Extensión del emisario para descargar RILES Fuera de la ZPL
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: (499 RESOLUCIÓN EXENTA NAC A 22 12012 ANTOFAGASTA, — 22 MAY 207
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL”, presentado por el Señor Miguel Demianenko Jmelevsky, en representación de Moly-Cop Chile S.A., con fecha 24 de noviembre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 330214711 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 29/11/2011; Oficio N 957 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/12/2011; Oficio N 1004 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/12/2011; Oficio N 377/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 09/12/2011; Oficio N 646 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Antofagasta, con fecha 14/12/2011; Oficio N 2043 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 14/12/2011; Oficio N 690 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 16/12/2011; Oficio N 3272 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 16/12/2011; Oficio N 19187/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 19/12/2011; Oficio N 12.600/338 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 19/12/2011; Oficio N 1308 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 19/12/2011; Oficio N 779 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 19/12/2011; Oficio N 2257 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 20/12/2011; Oficio N 204 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 21/12/2011; Oficio N 12.600/33 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 08/02/2012; Oficio N 0083 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 08/02/2012; Oficio N 473 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/02/2012; Oficio N 664 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 23/02/2012; Oficio N 0278 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2012; Oficio N 1203 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/05/2012.
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Servicio. de Evaluación Ambiental
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 17 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la extensión del emisario submarino de la empresa Moly-Cop Chile S.A. , para descargar el Residuo Industrial Líquido (RIL) generado por la empresa fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), fijada por la autoridad marítima en 164 m a través del DGTM y MM Ordinario N* 12.600/05/987 VRS (Anexo 2 de la DIA). De esta manera el RIL estará sometido al cumplimiento de la Tabla N” 5 del D.S. 90/00, Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Las características del RIL a descargar se muestran en la Tabla 1 de la Adenda N? 1, respuesta 1.10.
La extensión se traduce en agregar un tramo de 48 m en cañería de HPDE igual a la cañería existente, adicionales a los 130 m instalados. Con esto el emisario tendrá una longitud final de 178 m, con un incremento en el caudal de descarga de 66 m'/día, alcanzando con esto un caudal total de 656 m*/día. Las coordenadas de descarga del emisario serán: 23” 04' 50,60”S, 70” 24' 18,23” W, Datum WGS 84, huso 19.
El emisario original se aprobó ambientalmente por medio de la Resolución Exenta N 197/2004 del 07 de octubre de 2004 de la COREMA Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable la DIA “Instalación de Planta Desalinizadora de Agua”. En dicho proceso, se evaluó la descarga de salmuera de rechazo del proceso de desalinización en una cantidad de 560 m/día dentro de la ZPL.
Posteriormente, el proyecto se modificó mediante la DIA “Modificación Operacional Planta Mejillones” calificada ambientalmente favorable a partir de la Resolución Exenta N? 357/2008 del 15 de octubre de 2008 de la COREMA, Región de Antofagasta. La modificación incluyó la optimización del sistema de recirculación de agua de temple, con una purga de descarga vía emisario submarino de 30 m'/día; obteniéndose una
ESION DE antidad total de descarga de RIL por el emisario submarino de 590 m*/día. e 3)
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Servicio de'Evaluacion Ambiental:
3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se localiza en el área adyacente a los terrenos de propiedad de Moly-Cop Chile S.A. en la comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta. En la Figura
1 de la DIA se presenta la ubicación del proyecto. La superficie del proyecto se estima en 240 m?,
La mano de obra promedio estimada para la etapa de construcción será de 8 personas, así mismo para la etapa de cierre. Durante la etapa de operación se considerarán 2 personas. Para mayores detalles ver numeral 1.9 de la DIA.
3.1.2. Monto de la inversión El monto de inversión del proyecto se estima en US$ 100.000.
3.1.3. Vida útil
El proyecto tendrá una vida útil indefinida. De considerarse económicamente viable, se procederá a la refacción y modernización del emisario. En caso contrario, se evaluará el reciclaje, reutilización o gestión de la recuperación de las partes, y luego la disposición final en un relleno sanitario autorizado.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.4.1. Etapa de construcción
La etapa de construcción de la extensión del emisario, consiste en instalar el tramo de 48 m de HDPE, con la finalidad de alargar el emisario actual de 130 a 178 m. Para ello, se fabricará un tramo de HDPE de 48 m, lo cual considera flanges y pernos de acero inoxidable de 3/16.
Con el apoyo de un equipo de buzos profesionales, se procederá a balizar, y desaclopar el último tramo del emisario existente, el cual contiene el difusor. Una vez separado el tramo existente, se iniciará la instalación del nuevo tramo de 48 m, conectando flanges y bloques de hormigón. Posteriormente se desplazará el último tramo, que contiene el difusor, acoplándolo con los 48 m.
Se contemplarán además algunas medidas destinadas a proteger la preservación de organismos hidrobiológicos como la capacitación de buzos sobre protección de recursos hidrobiológicos, dando importancia en la protección de lobos marinos, cetáceos, tortugas y avifauna.
Mayores antecedentes se presentan en las respuestas !.1, 1.6 y 1.8 de la Adenda N' 2.
3.1.4.1.1. Plan de Vigilancia Ambiental
Actualmente, la empresa Moly-Cop Chile S.A. realiza un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), el cual consiste en un monitoreo de las condiciones del ecosistema marino-costero realizado desde el mes de julio del año 2009. Los análisis realizados incluyen monitoreos de columna de agua, correntometría lagrangiana, sedimentos submareales y comunidades marinas bentónicas presentes en el área de descarga del actual emisario, es decir, dentro de la ZPL. Las estaciones de monitoreo (P-1, P-2, P-3, P-4/P-S y P-CO) rodean la descarga del emisario en un radio aproximado de 400 m de la descarga, como se muestra en la Figura 1 de la Adenda N' 2. La ubicación de las estaciones de monitoreo en coordenadas geográficas se indica en el Anexo N” 2 de la Adenda N” 2. Cabe señalar que en el PVA del año 2011 los recursos hidrobiológicos se midieron en 2 estaciones, en la P-4, la cual se ubica a una distancia de 128 m de la
GESION DE, descarga actual y una distancia de 80 m de la nueva descarga, y en la estación P-CO a IS DA 000 m de la descarga.
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Servicio de Evaluación Ambiental
Es relevante señalar que, con el fin de verificar que la extensión del emisario no generará efectos sobre el medio marino, se presentó una modelación de las descargas de riles fuera de ZPL utilizando el modelo computacional Vissual Plume de la EPA y las mediciones en terreno efectuadas en los PVA, campañas estival e invernal, dentro del medio marino receptor durante enero 2011 y julio 2011. De las salidas del modelo se concluye que la dilución de la pluma supera ampliamente el mínimo establecido como estándar ambiental en el centro de la pluma, alcanzando la concentración natural del parámetro crítico, sólidos suspendidos, a sólo 1 m desde la boca descarga. Según estos antecedentes, se puede concluir que no se afectará negativamente el medio receptor ni se afectarán tampoco los recursos hidrobiológicos. Mayores antecedentes sobre la modelación realizada se presentan en la respuesta 1.1 de la Adenda N? 2.
Respecto al PVA que se aplicará en el presente proyecto de evaluación, el titular propone actualizar el PVA existente, procurando que dos de las estaciones se ubiquen a Una distancia inferior a 70 m de la boca de salida del emisario, exclusivamente para los monitoreos ambientales de las especies hidrobiológicas. Lo anterior en atención a los resultados de la modelación de la pluma de dispersión, donde se señala que a 1 m de la boca de descarga se alcanza la concentración natural del medio receptor, por lo que una estación ubicada a 70 m podría mostrar el efecto del RIL sobre los recursos hidrobiológicos.
Al respecto, la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio Ordinario N* 1203 de fecha 9 de Mayo de 2012, señala lo siguiente:
“Previo a dar inicio a la etapa de construcción del presente proyecto, el titular deberá informar a la autoridad ambiental pertinente, al Servicio Nacional de Pesca !l región y a la Subsecretaría de Pesca, los resultados de un monitoreo que también deberá efectuar previo a la etapa de construcción y que permita conocer el estado de preservación de las distintas especies hidrobiológicas existentes en el fondo marino influenciado por la pluma de descarga que generará el nuevo emisario submarino en evaluación. Para ello, el titular deberá establecer 2 nuevas estaciones monitoreo a una distancia radial máxima de 10 metros, medidos desde la ubicación del futuro punto de descarga (2304'50.60” Lat Sur — 7024'18.23” Long Oeste, según página 6 de DIA) del emisario submarino sometido a la presente evaluación ambiental. Como recomendación al titular, esta Subsecretaría propone las siguientes coordenadas para referenciar el posicionamiento de las estaciones de monitoreo solicitadas:
Estación Bentos 1
Coordenada Geográfica: 23 04 50.27 Lat Sur— 70 24 18.16 Long Oeste (Datum WGS 1984/Huso 195)
Coordenada UTM: 7446862.55 N - 356084.51 W (Datum WGS 1984/Huso 1 958)
Estación Bentos 2:
Coordenada Geográfica: 23 04 50.61 Lat Sur— 70 24 18.57 Long Oeste (Datum WGS 1984/Huso 198)
Coordenada UTM: 7446851.98 N - 356072.94 W (Datum WGS 1984/Huso 1 9S)”
El plan de vigilancia ambiental informado y propuesto para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) señalado en Art. 95 del D.S. N* 95/2001 (MINSEGPRES), descrito en las páginas 46 a 52 de la presente Adenda 2. Sea ejecutado 2 veces al año considerando las estacionalidades de primavera-verano y otoño-invierno, durante toda la etapa de construcción y por los 3 primeros años de operación del presente proyecto en evaluación, para luego de este periodo determinar en conjunto con la Autoridad competente, la pertinencia de continuar o modificar el presente PVA.
En el plan de vigilancia ambiental informado y propuesto para la obtención del Permiso mbiental Sectorial (PAS) señalado en Art. 95 del D.S. N* 95/2001 (MINSEGPRES), scrito en las páginas 46 a 52 de la presente Adenda 2, se debe incorporar las mas 2 nuevas estaciones monitoreo solicitadas precedentemente, las cuales (a)
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Servicio de Evaluación. Ambiental
deberán posicionarse a una distancia radial máxima de 10 metros, medidos desde la ubicación del futuro punto de descarga (2304'50.60” Lat Sur — 7024'18.23” Long Oeste, según página 6 de DIA) del emisario submarino sometido a la presente evaluación ambiental. Como recomendación al titular, esta Subsecretaría propone las siguientes coordenadas para referenciar el posicionamiento de las estaciones de monitoreo solicitadas:
Estación Bentos 1
Coordenada Geográfica: 23 04 50.27 Lat Sur— 70 24 18.16 Long Oeste (Datum WGS 1984/Huso 198)
Coordenada UTM: 7446862.55 N - 356084.51 W (Datum WGS 1984/Huso 1 98)
Estación Bentos 2:
Coordenada Geográfica: 23 04 50.61 Lat Sur— 70 24 18.57 Long Oeste (Datum WGS 1984/Huso 198)
Coordenada UTM: 7446851.98 N - 356072.94 W (Datum WGS 1984/Huso 198)”
En base a las condiciones planteadas por la Subsecretaría de Pesca, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes acciones:
- Monitoreo a las especies hidrobiológicas previo a la etapa de construcción estableciéndose en dos nuevas estaciones ubicadas a menos de 10 m radiales de distancia desde el punto de descarga del emisario; considerando las recomendaciones de ubicación geográfica indicadas por la Subsecretaría de Pesca.
+. Ejecución del PVA con una frecuencia de 2 veces al año, considerando las estacionalidades de primavera-verano y otoño-invierno, durante toda la etapa de construcción y por los 3 primeros años de operación del presente proyecto en evaluación, para luego de este periodo determinar, en conjunto con la Autoridad competente, la pertinencia de continuar o modificar el presente PVA. Se condiciona el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a la presente observación.
- Incorporación de las dos nuevas estaciones de monitoreo solicitadas en el PVA. Se condiciona el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a la presente observación.
3.1.4.2. Etapa de Operación
Una vez instalado el emisario, se iniciará la operación mediante la incorporación normal de los RILES, tal como se efectúa hasta la fecha, con la salvedad de que la descarga se realizará a 48 m más al interior del mar.
Durante la operación, se tomarán las siguientes medidas preventivas para evitar posibles contingencias, para lo cual se desarrollará un programa semestral de mantención del emisario, donde se desarrollarán las siguientes acciones:
- Inspecciones visuales mediante el empleo de buzos.
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Revisión del estado de cañería, pernos y sistemas de anclajes.
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Procedimiento de reparación o recambio en caso de fallas en el tramo del ducto.
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Detención del sistema productivo en caso de que el problema no pueda repararse en un periodo inferior a 4 horas.
yores antecedentes se presentan en la respuesta l.7 de la Adenda N? 2.
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Servicio: de Evaluación “Ambiental
Adicionalmente, el proyecto contemplará un Plan de Contingencia Emisario Submarino Planta de Mejillones, presentado en el Anexo 2 de la Adenda N* 2. En el mencionado plan se detallan las posibles emergencias y sus medidas de control; señalando que en caso de vertimiento de RIL en coordenadas distintas a las autorizadas, la medida de control a aplicar consistirá en verificar que las mediciones del programa de monitoreo de autocontrol y PVA se encuentren dentro de los límites máximos establecidos por la normativa de emisión aplicable.
Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, señala a través del Oficio Ordinario N* 0278 del 9 de mayo del 2012 lo siguiente:
“En relación al nuevo plan de contingencia presentado, y específicamente cuando ocurra un vertido del RIL en coordenadas distintas a la autorizada en esta evaluación, se solicita incorporar la realización de monitoreos posteriormente al vertido, en dicho caso los parámetros a medir deben coincidir al menos con los parámetros que se aprueben para los nuevos PVA, con el objetivo de comparar los resultados post- contingencias con valores de referencia. Considerar entre las instituciones que serán informadas cuando se generen estos eventos, a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta”.
En base a las observaciones señaladas por la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, el titular deberá ejecutar monitoreos post-contingencias los cuales deberán medir las mismas variables contempladas en el PVA, de manera de obtener parámetros que puedan contrastarse con la condición habitual del medio marino. La ocurrencia de los eventos de contingencia, así como también la información generada en los monitoreos deberá ser remitida a la autoridad ambiental, incluida la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta.
3.1.4.3. Etapa de Cierre Para la etapa de cierre se consideran las siguientes acciones a seguir:
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Se evaluará el reciclaje, reutilización o gestión de las partes del emisario recuperadas, para utilizarlo en otras plantas de la empresa o bien venderlo a terceros.
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Lo que no sea recuperable, como sistemas de anclaje o tramos del emisario, se dispondrán en un relleno sanitario ambientalmente autorizado.
3.1.5. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.1.5.1. Emisiones a la atmósfera
No se contempla la generación de emisiones a la atmósfera, en virtud de que la construcción sólo considera la instalación de bloques de hormigón y el ensamblaje de los nuevos tramos del emisario con el emisario existente.
3.1.5.2. Emisión de ruido
No se contempla generación de ruido durante la etapa de construcción, ya que las actividades de esta etapa consisten en unir las piezas del emisario requeridas para realizar la extensión, las cuales vienen listas desde fábrica, y en sumergir el emisario mediante la instalación de hormigones.
El ruido que se asocia a la etapa de operación del emisario submarino, es sólo atribuible a la circulación del RIL, por lo que no se generarán ruidos molestos.
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3.1.5.3. Residuos Líquidos 3.1.5.3.1. Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción del proyecto, se generarán emisiones de aguas residuales de origen doméstico, las cuales serán dispuestas en las instalaciones actuales de la empresa Moly-Cop Chile S.A.
3.1.5.3.2. Etapa de operación
Con la ejecución del presente proyecto, se generarán aguas residuales de origen doméstico, provenientes de baños y duchas. Dichas aguas residuales serán derivadas al sistema particular de disposición final de aguas servidas domésticas, el cual cuenta con autorización sanitaria para su funcionamiento, ver Anexo 1 de la DIA. Las cantidades de aguas residuales a generarse se describen en la respuesta 1.9 de la Adenda N” 1.
Por otra parte, se continuarán generando RILES provenientes de la planta desalinizadora y de los sistemas de enfriamiento de los procesos de temple e inducción, los cuales serán vertidos fuera de la ZPL con un caudal estimado de 656 m'/día.
El RIL a descargar poseerá las mismas características previamente aprobadas con características del RIL no tóxico. La información señalada se puede obtener desde los reportes mensuales de los monitoreos que se envían a la autoridad marítima, ver Anexo 1 de la Adenda N” 2 y los ensayos de biotoxicidad, respuestas 1.3 y 1.4 de las Adenda N? 2 y N? 1 respectivamente.
Las descargas de RILES realizadas a la fecha cuentan con autorización sectorial marítima, las cuales se adjuntan en Anexo 1 de la Adenda N' 2. Las autorizaciones para el proyecto presentado en esta DIA deberán ser actualizadas y regularizadas para el nuevo punto de descarga.
3.1.5.3.3. Etapa de cierre
No se contempla la generación de residuos líquidos en la etapa de cierre.
3.1.5.4. Residuos Sólidos
Los principales residuos sólidos que se generarán durante la ejecución del proyecto corresponden a residuos domésticos, los cuales se resumen a continuación:
Tabla N? 1. Residuos sólidos a generarse con la ejecución del proyecto. Etapa Cantidad Manejo Disposición Final Construcción 5,3 kg/día Contenedor Vertedero municipal hermético con tapa
Operación 1 kg/día Contenedor Vertedero municipal hermético con tapa
Cierre 5,3 kg/día Contenedor Vertedero municipal hermético con tapa
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL” y sobre la base de los ¿GON DE antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la “LE 9pjecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL” requiere el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 95 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informado favorablemente por la Subsecretaría de Pesca, considerando las observaciones de condicionamiento señaladas durante el proceso de evaluación.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con Una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:
11.1. Toda contingencia sobre el medio ambiente marino-costero provocada por el presente proyecto en evaluación, se informará al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Antofagasta.
11.2. Se deberá incorporar a la Subsecretaría de Pesca como organismo ambiental competente en el diseño y revisión de toda medida de control y seguimiento sobre los cuerpos de aguas superficiales y sus especies hidrobiológicas; además de la entrega de bioensayos y monitoreos.
11.3. Previo al inicio del proyecto, se capacitará a los buzos en relación a las necesidades de protección a los recursos hidrobiológicos. Entre los recursos a proteger, se dará especial importancia a los lobos marinos, a los cetáceos, a la avifauna, y en especial a las tortugas marinas que hoy anidan en el sector.
11.4. Se realizarán mantenciones semestrales preventivas al emisario submarino, de ' ¿SONES acuerdo a lo señalado en la respuesta 1.7 de la Adenda N' 2.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL”, presentado por Moly-Cop Chile S.A.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Extensión del emisario para descargar RILES fuera de ZPL” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N” 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
y Archívese
'ABL'O TOLOZA FERN Só Intendente Regional
Presidente,
N
AN F
E N dm E Secretario
5 “ossSomisión de Evaluación Ambiental EN Región de Antofagasta.
e csi G / CFB cfb. IN stribución:
Proponente.
Órganos de la Adrhinistración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto,
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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