Marina Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente
Califica Ambientalmente el "proyecta "MARINA MUNICIPAL CALETA LENGA, BAHÍA DE SAN VICENTE”
Resolución Exenta NO 1 6 3
Concepción,
17 gut 209
VISTOS:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Marina Municipal Caletá Lenga, Bahía de San Vicente", presentada por el Señor Marcelo Rivera Arancibia, en representación de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 10 de noviembre de 2011,
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
« Oficio NC1100 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 24/11/2011;
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Oficio N%17942 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Bfenes Nacionales, Región del Biobío, con fecha 29/11/2011;
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Oficio N0256 sobre la DIA, por Dirección Reglonal de Turismo, Reglón del Biobío, con fecha 02/12/2011;
» Oficio N01412 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío, con fecha 02/12/2011;
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Oficio N“12.600 / 634 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 05/12/2011;
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Oficio N“421094011 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 05/12/2011;
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Oficio N%3974 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 05/12/2011;
» Oficio N9978 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarlos, con fecha 05/12/2011;
a Oficio NO26 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Blobío, con fecha 05/12/2011;
» Oficio N02181 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Blobía, con fecha 06/12/2011;
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Oficio N0941 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 06/12/2011;
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Oficio NO596 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de! Medio Amblente, Región del Biobío, con fecha 07/12/2011;
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Oficio N92950 sobre la DIA, por Dirección Reglonal de Vlalidad, Reglón del Bioblo, con fecha 13/12/2011;
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Oflelo NO164 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarlos, con fecha 13/02/2012;
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Oficio N972 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 15/02/2012;
« Oficio NO1133 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Reglón del Biobío, con fecha 16/02/2012;
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Oficio N0083 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 16/02/2012;
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Oficio NO191 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional! de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 17/02/2012;
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Oficio NO191 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío, con fecha 17/02/2012;
» Oficio N%110 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambtente, Región del Blobío, con fecha 17/02/2012;
- Oficio N0677 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/02/2012;
+. Oficio N912.600/269 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 06/06/2012;
3.
4.
5.
El Acta de la Sesión NO 08 de la Comisión de Evaluación de la Región del Blobío, de fecha 03 de julio de 2012
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de Impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Marina Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente".
Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Amblente, el artículo 2% del D.S. N995/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N% 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Admfnistración dei Estado; la Resolución N% 1,600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto,
CONSIDERANDO:
1.
2.
3.
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables ai Proyecto "Marina Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente”.
Que, el derecho de la Ilustre Municipalidad de Hualpén a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos amblentales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Amblental respectiva, el proyecto "Marina Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente" consiste en:
Este proyecto se emplaza en la comuna de Hualpén, especificamente en el Santuarlo de la Naturaleza de Hualpén, ocupando una pequeña extensión de éste, en el sector Caleta Lenga, y constará de los siguientes elementos:
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Edificio Club Náutico, que albergará un restaurante y terraza exterlor, sala muitluso para la Escuela de Deportes Náuticos y Subacuáticos, un área de camarines y baños, área administrativa y bodega para implementos náuticos. Su construcción es de estructura mixta de acero y madera laminada con revestimiento de placas de terciado,
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Paseo peatonal de borde costero conformado como un deck de madera de 4 m de ancho sobre la cota de más alta marea, Su estructura es de acero galvanizado.
e Patlo para almacenamiento de embarcaciones menores con pavimento de hormigón lavado.
» Muelle flotante para embarcar y servir de atraque y fondeo de embarcaciones menores deportivas.
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Rampa flotante para ingresar al agua embarcaciones menores para la escuela de vela, como Optimist y Laser,
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Rampa de hormigón para ingresar al agua embarcaciones menores que requleren un trailer de transporte.
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Pequeño molo y pluma para Ingresar embarcaciones deportivas medianas.
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Gradería y explanada al aire libre, al borde dei cerro Las graderías se proyectan en forma de terrazas naturales sobre el cerro.
» Paseo Costanera. Habilitación del camino Interior exIstente para acceso vehicular y paseo peatonal con miradores hacia la bahía, iluminación y mobiliario urbano (bancos de hormigón, basureros, señalética y mapas con información turística). Áreas Verdes y Arborización - Forestación de terrazas de esparclmiento. Estacionamientos,
a) Etapa de construcción
Instalación de faenas - Cierre perimetral: se realizará un cierre perimetral con la finalidad de restringir el total acceso a cualquier persona que ho desarrolle labores dentro de! proyecto, controlar el impacto visual, contener el material particulado
fugitivo y entregar seguridad al sector donde será desarrollado el proyecto. Este cierre perimetral en la etapa de construcción del proyecto será una malla metálica tipo “bizcocho” de 1,80 m, soportada cada 10 020 m, por un sistema de pilares, la cual abarcará toda el área del proyecto o las zonas donde se efectuarán los trabajos de construcción e instalación de faenas.
» Instalaciones Provisionales: se consideran las necesarias para el buen desarrollo de la obra, y corresponden a: empalme eléctrico provisorio de faena, arranque de agua potable para instalación faena, oficina y baños; conexión a colector de aguas servidas público; red interlor de alumbrado, tableros eléctricos y agua potable de faena, La ejecución de estos costos serán del contratista.
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Construcciones Provisionales: corresponde a la construcción de las oficinas, bodegas, pañoles, vestidores, Jockers, comedores, baños, bodegas subcontratistas. Estarán compuestas por estructura de madera con revestimiento de productos derivados de madera (ejemplo tablero OSB) y planchas de zincalum.
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Preparación del terreno: la preparación del terreno se inicia con la limpieza del predio, previo cierre perimetral de la zona destinada ¿a efectuar los posteriores trabajos relacionados con el proyecto. La limpieza consiste en la eliminación de la vegetación presente en el predio (no contemplándose la tala de árboles o corte de especies vegetales protegidas) y la liberación de todo tipo de escombro presente en el área del proyecto, el cual será retirado y dispuesto finalmente en un lugar autorizado.
Posteriormente, se realizará la nivelación de la superficie con actividades de emparejamiento y movimientos de tierra, previo a fa construcción de las infraestructuras planificadas.
En el caso de encontrar restos arqueológicos, existe la Instrucción de paralizar todos los trabajos vinculados con la faena y se comunicará Inmediatamente a las autoridades competentes por medio escrito y a las autoridades competentes, según lo señala la Ley N0 17,288 de Monumentos Nacionales.
Urbanización La urbanización de la zona donde será ejecutado el proyecto agrupa las actividades de movimiento de tierra necesario para proceder a la nivelación del terreno, otorgando una pendiente que facilite el escurrimiento de las aguas lluvias. Para aquel mejoramiento se utllizarán áridos de origen autorizado, los cuales se trabajarán en capas y compactados con maquinarias, hasta alcanzar el nivel esperado de compactación para iniciar los trabajos sobre este terreno mejorado, Posteriormente se podrán ejecutar las excavaciones para la instalación de las tuberías y cámaras de inspección del proyecto de alcantarillado y agua potable. Según esta planificación, se consideran las siguientes obras;
= Construcción de bases estabilizadas de pavimentación de calles y pasajes
= Instalaciones eléctricas de alumbrado público
= Habilitación de aceras, cercado de los canales que limitan con el loteo y la construcción de áreas verdes,
Los elementos de diseño urbano Incorporados al conjunto habitacional serán los siguientes:
» Agua Potable y Aguas Servidas: se conectarán y empalmarán las instalaciones sanitarias a las redes existentes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas pertenecientes a la empresa sanitaria Essbío S.A.
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Evacuación de Aguas Lluvias: para este proyecto se diseñó una solución particular de evacuación de Aguas Lluvia, la cual se encuentra en el Anexo 4 de la DIA.
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Suministro eléctrico; se realizará una conexión a la red pública de suministro. Esta instalación eléctrica será utilizada para el uso interno de las viviendas y para el alumbrado público. La conexión cumplirá con todas las condiciones de seguridad y normas técnicas de instalaciones eléctricas de consumo en baja y media tensión, Por su parte, el alumbrado público cumplirá con las especificaciones para lduminarlas de calles, incluyendo características fotométricas, del sistema óptico, eléctricas y mecánicas y con las demás exlgencias para el diseño del alumbrado fijando los niveles minimos de iluminación de calles. En el Anexo S de la DIA se encuentra el Certificado de Factibllidad Eléctrica.
» Áreas verdes: se realizarán de acuerdo a las especificaciones de arquitectura y de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción,
Estas actividades de construcción se ejecutarán entre las 9:00 y las 19:00 hrs., y no se consideran efectos no abordables o con medidas de control en la etapa de construcción del proyecto, ya que todas estas actividades son identificadas y serán controladas en su ejecución, tal como se describe en el capítulo 1.8 de la DIA del presente proyecto,
Es importante señalar, que las actividades asociadas a la etapa de operación del proyecto, consisten básicamente en actividades de docencia, como clases, seminarios, simposios, conferencias y charlas, actividades culturales como teatro, exposiciones, todas a realizar en la sala multluso o en la explanada, y deportes náuticos, como navegación a vela.
El horario y fecha de aquellas actividades se irán definiendo con anticipación, aunque se deja claro que tales actividades se realizarán siempre entre las 9:00 h y las 19:00 h.
Por último, se debe señalar que durante la etapa de operación del proyecto no se consideran instalaciones asociadas al abastecimiento de combustible, en ninguna zona del proyecto y tampoco talleres mecánicos.
= Equipos y Maquinarias
El Titular del proyecto se compromete a operar con vehículos con revisión técnica al día, cumpliendo con la D.S NO0 55 “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Asimismo, se velará por la mantención de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la construcción, la que se realizará en locales establecidos y ubicados fuera del área del proyecto.
Equipos utilizados en la construcción del proyecto
Excavadora 1 Cargador Frontal 1 Camión Tolva 1 Rodillo Manual Autopropulsado | Dina Pack CA-25 1 1
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Camión Cisternas Motoniveladora
» Materiales e insumos
Los materiales y/o insumos principales serán: madera, aluminio, ladrillos, cementos, productos de terminación (madera, vidrios, etc.), tuberías PVC, fitting cobre,
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alambres, postes hormigón, entre otras, y serán suministrados por las empresas del rubro de la construcción que tengas dependencias o desarrollen labores comerciales en la comuna,
Respecto a los áridos a utilizar, el volumen será aproximadamente 106 mí. Además se desea señalar que la [. Municipalidad de Hualpén comunicará en forma previa al inicio de cada etapa de construcción del proyecto a la Secretaria de Evaluación Amblental de la región del Biobío, información relacionada con la etapa a desarrollar y principalmente antecedentes sobre la empresa que abastecerá de áridos a aquella etapa, relacionados al Decreto Municipal sobre la concesión para la extracción, y los Pagos de Derecho de extracción regularizados y vigentes al día de inicio de los trabajos.
Es importante señalar, que la información referida anteriormente, será enviada a la Dirección de Obras Hidráulicas de la región del Btobío, si los áridos utilizados en la etapa del proyecto, son provenientes de algún cuerpo de agua, donde la Dirección de Obras Hidráulicas tenga pronunciamientos técnicos sobre la extracción, Junto con las acciones señaladas anteriormente, si la empresa abastecedora de árldos ingresó al SEIA, se le exigirá la RCA y el Informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas de manera sectorial, antecedentes que serán remitidos a la Secretaría de Evaluación Amblental del Biobío.
Conjuntamente con los antecedentes señalados en relación al abastecimiento de áridos del proyecto, el Titular desea establecer o dejar un precedente, al comprometerse de manera voluntaria con la Reforestación con Especies Nativas las laderas del cerro que se encuentran dentro del predio y de la zona donde se proyecta la ejecución del proyecto, las que serán incorporadas a través de un Plan de Reforestación debidamente visado por CONAF, Este Plan de Reforestación, se implementará durante los primeros 5 años de la etapa de operación del presente proyecto, Este compromiso se encuentra documentado en el Anexo 2 de la Adenda 1.
b) Definición del proyecto según etapa de operación
La etapa de operación se iniciará al momento en que sean terminadas todas las obras contempladas.
c) Definición del proyecto según etapa de cierre y abandono
Si bien el proyecto contempla una vida útll indefinida, esta proyección de vida se hace en relación a las características técnicas del proyecto. En relación a este tema, se debe considerar que se reallzarán mantenciones y mejoras periódicamente,
Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
a) Emisiones a la atmósfera
Etapa de Construcción: En la etapa de construcción se generarán emisiones menores de gases de combustión y de material particulado localmente en el sitio de obras, debido al movimiento de tlerra y otras labores de construcción.
Con la finalidad de minimizar las emisiones de material particulado a la atrnósfera, se contemplan las siguientes acciones:
- Se humectará la superficie donde será desarrollado el proyecto, así como las vías de acceso no pavimentadas,
» La acumulación temporal de materlales será realizada en bodegas o áreas cerradas,
= Se exigirá el encarpe de todos los camiones pertenecientes al proyecto para evitar la dispersión de material particulado a la atmosfera,
En esta etapa el proyecto constará con áreas cerradas en las cuales se realizarán los trabajos de soldaduras, cortes y pulidos de material. Estas áreas contemplan un cierre de planchas de OSB de una dimensión de 6 m2. En el Anexo 6 de la DIA se encuentra la Estimación de Emisiones Atmosféricas realizada para este proyecto en su etapa de construcción,
Las emisiones atmosféricas debido a la resuspensión de material particulado por el tránsito de vehículos serán mínimas, dado que se aplicará bischofita en los caminos no pavimentados por donde circularán vehículos, y se restringirá a 30 km/h la velocidad máxima de circulación de aquellos vehículos. Además, la calle que pasa frente a la zona poblada de Caleta Lenga está pavimentada, lo que minimiza más aún la resuspensión de material particulado. El Impacto vlal será menor, puesto que el proyecto contempla 30 estacionamientos, y la circulación de vehiculos se restringirá al horario de funcionamiento del proyecto (9:00 h - 19:00 h.
Etapa de Operación; Las emisiones atmosféricas generadas en la etapa de operación están asociadas a un mínimo flujo vehicular, el cual es acotado dado que se encontrarán habilitados aproximadamente 30 estacionamientos.
a) Descarga de efluentes líquidos
Etapa de Construcción: Sólo aguas servidas de los trabajadores que participen en cada una de las etapas serán generadas, y serán manejadas por medio de un arranque al sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria Essbío S.A.
Etapa de Operación: Al [gual que en la etapa de construcción, se generarán sólo efluentes líquidos del tipo domésticos, provenientes del Edificio Club Náutico, y serán canalizados al sistema de alcantarillado de la empresa Essbío S.A.
b) Residuos sólidos
Etapa de Construcción: Tanto los residuos domésticos, como los residuos no peligrosos y peligrosos serán trasladados y dispuestos por empresas autorizadas y siempre cumpliendo la normativa ambiental y sanitaria vigente. Se presenta en el Anexo 7 el desarrollo del Permiso Amblental Sectorial 93, el cual expone la forma de manejo de los residuos generados en esta etapa.
Etapa de Operación: Consistirán en desechos domésticos o asimilables a domésticos, los cuales serán retirados por camiones de recolección de basura perteneciente a la empresa que preste el servicio a la Ilustre Municipalidad de Hualpén, con Una frecuencia de retiro de 3 veces por semana.
Cc) Emisiones de ruidos
Etapa de Construcción: Las emislones de ruido provendrán principalmente del tránsito de vehículos y de las faenas proplas de construcción. Para dar cumplimiento a la normativa, se instalarán barreras acústicas de una densidad superficial no menor a 20 kg/m? y una altura no menor a 2,5 m. Para el receptor 2 (según se detallan los receptores en la Adenda 1) la barrera debe estar dispuesta en la propiedad del receptor, hacia las obras, de manera que apantalle la propagación de las ondas sonoras,
Al evaluar el efecto de las barreras en la propagación del ruido desde el área de trabajo hasta Jos receptores, se obtienen los valores presentados en la tabla siguiente:
Evaluación del cumplimiento de la normativa vigente para las emisiones de ruldo asociadas al proyecto considerando barreras acústicas.
54,8 65 sI
Punto 1 50,7 52,6
Punto 2 46,9 55 55,6 60 SI Punto 3 52,3 54 56,5 60 sI
Etapa de Operación: Las actividades asociadas a la etapa de operación del proyecto consisten básicamente en actividades de docencia, como clases, seminarios, simposios, conferencias y charlas, actividades culturales como teatro, exposiciones, todas a realizar en la sala multiuso o en la explanada, y deportes náuticos, como navegación a vela, Por lo tanto, en la etapa de operación del Proyecto Marina Hualpén no existen fuentes fijas a evaluar de acuerdo a la normativa vigente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Marina Municipal Caleta Lenga, Banhía de San Vicente" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Marina Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
El proyecto no contempla : la € d Sustituye texto de ningú Ñ E > po ecie o la Ley NO 4,601, gun Epo de especie, Ley No Ministerio de sobre caza, y además instrulrá y 19.473/96 Agric a , iscalizará a o 3/ gricultur Articulo 609 del Ascalzará a Su personal Código Civil. para que cumplimiento en todo momento a esta norma. Establece normas . . 1sobr Iden irá í Ley No Ministerio del Trabajo e ae tes Se exigirá el cumplimiento 16.744/68 Previsión Social del trabajo y de todas las disposiciones : y Previsión Socia enfermedades y obligaciones de este profesionales Reglamento El titular cumplirá todos Decreto Ministerio de Ordenanza General | los requisitos en relación Supremo N* | Vivienda y de Urbanismo y a la construcción del 47/92 Urbanismo Construcciones proyecto y las emisiones generadas por éste.
Decreto Supremo No 5/98
Ministerio de Agricultura
Reglamento de la Ley de Caza
la caza o captura de ningún tipo de especie, además instruirá a su personal para que den cumplimiento en todo momento a esta norma.
Reglamento sobre
El proyecto poseerá las instalaciones necesarias para cumplir con lo
ndiciones . Decreto Eon ltarlas y establecido a este Decreto a , : Supre además se Supremo N | Ministerio de Salud, | Ambientales premo, o 594/99 Básicas en los entregaran todos los Lugares de equipos y herramientas a para asegurar la salud de yo» todos los trabajadores el proyecto. En la etapa de Norma de emislón construcción y de Decreto Ministerio Secretaría de ruidos molestos operación de! proyecto, en ; Supremo Generai de la enerados por relación a los ruidos, no N146/97 Presidencia nta pl representará un impacto, 388. dado que las emisiones de ruido serán esporádicas. Durante la etapa de construcción se utilizara Fija el Peso Máximo maquinaria pesada y , camiones para el Decreto o . de los Vehiculos Ministerio de Obras transporte de Supremo N0 sus que pueden circular oz 158/80 Públicas por Caminos construcción, se toma en Públicos consideración la hormativa, ya que se hace mención en la presente Declaración. El Titular del proyecto cumplirá con el artículo 1 de este Decreto, en Establece normas relación a captar o ara evitar eliminar cualquier p - emanación o Decreto emanaciones o contaminante que genera Supremo N* | Ministerio de Salud contaminantes que 9 Ls molestias, peligros o 144/61 atmosféricos de > Ñ cualquier daños al vecindarlo, para naturaleza lo cual propone la estabilización de suelos en superficies y vías no pavimentadas con ¡ biscochita n ñtl Decreto o o . Establece normas na le 5 sitio Supremo N Ministerio de Salud relacionadas con 148/61 almacenamiento de
almacenamiento de
residuos peligrosos
contará con su respectiva autorización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Art, 290 del D.S, NO 148/03 del MINSAL, y declarará cada retiro y disposición final ante la Autoridad Sanitarla,
Decreto con Fuerza de Ley N*725/67
Ministerio de Salud
Código Sanitarlo
El Titular se compromete a cumplir con todas las obligaciones y disposiciones que señala el Código Sanitario.
Establece la
Los residuos sólidos generados por el proyecto serán recolectados
potable,
Decreto Ley | Ministerio de disposición sobre la | periódicamente N? 3557/80 | Agricultura posición sob pen y protección Agrícola | derivados a lugares autorizados para su disposición final, Se utilizará un arranque de agua potable en la etapa de construcción del cto nte Í Aprueba el proye y dura a ejecución de este. Reglamento de Durante la etapa de Decreto N Ministerio de Obras Instalaciones operación el ps ecto se 50/02 Públicas. Domiciliarias de P proy . conectará a la matriz de Agua Potable y de agua potable y Alcantarlliado, ; alcantarillado de la empresa sanitaria que entrega el servicio en la comuna, Los vehículos que transporten arena, ripio, cemento, escombros o similares, llevarán : : E | Decreto Ministerio de stablece cublerta totalmente la condiciones para el Supremo N | Transportes y tolva con lona Li otro Ml transporte de : , 75/87 Telecomunicaciones as material similar, con el cargas que indica : Ñ objeto de evitar el escurrimiento o caída al suelo, o que impida su dispersión al alre. Establece los El agua potable para Norma requisitos que debe | consumo humano Chilena NCh | Ministerio de Salud. a lrel ua cumplirá con los No 409/84 prea9 Pra
requisitos de esta norma.
del proyecto, éste no introductrá ningún agente contaminante de ningún tipo a la bahía de San icente. Asimi el D.S. NO Ministerio de Ley General de Vicen mismo 430/01 Economía Pesca y Acuicultura titular del proyecto y presenta en la Adenda N1 un plan de contingencia para fauna marina protegida para la etapa de construcción del proyecto po No se arrojará ningún tipo , Regl to par Ñ Dirección General del 9lamento para el de contaminante, listado D.S.(M) NOAA ter control de la , Territorio Maritimo y Sa en el Artículo 2 de aquel N1/1992 . contaminación y de Marina Mercante Ñ Reglamento, a la bahía de acuática . San Vicente Dadas las caracteristicas Ñ royecto, éste no Dirección General del del proye to, est Ley NS Territorio Marítimo Ley de Navegación introducirá ningún agente, 2.222/05 y [ey g listado en el Artículo 136 de Marina Mercante . de aquella Ley, a la bahia de San Vicente Flja el texto refundido, El proyecto no introducirá coordinado y Ñ . agentes contaminantes de ms . sistematizado de la ¡"7 ; D.S. Ministerio de ningún tipo a la Bahía de , Ley 18,892 de Ñ . 430/2001 Economia 1989 y sus San Vicente, y cumplirá Ñ y con lo descrito en los modificaciones, Ley artículos 1 y 13 e) General de Pesca y y Acuicultura Establece Veda Extractiva para el Se respetará en todos sus D.S. Ministerio de recurso Lobo términos aquella veda 1892/2009 Economía Marino común, en extractiva, en el área y área y período que | periodo indicados indica ri Sent o Ñ Establece veda Se espetará en todos sus D.S. Ministerio de , términos aquella veda extractiva nacional , A 225/1995 Economia MN extractiva, en el área y por 30 años p : periodo Indicados El proyecto, tanto en su etapa de construcción . . - sobre acceso como de operación, no DL. Ministerio de Bienes gratuito a playas de | Impedirá el libre y gratuito N*1939/77 : Naclonales mar, ríos y lagos acceso a la playa de mar por parte de la comunidad. En la etapa de construcción existirán
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cierros cercando las edificaciones proyectadas, pero sólo con fines de seguridad, protección a la comunidad y resguardo de equipos y maquinarias durante esta etapa. Además, el proyecto cumplirá con el resguardo de servidumbre legal en una franja de 8 metros para fines de pesca, como lo contempla el artículo N*613 del Código Civil.
Si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26% y 27% de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20? y 23% del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones
Ley Ministerio de Monumentos Arqueológicas, N*17.288/06 | Educación Nacionales Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Secretaría de Evaluación Ambiental de la región del Biobío para que se dispongan los pasos a seguir, cuya implementación será dispuesta por el titular.
4,2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de tos antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecta "Marina Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los
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artículos 78 y 93 del D.S. N095/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los antecedentes técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de cada uno de los permisos ambientales sectoriales señalados precedentemente fueron presentados por el titular en la DIA y complementados en las respectivas Adendas N%1 y N*2
Los requisitos técnicos y formales presentados para el PAS del artículo 93 fueron informados favorablemente por la SEREMI de Salud Región del Blobío,
Respecto del PAS del artículo 78, el Consejo de Monumentos Nacionales sollclta que el titular efectúe una inducción a todo el personal que operará en las faenas por un profesional competente. Asimismo, con el objeto de prevenir la posible afectación al patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico, solicita se realice una Inspección arqueológica subacuática a cargo de un profesional arqueólogo, en caso de intervenir la matriz subacuática del área asociado al proyecto,
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Marina Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, dadas las siguientes consideraciones:
5.1.- Con retación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N* 19.300, nlesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendiendo a los antecedentes presentados por el titular, particularmente referido al tlpo de proyecto que se refiere a la construcción y habilitación de una Marina y servicios asociados en el borde costero de Caleta Lenga, todas las emisiones declaradas se ajustan a los límites permisibles por las respectivas normas de emisión.
3.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19,300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las características y antecedentes proporclonados por el titular del proyecto, en lo relativo a las obras de construcción y operación de la Marina Lenga, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “q” del Art. 6” del RSEIA.
5.3.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, soclo-económica y de bienestar social básico, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art, 8% del RSEIA,
5.4.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, as! como el valor amblental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que el proyecto aun cuando se emplaza en un área con categoría de santuario de la naturaleza, todas las obras y actividades a desarrollar por la ejecución del proyecto se encuentran en armonía con las actividades que se desarrollan en el Santuario , por lo que esta Comisión estima que no se generarán efectos sobre dichos elementos,
5.5.- En relación a los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en la letra e) det artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias dei proyecto, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos,
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características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “ad” del Art. 10% del RSEIA.
5.6.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19,300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonia cultural, el titular ha señalado que en el área de influencia del proyecto no existen monumentos nacionales conforme a lo señalado en la ley 17.288. No obstante, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto el titular procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art, N% 26 de la Ley N* 17.288, dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “d” del Art. 119 del RSEIA.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de fos Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,
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Que, para que el proyecto "Marina Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá Informar inmediatamente a la Dirección Reglonal del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarlas para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a ta Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la Individualización de camblos de titularidad y de domicilio,
20.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabllidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente O, a través de un tercero.
11.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Blobío
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Marina Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos amblentales aplicables, y que el proyecto "Marina Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 78 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación ambiental.
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Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Ilustre Municipalidad de Hualpén, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, previo a la ejecución del proyecto, debiendo una vez obtenidas dichas autorizaciones, remitir las copias respectivas al Servicio de Evaluación Ambiental, región del Biobío,
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Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presenta resolución serán fiscalizadas por la Gobernación Marítima de Talcahuano, Dirección Reglonal de Obras Portuarias, Consejo de Monumentos Nacionales, Superintendencia de Servicios Sanitarios, SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda y
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Urbanismo, Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, SEREMI de Medio Ambiente, sin perjuicio de las atribuclones que le corresponden, en esta materia, a la propla I. Municipalidad de Hualpén,
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación det presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Y Intendente masión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
arjo Comisión de Evaluación Región dei Blobío
Distribución: » Marcelo Rivera Arancibia, Alcalde 1. Municipalidad de Hualpén + Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío » Dirección Reglonal de Obras Portuarias, Región det Blobío + Dirección Regional de Pesca, Reglón del Biobío » Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío a Dirección Regional de Vialidad, Región del Blobio + Dirección Regional del SAG, Región del Biobío * Gobernación Marítima de Talcahuano + Gobierno Regional, Región de Biobío * Ilustre Municipalidad de Hualpén + SEREMI MOP, Región del Biobío + SEREMI de Salud, Región del Biobío + SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío + Secretaría Regional Ministerial de Bienes Naclonales, Región del Biobío + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío » Consejo de Monumentos Nacionales + Superintendencia de Servicios Sanitarios Cfc:
- Expediente del Proyecto "Marlna Municipal Caleta Lenga, Bahía de San Vicente"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Blobío
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