Evaluación SEA

Proyecto PV Dos Cruces

Rol 6253531
SEA · DIA · Aprobado · 2011-11-11 · Región de Arica y Parinacota · SOLVENTUS CHILE Spa

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica ambientalmente el proyecto "Proyecto PV Dos Cruces"

Resolución Exenta N* 010/2012

Arica, 15 de Marzo de 2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Proyecto PV Dos Cruces", presentada por el Señor FERNANDO ANTONIO ROMAN ALHAMBRA, en representación de SOLVENTUS CHILE Spa, con fecha 11 de Noviembre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 1.357 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 17/11/2011; Oficio N 1964 sobre la DIA, por Gobernación Provincial de Arica, con fecha 21/11/2011; Oficio N 1029 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/11/2011; Oficio N 25-2011 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/11/2011; Oficio N 1969 sobre la DIA, por SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/11/2011; Oficio N 1981 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/11/2011; Oficio N 294 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 05/12/2011; Oficio N 205 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 05/12/2011; Oficio N 475 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 05/12/2011; Oficio N 1197 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/12/2011; Oficio N 311 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/12/2011; Oficio N 3455 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 09/12/2011; Oficio N* 6655 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/12/2011;

Oficio N 121 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/01/2012; Oficio N 28 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/01/2012; Oficio N 0077 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/01/2012; Oficio N 02-2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 25/01/2012; Oficio N 183 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 31/01/2012; Oficio N 0578 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/02/2012;

Oficio N 0176 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/02/2012; Oficio N 388 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 29/02/2012. El Acta de Evaluación del Comité Técnico del Servicio de Evaluación Ambiental, con fecha 29/02/2012.

  1. El Acta de la Sesión N* 01/2012 de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 13/03/2012.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto PV Dos Cruces".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

d.

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Proyecto PV Dos Cruces".

Que, el derecho de SOLVENTUS CHILE Spa a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables

a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Proyecto PV Dos Cruces" consiste en:

3.1) Nombre del proyecto: “PROYECTO PV DOS CRUCES”

3.2) Identificación del Titular:

  • Titular: SOLVENTUS CHILE Spa

  • Rut: 76.124.389-6

  • Domicilio: Avenida Los Conquistadores N* 1700, piso 27, Providencia 3.3) Identificación del Representante Legal:

  • Representante Legal: FERNANDO ANTONIO ROMÁN ALHAMBRA

  • Rut: 48.137.917-2

  • Domicilio: Avenida Los Conquistadores N* 1700, piso 27, Providencia

  • Región: Región Metropolitana

  • Comuna: Providencia

3.4) Tipología del Proyecto:

Principal: c) "Centrales generadoras de energía mayores a 3MW Secundaria: b) "Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”

3.5) Fecha estimada de inicio de ejecución: 3.6) Monto de Inversión: US$ 82.000.000.- 3.7) Vida útil: 30 años

3.8) Mano de Obra:

Etapa Número de Tiempo Personas

Construcción 100 12 meses

Operación 10 30 años

Total 110

3.9) Localización: El proyecto se localiza a 18 km al este de la ciudad de Arica, en la comuna y provincia de Arica, XV Región de Arica y Parinacota. La superficie a ocupar por el proyecto es de 104 ha, donde se ubicarán las siguientes instalaciones:

INSTALACIÓN SUPERFICIE A UTILIZAR (HA)

Módulos 99.5

fotovoltaicos

Subestación 66 kV 0.3

Centros de 0.1

Transformación

Zanjas 2.0 Caminos 2.0

Oficinas 0.1

TOTAL 104

3.10) La ubicación del Proyecto en coordenadas UTM (WGS84 - ZONA 19 SUR)

VÉRTICES NORTE ESTE

PLANTA

FOTOVOLTAICA A 380471 7955359 B 381159 7955359 Cc 381225 7954122 D 380844 7953890 E 380437 7953931

3.11) Justificación de su localización: Se justifica la localización del proyecto por las excelentes condiciones de irradiación (SKWh/m?/día), el espacio físico donde se ubicará el parque presenta un relieve homogéneo, el terreno se localiza a 100 m. del punto de conexión a la red de distribución.

3.12) Descripción del proyecto:

El proyecto sometido a evaluación, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, se denomina “PV Dos Cruces” y consiste en la construcción, operación y mantenimiento de un parque solar fotovoltaico de 30 MW de potencia nominal y una potencia máxima instalada de 36 MW, el que consistirá en la instalación de 313.020 paneles solares, modelo Q.SMART UF L115, del fabricante Q. Cells o similar montados sobre estructuras fijas.

El punto de conexión de la generadora solar al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) será en la red de distribución de media tensión 66kV Chapiquiña Arica, de propiedad de E-CL S.A. Se construirá además una subestación de 23/66 kV.

3.12.1) Unidades Generadoras y sus Elementos

  • Generadores Fotovoltaicos: Compuestos por una combinación de módulos, los que estarán montados sobre una estructura metálica de soporte enterrada a dos metros, que asegurará la rigidez mecánica del conjunto, se utilizarán estructuras fijas para los 30 módulos, con un ángulo de 15 grados de inclinación.

  • Centros de Transformación: Corresponden a pequeñas casetas prefabricadas de hormigón o metal, en las que se ubicarán los equipos eléctricos. El proyecto contempla la instalación de 30 centros de transformación de 1MW cada uno. Los principales equipos de los centros de inversión son:

e 2 Inversores 500 kW

e 1 transformador 23kV de 100kVA + 203 celdas entrada /salida

e 1 celda protección transformador

3.12.2) Red de conexión eléctrica

El proyecto considera una red de conexión eléctrica subterránea entre los generadores fotovoltaicos y los centros de transformación, y además, entre estos y la subestación Dos Cruces. Se realizarán zanjas, las que serán cerradas luego de la instalación de los circuitos eléctricos. Los cables utilizados cumplirán con la normativa vigente NCH 4/2004 8.1, en cuanto a aislamiento y grado de protección.

3.12.3) Subestación Eléctrica Dos Cruces 66kV

La subestación eléctrica 66kV, estará constituida por barra única, 1 transformador de poder de una potencia de 30 MVA. La subestación eléctrica tendrá por objeto realizar la transformación de 23kV a 66kV, para una potencia de 30MVA.

3.12.4) Línea Eléctrica

La línea eléctrica de evacuación del proyecto tendrá una tensión de 66kV con el fin de conectar la Subestación Eléctrica Dos Cruces, con la línea eléctrica existente de 66kV de Chapiquiña — Arica. La longitud estimada de la Línea es de 50m para los cuales se considera la instalación de tres estructuras hasta llegar al punto de conexión con línea eléctrica y su correspondiente entronque.

3.12.5) Caminos Internos

El proyecto considera la construcción de una red de caminos dentro del parque fotovoltaico de aproximadamente 4,8 km. Los caminos serán estabilizados con cloruro de magnesio hexahidratado (bischofita) y tendrán un ancho aproximado de 5m.

El acceso a la instalación se realizará mediante puertas ubicadas en el cerco perimetral de la instalación, situada a 30 m. del camino público más cercano.

Los caminos internos para la etapa de operación se les aplicará Bischofita, además se les hará una mantención considerando lo siguiente:

  • De ser necesario se realizarán reperfilados con compactación (interviniendo los primeros 5 cm) cada 2 o 3 años con un riego superficial de conservación con bischofita a una dosis del 30% de la dosis inicial.

  • De ser necesario, se realizará una intervención mayor (interviniendo 10 O 15 cm) probablemente recién al quinto año, en la cual se deberá incorporar al menos el 50% de la dosis inicial.

3.12.6) Descripción de la Fase de Construcción

Se procederá a realizar la preparación de terrenos para las instalaciones previstas, las áreas de tránsito internas y las zanjas para canalización de cableado.

  • Construcción de Parque Solar: Los terrenos donde se instalarán las estructuras no requieren de preparación ni compactación previa, las obras asociadas corresponden a construcción de caminos y canalización subterránea que dirigirá la energía generada a la red de distribución.

  • Instalación de faenas: La instalación de faenas se ubicará dentro del polígono definido por el proyecto con una superficie de 3 ha. Se contempla la instalación de oficinas, bodegas y talleres de tipo container. Se habilitarán zonas cercanas destinadas al almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, provenientes de la fase de construcción, también se habilitará un recinto cercado con los equipos del suministro de energía eléctrica para la faena.

Durante la fase de construcción, se instalarán baños químicos en sector de instalación de faenas y en algunos frentes de trabajo, los baños químicos se irán desplazando con el frente de trabajo, en la cantidad que establece la legislación vigente, el manejo de los residuos generados en los baños químicos será contratado a empresas que cuenten con autorización sanitaria para estos efectos.

El agua para consumo humano será provista mediante bidones de agua purificada, adquiridos a una empresa autorizada. La alimentación será provista por un restaurante o empresa local autorizada por la autoridad sanitaria. El proyecto no contempla la construcción de campamentos, el personal que no sea de la zona dispondrá de alojamiento en ciudades y pueblos cercanos al proyecto, incluyendo movilización diaria desde alojamiento hasta frente de trabajo.

Se establecerá un recinto que alojará un depósito de 1.000 litros de petróleo para el abastecimiento de grupo electrógeno (abastecimiento de oficinas), el almacenamiento de combustible en área de faena se realizará en recinto exclusivo, cubierto, con piso de

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concreto impermeable, cumpliendo con los requisitos señalados en el D.S. N” 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El mantenimiento de vehículos y maquinarias se realizará en talleres autorizados de Arica.

Los residuos asimilables a domésticos se almacenarán en contenedores y serán retirados de faena por empresa especializada y acreditada por autoridad sanitaria (la cual será responsable de prestar servicio completo). Los residuos industriales no peligrosos se acopiarán en bodega temporal para estos fines. Además se contará con Bodega de Acopio Temporal para el acopio de residuos sólidos peligrosos, generados durante la mantención y limpieza de la instalación del proyecto, esta bodega cumplirá con lo establecido en el D.S. N* 148/2003, del Ministerio de Salud.

Los insumos requeridos para esta fase son:

  • Hormigón (aproximadamente 2.000 m')

  • Material de relleno

  • Estructuras metálicas (aproximadamente 2.000 toneladas)

  • Agua potable (para beber, a través de bidones y para baños de instalaciones, obtenida a través de estanques, alimentados por camiones aljibe, consumo de agua potable: 100L/pers./día)

  • Agua para otros usos (mediante camión aljibe, para uso de humectación de caminos, con un uso de 40m' diarios)

  • Energía eléctrica (5 generadores eléctricos diesel de 20KVA cada uno)

  • Petróleo diesel (aportado por contratista que abastecerá máquinas desde Servicentro en Arica, requerimiento aproximado de 50L/día de combustible, suministrado por proveedores autorizado)

  • Las edificaciones permanentes (con techo durante la fase de Operación del Proyecto y su destino son: a) Oficina de operaciones y b) Bodega de Acopio Temporal de los residuos Peligrosos.

3.12.7) Descripción de la Fase de Operación

Los paneles solares están compuestos por láminas semiconductoras llamadas, células fotovoltaicas, que transforman la radiación directa y difusa en energía eléctrica en forma de corriente continua de baja tensión. Una red de conexión subterránea llevará la corriente hacia los centros de transformación donde esta corriente continua se transforma a corriente alterna mediante un inversor, que se conecta a un transformador ubicado en la sala eléctrica, que eleva la tensión a los 33kV, los centros de transformación (30) estarán unidos mediante red de alta tensión subterránea con la estación Dos Cruces, la cual eleva la energía a alta tensión para ser inyectada al SING por medio de la línea de transmisión eléctrica 66kV Chapiquiña — Arica.

Para esta etapa se estima una generación de 10 puestos de trabajo, la mano de obra será local. En relación al mantenimiento, se establecerá un plan preventivo, que considerará:

  • Limpieza de paneles: lavado con periodicidad anual, mediante la aplicación de agua osmotizada a presión sin detergentes ni aditivos, el volumen anual de agua estimado para esta actividad es de 400m*.

  • Revisión visual diaria de la instalación.

  • Ejecución de obras de reparación y solución de averías

  • Revisiones termográficas de los módulos fotovoltaicos.

  • Control de los valores de producción de las series de paneles.

También se consideran tareas de mantenimiento correctivo, extraordinarias:

  • Reparación de averías de inversores, incluso sustitución total o parcial.
  • Reparación de averías de celdas de Media Tensión, incluido el cableado.

  • Reparación de averías de transformadores de potencia. Incluso sustitución.

  • Reparación en cuadros de protecciones de corriente continua y corriente alterna.

Los insumos a utilizar durante la fase de operación son:

  • Agua: demanda media de 100 l/pers./día, la que cumplirá con los parámetros de la NCh N? 409 of. 2005 y NCh 409/2 Of. 2004. El agua para uso sanitario será provista por empresa contratista de la región de Arica y Parinacota, a la cual se le exigirá el certificado de procedencia y calidad de agua potable, a través de camión aljibe. El agua destinada para la bebida será suministrada a través de dispensadores de agua purificada, lo que serán provistos desde la ciudad de Arica, por empresa contratista autorizada por la SEREMI de Salud.

  • Energía Eléctrica: La que será autosuministrada, por lo que no se requerirá de instalaciones eléctricas, para emergencias se contará con grupo electrógeno de emergencia.

  • Los insumos para la operación son menores y eventuales (repuestos materiales)

Para la estadía de los trabajadores se acondicionará de oficinas equipadas con baño, destinadas a cumplir con la operatividad de los centros de control y monitoreo. Para el caso de los residuos peligrosos generados durante la fase de operación, estos serán almacenados en una bodega de acopio temporal, debidamente identificados y clasificados en conformidad con el D.S. 148/04 de MINSAL.

3.12.8) Descripción de la Fase de Cierre y/o Abandono

La vida útil del proyecto se estima por un tiempo mínimo de 30 años, se espera que el período de funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo, a través de la renovación de equipos acorde a las innovaciones tecnológicas. En caso de que se considere la necesidad de una fase de abandono del proyecto, se cumplirán las exigencias legales y ambientales vigentes, retirando equipos mecánicos y otros en desuso, trasladándolos para su reutilización o reciclaje. Se considerará la contratación de mano de obra para el desmontaje de obras y equipamiento, de acuerdo a la programación de esta fase. Para el desmantelamiento de la Planta Fotovoltaica se consideran las siguientes operaciones:

Restitución de terrenos para minimizar afección al medio. - Desmantelamiento de elementos que constituyen la planta solar. - Restauración de zonas ocupadas.

En caso de ser necesario se procederá a la desconexión del equipamiento eléctrico y centros de transformación, para posteriormente retirar las estructuras, las que serán apiladas en lugar destinado a ello desde el cual serán cargadas en camión para su retiro por empresa autorizada.

Todos los estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, etc. Así como baterías serán vaciados y su contenido será vendido para su utilización por terceros.

3.12.9) Fauna y Flora Protegida

Se señala en la DIA, que se encontró fuera del área del proyecto, la especie salamanqueja del norte grande (Phyllodactylus gerrhopygus), la cual se encuentra vulnerable, según la cartilla de caza.

Para el caso de la especie Liolaemus poconchilensis, durante el estudio en terreno, esta no fue vista, sin embargo, de encontrarse dicha especie durante la fase de construcción, el titular dará comienzo al proceso de permisos correspondientes para el traslado de dicha especie y asegurar de esta forma, la protección de la misma. Para lograr esto, se contempla la presencia de un biólogo durante toda la etapa de replanteo topográfico, el que dará orden de no ingresar a mover tierra en caso de que se encuentre y logre ser relocalizada.

En ADENDA N“? el titular señala que el proyecto se encuentra a aproximadamente 8,12 km del Sitio Prioritario Altos de Poconchile, el Proyecto no contempla acercarse a este sitio en las fases de construcción ni de operación.

3.12.10) Arqueología En ICSARA N*1 se indica al titular que la Estructura de piedras asociada al Sendero

tropero 1 podría corresponder a un rasgo arqueológico de mayor complejidad incluyendo depósitos, materiales culturales e incluso restos bioantropológicos en el subsuelo. Esto se

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basa en la similitud de dicha evidencia con los frecuentes montículos prehispánicos que se registran en las terrazas fluviales altas de los valles desérticos y las pampas adyacentes. Por tanto, es necesario que el Proyecto incluya todas las medidas necesarias para no afectar de ninguna manera dicha estructura de piedras.

El titular acoge la observación y señala que ha modificado el layout del proyecto con el objeto de excluir del área de intervención, la zona en la que se registró el hallazgo.

De este modo se incorpora en ADENDA N*1 el Plano del Área de Restricción Estructura Arqueológica, donde se señala la posición y el área de restricción según el hallazgo de piedras asociadas al Sendero tropero 1, determinándose las siguientes medidas de protección.

  • Cierre perimetral permanente de la estructura con cerco rígido.

  • Señalización del frente perimetral.

  • Inducción al personal que se encuentre en labores durante la fase de construcción y operación del proyecto.

3.13) Manejo de Emisiones, Efluentes y Desechos. 3.13.1) Etapa de Construcción: Emisiones a la Atmósfera:

Estas serán de carácter temporal, correspondiendo a material particulado producto de los movimientos de tierras asociados a excavación y transporte de material y tránsito de vehículos, además de los gases generados por motores de combustión de camiones, maquinaria y vehículos menores. Las emisiones a la atmósfera, asociadas a la construcción del proyecto, se estiman en 4.01 kg/día.

Las medidas a adoptar, para controlar este tipo de emisiones son: a) Estabilizado de caminos de servicio con cloruro de magnesio hexahidratado; b) Control de velocidad de desplazamiento vehicular; c) Titular se compromete a exigir a contratista el uso de maquinarias en buen estado, con revisión técnica al día, d) Contratos especificarán estándar de calidad de equipos para minimizar la emisión de gases.

El titular señala que la humectación de caminos durante la fase de construcción tiene como objetivo la mitigación de las emisiones de material particulado producto del tránsito vehicular, para la cual se considera una frecuencia de 3 veces al día. El servicio será contratado a una empresa debidamente autorizada para ello, para lo cual, esta deberá presentar dicha autorización. Cuando se firme ese contrato, se informará a la autoridad que el SEA indique. Adicionalmente, se contará con registros en faena a libre disposición de cualquier órgano que lo solicite.

Ruido:

Ruido producido por la maquinaria utilizada en excavaciones y movimientos de tierra, no existen receptores que puedan ser afectados cercanos al área del proyecto, distancia al poblado más cercano es de 4.8 km, en el Valle de Azapa. El proyecto en su etapa constructiva cumple con los niveles máximos permitidos según el D.S. N*146/97 del SEGPRES. El personal que se encuentre trabajando en faena dispondrá de elementos de protección auditiva adecuados y se cumplirá con los límites de exposición ocupacional al ruido según lo indicado en el D.S. N” 594/99 del MINSAL.

Efluentes líquidos:

En relación a los Residuos líquidos Domésticos, estos están asociados a la presencia de baños químicos en instalación de faenas y frentes de trabajo. El aprovisionamiento, retiro y manejo de los residuos generados en los baños químicos será contratado a empresas que cuenten con autorizaciones sanitarias para estos efectos.

En la fase de construcción no se generarán residuos líquidos industriales, ya que las mantenciones y lavados de equipos se realizarán fuera del área del proyecto, en sitios autorizados.

Residuos Sólidos:

Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción, corresponden a cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc. Serán acopiados temporalmente en la instalación de faenas para su comercialización o reciclaje, el remanente será transportado y dispuesto por empresa autorizada en sitio autorizado. Se priorizará la reutilización de materiales con valor comercial. Todos los residuos sólidos generados serán tratados de acuerdo a la legislación aplicable, aquellas maderas provenientes del extranjero deberán contar con certificación exigida en Resolución N* 133/05 del SAG para evitar ingreso potencial de plagas.

Los residuos asimilables a domésticos consistirán en restos de comida, envases y envoltorios, papeles, artículos de aseo personal, etc. Los que serán retirados diariamente de los frentes de trabajo y acopiados temporalmente en las faenas en recipientes cerrados para luego ser enviados a rellenos sanitarios autorizados. La cantidad de este tipo de residuos será variable, dependiendo del número de trabajadores en faena, considerando que se proyecta una dotación máxima de 100 trabajadores durante la construcción, la cantidad de residuos a generar ascenderá a 120 kg/diía de residuos domésticos. La frecuencia de retiro será cada 3 días.

Los residuos peligrosos provendrán de eventuales reparaciones a vehículos (aceites, huaipes y arenas contaminadas), los que serán almacenados en bodega de acopio, identificados y clasificados, de acuerdo a D.S. 148/04 del MINSAL, el transporte y disposición final de estos residuos será realizado por empresa sanitaria autorizada. El tiempo máximo de almacenamiento temporal de este tipo de residuos será de 6 meses. Se estima un monto de 0. 1ton/año.

3.13.2) Etapa de Operación.

Emisiones a la Atmósfera:

Durante esta etapa las emisiones de material particulado y de gases invernadero son prácticamente despreciables, ya que se estima la circulación de 5 vehículos por el área en los caminos tratados.

Ruido:

Durante esta fase, el ruido producido estará asociado al funcionamiento de transformadores de la subestación eléctrica. Al igual que en la etapa de construcción no hay receptores cercanos al proyectos cumpliendo con el D.S. 146/97 del MINSEGPRES.

Efluentes Líquidos:

Durante la fase de operación, se producirán aguas servidas domésticas, provenientes de oficinas y centro de control, éstas serán tratadas por una planta de tratamiento biológico modular de aguas servidas (PTAS), mediante un sistema de lodos activados. Se generará aproximadamente 0.8m*/día de aguas servidas, considerando una dotación de 10 trabajadores /día. Los lodos residuales serán retirados y dispuestos por empresa autorizada por el SEREMI de Salud de Arica y Parinacota.

En esta fase no se generarán residuos líquidos industriales, ya que no se realizarán mantenciones y lavados de equipos en el área del proyecto.

Residuos Sólidos:

Los residuos sólidos domésticos generados en esta fase, se derivarán del consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos de oficina, se estima que se generarán 0.36 toneladas mensuales de basura doméstica. Estos residuos serán tratados y dispuestos de igual manera que la fase de construcción.

El titular señala en ADENDA N*1 que la disposición final de los residuos sólidos urbanos será realizado por personal de la municipalidad de Arica y enviado a vertedero de la ciudad, para lo cual se realizará convenio entre las partes. En caso de que el servicio municipal no esté disponible, los residuos sólidos urbanos serán retirados por empresa autorizada para dichos efectos, para lo cual también existirá contrato de prestación de servicios entre las partes.

En relación a los residuos sólidos peligrosos, se generarán en mínima cantidad, producto de actividades de mantenimiento y limpieza de las instalaciones (aceites, lubricantes, trapos, materiales absorbentes y envases contaminados), estos serán manejados de acuerdo al D.S. N* 148/04 del MINSAL, siendo almacenados temporalmente en la bodega de almacenamiento, para su posterior transporte y disposición final, a cargo de empresa autorizada por autoridad sanitaria, el retiro de residuos se realizará cada 6 meses, generándose aproximadamente 0.025 toneladas al año de este tipo de residuos.

3.13.3) Etapa de Cierre y/o Abandono

Emisiones a la atmósfera: las emisiones de material particulado y gases invernadero serán de escasa importancia.

Ruido: Se prevé que la generación de ruido en esta etapa será similar a la etapa de Construcción del Proyecto.

Efluentes Líquidos: en relación a los residuos líquidos domésticos, la generación de éstos será similar a la de la etapa de construcción del proyecto. Al igual que en la etapa de construcción, no se generarán residuos líquidos industriales ya que las mantenciones y lavados se realizarán fuera del área del proyecto.

Residuos Sólidos: Durante el desmantelamiento de las obras, la cantidad de residuos sólidos industriales, estará asociado al desmontaje de las instalaciones, se considera la potencial venta de los equipos y chatarras. Respecto a los residuos a generarse debido a la presencia de personal y equipos asociados a esta etapa, se prevé que su manejo será similar al contemplado por las etapas de construcción del proyecto. En relación a los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, la cantidad de estos dependerá de la cantidad de personal considerado para esta etapa.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Proyecto PV Dos Cruces” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto PV Dos Cruces" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1) Normativa de carácter general: a) Constitución Política de la República de Chile

Esta normativa asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

b) Ley N” 19.300/94 sobre Bases generales del medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417

La LBGMA constituye el marco legal para dar cumplimiento a la garantía constitucional mencionada en el punto anterior. Establece las condiciones generales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable a los proyectos, ampliaciones de estos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en alguna de sus fases.

c) La Ley N” 20.417, modifica la Ley 19.300, por cuanto crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, además introduce modificaciones en varios artículos y remplaza totalmente el Titulo Final que está referido al Ministerio del Medio Ambiente.

d) D.S. N* 95/02 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Establece las disposiciones sobre las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad, especifica cuales son los proyectos o actividades que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución (Artículo 10). Además el reglamento, en su artículo 15 establece los contenidos mínimos de una DIA, y en sus artículos 68 a 106 indica los requerimientos de cada uno de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS).

e) D.F.L. N” 4/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N” 1/82, Ley General de Servicios Eléctricos.

El D.F.L. N*1 regula la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, estableciendo permisos y régimen de concesiones para salvaguardar la calidad y seguridad de personas, cosas y medio ambiente. El art. 54 establece que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, calles, caminos y otras líneas eléctricas de conformidad a prescripciones que establezcan los reglamentos, garantizando la seguridad de personas y propiedades.

f) D.S. N” 327/98 del Ministerio de Minería. Reglamento General de Servicios Eléctricos.

En el artículo 206 dispone que las especificaciones técnicas de todo proyecto, así como su ejecución, operación y mantenimiento deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes, preservando el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de Servicios públicos, la seguridad y comodidad a la circulación en las Calles, caminos y demás vías públicas y también la seguridad de personas, cosas y medio ambiente. Según los artículos 213 y 219, todo material que se emplee en la construcción de instalaciones eléctricas y los equipos, artefactos y materiales eléctricos, sólo podrán ser comercializados e instalados en el país previa certificación de aprobación. El artículo 215 señala que la puesta en servicio de las obras de generación, transporte y distribución o partes de ellas, deberán ser comunicadas a la Superintendencia con a lo menos 15 días de anticipación; incluyendo una descripción general de las obras que se ponen en servicio (energización), una relación de los principales equipos y materiales, sus características técnicas y la indicación de si son nuevos o acondicionados.

g) Ley N* 20.257, Introduce Modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la Generación de Energía Eléctrica con Fuentes de Energía Renovables No Convencionales y su Reglamento.

h) El D.F.L. N 4/20.018 establece normas generales aplicables a producción, transporte, distribución, régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias. Esta Ley fue modificada para incentivar el desarrollo de Energías Renovables No Convencionales, mediante Ley N 20.257 y su reglamento aprobado mediante D.S. N” 244/05 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprobó el "Reglamento para Medios de Generación no Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la LGSE”. La modificación a la LGSE establece que cada empresa eléctrica que realice retiros de energía desde los sistemas eléctricos del SINC y SING para comercializarla, debe acreditar ante la dirección de peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados. Esta obligación durará 25 años, desde el año 2010.

4.1.2) Normativa de Carácter Especial aplicable al Proyecto.

a) D.S. N* 144/61, del Ministerio de Salud Pública, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

En su artículo 1 señala que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”

Relación con el Proyecto: Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de carácter temporal, correspondiendo a material particulado por movimiento de tierras, excavaciones, transporte y circulación de vehículos, a lo que se suma los gases generados por motores de combustión de camiones, maquinaria pesada y vehículos menores.

Forma de cumplimiento: las medidas que se adoptarán para controlar las emisiones atmosféricas son: 1) Estabilizado de caminos con Bischofita. 2) Control de velocidad vehicular, máximo de 30km/h para camiones cargados y camionetas en caminos no pavimentados. 3) Titular exigirá a sus contratistas el uso de maquinarias en buen estado. Todos los vehículos tendrán revisión técnica al día. 4) Contratos de servicios durante la etapa de construcción especificarán un estándar de calidad de los equipos, asegurando

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que los motores de los equipos de construcción sean inspeccionados regularmente y mantenidos de forma que se minimicen las emisiones de gases. 5) El transporte de materiales de construcción se realizará en camiones con carga cubierta por lona.

b) D.S. 138/05 del Ministerio de Salud, establece obligación de declarar emisiones que indica.

Esta norma contiene un mandato general aplicable a los titulares de las fuentes fijas de emisión de contaminantes (grupos electrógenos) para que entreguen a la SEREMI de Salud competente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.

Relación con el Proyecto: Durante la fase de construcción se contempla el uso de grupos electrógenos para alimentar las oficinas. Durante la fase de operación se contará con grupo electrógeno de emergencia para suministrar energía a los sistemas de protecciones y seguridad de la planta. Una vez restablecido el suministro, el grupo electrógeno se detiene y vuelve a quedar en situación de emergencia.

Forma de cumplimiento: Titular entregará información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustible utilizado por los grupos electrógenos, proporcionándose anualmente antes del 1 de mayo a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas, el cumplimiento de los establecido en el artículo 3 del D.S. 138/05 de MINSAL, modificado por D.S. N* 90/2010 del MINSAL.

c) D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud, Código sanitario.

En sus artículos 67. 82 y 89 del Código sanitario se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo, corresponde a la autoridad sanitaria controlar los siguientes aspectos: 1) factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud y bienestar de las personas: 2) Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, las maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y el bienestar de los obreros y empleados y de la población en general.; 3) Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de sustancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano; y 4) Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

Los artículos 79 y 80 establecen que la SEREMI de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Por su parte el D.F.L. N? 1/89 del Ministerio de Salud, establece en su numeral 25 que esta es una de las materias que requiere autorización sanitaria expresa.

En relación al tema del agua y efluentes líquidos, el artículo 71 letra b) establece que corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues y aguas servidas de cualquier naturaleza y los residuos industriales o mineros. El artículo 73 prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Relación con el proyecto: El lugar donde se emplaza el proyecto constituye un lugar de trabajo según esta normativa y dado que se producen emisiones de material particulado en la fase de construcción, se cita esta norma como aplicable al proyecto. Durante la construcción y operación se generarán residuos domésticos (restos de alimentos, envoltorios envases plásticos) además de residuos peligrosos, producto de las mantenciones a equipos (aceites, trapos, arenas contaminadas, grasa, envases vacíos), durante la fase de construcción se generarán además residuos sólidos industriales no peligrosos (cartones, maderas, gomas, puntas metálicas, entre otros). Durante la fase de construcción, se generarán aguas servidas domésticas provenientes de las instalaciones de faenas y oficinas. Por su parte, en la fase de operación se generarán aguas servidas domésticas provenientes de las oficinas y centro de control.

Forma de cumplimiento: Se preservará el lugar de trabajo en forma limpia y libre de riesgos, los trabajadores recibirán el equipo de protección personal apropiado a las actividades que realicen, además se considerará la humectación de los frentes de trabajo,

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todo lo anterior sin perjuicio de las normas sectoriales que son aplicables a los trabajadores.

Los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán retirados diariamente de los frentes de trabajo y acopiados de manera temporal en las instalaciones de faena en recipientes para ser enviados a rellenos sanitarios autorizados. Los Residuos sólidos industriales no peligrosos serán acopiados temporalmente en la instalación de faenas para su comercialización o reciclaje, los remanentes serán retirados por empresa autorizada y dispuestos donde lo establezca la autoridad sanitaria. Además se priorizará la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas. Los residuos peligrosos, estos serán almacenados en una bodega de acopio, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, el acopio de estos residuos no se extenderá por más de 6 meses. Para el sitio destinado al almacenamiento de los residuos generados por el proyecto, el Titular acompaña los antecedentes necesarios para solicitar el PAS del artículo 93 del Reglamento del SEIA, referido a la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase.

En las fases de construcción y operación, las aguas servidas serán tratadas por una planta de tratamiento biológico modular de aguas servidas (PTAS), mediante el sistema de lodos activados. Para estos efectos, se solicitará el permiso ambiental descrito en el artículo 91 del RSEIA. Las aguas servidas tratadas serán utilizados para la humectación de los frentes de trabajos o bien serán retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. En el primer caso, el agua servida tratada cumplirá con la NCh 1.333 Of. 78, norma de agua de riego, con el objeto que pueda ser re - utilizada en la humectación de los frentes de trabajos. Adicionalmente, durante la fase de construcción se instalarán en algunos frentes de trabajo baños químicos móviles, los cuales se irán desplazando con el frente de trabajo, en la cantidad que establece la reglamentación vigente. El aprovisionamiento, retiro y manejo de los residuos generados en los baños químicos será contratado a empresas que cuenten con autorizaciones sanitarias para estos efectos. Cabe destacar que el Proyecto en todas sus fases no contempla descarga de residuos líquidos a cursos de agua subterráneos o superficiales.

d) D.S. N” 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas aplicables a los lugares de trabajo, en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, los artículos 32 a 35 disponen que en los lugares de trabajo debe proporcionarse condiciones ambientales y de ventilación confortables que no causen molestias o perjudiquen la salud de los trabajadores. Se establecen además límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

Los artículos 70 y siguientes de esta norma, establecen los niveles máximos de ruido a los que deben estar expuestos los trabajadores en los lugares de trabajo, distinguiendo la clase de ruido en estable, fluctuante e impulsivo.

En su artículo 19, se indica que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, para esto la empresa deberá acreditar que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) correspondiente. El artículo 20 indica que previo a la realización de sus actividades, la empresa, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

El artículo 24 dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador.

En cuanto al agua potable, el artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual oO colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. El artículo 13 establece la obligación de que cualquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la

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reglamentación vigente sobre la materia. Por su parte, el artículo 15 señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.

Relación con el Proyecto: Durante la fase de Construcción se generará material particulado, durante la fase de operación no se generarán emisiones de material particulado. Sólo durante la fase de construcción se producirá ruido, fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará para las excavaciones y movimientos de tierras. Durante la fase de construcción, se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos. En la construcción del proyecto “PV Dos Cruces” se considera, en su momento de máxima dotación estimada total de 100 personas en su fase de construcción y 10 en la fase de operación. Además se deberá suministrar de agua potable de los trabajadores tanto en la fase de operación como construcción.

Forma de cumplimiento: El titular cumplirá las disposiciones indicadas proporcionando a los trabajadores los implementos de seguridad necesarios, controlando además las emisiones de material particulado a la atmósfera a través de humectación y adecuada ventilación. Todas las actividades del proyecto se realizarán bajo estrictas medidas de control y todo el personal contará con sus elementos de protección personal.

Se regularán los tiempos de exposición al ruido por parte de trabajadores, a los que se les proveerá de elementos de protección personal (protectores auditivos y otros) para que no estén expuestos a niveles de presión sonora mayores a lo indicado en la norma.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán acopiados temporalmente en la instalación de faenas para su comercialización o reciclaje, el remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria. Para estos efectos, el Titular solicitará la autorización sanitaria para disposición final de sus residuos industriales fuera del predio.

En las fases de construcción y operación, las aguas servidas serán tratadas por una planta de tratamiento biológico modular de aguas servidas (PTAS), mediante el sistema de lodos activados. Para estos efectos, se solicitará el permiso ambiental descrito en el artículo 91 del RSEIA. Adicionalmente, durante la fase de construcción se instalarán en algunos frentes de trabajo baños químicos móviles, los cuales se irán desplazando con el frente de trabajo, en la cantidad que establece la reglamentación vigente. El aprovisionamiento, retiro y manejo de los residuos generados en los baños químicos será contratado a empresas que cuenten con autorizaciones sanitarias para estos efectos.

Durante la fase de construcción, el agua para beber se suministrará en bidones y/o botellas proporcionados por empresas autorizadas; mientras que el agua para baños de las instalaciones de faena se suministrará a partir de estanques localizados en el sector de las obras, alimentados mediante camiones aljibes debidamente autorizados. Durante la fase de operación, el agua destinada para la bebida de los trabajadores será suministrada a través de dispensadores de agua purificada, los que serán provistos desde la ciudad de Arica por una empresa contratista autorizada por la Autoridad Sanitaria. El agua para uso sanitario será provista por una empresa contratista de la Región de Arica y Parinacota, a la cual se le exigirá el certificado de procedencia y calidad del agua potable. Esta dotación se realizará a través de un camión aljibe.

e) D.S. N” 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece medidas de manejo para evitar emisiones de polvo en proyectos de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, las medidas que deberá considerar el titular de estos proyectos son: 1) humectar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el periodo en el que se realicen las faenas de manejo de materiales, relleno y excavaciones; 2) disponer de accesos a faenas con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas del artículo 3.2.6; 3) transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; 4) mantener la obra aseada y sin desperdicios durante la colocación de recipientes colectores; 5) hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Esta ordenanza deberá ser aplicada por las Municipalidades.

Relación con el Proyecto: Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de carácter temporal, correspondiendo a material particulado por movimiento de tierras, excavaciones, transporte y circulación de vehículos, a lo que se suma los gases

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generados por motores de combustión de camiones, maquinaria pesada y vehículos menores.

Forma de cumplimiento: El proyecto cumplirá con las medidas descritas en el artículo.

f D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica.

Se señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales (sólidos o líquidos) que puedan escurrir o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra. Agrega en su artículo 2, inciso 2” que en zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo deberá realizarse cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos en dimensiones adecuadas u otro sistema para evitar su dispersión al aire.

Relación con el Proyecto: Durante la fase de Construcción se requerirá el transporte de material de relleno necesario para la plataforma de la subestación Dos Cruces y para cubrir zanjas, que será obtenido de las propias excavaciones, de ser necesario, se obtendrá material de relleno de proveedores autorizados. Durante la fase de operación no existe transporte de material, solo tránsito de vehículos menores.

Forma de cumplimiento: El titular cumplirá con la norma mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten escurrimiento y dispersión de materiales (cubrimiento de los materiales con lonas, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento de camiones, etc.)

9) D.S. N* 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, modificado por el D.S. 45/01 del mismo Ministerio. Establece norma de calidad primaria para Material Particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

Fija norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10, en 150 microgramos por metro cúbico normal (150ug/m3N) como concentración de 24 horas y de 50 microgramos por metro cúbico normal (50u4g/m3N) como concentración anual. Además define los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para material particulado, considerando si el valor calculado para la calidad del aire en concentración de 24 horas, se encuentra en el rango señalado en dicho artículo.

Relación con el Proyecto: Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de carácter temporal, correspondiendo a material particulado por movimiento de tierras, excavaciones, transporte y circulación de vehículos y gases de combustión. Durante la fase de operación no se generará material particulado.

Forma de cumplimiento: Pese a que esta norma se cita a título referencial, se contempla durante la fase de construcción, como medida de gestión ambiental, la implementación de las siguientes actividades para reducir la generación de MP10: 1) Estabilizado de caminos con Bischofita. 2) Control de velocidad vehicular, máximo de 30km/h para camiones cargados y camionetas en caminos no pavimentados. 3) Titular exigirá a sus contratistas el uso de maquinarias en buen estado. Todos los vehículos tendrán revisión técnica al día. 4) Contratos de servicios durante la etapa de construcción especificarán un estándar de calidad de los equipos, asegurando que los motores de los equipos de construcción sean inspeccionados regularmente y mantenidos de forma que se minimicen las emisiones de gases. 5) El transporte de materiales de construcción se realizará en camiones con carga cubierta por lona. Finalmente cabe agregar que el área no esta sujeta a Planes de Prevención y/o Descontaminación y no existen receptores potencialmente afectados, ya que la localidad más cercana se encuentra a 4,8 km, por lo que la salud de las personas no se verá afectada por el Proyecto.

h) D.S. N” 12/11 del ministerio de Medio Ambiente, establece norma primaria de calidad ambiental para Material particulado Fino Respirable 2,5

Establece que la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es de veinte microgramos por metro cúbico (204g/m3) como concentración anual y cincuenta microgramos por metro cúbico (50ug/m3) como concentración de 24 horas. Esta norma entra en vigencia el 1 de enero de 2012.

Relación con el proyecto: Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de carácter temporal, correspondiendo a material particulado por movimiento

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de tierras, excavaciones, transporte y circulación de vehículos y gases de combustión. Durante la fase de operación no se generará material particulado.

Forma de cumplimiento: Pese a que esta norma se cita a título referencial, es conveniente señalar que las emisiones serán mínimas ya que las actividades como estabilización de caminos, mantención periódica de vehículos y restricciones de velocidad, por lo que no inciden de manera relevante en la calidad del aire del sector, no superando los parámetros establecidos en la norma. Finalmente cabe agregar que el área no esta sujeta a Planes de Prevención y/o Descontaminación y no existen receptores potencialmente afectados, ya que la localidad más cercana se encuentra a 4,8 km, por lo que la salud de las personas no se verá afectada por el Proyecto.

1) D.S. N” 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad en áreas urbanas y rurales.

Relación con el Proyecto: Sólo durante la fase de construcción se producirá ruido, fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará para las excavaciones y movimientos de tierras.

Forma de cumplimiento: No existen receptores cercanos al área del Proyecto que puedan verse afectados por los ruidos generados durante la etapa de construcción (distancia de 4,8 km al poblado más cercano al Proyecto). Considerando la lejanía de los receptores, la extensión de la jornada de construcción, la duración y el carácter transitorio de la generación de ruido, se concluye que el proyecto cumplirá con los niveles máximos permitidos por esta norma.

) D.S. N” 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación.

La norma tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la 1, II, !Il y IV Regiones para proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica, estableciendo cantidad máxima de emisión lumínica en el efluente de la fuente emisora.

Relación con el Proyecto: El proyecto se emplaza en la región de Arica y Parinacota (antes parte de la | Región de Tarapacá)

Forma de cumplimiento. El Proyecto dará cumplimiento a las normas máximas de emisión establecidas en el párrafo II! de la norma.

k) D.F.L. N 458/75 y D.S. N 47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

El artículo 55 de la LGUC establece restricciones para abrir calles y realizar subdivisiones fuera de los límites urbanos establecidos en los Planos Reguladores. Este mismo artículo en su inciso final establece que construcciones industriales, de equipamiento, de turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos requieren informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del servicio Agrícola, que correspondan. Por su parte en inciso 1? del artículo 2.1.29 de la OGUC establece el tipo de uso para infraestructura energética. En sus incisos 2” y 3” indica que los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. Además el instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas y zonas de protección determinados por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.

Relación con el Proyecto: El proyecto contempla edificaciones que requieren cambios de uso de suelo, toda vez que el área de emplazamiento del mismo corresponde a un área rural.

Forma de cumplimiento: Para el título final del artículo 55 el titular solicita la autorización de

cambio de uso de suelo contenida en el artículo 96 del RSEIA, para la construcción de Unidades Generadoras y sus elementos.

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1) D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Relación con el Proyecto: Durante la construcción y operación se generarán residuos peligrosos principalmente producto de las mantenciones que se realizarán a las maquinarias y equipos, tales como aceites de recambio, trapos y arenas contaminadas grasas lubricantes, envases vacíos contaminados, entre otros.

Forma de cumplimiento: Durante la fase de construcción y operación los residuos peligrosos serán dispuestos según compatibilidad en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados al interior del patio de acopio temporal habilitado en las instalaciones de faenas, desde donde serán trasladados directamente a un sitio autorizado para su disposición final. Esta instalación cumplirá con todas las exigencias del Título IV del citado D.S. N* 148/03, en especial en su artículo 33 que indica las características que deben cumplir los sitios de almacenamiento: 1) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. 2) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. 3) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. 4) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. 5) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. 6) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. El almacenamiento temporal de estos residuos en el patio de acopio, no excederá de 6 meses. El titular se compromete a realizar el transporte y eliminación de sus residuos peligrosos en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos. Durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente, haciendo un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.

m) D.L. N* 3557/80 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

El artículo 9 del D.L. N* 3557, dispone que “Los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados”.

Relación con el Proyecto: El proyecto se emplaza en un sector rural y generará residuos en la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento: el área de influencia del Proyecto, por sus condiciones naturales, no constituye zona agrícola. Sin perjuicio de esto, todos los residuos generados en la fase de construcción y operación serán manejados en cumplimiento con las normas ambientales y sanitarias, almacenados en lugares debidamente autorizados de manera y con las medidas de control descritos anteriormente.

n) D.S. N* 4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

El reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Para dicho efecto, establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos.

Relación con el Proyecto: Los lodos residuales provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada por el SEREMI de Arica y Parinacota.

Forma de cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a las obligaciones establecidas por el reglamento, en el sentido que presentará ante la autoridad competente el proyecto de ingeniería correspondiente y tratará, transportará y eliminará los lodos, únicamente,

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mediante las formas dispuestas en la norma, a través de terceros, para lo cual se solicitará a la empresa contratista certificar la debida eliminación de los lodos.

o) D.S. N* 236/26 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.

La norma se refiere a la manera de disponer las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República. Su artículo 3% dispone que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública.

Relación con el Proyecto: El proyecto generará aguas servidas originadas por los trabajadores tanto en la fase de construcción como de operación.

Forma de cumplimiento: En las fases de construcción y operación, las aguas servidas serán tratadas por una planta de tratamiento biológico modular de aguas servidas (PTAS), mediante el sistema de lodos activados. Para estos efectos, se solicitará el permiso ambiental descrito en el artículo 91 del RSEIA. Adicionalmente, durante la fase de construcción se instalarán en algunos frentes de trabajo baños químicos móviles, los cuales se irán desplazando con el frente de trabajo, en la cantidad que establece la reglamentación vigente. El aprovisionamiento, retiro y manejo de los residuos generados en los baños químicos será contratado a empresas que cuenten con autorizaciones sanitarias para estos efectos.

Pp) D.S. N* 867/78 del Ministerio de Obras Públicas, Declara Oficial NCh. 1333. Of 78, Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos.

Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Para estos efectos, su numeral 1.2) distingue cuatro tipos de uso, a saber: consumo humano; bebida para animales; riego y recreación y estética. El numeral 6, establece los requisitos químicos (6.1) y bacteriológicos (6.2) aplicables al caso.

Relación con el Proyecto: El agua tratada proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas será utilizada eventualmente para humectación de frentes de trabajo.

Forma de Cumplimiento: Respecto del agua tratada provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas y que serán utilizados en el humectación de frentes de trabajos, cumplirán con los establecido en la Norma Chilena de Riego NCh 1.333 Of. 78. respecto de los requisitos para aguas de riego.

q) D.S. N 446, Oficializa Norma Chilena N 409 /1. Of 2005, Calidad de Agua para Uso Potable.

Esta Norma técnica establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano. La Norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.

Relación con el Proyecto: En la construcción del proyecto “PV Dos Cruces” se considera, en su momento de máxima dotación estimada total de 100 personas en su fase de construcción y 10 en la fase de operación, por lo que se deberá suministrar de agua potable de los trabajadores tanto en la fase de operación como construcción.

Forma de Cumplimiento: El agua para consumo humano, tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto, cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en este Decreto.

r) R.E. N* 133 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera y sus modificaciones.

Señala que los embalajes de madera utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que se individualizan en la citada norma y señala la rotulación o “marcas” que deben exhibir.

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Relación con el Proyecto: Durante las fases de construcción y operación el Proyecto contempla la importación de maquinarias y suministros cuyo embalaje debe cumplir con las normas citadas.

Forma de Cumplimiento: El titular procurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista.

Ss) Ley N* 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales.

El artículo 13 señala que ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento. El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Relación con el Proyecto: Los hallazgos arqueológicos registrados corresponden a dos Senderos Troperos, denominados Azapa - Lluta 1 y Azapa - Lluta 2, los que se encuentran cerrados casi completamente por el paso de vehículos pesados, pero aun así, débilmente reconocibles. Asociados a los Senderos Troperos se registraron once Hallazgos Aislados, los que se encuentran con importantes grados de alteración natural y antrópica, generando un mal estado de conservación de las evidencias.

Forma de Cumplimiento: El titular solicita el permiso a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, complementado por el D.S. 484/1990 del MINEDUC, Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, requerido para la intervención y rescate de los sitios arqueológicos y de valor patrimonial identificados, correspondiente al permiso ambiental descrito en el artículo 76 del RSEIA. En caso de efectuarse hallazgo arqueológico adicionales durante la faena de excavación de la obra, se procederá según los establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine el procedimiento a seguir. Para estos efectos, se mantendrá en todo momento la presencia de un arqueólogo en obras.

t D.S. N” 484 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

El presente Reglamento dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N” 17.288 y en este reglamento.

Relación con el Proyecto: Los hallazgos arqueológicos registrados corresponden a dos Senderos Troperos, denominados Azapa - Lluta 1 y Azapa - Lluta 2, los que se encuentran obliterados casi completamente por el paso de vehículos pesados, pero aun así, débilmente reconocibles. Asociados a los Senderos Troperos se registraron once Hallazgos Aislados, los que se encuentran con importantes grados de alteración natural y antrópica, generando un mal estado de conservación de las evidencias.

Forma de cumplimiento: El titular solicita el permiso a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, complementado por el D.S. 484/1990 del MINEDUC, Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, requerido para la intervención y rescate de los sitios arqueológicos y de valor patrimonial identificados, correspondiente al permiso ambiental descrito en el artículo 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En caso de efectuarse hallazgo arqueológico adicionales durante la faena de excavación de la obra, se procederá según los establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine el procedimiento a seguir.

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Para estos efectos, se mantendrá en todo momento la presencia de un arqueólogo en obras.

En ICSARA N*? se le indica al titular que la Estructura de piedras asociada al Sendero tropero 1 podría corresponder a un rasgo arqueológico de mayor complejidad incluyendo depósitos, materiales culturales e incluso restos bioantropológicos en el subsuelo. Esto se basa en la similitud de dicha evidencia con los frecuentes montículos prehispánicos que se registran en las terrazas fluviales altas de los valles desérticos y las pampas adyacentes. Por tanto, es necesario que el Proyecto incluya todas las medidas necesarias para no afectar de ninguna manera dicha estructura de piedras.

El titular acoge la observación y señala que ha modificado el layout del proyecto con el objeto de excluir del área de intervención, la zona en la que se registró el hallazgo. De este modo se incorpora en ADENDA N*1 el Plano del Área de Restricción Estructura Arqueológica, donde se señala la posición y el área de restricción según el hallazgo de piedras asociadas al Sendero tropero 1, determinándose las siguientes medidas de protección.

  • Cierre perimetral permanente de la estructura con cerco rígido.
  • Señalización del frente perimetral.

  • Inducción al personal que se encuentre en labores durante la fase de construcción y operación del proyecto.

u) D.S. N* 160/08 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

La norma citada establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervengan en ellas. Señala la norma que los propietarios de esta clase de instalaciones son responsables de dar cumplimiento a la normativa manteniendo las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de agua superficiales, subterráneas, lagos o mares; son responsables de que su diseño se ajuste a normas legales, reglamentarias y técnicas; deben velar por su correcta operación y mantenimiento; deben disponer de manuales que contengan procedimientos para efectuar la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones que deben formar parte del Programa o Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) e informar accidentes según establece su artículo 32, entre otras de importancia.

Relación con el Proyecto: Se establecerá en la instalación de faenas un recinto que alojará un depósito de combustible, que abastecerá a los grupos electrógenos destinados a proveer de energía a las oficinas y faenas de construcción. El volumen a almacenar de combustible será de 5 tambores de 200 litros cada uno o su equivalente en un estanque acumulador.

El Titular velará por el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en el abastecimiento de vehículos y maquinarias en las distintas fases del proyecto. Para el cumplimiento del artículo 298, el Titular informará a la Superintendencia previamente al inicio de la construcción de cualquier instalación de combustibles. Asimismo, el Titular dará cumplimiento a las demás normas sobre diseño y operación de la instalación y exigirá su cumplimiento a terceros contratistas que realicen directamente las actividades reseñadas.

v) D.F.L. N%850/97 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N* 15.840/64 y del D.F.L. N” 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

El artículo 30 establece que, en caso calificado, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales para el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes. El artículo 36 dispone que cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso a la Dirección de Vialidad. El artículo 41 dispone que la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y

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previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desague; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica, y en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por la ley.

Relación con el Proyecto: No se contempla la intervención de caminos públicos producto de las actividades del proyecto, sólo eventualmente se requerirá el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan los pesos permitidos.

Forma de Cumplimiento: En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos.

w) R.E. N? 232/02, Ministerio de Obras Públicas, Aprueba Nuevas Normas de Acceso a Caminos Públicos que Indica.

Establece los requisitos, condiciones y prohibiciones bajo las cuales es posible abrir accesos a caminos públicos.

Relación con el Proyecto: El ingreso al área del proyecto se realiza mediante un acceso a la ruta pública A - 143.

Forma de Cumplimiento: La empresa solicitará la autorización correspondiente para la habilitación del acceso a la mencionada ruta.

x) D.S. N* 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.

Relación con el Proyecto: Las etapas de construcción y abandono del proyecto requerirán del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, además del flujo de buses y camionetas para el transporte del personal hacia y desde la instalación de la faena. Durante la fase de operación sólo transitarán camionetas.

Forma de Cumplimiento: Para el cumplimiento de los numerales 2) y 4) de esta norma, el Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.

y) Resolución N* 1/95 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica.

Su artículo 1? establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.

Relación con el Proyecto: Las fases de construcción y abandono del proyecto requerirán del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, además del flujo de buses y camionetas para el transporte del personal hacia y desde la instalación de la faena. Durante la fase de operación sólo transitarán camionetas.

Forma de Cumplimiento. Para el cumplimiento del artículo 1% de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará lo pertinente a Carabineros de Chile.

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z) Norma Oficial NSEG 5.n.71. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.

Regula consideraciones de diseño que inciden en la seguridad de las personas, la propiedad y el medio ambiente, como altura de los conductores, resistencia de los soportes, solicitaciones por el peso de los elementos, presión del viento, colocación de placas con inscripción señalando el peligro de muerte a que se expone quien toque los conductores, instrucciones que debe tener el titular respecto del peligro que representan las líneas eléctricas, etc.

Relación con el Proyecto: El proyecto considera una red de conexión eléctrica subterránea entre los generadores fotovoltaicos y los centros de transformación, así como entre estos y la subestación Dos Cruces.

Forma de Cumplimiento: El diseño y construcción de la línea de conexión cumplirá con las indicaciones que estipula la citada norma.

aa) R.E. N” 610/82 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (hoy SEC):

Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los binefilospoliclorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

Relación con el Proyecto: Esta norma se aplica al Proyecto, en la medida que éste prohíbe la utilización de los beneficios (PCB) como fluido dieléctrico.

Forma de cumplimiento: El Titular cumplirá con la prohibición en toda la zona de afectación del PHA del uso de binefilospoliclorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto PV Dos Cruces" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 91, 93, 94 y 96 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que se detallan a continuación:

Artículo 91. El Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario. Los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales, se aportaron a través de la Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 93. El Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario. Los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales, se aportaron a través de la Declaración de Impacto Ambiental DIA y sus Adendas.

Artículo 94. La Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a los que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N* 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales se aportan en la DIA y sus Adendas.

Artículo 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamientos a algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4” del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales, se aportaron a través de la DIA y sus Adendas.

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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto PV Dos Cruces" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N* 76 del D.S. N“95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Proyecto PV Dos Cruces" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

1.- Como compromiso voluntario se propone la suscripción de convenios con municipalidades, colegios, liceos y universidades regionales para realizar programas de información y fomento de las Energías Renovables No Convencionales, en especial sobre la energía solar, sus aplicaciones y beneficios para la comunidad.

Adicionalmente se permitirá la realización de visitas a las instalaciones una vez que se encuentren en operación, de modo de dar a conocer y difundir las ventajas que presenta este tipo de energía.

2.- El titular ha acogido favorablemente, en la sesión N* 1 de la Comisión de Evaluación, la solicitud de apoyar a la SEREMI de Medio ambiente, sobre el apoyar la difusión de los ecosistemas “Lomas de Poconchile”, lo cual consta en la respectiva acta del proyecto.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, a la presente resolución le es aplicable el artículo 25 ter de la Ley 19.300.

  3. Que, para que el proyecto "Proyecto PV Dos Cruces" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.

  6. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Proyecto PV Dos Cruces".
  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el

proyecto "Proyecto PV Dos Cruces" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales

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sectoriales que se señalan en los artículos N* 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

BA á Directób cas rvicio de Evaldación Ambiental : o Comisión de Evaluación a de-Afica y Parinacota NCO/RAR Distribución:

C/c:

FERNANDO ROMAN ALHAMBRA Carta Certificada. Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios XV) Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota V) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota V) Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota V) Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota V) Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota (XV) Gobernación Provincial de Arica Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota llustre Municipalidad de Arica (XV) SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota V) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota V) SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota V) SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota V) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota V) V) v)

( ( ( (x (x (x (x

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota

SERNATUR, Región de Arica y Parinacota

(XV) SuperIntendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota SuperIntendencia de Medio Ambiente

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Expediente del Proyecto "Proyecto PV Dos Cruces" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota

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