MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XII REGIÓN. PERT Nº 211121058
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XII REGIÓN. PERT N* 211121058"
Resolución Exenta N” 045/2012
Punta Arenas, 22 de Febrero de 2012
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XII REGIÓN. PERT N* 211121058”, presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Salmones Mainstream S.A.. con fecha 17 de noviembre de 2011.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2d Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N326/2011 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/11/2011; Oficio N"269 - 490538311 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/11/2011; Oficio N%952 sobre la DIA, por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/12/2011; Oficio N12.600/503 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 12/12/2011; Oficio N3241 sobre la DÍA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 12/12/2011; Oficio N2166 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/12/2011. 2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N%26 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/01/2012; Oficio N042/2012 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/02/2012: Oficio N118 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/02/2012; Oficio N450 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 08/02/2012;
3.- El Acta de la Sesión N* 8 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 21 de febrero 2012; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XII REGIÓN. PERT N* 211121058”.
5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉC NICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING,
] E, XI REGIÓN. PERT N* 211121058”;
derecho de Salmones Mainstream S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento
NGodas aquellas normas juridicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y
¡ciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales
1 deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
én los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el
211121058” consiste en la modificación de proyecto técnico de la solicitud de acuicultura N” 211 121058, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N 1514/2008 y aprobado ambientalmente a través de la Resolución Exenta N 037/2008, de la COREMA XII Región, Los cambios que se introducén: aumento de la producción de salmonídeos; cambios en la estructura de cultivo; cambios en la planta de tratamiento de aguas servidas y en el tratamiento de la mortalidad, a través de un sistema de ensilaje
3.1.- Localización El proyecto se localiza en la XII Región, Provincia de Magallanes, Comuna de Río Verde, Seno Skyring, especificamente en Surgidero Furia. Concesión otorgada por Resolución de Marina N* 1178 del 01/10/2008, Sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (carta SHOA 1114) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste A 52% 36" 07,28” 72223” 30,83” B 532236 12,56” 7223" 24,55” € 52% 36 22,02” 72 23'46,44" D 52236 16,747 72723 52,72” 3,2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Redes
En el centro de cultivo se manejarán tres tipos de redes. Las cuales no serán impregnadas con anti- incrustantes. Para el lavado serán transportadas a talleres de redes autorizados, fuera o dentro de la región, el recambio de redes será de una periodicidad de 5-6 meses, dependiendo del fouling acumulado. O E Cultivo Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 12”. 3.2.1.1.2.- Loberas Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 35m x 35 m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen, 3.2.1.1.3.- Pajareras Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 40 m x 40 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”. 3212 Plataforma flotante El proyecto no contempla instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una “plataforma flotante” de acero galvanizado de 17 m de eslora, una manga de 11 m y 2,4 m de puntal de construcción, la que tendrá una capacidad de carga de 100 toneladas. La bodega será de un piso el cual estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, y habitabilidades para pernoctar: dormitorios, baño, una sección de cocina y comedor y una sala de estar (en Anexo IV de la DIA, se presentan las especificaciones técnicas de la plataforma flotante). La estructura alcanzaría una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro, El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito, entre otros. 3.2.1.2.1.- Planta de Tratamiento Las aguas servidas domésticas se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante, modelo M5505- Mariner Omnipure. La cual cuenta con certificado de homologación de la Autoridad Maritima. El caudal a tratar, sería de alrededor de 800 l/día. La frecuencia de emisión es discontinua. Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art, 95? del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles __y no ocasionará la decoloración de las aguas. Al considerar la dotación de agua establecida en el ido 14 del D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 iefor, trabajador, se estima que se producirá un total de 0,8 m3 diarios de aguas residuales, de NES'el 30% de ellas se neutralizaria en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas a en la estructura flotante. En Anexo V de la DÍA, se presentan las características de la -de tratamiento de aguas servidas propuesta.
Ej Acopio de combustible
Ttular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima
correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002. 3.2.1.2.3.- Abastecimiento de agua potable
El abastecimiento contempla la utilización de una planta de osmosis inversa que permitirá desalinizar el agua. Con posterioridad y con objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador automático con el cual se garantice una concentración residual máxima de 0,2 mg CIL. El agua potabilizada se contendrá en un estanque de polietileno de 2,0 m3, que estará instalado bajo
cubierta. 3.2.2.- Etapa de Operación 3.2.2.1.- Ingreso de smolt
El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos, los que provendrán de centros de smoltificación o pisciculturas autorizadas de la Undécima Región y Décima Región. Estos serán transportados en camiones hasta Puerto Montt, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en wellboat, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA. EL número de smolt y biomasa a ingresar se realizaría de acuerdo a la siguiente tabla:
Ciclo Número de smolt a ingresar por Biomasa a ingresar (kg) ciclo 1 828.681 82.868,15 2 828.681 82.868,15 3 828.681 82.868,15 4 828.681 82.868,15 5 828.681 82.868,15 3.2,2.2.- Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg promedio. Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y evitando crear stress en los ejemplares. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
322.2.1.- . Forma y tipo de alimentación Se utilizará alimentadores automáticos y cámaras submarinas para evitar la pérdida de alimento comentado anteriormente, con la utilización de cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas que aseguren calidad. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maiz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, O astaxantina y/o cantaxantina.
3.2.2.2.2.- Manejo de peces
Las densidades de cultivo se estima en alrededor de 16,28 (kg/m3).
Prevención y Tratamiento terapéutico
Prevención
sarán precauciones para que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones
las, tales como: Vacunas contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar, para
E la Pancreátina (IPN) y Pisciricketsiosis (SRS); Controlar que los smolts lleguen con un
p $ omogéneo y óptimo; La composición del alimento incluirán vitaminas en la dieta, la cual
a ere resistencia contra enfermedades; Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces,
a evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico; Se contará con la visita de un médico veterinario al menos 2 veces al mes; Después de cada
mm
manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior; Para el pediluvio se utilizará un desinfectante, para los pediluvios que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo de materiales, no polimerice, no sea cancerígeno, no sea ecotóxico, no emane vapores, no presente olor, tenga pH neutro, posea una eficacia comprobada contra ISAy y puede ser vertido al mar; El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.
3.2,2.3.- Manejo de Mortalidad mediante ensilaje El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje, para el tratamiento de las mortalidades. Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con ácido fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Ventajas del sistema de ensilaje son: Inhibición del desarrollo de virus y bacterias; Reducción de horas'hombre función de eliminar proceso operativo de almacenamiento de Mortalidad en los bins; Amigable con el medio ambiente, al no visualizarse mortalidad ni emitir olores; Reducción de costos en fletes por concepto de retiro de mortalidad, dado por la capacidad de almacenaje del ensilado hasta 6 meses; Posibilidad de utilizarlo como nutriente en otros procesos productivos (fertilizantes, aceites). El triturador del sistema de ensilaje cuenta con una capacidad de 1,5 m3 lo que corresponde a aproximadamente a 1500 kg. Además posee un silo con una capacidad de almacenaje de 15 m3, Considerando que la mortalidad por ciclo es de alrededor de 155.9 tn., se estima una mortalidad diaria de 247 kg en promedio, la cual puede ser ensilada en 20 minutos, El material ensilado será acopiada en silos con una capacidad de 15 m3 las que podrán se retiradas del centro, cada dos meses, para ser trasladadas a planta reductora autorizada dentro o fuera de la
región. El material ensilado será dispuesto en planta reductora autorizada de la región o fuera de la región.
3.2.2.3.1.- Componentes del sistema de ensilaje y ubicación
Los principales componentes del sistema de ensilaje son: Materia Prima (Mortalidad de salmón de piscicultura, de mar o reproductores); Estanques triturador; Estanque acumulador silo; piping y sus componentes; Sistema de bombeo y dosificación del acido fórmico; Sistemas de contención de derrames o pretiles; Acido Fórmico y antioxidante; Equipo de seguridad personal (Los que correspondan: gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco, traje de goma); pHmetro manual y/o papel pH; Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados.
El sistema de ensilaje se ubicará en una plataforma anexa al pontón, dentro del área de la concesión, la cual cuenta con un estanque triturador de 1,5 m3 y un estanque de almacenamiento de material ensilado de 15 m3. Las dimensiones de la plataforma es 112,5 m2. Por lo tanto el material ensilado se almacenará en esta plataforma en el estanque de acopio. Para más detalles de la plataforma de ensilaje en Anexo VII de la DIA. En la misma plataforma contará con un lugar
destinado a la realización de necropsias, clasificación de mortalidades y toma de muestras.
3,2,2.3,.2.- Plan de contingencia ante eventos de mortalidad o eliminación masivas Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades productivas de un centro de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos. Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización de la eliminación a la oficina de Sernapesca correspondiente al centro de cultivo. Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre. En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se decidirá por el medio de transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: camiones con bins, barco, camión de retiro de mortalidad ensilada, barcos con yoma, camiones tolvas herméticos, barcazas con camiones O bins con bateas. En cualquier tipo de sistema de transporte de mortalidad seleccionado, se deberá velar para que la mortalidad sea mantenida con ácido fórmico o en su defecto ácido acético con colorante. Cuando la mortalidad sca transportada en bins, éstos deberán contar con bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de DE EVA cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes Ni £ ada despacho. La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de alidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en el mismo pontón de Ensilaje en caso SECRETARIAs wo) contar con apoyo de plataformas. La mortalidad será enviada a una planta reductora con todgrla documentación exigida por la normativa vigente.
astósecha eventual del centro en categoría de riesgo, sospechoso, confirmado o en brote sólo se <téalizará dando cumplimiento a lo señalado en la Resolución N* 1577 de Sernapesca. Para más
y Meg S detalles revisar anexo VII de la DIA y anexo IT de la Adenda.
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3.2.3.- Cosecha. Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco dias de ayuno previos a la cosecha, Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en Wellboats cerrados, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. No se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma: Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha. Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante 202, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo. Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados y tratados posteriormente en la planta de riles para su tratamiento o en su defecto en otra planta que cuente con autorizaciones vigentes. 3.2.4.- Descanso. El proyecto considera tres meses destinados al descanso en el Área de la concesión, lo que permitirá realizar, mantención: además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. Si transcurrido este periodo no se presentan las condiciones esperadas los módulos se rotarán con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un mismo lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis del área de cultivo. Se espera que con la ayuda de los alimentadores automáticos se reduzca cerca de un 80% en la pérdida del alimento y las velocidades de corrientes encontradas en la zona; el impacto causado en el sedimento bajo el centro sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. Finalmente el titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res. 3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo. 5 Etapa de Abandono La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas, El titular se compromete a cumplir con él articulo 4* letra ce) del D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera No se contemplan emisiones atmosféricas en la etapa de construcción, debido a que las estructuras serán armadas en la playa cercana al proyecto y posteriormente serán remolcadas al lugar de operación, a través de un sistema de fondeo, contratándose una empresa que entregue esle servicio, con experiencia en el rubro. En la etapa de Operación, el proyecto, generará emisiones a la atmósfera en la etapa debido al funcionamiento del generador y a las embarcaciones con motor fuera de borda. Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 3.3.2.> Efluentes Liquidos En la etapa de operación se generarán los siguientes residuos líquidos: El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 800 L (0,8 m3), Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95” del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inodoro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática.
Ly ba
S tesiduos de pediluvios y maniluvios. Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante para el
biyio, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual SECRETA aliva vigente, se utilizará yodigén 30 Y Plus, desinfectante para uso ambiental en base a SECRETARIA Mabtivo 3%. Este no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Su principio activo es rado molecular, se degrada con muchas rapidez después de preparada la solución de trabajo.
4, a correcta eliminación de los desechos del producto se requiere un debido tratamiento con a cÓoS lfato de sodio. Para el caso de los maniluvios, el desinfectante a utilizar, corresponde a “alcohol gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto
antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente.
10D Residuos Sólidos En la etapa de construcción se generarán residuos de polietileno de alta densidad y restos de materiales de construcción, los cuales deben ser retirados por la empresa contratada para la instalación del centro de cultivo por medio de barcazas y destinados posteriormente a vertederos autorizados. En la etapa de operación, residuos domiciliarios asimilables a domésticos, será efectuada en contenedores claramente identificados los que posteriormente serán retirados por empresas autorizadas, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 7 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. La mortalidad, será trasladada hacia la plataforma de ensilaje y allí tratada diariamente como se estipula en la actual normativa en el Programa Sanitario de Limpieza y Desinfección. 3.3.3.1.- Resumen principales residuos, Identificación Volumen manejo destino Bolsas de alimento de 4545 unidades Embaladas Devueltas al proveedor de 1250 kg alimento Residuo domiciliario | 3.52 tn anuales Envases herméticos Vertedero autorizado Mortalidad diaria aa muicieto sico Empresas reductoras máxima (en máxima cnsilaje autorizadas biomasa) 33.4.- Residuos peligrosos
Durante la operación se generarán residuos tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros. en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación. En cuanto a sustancias químicas se señala que los químicos utilizados en el centro corresponden principalmente a productos de limpieza y desinfección y ácido fórmico del sistema de ensilaje, los que no serán almacenados en el centro, de esta manera los químicos de limpieza y desinfección serán manejados por las empresas encargados de este proceso, quienes también se encargarán de su almacenamiento y disposición. Serán destinados a lugar de disposición final autorizados.
3.5.- Caracterización Preliminar de Sitio — CPS El titular ha presentado una CPS de acuerdo El Titular ha realizado una CPS, la cual se encuentra detallado en la DIA y Adenda del proyecto. En conformidad a la Resolución (Subpesca) 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría N? 5.
4.- Otras Consideraciones
4.1.- Patrimonio Cultural Subacuático En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.
4.2.- D.Ex. (MINECON) N* 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas Para la aplicación de los planes de contingencias, previo a la aplicación de los mismos, deberá notificar a la autoridad competente.
4.3.- Uso desinfectante y detergente
Todos los productos para la desinfección y detergentes a utilizar en el manejo de las mortalidades, deben estar autorizados por la Autoridad Maritima y deberán contar con un sistema de registros de
doble guía de tal manera de mantener claridad del destino final de estos productos.
DETraasporte de mercancías peligrosas
Erá, solicitar a la Autoridad Marítima local, el permiso para el transporte de mercancías
peligrósas con 24 horas de anticipación.
E
IECRR RIA mSno Ambiental de la Acuicultura ST ——— Pl titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.
(MENECON) N* 320 de 2001. Y titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción ñalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
4,5.3.- El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009.
45.4.- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.5.5.- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.
4.6.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Deberá realizar monitoreos semestrales de los residuos líquidos, provenientes de la planta e tratamiento, el que deberá ajustarse a la Directiva DGTM y MM Ord. N* 12600/931 de fecha 13/12/2007.
4.7.- Lavado de redes, mortalidades masivas
El titular deberá coordinarse con el Servicio Nacional de Pesca, protocolo para la disposición de mortalidades masivas y lavado de redes, ante contingencias ISAv.
4.8.- Análisis de Residuos Peligrosos
Deberá remitir los análisis de peligrosidad del material ensilado, según el D.S. N? 148 del MINSAL, una vez en ejecución el proyecto y previo al traslado y disposición final en planta reductora. Además deberá remitir la Autorización Sanitaria correspondiente a la planta reductora autorizada y el documento de autorización de la autoridad pesquera, para trasladar el material ensilado fuera de la región, según corresponda.
4.9.- Bitácora para el ensilaje
Deberá presentar ante la Autoridad Marítima una “bitácora para el ensilaje” donde se registre diariamente, el manejo de los químicos, de la mortalidad, del producto del ensilado, la LLD del sistema y contingencias ocurridas durante estos procesos (tipos de químicos para el ensilaje, su cantidad y concentraciones; cantidad de mortalidad ensilada, cantidad de producto generado o ensilado, pH, químicos para LLD del sistema, su cantidad y concentración, tipo y cantidad residuos generados de la LLD). La bitácora debe estar siempre al día y disponible en casos de fiscalización.
4.10.-Plan de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos
Deberá presentar ante la Autoridad Marítima para su aprobación, cl Plan de Contingencia para derrames de hidrocarburos, el cual deberá contener los requisitos contenidos en la Directiva DGTM y MM A-53/002, antes del inicio de la operación del proyecto.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XII REGIÓN. PERT N 211121058” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XII REGIÓN. PERT N 211121058” cumple con:
5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales 5.1.1.- Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. 5.1.2.- DS. N” 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se ha ingresado este proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, ete. 5.1.3.- Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura Cumpliendo con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. 5.1.4.- D.S. N” 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste, Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten E Eva perjudiciales al medio circundante, Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como o -Siptema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan rtacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escápes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a SECRETARKerháinesca y Capitanía de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la exprega autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos AOS modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar ieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento
de los efluentes.
e D.Ex. (MINECON) N* 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas.
El Titular se compromete a establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
5.1.6.- Resolución (Subpesca) N* 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N* 320 de 2001.
5.1,7.- D.Ex (MINECON) N* 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común. Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. 5.1.8.- D.EX. 1892/2009. Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y
periodo que indica. El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.
5.1.9.- D.Ex. (MINECON) N* 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos.
Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.
5,1.10.- Ley N 20.293 del 25/10/2008. Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la proteccion de cualquier especie de celáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
5.1.11.- Resolución SERNAPESCA N* 66/2003. Programa Sanitario General de Manejo de
Mortalidades. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el PSGM, estableciendo las condiciones sanitarias aplicables a la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades, y de esta manera prevenir la diseminación de agentes patógenos. .1.12.- Resolución SERNAPESCA N 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con el manual de Higiene y desinfección, el cual será conocido y estará disponible para el personal involucrado en las faenas de limpieza y desinfección y elaborado en base a la Res. N72 de 2003. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.
5.1.13.- Resolución N? 64/2003 (Sernapesca). Programa Sanitario General de Manejo de Transporte. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el PSGT, estableciendo los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte de manera prevenir la diseminación de agentes patógenos.
5.1.14.- Resolución N* 1577/2011 (Sernapesca). Programa Sanitario Específico de Vigilancia y
Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.
Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y especificos, junto con los planes de vigilancia y control del ISA, los cuales incluirán las acciones a implementar en periodos normales, como ante la ocurrencia de algún evento. Se notificará al Servicio, dentro de las 48 horas siguientes, la sospecha fundada de la presencia del virus o de la aparición de un brote, a partir de un informe Médico Veterinario o del resultado positivo de un laboratorio de diagnóstico. Todos los procedimientos se ajustarán a lo señalado en la Res. N” 2638 de 2008. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.
5.1.15.- Resolución (Sernapesca) N* 2256/2010. Modifica Res. N” 450 (Sernapesca). Establece la zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISAw).
El titular se acoge a la normativa respetando la zonificación del estado sanitario de Anemia Infecciosa del Salmón en el poligono definido
5.1.16.- Res. N” 2330 del 31/12/2010. Establece clasificación de mortalidades según causa para
._ centros de cultivos de salmónidos, para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del DS N*
DE EVA/ 7319/2011.
; lormará a SERNAPESCA semanalmente la cifra de mortalidades ocurridas en el centro de fe) j - z - > ulivo! clasificadas según su causa, de acuerdo a lo establecido en dicha resolución.
SECRETARIA Res; N* 2327 del 31/12/2010. Establece Requisitos para la Aprobación de los Sistemas de
A fatemiento de las Aguas empleadas por Embarcaciones en la Operación de Transporte de
glas vivos.
E etáso de que el titular sea el encargado del transporte de peces vivos se cumplirá con lo
tavesviWEstáblecido en dicha resolución, en caso de realizar esta acción por terceros se exigirá el
Ln
cumplimiento de esta resolución.
5.1.18.- Resolución N* 093 del 09/02/2010. Establece Medidas de Manejo Sanitario Conjunto en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena”.
El titular se compromete a que en los centros de cultivos ubicados en el área indicada no podrán ingresar especies susceptibles al ISA, hasta no haber cumplido descanso sanitario de 3 meses, contados desde la última cosecha o eliminación de peces del último centro poblado dentro de dicha área y retiradas todas sus redes y ejecutados los procedimientos de limpieza y desinfección, conforme a los Programas Sanitarios generales y especificos correspondientes. El titular se compromete a que Las embarcaciones que operen en los centros de cultivos ubicados en el área geográfica indicada, no podrán prestar servicios a centros que queden fuera de dicha área.
5.1.19.- Resolución N 1739 del 08/10/2010. Complementa la Resolución N 093 del 2010, del Servicio Nacional de Pesca, que establece Medidas de Manejo Sanitario Conjunto en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El titular se compromete a la validación por parte de Sernapesca de siembra posterior sistema de inactivación de la mortalidad de cada centro y a la presentación previa a la siembra de un plan de contingencia para mortalidades masivas, eliminaciones y/o cosechas anticipadas, el cual deberá ser aprobado por Sernapesca.
5.1.20.- Resolución N* 3648/2011 (Art 9 del Rama). Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama, condiciones generales y específicas limpieza y lavado de artes de cultivo,
El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en dicha Resolución.
5.1.21.- Resolución N* 177/2009 de la Subsecretaría de Pesca. Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella).
El titular señala que si se detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella, el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia de en el cuerpo de agua de la especie mencionada.
5.1.22.- D.S. N” 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar
petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que
puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Decreto Ley N? 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales.
En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad, Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
5.1.24.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Se confeccionara los planes de emergencias de acuerdo a lo establecido en dicha directiva.
5.1.25.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007. Los efluentes a verter sobre la
columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de Tratamiento de autorizada y homologada por la Autoridad Marítima y la realización de los muestreos semestrales a los parámetros allí indicados.
5.1.26.- D.S N* 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Los niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores; Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo, de acuerdo a lo exigido por la autoridad competente.
5.1.27.- D.F.L. N* 725/1967 - Código Sanitario Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
5.1.28.- D.S. (MINSAL) N? 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.
5.1.29.- D.S.(MINSAL) N? 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Generación de residuos industriales, especialmente aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías entre otros.
Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro
de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de
E EVas higiene y aseo,
Eb el centro de cultivo no se almacenará sustancias peligrosas (ácido fórmico), este será
abástecido en la medida que se requiera. En cuanto al material ensilado, este será almacenado en
SECRETARE estanque de ensilaje por lo que no tendrá contacto con los trabajadores del centro hasta su retiro
oy una empresa externa. Sin embargo, el titular señala que para sustancias peligrosas se cumplirá cofla normativa asociada en cuanto a su almacenamiento, rotulación y disposición final, según
O Sea pertinente. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un A detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a
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lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características fisico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.
5.1.30.- Decreto Exento N* 311 del 08/10/2010 del Ministerio de Educación
Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo marino que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.
6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XII REGIÓN. PERT N 211121058” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
T- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales de los Artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
PAS N 74: referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio N 450 de fecha 08/02/2012, se manifestó:
Normativa de carácter ambiental aplicable: En relación al cumplimiento del D.S. (MINECON) N? 15 de 2011, se solicita al consultor ambiental que suscribe la CPS presentar copia de la Resolución del Servicio Nacional de Pesca que certifica la inscripción en el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental.
Permisos Ambientales Sectoriales: Esta Subsecretaría se pronunciará sobre este numeral, cuando el titular subsane satisfactoriamente la observación 2, del presente documento.
Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características O circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente: De acuerdo a la información que tuvo disponible esta Subsecretaría, determina que desde el punto de vista sectorial, el proyecto en cuestión no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, pues no genera 0 presenta ninguno de los efectos, caracteristicas O circunstancias indicados en articulo 11? de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
PAS N? 68: referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante oficio N? 12600/503 de fecha 12/12/2011 manifestó conforme, condicionado a:
Normativa de carácter ambiental aplicable: El titular del proyecto deberá dar estricto cumplimiento a la directiva DGTM y MM Ord. N* 12.600/931 del 13 de diciembre de 2007, incluido los monitoreo semestrales del efluente. Lo anterior, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento es condición sine qua non para mantener el permiso ambiental sectorial.
De acuerdo con la información que dispone esta Autoridad Marítima, desde un punto de vista sectorial, el proyecto en comento no requiere presentar un estudio de impacto ambiental, pues no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley N” 19,300.
Otras consideraciones: Deberá presentar ante la Autoridad Marítima para su aprobación el Plan de Contingencia para derrames de hidrocarburos, el cual deberá contener los requisitos contenidos en la Directiva DGTM y MM A-53/002 "Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C", y deberá quedar explícito en la RCA, el compromiso voluntario del titular de realizar el retiro de los residuos líquidos producidos en la limpieza, lavado y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro, incluido el sistema de ensilaje.
8.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y cireunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
DE EVA indicarse que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO Es ONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XI REGIÓN, PERT N* 1058” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 9.- ¡É,jen el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular SECRETARbe ardomprometido voluntariamente a lo siguiente: Eimpieza del borde costero o, pieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en SA ed je a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en AS Aachos herméticos debidamente rotulados y dispuestos en vertedero Municipal de Punta Arenas.
9.2.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15;-
16.-
Capacitación e instrucción del personal Personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caida de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, eto.
Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N? 037/2088, que calificó ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “CES, Pert N* 204121011 Seno Skyring Surgidero Furia”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XII REGIÓN. PERT N* 211121083”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena,
RESUELVE:
El
2-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XII REGIÓN, PERT N* 211121058. .
CERTIFICAR que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RIO VERDE, XII REGIÓN. PERT N 211121058” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300. ¡
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
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AA, AS, q yró Storaker Molina Ef Intendente
énte Comisión de Evaluación Ambiental de la
ds Morlaschi de Evaluación Ambiental
M9,
ANINIM
Distribución: e Francisco Miranda Morales Gobernación Maritima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Río Verde Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Subsecretaría de Pesca
Cie: : e Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, SURGIDERO FURIA, SENO SKYRING, RÍO VERDE, XII REGIÓN, PERT N* 211121058" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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