no cruza ni afecta cauces naturales o artificiales”.

Sin embargo, claramente se puede apreciar que al menos se deben realizar tres cruces por el Estero Maitenes para acceder al punto CO-01, es decir, el análisis de los antecedentes presenta una inconsistencia sustancial en sus antecedentes y conclusiones. Este tipo de actividades debe estar pormenorizadamente descritas para verificar si impacto' en estas zona de alto valor ambiental, donde los recursos hídricos son imprescindibles para el ecosistema. A mayor abundamiento, la Seremi de Medio Ambiente de la RMS señala que el área fue declarado como Bien Nacional Protegido bajo Decreto Exento N* 1293 de fecha 19-11-2010 del Ministerio de Bienes Nacionales.

i.- En la respuesta 9.2 de la adenda 1 se señala textual: “Es necesario mencionar que no existen cursos de agua subterránea o acuíferos en el área definida para las actividades de sondaje, toda vez que las aguas aflorantes se encuentran a una cota inferior.”. Además, se adjunta un documento en el anexo 6 identificado como perfil geológico, cuyo plano en escala 1:20000, señala las profundidades de las perforaciones, coordenadas y cota de terreno.

Es por ello que esta información carece de sustento técnico, ya que no indica la reconstrucción en profundidad de la estructura geológica de la zona en exploración de manera adecuada. Además, en la página de 1 de la DIA se señala textual: “Cada perforación tendrá una profundidad máxima de 1.000 metros e implicará la preparación de una plataforma de operaciones de aproximadamente 30 m x 40 m y dos caminos de acceso a las plataformas de 3,2 km y 4,6 km, respectivamente.”, existiendo una inconsistencia en los antecedentes del anexo 2 de la adenda 1.

De esta manera, el titular no realiza una evaluación respecto a la profundidad del nivel de agua que asegure que no se producirán efectos negativos (por ejemplo: vaciamiento en el río) debido a que, por lo general, el nivel freático coincide con el nivel del agua de los ríos próximos, situación que no es explícita en los antecedentes.

tii.- De acuerdo a los antecedentes del “anexo 2 Ubicación”, de la Adenda 1, se puede apreciar que las curvas de nivel dispuesta en el plano no representan de manera adecuadamente el área de proyecto junto con las instalaciones auxiliares tales como plantas de asfalto, extracciones de áridos, botaderos o escombreras, etc.,

ya que según las cotas de terreno para las perforaciones están sobre la cota 2.000 n.m.m.

9.3.2.- El proyecto no cumple con la Normativa Ambiental Vigente:

i.- De acuerdo a los antecedentes de la DIA y adenda 1 se aprecia que se deben realizar obras dentro de un cauce natural, situación que requiere los permisos establecidos en los artículos 41% y 171? del Código de Aguas y que no es identificada por el titular.

li.- Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorgan a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a la disposición de Código de Aguas en sus artículos 5? y siguientes. Por lo tanto no se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.

9.3.3.- El proyecto no cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N*106:

i.- En virtud de los nuevos antecedentes de la Adenda 1, se puede apreciar que se deberán realizar labores dentro de un cauce natural, situación que en la DIA y la Adenda 1 no se identifico en los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, por lo tanto en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto de Exploración Minera Cóndor EXP N* 164/2011”, este Servicio se pronuncia inconforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del Art 106 del RSEIA.

9.3.4.- se presentan efectos, características o circunstancias que justifican la presentación de un ElA:

1.- Debido a que la zona de proyecto se encuentra, dentri

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

bajo protección oficial; ubicación del proyecto al interior del Sitio Prioritario N? 5 de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana; ausencia de información respecto a los efectos que el camino puede generar sobre la flora y fauna local; y carencia de antecedentes respecto a los Planes de Rescate de flora y fauna y presencia de especies protegidas en estado de conservación en peligro de extinción no declaradas por el titular.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la Seremi de Medio Ambiente RM y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o de representante legal.

Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en virtud de lo anteriormente señalado y sobre la base de los antecedentes de la evaluación ambiental, especialmente el contenido del Informe Consolidado de la Evaluación, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, considera que el “Proyecto de Exploración Minera Cóndor” no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes a que hace referencia el ICSARA N? 1, no acreditó la inexistencia de alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en el título II del Reglamento del SEIA, además de no acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto.

Que, esta Comisión debe aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

Resuelve:

1.

Calificar ambientalmente desfavorable el “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, presentado por Geoactiva SpA.

Declarar, en consecuencia, que el proyecto “Proyecto de Exploración Minera Cóndor”, no podrá ejecutarse.

  1. Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes

autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente

acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

Distribución:

Representante Legal

Intendente Región Metropolitana de Santiago

Superintendencia del Medio Ambiente

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de San José de Maipo

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM

  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

» Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Servicio Nacional de Turismo, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Servicio Nacional de Geología y Minería

Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/le

  • Expediente del Proyecto " Proyecto de Exploración Minera Cóndor "
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana