Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos
Servicio Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización de Evaluación
á del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Ambiental
Líquidos" Resolución Exenta N* 1 8 2 Concepción Región del blevio. P ? 0 6.460 208 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Regularización del Sistema de
3.
4.
Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos", presentada por el Señor Víctor Hernandez Roldan, en representación de Emporio Alemán S.A., con fecha 11 de Noviembre de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
. + Oficio N*421104911 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con
fecha 05/12/2011;
Oficio N%936 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 05/12/2011;
Oficio N*421099111 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 07/12/2011; .
- Oficio.N*7956 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 12/12/2011;
e: Oficio N1010 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/12/201 1; Oficio N601 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 12/12/2011;
Oficio N*4057 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 13/12/2011;
-
Oficio'N”2211 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 14/12/2011;
-
Oficio N*1110 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío; con fecha 17/12/2011;
-
Oficio N“346 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 11/06/2012;
-
Oficio N”742 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguás, Región del Biobío, con fecha 11/06/2012;
-
Oficio N*2059 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 12/06/2012;
-
Oficio N“3703E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 12/06/2012; :
-
Oficio N*375 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOE, Región del Biobío, con fecha 12/06/2012;
e Oficio N“%325 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 13/06/2012;
El Acta de la Sesión N* 11 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 01 de agosto de 2012
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto: ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos".
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aptueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. :
Resolución de Calificación Ambiental Proyecto “Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos”
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CONSIDERANDO:
1.
2.
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos".
Que, el derecho de Emporio Alemán S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Liquidos" consiste en:
Emporio Alemán S.A, empresa productora de cecinas y embutidos, tipificada con código Cnu_cL 31115 correspondiente a “Preparación de fiambres, embutidos y conservas dé carnes”, ha optado por implementar un Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RILes), con el objeto de disminuir su carga de contaminante y de esta forma ser dispuesto a cuerpo de agua superficial, cumpliendo con lo estipulado en el D.S. 90/00 “Norma de emisiones líquidas para descarga de efluentes a cuerpos de agua superficiales”.
El proyecto denominado “Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos” considera someter a evaluación de impacto ambiental las modificaciones ejecutadas sobre el proyecto original, el cual no fue evaluado precedentemente, y contempla los siguientes equipos e instalaciones:
Cámara desgrasadora
Filtro parabólico Sistema DAF
Biofiltro Aeróbico
Cámaras de desinfección (Cloración/Decloración)
Las etapas asociadas a la construcción y ejecución del proyecto sistema de tratamiento son:
Instalación de faena: La instalación de faena se ubicó a un costado de la fábrica, esta no interfirió en el proceso productivo, debido que la planta cuenta con más de 5 hectáreas.
Movimientos de tierras: Para efectos de movimiento de tierra, nivelación de terreno y excavaciones, no se utilizo. maquinaria pesada, ya que ya contaba con la obra gruesa (Cámara desgrasadora), los excedentes de la reconstrucción del Biofiltro fueron utilizados en la nivelación de: suelo y acabado superficial, por ende, no hubo retiro de excedentes a otros sitios.
Obras civiles de infraestructura: Se considera como tal, la incorporación de un Biofiltro, sistema de flotación por aire disuelto y la habilitación de estanques. Cabe mencionar que las nuevas instalaciones fueron las resultantes de las instalaciones ya existentes.
Montaje e Instalación de Equipos: Se considera entre otras el pre-armado, montaje, nivelación, conexión de tuberías, instalación de sistemas de control y regulación, de todos los equipos del sistema de tratamiento. También se instalaron en esta etapa, los sistemas eléctricos de potencia y de iluminación necesarios para el funcionamiento, considerando la capacidad instalada existente.
Puesta en marcha: La puesta en marcha es aquella ctapa, donde se efectuaron una evaluación: del
. comportamiento de una serie de actividades que forman parte, del funcionamiento del proyecto, de tal
manera que, cualquier desviación o deficiencia detectada en esta etapa, permitirá hacer los ajustes en forma inmediata a estas falencias para asegurar la operación del proyecto.
En este periodo se ajustaron y establecieron las condiciones de operación, Descripción del sistema de tratamiento El caudal de efluente generado por la planta elaboradora de cecinas y embutidos, es
aproximadamente de 9 a 11 m'/día, no obstante a lo anterior se ha provisto un Sistema de Tratamiento con caudal de diseño de 20 m'/día. (Considerando futuras proyecciones de la planta productiva)
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El sistema de tratamiento contempla estanque de acumulación, la cual permitirá absorber las variaciones de flujo propias de la actividad productiva.
A continuación se detallará cada uno de los procesos y unidades del sistema. de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de la Planta:
PRE-Tratamiento
a.- Pozo acumulador (1): Los Riles provenientes del proceso productivo ingresan a un pozo acumulador, el cual se encuentra bajo nivel de piso, que consta de una capacidad de 5,4 m3 (1) Este
pozo consta de una rejilla separadora primaria (contenedor extraíble de 0,25 mM ) su función es. la segregación de las grasas y separación de cualquier sólido grueso proveniente de la planta, además cuenta con una bomba sumergible el cual impulsa el caudal hacia un filtro parabólico.
El pozo permite también, mantener un caudal constante de tratamiento, absorbiendo los máximos de descarga.
b.- Tamiz auto-limpiante (Filtro parabólico) (2): Esta etapa de filtración $e realiza por gravedad ya que el RIL es impulsado por una bomba que está en el pozo acumulador hacia la parte superior del filtro parabólico (2), el tamiz retiene partículas mayores a 0,5 mm, las cuales son removidas por un barredor que arrastra el sólido hacia un bins, el cual posteriormente es retirádo y dispuesto en relleno sanitario.
€.- Cámara Desgrasadora (3): El RIL proveniente del filtro parabólico cae por gravedad a la cámara desgrasadora que está compuesta por 6 divisiones en la cual en cada una de ellas contempla una abertura en la parte inferior de manera que el RIL atraviese la abertura dejando atrás la mayor cantidad de grasas (diferencia de densidad), por consiguiente a medida que el afluente pase los 6 módulos reduce su concentración de grasas y aceites, Capacidad de 9 mí.
Además de reducir el parámetro aceites y grasas, DBO, y sólidos suspendidos, se debe destacar que el desgrasador permite aumentar la eficiencia del Biofiltro, ya que evita la saturación y/o colmatado por las grasas, indirectamente las cámaras permiten seducir la temperatura del RIL.
Tratamiento biológico
d.- Biofiltro (4): Este es el elemento principal del sistema de tratamiento, su función es la de retener la materia orgánica presente en el agua residual, generar un efluente con muy baja turbiedad y contener los microorganismos, a través lombrices encargadas de consumir la materia retenida.
El sistema ha sido diseñado considerando un módulo primario (decágono) construido en base a Sos O: el :
muros de albañilería confinada, posee una superficie útil de 48 m'. donde el RIL proveniente de la
cámara desgrasadora es aspersado a través de un aspersor giratorio, en la superficie de este sistema.
Este tratamiento biológico conocido también como Biofiltro Aeróbico, permite tratar el agua proveniente de la cámara desgrasadora, la cual ha sido previamente filtrada, de forma tal: que ingresa al sistema biológico con un contenido reducido de Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Aceites y Grasas (A y G), por sobre todo de A y G dado que el biofiltro no está diseñado para remover este parámetro.
El "lombrifiltro" actúa como un filtro percolador que está compuesto, en orden descendente, por una capa de humus y lombrices (eisenia Joetida) (primera filtración), aserrín y viruta (segunda filtración), gravilla y por último una capa de bolones, Estas dos últimas capas proveen soporte y aireación al sistema, asegurando su permeabilidad.
El nicho contempla una malla (raschel) para el control migratorio de lombrices. El sistema considera ventilación a partir de un doble fondo para favorecer el escurrimiento del agúa y la sustentación de la microbiología aeróbica. Para lograr el óptimo proceso de tratamiento, el módulo de Lombrifiltro es regado, a través de un aspersor giratorio de esta forma se retendrá en toda la superficie del módulo la materia orgánica, sin zonas inundadas, en caso de que esto suceda, se detiene el riego por lapso para drenar el biofiltro, y así lograr una humedad optima, este modulo considera un aspersor que se encuentra ubicado en el centro del nicho, el cual gira dando a todo el
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sistema un riego homogéneo y equilibrado, este sistema es automático, ya que así se controla la humedad optima del lecho
Posee un volumen de 60 m' de que está compuesto, en orden descendente, por urta capa de humus y lombrices (Eisenia Foetida) (primera filtración), aserrín y viruta (segunda filtración), gravilla y por último una capa de bolones. En cuanto al flujo se estima un caudal máximo de capacidad de 20 m'/día, para no tener zonas susceptibles a ser saturadas.
La tasa de aplicación del RIL sobre el lecho filtrante es máx, 1m"/m? día, es por ello que el sistema contempla un aspersor giratorio, el cual hace la dispersión del RIL en el Biofiltro.
Para un RIE que posee un alto contenido en materia orgánica como es en este caso, se considero una densidad de 30.000 unidades por m?. «de (Eisenia Foetida), para lo cual, inicialmente (puesta en marcha) se sembraron en una densidad de 10.000 unidades por m? las que en menos de 3 meses se multiplicaron hasta alcanzar la densidad requerida, debido a su rápida capacidad de reproducción y a su capacidad de regulación de la población,
La materia orgánica es consumida por las lombrices, transformándola. Un tercio de la materia orgánica. pasa a constituir masa corporal de las lombrices y las restantes en humus de lombriz, por tanto no se generan lodo
El humus generado corresponde a un material totalmente estabilizado, que será dispuesto: en el mismo predio y utilizado como abono gracias a su calidad de fertilizante orgánico,
El retiro del Humus del Biofiltro se realizará, una vez cada dos años, debiendo ser necesario rellenar con viruta, aserrín y renovar parte de la genética de las lombrices que conforman el relleno. La cantidad de Humus generada corresponde' a una capa de 20 ém de profundidad, un volumen equivalente a 10 m'. :
En el evento que, se deba incorporar otro módulo de Biofiltro, por aumento de: la actividad de la planta de proceso, se avisará oportunamente a las autoridades competentes para esta acción.
Biofiltro aeróbico Dinámico, con corte transversal
e.- Cámara de salida de Biofiltro. (5): 1 RIL que es aspersado en el biofiltro decanta en la cámara de salida que tiene-una capacidad de 0,3 m3, cuya función principal es almacenar el RIL hasta que por rebalse pase al estanque de acumulación principal.
f.- Estanque de acumulación (6): Este estanque tiene una capacidad de 3 m','es el pulmón del sistema de separación de sólidos por aire disuelto, ya que provee de un flujo continuo al sistema señalado anteriormente, además homogeniza los RILes, ya que trae como consecuencia una estabilización en las concentraciones de contaminantes, esto facilita una mejor dosificación de químicos en la etapa posterior a esta Flotación por aire disuelto (DAF).
Tratamiento Físico Químico
£- Sistema de separación de flotación por aire disuelto(7): La flotación por aire disuelto (DAF) es una operación unitaria que se emplea para la separación de partículas sólidas o líquidas de una fase líquida. La separación se consigue introduciendo finas burbujas de gas, normalmente aire, en la fase líquida. Las burbujas se adhieren a las partículas, y la fuerza ascensional que experimenta el conjunto burbuja de aire- partícula hace que suba hasta la superficie del líquido. De esta forma, es posible hacer ascender a la superficie partículas cuya densidad es mayor a la del líquido, además de favorecer la ascensión de las partículas cuya densidad es inferior, como el caso de aceite en el agua (Ramalho, R., 1993).
Los clarificadores DAF (por sus siglas en ingles Dissolved Air Flotation), es un sistemas que cuenta con bombas dosificadora de químicos (coagulante y floculante) que son inyectadas al DAF de manera que estos químicos hacen ascender hacia la superficie floculos, los cuales son removidos por medio de un barredor de accionamiento mecánico hacia la rampa de descarga, para ser enviados (efecto de gravedad) al pozo acumulador e inmediatamente después por medio de acción de bomba al filtro parabólico que es retirado al colector de sólidos.
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Diseño DAF
h.- Estación de microfiltrado en columna de arena (9): La presente estación considera el microfiltrado del afluente ya tratado por medios físico químico, en un lecho de arena silícea, en dicho lecho. el afluénte es bombeado a contracorriente en una columna de arena que retiene por microfiltración el contaminante residual (microfloculos del sistema DAF) que aun mantiene el afluente.
Desinfección
1.- Cámara de cloración (10): En esta etapa el Ril es llevado a úna cámara de cloración que está ubicada en la salida de microfiltro, en dicha cámara se inyectan pastillas cloradoras en base a hipocloritos de calcio, aguas abajo cuenta con dos cámaras de contacto, de manera de otorgar el tiempo de residencia necesario para eliminar organismos patógenos presentes en el RIL.
j- Pozo de cloración (1) y (2): (10) (12): El pozo de acumulación tiene una capacidad de almacenaje de 0,4 mé (1) y 0,5 n* (2), estos pozos se conocen como cámaras de contacto, indispensables para eliminar los organismos patógenos presentes el RIL, ellos otorgan el tiempo necesario para la reacción de degradación
k.- Cámara de Decloración (13): Por su parte, esta cámara trabaja con pastillas de sulfito de sodio de manera que por contacto se inactive el cloro residual activo del efluente.
L.-Cámara de monitoreo (14): Cámara final de descarga de Ril ya tratado (Efluente), con el objeto de realizar autocontroles correspondiente a programa de monitoreo, siendo esta la ultima etapa, ya que luego este Efluente es dirigido al punto de descarga del rio Biobío.
Principales emisiones, descargas y residuos asociados al proyecto
Emisiones atmosféricas: Durante la etapa de construcción los principales aspectos ambientales tuvieron relación con la emisión de material particulado,
En cuanto a las emisiones de material particulado, estas se generaron principalmente por el movimiento de terreno y el tráfico de vehículos de transporte de materiales, Situación que tuvo un carácter transitorio, sin mayores inconvenientes para la comunidad. Adicionalmente, cabe destacar, que no se contempló maquinaria pesada para la construcción del sistema de tratamiento.
Como medidas de control de material particulado, se humectaron las zonas susceptibles de emisión de polvo. Asimismo, el transporte de materiales y desechos se realizó con vehículos debidamente cubiertos. La tierra de excavaciones y escarpes se distribuyo dentro de las inmediaciones del terreno. Se mantuvo la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Durante la etapa de operación del proyecto-no se generarán emisiones que afecten la calidad del aire.
Emisión de olores: Durante la etapa de construcción no se prevé la emisión de olores.
En la etapa de operación del proyecto, las emisiones son mínimas, debido a las características del tratamiento propuesto, el cual considera una constante adición e intercambio de aire, Además, los residuos sólidos (grasas), serán retirados dos veces a la semana de la Planta de Riles y almacenados en Bins de Polietileno para minimizar la generación de olores que pudiesen causar algún tipo de molestias.
A fin de evitar generación de olores en la unidad de Biofiltro se mantendrá un Operario que se encargará de mantener las condiciones optimas de operación de dicha unidad. Cabe: mencionar que * se realizan lavado y desinfección dos veces por semanas, para así evitar emisiones de olores.
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Emisiones de ruido: Las emisiones acústicas en esta etapa fueron esporádicas y transitorias, las emisiones de ruido correspondieron principalmente a vehículos de transporte y a los ruidos propios de las actividades de construcción y movimientos de tierra, además, cabe mencionar que no hubo maquinaria pesada para tales efectos.
Debido a la caracteristicas del sistema durante la etapa de operación, no se considera un impacto por la operación de la planta de Tratamiento de RlLes. Las unidades se encuentran dentro de las instalaciones de la planta no perciben ruidos molestos que pudieran afectar a población, solo se considera el ruido de equipos de impulsión y un compresor. Estos rio sobrepasan lo indicado en la norma (los equipos de impulsión son sumergidos). :
Residuos líquidos: Durante esta etapa no se generaron residuos líquidos industriales, solo se obtuvieron aguas residuales producto de los trabajadores de la construcción, que utilizaron las dependencias existentes de la empresa, la cuales se encuentran conectadas a la red pública de Essbio.
El diseño de la planta de tratamiento de Riles, considera unidades para el tratamiento de las aguas de proceso y águas de lavado producidas al interior de la planta productiva.
e El Ril de proceso productivo: está constituido por aguas. de cocción,' salmuera, y aguas utilizadas para enfriar los productos embutidos tales como pate y longanizas, etc.
- El RIL de Lavado: estos son los provenientes del lavado de bandejas, bátea, pisos mesas, marmitas etc.
Los residuos líquidos antes señalados serán procesados en cada una de las etapas del sistema de tratamiento; pre-tratamiento, tratamiento biológico, tratamiento físico químico y desinfección, de forma tal que la carga contaminante cumpla con los límites máximos permitidos, según la normativa vigente DS90/00 previa disposición final a cuerpo de aguas continentales (río Biobío) considerando la capacidad de dilución del receptor Tabla N 2 del D.S. (SEGPRES) N90/2000.
En la tabla siguiente se presenta la caracterización de los Riles generados en condiciones - altas de producción, indicando la concentración máxima diaria y caudal máximo.
Parámetro Caracterización del Afluente Caudal de Diseño j 20 m'/día DBOS entrada 2200 mg/L Variación pH 6,5 —T7,0 Aceites y Grasas 422 mg/L Sólidos Suspendidos Totales 2535 mg/L Fósforo 87,0 mg/L Nitrógenos Total Kjeldahi 247,8 mg/L
Residuos sólidos: En la etapa de construcción solo existieron residuos sólidos derivados de las obras civiles, entre estos se encuentran principalmente la tierra removida y algunos escombros, los cuales fueron dispuestos en el mismo terreno, como.material de nivelación y acabado superficial.
Durante la etapa de operación del proyecto, los residuos sólidos que generará la operación del Sistema de Tratamiento de RILes serán los lodos producidos en la planta DAR además de la primera filtración que se realiza en filtro parabólico, los cuales son acumúlados en un bins tal como se mencionó anteriormente. Los Residuos son retirados frecuentemente y su disposición final es en un relleno sanitario autorizado. para tales efectos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 del D.S. 594/99 MINSAL. Las grasas son almacenadas en contenedores herméticos y son retirados al centro de Tratamiento Ambiental CITA Hera Ecobio S.A.
El humus generado del Biofiltro, será retirado 1 vez cada dos años y va ha ser utilizado como fertilizantes para suelos, en el predio de la empresa Emporio Alemán S.A.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos" y sobre la base de
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los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del
"Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos” cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Emisiones a la atmosfera:
1996
Ministerio del Salud
Del 18 de Mayo de contaminantes
atmosféricos de cualquier naturaleza
Normativa Materia establecida | Relación con el proyecto Cumplimiento Decreto Establece normas para | Durante la etapa de Dadas las características SupremoN*144, evitar emanaciones o — | construcción se generarán, | del proyecto, las
emisiones atmosféricas, de material particulado y gases de Combustión producto de la construcciónde obras y uso de vehículos.
emisiones fueron mínimas y de carácter transitorio en la etapa de construcción Además se implemento una serie de medidas detalladas en el acápite 2.3.3.1 de la DIA, para minimizar las
emisiones Emisiones de ruido: | Normativa Materia Establecida | Relación con el proyecto Cumplimiento
D.S N” 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
El proyecto se emplaza al
interior de Emporio Alemán!
S.A, Chiguayante, comuna de concepción y colinda con un área poblada
[la norma (los equipos de
Solo se considera el ruido de equipos de impulsión y un compresor, Estos no sobrepasan lo indicado en
impulsión son sumergidos). Residuos sólidos: Normativa Materia Establecida | Relación con el proyecto Cumplimiento
D.S. N* 594/745 Reglamento sobre Condiciones sanitarias y
en los lugares de trabajo
ambientales básicas
Establece normas sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo: provisión agua potable, disposición residuos sólidos y líquidos, exposición a distintos agentes, etc.
En la construcción del proyecto se generarán residuos del tipo domiciliarios y de la construcción. Durante la operación, se generarán lodos provenientes de la planta de tratamiento de los RILes
La plantá de tratamiento de Riles está emplazada al interior de la planta industrial por lo cual, estas cuentan con todas las exigencias que establece lla: norma.
Las nuevas instalaciones, y Operaciones provocadas por el proyecto, no sobrepasan lo establecido
en la.norma.
Residuos líquidos:
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Industriales Líquidos”
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ee
contaminantes asociados|poder dilución del receptor
para la descargas de residuos liquidos a aguas marinas y
la través de resolución emitida por la DGA.
Normativa Materia Establecida | Relación con el proyecto Cumplimiento D.S 90/2000 Establece norma de Se somete la presente Se da . cumplimiento, emisión para la empresa al DS90/00 mediante el empleo : de regularización de [Tabla N? 2 considerando el un sistema de
[Tratamiento de Riles, que se controla a través de un programa de monitoreo exenta por la
continentales Superintendencia de superficiales Servicios : Sanitarios 'N* 1029
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los antecedentes técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de cada uno de los permisos ambientales sectoriales señalados precedentemente fueron presentados por el titular en la DIA y complementados en las respectivas Adendas N*1 y N2
Los requisitos técnicos y formales presentados para el PAS del artículo 90 fueron informados favorablemente por la SEREMI de Salud Región del Biobío,
5, Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, dadas las siguientes consideraciones:
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo
11, de la Ley N? 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de -
los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o: produce, es posible indicar que atendiendo a los antecedentes presentados por el titular, particularmente referido al tipo de proyecto que se refiere a la operación de un sistema de tratamiento de riles, todas las emisiones declaradas se ajustan a los límites permisibles por las respectivas normas de emisión, particularmente del D.S. N*90/00. Asimismo, el titular dispuso medidas específicas para el abatimiento para emisiones de ruido y manejos autorizados de residuos sólidos que acreditan el cumplimiento de la normativa.
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las características y antecedentes proporcionados por el titular del proyecto, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, pór lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “q” del Art. 6" del RSEJA.
5.3.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le- resultan aplicables las letras. “a” a la “e” del Art. 8? del RSEIA.
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8
Ñ
9.
5.4.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que el proyecto no se emplaza en un área de dichas características, por lo que esta Comisión estima que no se generarán efectos sobre dichos elementos.
5.5.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “d” del Art. 10? del RSEIA.
5.6.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el titular ha señalado que en el área: de influencia del proyecto no existen monumentos nacionales conforme a lo señalado en la ley 17.288, toda vez, que la planta de tratamiento se emplaza dentro de las instalaciones de la empresa la cual se encuentra construida y operando desde hace más de 30 años en.el mismo lugar, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “d” del Art. 11? del RSEIA.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la. Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. ]
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad y de domicilio.
- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del
Biobío
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación ambiental.
Hacer presente que la presente Resolución no exime a Emporio Alemán S.A., de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, previo a la ejecución del proyecto, debiendo una vez
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obtenidas dichas autorizaciones, remitir las copias respectivas al Servicio de Evaluación Ambiental, región del Biobío.
Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presenta resolución serán fiscalizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, SEREMI de Salud, Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, SEREMI de Medio'Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden, en esta materia, a la propia L Municipalidad de Chiguayante. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
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¡Victor Lobos Del Fierro
Intendente omisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
io Comisión de Evaluación Región del Biobío
VLDI/BRA/NEM/nom
Distribución:
Clic:
Victor Hernandez Roldan .
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
Gobiemo Regional, Región de Biobio
Ilustre Municipalidad de Chiguayante
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Regularización del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos”
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío
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