Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmonideos "Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación Nº PERT 207121135"

Rol 6288735
SEA · DIA · Aprobado · 2011-11-23 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AUSTRALIS MAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE .. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N? PERT 207121135""

Resolución Exenta N* 030/2012

Punta Arenas, 7 de Febrero de 2012

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N* PERT 207121135”, presentada por el Señor Ricardo Alberto Ruiz Guerrero, en representación de CULTIVOS MARINOS LAGO YELCHO S.A., con fecha 23 de noviembre de 2011.

2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2,1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD. N350/2011 publicado por, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/12/2011; Oficio ORD. N988 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/12/2011; Oficio ORD. N68-EA/2011. publicado por, Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/12/2011; Oficio ORD. N%288 - 490559511 publicado por, Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/12/2011; Oficio ORD. N271 publicado por, Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/12/2011; Oficio ORD. N12.600/506 publicado por, Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 13/12/2011; Oficio ORD. N1792 publicado por, Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 14/12/2011; Oficio ORD. N6653 publicado por, Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/12/2011; Oficio ORD. N3267 publicado por, Subsecretaría de Pesca, con fecha 14/12/2011; 2.2.- Con Relación al Adenda N1

Oficio ORD, N34 publicado por, Subsecretaría de Pesca, con fecha 06/01/2012; Oficio ORD. N12.600/14 publicado por, Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 06/01/2012; Oficio ORD. N039 publicado por, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2012; Oficio ORD. N14 publicado por, Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/01/201 2

3.- El Acta de la Sesión N% la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 7 de febrero de 2012 : 4.- — Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N* PERT 207121138”.

5.- — Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República. y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N* PERT 207121 135%

2.- Que, el derecho de CULTIVOS MARINOS LAGO YELCHO S.A.. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- — Que el proyecto se ubica en la comuna Punta Arenas Provincia de Magallanes de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación

N* PERT 207121135” consiste en: 4.1.- Descripción del proyecto

4.1.1.-

El proyecto corresponde a la construcción y operación de un centro de engorda de salmones, el cual tiene una producción máxima estimada de 5.967 toneladas al quinto año (según solicitud de concesión de acuicultura y Proyecto Técnico).

El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de balsas jaulas cuadradas para desarrollar la etapa de engorda de salmonídeos en la fase de agua de mar. Este centro operará sobre una extensión de 9,0 Hás, sólo con instalaciones en el mar.

De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades presentado por el Titular el flujo de producción para este centro contempla la instalación de 24 balsas Jaulas cuadradas de 30 m x 30 m y por 19 m de profundidad, con una densidad de cultivo de 14,5 kg/m” al momento de cosecha, por tanto para el primer año de operación se contempla la incorporación de 1 Jaula y a partir del segundo año la incorporación de 23 balsas jaulas cuadradas con una producción máxima de 5.967 toneladas, producción que se mantendrá en los años sipuientes.

4.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas

4.2,1.-

4.2.1.1.-

4.2.1.1.1.-

4.2.1,1.2.-

Etapa de Construcción Las instalaciones necesarias para la operación del centro de cultivo comprenden un sistema de balsas jaula, pontón y plataforma de mortalidad. Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado (Prona, Simar, Fusion Marine y OCEA). Serán fabricadas como estructuras metálicas, de forma cuadrada. Pontón El centro contará con un Pontón con capacidad de 120 a 240 ton, dependiendo de las necesidades particulares del centro, Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos, Sobre la bodega se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia. Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad y utensilios menores de trabajo. El pontón podrá ser de uno o dos pisos y estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, contará de oficina y baño (1 Piso), pudiéndose ocupar el 2 piso como casa habitación, equipándola con cocina, comedor, dormitorios, baño y una sala de estar. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con un sistema de tratamiento cuyo efluente cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final a cursos naturales, optando a utilizar el proceso biológico o el de electrocoagulación dependiendo del costo de cada uno de estos sistemas al momento de ejecutar el proyecto. El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada el color del entorno (verde o azul) para minimizar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante. Las balsas-jaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la vista del observador los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes. Cuando termine la etapa de construcción, el centro de cultivo de salmonídeos, contará con la siguiente infraestructura: -24 jaulas metálicas cuadradas de 30 m x 30 mx 19m. -1 Pontón de 120 a 240 toneladas, equipada para el almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumos, camarín y oficina para los profesionales y personal del centro. -Plataforma independiente para el Sistema de Ensilaje. -Compresores para buceo. -2 embarcaciones menores con motor fuera de borda Yamaha de 50 HP, convertidos a gas (GLP). -Utensilios menores: quechas, recipientes, cabos, etc. Planta de tratamiento de aguas sucias Se utilizará una planta de tratamiento de aguas sucias Modelo VA 05 MF, la que opera mediante un proceso de osmosis inversa. Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Aprobación N* 12600/5 de fecha 04 de Enero de 2006, emitido por el DIRECTEMAR, esta Planta de Tratamiento viene incorporada al Pontón. Finalmente, el titular instruirá a los operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso de la Planta de Tratamiento de Aguas sucias Modelo VA 05 MF. Todas las faenas encargadas a Terceros, debe cumplir con toda la normativa aplicable a cada una de las respectivas actividades. Abastecimiento de Agua Potable El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulados, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el Pontón a un estanque metálico de 5.000 L de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Para mantener la calidad del agua, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del

4.2.1.2.-

4.2.1.3.-

4.2,1.4.-

4.2.1.4,1.-

4.2,1,5.-

párrafo II del Título II del D.S. N 594/99 y la NCh N 409 que “Establece los Requisitos Fisicos, Químicos, Radiactivos y Bacteriológicos que debe Cumplir el Agua Potable”. Balsas-Jaula Se instalarán un total de 24 jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 19 m de alto, ocupando un volumen total aproximado de 410,400 m3.

¡NUMERO DE BALSAS-JAULAS A INSTALAR CADA CICLO PRODUCTIVO

CICLO 1 D El 4 5 Número de estructuras 1 23 O Y) O Total 24

Dimensiones de las 30m X30mX 19m

estructuras

¡Area de mar total a ocupar 21.600 ma

[Volumen máximo a ocupar 410.400 ms

Estarán diseñadas de forma cuadrada, confeccionadas en fierro galvanizado e

implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su flotabilidad (boyas)

y se tendrá especial cuidado en mantener el volumen total coincidente con el proyecto técnico. Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área donde esta ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser Punta Arenas u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación. La frase “Terrenos de Playa”, se refiere a playas, en las cuales se puede acceder a permisos especificos que otorga la Autoridad Marítima de cada Puerto. Los set de jaulas, ya vienen prearmados desde la fábrica, se depositan en la playa, donde solo se apernaran entre ellos, como armado de mecano. Este proceso no contempla la fabricación de ningún sistema ni producto, que pueda generar residuos ni actividades distintas al armado de las Balsas - Jaulas. Fondeos: En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Puerto Montt o Punta Arenas para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8” y cabo polietileno de 1,1/4* de diámetro, No obstante, el Titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de calculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector. Dado que las Jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y preensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados. Redes En el centro se manejarán tres tipos de redes: a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 19, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de %” a 114”, b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65 m x 65 m x 28 m, demás tendrán una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además, evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las balsas. c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/36 abertura de malla de 2”. Protocolo de extracción de redes Las redes se cambiarán cada 6 meses para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura antiincrustante una vez por ciclo, siendo removidas de las jaulas y posteriormente trasladarlas con ayuda de una barcaza al taller de redes autorizado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. Plataforma de Ensilaje El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega de 112 m fondeada dentro de la concesión. Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10 % superior al volumen máximo de acopio, El sistema de fondeo o amarre será a través de 4

4.2.2.-

4,2,2,1.-

4.2.2.2.-

4.2,2.3.- 4.2.2.3.1.-

muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 1 Y pulgada.

Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca Regional) de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA).

Componentes sistema de ensilaje

Estanque Estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible

Triturador 1.7 ms

Dosificador de ácido Dosificación automática con temporizador

Silo o estanque de acopio de | Estanques de acopio con una capacidad 15 ms la mortalidad

Pretil de contención Toda la plataforma constituye un gran pretil con capacidad para contener todo el producto ensilado que se acopiará,

Etapa de Operación

En el centro de engorda durante el proceso de operación trabajarán 10 personas distribuidas de la siguiente forma; 2 Profesionales (Jefe de Centro y Asistente), 1 Capataz, 2 Nocheros y 3 Operarios, el régimen de trabajo permite una rotación continua del personal, el proyecto contempla la instalación de un Pontón con habitabilidad para la residencia temporal del personal de trabajo, mencionado anteriormente. De Punta Arenas, principalmente será contratada la mano de obra calificada para las operaciones regulares del centro como buzos y operarios, también se podrá obtener mano de obra desde otros lugares como Puerto Natales o Punta Arenas. Estos trabajadores serán capacitados para que puedan realizar eficientemente las funciones para las que sean contratados. Ingreso de Smolts El número de smolts (salmonídeos) a ingresar variará según los requerimientos de producción de cuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos al centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Décima Región de los Lagos, estos serán transportados en camiones y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora), guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y Certificado Sanitario de Movimiento, conforme a lo establecido en la Resolución N* 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca, El esquema de producción se resume en el siguiente cuadro

Número y biomasa de smolt ingresados por ciclo productivo Ciclo IN? de smolts ingresados [Biomasa de smolt Biomasa de smolt or ciclo (unidades) ingresada por año (Kg) [ingresada por año (ton) 1 65.000 150 9.75 Pl 1.560.000 234.000 034 B 1.560.000 (234.000 234 3 1.560.000 234.000 234 l] 1.560.000 234.000 p34 Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 14,5 Kg/m”, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento adecuado para su etapa de crecimiento. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se alimentará por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 16 a 18 meses, Alimentación Método de alimentación

La alimentación será semiautomática, suministrándose entre Í1 a 6 raciones. Se reajustará

la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración

alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el

proceso; hasta disminuir a un 0.3 % del peso corporal en la fase final de engorda. Las

4,2,2,3.2.-

4.2,2.3,3.-

4,2,3.- 4.2,3.1.-

decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80 % la pérdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuyen el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras de televisión el técnico a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso.

Composición y atributos del alimento El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92 %, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33 % de lípidos, 42 % de protcina y 1,2 % de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, subproductos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina. El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteina/lípido, las que dependerán de los requerimientos de los peces. Los Porcentajes Promedios de Fósforo y Nitrógeno en el alimento por clase de talla, son de:

¡Tamaño del pez [Nitrógeno Fósforo total (2)

%o MIN. Yo MAX. %o MIN. Po MAX, 400-1100 6,88 7,52 td 1,6 1100-1700 6,40 7,04 0,9 1,4

1700 5.76 6,40 0,8 1,3

Almacenamiento de alimentos El alimento será almacenado en la bodega del ponton. La característica de la estructura y este criterio permitirá mantener el alimento en un lugar fresco y seco manteniendo así sus propiedades más tiempo. El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida mayores de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: -Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno. -Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas. -No se recibirán envases en mal estado o defectuoso. -Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón. -Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar. -Instalar una lona o plástico entre la embarcación y las bodegas del pontón (zona recepción) abarcando una superficie superior a 1 metro en cada sector (embarcación / bodega), de esta forma si se produjeran fugas de alimento estos serán capturados por la lona. En cambio si la pérdida se produjese dentro de la bodega del pontón se recogerá con palas utilizando escobillones. Terminado esto se determinará el estado del alimento, si está en buen estado será utilizado y todo aquel afectado se dispondrá en receptáculos con tapa para su posterior eliminación. -Evitar que el alimento se moje, ya sea por agua lluvia o bien por agua de mar. En el caso de existir un producto húmedo este será suministrado en el menor tiempo posible.

Factor de Conversión Estimado Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento alcanzada por los organismos del cultivo durante un periodo dado de su ciclo de producción, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo. Se estima que el factor de conversión biológica (FC) dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2, Se espera que con la utilización de alimentadores semiautomáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0.

Manejo de peces

Densidades de cultivo

La densidad del cultivo que manejara el titular, es < a 15 Kg/m3

Biomasa, Volumen y Densidad de Cultivo

Biomasa total en un ciclo (Kg.) [Volumen total de Cultivo (m) [Densidad por ciclo (Kg./m)

4.2,3.2.- 4,2,3.2,1.-

4,2,3.2,2.-

248.6 17.100 14,5 5.967.000 410,400 14,5 5.967.000 410,400 14,5 15.967.000 410.400 14,5 5.967.000 410.400 14,5

Prevención y tratamiento terapéutico

Prevención Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: -Que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Panercática IPN, SRS, AEROMONA, VIBRIO e ISA. -Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: -Se mantendrán densidades no mayores a los 15 Kg/m3. -La siembra de smolt será a número final según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario. -La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. -Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. -Se realizará necropsia diariamente a las mortalidades frescas y si requiere se enviarán muestras a laboratorio especializados, -Se contará con la visita de un Médico Veterinario asesor al menos 2 veces al mes. -Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza un yodóforos o Virkon en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforos o Virkon los cuales serán almacenados en envases herméticos y despachado a la Empresa proveedora para su disposición final. -El centro se tomará un periodo de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades. -La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas y cada vez que se requiera un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un Médico Veterinario, Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas se realizaran de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Vigilancia Epidemiológica PVE/NT1 y se procederá a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. Para el caso de los tratamientos orales de los peces se utilizarán los siguientes antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Tratamiento y Disposición de la Mortalidad por Medio del Ensilaje Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N” 56/2011 (MINECOM) que modifica el D.S. N” 319/2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, Artículo 22 A) letra d), el Titular instalara en el centro de cultivo un sistema para el ENSILAJE de la Mortalidad, La mortalidad será retirada de forma diaria del centro de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs. La Plataforma de Ensilaje estará emplazada en el mar dentro de la concesión, será de uso exclusivo para este fin y que dentro de la plataforma se contará con un área para realizar necropsias, clasificación de la mortalidad y toma de muestras. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envase hermético, especialmente destinado para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de material resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su uso, los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado. Se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla, El producto generado del sistema de ensilaje será retirado y destinado a una Planta Reductora debidamente autorizada y con sus permisos sectoriales al día, para el tratamiento de residuos solidos y liquidos. En caso de verse sobrepasado el sistema de ensilaje por mortalidades masivas, estas serán dispuestas en bins con doble bolsa en el interior y se aplicará un acidificante que baje el pH, además de considerar las siguientes medidas de contingencia: -Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea

Les

La

necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos. -Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización de la eliminación a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo, -Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre. -En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones: a) La mortalidad será mantenida con Acido Fórmico o en su defecto Acido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Acido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9. b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 1/3 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho. c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitará una plataforma de apoyo. d) El transporte de la mortalidad podrá ser en: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas; Barcazas con Camiones con bins o bateas; Wellboat La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente, En el Anexo X de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluye el Plan de Contingencia, con las medidas en caso de la ruptura o fallas en el sistema de trituración, cañerías conductoras y válvulas de ácido, estanques de almacenamiento de ácido y productos ensilado. Detalle Sistema Tratamiento de la Mortalidad por medio de un Sistema de Ensilaje: El proceso se iniciará con la extracción diaria de la mortalidad desde las unidades de cultivo mediante buceo o sistema de recolección automático (Lift-up), la cual será depositada en un contenedor para su conteo, clasificación y posterior transporte hasta el punto donde se localizará el sistema de ensilaje, lugar en el cual se molerá o triturará la materia prima en un estanque picador obteniendo una pulpa, a la cual se le adicionará Ácido Fórmico según los kilogramos de mortalidad a ensilar. Según lo señalado en el RESA, la mortalidad diaria extraida de las unidades de cultivo ser sometida a ensilaje dentro de las 24 horas, El ensilado, el cual esta constituido por la mortalidad triturada y el Ácido Fórmico, contenido en un estanque picador es bombeado y traspasado directamente al silo o estanque de almacenaje de acopio de capacidad total de 15 m, en el que permanecerá hasta su despacho a una planta reductora debidamente autorizada. Cabe señalar que el Silo puede conservar hasta 6 meses siempre y cuando la mortalidad ensilada haya sido del día y la dosificación del Ácido Fórmico utilizado haya sido en la proporción de acuerdo a los kilogramos de ensilado. Diariamente se controlará el nivel de pH de la mezcla obtenida de la trituración de la mortalidad con el Ácido Fórmico en el estanque picador previo a su bombeo al estanque de almacenaje, mediante un phmetro digital, el cual se deberá mantener a un valor siempre menor a 4,0. Para ello se capacitará al Jefe de Centro o la persona que se estime conveniente para realizar este proceso y registrar en una planilla los valores obtenidos, Cabe destacar, que debido a que el estanque de almacenaje es completamente hermético no se generarán escurrimientos al medio, además en caso de alguna falla, el sistema cuenta con un pretil de contención. Manejo de insumos Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, Desinfectantes y Acido Fórmico (Ensilaje). Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área específica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, además se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles y Acido Fórmico para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de trasvasije, llenado o abastecimiento, estos envases serán certificados por la Autoridad Marítima como contenedores para residuos peligrosos. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará

adecuadamente mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para transporte de mercancías peligrosas con 24 hrs. de anticipación.

La disposición de los residuos de lubricantes y todos los otros residuos (filtros, paños, tinetas, etc.) asociados a la mantención de los motores instalados en el centro como: generador, alimentadores y motores fuera de borda, será(n) de cargo, de la(s) empresa(s), contratadas para la prestación de dicho servicio, que generalmente están asociadas a las empresas distribuidores de dichos equipos. Al momento de contratar el servicio con estas empresas, deberán contar con los permisos sectoriales y comprometerse a ubicar estos

residuos en lugares autorizados. La frecuencia de cada mantención estará determinada según

las especificaciones técnicas de cada equipo y los residuos serán retirados del centro, cada

vez que se termine la mantención, en contenedores etiquetados y habilitados para ello, el retiro se hará por medio de barcazas o botes, Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D,S, N* 1/1992 Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12,600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. En el Anexo X, de la Declaración de Impacto Ambiental, Se adjunta el Plan de Contingencia para el transporte y manejo del Ácido Fórmico y el Plan de Contingencia para el Manejo de productos químicos.

Mortalidad Masiva de Peces Si bien el centro de cultivo contará de un sistema de ensilaje de la mortalidad diaria, existe la posibilidad de que se presenten mortalidades y/o eliminaciones masivas, para ello se aplicara un Plan de Contingencia el cual se detalla en el Anexo X y que incluye además las medidas a tomar en caso de que el sistema de ensilaje se vea sobrepasado o presente problemas de funcionamiento. Como primera medida, se dará aviso de inmediato a la Gerencia de la Empresa para aplicar las medidas de contingencia, entre ellas dar aviso al Servicio Nacional e Pesca para que en conjunto se tomen las medidas necesarias para el retiro de la mortalidad nsilada o aquella que se encuentra aun en las unidades de cultivo según lo dispuesto en la normativa vigente. ntre las medidas a tomar se encuentran las siguientes: -Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos. -Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización a la oficina de Sernapesca regional correspondiente al centro de cultivo, -Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre. -En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones: a) La mortalidad será mantenida con Acido Fórrmico o en su defecto Acido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Acido Acético registrándose que el

pH no supere los 3,9

b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 1/3 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.

€) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a xtraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo e ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en

caso contrario se olicitará una plataforma de apoyo.

d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser:

Barco para Retiro Mortalidad Ensilada Barcos con Yoma

Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas Barcazas con Camiones con bins o bateas Wellboat

-La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente.

4,2,3,.5.-

4.2.3.6.- 4.2.3.6.1.-

424.-

4.2.5.-

-Adicionalmente se procederá a detectar las causas de la mortalidad, para lo cual se tomarán muestras de los peces muertos para practicarles los análisis correspondientes. En la columna de agua se medirá oxigeno disuelto y temperatura. Se tomarán muestras de agua a las que se le harán análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche que tenga relación con la muerte de los peces. El Jefe de Centro o la persona a cargo hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y transparencia. Procedimiento de cosecha Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg., se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de transporte de la cosecha se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso. El Wellboat trasladara la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe. Este servicio será subcontratado a terceros, no obstante el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. En el caso de los centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, la cosecha solamente podrá realizarse según lo dispuesto en punto 10,22 de la Res. Ex. N” 1577/2011 de Sernapesca. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N 31141 sobre la elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos. El titular cumplirá con el nuevo marco legal en que, con al menos 90 días de anticipación a la entrada en operación (con el aumento de producción), este establecimiento generador de Riles dará aviso por escrito a la SISS. En este aviso se informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos con el objeto que la SISS fije mediante resolución el plan de monitoreo e informes respectivos al fiscalizador. Se tomará como referencia lo establecido en el D.S. 90/00 Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a las aguas marinas y continentales superficiales, en relación a que los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo, serán los que señalen en cada caso por la autoridad competente, atendiendo a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y condiciones de la descarga. Planes de contingencia El proyecto cuenta con planes de cotingencia para mortalidad de peces; escapes parciales o totales de peces; aparición de nuevos patógenos, bloom de algas o disminución del oxigeno; perdida masiva de alimentos; pérdida de bolsas de alimento vacías; desprendimientos de estructuras de cultivo; transporte de ejemplares; derrames de hidrocarburos; enmallamiento de lobos y aves; interacción de la especie huillín o nutria de río (lontra provocax, thomas 1908) con el centro de cultivo; cuidado y protección del paisaje y turismo; medidas de contingencia ante sismos o terremotos; para eliminaciones de peces en mar por causas productivas, cosechas anticipadas o emergencias sanitarias, los cuales se encuentran en la DIA y adenda del proyecto. Periodo de Descanso El proyecto considera 3 meses de descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención, además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna bentónica; el período de descanso estará determinado por la agrupación de concesiones en la que se encuentra el proyecto y que se encuentran fijadas en la Resolución N 2,250/2010 del Servicio Nacional de Pesca. Mediante el muestreo (INFAS) se determinaran las condiciones ambientales del centro, si transcurrido este periodo no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades por el tiempo que sea necesario hasta que las condiciones sean favorable, en función de los resultados de los muestreos, análisis y monitoreos obtenidos bajo el área de cultivo. Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. N 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res, Ex. N 3.612/09 “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, referente a los monitoreos, frecuencia y condiciones exigidas, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo, Etapa de Abandono

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tienen una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsasjaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa, El titular se

compromete a cumplir con el artículo 4% letra e) del D.S, 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de conereto utilizadas para el anclaje,

4,3.1.2.-

4.3.1.3.-

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

Emisiones a la Atmósfera

Respecto a los olores, mediante el sistema de ensilaje se realizará un proceso de molienda de mortalidad fresca (diaria) y al agregar ácido fórmico se detendrá el proceso de descomposición disminuyendo con ello los olores. Además el producto ensilado será mantenido temporalmente previo a su retiro, en un estanque cerrado herméticamente, lo cual impedirá cualquier generación o emanación de olores,

Generación de Gases Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. El centro contará con 2 generadores, uno de 175 Kya. y otro auxiliar de 45 Kva., los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva. tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva., 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Emisión de Ruido Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, estos motores trabajan de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se ven reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará en horario diurno, en forma intermitente, en el interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79,4 dbA como promedio, cumpliendo con los niveles aceptados en el Art. 74 del D.S. N* 594/99.

Efluentes Sólidos

Bolsas de Alimento Se utilizarán bolsas de 25 kilos o “Maxi Bag” (bolsas de 1.250 Kg.) dependiendo de las alternativas presentes en el mercado al momento de ejecutar el proyecto. La cantidad de bolsas de alimento a utilizar son 286.400 unidades (Bolsas de 25 Kg) ó 5.728 unidades (Bolsas de 1.250 Kg). Las bolsas de alimento vacías serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, las cuales tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fundas serán acopiadas en otras de mayor tamaño (1,0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para 8 a 10 fundas. Las Bolsas de Alimentos vacías serán despachadas o retiradas por las Empresas Fabricantes y Distribuidoras del Alimento para su reutilización entre ellas: Skretting, Salmofood, Ecofeed $.A., Ewos 5,A., Alitec, entre otros.

Identificación de — [Cantidad de residuos [Destino de los Tipo de manejo de los los residuos residuos residuos ¡Bolsas de alimento [286.400 Retiradas por el Reutilizada por (N? de bolsas) (Bolsas de 25 Kg.) [Proveedor Empresa ) Proveedora 5.728 (Bolsas de 1.250Kg)

Residuos Domiciliarios

El residuo domiciliario o basura (definida en el Artículo 27" del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 3 o 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

La

io

Lu

Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman en 0,5 Kg.'día por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg./día, el volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 2.7 toneladas por ciclo (16 a 18 meses promedio). Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, especificamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su

interior claramente rotulados. Estos residuos serán retirados por empresas autorizadas y

trasladados en embarcaciones desde el centro al vertedero autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos sólidos desde el centro de cultivo y luego a vertedero, será cada 3-4 días, con el objeto de evitar la generación de vectores y la emanación de olores, se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo. Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (Art. 4% del D.S. N* 320/01 MINECON, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”):

-Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo

sólido generado por este. En ningún caso se podrán eliminar desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. -Disponer los desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los compuestos sanguíneos y ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente. -Retirar, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. -Impedir que las redes que penden de las balsas-jaulas, tengan contacto, en momento alguno, con los fondos. Finalmente el titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará ante la Autoridad Ambiental mediante certificado otorgado por la autoridad marítima, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigido.

Manejo de la Mortalidad por medio del Sistema de Ensilaje Se estima una mortalidad inicial del 5 %, en los 3 primeros meses para luego establecerse en alrededor de un 0,6 % mensual y alcanzando en el máximo de producción proyectada de un 15 %. La mortalidad es más alta en la fase en que ingresan los peces al centro. En el siguiente cuadro, se presenta una estimación de la mortalidad por ciclo productivo hasta el Sto año. Estimación de la Mortalidad hasta el 5to. Año

INS Ciclo de 16 a 18 Meses 1 ciclo 2 ciclo 3 ciclo ciclo 5 ciclo Toneladas|7,7 185,5 185,5 185,5 185,5

(Mortalidad correspondiente al 15 % la producción anual)

La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces en mar será retirada en envases herméticos y trasladado de inmediato para ser sometida a ensilaje dentro de las 24 horas. El centro de cultivo dará cumplimiento a todas las disposiciones sanitarias descritas en el D.S, N* 56/20011 y que modifico el D,S. N” 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, con el objeto de evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo, para ello el centro contará de un Manual que describe el sistema de extracción de la mortalidad, procedimientos de desinfección, equipos, materiales y personal responsable en base al Programa Sanitario General de Mortalidades (PSGM). Todos los equipos utilizados para la extracción de la Mortalidad serán de uso exclusivo del centro de cultivo y serán desinfectados y limpiados antes de ser usados en otras Jaulas, Con respecto al sistema de ensilaje, se tendrá especial cuidado en la adición del ácido fórmico, al igual que en el proceso de trasvasije. Con respecto al manejo del sistema, el personal a cargo estará capacitado por la empresa proveedora, la cual instruirá de la forma de operar el equipo, los cuidados, las mantenciones y los pasos a seguir en caso de que el sistema falle, adicionalmente se solicitará a la Empresa Proveedora del Equipo de Ensilaje un Plan de Mantención anual con el objetivo de evitar fatigas de material o roturas en el sistema de ensilaje. En el caso de producirse mortalidades y/o eliminaciones masivas y debidas a que el sistema de ensilaje se verá sobrepasado, se aplicarán las medidas descritas en el Anexo X de la declaración de Impacto Ambiental. “Plan de Contingencia ante Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas.”

El Titular señala que la frecuencia normal para el retiro del ensilado hacia su destino final (Planta Reductora) se hará entre 20 a 25 días como promedio. Con respecto al destino final del producto del ensilado, este será trasladado vía marítima hasta el Puerto ubicado en la ciudad de Castro y desde ahí por vía terrestre, a las instalaciones de una Planta Reductora autorizada que cuente con los permisos correspondientes de los servicios competentes.

4.3,2,4.-

4.3.2.5.-

4.3.3.- 4.3.3,1.-

4,3.3.2.-

4.3.3.3.-

Residuos Peligrosos Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, como, pilas, catridge, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes usados, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos cn contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a una instalación de disposición autorizada. Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S N" 86 de 2007, sustituye artículo 4 del D, S, N 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura): -Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. En Ningún caso se podrán eliminar desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. Disponer de desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los compuestos sanguíneos y ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

-Retirar, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas, pernos y anclas. Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. El titular antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante la Autoridad Ambiental, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas. La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso se describe anteriormente.

El material contaminado resultante de la limpieza ante un derrame de ácido fórmico será dispuesto en envase debidamente rotulado, depositado en contenedores limpios y secos con cierre hermético.

El Titular debe presentar un análisis del producto ensilado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N* 148/2003) por parte de un laboratorio autorizado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad y toxicidad, para determinar si constituye un residuo peligroso y cuyo análisis será remitido a la autoridad.

En caso de resultar un residuo peligroso, de acuerdo al análisis correspondiente, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad,

Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un Vertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en el Vertedero Industrial autorizado.

Residuos Liquidos

Lavado y limpieza de estanque de ensilado.

En el caso de los riles generados del proceso de lavado y limpieza del estanque también serán depositados en contenedores debidamente rotulados, limpios y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un Vertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en el Vertedero industrial de la Empresa Rexin, ubicado en la Décima Región.

Sangre Debido a que el proceso de cosecha se hará por medio de Wellboat (Cosecha Viva), No se generan descargas de efluentes líquidos en este caso sangre, ya que los peces serán transportados vivos a la Planta de Proceso. El Titular se compromete a que la Planta de Proceso cuente con todas las autorizaciones ambientales vigentes para la recepción y procesamiento de aguas sangre, según la Ley 19.821 “Ley que regula los Residuos Industriales Líquidos” y el D.S. N* 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”

Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 500 L. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95" del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas

circundantes y con el D.S. N* 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

Una vez que entre en operación en el centro de cultivo, se realizara el muestreo y análisis de las aguas servidas descargadas del Pónton considerando los parámetros establecidos en la Circular Maritima DGTM y MM A-52/004 e informará a la Autoridad Marítima Local los resultados obtenidos de estos análisis.

Límites máximos de descargas de al mar

Parámetro Unidad [Expresión ¡Límites Marítimos Aceites y Grasas [mg Ay G 150 Sólidos Sedimentables mlL/h S SED B5 [Sólidos Suspendidos mg/L SS 35 Totales pH Unidad PH 6.0 - 3,5 Coliformes Fecales INMP/100 [Coli/100 ml 100 ¡ml

BOS mg/L BOS 25 DQO mg/L [DQO 125 Sólidos Flotantes [Ausentes

Respecto a casos en que la Planta de Aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100 ml.

4,3.3.4.- Residuos de Pediluvios y Maniluvios Los residuos de pediluvios y maniluvios serán dispuestos en envases herméticos, etiquetado y despachados a la bodega del proveedor para su disposición final en un vertedero autorizado, Al menos 90 días de anticipación a la entrada en operación, este establecimiento generador de Riles dará aviso por escrito a las SISS. En este aviso se informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos, con el objeto que la SISS fije, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes respectivos al fiscalizador. 4,3,4.- Ruido “uente de ruido [Etapa del proyecto [Tipo de ruido y [Nivel de ruido Horario de (5) características emitido emisión de ruido Generador Operación ¡Constante y grave [80 dB Diurno y ¡Nocturno ¡Motor fuera de [Operación Constante y grave [85 dB Diurno borda50 HP. ¡Alimentadores [Operación Constante y grave [70 dB Diurno automáticos Si se generarán ruidos, los cuales serán emitidos por los motores de las 3 embarcaciones que se utilizarán durante la operación del centro. Este ruido será de una intensidad de 85 dB y será emitido principalmente en el día. Por otra parte, en el caso de utilizar alimentadores automáticos, se generará ruido en el día con una intensidad de 70 dB aproximadamente. 4,3,5.- Formas de Energía En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se contempla generar energía ninguna forma. 5.- — Otras Consideraciones 5.1.- El titular debe considerar que no existen proyectos de disposición final de residuos industriales

5.2.-

5.3.-

5.4.-

LA Ln 4

sólidos y/o zanjas sanitarias aprobados ambientalmente en la región, para disponer mortalidades de salmones.

La disposición final de mortalidades masivas, en alternativas de este tipo, sólo podrá ejecutarse previa evaluación ambiental y autorización sectorial.

Deberá dar estricto cumplimiento a la Directiva DGTM y MM. ORD. N* 12.600/931VRS de fecha 13 de diciembre de 2007, presentando ante la Autoridad Marítima los informes semestrales de análisis de sus aguas servidas tratadas de acuerdo a la Directiva citada anteriormente.

Deberá presentar un Plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos, el cual será especifico para cada centro de cultivo. Deberá confeccionarse de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva DGTM y MM A-53/002 y tendrá que ser gestionado para su aprobación en la Gobernación Maritima de Punta Arenas.

Los residuos de maniluvios y pediluvios, de lavados y desinfección de cualquier instalación en el centro de cultivo no deben ser dispuestos en medio marino, el titular debe llevar un registro de su retiro a lugares autorizados,

6.-

6.1.-

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N PERT 207121135” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N PERT 207121135” cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales

6.1.1.- Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley N* 20.434 en

6.2.-

6.3.-

6.4.-

6.5.-

6.6.-

6.7.- 6.8.- 6.9.-

6.10.-

Materia de Acuicultura; Cumplimiento: Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono. Para cumplir con la Normativa antes expuesta, los residuos vertidos serán neutralizados, previo tratamiento en la Planta ubicada en el Artefacto Naval, teniendo en consideración la Resolución DGM y MM ORD N? 12,600/5 del 04 de Enero del 2006 y dará cumplimiento a las exigencias dadas por la resolución OMI MEPC.2 (VI) de 1976,

Ley N” 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos; Cumplimiento: El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, para ello capacitar al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies marinas.

D.S, (MINECON) N* 430 de 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; Cumplimiento: Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura, Establece deberes y obligaciones a cumplir por el Titular.

D.S, (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la

Acuicultura; Cumplimiento: Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. El titular dará cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en lo que respecta a la realización de actividades de acuicultura, quedando sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como realización de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) en el caso de una concesión nueva o la ejecución de la Información Ambiental (INFA) para un centro en operación. Una vez en operación, definida la categoría del sitio o concesión, se efectuará un diseño de estaciones de monitoreo en áreas de impacto o sedimentación como también aquellas de control.

Resolución Exenta N* 3.612/2009. SUBPESCA; Cumplimiento: Mediante el desarrollo de la

CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Resolución acompañante del RAMA se dará cumplimiento con lo establecido especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar en la realización de la Caracterización Preliminar del Sitio que se presentará a la autoridad competente para su evaluación y el Informe Ambiental (INFA) en la etapa de operación, cuando el centro de cultivo se encuentre en el período de máxima producción.

D.S. (MINSAL) N? 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos; Cumplimiento: El titular se compromete a entregara los respectivos análisis al MINSAL, una ves en operación del material ensilado.

El titular además se compromete a remitir a la autoridad competente los análisis de peligrosidad del material ensilado previo al traslado y disposición final en la Planta Reductora.

D.S. (MINSAL) N” 138/200 Declaración de emisiones atmosféricas de fuentes fijas. Mediante el cumplimiento de los artículos detallados en el D.S.

D.F.L. N*, 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario; Cumplimiento: Los residuos sólidos que se generen y los domésticos. asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

NCH 409, Norma de Agua Potable; Cumplimiento: Operación Implementación de sistema que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión.

D.S. N” 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo; Cumplimiento: Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N? 19, 20 y 42, para ello previo al inicio de las actividades presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, tratamiento y disposición final serna contratados a Empresas que cuenten con autorización sanitaria emitida por el Servicio de Salud. Además previo al inicio de las actividades presentará una declaración en la cual conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que se generen, diferenciando los residuos peligrosos. El Centro de Cultivo contará de bodegas exclusivas para el almacenamiento de las sustancias peligrosas, como la identificación de ellos,

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además de las fichas técnicas y de seguridad. Se capacitará al personal interno y externo del centro sobre el manejo y ubicación de las sustancias peligrosas.

D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto.

D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos; Cumplimiento: Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores. Junto con lo anterior, se implementarán planes de tal forma que las operaciones del cultivo no interferirán con la fauna. El cultivo se emplazará en un área apta para la acuicultura tanto en las condiciones de las AAA y las áreas de Zonificación especialmente destinadas para el uso de la acuicultura.

D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común; Cumplimiento: El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica; Cumplimiento: El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y la capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Res. Ex. (SUBPESCA) N” 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex, N 509/2009, Res. Ex. N? 2558/2009, Res. Ex. N” 205/201ly la Res. Ex. N 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie (Alexandrium catenella); Cumplimiento: El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e informara a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia.

D.S. (MINECOM) N* 349/2009, Establece las Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; Cumplimiento: El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución e informar a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia.

Resolución Ex. N” 345/2005 (SERNAPESCA) Establece las medidas para el traslado de Organismos Hidrobiológicos y Estructuras; Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución, en cuanto al procedimiento para traslado de organismos hidrobiológicos o estructuras al centro de cultivo, además informar a la autoridad cuando ocurran contingencias.

Resolución Ex. N* 450/2009 del Servicio Nacional de Pesca que Establece la Zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmon (ISA); Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de respetar la zonificación en el polígono definido.

Resolución Ex. N 2256/2010 del Servicio Nacional de Pesca que modifica la Res. Ex. N 450/2009 y que Establece la Zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmon (ISA); Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el plan de contingencia respectivo.

Resolución Ex. N” 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece procedimiento para la aplicación del articulo 9% del D.S, 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo; Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello el centro de cultivo contara con un protocolo para la extracción de las mallas según lo dispuesto en dicha normativa.

Resolución Ex. N 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece Programa Sanitario especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA) y que deroga la Res. Ex. N 2638/2008 y 2216/2010; Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al Programa Sanitario para la vigilancia y control del virus ISA, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia respectivos.

D.S. N 56/2011 (MINECOM) y que Modifica el D.S. N 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo; Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución y sus modificaciones para prevención, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo, además de-dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia respectivos.

D.S. N* 319/2001 (MINECOM), Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies hidrobiológicas; Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución y sus modificaciones para prevención, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia respectivos.

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Resolución Ex. N* 1739/2010 del Servicio Nacional de Pesca que complementa la Resolución Ex. N? 093/2010 del Servicio Nacional de Pesca, que establece medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución del Servicio Nacional de Pesca que establece medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Resolución Ex. N* 623302010 del Servicio Nacional de Pesca que Establece la clasificación de. mortalidades según causa para centros de cultivo de salmónidos, para efectos de lo dispuesto en el Articulo 22 bis del D.S. N” 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente de Economía, Fomento y Turismo; Cumplimiento: Todo el Proyecto El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución informando al Servicio Nacional de Pesca las mortalidades del centro de cultivo clasificándolas según se causa, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 22 bis del D.S. N” 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente de Economía, Fomento y Turismo.

Resolución Exenta N* 69/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Procedimientos de cosecha. Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución para el Procedimiento de Cosecha, aplicando los planes de contingencia y los respectivos Manuales para la aplicación de estas medidas, informando a la autoridad competente cuando ocurran contingencias.

Resolución Exenta N* 72/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de peces (PSGL). Medidas de Limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos. Establece condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces; Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución aplicando el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección y las Medidas de Limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos. El Centro de Cultivo contara con los planes de contingencia y los respectivos Manuales para la aplicación de estas medidas, informando a la autoridad competente cuando ocurran contingencias.

Resolución Exenta N* 64/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Transportes. Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes.

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a las medidas para el transporte, permisos, autorizaciones y aplicar los planes de contingencia, con el objeto de prevenir la diseminación de agentes.

Resolución Exenta N* 1449/2009 del Servicio Nacional de Pesca que Establece medidas de manejo sanitario por área (X y XD), coordinación periodos de descanso, condiciones siembra, transporte, etc.

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a las medidas de manejo sanitario, coordinación de periodos de descanso, condiciones de siembra y transporte entre otras para la Xa y XI Región.

Resolución Exenta N* 66/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades; Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a dar cumplimiento a lo dispuesto en sus Protocolos y Planes de Contingencia para el manejo de las Mortalidades.

D.S. N 175/1980 (MINECOM) Reglamento actividades y deroga decretos supremos que indica para realizar actividades de acuicultura, artículos 12, 13, 14, 17 y 18; Cumplimiento: El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N 12, 13, 14, 17 y 18 del presente Decreto y que regula los procedimientos para desarrollar las actividades de acuicultura.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N" PERT 207121135” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales:

Artículo 68, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el articulo 142 del D.L. 2.222/78 y al respecto la Gobernación Marítima, mediante Oficio 12600/14 de fecha 6 de enero de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

Artículo 74, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a actividades de cultivo y

producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N” 18,892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S, N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio 34 de fecha 6 de enero de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionado a lo siguiente: Se otorga el permiso para una producción de 5.967 toneladas de salmónidos. Además postula la instalación de 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 19 metros. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

9.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N PERT 207121135” no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículos 91 del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

10.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N PERT 207121135” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

11.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

11.1.- — Capacitación e instrucción de todo el personal interno y externo que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, entre otros.

11.2.- — Retirar periódicamente desperdicios y elementos derivados de la actividad humana tanto en los canales interiores como en los alrededores, que aunque no siendo producida por la empresa, interfiera con el valor paisajístico del sector, para ello el personal del centro de cultivo será capacitado en el cuidado del Medio Ambiente,

12.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N* PERT 207121135”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de

titularidad.

16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o. a través de un tercero.

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N* PERT 207121135”.

e

CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N PERT 207121135” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el

titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

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turó St rakér Molina Intendente

__Región de nes y Antártica Chilena ADE E Vaz

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istribución:

6.0000 /.£.£0( 2£. 00

Cie:

Ricardo Alberto Ruiz Guerrero

Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Punta Arenas

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca

Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Sector NorOeste Estero Córdova 2, Isla Desolación N* PERT 207121135" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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