Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix"
Resolución Exenta N? 19
Talca, 15 de Febrero de 2012 VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix", presentada por el Señor Ramón Osvaldo Marquez Espinosa, en representación de Agrícola Santa Laura Limitada, con fecha 16 de Noviembre de 2011.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
-
Oficio N237-EA-2011 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule, con fecha 22/11/2011 Oficio N24596 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 05/12/2011 Oficio N23000 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 07/12/2011 Oficio N22062 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 09/12/2011 Oficio N2995 sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 09/12/2011 Oficio N270 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 09/12/2011 Oficio N%Proceso N2 5346002 sobre la DIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 09/12/2011 e Oficio N2155 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 10/12/2011 Oficio N2/NT.149 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 12/12/2011 Oficio N21718 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 12/12/2011
- Oficio N245 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 12/12/2011
- Oficio N22252 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, con fecha 12/12/2011
- Oficio N2157 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 09/02/2012
-
Oficio N2301 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 10/02/2012
-
El Acta de la Sesión del Comité Técnico de Evaluación N*6 de fecha 04 de Enero del 2012
-
El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix”.
-
El Acta de la Sesión Ordinaria N22 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 15 de Febrero del 2012.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix".
Resolución Exenta N*19 ; 15 de Febrero 2012 ; Página 1 de 8
- Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix”.
-
Que, el derecho de Agrícola Santa Laura Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix" consiste en la construcción y operación de un sistema de drenaje con las siguientes características:
-
Localización: El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, Provincia de Curicó, Comuna de Curicó, Localidad de Santa Laura, específicamente en Fundo San Félix, Roles de avalúo N? 527-51, 527-52, 527-53 527-54
e Justificación de su localización:
El proyecto se ubica donde es necesario mejorar el deficiente drenaje subsuperficial, lo cual se conseguirá mediante la construcción de una red de drenaje.
*e Coordenadas:
El proyecto se desarrollará en las siguientes coordenadas UTM WGS 84 Huso 19
Punto Norte Este Punto N* 1 6.131.343 297.127
- Descripción del proyecto El presente proyecto corresponde al estudio de un drenaje subsuperficial que se ejecutará en el predio denominado, Fundo San FélixRoles N* 527-51, 527-52, 527-53 527-54, Comuna y Provincia de Curicó, propiedad de Agrícola Santa Laura Limitada. Cabe señalar que el drenaje imperfecto, se produce por dos fuentes de recarga
definidas; filtraciones laterales de distinto origen,y la de aguas lluvias (siendo esta última un evento de recarga no permanente).
De acuerdo a lo anterior, es necesario llevar a cabo el control de la fluctuación de la napa freática para evitar asfixia y posterior pudrición de raíces de los frutales que se desean establecer en la superficie del proyecto.
- Objetivo El objetivo del proyecto es eliminar las limitaciones al drenaje interno de 86 há del sitio de emplazamiento. 3.1.- Acciones y obras físicas del proyecto
Para la implementación del sistema de drenaje se contemplará la construcción de zanjas de 1,8 mt de profundidad, con drenes entubados, espaciados a 150 m, para mantener una profundidad efectiva de 0,75 m, rellenas con
Resolución Exenta N*19 ; 15 de Febrero 2012 ; Página 2 de 8
material filtrante hasta la cota de terreno natural con lo cual se hace posible la evacuación de aguas lluvias y el tránsito de maquinaria en el predio.
Las aguas drenadas por la red serán evacuadas por dos cauces existentes en el predio; el agua colectada por lo drenes A y B se descargan aguas arriba del canal evacuador que bordea el límite sur del campo, mientras que el agua drenada por los drenes D y E descargan aguas abajo del canal evacuador ya mencionado en el límite Sur- Oriente del campo. Las aguas colectadas por el dren C serán evacuadas hacia un estero ubicado en el límite Sur- Oriente del paño drenado.
Las aguas drenadas por la red serán evacuadas por dos cauces existentes en el predio:
e Descarga Sector A Estero Quete-Quete. + Descarga Sector B Canal Derrames Quete-Quete.
Estos drenes se han considerado encamados con 0,5 m de grava de 1 a 2” de diámetro, sobre la cual se incluye el uso de una lámina de plástico de 20 a 30 micrones (manga de riego), la que actuará como barrera para impedir el paso de partículas de suelo hacia los drenes. Los tubos seleccionados para los drenes correspondieron a tubos de polietileno de alta densidad en diámetros de 100, 160 y 200mm .
Para la inspección y mantención de los drenes interceptores, y regularización de pendientes de los tubos colectores se ha contemplado el uso de cámaras de inspección de 0,80 m de diámetro. Estas cámaras serán construidas en tubo de PVC Topsan de 0,8 m y la excavación para su instalación considera un talud de 1/4. Se ha considerado que la base de la cámara se encuentre a 20 cm de profundidad bajo la base del dren colector.
La excavación se ha considerado de 0,5 m de ancho con un talud de 1/5 para mantener la estabilidad de los drenes durante la construcción y funcionamiento. Para el entubamiento se consideraron tubos de PVC, corrugados con y sin perforaciones, diámetros de 160, 200, 250, 300, y 400 mm. Para estos se contempla el uso de 0,5 m de gravilla diámetro 1 a 2” como filtro y estabilizador, sobre la cual se incluye el uso de una lamina de plástico de 20 a 30 micrones, la que actuará como barrera para impedir el paso de partículas de suelo. La red de colectores cerrados se presenta con distintos puntos de descarga a cauces de salida del campo. En su diseño se tuvo el cuidado que la cota de descarga de los colectores fuera mayor a la cota de los tirantes de los cauces evacuadores.
3.2.- Construcción
Esta etapa tendrá una duración de 2 meses en donde se deberán desarrollar las siguientes etapas: replanteo de las obras, excavación, instalación de la tubería y relleno de zanjas.
Se requerirá replantear el proyecto en terreno, dejando un estacado de 20 m para cada dren y colector.
Las secciones consideradas para los drenes se indican en el plano secciones tipo para Zanjas, y en el caso de los drenes entubado y colectores, corresponde a una base de 0.40 m mas el diámetro de la tubería respectiva y un talud de 1/0,5. Para las cámaras de inspección se considera excavaciones para tuberías de 0,8 m de diámetro y un talud
de 1/0,5 y un sobre ancho de 0,4 m, de acuerdo a esquema adjunto.
Para las el tapado de zanjas y el esparcimiento de material se considera un 30% de esponjamiento sobre el volumen del terreno excavado.
Durante la etapa de construcción se utilizará una retroexcavadora como maquinaria de construcción. Para la ejecución de las obras se requiere de los siguientes insumos:
- Tuberías de Drenaje y Colectores (100, 160, 200, 250, 300 y 400 mm): 9.876m
- Cámaras de Inspección (Top Dren 800 mm): 22 unidades.
Resolución Exenta N*19 ; 15 de Febrero 2012 ; Página 3 de 8
El colector de drenaje que descarga al canal derrames Quete-Quete, lo hace en forma directa, es decir, no está anclada a una estructura de hormigón, y tampoco tiene refuerzos de pedraplen, ya que el tubo de drenaje de 250 mm descarga sus aguas de drenaje bajo la cota del canal derrames Quete-Quete.
El colector de drenaje que descarga al Estero Quete-Quete, lo hace en forma muy similar a la indicada anteriormente, no obstante, la descarga se produce 50 m antes del Estero, luego el agua de drenaje se vierte al Estero por un canal de derrame existente desde tiempos inmemoriales, cuyo curso y sección no ha sido intervenida por el proyecto. Este canal de derrames tiene un ancho aproximado de 4 mt, y descarga al Estero casi en la misma cota del agua (237,72 v/s 237,77), por lo que no existe riesgo de socavación.
Los colectores de drenaje no intervienen ni modifican los cursos de agua identificados como canal derrames Quete- Quete y Estero Quete- Quete.
Las aguas drenadas al Estero Quete- Quete, cuyo caudal se calcula en 0,44 m3/s, aumentan el caudal de regadío del Estero en cual es afluente del Río Lontué.
Por otra parte, las aguas drenadas por los colectores del sector B, correspondientes a 0,29m3/s, son evacuadas al canal derrames Quete- Quete, el cual pasa por la propiedad evacuando aguas de derrames de las napas freáticas y del drenaje, las que finalmente se acumulan en un tranque de propiedad de la Agrícola Santa Laura ubicado en un predio colindante.
Cabe señalar que este canal de derrame no tiene organización de usuarios, ya que corresponde a un canal natural que por tiempos inmemoriables ha sido ocupado por la Agrícola Santa Laura en beneficio del riego de sus propiedades.
3.3.
Operación
La operación de un sistema de drenaje no requiere de una puesta en marcha pues a medida que se va instalando la tubería se confirma su buen funcionamiento, además no requiere de mano de obra y su efectivo funcionamiento se verifica con inspecciones visuales de personal calificado en las cámaras de inspección proyectadas y para medir la profundidad de la napa de agua subterránea.
3.4.- Abandono
El proyecto no considera etapa de abandono.
3.5.-Emisiones, descargas y residuos
A continuación se caracterizan las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la construcción del proyecto. En esta descripción se incluyen las medidas de manejo para cada uno de éstos.
3.5.1.- Calidad del aire
En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado, por las actividades de movimiento de tierra (construcción de zanjas) y generación de gases, producto de la combustión de la maquinaria a utilizar.
Las medidas que se tomarán, de acuerdo a las características del proyecto, con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas son las siguientes:
-
Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación.
-
Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias que no se encuentren pavimentadas en sectores poblados.
Resolución Exenta N*19 ; 15 de Febrero 2012 ; Página 4 de 8
- Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
- Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.
-
Setransportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.
-
Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
e Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
- Nose permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.
- Lavelocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 20 km/h.
- Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.
3.5.2.- Ruido Sólo contempla la construcción de las obras mencionadas anteriormente, que no generarán emisiones de ruido mayores. Sin embargo, cualquier emisión que eventualmente se genere, se verá atenuada debido a la considerable distancia existente entre la actividad proyectada y el deslinde del predio con las propiedades/habitación vecinas.
3.5.3.- Residuos líquidos
Los residuos líquidos a generarse en esta etapa, serán del tipo doméstico, provenientes de los trabajadores de la construcción, donde existen baños habilitados para contratistas, los cuales serán utilizados por el personal que trabaje durante la construcción.
3.5.4.- Residuos sólidos
Durante la etapa de la construcción se generarán residuos sólidos de obras y montaje de equipos, los cuales serán almacenados en conjunto con los que actualmente se generan en los otros procesos productivos de la bodega y retirados periódicamente con el sistema de recolección contratado, y enviados a un relleno sanitario autorizado mediante Resolución de Calificación de Impacto Ambiental.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix" deberá cumplir con:
4.1. Normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente
Forma de Cumplimiento. Mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el proyecto
cumpla con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.
Decreto Supremo N” 144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Forma de Cumplimiento
Resolución Exenta N*19 ; 15 de Febrero 2012 ; Página 5 de 8
Este proyecto no generará emisiones a la atmósfera, salvo las propias de la actividad de la construcción, para lo cual se propone la ejecución de las medidas indicadas en punto 1.5.1.
Decreto Supremo N2594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
Forma de Cumplimiento Los residuos domésticos serán retirados periódicamente con el sistema de recolección contratado, y enviados a un relleno sanitario autorizado.
Decreto ley 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.
Forma de Cumplimiento En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.
Decreto Supremo N” 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas
Forma de Cumplimiento
De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se contempla superar los niveles máximos contemplados en ella, más aún cuando su instalación será en una zona rural alejada de poblaciones humanas. De esta forma se asegura que la situación con proyecto no incrementará el nivel de ruido de fondo en más de 10 dB(A).
La Ley N? 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N?2 484 de 1990 del Ministerio de Educación.
Forma de Cumplimiento
El desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional. Al realizar las obras de excavación se tendrá especial cuidado, y en el caso de producirse un hallazgo arqueológico se informará a las autoridades competentes cumpliendo con lo establecido en el artículo 262 y 272 de la Ley n? 17.288, y en los artículos 202 y 232 del reglamento sobre excavaciones y Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas; además de informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VIl Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Resolución Exenta N*19 ; 15 de Febrero 2012 ; Página 6 de 8
-
Que el proponente deberá mantener especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26” y 272 de la Ley 17.288 y en los artículos 20” y 232 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI! Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto
Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VIl Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
11, Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix" cumple con la normativa de carácter ambiental.
ión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule
0
DIRECCION REGIONAL
lora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región del Maule
SASA/ONM/MFA
Distribución:
Resolución Exenta N*19 ; 15 de Febrero 2012 ; Página 7 de 8
Ramón Osvaldo Marquez Espinosa
Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule Dirección General de Aguas, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
lustre Municipalidad de Curicó
SEREMI de Agricultura, Región del Maule
Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Pesca,SERNAPESCA, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
- Expediente del Proyecto "Construcción de Drenaje Subsuperficial, Agrícola Santa Laura, Fundo San Félix"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIl Región del Maule
Resolución Exenta N*19 ; 15 de Febrero 2012 ; Página 8 de 8