Evaluación SEA

Instalación Planta de Formulación

Rol 6258532
SEA · DIA · Aprobado · 2011-11-14 · Región Metropolitana de Santiago · FOSFOQUIM S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Instalación Planta de Formulación”.

Resolución Exenta N* 534 /2012.

Santiago, 7 de diciembre de 2012. VISTOS:

1 Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloria General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N*110, de fecha 20 de agosto de 2012

de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Instalación Planta de Formulación”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por FOSFOQUIM S.A., con fecha 15 de noviembre de 2011.

A Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación

de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

R o ala DIA

Oficio N* 1906 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, con fecha 07/12/2011:

  • Oficio N* 100/117/1124 por Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 12/12/201 gh

  • Oficio N* 5641 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 09/12/2011;

» Oficio N” SRM RMS N* 179/2011 (sea - seia - dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 12/12/2011;

  • Oficio N* 1350 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 12/12/2011;

  • Oficio N* 1158 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 12/12/2011;

  • Oficio N* 984 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/12/2011;

.

Oficio N* 9564 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/12/2011;

  • Oficio N* 9321 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 19/12/2011;

Oficio N* 1976 por Servicio Agricola y Ganadero, RM, con fecha 09/12/2011 se excluye de participar;

Oficio N* 731 por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 16/12/2011 se excluye de participar;

Respecto a la Adenda N*1

Oficio N* 255 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/03/2012;

Oficio N* 345 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 29/03/2012;

Oficio N* 310 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 02/04/2012;

Oficio N% SRM RMS N 045/2012 (sea - seia - adenda) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 03/04/2012;

Oficio N 475 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, con fecha 03/04/2012; Oficio N100/25/702 por Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 04/04/2012;

Oficio N* 2150 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 28/03/2012;

Oficio N* 1361 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 04/04/2012;

Oficio N* 2543 por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 04/04/2012;

Respecto a la Adenda N* 2

Oficio N* 1531 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 14/09/2012;

Oficio N* 7112 por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 26/09/2012;

Respecto a la Adenda N*3

Oficio N* 1986 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 19/11/2012;

Oficio N* 8139 por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 19/11/2012.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 3 de diciembre de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Instalación Planta de Formulación”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Instalación Planta de Formulación”.

El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 7 de diciembre de 2012,

CONSIDERANDO:

A,

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Instalación Planta de Formulación”.

Que, el derecho de FOSFOQUIM S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables

a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N”1, N2 y N3; y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto presentado corresponde al acondicionamiento de 4 bodegas existentes denominadas K, R, S y T, (las cuales se visualizan en los planos N1 y N4 de la Adenda 3) de acuerdo a los requisitos del D.S. 78/09 para su uso en almacenamiento de sustancias peligrosas. Además se contempla la construcción de un galpón de sustancias inflamables, y la materialización de dos nuevas infraestructuras para llevar a cabo la operación de 2 líneas de producción, una de formulación a pedido de productos inflamables y no inflamables (Planta de formulación) y otra de elaboración de sulfhidrato de sodio (Planta NaSH). Por otra parte, paralelamente el proyecto considera también la construcción de nuevos servicios (sanitarios, comedor, vestidores y oficinas) para los futuros operarios.

Tipología de Proyecto:

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en los literales h.2.1), A.4) y ñ.5) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que hacen referencia a:

h.2.1.) “Potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada

por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”.

ñ.4) “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios

terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/dia), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/0f. 98".

ñ.5) “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios

terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/da)".

En consecuencia, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debido a que la planta a instalar posee una subestación de aproximadamente 9.000 KVA, y que, además, se localiza en la Región Metropolitana, la cual corresponde a una zona declarada saturada por ozono, material particulado respirable, partículas totales en suspensión, y monóxido de carbono, y también a una zona declarada latente por dióxido de nitrógeno. Además tiene una producción y almacenamiento de sustancias inflamables y corrosivas o reactivas durante un semestre o más con una periodicidad mensual o mayor en una cantidad igual o superior a 80.000 kg/día de sustancias inflamables y 120,000 kg/día de sustancias corrosivas o reactivas. Por lo que el proyecto cumple con las tipologías establecidas en el Artículo 3

literales h.2.1), A.4) y ñ.5) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Vida útil:

El proyecto tiene una vida útil indefinida.

Superficie:

El proyecto se ejecutará en un terreno de 33.500 m?, contará con una superficie construida de 4.839,9 m, considerando las siguientes instalaciones:

Tabla N* 1: Superficies dol proyecto

es Superficie Unidad Bodega K: 627,9 mi Bodega R 432 m Bodega S 480 m Bodega T 600 mi Galpón de sustancias 600 mi inflamables ico E mé Planta NaSH: 600 mi Servicios 300 m*

Mano de Obra y Cronograma:

La cantidad de mano de obra del proyecto se describe en la siguiente tabla:

Tabla N* 2: Mano de Obra

Fase Etapa N* Personas Construcción ! 20

0) 20 Operación J 10

0 12-16

El proyecto se desarrollará en 2 etapas, según se muestra en la siguiente Tabla N? 3:

Tabla N*3: Cronograma de actividades

"ACTIVIDADES y [ Fecha inicio | Fecha término [Desarrollo Ingeniería básica Julio 2011 [ Noviembre 2011 Presentación y trámite DIA o Noviembre 2011 Diciembre 2012 y [ Desarrollo ingeniería de detalles o [ Noviembre 2011 Julio 2012. [ Cotización equipos Noviembre 2011 [ Julio 2012 — [Fabricación de equipos o [ Diciembre 2012 [ Enero 2013. E [Sopas y Montaje en terreno Planta formulación 8 | Enero 2013 Agosto 2013 | | úl [Construcción Nuevos Servicios [ Diciembre 2012 [ Julio 2013 | TAcondicionamiento Bodegas Diciembre 2012. Abril 2013 Inicio operaciones Planta Formulación y Servicios Agosto 2013 | — [ Desarrollo Ingeniería de detalles [ Diciembre 2012 [ Marzo 2013 ES [ Cotización equipos | Marzo 2013 | Julio 2013 £- [Fabricación de equipos [ Julio 2013 Julio 2014 lu [Construcción y Montaje en terreno Julio 2014 Enero 2015 Inicio operaciones | Enero 2015 — v. Objetivo:

El objetivo del proyecto es implementar la infraestructura necesaria para materializar dos nuevas lineas de producción. El proyecto permitirá ampliar las actividades de fabricación autorizadas de la empresa, las que se individualizarán más adelante, contemplando asimismo la regularización, de acuerdo a los requisitos del D.S. 78/09, de cuatro bodegas que se destinarán a almacenamiento de sustancias peligrosas.

vi. Justificación:

El proyecto se ubicará en el predio perteneciente a la empresa donde actualmente operan sus unidades productivas autorizadas (Planta Pentasulfuro de Fósforo, Planta Cobre Fosfórico, Planta TIOFOS, Planta Tricloruro de Fósforo, Taller Mecánico, Taller de Fabricación de Equipos de Fumigación, Oficinas Comerciales, bodegas, etc, se adjuntan en Anexo 2 de la DIA copia de las Resoluciones de autorización referidas), lo anterior en términos de aprovechar la infraestructura y logística existente.

vii, Localización: El proyecto se encuentra ubicado en Avda. General O”Higgins N* 2165, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, el área registra fuerte actividad industrial, y está clasificada

de acuerdo a la zonificación como "F1, Industria" de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente. En la figura 1 de la DIA, se muestra la ubicación del proyecto.

El poligono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N*4:

Tabla N*4: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM- Datum WGS 1984,

Huso 19. Vértice E N 1 330972,16 6285174,49 2 331114,74 6285257,14 3 331122,52 6285252,08 4 331198,35 6285295,01 5 331230,78 6285242,02 6 331311,27 6285283,22 7 331343,50 6285229,95 8 331045,63 6285070,92

3.1 Fase de construcción:

La fase de construcción contempla las siguientes actividades:

En una primera etapa de construcción del proyecto, se procederá al acondicionamiento de las bodegas K, R, S y T (las cuales se visualizan en los planos N1 y N4 de la Adenda 3, y en la DIA) de acuerdo a los requisitos establecidos en el D.S. 78/09, con objeto ser utilizadas para el almacenamiento de sustancias peligrosas. Las sustancias almacenadas por bodega se clasifican

4

genéricamente de acuerdo a la NCh 382/ Of 2004, como Clase 6.1, 8 y 9 para la bodega K, Clase 8 y 9 para la bodega R, Clase 8 y 9 para la bodega S y Clase 8 y 9 para la bodega T. Tratándose de un proyecto que contempla el almacenamiento para terceros, asociado a la operación de la línea de formulación. Se individualizan en la Tabla N*5 algunas sustancias con su clasificación respectiva (Algunas de las sustancias almacenadas en cada bodega con sus respectivas Hojas de Seguridad se adjuntan en el punto1.4 de la Adenda 1 y en el Anexo 2 de la DIA.):

vi.

vii.

viii.

Tabla N*S Sustancias almacenadas por bodega Sustancia Clasificación, NCh 382/ Of.

2004

Sulfhidrato de Sodio 8

NaOH 8

Tiofos MV 8

Tricloruro de Fósforo 6.1,8

Tiofos 80-20 3

Di-iso-butil-ditiofosfato de sodio 8

La ubicación de las bodegas, en el contexto general del predio industrial, se muestra en Plano de layout, adjunto en Anexo A de la Adenda 2.

Las características constructivas de cada bodega fueron entregadas en Anexo 2, punto a) de la DIA, y en la Adenda 1 en Anexo 4.

Por otra parte, se contempla la materialización de nuevos servicios para los operadores y un galpón de almacenamiento para productos inflamables para la Planta de Formulación, así como el montaje de los respectivos estanques, bombas, piping, etc. Los nuevos servicios irán en un edificio de ladrillo sólido de dos pisos, donde los servicios sanitarios (al menos con 2 WC, 2 lavatorios y 3 duchas), vestidores y comedor se encontrarán en el primer piso, y en el segundo piso oficinas administrativas.

El almacenamiento de sustancias inflamables requeridas en la operación de la planta de formulación se realizará en un galpón exclusivo construido para almacenar este tipo de sustancias, de acuerdo al D. S. 78/09. Se adjunta plano con su ubicación en Adenda 2, anexo A, donde se muestra el layout y los distanciamientos hacia colindantes y otras construcciones de la misma empresa, cuyas especificaciones técnicas constructivas se adjuntan en la Adenda 2 anexo B y en el en punto 8 de la presente Resolución.

El galpón de sustancias inflamables tendrá muros verticales construidos en albañilería prensada armada, el material de construcción de la bodega con Promatect-H (o material de las mismas características que esté disponible en mercado), el que proporciona una absortividad que varia entre un 65 % y 75%, es decir, disminuye en al menos un 35% adicional la radiación térmica emitida por un potencial incendio, además cuenta con sistema de control de derrames, puerta de escape, considerando las indicaciones de la SEREMI de Salud y dando cumplimiento al D.S.78/09.

La zona de almacenamiento de materias primas y productos terminados será techada, mientras la zona de los estanques será descubierta. Los estanques, se montarán dentro de un pretil, cuya capacidad de retención será del 110% del volumen máximo. Por otra parte el piso de estos galpones será de cemento lavable, impermeable, no poroso con una pendiente suficiente para que cualquier derrame posible escurra a la zona del pretil. Por otra parte, el manejo de productos sólo se realizará en área de producción, en ningún caso sobre suelo desnudo. Se adjunta en Adenda 2 punto 3.5.1 el esquema de la propuesta para el almacenamiento de sustancias inflamables

En una segunda etapa se construirá la Planta de Sulfhidrato de Sodio (Planta NaSH), que contará con una edificación de 4 niveles con cubierta de planchas de acero galvanizado, con radier de hormigón para soportar directamente los equipos a instalar (estanques, reactores, piping, etc). Exteriormente, se implementarán estanques verticales prearmardos, con confinamiento a través de un muro perimetral de hormigón armado. El layout de esta

unidad, así como las especificaciones técnicas de construcción, se adjuntan en Anexo 2 de la DIA.

Tanto el emplazamiento de los nuevos servicios, la Planta de formulación y la Planta NaSH, dentro del predio industrial, se muestran en la Adenda 3 en el plano 1.

El titular estima la generación de los residuos sólidos producidos en fase de construcción los cuales son presentados en la Tabla N *6:

Tabla N*6: Estimación generación de residuos sólidos producidos en fase de construcción.

Tipo de | Cantidad en | Cantidad en | Cantidad en | Almacenamiento Residuos peso ylo | peso ylo | peso ylo volumen de los | volumen de los | volumen de los residuos residuos que | residuos generados ingresen o | enviados a diariamente egresen del sitio | terceros para su (kg/dia) de eliminación almacenamiento | (kg/dia). (kg/día) Domésticos 4 0 4 Contenedor con tapa Tuberías 1 0 1 Tolva residuos Pvc industriales no peligrosos Despuntes 35 35 Tolva residuos Fellnox industriales no peligrosos Moldajes- 17,5 0 17,5 Tolva residuos madera- industriales no pallets peligrosos Plásticos! 10 0 10 Tolva residuos embalaje industriales no peligrosos Tarros/ 4 0 4 Tolva residuos brochas peligrosos con pintura

3.2 Fase de operación: La fase de operación consta de distintas que se describen a continuación: Etapa |

En una primera etapa, se procederá a la operación de las bodegas del mismo modo que de la Planta de Formulación. La forma de almacenamiento durante la fase de operación al interior de las bodegas (distancias consideradas para pasillos, vías de evacuación, salidas de emergencia, accesos principales, altura de pilas) será de acuerdo a lo exigido por la Autoridad Sanitaria considerando los criterios establecidos en la normativa vigente de acuerdo a la clase de la sustancia a almacenar. A continuación, se detalla cada una de las bodegas a operar destinadas almacenar sustancias peligrosas:

Bodega K:

Tipo de Bodega: Adyacente - Exclusiva

Superficie: 627,9 m*

Sustancias a almacenar: Toxicas, Corrosivas y Varias

Clase de riesgo a almacenar: Clases 6.1, 8 y 9 (NCh 382 /0f.2004)

Cantidad Máxima Almacenamiento clase 6.1: 160 TM Cantidad Máxima Almacenamiento clase 8 y 9: 1.349 TM

Bodega R:

Tipo de Bodega: Separada - Exclusiva Superficie: 432 m'

Sustancias a almacenar: Corrosivos y Varias

Clase de riesgo a almacenar: Clase 8 y 9 (NCh 382 /Of.2004) Cantidad Máxima de Almacenamiento: 819 TM

Bodega S:

Tipo de Bodega: Separada - Exclusiva Superficie: 480 m?

Sustancias a almacenar: Corrosivos

Clase de riesgo a almacenar: Clase 8 (NCh 382 /Of.2004)

Cantidad Máxima de Almacenamiento: 1.612 TM

Bodega T:

Tipo de Bodega: Separada - Exclusiva Superficie: 600 m*

Sustancias a almacenar: Corrosivos y Varias

Clase de riesgo a almacenar: Clase 8 y 9 (NCh 382 /Of.2004)

Cantidad Máxima de Almacenamiento: 1.170 TM

Respecto al tipo de almacenamiento a implementar en cada bodega, este puede ser en pilas de tambores sin pallets, en sacos o maxisacos sobre pallets, con una altura máxima de 3 m; IBC's o tambores sobre pallets con una altura máxima de 3 m y tambores con sustancias Clase 6 sobre pallets con una altura máxima de 3 m (solo en bodega K).

Por otra parte, en relación a la Planta de formulación, ésta contará con una única zona de producción, la cual estará compuesta por los 4 estanques de sustancias no inflamables (Clase 8, 9) y los 4 estanques de sustancias inflamables (Clase 3). Esta zona de producción se emplazará donde inicialmente se contemplaba la construcción del galpón de sustancias no inflamables de la planta, galpón que finalmente no se construirá, ya que se utilizará la capacidad de almacenaje existente para las sustancias Clase 8 y 9 (bodegas K, R, S y/o T).

El almacenamiento de sustancias inflamables requeridas en la operación de la planta de formulación se realizará en un galpón exclusivo de sustancias inflamables, el cual se ubicará en la zona de almacenamiento. Se adjunta plano con su ubicación en Adenda 2, anexo A. Cabe señalar que el galpón de sustancias inflamables sólo mantendrá las materias primas necesarias para el ciclo de producción de la planta de formulación de acuerdo a su capacidad de almacenamiento de 1.000 Toneladas métricas (TM), su superficie será de 600 mí,

El galpón de inflamables y las bodegas K, R, S, T, tendrán una salida de emergencia por cada una.

Cabe señalar que se tendrá un protocolo de manejo seguro de las sustancias peligrosas que se almacenarán en las bodegas.

El titular adjunta en la Adenda 3, el Análisis de Consecuencia de acuerdo a lo indicado en el art. 112 y 120 del D.S. 78/09 MINSAL, y un Estudio de carga de combustible (en la Adenda 2, Anexo D) para el galpón de sustancias inflamables.

Etapa Il El proceso de fabricación de Sulfhidrato de sodio (NaSH) puede ser dividido en 4 etapas a saber: Etapa Almacenamiento y abastecimiento de materias primas

Las materias primas básicas para el proceso corresponden a hidrógeno, azufre y Soda. El hidrógeno será abastecido en forma continua, ya sea vía proveedor externo o bien por autoproducción a través de electrólisis de agua. La Soda caustica (50% p/p) y Azufre, en su forma líquida fundida, se recibirán mediante camiones cisterna, en el caso del azufre vehículos especiales que cuentan con aislamiento térmico y chaquetas especiales de precalentamiento a vapor.

El estanque de hidrógeno requerido para la fabricación de sulfhidratos (V= 17 m'), se proyecta en relación a lo indicado en el plano presentado en la Adenda 3, en su anexo 4. Dicho estanque se ubicará al exterior del galpón (planta NaSH), cumpliendo de este modo con los distanciamientos a otras construcciones y muros medianeros, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Etapa Reactiva

La etapa reactiva estará compuesta por cuatro reactores nuevos de volumen nominal 12 m, configurados en paralelo de manera de poder modular la producción, de modo que en condiciones normales operen 3 reactores, quedando el cuarto en stand-by para efectuar mantención preventiva y poder enfrentar eventuales bajas de producción por posibles fallas en el abastecimiento de materias primas. La capacidad máxima de producción en condiciones normales será de 80 Ton/día base 100%, equivalentes a 190 Ton/dia de Sulfhidrato de Sodio en solución al 42% (donde el porcentaje remanente está constituido por agua).

En los reactores, ubicados dentro del galpón de producción, reaccionan Ha, (g) y S (l) en forma continua en presencia de un catalizador sólido (en base a Molibdeno y Cobalto), para producir Ácido Sulfhídrico (H2S), de acuerdo a las condiciones mostradas en Tabla N”7 y la siguiente reacción catalítica:

H3)+S() > H,S(g)

Tabla N*7, Parámetros del conjunto de reactores

Volumen total 48 m Temperatura máx. 500*C Presión Atmosférica Consumo de H; (ton/año) 1100 Consumo de S (ton/año) 17.100 Consumo de Nz(m”) Max 20m"/vez' Producción de H:S (ton/día) 48.5 Concentración de HS en reactor (%v/v) 95 - 100% Concentración de H,S en ambiente <a 2y4 ppm?

Los planes de emergencia se presentan en el Anexo 2 de la DIA. Estos planes incluyen además los procedimientos ante contingencias asociadas a derrames de productos y materias primas, tanto al interior como al exterior de la planta.

El ácido sulfhídrico «generado en el reactor es posteriormente conducido hacia la etapa de absorción alcalina, descrita a continuación:

Etapa Absorción alcalina

En esta etapa el H¿S (g) producido en la etapa anterior es sometido a un proceso de absorción alcalina con Hidróxido de Sodio (NaOH), formando NaSH, en solución acuosa al 42% (p/p):

H,S + NaOH > NaSH + H,O

El proyecto considera que cada reactor contará con su propio absorbedor, de modo que el ácido sulfhídrico generado en cada reactor será puesto en contacto con un flujo de soda, además del agua de dilución requerida para obtener en el producto final una concentración de 42%.

El producto de esta absorción es analizado periódicamente durante la operación en cuanto a su composición química (aprox. cada 2 horas), para luego ser despachado a los estanques de almacenamiento. En caso de encontrarse bajo las concentraciones requeridas, se reprocesa el producto retornándolo al absorbedor.

El eventual H¿S no reaccionado, que pudiera salir desde cada uno de los absorbedores primarios, continúa a un absorbedor de seguridad común para todos los reactores, en el cual recircula una solución de hidróxido de sodio diluida y tiene como única finalidad captar el gas sulfhídrico que pudiera no haber sido neutralizado en la etapa anterior. Su capacidad es suficiente para absorber todo el gas producido en la planta aunque fallaran todos los absorbedores principales, Este absorbedor cuenta con un sistema de detección de malfuncionamiento de la etapa anterior, el cual detiene el o los reactores correspondientes en caso que este absorbedor comience a trabajar. Para esto se utilizan dos variables independientes, por un lado la medición de la concentración de gas sulfhídrico en la entrada del absorbedor de seguridad y por otro lado un dispositivo desarrollado por FOSFOQUIM. Estas dos variables son redundantes y aseguran una detención aun cuando alguna de ellas falle. Este absorbedor está conectado a una barra de emergencia, para poder funcionar aún con corte de energía,

En todos los absorbedores, el flujo a través del cual será agregada la soda en la parte superior, es monitoreado en línea, deteniéndose la producción de gas sulfhídrico en el o los reactores correspondientes ante una disminución de cualquiera de ellos.

Etapa Almacenamiento y despacho de productos

La planta Padre Hurtado cuenta con 3 estanques horizontales autorizados para sustancias corrosivas de 300 m' de capacidad cada uno, los cuales serán utilizados para el almacenamiento de producto terminado. Estos estanques están amparados bajo las Res. Ex. N” 6269, del 31/01/2011 de la SEREMI de Salud, como parte de la planta TIOFOS, y la Res. Ex. N 74704, del 06/09/2011 de la SEREMI de Salud, la cual señala el cumplimiento de estos estanques en relación al D.S. 78/09 del MINSAL. Las resoluciones antes mencionadas, así como otras asociadas a la

“Sólo para inertizar la planta al detener el reactor. La cantidad indicada equivale al consumo de N, en cada uno de esos eventos (uno semanal aproximadamente)

? Se utilizarán set-points de actuación de la cadena de seguridad que a un nivel aún más bajo que el indicado en el DS 594: 2 ppm: en áreas aledañas a la planta 4 ppm: en el sector de producción. Al sobrepasar este valor se detiene producción en forma automática.

operación de la instalación actual, se adjuntan en Anexo 1 de la DIA. El diagrama de flujo del proceso se muestra en la figura 5 de la DIA.

La planta será controlada a través de un sistema basado en PLC y HMI (pantallas de control) que monitorea en forma permanente todas las variables del proceso y acciona la cadena de seguridad para la detención. Para todas las variables críticas, se utilizarán medidas redundantes, ya sea a través de otra medición de la misma variable o de otra medición que entregue información equivalente. La detención instantánea de la planta se logra mediante el corte del paso de hidrógeno a cada reactor, a través de válvulas neumáticas de acción rápida. Adicionalmente, se utilizarán válvulas de posición normal cerrada, para que en caso de falla del sistema de control o de la alimentación de aire comprimido se detenga en forma inmediata la reacción con lo que la planta pasa a condición segura. Parte central del sistema de seguridad será la existencia de una red de monitoreo de gas sulfhídrico (se utilizarán equipos MSA Ultima X o equivalente, con un rango de detección de 0-100 ppm) mediante sensores ubicados estratégicamente, tanto dentro de la planta como en la zona de estanques, que estarán conectados al sistema de control. El punto espacial específico dentro de las instalaciones se definirá durante la etapa de ingeniería de detalles, aún no iniciada, la que quedará indicada en los planos finales “As build", que se generarán al término de la construcción.

La calibración de estos sensores será verificada periódicamente a través de gas patrón certificado en forma semestral y durante estas pruebas también se verifica que se accione y opere la cadena

de seguridad, 3.2.1 Flujos Vehiculares

Producto de la ampliación de la Planta de Formulación se verá un flujo de camiones por día de a lo más 7 camiones /día (ingreso y salida) y por otro lado la Planta de Sulfhidrato de Sodio (Planta NaSH) generará un flujo de camiones de 13,6 camiones/día (ingreso/salida).

3.2.2 Infraestructura y Servicios

Equipos y maquinarias principales de la Planta.

Los equipos y maquinarias utilizadas en la planta son las siguientes:

4 reactores de 12 m* cada uno

4 absorbedores de 4 m? c/u, (uno para cada reactor)

4 estanques de dosificación de azufre de 1,5 m' c/u, (uno para cada reactor) 1 estanque de acero carbono de 80 m' de Azufre,

1 estanque de acero carbono de 80 m' de Hidróxido de Sodio

1 estanque de acero carbono de producto en proceso de 200 m' de NaSH

1 torre de enfriamiento

1 torre de absorción de seguridad más un estanque de 12 m' de Hidróxido de Sodio 1 estanque de 5 m? de preparación de Hidróxido de Sodio diluida de respaldo 1 electrolizador para la producción de Hidrógeno

1 subestación de aprox. 9.000 KVA

Piping, Bombas y Compresores,

1 sala eléctrica

1 sala de control

1 grupo electrógeno de 200 KVA (se detalla en el siguiente párrafo)

Fuentes de energía y combustibles usadas en la operación.

Cabe señalar que la Planta cuenta en la actualidad con una potencia instalada de 550 KVA, tal como se acredita en declaraciones SEC adjuntas en el anexo 7 de Adenda 1. Las instalaciones existentes se mantendrán operativas, efectuándose las modificaciones hasta completar la potencia

requerida total para la planta (incluyendo los nuevos procesos productivos a implementar), estimada en 9.000 KVA.

La Planta de Sulfhidrato de Sodio (Planta NaSH), contará con una subestación de aproximadamente 9.000 KVA.

La Planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo para la red húmeda perimetral con las siguientes características:

Marca: Lureye Modelo J200K Motor: John Deere 6068H

Potencia Prime: 144 KW / 180 KVA Potencia Emergencia: 158 KW / 200 KVA

Agua Potable, alcantarillado y aguas lluvia.

El titular aclara, tal como se indicara en el punto f.4) del Anexo 2 de la DIA, antecedentes que acreditan el cumplimiento del D.S. 594/99, ya que se cuenta con abastecimiento de agua potable por parte de la sanitaria Aguas Andinas. En tales términos, no se instalará sistema de abastecimiento de agua potable particular que amerite solicitar la aprobación de proyecto y autorización de obras ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

El proyecto contará con un sistema particular de aguas servidas este sistema consistirá en una planta de tratamiento AQUABLOK 100 para tratar un caudal de 25.000 litros/día, la cual utilizará un proceso biológico con actividad bacteriana consistente en bacterias aeróbicas, las que absorben el oxigeno de las aguas servidas degradando y oxidando la materia orgánica. El proceso aplicado se conoce como "Digestión Aeróbica”. Se presentaron los antecedentes a la SEREMI de Salud para el otorgamiento del PAS 91.

Referente al manejo de las aguas lluvias se construirá un foso de infiltración relleno con bolones de canto rodado y cámara de inspección. En el eventual caso de obstrucción del sistema, se desarmará y volverá a rellenar. Las aguas serán canalizadas hacia el foso, el cual contará con una cámara de decantación previa. La capacidad de recepción del foso será definida en la etapa de Ingeniería de detalles, en términos considerando los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

El proyecto de solución de aguas lluvias contará con programa de mantención preventiva, realizándose inspecciones anuales al sistema antes del inicio de la temporada de lluvias, para comprobar su correcto funcionamiento, Tal como se indicó en punto anterior, en caso de falla del sistema se desarmará y se volverá a rellenar, Cabe señalar que el proyecto no se encuentra en uno de los cauces del Plan Maestro de Aguas lluvias establecido por la DOH.

3.3 Fase de abandono:

La vida útil del proyecto es indefinida, habiéndose establecido un plan de abandono para el caso que ocurra algún evento que impida la continuidad de la operación (terremoto/incendio/atentado con pérdida total, quiebra por caída de mercados, etc).

Cumplida la vida útil del Proyecto, se evaluará si las instalaciones son mantenidas y/o refaccionadas y/o a objeto de mantener la actividad industrial, o si se procederá a desmantelar el equipamiento instalado para dejar el lugar en su estado original.

En este último caso, los residuos generados del desmantelamiento de la planta serán depositados en sitios de disposición final autorizados. Los equipos que todavía puedan ser utilizados serán llevados a otra instalación de FOSFOQUIM, o serán vendidos como equipos usados para otras operaciones.

4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N” 1, N” 2 y N? 3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos liquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos y residuos peligrosos), Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente.

5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas corregido e incorporado en la Adenda N*3.

5.1.1 El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

5.1.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

10

5.1.1.2

5.1.2

5.1.2.1

5.1.2.2

5.1.2.3

5.1.2,4

5.1.2.5

5.1.2.6

5.1.2.7 5.1.2.8

5.1.2.9

Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza" o el que lo reemplace.

El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento al D.S. N*47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material o el que lo reemplace.

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Instalar cierre perimetral en la obra.

Establecer medidas para el control de la contaminación atmosférica, entre las que se considera la pavimentación de caminos interiores y la exigencia de los Certificados de Revisión Técnica vigentes de los vehículos de terceros a utilizar para el transporte

Mantener los acopios de tierra y/o materiales áridos cubiertos o humedecidos.

5.1.2.10 En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros,

5.1.2.11

cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Los vehículos transitarán sólo por calles pavimentadas, tanto al interior como exterior del predio industrial.

5.1.2.12 Dar cumplimiento con D.S. N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la "Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.

5.1.2.13 Cumplir con lo estipulado en el D.S. N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y

5.1.3

5.1.3.1

5.1.3.2

5.1.3.3

5.1.3.4

Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Prohibe la Circulación de Vehículos de Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios o el que lo reemplace.

El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de operación:

Debe dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento D.S. N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica.

Deberá realizar la declaración de emisiones y obtención de número de registro de todas sus fuentes fijas, ante la SEREMI de Salud.

De no existir caminos interiores asfaltados o con radier de hormigón deberá considerarse un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos, pues al secarse el mismo por el tránsito por caminos exteriores este origina su desprendimiento y la generación de polvo suspendido.

11

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los limites máximos permisibles establecidos por el D.S. N 38 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente que establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES”, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.2.2 Eltitular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de operación:

5.2.2.1 Las Bombas asociadas a la operación, tal como se señala en el diseño del proyecto, deberán ubicarse en salas de material sólido cerradas.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

5.3.1 Dar cumplimiento al D.S. N”* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo o el que lo reemplace.

5.3.2 Deberá dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967, Ministerio de Salud, Código Sanitario o el que lo reemplace.

5.3.3 Eltitular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

5.3.3.1 Mantener y limpiar los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

5.3.3.1.1 Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del D.S. 594/99.

5.3.3.1.2 Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

5.3,3.1,3 Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto. 5.3.3,1,4 Que el titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de 1999 del

MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo",

5.3.4 El titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de operación:

5.3.4.1 En relación a las aguas servidas generadas en la fase de operación del proyecto, el titular contará con un sistema particular de aguas servidas por lo que se deberá solicitar la aprobación de proyecto y autorización de obras del sistema, ante la SEREMI de Salud según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que “Determina las Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa".

5,4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular se compromete a lo siguiente:

5.4.1 Contar con programa de mantención preventiva para aguas lluvias, realizándose inspecciones anuales al sistema antes del inicio de la temporada de lluvias, para comprobar su correcto funcionamiento. Tal como se indicó anteriormente, en caso de falla del sistema se desarmará y se volverá a rellenar.

5.4.2 El titular se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente:

5.4.2.1 A lo señalado en la Ley 19.525/1997 que "Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias".

12

5.5

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4 5.5.4.1

5.5.4.2

5.5.4.3

5.5.4.4

5.5.4.5

5.5.5

5.5.5.1

5.5.5.2

5.5.5.3

5.5.5,4

5.5.5.5

5.5.5.6

5.5.5.7

5.5.6 5.5.6.1

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por

generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:

Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento D.S. N” 78 del 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las “Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” o el que lo reemplace.

El titular se compromete a lo siguiente durante la fase de construcción:

Implementar un registro de residuos generados, disponible en caso de fiscalización de la Autoridad, incluyendo tal condición en el contrato a firmar con la empresa constructora.

Mantener el orden y limpieza en toda el área.

Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Tales residuos, tal como ocurre en la actualidad con los residuos domiciliarios generados en el predio industrial, serán retirados por el servicio municipal de recolección.

No habrá acopios de áridos, por cuanto la construcción será materializada utilizando hormigón premezclado.

Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo N* 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

El titular se compromete a lo siguiente durante la fase de operación:

Mantener un registro de las sustancias almacenadas en cada bodega, con sus respectivas Hojas de Seguridad, él que estará a disposición de la Autoridad Sanitaria en caso de fiscalización o bien cuando ésta lo disponga.

El titular aclara que bajo ningún punto de vista se efectuará almacenamiento de sustancias incompatibles.

En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles durante esta fase, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, no es un residuo asimilable a domiciliario, por lo que debe ser enviado a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un el depósito de seguridad con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria.

Informar al Ministerio de Salud, al Ministerio de Medio Ambiente y SEREMI(s) respectivas ante cualquier contingencia asociada a derrames de sustancias peligrosas que ocurran en las operaciones del proyecto.

Obtener Autorización Sanitaria para el funcionamiento del almacenamiento de las sustancias peligrosas, cumpliendo así con el Art. 5 del D.S, 78/09 del MINSAL.

Dar cumplimiento a la NCh 382/ Of. 98 del Instituto Nacional de Normalización (INN), que indica que los productos serán almacenados según su clasificación de riesgo.

Dar cumplimiento a la NCh 2.190/ Of. 93 Instituto Nacional de Normalización (INN), en relación a que los estanques de productos químicos de almacenamiento tendrán una clasificación, la que será indicada con la señalética (rótulo) apropiada.

El titular se obliga a lo siguiente:

La gestión de los residuos domésticos generados en la fase de operación deberá ser similar a la que se realice en la fase de construcción, utilizando contenedores con tapa

13

hermética y bolsas plásticas, con retiro cada 2 o 3 días, para evitar la descomposición de los restos de alimentos y evitar la generación de malos olores y la atracción de vectores de interés sanitario,

5.5.6.2 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá

solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo",

5.5.6.3 Se dará cumplimiento al sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos.

5.5.6.4 Debe contar con Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que debe ser ingresado ante la

5.6

5.6.1

5.7

8.7.1

5.7.1

5.7.1

5.7.1

SEREMI de Salud R.M, antes de comenzar la fase de operación.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N” 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas en la fase de construcción:

.1 Respetar los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158 del 1980 del Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos” o el que lo reemplace.

.2 Se debe considerar las restricciones horarias que exige la Municipalidad de Padre Hurtado por la circulación de los vehículos. Antes de comenzar con la fase de construcción hará el catastro con la Municipalidad de Padre Hurtado de las vias por las que circularán los vehículos, de manera de respetar las restricciones horarias, lo que se informará a los organismos competentes.

.3 Para las obras que se realicen en la vía pública, se considerará lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 91, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Ord. N 8139 de fecha 19 de noviembre de 2012 se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular, precisando que: el sistema de alcantarillado particular consistirá en una planta de tratamiento AQUABLOK 100 con un caudal de 25.000 litros/día, y otorga el Permiso Ambiental Sectorial 91.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 93, del D.S, N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Ord. N 8139 de fecha 19 de noviembre de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular, para el almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la fase de operación.

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Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S, N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Ord. N* 8139 de fecha 19 de noviembre de 2012, se pronunció conforme, calificando la actividad de “Molesta”, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Antecedentes generales: El proyecto presentado a evaluación corresponde al acondicionamiento de 4 bodegas existentes de acuerdo a los requisitos del D.S. 78/09 para su uso en almacenamiento de sustancias peligrosas, la bodega de inflamables y la materialización de una nueva infraestructura para amparar la operación de dos líneas de producción, una de formulación a pedido de productos inflamables y no inflamables y otra de elaboración de sulfhidrato de sodio, alcanzando de este modo la potencia total instalada en el predio aproximadamente a 9.000 KVA. El recinto se localiza en Zona Industrial con industria molesta.

b) Superficies: El área total involucrada es:

Bodegas (K, R, S, T): 2.139,9 m* Bodega de inflamables: 600 m? Planta de formulación: 1.200 m? Planta NaSH: 600 m?

Servicios 300 m? aprox.

c) En una primera etapa de construcción del proyecto, se procederá al acondicionamiento de las actuales bodegas K, R, S y T y la bodega de inflamables, de acuerdo a los requisitos establecidos en el DS 78/09, con objeto ser utilizadas para almacenamiento sustancias peligrosas, de acuerdo a lo siguiente:

Bodega K:

Tipo de Bodega: Adyacente (1 solo muro común) - Exclusiva Superficie: 627,9 m

Clase de riesgo a almacenar: Clases 6.1, 8 y 9

Cantidad Máxima Almacenamiento clase 6.1: 160 TM Cantidad Máxima Almacenamiento clase 8 y 9: 1.349 TM

Bodega R:

Tipo de Bodega: Separada - Exclusiva Superficie: 432 m*

Clase de riesgo a almacenar: clase 8 y 9 Cantidad Máxima de Almacenamiento: 819 TM

Bodega $:

Tipo de Bodega: Separada - Exclusiva

Superficie: 480 m*

Clase de riesgo a almacenar: Corrosivos, clase 8 y 9 Cantidad Máxima de Almacenamiento: 1.612 TM

Bodega T:

Tipo de Bodega: Separada - Exclusiva Superficie: 600 m*

Clase de riesgo a almacenar: Clase 8 y 9 Cantidad Máxima de Almacenamiento: 1.170 TM

Bodega de sustancias inflamables:

Tipo de Bodega: Separada - Exclusiva Superficie: 600 m*

Clase de riesgo a almacenar: Clase 3

Cantidad Máxima de Almacenamiento: 1.000 TM

La primera etapa de construcción contempla del mismo modo la materialización de nuevos servicios para los operadores y dos galpones, uno para la zona de producción de la planta de formulación y el otro para productos inflamables, así como el montaje de los respectivos estanques, bombas, piping, etc. Los nuevos servicios irán en un edificio de ladrillo sólido de dos pisos, donde los servicios sanitarios (al menos con 2 WC, 2 lavatorios y 3 duchas), vestidores y comedor se encontrarán en el primer piso, y en el segundo piso oficinas administrativas.

15

La zona de almacenamiento de materias primas y productos terminados será techada, mientras la zona de los estanques será descubierta. Los estanques, se montarán dentro de un pretil, cuya capacidad de retención será del 110% del volumen máximo. Por otra parte el piso de estos galpones será de cemento lavable, impermeable, no poroso con una pendiente suficiente para que cualquier derrame posible escurra a la zona del pretil.

En una segunda etapa de construcción, se materializará una edificación de 4 niveles con cubierta de planchas de acero galvanizado, con radier de hormigón para soportar directamente los equipos a instalar (estanques, reactores, piping, etc). Exteriormente, se implementarán estanques verticales prearmardos, con confinamiento a través de un muro perimetral de hormigón armado.

d) Características de construcción:

d.1 Características Construcción Sectores de Producción y Bodega de no inflamables: Estructura principal soportante: metálica, Muros perimetrales: metálicos, Cubierta de techumbre: fibrocemento y/o metálicos, Pavimento: radier afinado.

d.2 Bodega de sustancias inflamables: Bodega separada, con muros perimetrales de albañilería en ladrillo de RF 120, Cubierta; metálica de RF < 15 y planchas plásticas, Puertas metálica de RF90 y de cierre automático. Con puertas de emergencia con apertura interior antipánico. Con sistemas de control derrames, con pendiente contrapuestas de al menos 0,5 % para la canalización del derrames hacia una cámara de contención. Con la respectiva impermeabilización de piso. Con sistema eléctrico a prueba de explosión.

e) Ventilación de bodegas de sustancias peligrosas: Cumplirán con lo indicado en la normativa del D.S.78/09 del MINSAL contando con las 12 renovaciones por hora.

f Control de derrames bodega de sustancias peligrosas: Las bodegas cumplirán con todas las exigencias señaladas en el D.S. 78/09, en términos de contar con sistemas de control de derrames, pisos impermeabilizados, para evitar la generación de accidentes tecnológicos, que se produzcan derrames de productos químicos hacia fuera las instalaciones confinadas.

9) Zona de carga y descarga: La zona de carga y descarga de las bodegas de sustancias peligrosas contarán con los sistemas de control requeridos para evitar derrames, y/o escurrimientos de productos químicos. La zona de carga contará como mínimo con carpeta asfáltica, continua y resistente a la acción química.

h) Estanques:

  • Para el almacenamiento de producto terminado cuenta con 3 estanques horizontales para sustancias corrosivas de 300 m* de capacidad cada uno.

e En zona de producción contarán con 3 estanques de mezclado con agitador de 30 mÍ de acero inoxidable y un estanque de 10 m' de acero inoxidable para las sustancias inflamables y de la misma forma para las sustancias no inflamables se contará con 3 estanques de mezclado con agitador de 30 m? de acero inoxidable y un estanque de 10 mé de acero inoxidable. Los 8 estanques estarán contenidos en un mismo pretil el cual tendrá una capacidad de retención de 110% del estanque de mayor volumen, La distancia desde el manto del estanque y el manto interno del pretil será de 1 m. La distancia mínima entre los estanques será 1/6 de la suma de los diámetros de los estanques fijos vecinos, pero no menor a 1,5 m. La distancia desde el manto de los estanques al muro medianero o deslindes será mayor a 8 m al igual que la distancia a otra construcción del sitio.

  • El estanque de hidrógeno, estará a un costado del galpón destinado a la Planta de NaSH,

a 17 m de colinde mas cercano, a 21,3 m de la bodega de inflamables y a 24 m de la bodega S de corrosivos.

i) Condiciones de almacenamiento de bodega de sustancias inflamables:

  • Con un máximo de 1000 ton de líquidos en envases, que serán almacenadas en una

bodega exclusiva y separada para sustancias inflamables, de 600 m?. Todo a piso sobre

pallet a una altura máxima de 4 m para tambores y 3 m para otros envases. Con pasillos

de un ancho mínimo 1,2 m, y 2,4 m en caso de circulación de grúa horquilla y a 0,5 m mínimo de carga a paredes.

  • Esta bodega estará a 5 m de planta de formulación, a 21,3 m de estanque de hidrógeno y a 10 metros colinde más cercano. En caso de contar con sustancias peligrosas inflamables en el área de producción, la cantidad estará acorde a la producción diaria, manteniendo el resto de estos productos en la bodega de almacenamiento de sustancias inflamables

  • La bodega cuenta con rótulos externos e internos que indican las clases y divisiones de las sustancias almacenadas de acuerdo a la NCh 2190.0f.2003.

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1)

Almacenamiento y abastecimiento de materias primas:

  • Las materias primas básicas para el proceso corresponden a hidrógeno, azufre y Soda. El hidrógeno será abastecido en forma continua, vía proveedor externo.

  • La Soda caustica (50% p/p) y Azufre, en su forma líquida fundida, se recibirán mediante camiones cisterna, en el caso del azufre vehículos especiales que cuentan con aislamiento térmico y chaquetas especiales de precalentamiento a vapor.

k) Maquinarias Utilizadas: 4 reactores de 12 m? cada uno, 4 absorbedores de 4 m' c/u, (uno

para cada reactor), 4 estanques de dosificación de azufre de 1,5 m' c/u, (uno para cada reactor), 1 estanque de acero carbono de 80 mí? de Azufre, 1 estanque de acero carbono de 80 m? de Hidróxido de Sodio, 1 estanque de acero carbono de producto en proceso de 200 m' de Nash, 1 torre de enfriamiento, 1 torre de absorción de seguridad más un estanque de 12 mi de Hidróxido de Sodio, 1 estanque de 5 m? de preparación de Hidroxido de Sodio diluida de respaldo, 1 electrolizador para la producción de Hidrogeno, 1 subestación de aprox. 9.000 KVA, Piping, Bombas y Compresores, 1 sala eléctrica, 1 sala de control, 1 grupo electrógeno de 200 KVA, entre otros indicados en la DIA y sus adendas.

Medidas de control de incendios: 1.1. Bodega de sustancias inflamables:

  • Con sistema de detección automática de incendios en base a detectores de llama.

  • Con sistema de extinción automático a base de rociadores de PQS. Su diseño se basará en la NFPA 17, de ingeniería pre configurada y de inundación total. Los rociadores estarán basados en el manual de diseño "Kidde Fire System”. El sistema de PQS será con 21 cilindros y 84 boquillas. Todo este sistema esta detallado en anexo “Sistema de detección y extinción automática de incendio” entregado en Adenda N*2

1,2. Red húmeda perimetral: Red húmeda con 60 minutos de autonomía, para toda la planta, Con dos estanques de abastecimiento de agua (38,4 m y 75m ) con un total de 113,4 mé y una bomba que entregará un caudal de 500 gal/min. La distribución de este agente será realizada mediante cañerías, proporcionando una protección interior y exterior al área de bodegas generales y su perímetro.

1.3 El Proyecto en su fase de operación realizará mantenimiento preventivo a los sistemas de detección y extinción de incendios conforme al artículo 40 del D.S. 78 MINSAL,

1.4 Extintores en Planta: El sistema de extintores portátiles se encuentra instalado para abastecer la totalidad de la instalación correspondiente. Se utilizarán extintores de polvo químico seco (PQS) y CO,, distribuidos uniformemente al interior de la planta, siguiendo lo indicado en el DS.594/99 del MINSAL y el DS. 78/2009 del MINSAL.

1.5 Análisis de consecuencia: De acuerdo a los resultados presentados en la Adenda N* 3, de la simulación de un accidente derivado de un incendio en, la bodega de inflamables se obtienen valores de radiación térmica por sobre los 5 KW/m? en las construcciones dentro del mismo sitio que se encuentran rodeando la bodega de inflamables. De esta forma, es necesario contar con una barrera adicional a los muros de ladrillo de la bodega que permita reducir los valores de radiación térmica obtenidos en modelación, esto es:

  • Se revestirá todos los muros de la bodega de inflamables con Promatect-H o similar. Este material proporciona una absortividad que varia entre un 65 % a un 75%, es decir, atenúa en un 35% la radiación térmica emitida por un potencial incendio.

  • De esta forma los valores a las otras construcciones y vecinos colindantes serán

menores a 5 Kw/m2, considerando un distanciamiento a la construcción mas cercana de5m.

m) Plan de emergencia: El proyecto cuenta con Plan de emergencia que cumplirá lo indicado el

Decreto Supremo N*78 de 2009 de MINSAL.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y

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facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del Proyecto “Instalación Planta de Formulación" deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Instalación Planta de Formulación” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Instalación Planta de Formulación” se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto mo genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Afolér dj

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Instalación Planta de Formulación” cuyo titular es FOSFOQUIM S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el Proyecto “Instalación Planta de Formulación", cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 93 y 94 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19,300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que $e estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

SS

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fte Comisión de Evaluación de la egión Y po taña de Santiago

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A

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Distribución:

Franziskus Horn Feja

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional

Gobierno Regional, Región Metropolitana

llustre Municipalidad de Padre Hurtado

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

Intendente Región Metropolitana

Cie:

  • Expediente del Proyecto "Instalación Planta de Formulación”,
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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